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Historia del Derecho - Evolución y Fuentes del Derecho CASTELLANO - Wiki Flores

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EVOLUCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO 
CASTELLANO 
Datos/Observaciones 
 
Contenido General 
5 
1. Fuentes del Derecho Castellano 
2. Ordenamiento del Derecho Castellano . 
Datos/Observaciones 
 
1 . FUENTES DEL 
DERECHO 
CASTELLANO 
 
 
Fuentes del sistema primitivo 
En la época primitiva o aborigen de los 
pobladores de la Península Ibérica la 
principal fuente jurídica fue la costumbre . 
No existen fuentes escritas . 
 
 
Fuentes del sistema romano 
El sistema correspondiente al dominio de Roma en España no 
tuvo documentos propios con el fin de analizar su esencia 
y para su estudio, deben rastrearse las fuentes grabadas en 
tablas de bronce y en piedra ( teserá ) , así como las colecciones 
de fuentes publicadas en el siglo XIX . 
Las Instituías de Gayo y algunas obras de juristas romanos 
tienen mérito y validez sobre esta materia desde una óptica del 
Derecho clásico, aunque de hecho el sistema vulgar 
hispanorromano adquirió más importancia . 
 
 
 
Fuentes del sistema romano 
Los romanos establecieron en el territorio de la Hispania, el municipio y el 
colonato . 
El municipio constituyó el poder local en las ciudades con raíces provenientes 
de las asambleas de los celtíberos . Las autoridades de gobierno eran elegidas 
por los vecinos . Cada miembro de un municipio colaboraba con este, bajo la 
forma de un servicio personal o militar y mediante el pago de contribuciones . 
El colonato obedeció en su origen a la absorción de la pequeña propiedad por 
la gran propiedad . 
El hombre libre renunciaba a su libertad, la misma que quedaba sujeta al 
propietario de una herencia . 
El colono debía trabajar las tierras y cultivarlas, prestando servicios 
personales . Pagaba una renta o canon convirtiéndose en el siervo de la gleba . 
 
 
Fuentes del sistema germano romano canónico 
Como consecuencia de la invasión visigoda en la Península Ibérica, el cuadro 
de las fuentes jurídicas adquiere un panorama diferente, tomando en cuenta que 
aplicaban el derecho germano primitivo, que antes de su romanización era 
esencialmente consuetudinario. 
Con la influencia romana, surge la tendencia a recopilar sus normas, así aparece 
el Código de Eurico o Codex Euricianus (476 d.C.) como un intento de conciliar 
transaccionalmente las concepciones jurídicas romana y visigoda. 
Del texto del rey godo Eurico, se conoce hoy sólo por meras referencias o 
reproducciones parciales, presumiéndose que originalmente el texto constaba 
de más de cuatrocientos capítulos, existiendo sólo cincuenta de ellos. Alarico II 
ordenó recopilación en base a las fuentes romanas, 
 
El resultado de este proceso fue la creación de un 
derecho oficial altamente romanizado . Pero la masa 
popular permaneció fiel a su estatuto personal, a sus 
antiguas costumbres que fueron una mezcla de 
elementos jurídicos primitivos, romano - vulgares y 
germanos . 
La elevada y alta capa social - visigoda, constituida por 
juristas, eruditos y sacerdotes, fue prontamente 
absorbida por la perfección formal y el valor intrínseco 
de las normas jurídicas romanas . 
Fuentes del sistema germano romano canónico 
 
 
El Fuero Juzgo y el sistema romano - germano 
Fuentes del sistema germano romano canónico 
Su origen se rastrea a mediados del siglo VII d . C . Este libro había sido 
traducido con enmiendas del latín al castellano y su origen está en la ley 
promulgada en la época final del estado visigodo antes de su derrumbe frente 
a los árabes con la denominación de Liber Iudiciorum aunque entonces no 
rigió efectivamente . Traducido al castellano y a otros idiomas de la Península 
Ibérica, este texto tuvo vigencia como fuero municipal otorgado a favor de 
diversas ciudades . 
El renacimiento jurídico que repercutió en España a fines del 
siglo XIII se irradió hacia el Libro de los Jueces, que recibe muchos 
nombres y es comúnmente conocido como el Fuero Juzgo, que fue una 
versión romanizada del siglo XIII de un código visigodo del año 654 - 
También se le conoce como Codex legum , 
Liber gothorum o Forum iudicum . 
 ( 
 
 
 
 
 
Existen influencias árabes en el derecho notarial, la legislación de 
riegos, la sociedad en comandita; la prenda con usufructo; la obligación 
de pregonar la cosa ajena hallada; la separación de bienes entre los 
esposos, y la barraganía, que fue un modo de unión sexual de hecho. 
 
También del Derecho musulmán provienen términos jurídicos 
específicos como alcalde, ( de al-cadi, o juez) alcabala, alguacil, tarifa, 
etc., que entraron al lenguaje español. 
Su sistema jurídico es 
Casuístico, variable, 
considerado 
carente de 
conceptos 
lógicos fundamentales e 
inferior en su esencia y 
belleza expresiva al 
derecho germano-romano. 
Fuentes del sistema musulmán 
 Los invasores árabes y bereberes que conquistan la Península 
Ibérica y destruyen el reino visigodo, probablemente a orillas del río 
Guadalete en el año 711, tienen normas de carácter religioso insertas 
en el texto escrito del Corán que es la revelación de la nueva fe y la 
Sunna que es la tradición sobre la conducta de Mahoma que conduce 
a la revelación. 
 
 
El Derecho Judío es un Derecho confesional dotado de 
vigencia universal y desarrollado sobre los textos de la 
Revelación Divina . Las normas religiosas y jurídicas se 
entremezclan en el sistema de vida judío, que encuentra 
su fundamento en la Toráh o Ley de Dios, primera fuente 
de la legislación hebraica, dictada directamente por Dios 
a Moisés y al pueblo hebreo en el Monte Sinaí . 
Aquellos textos conocidos como legislación Mosaica 
se recogen en los cinco primeros libros de la Biblia 
que forman el Pentateuco : Génesis, Éxodo, Levítico, 
Números y Deuteronomio . 
Fuentes del Derecho hebreo 
 
 
Éxodo contiene el Decálogo de Moisés, que reúne 
prescripciones sobre la vida, la libertad, la propiedad, los 
daños, el culto y el sacerdocio, y establece el régimen 
sabático . 
Levítico destacan normas sobre el cumplimiento de las 
leyes y mandamientos, y establecimiento temporal del 
régimen de propiedad, así como el sistema matrimonial . 
Números contienen preceptos sobre herencias, censos y 
organización militar . 
Deuteronomio regula la primogenitura, el repudio y Ia 
prueba testifical . 
Fuentes del Derecho hebreo 
 
 
La Tradición - Mischná repetición - fue una recopilación 
de leyes y decisiones de los rabinos que formaron la 
primera codificación de leyes hebreas, considerándose 
así a la Mischná como un verdadero Corpus luris 
compuesto por 613 preceptos . 
La Mischná fue objeto de doctrina y enseñanza entre los 
judíos, se realizaron colecciones de anotaciones, que 
reciben el nombre de Guemará , es el cuerpo de doctrina 
del pueblo judío, llamado Talmud, recoge de forma 
codificada toda la legislación, leyendas, controversias 
teológicas y usos y costumbres sociales del pueblo judío 
a lo largo de novecientos años . 
Fuentes del Derecho hebreo 
 
 
Las aljamas judías de los reinos hispánicos 
dictaron sus Ordenanzas - Taqqanot - siendo 
destacadas las Ordenanzas de las Aljamas de 
Castilla, redactadas en Valladolid en 1432 en 
castellano . 
Fuentes del Derecho hebreo en España 
 
 
2 . ORDENAMIENTO 
DEL DERECHO 
CASTELLANO 
 
 
 
La época de los Ordenamientos y el aporte del 
rey Alfonso X El Sabio 
A partir de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, empezaron las cortes 
castellanas a promulgar sus ordenamientos o cuadernos de leyes 
dictadas por ellas y por el monarca o de peticiones de aquellas otorgadas 
por este en un proceso recopilador para crear orden entre la gran 
cantidad de disposiciones jurídicas. 
Se destaca el famoso Ordenamiento de Alcalá de extensión mediana sobre ciento 
treinta capítulos que constituyó un conjunto de leyes comunes de Castilla y de León 
aprobadas por las Cortes celebradas en Alcalá de Henares y publicadaen el año 
1348 bajo el reinado de Alfonso XI para dar el carácter de uniformidad a las leyes 
dentro de lo que se ha llamado more magnum y como texto para su aplicación en 
zonas de señorío de abolengo. 
A partir del citado ordenamiento de Alcalá puede hablarse de un 
derecho castellano que se aplica en Castilla la Nueva, Castilla la 
Vieja, Galacia, Asturias, León, Extremadura, Andalucía y Murcia. 
 
Las Ordenanzas Reales de Castilla llamadas también Ordenanzas de 
Montalvo provenientes del año 1484 . 
El Ordenamiento de Alcalá de 1348 . 
Fuentes legales castellanas 
Las Leyes de Estilo, el Fuero Real, los fueros municipales que se 
probaran en uso incluyendo el Fuero Juzgo . 
Las Partidas de 1256 - 1263 . 
 ( 
 
Derecho local d el Reino de Castilla 
 leyes divididas en 2500 
Títulos. 
1 Partida Fuentes del 
Derecho. 
2 Partida Derecho 
Público. 
3 Partida Organización y 
procedimiento judicial. 
4 ,5 y 6 Partida Derecho 
civil. 
7 Partida Derecho Penal. 
 
 
En la práctica las fuentes que realmente funcionaron fueron la Legislación 
Real y de Cortes y Las Partidas; mismas que fueron el derecho fundamental 
en esta época en Castilla representada por la actividad legislativa propia del 
monarca, la actividad legislativa de este con sus Cortes. 
La Legislación Real y de Cortes. 
Los fueros locales o municipales 
siempre que se probara su vigencia. 
Las Partidas. 
Consulta Regia. 
Derecho local d el Reino de Castilla y León 
 
 
La Legislación Real y de Cortes constituyeron el primer derecho 
aplicable dentro del orden de prelación de fuentes en el sistema 
jurídico castellano pero en defecto de regulación se podía acudir 
a los fueros locales . 
En la Edad Moderna, se observa la crisis de los Fueros 
Castellanos reducidos a producir fueros locales aislados que 
regulaban el régimen agrario o pastoril . 
Para la validez solía requerirse la aprobación del Concejo de 
Castilla o en su defecto del señor jurisdiccional en los pueblos 
donde estaba vigente el señorío . 
 ( 
Derecho local d el Reino de Castilla y León 
 
La evolución de las fuentes en el inicio de la Edad moderna 
( siglos XV al XVIII) debe señalarse la importancia gravitante de la imprenta en 
la publicación de los textos legales y su fijación en libros . 
Esta época en España fue la de un Derecho territorial porque existió la 
unificación política, pero el reino de Castilla no impuso ni irradió su sistema en 
toda la Península Ibérica con la nota de exclusividad . Así, en Cataluña, por 
ejemplo, siguió vigente hasta el siglo XVIII un Derecho propio . Es decir, no 
existió, a pesar de todo, un Derecho nacional español o patrio hasta el 
siglo XVIII . 
Las fuentes del Derecho castellano en la Edad Moderna 
Este período culmina con el régimen de la consolidación y la expansión del 
Estado español, elevado a la categoría de una monarquía absoluta, 
cuando fueron eliminados el poder de las ciudades y el de los señores o 
potentes, de tanta gravitación política en la Edad Media . 
 ( 
 
• El Derecho castellano está presente en los regímenes jurídicos más 
importantes de Europa y América, prueba de ello son las diversas normas 
de origen español, durante la época Colonial y parte de la República . 
• Asimismo podemos indicar que el D erecho e spañol surge, debido a la 
necesidad de determinar limites políticos - territoriales, motivado por la 
diversidad de reinos desde entonces . 
• El Derecho castellano esta formado por el conjunto de normas, instituciones 
y principios que rigieron en la sociedad de Castilla y que fueron fuentes de 
diversas legislaciones en formación, en dicha época . 
Conclusiones 
 
 
 
GRACIAS

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