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EVOLUCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO Datos/Observaciones Contenido General 5 1. Fuentes del Derecho Castellano 2. Ordenamiento del Derecho Castellano . Datos/Observaciones 1 . FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO Fuentes del sistema primitivo En la época primitiva o aborigen de los pobladores de la Península Ibérica la principal fuente jurídica fue la costumbre . No existen fuentes escritas . Fuentes del sistema romano El sistema correspondiente al dominio de Roma en España no tuvo documentos propios con el fin de analizar su esencia y para su estudio, deben rastrearse las fuentes grabadas en tablas de bronce y en piedra ( teserá ) , así como las colecciones de fuentes publicadas en el siglo XIX . Las Instituías de Gayo y algunas obras de juristas romanos tienen mérito y validez sobre esta materia desde una óptica del Derecho clásico, aunque de hecho el sistema vulgar hispanorromano adquirió más importancia . Fuentes del sistema romano Los romanos establecieron en el territorio de la Hispania, el municipio y el colonato . El municipio constituyó el poder local en las ciudades con raíces provenientes de las asambleas de los celtíberos . Las autoridades de gobierno eran elegidas por los vecinos . Cada miembro de un municipio colaboraba con este, bajo la forma de un servicio personal o militar y mediante el pago de contribuciones . El colonato obedeció en su origen a la absorción de la pequeña propiedad por la gran propiedad . El hombre libre renunciaba a su libertad, la misma que quedaba sujeta al propietario de una herencia . El colono debía trabajar las tierras y cultivarlas, prestando servicios personales . Pagaba una renta o canon convirtiéndose en el siervo de la gleba . Fuentes del sistema germano romano canónico Como consecuencia de la invasión visigoda en la Península Ibérica, el cuadro de las fuentes jurídicas adquiere un panorama diferente, tomando en cuenta que aplicaban el derecho germano primitivo, que antes de su romanización era esencialmente consuetudinario. Con la influencia romana, surge la tendencia a recopilar sus normas, así aparece el Código de Eurico o Codex Euricianus (476 d.C.) como un intento de conciliar transaccionalmente las concepciones jurídicas romana y visigoda. Del texto del rey godo Eurico, se conoce hoy sólo por meras referencias o reproducciones parciales, presumiéndose que originalmente el texto constaba de más de cuatrocientos capítulos, existiendo sólo cincuenta de ellos. Alarico II ordenó recopilación en base a las fuentes romanas, El resultado de este proceso fue la creación de un derecho oficial altamente romanizado . Pero la masa popular permaneció fiel a su estatuto personal, a sus antiguas costumbres que fueron una mezcla de elementos jurídicos primitivos, romano - vulgares y germanos . La elevada y alta capa social - visigoda, constituida por juristas, eruditos y sacerdotes, fue prontamente absorbida por la perfección formal y el valor intrínseco de las normas jurídicas romanas . Fuentes del sistema germano romano canónico El Fuero Juzgo y el sistema romano - germano Fuentes del sistema germano romano canónico Su origen se rastrea a mediados del siglo VII d . C . Este libro había sido traducido con enmiendas del latín al castellano y su origen está en la ley promulgada en la época final del estado visigodo antes de su derrumbe frente a los árabes con la denominación de Liber Iudiciorum aunque entonces no rigió efectivamente . Traducido al castellano y a otros idiomas de la Península Ibérica, este texto tuvo vigencia como fuero municipal otorgado a favor de diversas ciudades . El renacimiento jurídico que repercutió en España a fines del siglo XIII se irradió hacia el Libro de los Jueces, que recibe muchos nombres y es comúnmente conocido como el Fuero Juzgo, que fue una versión romanizada del siglo XIII de un código visigodo del año 654 - También se le conoce como Codex legum , Liber gothorum o Forum iudicum . ( Existen influencias árabes en el derecho notarial, la legislación de riegos, la sociedad en comandita; la prenda con usufructo; la obligación de pregonar la cosa ajena hallada; la separación de bienes entre los esposos, y la barraganía, que fue un modo de unión sexual de hecho. También del Derecho musulmán provienen términos jurídicos específicos como alcalde, ( de al-cadi, o juez) alcabala, alguacil, tarifa, etc., que entraron al lenguaje español. Su sistema jurídico es Casuístico, variable, considerado carente de conceptos lógicos fundamentales e inferior en su esencia y belleza expresiva al derecho germano-romano. Fuentes del sistema musulmán Los invasores árabes y bereberes que conquistan la Península Ibérica y destruyen el reino visigodo, probablemente a orillas del río Guadalete en el año 711, tienen normas de carácter religioso insertas en el texto escrito del Corán que es la revelación de la nueva fe y la Sunna que es la tradición sobre la conducta de Mahoma que conduce a la revelación. El Derecho Judío es un Derecho confesional dotado de vigencia universal y desarrollado sobre los textos de la Revelación Divina . Las normas religiosas y jurídicas se entremezclan en el sistema de vida judío, que encuentra su fundamento en la Toráh o Ley de Dios, primera fuente de la legislación hebraica, dictada directamente por Dios a Moisés y al pueblo hebreo en el Monte Sinaí . Aquellos textos conocidos como legislación Mosaica se recogen en los cinco primeros libros de la Biblia que forman el Pentateuco : Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio . Fuentes del Derecho hebreo Éxodo contiene el Decálogo de Moisés, que reúne prescripciones sobre la vida, la libertad, la propiedad, los daños, el culto y el sacerdocio, y establece el régimen sabático . Levítico destacan normas sobre el cumplimiento de las leyes y mandamientos, y establecimiento temporal del régimen de propiedad, así como el sistema matrimonial . Números contienen preceptos sobre herencias, censos y organización militar . Deuteronomio regula la primogenitura, el repudio y Ia prueba testifical . Fuentes del Derecho hebreo La Tradición - Mischná repetición - fue una recopilación de leyes y decisiones de los rabinos que formaron la primera codificación de leyes hebreas, considerándose así a la Mischná como un verdadero Corpus luris compuesto por 613 preceptos . La Mischná fue objeto de doctrina y enseñanza entre los judíos, se realizaron colecciones de anotaciones, que reciben el nombre de Guemará , es el cuerpo de doctrina del pueblo judío, llamado Talmud, recoge de forma codificada toda la legislación, leyendas, controversias teológicas y usos y costumbres sociales del pueblo judío a lo largo de novecientos años . Fuentes del Derecho hebreo Las aljamas judías de los reinos hispánicos dictaron sus Ordenanzas - Taqqanot - siendo destacadas las Ordenanzas de las Aljamas de Castilla, redactadas en Valladolid en 1432 en castellano . Fuentes del Derecho hebreo en España 2 . ORDENAMIENTO DEL DERECHO CASTELLANO La época de los Ordenamientos y el aporte del rey Alfonso X El Sabio A partir de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, empezaron las cortes castellanas a promulgar sus ordenamientos o cuadernos de leyes dictadas por ellas y por el monarca o de peticiones de aquellas otorgadas por este en un proceso recopilador para crear orden entre la gran cantidad de disposiciones jurídicas. Se destaca el famoso Ordenamiento de Alcalá de extensión mediana sobre ciento treinta capítulos que constituyó un conjunto de leyes comunes de Castilla y de León aprobadas por las Cortes celebradas en Alcalá de Henares y publicadaen el año 1348 bajo el reinado de Alfonso XI para dar el carácter de uniformidad a las leyes dentro de lo que se ha llamado more magnum y como texto para su aplicación en zonas de señorío de abolengo. A partir del citado ordenamiento de Alcalá puede hablarse de un derecho castellano que se aplica en Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Galacia, Asturias, León, Extremadura, Andalucía y Murcia. Las Ordenanzas Reales de Castilla llamadas también Ordenanzas de Montalvo provenientes del año 1484 . El Ordenamiento de Alcalá de 1348 . Fuentes legales castellanas Las Leyes de Estilo, el Fuero Real, los fueros municipales que se probaran en uso incluyendo el Fuero Juzgo . Las Partidas de 1256 - 1263 . ( Derecho local d el Reino de Castilla leyes divididas en 2500 Títulos. 1 Partida Fuentes del Derecho. 2 Partida Derecho Público. 3 Partida Organización y procedimiento judicial. 4 ,5 y 6 Partida Derecho civil. 7 Partida Derecho Penal. En la práctica las fuentes que realmente funcionaron fueron la Legislación Real y de Cortes y Las Partidas; mismas que fueron el derecho fundamental en esta época en Castilla representada por la actividad legislativa propia del monarca, la actividad legislativa de este con sus Cortes. La Legislación Real y de Cortes. Los fueros locales o municipales siempre que se probara su vigencia. Las Partidas. Consulta Regia. Derecho local d el Reino de Castilla y León La Legislación Real y de Cortes constituyeron el primer derecho aplicable dentro del orden de prelación de fuentes en el sistema jurídico castellano pero en defecto de regulación se podía acudir a los fueros locales . En la Edad Moderna, se observa la crisis de los Fueros Castellanos reducidos a producir fueros locales aislados que regulaban el régimen agrario o pastoril . Para la validez solía requerirse la aprobación del Concejo de Castilla o en su defecto del señor jurisdiccional en los pueblos donde estaba vigente el señorío . ( Derecho local d el Reino de Castilla y León La evolución de las fuentes en el inicio de la Edad moderna ( siglos XV al XVIII) debe señalarse la importancia gravitante de la imprenta en la publicación de los textos legales y su fijación en libros . Esta época en España fue la de un Derecho territorial porque existió la unificación política, pero el reino de Castilla no impuso ni irradió su sistema en toda la Península Ibérica con la nota de exclusividad . Así, en Cataluña, por ejemplo, siguió vigente hasta el siglo XVIII un Derecho propio . Es decir, no existió, a pesar de todo, un Derecho nacional español o patrio hasta el siglo XVIII . Las fuentes del Derecho castellano en la Edad Moderna Este período culmina con el régimen de la consolidación y la expansión del Estado español, elevado a la categoría de una monarquía absoluta, cuando fueron eliminados el poder de las ciudades y el de los señores o potentes, de tanta gravitación política en la Edad Media . ( • El Derecho castellano está presente en los regímenes jurídicos más importantes de Europa y América, prueba de ello son las diversas normas de origen español, durante la época Colonial y parte de la República . • Asimismo podemos indicar que el D erecho e spañol surge, debido a la necesidad de determinar limites políticos - territoriales, motivado por la diversidad de reinos desde entonces . • El Derecho castellano esta formado por el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron en la sociedad de Castilla y que fueron fuentes de diversas legislaciones en formación, en dicha época . Conclusiones GRACIAS
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