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Guia Guia CONTRATACION ESTATAL 5

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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
CONTRATACIÓN ESTATAL 
Guía didáctica 5: Limitaciones, Invalidación y Registro en la 
Contratación Estatal 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la presente guía didáctica, el 
estudiante logre la siguiente competencia específica: 
 Identifica las invalidaciones legales que descalifican la celebración 
contractual. 
 
 
 
Ilustración 1: Contenidos temáticos de la guía. 
Fuente: Autor 
 
 
Régimen de 
inhabilidades e 
incompatibilidades
Inhabilidades e 
incompatibilidades
Excepciones a 
las 
inhabilidades
Gráfica de 
inhabilidad e 
incompatibilidad 
en contratos
Nulidad de los 
contratos
Facultad para 
celebrar 
contratos 
Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Sistema de compras y 
contratación pública 
(Colombia Compra Eficiente)
Compradores
Proveedores
Sistema electrónico de 
contratación pública
Cómo hacer el registro en el 
SECOP II
SECOP II para la ciudadanía 
en general
Beneficios
Información y registro para 
utilización del SECOP
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
Tema 1: Nombre del tema 
La capacidad –como facultad legal– para presentar propuestas, celebrar y 
ejecutar contratos con el Estado exige condiciones que habilitan los intervinientes 
para obligarse mutuamente. Dicha facultad se encuentra limitada por el régimen de 
inhabilidades e incompatibilidades del estatuto contractual. 
Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias propias del 
contratista, que restringen validez en la celebración contractual, provocando 
sucesos de nulidad, sin que ello excluya como lo impone la legislación colombiana 
las demás acciones con alcance administrativo y penales a que haya lugar (art. 44-
1, ley 80, 1993). Se trata de una medida reglada que pretende impedir que las 
relaciones de parentesco afecten la moralidad de la función pública, por ostentación 
de jerarquía o autoridad al interior de una entidad estatal. 
Por su parte, se establece las inhabilidades e incompatibilidades para 
participar en licitaciones y contratar con el Estado, las inhabilidades están 
circunscritas a situaciones particulares del contratista (art. 8, ley 80, 1993). A este 
respecto, la Corte Constitucional en el 2009 manifestó lo siguiente: 
 
Generalmente las inhabilidades son consideradas como 
aquellas circunstancias previstas en la Constitución o en la ley, que 
impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, designada para 
un cargo público, como también en ciertos casos impiden que la 
persona que ya viene vinculada a la función pública continúe en ella; 
además, tales circunstancias pueden tener consecuencias respecto de 
las personas que van a celebrar o han celebrado contratos con el 
Estado; en general estas previsiones normativas tienen como objetivo 
lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de 
quienes van a entablar relaciones jurídicas con el Estado (Sentencia 
C-353, 2009). 
 
Tema 1: Régimen de inhabilidades e incompatibilidades 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Son taxativas y de 
expedición legal
No permiten una 
interpretación 
similar
De aplicación 
inmediata
Es así como, las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad 
para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las 
personas naturales y jurídicas, obedecen a la falta de aptitud, o la carencia de una 
cualidad, calidad o requisito del sujeto, incapacitándolo para ser parte en una 
relación contractual con dichas entidades, conforme criterios de imparcialidad, 
eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia (Sentencia C-489, 1996). 
Este régimen obedece a razones vinculadas con la eficiencia e imparcialidad 
administrativa, no constituye una sanción penal, obedece a finalidades asociadas a 
la moralidad e las operaciones contractuales, restringiendo la libertad de un 
contratista y no puede asimilarse a las penas por la comisión de un ilícito. 
La inhabilidad se interpreta necesaria, conducente y proporcionada a la 
finalidad que persigue. Al respecto, las inhabilidades se relacionan taxativamente 
en la legislación colombiana (art. 8, ley 80, 1993), (arts. 3, 5 y 90, ley 1474, 2011) y 
(ley 734, 2002). Se aplican tanto a personas naturales como jurídicas y tienen las 
siguientes cualidades. 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 2: Propiedades de las inhabilidades en la normativa Colombiana. 
Fuente: Autor 
 
Inhabilidades e incompatibilidades: 
Son los casos planteados por la legislación que limitan la posibilidad de 
contratación con el Estado, debido a la falta de aptitudes, cualidades, calidades o 
requisitos que imposibilita la relación contractual. Esto dado que el interés público 
exige criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. Entre 
los principales casos de estas inhabilidades tenemos las siguientes: 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la 
Constitución y la Ley. 
 Quienes participaron en licitaciones o celebraron los contratos de que 
trata el literal anterior, estando inhabilitados. 
 Quienes dieron lugar a declaratoria de caducidad (5 años de 
inhabilidad después de la sentencia o acto de disposición). 
 Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena 
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y quienes 
hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. 
 Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal 
adjudicado. 
 Los servidores públicos. 
 Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o tengan segundo 
grado de consanguinidad o afinidad con personas oferentes para la 
misma licitación o concurso. 
 Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el 
representante legal o cualquiera de los socios que se haya presentado 
a la misma licitación. 
 Los socios de las sociedades a las cuales se haya declarado 
caducidad, así como quienes formen parte con posterioridad a dicha 
declaratoria. 
 Las personas naturales declaradas responsables judicialmente por la 
comisión de delitos contra la administración pública (con pena privativa 
de la libertad); las que hayan incurrido en soborno transnacional 
(ofrecer, prometer, otorgar ventajas indebidas a agentes públicos 
extranjeros para obtener o conservar ventajas indebidas en 
transacciones comerciales internacionales), con excepción de los 
delitos culposos. 
 
 
Esta inhabilidad se podrá extender a: 
 Las sociedades en las que sean socias tales personas 
 Sus matrices 
 Subordinadas 
 A excepción de las sociedades anónimas abiertas 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
La Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los 
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la 
efectividad del control de la gestión pública, en su artículo 1º ha extendido la 
inhabilidad para ciertas actuaciones como: 
 
Esta inhabilidad se extenderá por un término de 5 años a partir de la 
ocurrencia de la participación en licitación o celebración del contrato o 
expiración del plazo para su firma. 
 
 Quienes participaron en licitaciones o celebraron los contratos… 
estando inhabilitados. 
 Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal 
adjudicado. 
 
Para las siguientes situaciones, la inhabilidad se extenderá por un término de 
5 años a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, o acto de 
disposición. 
 
 Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. 
 Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena 
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. 
 Quienes hayan sido sancionadosdisciplinariamente con destitución. 
 Los adscritos a sociedades que hayan declarado caducidad y las que 
aquellos formen parte con posteridad. 
 
 
De igual forma, esta ley se ha pronunciado frente a la inhabilidad en la 
celebración contractual para: 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Quienes fueron miembros de:
Junta o consejo directivo o servidores públicos de la 
entidad contratante
Esta incompatibilidad atañe a funcionario de cargos 
directivos, asesor o ejecutivo.
Se extiende por término de un año a partir del retiro.
Personas con vínculo o parentesco:
Hasta 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º 
civil con servidores públicos de niveles: directivo, asesor 
o ejecutivo.
Miembros de la junta o consejo directivo, o personas 
con funciones de control interno o control fiscal de la 
entidad contratante.
Cónyuge, compañero o compañera permanente del 
servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo 
o de un miembro de la junta o consejo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 3: Inhabilidad en la celebración contractual. 
Fuente: Autor 
 
Lo mismo que se aplica inhabilidad para: 
 
 
 
 
 
 
 
Las anteriores inhabilidades aplican para todos aquellos que tengan una 
relación de: 
 
1. Membresía en la junta o consejo directivo. 
Las corporaciones, asociaciones, 
fundaciones y las sociedades 
anónimas que no tengan el 
carácter de abiertas. 
 
Sociedades de responsabilidad limitada y 
las demás sociedades de personas en las 
que el servidor público (en niveles: 
directivo, asesor o ejecutivo) 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
-Prestar a título personal o por interpuesta persona, servicio de asistencia, representación o
asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
-Permitir que ello ocurra.
-Hasta por término de 2 años después de la dejación del cargo.
-Con respecto del mismo organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus
servicios.
Para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación
u organismos al que se haya estado vinculado.
 Inhabilidad que se da solo respecto a la entidad a la que prestan 
sus servicios y las del sector administrativo al que este adscrita 
o vinculada. 
 Esta también opera para personas dentro del 1º grado de 
consanguinidad y afinidad, o el 1º civil del ex empleado público. 
2. Cónyuge, compañero o compañera permanente. 
3. Parientes hasta 2º grado de consanguinidad, afinidad, civil, con 
participación o desempeño de cargos de dirección o manejo. 
 En lo que refiere a causales de inhabilidad por parentesco o 
matrimonio, estos vínculos desaparecen por muerte o 
disolución del matrimonio1. 
 
Igualmente existe prohibición para ex servidores públicos de gestionar 
intereses privados conforme a lo estipulado en la legislación (núm. 22, art. 35, ley 
734, 2002)2, de la siguiente manera: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 4: prohibición para ex servidores públicos. 
Fuente: Autor 
 
1 Ley 1150 de 2007 que introduce medidas de eficiencia y transparencia en la ley 80 de 1993. art. 
18. Parágrafo 1º. 
2 Modificado por la ley 1474 de 2011. art. 3º. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos 
concretos (los de carácter particular que fueron objeto de decisión) de los cuales el 
servidor conoció en ejercicio de sus funciones. 
En el caso de contratos de quienes financien campañas políticas, se 
encuentra en el literal K, del numeral 1 (art. 8, ley 80, 1993)3, causales de inhabilidad 
a: 
 
- Presidencia de la república. 
- Gobernaciones. 
- Alcaldías 
- Aportes superiores al 2.5% del máximo a invertir por los candidatos en las 
campañas electorales en cada circunscripción electoral. 
- No podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso 
descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido 
el candidato. 
- La inhabilidad se extenderá por todo el periodo para el cual fue elegido el 
candidato. 
 
De la misma forma, esta causal también operará para quienes se encuentren 
en el 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, o 1º civil de la persona que 
ha financiado la campaña política. 
 
Esta inhabilidad comprende las sociedades existentes o que llegaren a 
constituirse, distintas de las anónimas, cuyo representante legal o cualquier socio 
haya financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la 
presidencia de la república, gobernaciones o alcaldía. 
Finalmente, según la legislación (art. 90, ley 1474, 2011) serán inhabilitados 
los contratistas que incurran: 
 
 
3 Adicionado por la ley 1474 de 2011 mediante artículo 2º. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
A partir de la inscripción de la última 
multa o incumplimiento en el 
Registro Único de Proponentes
Esta inhabilidad se extenderá a las 
sociedades de personas que 
aquellos formen parte con 
posterioridad a dicha declaratoria. 
Esta inhabilidad se extenderá 
a socios de sociedades de 
personas con esta inhabilidad
La inhabilidad se extenderá por 
un término de 3 años
 En la imposición de 5 multas durante la ejecución de uno o 
varios contratos durante la misma vigencia fiscal con una o 
varias entidades estatales. 
 Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento 
contractual por lo menos en 2 contratos en una misma vigencia 
fiscal, con una o varias entidades estatales. 
 Haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento 
durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades 
estatales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 5: Multas por incumplimiento. 
Fuente: Autor 
 
Del mismo modo, se aplicará inhabilidad según la normativa (art. 5, ley 1474, 
2011), a quienes hayan celebrado (su cónyuge, compañero permanente, pariente: 
2º grado consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil) contratos estatales como: 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
- Obras públicas. 
- Concesiones. 
- Suministros de medicamentos. 
- Suministros de alimentos. 
 
La medida amplía su alcance de inhabilidad a los socios en sociedades 
diferentes de las anónimas abiertas, durante el plazo de ejecución hasta la 
liquidación del mismo. 
No se podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. 
 
Según la normativa (art, 83, ley 1474, 2011) la inhabilidad también se aplica 
sobre el interventor: 
 
- Por el incumplimiento del deber de entregar información a la entidad estatal, 
sobre incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan 
constituir actos de corrupción (tipificados como delitos) o que pongan en 
riesgo el cumplimiento del contrato. 
- Se extiendo por 5 años a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo 
declare -previa actuación administrativa correspondiente-. 
 
Excepciones a las inhabilidades 
Dentro de las excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades 
que la normativa colombiana aplica (art. 10, ley 80, 1993) encontramos los 
siguientes aspectos. 
 
 No quedan cobijadas por las incompatibilidades e inhabilidades las 
personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los 
bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones 
comunes a quienes los soliciten. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
•Personas inhabilitadas por la Constitución o la Ley.
•Servidores públicos declarados interdictos.
•Servidores públicos sancionados disciplinariamente con destitución.
•Y quien haya sido condenado por los delitos de peculado, concusión, cohecho,
soborno y prevaricato (en todas sus modalidades).
•Aquellosque sin justa causa se abstuvieron de suscribir contrato adjudicado, o se
les declaró caducidad en la ejecución de un contrato.
•Condenados por delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o el exterior,
delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
ilegales; por soborno transnacional.
Inhabilidad
•Ex miembros de juntas directivas de la entidad contratante (1año).
•Quien ejerció cargos directivos en entidades del Estado (2 años siguientes al retiro).
•Parientes: de miembros de juntas o consejos directivos de la entidad contratante:
de personas que ejerzan control interno o fiscal en la entidad contratante; y de
quien haya presentado propuesta en una misma licitación.
•Cónyuge o compañero permanente del servidor en niveles directivo, asesor,
ejecutivo o quien ejerza funciones de control interno o fiscal.
Incompatibilidad
 Los alcaldes tienen la facultad legal de suscribir contratos y dirigir 
la actividad contractual sin necesidad de autorización previa, 
general o periódica del concejo municipal, salvo en los casos 
señalados por la ley. 
 
 Ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales 
hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por 
mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo 
de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 6: Resumen sobre inhabilidades e incompatibilidades para la celebración 
de contratos. 
Fuente: Autor 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Requisitos de la ejecución contractual:
Aprobación de las garantías.
Existencia de las disponibilidades presupuestales (amparo de
pagos).
Acreditación del pago de los aportes parafiscales.
Requisitos de validez de los negocios jurídicos
celebrados por la administración:
Capacidad, consentimiento sin vicios, objeto y causa
lícita.
 
Finalmente, un requisito (de capacidad) para la celebración de contratos con 
entidades públicas sujetas al Estatuto Contractual, se encuentra en la inscripción 
y clasificación del Registro Único de Proponente (RUP) que se gestiona en las 
Cámaras de Comercio, no aplicable para la contratación directa o de menor 
cuantía. 
 
Contextualización 
Una vez acordado el objeto del contrato a celebrar, se deberá establecer la 
contraprestación y registrarse formalmente –por escrito–, la relación contractual 
entre la entidad y el particular que contrata con ella. Como ya se enunció en la 
enmarcación de las modalidades de contratación, se dan por consumados: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 7: Requisitos ejecución contractual y de validez. 
Fuente: Autor 
 
En lo que respecta a la capacidad la normativa (art. 11, ley 80, 1993), define 
los servidores facultados para celebrar contratos desde el nivel nacional, regional, 
departamental o municipal, entendiendo con ello que se confiere aptitud legal a 
personas naturales o jurídicas para obligarse respecto a la contratación estatal, así: 
Tema 2: Nulidad de los contratos 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Tabla 1: servidores facultados para celebrar contratos. 
Fuente: Autor 
 
Para finalizar, conforme el Código de Comercio (art. 99) se relaciona la 
capacidad de las personas jurídicas para celebrar contratos estatales según su 
objeto social, actos directamente relacionados con su objeto y los que se realicen 
en ejercicio de sus derechos y obligaciones legales derivadas de su existencia 
social. Con ello, se ciñen las sociedades en cuanto a la celebración contractual 
explícitamente a su misionalidad. 
Nulidad relativa. Aquí se suman los demás vicios que señale el derecho 
común, los que pueden ser saneados en 2 años a partir de la ocurrencia del hecho 
o por ratificación de las partes. 
A nombre la nación: 
Entidades públicas: 
A nivel territorial:
Los representantes 
legales o jefes de 
entidades públicas:
Contratistas de la 
Administración:
Consorcio: las partes son solidarias
en el acatamiento de las obligaciones 
contractuales. El incumplimiento
obliga a todos a responder por el
todo. El no suministro de un bien o
servicio hace de sus integrantes
responsables y sancionables. 
Uniones Temporales: las partes
responden solidariamente por el
cumplimiento total de la
propuesta y del contrato, pero en
caso de incumplimiento
contractual sólo se convoca al
obligado.
El art. 7, Estatuto Contractual les otorga capacidad para celebrar
contratos estatales a los consorcios y las uniones temporales. 
Ministros del despacho, directores de departamentos administrativos,
superintendentes, jefes de unidades administrativas especiales,
Presidentes de Senado, Cámara de Representantes, Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el
Fiscal, Contralor y Procurador General, Registrador Nacional del Estado
Civil y los representantes legales de entidades descentralizadas en
todos los órdenes y niveles. 
Pueden delegar la función contractual en servidores públicos del nivel
directivo o ejecutivo de la respectiva entidad, sin que ello exima de
responsabilidad de sus deberes de vigilancia y control respecto a la
contratación pública que se realice en ejercicio de esta función. 
Están facultados para celebrar contratos
El presidente de la República.
Gobernadores, alcaldes municipales, de distritos capitales y especiales,
contralores departamentales, distritales y municipales, y
representantes legales de regiones, provincias, áreas metropolitanas,
territorios indígenas y asociaciones de municipios.
 
15 
DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Nulidad 
absoluta 
El Estatuto 
Contractual 
(art. 44) 
señala la 
nulidad 
absoluta en 
los casos 
previstos para 
el derecho 
común, 
además:
Celebración con personas en causales de
inhabilidad o incompatibilidad -Constitución y la ley-.
Contrariando prohibición constitucional o legal.
Contrato fundamentado en actos administrativos que
se declaren nulos.
Con abuso o desviación de poder.
Contrato celebrado con desconocimiento de criterios
descritos en art. 21 -tratamiento de ofertas nacionales
y extranjeras- o con violación de la reciprocidad.
Para los contratos 
viciados de 
capacidad o en su 
formación
Nulidad 
relativa:
Los demás vicios 
que señala el 
derecho común.
Los saneables por lapso de 2 años a 
partir de la ocurrencia del hecho o por 
ratificación de las partes.
Nulidad absoluta se aplica en contratos viciados (por capacidad o formación). 
Así mismo el Estatuto Contractual (art. 44), señala la nulidad absoluta en los casos 
previstos para el derecho común, además de: 
 
 Celebración con personas en causales de inhabilidad o incompatibilidad 
frente a la Constitución y la ley. 
 Contrariando prohibición constitucional o legal. 
 Con abuso o desviación de poder. 
 Contrato fundado en actos administrativos declarados nulos. 
 Contrato celebrado con desconocimiento de criterios (tratamiento de 
ofertas nacionales y extranjeras) o con violación de la reciprocidad (art. 21). 
 
A continuación, se hará una representación gráfica resumida de las causales 
de nulidad relativa y absoluta. 
 
 
 
 
Ilustración 8: Casos de nulidad relativa. 
Fuente: Autor 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 9: Casos de nulidad absoluta. 
Fuente: Auto 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
El gobierno reconoce que, la compra y contratación pública es un asunto 
estratégico por lo cual decidió crear Colombia Compra Eficiente por medio del (dec. 
4170, 2011), el cual reconoce la necesidad de: 
 
 Crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de 
compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y 
generar mayor trasparencia en las compras. 
 Tener una entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar elPlan de Desarrollo. 
 
Este decreto otorga las siguientes funciones a Colombia Compra Eficiente, sin 
perjuicio de otras que correspondan a la naturaleza de la entidad: 
 
a) La coordinación con otras entidades públicas para el cumplimiento de sus 
objetivos. 
b) La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la 
efectividad del sistema. 
c) La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir 
circulares sobre la materia. 
d) El apoyo al Gobierno en las negociaciones internacionales sobre el tema. 
e) El diseño, la organización y la celebración de acuerdos marco de precios. 
f) El desarrollo del sistema de compras electrónicas. 
g) El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación. 
h) La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de 
capacitación con otras entidades. 
i) El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras. 
 
Colombia Compra Eficiente es miembro de la Red Interamericana de 
Compras Gubernamentales (RICG). 
 
Tema 3: Sistema de compras y contratación pública (Colombia Compra 
Eficiente) 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Compradores: La compra y la contratación pública es un asunto estratégico 
para el funcionamiento del Estado. Colombia Compra Eficiente ofrece 
herramientas para solicitantes y responsables de compra, así como 
ordenadores del gasto de más de 2.000 entidades estatales a nivel nacional 
y territorial en todo el país. Estas herramientas están dirigidas a facilitar la 
ejecución de procesos de contratación y compra pública bajo los principios 
de valor del dinero público, eficacia, eficiencia, promoción de la competencia, 
manejo del riesgo, rendición de cuentas, publicidad y transparencia. 
 
Proveedores: los proveedores son partícipes esenciales de la compra y la 
contratación pública. La política pública del Estado se materializa a través de 
la provisión de bienes, obras y servicios que ofrecen proveedores de diversas 
regiones en Colombia y de numerosos países en el mundo. Las herramientas 
que ofrece Colombia Compra Eficiente a los proveedores están orientadas a 
facilitar su participación y promover los procesos de contratación 
competitivos. 
 
Sistema electrónico de contratación pública 
El sistema CCE ofrece a las entidades estatales, al sector privado y la 
ciudadanía en general acceso gratuito para adelantar el proceso de contratación en 
línea. En este sentido, el uso del SECOP II permite ganar en eficiencia y 
transparencia, reducir los costos de transacción optimizando así los recursos 
públicos y generando mayor valor por dinero en el sistema de compra pública. 
En esta primera fase de despliegue CCE habilita el registro de las entidades 
estatales y de los proveedores en el SECOP II y hace público el borrador del manual 
de uso para proveedores y el borrador del manual de uso manual de uso para las 
entidades estatales para que nos envíen sus comentarios a través del formulario. 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Cómo hacer el registro en SECOP II 
 
1. Descargue y lea con atención las Secciones I a V del Manual de Uso. 
2. Si tiene alguna observación o comentario, por favor envíelo a través del 
formulario para comentarios. 
3. Haga el registro como lo indica el Manual. Recuerde adjuntar los documentos 
obligatorios para la creación de la cuenta de la Entidad Estatal en SECOP II. 
4. Si tiene alguna inquietud, contacte a la Mesa de Servicio de Colombia 
Compra Eficiente. 
 
Todos los procesos de contratación creados y publicados en la plataforma tienen 
validez legal. 
 
Capacitaciones 
Durante el 2015 Colombia Compra Eficiente realizará capacitaciones a las 
Entidades Estatales sobre el uso de SECOP II. Las Entidades Estatales interesadas 
deben enviar su solicitud de capacitación y estar atentas al cronograma que 
publicará Colombia Compra Eficiente en su página web. 
 
SECOP II para la ciudadanía en general 
Para los ciudadanos que no son Proveedores ni 
Compradores, el SECOP II tiene una opción de búsqueda pública 
que no requiere registro y permite ver los procesos de contratación 
hechos por las entidades estatales, el avance de los mismos y todos 
los documentos del proceso publicados. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
Tabla 2: Beneficios del sistema SECOP II. 
Fuente: Autor 
 
Observaciones 
En relación al sistema de gestión utilizado por la plataforma Colombia Aprende 
Eficiente, encontramos los siguientes datos de interés. 
 
 SECOP II comenzó a operar en 2015. 
 El registro de proveedores y entidades estatales en SECOP II inició desde el 
16 de febrero de 2015. 
 El usuario de SECOP I pueden seguir usando la versión mientras que la 
entidad estatal conoce y se familiariza con el SECOP II, se podrán seguir 
Para los compradores públicos Para proveedores
Fortalecimiento de la capacidad institucional para
contratar:
Más negocios:
Cada entidad estatal define funciones y
atribuciones en el manejo del proceso de
contratación y flujo de aprobaciones propio. 
Registrarse como proveedor en SECOP II hace
que sea más fácil vender bienes y servicios a las
entidades estatales. 
Creación de una biblioteca única de formatos y
modelos de la entidad estatal. 
El directorio de SECOP II permite al proveedor
crear y manejar su perfil. 
Recibo de observaciones y comentarios en línea y
respuesta en línea. 
Recibe información en tiempo real de la demanda
de bienes y servicios de entidades estatales. 
Elaboración de documentos del proceso en línea,
llevando trazabilidad de la cadena de elaboración y
aprobación. 
La búsqueda de oportunidades de negocio en
línea y el filtrado de acuerdo al clasificador de
bienes y servicios reduce costos de transacción. 
Herramientas en línea para analizar precios y
comparar ofertas. 
La presentación de ofertas en línea reduce
costos de desplazamiento y de impresión. 
Comunicación en línea con proveedores
(mensajes electrónicos desde y hacia la bandeja de
entrada de cada entidad estatal. 
La comunicación en línea entre los posibles
proveedores y la entidad estatal es ágil, rápida y
transparente. 
Mejor seguimiento interno de procesos de
contratación. El avance del proceso de contratación
queda registrado en SECOP II y la entidad estatal y
usuario hacen seguimiento, reciben constancias y
notificaciones electrónicas. 
Más eficiencia: SECOP II permite a los
Proveedores hacer seguimiento del avance de los
procesos de contratación en los que tiene interés,
enviar y recibir comentarios con mensajes y
notificaciones en línea.
Más y mejor información de posibles
proveedores. Directorio de proveedores donde los
usuarios pueden hacer búsquedas y ver sus perfiles. 
Filtros para búsqueda de proveedores según
bienes y servicios ofrecidos de acuerdo al
clasificador de bienes y servicios (UNSPSC). 
Gestión del contrato en línea. 
Cero papeles. 
Ejecución del proceso de contratación. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
publicando sus procesos de contratación en SECOP I siempre que no haya 
duplicidad de registro. 
 
 
Tabla 3: Información y registro para utilización del SECOP II. 
Fuente: Autor 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Compradores Proveedores
Fortalecimiento de la capacidad institucional para
contratar:
Los Proveedores pueden registrarse en SECOP II,
Colombia Compra Eficiente ofrecerá:
Durante el 2015 Colombia Compra Eficiente realizó
pilotos del SECOP II con entidades estatales para
identificar áreas de mejora en procesos de
formación, herramientas y plataforma. 
Sesiones informativas en diferentes Cámaras de
Comercio del país, información en la página web de
Colombia Compra Eficiente y manual de uso del
SECOP II.
Las entidades estatales interesadas en conocer el SECOP II deben participar en las capacitaciones.
 
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DIPLOMADO VIRTUAL ENCONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
Establecer la diferencia entre las INHABILIDADES y las 
INCOMPATIBILIDADES de los servidores públicos, realizando una descripción de 
cada una de ellas. Informado siempre las fuentes de la información, incluyendo su 
opinión, análisis y crítica al respecto. 
 
Esta actividad corresponde al ejercicio evaluativo para la semana 5, por tanto, 
el desarrollo es obligatorio y el envío debe hacerse a través del campus virtual. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Congreso de la República de Colombia. (28 de octubre de 1993). Ley 80. Santa Fe 
de Bogotá: Diario Oficial 41094. 
Congreso de la República de Colombia. (5 de febrero de 2002). Ley 734. Santa Fe 
de Bogotá: Diario Oficial 44708. 
Congreso de la República de Colombia. (16 de julio de 2007), Ley 1150, Santa Fe 
de Bogotá: Diario Oficial No. 46.691. 
Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2011). Ley 1474, Santa Fe 
de Bogotá: Diario Oficial 48128. 
Presidencia de la República de Colombia. (03 de noviembre de 2011). Decreto 
4170, Santa Fe de Bogotá: Diario Oficial 48242. 
Corte Constitucional de Colombia (20 de mayo de 2009). Sentencia C-353, [Jorge 
Iván Palacio Palacio]. 
Corte Constitucional de Colombia. (26 de septiembre de 1996). Sentencia C-489, 
[Antonio Barrera Carbonell]. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en 
CONTRATACIÓN ESTATAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser 
reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los 
escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA N°5 
M2-DV23-GU05 
MÓDULO 5: LIMITACIONES, INVALIDACIÓN Y REGISTRO EN LA 
CONTRATACIÓN ESTATAL 
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Juliana Granda, Abogada y Luz Carina Pérez, Abogada. 
Revisión del texto: John Alejandro Ricaurte, Asesor Gramatical 
Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico de Colombia

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