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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Guía didáctica 5: Limitaciones, Invalidación y Registro en la Contratación Estatal 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Se espera que, con los temas abordados en la presente guía didáctica, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Identifica las invalidaciones legales que descalifican la celebración contractual. Ilustración 1: Contenidos temáticos de la guía. Fuente: Autor Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidades e incompatibilidades Excepciones a las inhabilidades Gráfica de inhabilidad e incompatibilidad en contratos Nulidad de los contratos Facultad para celebrar contratos Nulidad absoluta Nulidad relativa Sistema de compras y contratación pública (Colombia Compra Eficiente) Compradores Proveedores Sistema electrónico de contratación pública Cómo hacer el registro en el SECOP II SECOP II para la ciudadanía en general Beneficios Información y registro para utilización del SECOP 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Tema 1: Nombre del tema La capacidad –como facultad legal– para presentar propuestas, celebrar y ejecutar contratos con el Estado exige condiciones que habilitan los intervinientes para obligarse mutuamente. Dicha facultad se encuentra limitada por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto contractual. Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias propias del contratista, que restringen validez en la celebración contractual, provocando sucesos de nulidad, sin que ello excluya como lo impone la legislación colombiana las demás acciones con alcance administrativo y penales a que haya lugar (art. 44- 1, ley 80, 1993). Se trata de una medida reglada que pretende impedir que las relaciones de parentesco afecten la moralidad de la función pública, por ostentación de jerarquía o autoridad al interior de una entidad estatal. Por su parte, se establece las inhabilidades e incompatibilidades para participar en licitaciones y contratar con el Estado, las inhabilidades están circunscritas a situaciones particulares del contratista (art. 8, ley 80, 1993). A este respecto, la Corte Constitucional en el 2009 manifestó lo siguiente: Generalmente las inhabilidades son consideradas como aquellas circunstancias previstas en la Constitución o en la ley, que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos casos impiden que la persona que ya viene vinculada a la función pública continúe en ella; además, tales circunstancias pueden tener consecuencias respecto de las personas que van a celebrar o han celebrado contratos con el Estado; en general estas previsiones normativas tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a entablar relaciones jurídicas con el Estado (Sentencia C-353, 2009). Tema 1: Régimen de inhabilidades e incompatibilidades 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Son taxativas y de expedición legal No permiten una interpretación similar De aplicación inmediata Es así como, las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, obedecen a la falta de aptitud, o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, incapacitándolo para ser parte en una relación contractual con dichas entidades, conforme criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia (Sentencia C-489, 1996). Este régimen obedece a razones vinculadas con la eficiencia e imparcialidad administrativa, no constituye una sanción penal, obedece a finalidades asociadas a la moralidad e las operaciones contractuales, restringiendo la libertad de un contratista y no puede asimilarse a las penas por la comisión de un ilícito. La inhabilidad se interpreta necesaria, conducente y proporcionada a la finalidad que persigue. Al respecto, las inhabilidades se relacionan taxativamente en la legislación colombiana (art. 8, ley 80, 1993), (arts. 3, 5 y 90, ley 1474, 2011) y (ley 734, 2002). Se aplican tanto a personas naturales como jurídicas y tienen las siguientes cualidades. Ilustración 2: Propiedades de las inhabilidades en la normativa Colombiana. Fuente: Autor Inhabilidades e incompatibilidades: Son los casos planteados por la legislación que limitan la posibilidad de contratación con el Estado, debido a la falta de aptitudes, cualidades, calidades o requisitos que imposibilita la relación contractual. Esto dado que el interés público exige criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. Entre los principales casos de estas inhabilidades tenemos las siguientes: 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y la Ley. Quienes participaron en licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior, estando inhabilitados. Quienes dieron lugar a declaratoria de caducidad (5 años de inhabilidad después de la sentencia o acto de disposición). Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Los servidores públicos. Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o tengan segundo grado de consanguinidad o afinidad con personas oferentes para la misma licitación o concurso. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de los socios que se haya presentado a la misma licitación. Los socios de las sociedades a las cuales se haya declarado caducidad, así como quienes formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las personas naturales declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública (con pena privativa de la libertad); las que hayan incurrido en soborno transnacional (ofrecer, prometer, otorgar ventajas indebidas a agentes públicos extranjeros para obtener o conservar ventajas indebidas en transacciones comerciales internacionales), con excepción de los delitos culposos. Esta inhabilidad se podrá extender a: Las sociedades en las que sean socias tales personas Sus matrices Subordinadas A excepción de las sociedades anónimas abiertas 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL La Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su artículo 1º ha extendido la inhabilidad para ciertas actuaciones como: Esta inhabilidad se extenderá por un término de 5 años a partir de la ocurrencia de la participación en licitación o celebración del contrato o expiración del plazo para su firma. Quienes participaron en licitaciones o celebraron los contratos… estando inhabilitados. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Para las siguientes situaciones, la inhabilidad se extenderá por un término de 5 años a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, o acto de disposición. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Quienes hayan sido sancionadosdisciplinariamente con destitución. Los adscritos a sociedades que hayan declarado caducidad y las que aquellos formen parte con posteridad. De igual forma, esta ley se ha pronunciado frente a la inhabilidad en la celebración contractual para: 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Quienes fueron miembros de: Junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante Esta incompatibilidad atañe a funcionario de cargos directivos, asesor o ejecutivo. Se extiende por término de un año a partir del retiro. Personas con vínculo o parentesco: Hasta 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil con servidores públicos de niveles: directivo, asesor o ejecutivo. Miembros de la junta o consejo directivo, o personas con funciones de control interno o control fiscal de la entidad contratante. Cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo. Ilustración 3: Inhabilidad en la celebración contractual. Fuente: Autor Lo mismo que se aplica inhabilidad para: Las anteriores inhabilidades aplican para todos aquellos que tengan una relación de: 1. Membresía en la junta o consejo directivo. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas. Sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público (en niveles: directivo, asesor o ejecutivo) 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL -Prestar a título personal o por interpuesta persona, servicio de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. -Permitir que ello ocurra. -Hasta por término de 2 años después de la dejación del cargo. -Con respecto del mismo organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios. Para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Inhabilidad que se da solo respecto a la entidad a la que prestan sus servicios y las del sector administrativo al que este adscrita o vinculada. Esta también opera para personas dentro del 1º grado de consanguinidad y afinidad, o el 1º civil del ex empleado público. 2. Cónyuge, compañero o compañera permanente. 3. Parientes hasta 2º grado de consanguinidad, afinidad, civil, con participación o desempeño de cargos de dirección o manejo. En lo que refiere a causales de inhabilidad por parentesco o matrimonio, estos vínculos desaparecen por muerte o disolución del matrimonio1. Igualmente existe prohibición para ex servidores públicos de gestionar intereses privados conforme a lo estipulado en la legislación (núm. 22, art. 35, ley 734, 2002)2, de la siguiente manera: Ilustración 4: prohibición para ex servidores públicos. Fuente: Autor 1 Ley 1150 de 2007 que introduce medidas de eficiencia y transparencia en la ley 80 de 1993. art. 18. Parágrafo 1º. 2 Modificado por la ley 1474 de 2011. art. 3º. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos (los de carácter particular que fueron objeto de decisión) de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. En el caso de contratos de quienes financien campañas políticas, se encuentra en el literal K, del numeral 1 (art. 8, ley 80, 1993)3, causales de inhabilidad a: - Presidencia de la república. - Gobernaciones. - Alcaldías - Aportes superiores al 2.5% del máximo a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. - No podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. - La inhabilidad se extenderá por todo el periodo para el cual fue elegido el candidato. De la misma forma, esta causal también operará para quienes se encuentren en el 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, o 1º civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprende las sociedades existentes o que llegaren a constituirse, distintas de las anónimas, cuyo representante legal o cualquier socio haya financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la presidencia de la república, gobernaciones o alcaldía. Finalmente, según la legislación (art. 90, ley 1474, 2011) serán inhabilitados los contratistas que incurran: 3 Adicionado por la ley 1474 de 2011 mediante artículo 2º. 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL A partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de personas que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta inhabilidad se extenderá a socios de sociedades de personas con esta inhabilidad La inhabilidad se extenderá por un término de 3 años En la imposición de 5 multas durante la ejecución de uno o varios contratos durante la misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales. Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual por lo menos en 2 contratos en una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. Haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. Ilustración 5: Multas por incumplimiento. Fuente: Autor Del mismo modo, se aplicará inhabilidad según la normativa (art. 5, ley 1474, 2011), a quienes hayan celebrado (su cónyuge, compañero permanente, pariente: 2º grado consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil) contratos estatales como: 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL - Obras públicas. - Concesiones. - Suministros de medicamentos. - Suministros de alimentos. La medida amplía su alcance de inhabilidad a los socios en sociedades diferentes de las anónimas abiertas, durante el plazo de ejecución hasta la liquidación del mismo. No se podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Según la normativa (art, 83, ley 1474, 2011) la inhabilidad también se aplica sobre el interventor: - Por el incumplimiento del deber de entregar información a la entidad estatal, sobre incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción (tipificados como delitos) o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. - Se extiendo por 5 años a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo declare -previa actuación administrativa correspondiente-. Excepciones a las inhabilidades Dentro de las excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la normativa colombiana aplica (art. 10, ley 80, 1993) encontramos los siguientes aspectos. No quedan cobijadas por las incompatibilidades e inhabilidades las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten. 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL •Personas inhabilitadas por la Constitución o la Ley. •Servidores públicos declarados interdictos. •Servidores públicos sancionados disciplinariamente con destitución. •Y quien haya sido condenado por los delitos de peculado, concusión, cohecho, soborno y prevaricato (en todas sus modalidades). •Aquellosque sin justa causa se abstuvieron de suscribir contrato adjudicado, o se les declaró caducidad en la ejecución de un contrato. •Condenados por delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o el exterior, delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales; por soborno transnacional. Inhabilidad •Ex miembros de juntas directivas de la entidad contratante (1año). •Quien ejerció cargos directivos en entidades del Estado (2 años siguientes al retiro). •Parientes: de miembros de juntas o consejos directivos de la entidad contratante: de personas que ejerzan control interno o fiscal en la entidad contratante; y de quien haya presentado propuesta en una misma licitación. •Cónyuge o compañero permanente del servidor en niveles directivo, asesor, ejecutivo o quien ejerza funciones de control interno o fiscal. Incompatibilidad Los alcaldes tienen la facultad legal de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual sin necesidad de autorización previa, general o periódica del concejo municipal, salvo en los casos señalados por la ley. Ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. Ilustración 6: Resumen sobre inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de contratos. Fuente: Autor 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Requisitos de la ejecución contractual: Aprobación de las garantías. Existencia de las disponibilidades presupuestales (amparo de pagos). Acreditación del pago de los aportes parafiscales. Requisitos de validez de los negocios jurídicos celebrados por la administración: Capacidad, consentimiento sin vicios, objeto y causa lícita. Finalmente, un requisito (de capacidad) para la celebración de contratos con entidades públicas sujetas al Estatuto Contractual, se encuentra en la inscripción y clasificación del Registro Único de Proponente (RUP) que se gestiona en las Cámaras de Comercio, no aplicable para la contratación directa o de menor cuantía. Contextualización Una vez acordado el objeto del contrato a celebrar, se deberá establecer la contraprestación y registrarse formalmente –por escrito–, la relación contractual entre la entidad y el particular que contrata con ella. Como ya se enunció en la enmarcación de las modalidades de contratación, se dan por consumados: Ilustración 7: Requisitos ejecución contractual y de validez. Fuente: Autor En lo que respecta a la capacidad la normativa (art. 11, ley 80, 1993), define los servidores facultados para celebrar contratos desde el nivel nacional, regional, departamental o municipal, entendiendo con ello que se confiere aptitud legal a personas naturales o jurídicas para obligarse respecto a la contratación estatal, así: Tema 2: Nulidad de los contratos 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Tabla 1: servidores facultados para celebrar contratos. Fuente: Autor Para finalizar, conforme el Código de Comercio (art. 99) se relaciona la capacidad de las personas jurídicas para celebrar contratos estatales según su objeto social, actos directamente relacionados con su objeto y los que se realicen en ejercicio de sus derechos y obligaciones legales derivadas de su existencia social. Con ello, se ciñen las sociedades en cuanto a la celebración contractual explícitamente a su misionalidad. Nulidad relativa. Aquí se suman los demás vicios que señale el derecho común, los que pueden ser saneados en 2 años a partir de la ocurrencia del hecho o por ratificación de las partes. A nombre la nación: Entidades públicas: A nivel territorial: Los representantes legales o jefes de entidades públicas: Contratistas de la Administración: Consorcio: las partes son solidarias en el acatamiento de las obligaciones contractuales. El incumplimiento obliga a todos a responder por el todo. El no suministro de un bien o servicio hace de sus integrantes responsables y sancionables. Uniones Temporales: las partes responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato, pero en caso de incumplimiento contractual sólo se convoca al obligado. El art. 7, Estatuto Contractual les otorga capacidad para celebrar contratos estatales a los consorcios y las uniones temporales. Ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, jefes de unidades administrativas especiales, Presidentes de Senado, Cámara de Representantes, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal, Contralor y Procurador General, Registrador Nacional del Estado Civil y los representantes legales de entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles. Pueden delegar la función contractual en servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo de la respectiva entidad, sin que ello exima de responsabilidad de sus deberes de vigilancia y control respecto a la contratación pública que se realice en ejercicio de esta función. Están facultados para celebrar contratos El presidente de la República. Gobernadores, alcaldes municipales, de distritos capitales y especiales, contralores departamentales, distritales y municipales, y representantes legales de regiones, provincias, áreas metropolitanas, territorios indígenas y asociaciones de municipios. 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Nulidad absoluta El Estatuto Contractual (art. 44) señala la nulidad absoluta en los casos previstos para el derecho común, además: Celebración con personas en causales de inhabilidad o incompatibilidad -Constitución y la ley-. Contrariando prohibición constitucional o legal. Contrato fundamentado en actos administrativos que se declaren nulos. Con abuso o desviación de poder. Contrato celebrado con desconocimiento de criterios descritos en art. 21 -tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras- o con violación de la reciprocidad. Para los contratos viciados de capacidad o en su formación Nulidad relativa: Los demás vicios que señala el derecho común. Los saneables por lapso de 2 años a partir de la ocurrencia del hecho o por ratificación de las partes. Nulidad absoluta se aplica en contratos viciados (por capacidad o formación). Así mismo el Estatuto Contractual (art. 44), señala la nulidad absoluta en los casos previstos para el derecho común, además de: Celebración con personas en causales de inhabilidad o incompatibilidad frente a la Constitución y la ley. Contrariando prohibición constitucional o legal. Con abuso o desviación de poder. Contrato fundado en actos administrativos declarados nulos. Contrato celebrado con desconocimiento de criterios (tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras) o con violación de la reciprocidad (art. 21). A continuación, se hará una representación gráfica resumida de las causales de nulidad relativa y absoluta. Ilustración 8: Casos de nulidad relativa. Fuente: Autor Ilustración 9: Casos de nulidad absoluta. Fuente: Auto 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL El gobierno reconoce que, la compra y contratación pública es un asunto estratégico por lo cual decidió crear Colombia Compra Eficiente por medio del (dec. 4170, 2011), el cual reconoce la necesidad de: Crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor trasparencia en las compras. Tener una entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar elPlan de Desarrollo. Este decreto otorga las siguientes funciones a Colombia Compra Eficiente, sin perjuicio de otras que correspondan a la naturaleza de la entidad: a) La coordinación con otras entidades públicas para el cumplimiento de sus objetivos. b) La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema. c) La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir circulares sobre la materia. d) El apoyo al Gobierno en las negociaciones internacionales sobre el tema. e) El diseño, la organización y la celebración de acuerdos marco de precios. f) El desarrollo del sistema de compras electrónicas. g) El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación. h) La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras entidades. i) El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras. Colombia Compra Eficiente es miembro de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Tema 3: Sistema de compras y contratación pública (Colombia Compra Eficiente) 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Compradores: La compra y la contratación pública es un asunto estratégico para el funcionamiento del Estado. Colombia Compra Eficiente ofrece herramientas para solicitantes y responsables de compra, así como ordenadores del gasto de más de 2.000 entidades estatales a nivel nacional y territorial en todo el país. Estas herramientas están dirigidas a facilitar la ejecución de procesos de contratación y compra pública bajo los principios de valor del dinero público, eficacia, eficiencia, promoción de la competencia, manejo del riesgo, rendición de cuentas, publicidad y transparencia. Proveedores: los proveedores son partícipes esenciales de la compra y la contratación pública. La política pública del Estado se materializa a través de la provisión de bienes, obras y servicios que ofrecen proveedores de diversas regiones en Colombia y de numerosos países en el mundo. Las herramientas que ofrece Colombia Compra Eficiente a los proveedores están orientadas a facilitar su participación y promover los procesos de contratación competitivos. Sistema electrónico de contratación pública El sistema CCE ofrece a las entidades estatales, al sector privado y la ciudadanía en general acceso gratuito para adelantar el proceso de contratación en línea. En este sentido, el uso del SECOP II permite ganar en eficiencia y transparencia, reducir los costos de transacción optimizando así los recursos públicos y generando mayor valor por dinero en el sistema de compra pública. En esta primera fase de despliegue CCE habilita el registro de las entidades estatales y de los proveedores en el SECOP II y hace público el borrador del manual de uso para proveedores y el borrador del manual de uso manual de uso para las entidades estatales para que nos envíen sus comentarios a través del formulario. 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Cómo hacer el registro en SECOP II 1. Descargue y lea con atención las Secciones I a V del Manual de Uso. 2. Si tiene alguna observación o comentario, por favor envíelo a través del formulario para comentarios. 3. Haga el registro como lo indica el Manual. Recuerde adjuntar los documentos obligatorios para la creación de la cuenta de la Entidad Estatal en SECOP II. 4. Si tiene alguna inquietud, contacte a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente. Todos los procesos de contratación creados y publicados en la plataforma tienen validez legal. Capacitaciones Durante el 2015 Colombia Compra Eficiente realizará capacitaciones a las Entidades Estatales sobre el uso de SECOP II. Las Entidades Estatales interesadas deben enviar su solicitud de capacitación y estar atentas al cronograma que publicará Colombia Compra Eficiente en su página web. SECOP II para la ciudadanía en general Para los ciudadanos que no son Proveedores ni Compradores, el SECOP II tiene una opción de búsqueda pública que no requiere registro y permite ver los procesos de contratación hechos por las entidades estatales, el avance de los mismos y todos los documentos del proceso publicados. 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Tabla 2: Beneficios del sistema SECOP II. Fuente: Autor Observaciones En relación al sistema de gestión utilizado por la plataforma Colombia Aprende Eficiente, encontramos los siguientes datos de interés. SECOP II comenzó a operar en 2015. El registro de proveedores y entidades estatales en SECOP II inició desde el 16 de febrero de 2015. El usuario de SECOP I pueden seguir usando la versión mientras que la entidad estatal conoce y se familiariza con el SECOP II, se podrán seguir Para los compradores públicos Para proveedores Fortalecimiento de la capacidad institucional para contratar: Más negocios: Cada entidad estatal define funciones y atribuciones en el manejo del proceso de contratación y flujo de aprobaciones propio. Registrarse como proveedor en SECOP II hace que sea más fácil vender bienes y servicios a las entidades estatales. Creación de una biblioteca única de formatos y modelos de la entidad estatal. El directorio de SECOP II permite al proveedor crear y manejar su perfil. Recibo de observaciones y comentarios en línea y respuesta en línea. Recibe información en tiempo real de la demanda de bienes y servicios de entidades estatales. Elaboración de documentos del proceso en línea, llevando trazabilidad de la cadena de elaboración y aprobación. La búsqueda de oportunidades de negocio en línea y el filtrado de acuerdo al clasificador de bienes y servicios reduce costos de transacción. Herramientas en línea para analizar precios y comparar ofertas. La presentación de ofertas en línea reduce costos de desplazamiento y de impresión. Comunicación en línea con proveedores (mensajes electrónicos desde y hacia la bandeja de entrada de cada entidad estatal. La comunicación en línea entre los posibles proveedores y la entidad estatal es ágil, rápida y transparente. Mejor seguimiento interno de procesos de contratación. El avance del proceso de contratación queda registrado en SECOP II y la entidad estatal y usuario hacen seguimiento, reciben constancias y notificaciones electrónicas. Más eficiencia: SECOP II permite a los Proveedores hacer seguimiento del avance de los procesos de contratación en los que tiene interés, enviar y recibir comentarios con mensajes y notificaciones en línea. Más y mejor información de posibles proveedores. Directorio de proveedores donde los usuarios pueden hacer búsquedas y ver sus perfiles. Filtros para búsqueda de proveedores según bienes y servicios ofrecidos de acuerdo al clasificador de bienes y servicios (UNSPSC). Gestión del contrato en línea. Cero papeles. Ejecución del proceso de contratación. 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL publicando sus procesos de contratación en SECOP I siempre que no haya duplicidad de registro. Tabla 3: Información y registro para utilización del SECOP II. Fuente: Autor Compradores Proveedores Fortalecimiento de la capacidad institucional para contratar: Los Proveedores pueden registrarse en SECOP II, Colombia Compra Eficiente ofrecerá: Durante el 2015 Colombia Compra Eficiente realizó pilotos del SECOP II con entidades estatales para identificar áreas de mejora en procesos de formación, herramientas y plataforma. Sesiones informativas en diferentes Cámaras de Comercio del país, información en la página web de Colombia Compra Eficiente y manual de uso del SECOP II. Las entidades estatales interesadas en conocer el SECOP II deben participar en las capacitaciones. 21 DIPLOMADO VIRTUAL ENCONTRATACIÓN ESTATAL Establecer la diferencia entre las INHABILIDADES y las INCOMPATIBILIDADES de los servidores públicos, realizando una descripción de cada una de ellas. Informado siempre las fuentes de la información, incluyendo su opinión, análisis y crítica al respecto. Esta actividad corresponde al ejercicio evaluativo para la semana 5, por tanto, el desarrollo es obligatorio y el envío debe hacerse a través del campus virtual. 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Congreso de la República de Colombia. (28 de octubre de 1993). Ley 80. Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial 41094. Congreso de la República de Colombia. (5 de febrero de 2002). Ley 734. Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial 44708. Congreso de la República de Colombia. (16 de julio de 2007), Ley 1150, Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial No. 46.691. Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2011). Ley 1474, Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial 48128. Presidencia de la República de Colombia. (03 de noviembre de 2011). Decreto 4170, Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial 48242. Corte Constitucional de Colombia (20 de mayo de 2009). Sentencia C-353, [Jorge Iván Palacio Palacio]. Corte Constitucional de Colombia. (26 de septiembre de 1996). Sentencia C-489, [Antonio Barrera Carbonell]. 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en CONTRATACIÓN ESTATAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA N°5 M2-DV23-GU05 MÓDULO 5: LIMITACIONES, INVALIDACIÓN Y REGISTRO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Juliana Granda, Abogada y Luz Carina Pérez, Abogada. Revisión del texto: John Alejandro Ricaurte, Asesor Gramatical Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
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