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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos - Yaninna Quiroz

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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
de Pensiones de Alimentos.
Autores: Valentina Miranda.
Sebastian Godoy.
Profesor: Gastón Salina Ugarte.
Santiago-Chile
2022
Pág 1
Resumen
Considerando la alta tasa de impago de pensión de alimentos, que según datos del Poder
Judicial, desde 2015 a 2019 estuvo dentro de un 85%1, es que se busca el establecimiento de
un mecanismo de pago permanente y efectivo de las pensiones de alimentos y de la deuda de
pensión de alimentos que mantenga cada alimentante con uno o más de sus hijos y/o hijas.
La Ley 21484 de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de Pensiones de alimentos,
recientemente presentada como proyecto por el Gobierno de Chile y el Ministerio de la Mujer
y Equidad de Género que se aprobó 17 de agosto de 2022 en el Congreso Nacional de Chile
publicándose el 7 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial. Entrará en vigencia seis meses
después de la completa entrada en vigencia de la ley 21389, que regula el Registro Nacional
de Deudores de Alimentos. Estas leyes buscan agilizar y perfeccionar el sistema de pago de
pensiones de alimentos, por medio de procedimientos especiales y sanciones que aseguren
este derecho.
Introducción
Esta ley establece un mecanismo para tutelar el ejercicio efectivo de los derechos, y el
cumplimiento de las obligaciones que nacen de los vínculos familiares, específicamente para
garantizar la responsabilidad parental, que es el efecto jurídico de los vínculos de
consanguinidad entre padres, madres, hijos e hijas. Se ha recogido esta responsabilidad en el
Código Civil en diversos artículos, así el art. 224° nos señala que toca a los padres participar
de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos2, el art. 134°
menciona que ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común3. Incluso
señala que esta obligación subsiste aun en el caso de que los padres estén separados de hecho,
judicialmente y/o divorciados, así lo establece la Ley Matrimonio Civil en su art. 21°
respecto a la separación de hecho “si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a
lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y
regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su
cuidado.”4, en este mismo sentido el art. 53 sobre el divorcio ”El divorcio pone término al
matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y
obligaciones que emanan de ella”, y el art. 33° respecto a la separación judicial la que “deja
subsistentes todos los derechos y obligaciones personales que existen entre los cónyuges,
alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”5.
Esto nos presenta como la responsabilidad parental, sin importar la situación de los vínculos
de los padres, subsiste y debe ser permanente, considera tanto una participación en la crianza
y educación así como proveer las necesidades de niños y niñas. Esta responsabilidad se
5 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia.
4 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia.
3 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia.
2 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia.
1 Ministerio de Desarrollo Social y Familia (2020). Proyecto de ley “Ponte al dia con tus hijos”. Boletín
N° 13.330-07.
Pág 2
establece por medio de la obligación de dar alimentos a sus hijas/o (s), que se fija o aprueba
por un tribunal de familia, respecto a este pronunciamiento el art. 242° señala que al adoptar
estas decisiones el juez atenderá como consideración primordial el interés superior del hijo, y
que tendrá debidamente en cuenta sus opiniones. La manera de fijar los alimentos es a través
de un monto de dinero que deberá, según lo establecido en el art. 323° “habilitar al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su condición social”6.
Este derecho además es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
su art. 25°7 y en la Convención sobre Derechos del niño en su art. 27°8, que declara el
derecho de todo niño y niña a un nivel adecuado de vida para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
Procedimiento
El procedimiento de pago permite que las deudas de pensiones sean pagadas mediante los
fondos o patrimonio que las personas alimentantes, o deudoras, tienen en sus cuentas
bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión. Es importante destacar que
estos procedimientos serán aplicables cuando las deudas se encuentren judicializadas. Si el
alimentante es menor de edad, puesto que carece de capacidad procesal para demandar, este
obligatoriamente debe tener representantes legales, y estos deberán asumir las obligaciones
hasta que el alimentante alcance la mayoría de edad siendo deudor de pensión de alimentos.
Se podrán establecer demandas hasta los 21 años de edad y si el hijo o hija se encuentra
estudiando hasta los 28 años de edad. En cuanto a la retroactividad, es importante aclarar que
no es retroactiva. Durante este procedimiento, se declarará la inadmisibilidad de la demanda
del alimentante que solicite rebaja del monto de pensión de alimentos si el alimentante está
en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y la imposibilidad de
perseguir el pago de la pensión en los abuelos/as de los hijos e hijas cuando estos tengan
como única fuente de ingresos la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia.9
Se dará inicio con una solicitud de retención de los fondos que el/la alimentante tenga en sus
cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, siendo el tribunal el
que investigará el patrimonio del alimentante, con el fin de que el proceso se realice con
criterios de justicia y dignidad, por lo que hará revisión de los sistemas financieros de
interconexión que mantiene con la CMF, SII y otros servicios del Estado que se consideren
pertinentes. Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona
alimentante fondos, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o
financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se
considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos, procurando que los
fondos habidos sean destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos, el tribunal
establecerá una medida cautelar de retención, finalmente se pronunciará ordenando el pago
de la deuda liquidada con los fondos encontrados y una vez notificada la resolución de pago,
9 https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341. Revisado el 14 de septiembre de 2022.
8 Convención sobre Derechos del niño.
7 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
6 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia.
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https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar
la transferencia ordenada por el tribunal.
Procedimientos especiales
Se fija una etapa especial de pago ante la existencia de más de un alimentario, que consiste en
la tramitación de forma conjunta de las deudas con el fin de que todas se paguen con los
fondos que tenga la persona deudora.
En el caso de la inexistencia o insuficiencia de fondos en las cuentas bancarias o en otros
instrumentos financieros y/o de inversión, podrá realizarse el pago mediante los fondos que
existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la persona
deudora, es decir de los fondos en su AFP, para esto se requerirá que se adeude total o
parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos. Se
establecen máximos de retiros de fondos en virtud de los años que resten a la persona
deudora, para cumplir la edad legal para jubilar, en caso de 15 o menos años no podrá
exceder del 50% del total de los fondos, más de 15 años y menos de 30 no podrá exceder del
80% y si faltasen más de 30 años para cumplir la edad para jubilar, el pago no podrá exceder
del 90%. Notificadala resolución de pago, la AFP tendrá 10 días hábiles para realizar la
transferencia, en caso de no cumplir con el pago en el plazo establecido, la AFP será
responsable solidariamente de la obligación de pago de la deuda de pensión.10
Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de
pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda, esto es
aplicable tanto a los cargos de elección popular como a los cargos que se concursan por el
sistema de Alta Dirección Pública. Así las personas que están obligadas a realizar
Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias, en cuyo caso
la presenten. 11
En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes
Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la
medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos
adeudados. También como parte del procedimiento para poder asegurar el pago efectivo de
alimentos en la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la
Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión
de alimentos, incluso el monto puede ascender hasta el 100% de la operación renta, para estas
personas que se encuentren en este registro nacional de deudores alimentarios.
Otras medidas
11 Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho Humanos.
10 Chile. 7 de septiembre de 2022, Ley 21.848, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
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Asimismo, la ley 21389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las
pensiones de alimentos, dispone una inhabilidad para ciertos cargos de elección popular si es
que la persona se encuentra vigente en el registro, para poder salir de este registro, la persona
deudora tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o como mínimo
suscribir un acuerdo de pago suficiente y serio para saldar lo debido.
Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir
ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad
indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de
ingresos, vigencia limitada, garantía de pago), todo esto sometido a la decisión del juez que
se encargue de resolver la causa evidentemente. Si el deudor se encuentra fuera del país y no
es posible ubicarlo para que pague lo adeudado por la pensión de alimentos, lo que interesa
para la ley es el patrimonio que este deudor tenga en Chile para poder hacer efectivo el pago.
En materia Laboral, se establece la retención por parte del empleador, éste estará obligado a
retener los fondos que correspondan del alimentario para poder ser depositados en la cuenta
de alimentos del alimentario/a. En caso de que el empleador incumpla la norma será multado
por parte del tribunal, esto sin perjuicio que pueda expedirse una orden de embargo. En este
mismo sentido en cuanto a la indemnización laboral, en caso de que el empleador pague la
indemnización sustitutiva de aviso previo, dicho monto deberá retener los alimentos
establecidos en la ley.12
Otro punto relevante para resguardar y proteger a los niños que se encuentren en el sistema de
adopción, es verificar la la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la
adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran
inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Conclusión
Como hemos visto en el desarrollo de este trabajo, la Ley de Responsabilidad Parental y
Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, tiene como eje central la mejora en cuanto al
acceso de información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado o
de investigar dichas cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión que tengan
las personas deudoras. Junto a la Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión
de Alimentos, se busca que los procedimientos y medidas para las diversas situaciones en las
que puedan encontrarse las partes, puedan asegurar que el pago de pensiones sea de forma
más justa, digna y sobre todo eficiente.
Por primera vez en la legislación en esta materia se establece que, el no pago de alimentos,
configura un delito de violencia intrafamiliar de carácter económico, en tanto el deudor lo
realice con el fin de controlar o menoscabar la posición económica del cuidador de los niños
12 Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho Humanos.
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o adolescentes, todo esto consagrado en el artículo 5 de la ley, lo cual es totalmente nuevo al
sistema y ayudará a hacer efectivo esta obligación tan primordial como lo es el pago de
pensión de alimentos, intentando acortar la brecha de esta materia, debido a la lo grave que es
el incumplimiento de una responsabilidad y obligación tan fundamental que constituye un
derecho fundamental de niños y niñas.
Pág 6
BIBLIOGRAFÍA
● https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
● Código Civil, https://app.vlex.com/#WW/vid/238897330
● Ministerio de Desarrollo Social y Familia (2020). Proyecto de ley “Ponte al dia con
tus hijos”. Boletín N° 13.330-07.
● Convención sobre Derechos del niño.
https://www.acnur.org/prot/instr/5b6ca1e54/convencion-sobre-los-derechos-del-nino.h
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zTglFnZvMk9tbk-WyJ14H-YHMrAaAm9AEALw_wcB
● Declaración Universal de los Derechos
Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
● Chile. 7 de septiembre de 2022, Ley 21.848, Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Género.
● http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652017000200
182
● Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho
Humanos.
Pág 7
https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
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