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Forense Mercantil

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noJuicio Sumario de desahucio 
La rae define el concepto de desahucio 
Características 
· Juicio especial 
· Conflictos de arrendamiento
¿Como se inicia el juicio?
· Con la demanda la cual se denomina demanda de desocupación 
· Fundar falta de pago 
· Contrato de arrendamiento 
· Documento a base de la acción 
Presenta la demanda: Dictara auto del juez adquiriendo al arrendatario 
Diligencia: Justifique con recibo, No justifica se le previene 
Desocupación: 60 días, 90 días 
· En los 5 días ocurra a poner las excepciones 
¿Qué pasa si el arrendatario justifica con recibo correspondiente 
· Se suspende la diligencia 
· Se asienta el hecho y se agrega el justificante de pago
· Si se exhibe el importe: 
· Se mandará entregar al actor 
· Se dará por terminado el procedimiento 
· Se exhibe recibo de pago:
· Se mandada dar vista ala actor en un plazo de tres días 
· El actor puede objetar o no 
¿Qué pasa si el arrendatario justifica con recibo correspondiente? 
· El inclino puede exhibir el recibo de pago o de las pensiones el importe 
· El juez dará por terminada la providencia 
· Si hace fuera del plazo también concluir plazo se concluye la providencia, pero ser condena al inquilino al pago de costas
OTRAS EXCECIPNES DES POR INQUILINO 
· Se abre juicio a prueba por un plazo que no exceda de 10 días 
· Se pone a disposición de las partes de hasta tres días 
· Autos para alegar 
· Fallo dentro de 5 días 
Hacerse ante del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento
El juez debe desechar de plano excepciones diversas a:
Código Civil del Estado de Querétaro 
Artículos 2322 al 2325 y 2336 
· Caso fortuito 
· Causa de fuerza Mayor 
· Dure al impedimento
· Impide el uso de parcial 
· Juicio de peritos 
· Edición del predio 
· Mala fe:
· Responde por daños y perjuicios 
· Reparaciones uso total o uso parcial 
· Causa de relaciones 
· No pagar 
· Bajar de precio 
SENTENCIA 
Sentencia que ordena el desahucio 
· La que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutara sin el otorgamiento a fianza 
· La que lo niegue será apelable en ambos efectos 
· La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado i cualquier persona 
· Los muebles u objetos si no hay quien los recoja se remitirán por inventario por la autoridad administrativa 
· 
Sentencia que niega el desahucio 
· Si las excepciones son procedentes se da por terminar la providencia de lanzamiento 
· Si son procedentes se señala plazo de desocupación 
· Se embargaran y depositaran bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas 
· Para la ejecución del desahucio el domicilio legal es el de la finca o departamento 
Nota saber cómo es juicio sumario, Caso fortuito,
JUICIO HIPOTECARIO 
GENERALIDADES 
HIPOTECA: Contrato que implica una garantía, se utiliza para las ventas de bienes inmueble, que se pactan a pagod para que la propiedad quede en garantía como falta de pago 
· Este contrsto cuenta con un juicio especial para que se ventile los problemas relacionados con dicho contrato ósea hacer efectiva la garantía por falta de pago 
SIN EMBARGO: y de acuerdo con el articulo 486 CPCQ: ASI COMO SU 
1. NULIDAD
2. CANCELACION 
3. EL PAGO 
4. PRELACION DEL CREDITO DE LA HIPOTECA 
1. Constitución 
2. Ampliación 
3. Reducción 
4. División 
5. Registro 
6. Extinción de una hipoteca 
 
OBJETO: Pago o relación, requisito indispensable que el contrato se haya formalizado mediante escritura publica o privada 
ART: 487 CPCQ 
Juicio hipotecario procede sin necesidad de que el contrato este inscrito en RPP cuando:
1. Documento base tenga carácter ejecutivo 
2. Que se encuentre inscrito a favor del demandado 
3. No exista embargo o gravamen a favor de un tercero 
PROCESALES DEL CODIGO 
Las presentes en el articulo 36 del presente código INCUMPLIMIENT, INEXISTENCIA O NULIDAD DEL CONTRATO. Las que funden en que el demandado no haya firmado el documento. BASE LA Acciones encuentre alterado o sea falso.
NOVACION DEL CONTRATO : Sustitución de la obligación por otra modificación de la misma FALTA DE REPREPRESENTACION DE PODER BASTANTE O FACULTADES LEGALES 
1. Pago o compensación 
2. Oferta de no cobrar o espera
3. Cosa juzgada 
Solo se admiten cuando funde en prueba documental 
PRUEBAS 
· Deben de ofrecer todas sus pruebas en cada unos de sus edictos (demanda, contestación y reconvención ojo se puede admitir las pruebas durante esta etapa) (El juez resolverá sobre su admisión o des echamiento en los autos emitidos por cado escrito)
· Las Pruebas se desahogarán en la audiencia respectiva 
EXISTENCIA DE ACREEDORES ANTERIORES
· Respecto del titulo con base en el cual se ejercitar acción 
· Se advierte existencia de otros acreedores 
· EL Juez les modifica para que se expresen lo que a su derecho convenga 
FINCA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO 
· Se libera exhorto 
· Ordena el registro de la Demanda 
UNA VEZ INSCRITA LA DEMANDA 
La ley señala ciertas prohibiciones 
· No podrá verificarse embargo 
· Toma de posesión 
· Diligencia precautoria 
· Demas que entorpezcan el curso del juicio 
La excepción da tales prohibiciones la expresa la ley en el supuesto de que exista sentencia ejecutoria acerca de la finca 
EL DEPOSOTARIO 
Elñ deudor tiene la oportunidad de ser o no el depositario y se le presenta en el momento de la diligencia de emplazamiento 
Acepta la Responsabilidad 
Depositario Judicial 
Respecto a la finca hipotecaria 
· Sus frutos 
· Objetos que con arreglo al contrato o al código se considera inmovilizados 
Se formara inventario que se agregara en autos 
· En la diliogencia 
· Escrito anterior 
Medios de apremio en caso de desobediencia 
No acepta la responsabilidad 
Se entrega la tenencia de la finca del actor 
Por cuanto ve el artículo anterior, si el demando no acepta la responsabilidad de depositario, se le requerirá nuevamente teniendo como limite 5 días para decidir si acepta o no la responsabilidad antes mencionada, de no ser asi se dará por cierto y el actor podrá pedir la tenencia material de la finca art 495 cpc, qro.
Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones, en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder.
- PREPARACIÓN A CARGO DE LAS PARTES. 
- DEBERÁN PRESENTAR PERITOS, TESTIGOS Y PRUEBAS.
- EN PRUEBA PERICIAL SE FIJA UN PLAZO DE 3 DIAS, para que adicione el cuestionario y sólo cuando existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. 
Art. 496 cpc, qro.
Si el demandado en la audiencia se allana a las pretensiones del actor, el juez a petición del demandado y oyendo al actor, concederá un plazo de gracia de hasta treinta días para la desocupación y entrega del inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado; si no lo hiciere se procederá a la ejecución forzosa.
ART.497 cpc, qro. 
 El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 489 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden: 
l. El juez invita a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo homologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia; 
II.Se conocerán y resolverán en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes planteados; 
III.Se desahogarán las pruebas y alegatos
IV.Después de los alegatos o si no se formulan éstos, el juez citará a las partes para oír sentencia. La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo.
El artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro establece el procedimiento para el remate de una finca hipotecada en caso de que no se haya convenido un precio específico en el momento de la constitución de la hipoteca. Si no hay un avalúo previamente convenido, cada parte puede presentar un avalúo de la finca, y si los valores no coinciden, se toma el promedio de ambos, siempre y cuando la diferencia no sea superior al treinta por ciento. Si ninguna de las partespresenta un avalúo, el juez nombrará un perito en rebeldía. El valor obtenido del avalúo se utilizará como base para el remate de la finca, y la resolución solo podrá ser apelada en efecto devolutivo.
El artículo 500 del Código Civil del Estado de Querétaro establece las reglas para fijar el precio de la cosa en el momento de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2815. Si no se ha previsto un avalúo del bien, se aplicarán las reglas establecidas en las fracciones I al V del artículo 499. Una vez determinado el precio, se procederá a la adjudicación del bien. El segundo párrafo del artículo 2815 se refiere a la posibilidad de que el acreedor se quede con el bien hipotecado en lugar de proceder al remate, siempre y cuando se haya convenido en el contrato de hipoteca. En este caso, el precio de la cosa deberá ser fijado de acuerdo con lo establecido en el artículo 500.
El artículo 501 establece que las resoluciones dictadas en la vía sumaria hipotecaria podrán ser apeladas, pero solo en efecto devolutivo. Esto significa que la apelación se limitará a que el expediente sea remitido al tribunal superior para su revisión, sin que se suspenda el procedimiento de la vía sumaria hipotecaria. El objetivo principal de esta limitación es evitar demoras en el proceso de ejecución de la hipoteca, ya que la vía sumaria es un procedimiento especial rápido para la ejecución de hipotecas.
Cuestionario 
¿Realiza un cuadro conceptual con el procedimiento del juicio hipotecario?
¿en la demanda analizada en clase cual es la prestación principal y cuáles son las accesorias?
¿Cuál es documento base de la acción?
¿A quién corresponde la carga de la prueba respecto a la acreditación del pago?
¿Resume las medidas precautorias?
¿Qué otras pruebas hubieras agregado en calidad de actor?
¿Realiza el pliego de pociones que adjuntarías al escrito de demanda principal?
¿Realiza la contestación de la demanda?
Consiste en la adopción de un embrión –que es el resultado de la unión de un óvulo y un espermatozoide– que se transfiere al útero de la paciente adoptante para lograr un embarazo, dando a los pacientes la posibilidad de disfrutar del embarazo, parto, lactancia y crianza del bebé.
¿Qué es la adopción de embriones?
La adopción de embriones se refiere a la realización de un tratamiento para lograr un embarazo con embriones que han quedado sin destino por parte de sus padres biológicos. Cuando una mujer se somete a un tratamiento de Reproducción Asistida, no se le suelen implantar todos los embriones obtenidos.
Corregir la demanda esta fácil por la manera joven que pretende ser adoptada y si quiere ser adoptada y firma aceptando su adopción 
ESTADO DE INTERDECCION (salvaguarda)
FUNDAMENTO Legal 
Articulo 634 al 639 
El fundamento legal de este tipo de juicio se encuentra en el capítulo décimo sexto del código civil del estado de Querétaro, el cual consiste en los artículos 634 al 639 
Consiste en declarar a una persona incompetente a una persona incompetente para manejarse en forma autónoma debido a limitaciones o alteraciones de la inteligencia a que les impide gobernarse o manifestar su voluntad, por lo cual es necesario nombrar a otra persona lo que represente 
Los actos que realicen los incapaces serán nulos y no surtirán sus efectos el plazo para solicitar la nulidad dependerá de la naturaleza de cada acto y relevante los guiadores o responsables solidarios no podrán hacer valer la nulidad basándose en incapacidad del contratante pues como consecuencia ellos adquieren la responsabilidad y deberán cumplir con las obligaciones adquiridas 
445 fracción sexta decimo novena 
¿Qué es? 
“El juicio de interdicción se ejerce cuando existe una persona que ha perdido su capacidad de ejercicio por problemas físicos o mentales, por lo tanto, es declarada incapaz para hacerse a cargo de asuntos que tienen que ver con su autonomía, aunque sea mayor de edad, por lo que hace la designación como tutor a una persona cercana” 
PROCEDIMIENTO 
En dictamen medico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar 
Las manifestaciones características del estado actual del paciente 
La etiología, el diagnóstico y el pronostico de la enfermedad con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos y 
El tratamiento conveniente para procurar la mejora del paciente 
1. A la demanda se acompañará con el certificado de un médico psiquiatra o neurológico sobre el estado del presunto indirecto 
2. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos previstos en este código, a quienes se crea con el derecho al ejercicio de la guarda y se ordenara el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente 
Conseguir organigrama dirección de adopción 
Procedimiento Ehjecutivo Civil 
Aparejada Ejecución
Son seis incisos 
 Tarea cobrar una demanda con los cinco hechos 
Confesional y documental 
Últimos apuntes 	
Juicio Oral Mercantil 
Disposiciones Generales 
1. Se tramitará en este Juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía 
2. Las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades 
3. Se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad inmediación, contradicción, continuidad y concentración 
4. Quienes no pueden hablar, oír no hablen el idioma español, formularan sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de interprete 
5. El Juicio se desarrollará de manera oral y publica, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente establece lo contrario 
6. El juicio se iniciará mediante la presentaciones de la demanda por parte del actor, quien deberá señalar de manera precisa los hechos en que se basa su pretensión y los fundamentos jurídico en los que los sustentan 
7. La demanda deberá ser contestada por el demando
8. Se encuentra regulado en Código de Comercio en los artículos 1390 bis al 1390 Bis 50 
Sección Segunda de las Audiencias 
Articulo 1390 bis 21- 1390 bis 31 
1. Audiencia Preeliminar 
2. Audiencia de Juicio 
Acta al Finalizar la Audiencia se levantará el acto 
Requisitos 
I. El lugar la fecha y el expediente al que corresponde 
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de inasistencia de los que debieron o pudieron estar presente indicándose la causa de la ausencia si se conoce 
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia 
IV. La firma del juez y secretario 
De la audiencia 
LA AUDIENCIA 
· Se llevara acabo con o sin las partes 
· El Juez examinara las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolver excepciones procesales ( si no se opone alguna excepción el juez procurar la conciliación entre las partes 
· 
De los incidentes 
Articulo 1390 bis 40 
· Deben promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán.
· Se exceptúan los relativos a impugnación de documento o nulidad del emplazamiento.
· La parte contraria debe responder oralmente y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
SI PROCEDE. 
Cuando requiera prueba, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento. Enseguida se dictará la resolución, si 
fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
NO PROCEDE O NO OFRECEN. 
El juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
DE LAS PRUEBAS 
PRUEBA TESTIMONIAL
ARTICULO 1390 BIS 42.
Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar.Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.
PRUEBAS TESTIMONIAL 
¿Qué es? 
Es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se le llama también prueba documental o liberal. Instrumento, a su vez, es sinónimo de documento, y se define como todo escrito en que se consigna un hecho.
Los registros públicos que se originen durante el procedimiento harán prueba plena.
Para la impugnación de algún documento se deberá de oponer como excepción desde el escrito inicial de demanda y la contestación.
Una vez fijada la litis la impugnación se realizará de forma oral.
PRUEBA SUPERVENIENTE
Aquella prueba que se desconocía, y que se crea o se conoce con fecha posterior a la presentación de la demanda o a la etapa en la cual se ofrecen las pruebas.  
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. No haber tenido antes conocimiento de su existencia; 
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
PRUEBA PERICIA:
· Las partes deberán: señalar la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de la prueba; los puntos que versará y las cuestiones a resolver 
· Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación
· Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL:
CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 1391 AL ARTICULO 1414
¿QUE ES?
ES LA ACCIÓN JURÍDICA POR MEDIO DE LA CUAL UN ACREEDOR EJERCE SU DERECHO AL PAGO DE UNA DEUDA ADQUIRIDA POR UN TERCERO, CON EL
APAREJADA EJECUCIONAPAREJADA EJECUCION
I. LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
II. LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
III. LA CONFESIÓN JUDICIAL DEL DEUDOR
IV. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
VI. LA DECISIÓN DE LOS PERITOS DESIGNADOS EN LOS SEGUROS
VII. CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR
VIII. LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIO
EMBARGO DE BIENES:
I. LAS MERCANCÍAS.
II. LOS CRÉDITOS DE FÁCIL Y PRONTO COBRO, A SATISFACCIÓN DEL ACTOR.
III. LOS DEMÁS MUEBLES DEL DEMANDADO.
IV.LOS INMUEBLES.
V. LAS DEMÁS ACCIONES Y DERECHOS QUE TENGA EL DEMANDADO
SI SE TRATARE DE SENTENCIA, NO SE ADMITIRÁ MÁS EXCEPCIÓN QUE LA DE PAGO SI LA EJECUCIÓN SE PIDE DENTRO DE CIENTO OCHENTA DÍAS.
 SI HA PASADO ESE TÉRMINO, PERO NO MÁS DE UN AÑO, SE ADMITIRÁN ADEMÁS LAS DE TRANSACCIÓN, COMPENSACIÓN Y COMPROMISO EN ÁRBITROS.
TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO, SERÁN ADMISIBLES TAMBIÉN LA DE NOVACIÓN.
HECHO EL EMBARGO, SE NOTIFICARÁ AL DEMANDADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE OCHO DÍAS COMPAREZCA LA PARTE DEMANDADA ANTE EL JUEZ
CONTESTACIÓN
DE DEMANDA.DE DEMANDA. EXCEPCIONES.EXCEPCIONES. DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO DE PAGO, AL EMBARGO, EN SU CASO, Y AL EMPLAZAMIENTO, EL DEMANDADO DEBERÁ CONTESTAR LA DEMANDA.
EXCEPCIONES
SI EL DEMANDADONO CUMPLE CON LO DISPUESTOLAS REGLAS RESPECTO DE LAS DOCUMENTALES EN QUE FUNDE SUS EXCEPCIONES, EL JUEZ DEJARÁ DE ADMITIRLAS, SALVO LAS QUE SEAN SUPERVENIENTES. 
SI EL DEMANDADO EXHIBE LAS DOCUMENTALES RESPECTIVAS, SE TENDRÁN POR OPUESTAS LAS EXCEPCIONES, SE DARÁ VISTA AL ACTOR POR TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTE Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO CONVENGA
PRUEBAS.
EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS.
DESAHOGADA LA VISTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL JUEZ ADMITIRÁ Y MANDARÁ PREPARAR LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN
CARTAS DE PORTECARTAS DE PORTE
LOS TÍTULOS LEGALES DEL CONTRATO ENTRE EL CARGADOR Y EL PORTEADOR SERÁN LAS CARTAS DE PORTE, POR CUYO CONTENIDO SE DECIDIRÁN LAS CUESTIONES QUE OCURRAN SOBRE SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO, SIN ADMITIR MÁS EXCEPCIONES QUE LA FALSEDAD Y ERROR MATERIAL DE SU REDACCIÓN.
EXCEPCIONES
I. FALSEDAD DEL TÍTULO O DEL CONTRATO CONTENIDO EN ÉL;
II. FUERZA O MIEDO;
III. PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DEL TÍTULO;
IV. FALTA DE PERSONALIDAD EN EL EJECUTANTE, O DEL RECONOCIMIENTO
DE LA FIRMA DEL EJECUTADO, EN LOS CASOS EN QUE ESE RECONOCIMIENTO ES NECESARIO;
V. INCOMPETENCIA DEL JUEZ;
VI. PAGO O COMPENSACIÓN;
VII. REMISIÓN O QUITA;
VIII. OFERTA DE NO COBRAR O ESPERA.
IX. NOVACIÓN DE CONTRATO; EXCEPCIONES
LA SENTENCIA SE PRONUNCIARÁ DENTRO DEL PLAZO DE OCHO DÍAS, POSTERIORES A LA CITACIÓN 
SI EN LA SENTENCIA SE DECLARA HABER LUGAR A HACER TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y PAGO AL ACTOR, EN LA MISMA SENTENCIA SE DECIDIRÁ TAMBIÉN SOBRE LOS DERECHOS CONTROVERTIDOS
JUICIO EJECUTIVO CIVIL
Titulo ejecutivo: Documento en el cual se establece una obligación o que posee aparejada ejecución y que tenga los siguientes requisitos en su obligación 
Cierta: consta de un documento como prueba pre constituidaRequisitos que debe de cumplir el documento fundatorio de la acción para que proceda el juicio
Liquida: susceptible de determinable 
Exigible: se vence el plazo al cual estaba sujeta
Incumplimiento de dicha obligación se pasa a la conciliación en dado caso de que se incumpla o no se llegue a un acuerdo pasa al juicio ejecutivo civil con el auto de exequendo
Lo que distingue del juicio ordinario del ejecutivo es que en el ejecutivo se puede asegurar previamente el cumplimiento de la obligación.
Mismos pasos que en el juicio ordinario sin embargo en este no procede de la reconvención
3 FASES 
Auto admisorio: Presentación de la demanda – Estudio de la demanda por parte del juez para asegurar que cumpla con todos los requisitos necesarios – Título ejecutivo - Se ordena la diligencia para que se constituya en el domicilio del demandado para requerirle el pago.
Desahogo del auto: Se constituye en el domicilio del demandado para requerirle el pronto y ejecutivo pago 
se tiene que asegurar que los bienes estén inscritos en el registro público o documento con el cual se acredite que es propietario de esos bienes - consulta electrónica de los bienes del demandado 
Embargo: Trabar formal embargo - Redacta en el acta los datos registrales - Embargo de bienes que previamente el actor le había hecho de su conocimiento de que bienes que tiene el deudor inscrito en el registro publico
Es provisional ya que no a iniciado el juicio solo se ha formulado la litis, el juez travo el embargo en función del documento base de la acción
Emplaza: 12 días para contestación de la demanda
Primero se asegurar el cumplimiento de la obligación por medio del embargo y después se le emplaza
Después del emplazamiento el juicio sigue las mismas etapas del juicio ordinario: se contesta la demanda, periodo de vistas, se ofrece pruebas, alegatos y sentencia.
DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA 
Importancia: al haber ofrecido pruebas, dar contestación, oponer acepciones, el juez ya tiene una visión completa de los hechos 
Pronuncia sentencia definitiva
El embargo provisional se convierte en un embargo definitivo 
Se puede ampliar el embargo de forma definitiva si los bienes previamente embargados de manera provisional no alcanzaran a cumplir el total del adeudo
Se da periodo de 9 días para interponer apelación - no se puede pasar al remate
Aunque sea definitiva no es ejecutoria: si se interpone recurso de apelación no se puede convertir
Al momento de convierte en ejecutoria pasa al procedimiento de remate

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