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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Fuentes del derecho parte III Costumbre Doctrina Datos/Observaciones Contenido 1. - Constumbre 1.1. - Concepto 1.2. - Diferencias entre costumbre y usos sociales 1.3. - Costumbre jurídica 1.4. - Diferencias entre costumbre y costumbre jurídica 1.5. - Requisitos de la costumbre jurídica 1.6. - Respaldo de la fuerza popular 1.7. - Costumbre Fuente y Costumbre Norma 1.8. - Caracteristica de la Costumbre 1.9. - Importancia de la Costumbre 2. - Doctrina 2.1. - Concepto 2.2. - Aspecto Histórico 2.3. - Funciones de la Doctrina 1 . 1 . - Aspectos Generales La costumbre es una forma de comportarse, de relativa antigüedad, probablemente aprendida a través de la vida cotidiana o de la enseñanza de las normas para interrelacionarnos con los demás, también se espera que sea cumplida por todos . Ejemplos : la manera de saludarse, de comportarse en distintos ambientes como un aula, una fiesta, una comida en torno a una mesa, etc . Costumbre 1.2. - Diferencias entre la Costumbre y usos sociales Los usos sociales son comportamientos que aún cuando tengan aceptación generalizada, ni son formas antiguas, ni tienen una aceptación con convicción profunda . La costumbre es permanente a diferencia de los usos sociales que son temporales . Ejemplo : moda al vestir, la cual varía rápidamente, pero que la población sigue en la medida de sus posibilidades . 1 . 3 . - Constumbre Jurídica • Esta noción alude al conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política ( TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP . N . º 047 - 2004 - AI/TC) . • Conforme al artículo 139 . º inciso 8 de la Constitución, un principio de la función jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, debiendo en tal caso aplicarse el derecho consuetudinario . 1.4. - Diferencias entre costumbre y costumbre jurídica Dos elementos son los que distinguen la costumbre de la costumbre jurídica: • Los requisitos • El respaldo de la fuerza del Estado a su cumplimiento como norma jurídica 1.5. - Requisitos de la Costumbre Jurídica ✓ La costumbre jurídica es un conjunto de requisitos que deben ser cumplidos por una costumbre determinada para que sea considerada como tal . ✓ El hecho de que los requisitos hayan sido elaborados en lugares y momentos distintos, implica que se discriminen entre ellos y se tomen una aproximación propia que depende de particulares coordenadas de tiempo y espacio . 1 . 5 . 1 . - Uso Generalizado ( elemento material) • La costumbre solo puede ser jurídica si la generalidad de los sujetos de que trata la ejercen en su vida real . • Es importante notar que generalidad no implica universalidad en el cumplimiento de la costumbre . • No es necesario que todos las cumplan solo la mayoría . • A partir de aquí podemos hacer dos grupos de distinciones en materia de generalización de la costumbre . En virtud de su alcance territorial pueden ser costumbres jurídicas generales o locales . • La costumbre jurídica general : Es en todo el territorio o la mayor parte del mismo . • La costumbre jurídica local : Solo en una zona determinada En virtud de su funcionalidad pueden ser costumbre jurídicas comunes y especiales . ➢ Costumbre jurídicas comunes : Es aplicables para todos sin tener un requisito especial . ➢ Costumbres jurídicas especiales : Es aplicable para algunos casos o supuestos basados en características especificas . 1 . 5 . 2 . - Conciencia de Obligatoriedad ( elemento subjetivo) Se le conoce como opinio iuris u opinio iuris necessitatis , equivale a establecer que los sujetos que la practican deben tener conciencia ( elemento subjetivo) de que el cumplir con la conducta prescrita por la costumbre es una necesidad jurídica obligatoria dentro de la sociedad en la que habitan . La conciencia de obligatoriedad que los sujetos tienen de las costumbres es algo difícil de apreciar con exactitud . 1.5.3. - Antigüedad • Para que la práctica tenga una reiteración extensa a lo largo del tiempo, dentro del ámbito correspondiente . • No existe norma en nuestro sistema jurídico que permita dar un parámetro de antigüedad a una costumbre para considerar cumplido el requisito, salvo el derecho laboral, en el que se requieren dos años . 1 . 5 . 4 . - Conclusiones La costumbre requiere la concurrencia simultánea de estos tres requisitos ( uso generalizado, conciencia de obligatoriedad y antigüedad) para adquirir su carácter de costumbre jurídica . Si solo concurren dos, no se configura costumbre tiene que ser los tres requisitos antes referidos . 1.6. - El respaldo de la fuerza popular No es uno de sus requisitos de la costumbre jurídica sino, más bien una consecuencia de los tres mencionados anteriormente. Lo que hace jurídica a la costumbre no es que el Estado la respalde. Más bien, ello sucede porque es costumbre jurídica. 1.7. - Costumbre Fuente y Costumbre Norma La costumbre tiene dos sentidos distintos para el Derecho pues puede ser considerada como fuente o como norma . La costumbre como fuente del Derecho es un procedimiento de creación de normas jurídicas que se caracteriza por provenir de la reiteración de conductas por el pueblo mismo, o por una parte de él, con los requisitos señalados anteriormente . Es lo que en la legislación podríamos denominar la Constitución, la ley, el decreto supremo, etcétera . 1 . 8 . - Caracateristicas de las Costumbres La costumbre jurídica nace de la repetición de conductas elegidas al azar por los sujetos, sin más planificación y discriminación de otras conductas posibles que la aceptación paulatina de esa manera de comportarse y su transmisión posterior a otros sujetos del mismo grupo . 1.8.1. - Espontaneidad La espontaneidad da a la costumbre, por ello, una adecuación natural de la conducta a la norma, en la medida en que no es impuesta . La desventaja de la espontaneidad es, justamente, que muchas conductas consuetudinarias pueden devenir en obsoletas o negativas, pero permanecen por su propia inercia . 1.8.2. - Formacion lenta La costumbre no se estatuye en un momento único y precisable . Al contrario, es más bien una inducción normativa a partir de la evaluación de conductas ejercitadas a lo largo del tiempo por una generalidad de sujetos . El problema de determinar cuándo existe como costumbre jurídica y cuándo una conducta reiterada aún no lo es, resulta trabajo espinoso y por tanto discutible . 1.8.3. - Autor no conocido No existe persona a quien atribuir la creación de la costumbre . Es el grupo social, en su conjunto, el que la convierte en norma consuetudinaria . 1 . 8 . 4 . - Evolución La costumbre jurídica evoluciona a lo largo de su existencia . Asimismo, sufre un proceso de metamorfosis que la va transmutando en períodos relativamente largos . 1.8.5. - Imprecisión Es difícil precisar si una práctica reiterada es costumbre jurídica . No se puede determinar si la costumbre existe y que su norma prescribe en una consecuencia dada ante la verificación de un supuesto determinado . 1.9. - Importancia de la Costumbre Costumbre es una fuente formal efectiva en el Derecho dentro de algunos de sus conjuntos o ramas, bien por delegación ( como en el caso del derecho comercial ya mencionado, o en el del artículo V del Título preliminar del Código Civil) . La costumbre es generadora de normas . En el caso del derecho laboral, si el empleador otorga un beneficio al trabajador este se vuelve de obligatorio cumplimiento si se a efectuado durante dos años ininterrumpidamente . 2.1. - Concepto La doctrina es el conjunto de escritos aportados al Derecho a lo largo de todasu historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro del mundo jurídico. Doctrina 2.2. - Aspectos históricos Los autores del Código de Napoleón encontraron fuente poderosa de inspiración en Pothier y la escuela histórica alemana del siglo XIX . Cada uno de estos juristas, a su turno, imprimió sus opiniones y soluciones en el Derecho de su tiempo . En aquellas épocas, los escritos de los grandes juristas eran tomados como guías, incluso normativas, en la medida en que la legislación no se había desarrollado como en nuestro medio, pero aun con el predominio de las fuentes legislativas . La doctrina sin embargo ha dejado de tener un rol protagónico . Los estudiantes, profesionales y juristas deben trabajar, al lado de los textos legislativos, con las grandes obras doctrinales a efectos de hacerlo comprensible . 2.3. - Funciones de la Doctrina 2 . 3 . 1 . - Describir Dar a conocer ordenadamente lo que en la legislación puede estar diseminado en leyes distintas y otras disposiciones de diversas épocas . Ejemplo : Para conocer la estructura del Estado, tendremos que recurrir a la Constitución Política del Perú, Leyes Orgánicas, leyes conexas y, en este contexto, a las obras de los publicistas que se relacionan con la misma . 2.3.2. - Explicar Es hacer comprensible lo que del texto legislativo parece, en principio, inentendible. Ejemplo : tenemos el inciso 13 del artículo 139 de nuestra Constitución que dice : «[ ... ] la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada» . Nota: tendría que tenerse el conocimiento de lo que son los términos en mención para su definición y en eso la doctrina es un gran apoyo. 2.1.3. - Sistematizar Consiste en organizar según sus peculiaridades y características el orden jurídico de tal forma que cada norma tenga su lugar, su contexto y su interconexión con otros . Ejemplo : Sabemos que existen normas por jerarquía que regulan al Poder Ejecutivo u otras instituciones que le otorgan facultades de forma organizada . 2.1.4. - Criticar y aportar soluciones Muestra las deficiencias, incoherencias y eventuales contradicciones de las normas legales y brinda soluciones posibles a los problemas de este tipo que se produzcan . Ejemplo : de encontrar alguna norma o proyecto de ley que transgreda la Constitución ; por ejemplo, la doctrina brinda las opciones para entender esta contradicción y coadyuva a establecer soluciones lógicas, razonables dentro del marco jurídico . Recordar 1. - ¿Qué es la costumbre? .......................... 2. - ¿Qué es la doctrina? ..………………. 3. - ¿Cuáles son las clases de costumbre? .......................... 4. - ¿Qué funciones tiene la doctrina? .......................... GRACIAS
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