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REGLAMENTO DE EDIFICACIONES DE CENTROS EDUCATIVOS Reglamento nacional de edificaciones RNE CAPÍTULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES Cálculo de número de ocupantes PRINCIPALES AMBIENTES COEFICIENTE DE OCUPANTES Auditorios Salas de usos multiples Aulas Talleres y laboratorios Bibliotecas Oficinas Según el número de asientos 1.0 m2 por persona 1.5 m2 por persona 3.0 m2 por persona 2.0 m2 por persona 9.5 m2 por persona NORMA A.010 Artículo 22: Alturas de techos 2,50 m La altura libre mínima de los ambientes no debe ser menor a 2.50 m, medido desde el nivel del piso terminado hasta la parte inferior del techo Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas podrán tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación, reparación o mantenimiento. Artículo 23: Alturas de espacios para instalaciones mecánicas Artículo 24: Vigas y dinteles Las vigas y dinteles deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado. CAPÍTULO V ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN Artículo 25: Pasaje A) Tendrán un ancho libre mínimo calculado B) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad E) La dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes Artículo 34: Vanos para puertas Artículo 35: Puertas de evacuación Las puertas de evacuación son aquellas que forman parte de la ruta de evacuación. Las puertas de uso general podrán ser usadas como puertas de evacuación. A) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas de evacuación, más los de uso general que se adecuen como puertas de evacuación, deberán permitir la evacuación del local al exterior o a una escalera o pasaje de evacuación. B) Deberán ser fácilmente reconocibles como tales y señalizadas. C) No podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación. D) Deberán abrir en el sentido de la evacuación cuando por esa puerta pasen más de 50 personas. E) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un pasaje de circulación deben abrir 180 grados y no invadir más del 50% del ancho calculado como vía de evacuación. G) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse puertas de cristal templado, laminado o con película protectora. NORMA A.130 SUB-CAPÍTULO I PUERTAS DE EVACUACIÓN Artículo 5: Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deben contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique: «Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo» Artículo 48: Iluminación directa desde el exterior Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado. Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes. Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces Artículo 47: Iluminación natural y artificial CAPÍTULO VIII REQUISITOS DE ILUMINACIÓN Artículo 52: Requisitos de elementos de ventilación Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes donde se realicen actividades en las que ingresen personas de manera eventual podrán tener una solución de ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes. Los elementos de ventilación de los ambientes deberán tener los siguientes requisitos: A) El área de abertura del vano hacia el exterior no será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se ventila. B) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación. Artículo 51: Ventilación obligatoria CAPÍTULO IX REQUISITOS DE VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollará en él. Artículo 55: Aislamiento del exterior Artículo 56: Requisitos de aislamiento Artículo 57: Aislamiento de ruido Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido deben ser aislados de manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas. Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento térmico en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12 º C serán los siguientes: a) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse con materiales aislantes que permitan mantener el nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea por medios mecánicos o naturales. b) Las puertas y ventanas al exterior deberán permitir un cierre hermético. Todas las instalaciones mecánicas cuyo funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificación, deberán Artículo 58: Aislamiento de vibraciones estar dotadas de los dispositivos que aíslen las vibraciones de la estructura y contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior. EDUCACIÓN: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I NORMA A.040 ★ Las edificaciones para uso educativo deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación. Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones. ARTÍCULO 4: De los anteproyectos y proyectos Los anteproyectos y proyectos de infraestructura educativa, deben contener: a) Memoria descriptiva, descripción de los diferentes ambientes con su capacidad o aforo máximo y sus relaciones funcionales. b) Planos arquitectónicos amoblados, en caso de ambientes con distintas posibilidades de disposición de mobiliarios, presentación con disposición que implique rutas de evacuación largas. ARTÍCULO 5: Independencia de uso para educación Básica Los locales educativos deben ser excluidos para el desarrollo de sus actividades educativas. El ingreso es independiente de cualquier otro local o ambiente distinto. En caso de compartir lote con otro local de distinto uso, debe tener un acceso distinto e independiente desde el exterior, excepto que la normativa correspondiente lo permita. CAPÍTULO II => CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD ARTÍCULO 6: Diseño arquitectónico El diseño arquitectónico de las edificaciones de uso educativo debe responder a lo siguiente: a. Actividades antropométricas, culturales y sociales de los usuarios. b. Actividades pedagógicas y sus requerimientos funcionales y de mobiliario. c. Servicios complementarios a las actividades pedagógicas y a sus requerimientos funcionales. d. Características geográficas del lugar, tales como latitud, altitud, clima y paisaje. e. Características del terreno, tales como su forma, tamaño y topografía. f. Características del entorno del terreno, tales como las edificaciones existentes y las previsiones de desarrollo futuro de la zona. ARTÍCULO 7: Ubicación de las edificaciones de uso educativo a. Conforme a lo indicado en los instrumentos de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de los gobiernos locales. b. Las vías de acceso deben prever el ingreso de vehículos para atención de emergencias. c) En caso de zona rural, donde no existen servicios públicos (agua consumo humano, aguas residuales domésticas, energía eléctrica y drenaje pluvial)se recurre a soluciones alternativas que garanticen condiciones de servicio salubre, confortable, funcional y sostenible. ARTÍCULO 8: Confort en los ambientes El diseño arquitectónico de las edificaciones de uso educativo debe responder a lo siguiente: ★ Confort Térmico, garantizado teniendo en cuenta el clima del lugar, materiales de construcción, ventilación de ambientes y tipos de actividad al realizar. ★ Ventilación natural en los ambientes debe permitir renovación del aire según la normativa, ventilación cruzada, reduciendo o eliminando sistemas de climatización. ★ Confort respecto a la iluminación. Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas Interiores” del RNE ARTÍCULO 9: Altura mínima de ambiente 9.1 Altura libre sujetado a la Norma Técnica A 0.10 9.2 Altura libre mínima desde el nivel de piso terminado hasta el fondo de viga y dintel no debe ser menor a 2.10 m. ARTÍCULO 10: Seguridad de acceso Debe prever un espacio de transición, interior o exterior que lo separe de la vía pública. El ingreso resuelve la relación entorno, puede considerar, espacio de espera, mobiliario, vegetación, acceso de bicicletas, etc. ARTÍCULO 12: Áreas libres Los porcentajes mínimos de áreas libres son establecidos por los Gobiernos Locales; en su defecto se considera lo señalado en la normativa correspondiente del MINEDU, u otros organismos competentes. ARTÍCULO 13: Cálculo del número de ocupantes -Se debe considerar los índices de ocupación señalados en la normativa específica del MINEDU. -El número de ocupantes de la edificación para efectos del diseño de las salidas de emergencia, pasajes de circulación, entre otros, se calcula de la siguiente manera: CAPÍTULO III => CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES ARTÍCULO 14: Materiales y acabados Los sistemas constructivos, materiales y acabados deben responder a las condiciones climáticas del lugar, y cumplir con las siguientes condiciones: ★ Materiales y acabados durables, fácil mantenimiento y adecuado para uso de ambiente. ★ De acuerdo a las actividades, los pisos deben ser antideslizantes. ★ Pintura lavable ★ La superficie interior de los servicios higiénicos y áreas húmedas deben estar revestidas con material impermeable, de fácil limpieza y con medios de drenaje de aguas. ARTÍCULO 16: Puertas Las puertas de aulas y otros ambientes de aprendizaje y enseñanza deben: a) Tener un ancho mínimo de vano de 1.00 m. b) Abrirse en el sentido de la evacuación, con un giro de 180°. c) Contar con un elemento que permita visualizar el interior del ambiente. d) Marcos de las puertas deben ocupar como máximo el 10% del ancho del vano. -Ambientes con aforo mayor a 50 personas deben contar por lo menos con 2 puertas distanciadas entre sí para permitir rutas de evacuación alternas. -La distancia entre puertas no debe ser menor de ⅓ de la diagonal mayor del ambiente. -Las puertas de ingreso deben facilitar su uso cotidiano y la evacuación. 1.00m -Ambientes con aforo mayor a 50 personas deben contar por lo menos con 2 puertas distanciadas entre sí para permitir rutas de evacuación alternas. -La distancia entre puertas no debe ser menor de ⅓ de la diagonal mayor del ambiente. -Las puertas de ingreso deben facilitar su uso cotidiano y la evacuación. ARTÍCULO 17: Características de las escaleras Deben cumplir con las siguientes características: a) Tener un pasamano adicional continuó, ubicado entre los 0.45m y los 0.60m de altura respecto al nivel del piso. b) Escaleras integradas deben contemplar un espacio previo que separe a la escalera de la circulación horizontal con una profundidad igual al ancho mínimo del tramo y no menor a 1.20m. CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 20.- Servicios higiénicos 20.1 Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción puede variar, pero debe ser sustentada según el proyecto. 20.2 Se debe prever el uso de al menos un lavatorio, un inodoro y un urinario en cada piso de la edificación, para su uso por parte de personas con discapacidad y adultos mayores, pudiendo ser de uso mixto. 20.3 La dotación de aparatos sanitarios se calcula sobre la totalidad de estudiantes del turno de mayor concurrencia. 20.4 Para las edificaciones para la Educación Básica Regular (EBR), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: Cuadro N° 4. Dotación de Aparatos Sanitarios: Educación Básica Regular (EBR). 20.6 Para las edificaciones para Educación Básica Especial (EBE), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: 20.7 Para las edificaciones para la Educación Superior, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: 20.5 Para las edificaciones para la Educación Básica Alternativa (EBA), la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: 20.9 La dotación de aparatos sanitarios para oficinas de uso del personal docente, administrativo, de servicio y otros usos, debe considerar lo establecido en las normas del RNE. 20.10 Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes, a excepción de los locales educativos de Educación Superior. 20.6 Para las edificaciones para Educación Básica Especial (EBE), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: 20.8 Para las edificaciones para los institutos o centros de idiomas, Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), Centros de Educación Comunitaria, Centros preuniversitarios y otros de naturaleza semejante donde se desarrollen actividades de capacitación y educación, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: NORMAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LOCALES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL INICIAL SERVICIOS DE ATENCIÓN EN LA EDUCACIÓN INICIAL Las instituciones educativas escolarizadas de Educación Inicial están organizadas de acuerdo a Ciclos que corresponden a edades cronológicas: ● Cuna: Brinda un servicio de educación orientado al desarrollo integral y de acuerdo a las necesidades de permanencia horaria de los niños. Ciclo I niños de 3 meses a menos de 3 años, atendidos en Cunas. Ciclo II niños de 3 a menores de 6 años, atendidos en Jardines. ● Jardín: Ofrecen actividades pedagógicas que propicien el aprendizaje y desarrollo de todas las dimensiones de su personalidad. ★ Capacidad máxima de atención por tipo de aula y por zona C U N A J A R D I N NORMAS DE ESPACIOS 1.1 Selección de terrenos para locales educativos: Los terrenos que se seleccionen para la construcción de los locales educativos, deben ofrecer a los usuarios las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad. 1.2 Zona de influencia Considerar que los tiempos de recorrido del lugar de procedencia de los alumnos al local educativo sean razonables con relación a las condiciones particulares de cada terreno.. 1.3 Infraestructura de servicios .1.4 Accesibilidad y transporte El emplazamiento al local educativo debe considerar la infraestructura vial suficiente para asegurar: ➔ Accesibilidad de los alumnos, profesores, funcionarios y familiares. ➔ La factibilidad de relación del establecimiento para usos culturales, deportivos y excepcionalmente en caso de refugio debido a la ocurrencia de un desastre. ➔ La disponibilidad de acceso vehicular para el ingreso de insumos y extracción de basura. 1.5 Ubicación: El uso del suelo para edificaciones educativas debe ser compatible con lo establecido en la legislación y/o en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables y vigentes En las zonas rurales, debe contar con acceso libre hasta el terreno de la edificación y la vía de acceso debe tener unasección mínima de 10m. Item Ubicaciones no aptas para locales educativos Alcances y comentarios 1 Cauces de ríos o peligro de desbordamiento, zonas inundables. Ubicados a menos de 500 m. 2 En quebradas, cuencas, valles, conos aluviónicos riesgosos ante fenómenos de avalanchas, huaycos o inundaciones. Ubicar el terreno en el sector más elevado de la localidad. 3 Cercano a locales de usos no compatibles como bares, hoteles, casinos, cementerios entre otros. Ubicados a una distancia igual o menor a 500 m.. 4 Cercano de líneas de electrificación de alta tensión y/o líneas troncales de electrificación. Los ubicados a menos de 100 m. 5 Cercanía de hospitales o centros de salud, zonas residenciales, de esparcimiento, de turismo, otros. Los ubicados a menos de 30 m. 6 Localizados dentro de la línea de la costa, en zona de marea y de oleaje, en zonas costera y lacustre. Para determinar la distancia a la línea de la costa. 2.1 Espacios educativos para atención escolarizada Nivel Inicial: Las edificaciones serán de un piso, permitiéndose la construcción del segundo nivel solo para espacios administrativos y con acceso restringido a los niños y niñas. Espacios Interiores. ★ Ambientes pedagógicos: Aulas 3, 4 y 5 años, Sala de Usos Múltiples - Sala de Psicomotricidad. ★ Espacios administrativos: Dirección, sala de profesores, depósito de materiales educativos, sala de tópico. ★ Espacios de Generales y de Servicios: servicios higiénicos para niños y niñas. servicios higiénicos para el personal docente y administrativo Espacios Exteriores. ★ Área de juegos, patios y área verde además de huerto o granja Se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: ★ El acceso peatonal debe ser independiente del acceso vehicular. ★ Los espacios pedagógicos específicos de cada nivel deben zonificarse independientemente de los espacios comunes. ★ Aislamiento de zonas tranquilas con zonas bulliciosas. ★ Aislamiento acústico para evitar que el ruido perjudique a los alumnos. ★ El ingreso principal dará acceso directo al área administrativa para que a través de ella se haga uso de los espacios o ambientes de uso común o se acceda a las otras áreas. ★ La zona de juegos de Inicial-Cuna será independiente a las zonas de juego de Inicial-Jardín de 3, 4 y 5 años. PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA NIVEL INICIAL ♥ GRACIAS POR TU ATENCIÓN
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