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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Autores: Valentina Miranda. Sebastian Godoy. Profesor: Gastón Salina Ugarte. Santiago-Chile 2022 Pág 1 Resumen Considerando la alta tasa de impago de pensión de alimentos, que según datos del Poder Judicial, desde 2015 a 2019 estuvo dentro de un 85%1, es que se busca el establecimiento de un mecanismo de pago permanente y efectivo de las pensiones de alimentos y de la deuda de pensión de alimentos que mantenga cada alimentante con uno o más de sus hijos y/o hijas. La Ley 21484 de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de Pensiones de alimentos, recientemente presentada como proyecto por el Gobierno de Chile y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género que se aprobó 17 de agosto de 2022 en el Congreso Nacional de Chile publicándose el 7 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial. Entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley 21389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas leyes buscan agilizar y perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos, por medio de procedimientos especiales y sanciones que aseguren este derecho. Introducción Esta ley establece un mecanismo para tutelar el ejercicio efectivo de los derechos, y el cumplimiento de las obligaciones que nacen de los vínculos familiares, específicamente para garantizar la responsabilidad parental, que es el efecto jurídico de los vínculos de consanguinidad entre padres, madres, hijos e hijas. Se ha recogido esta responsabilidad en el Código Civil en diversos artículos, así el art. 224° nos señala que toca a los padres participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos2, el art. 134° menciona que ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común3. Incluso señala que esta obligación subsiste aun en el caso de que los padres estén separados de hecho, judicialmente y/o divorciados, así lo establece la Ley Matrimonio Civil en su art. 21° respecto a la separación de hecho “si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.”4, en este mismo sentido el art. 53 sobre el divorcio ”El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”, y el art. 33° respecto a la separación judicial la que “deja subsistentes todos los derechos y obligaciones personales que existen entre los cónyuges, alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”5. Esto nos presenta como la responsabilidad parental, sin importar la situación de los vínculos de los padres, subsiste y debe ser permanente, considera tanto una participación en la crianza y educación así como proveer las necesidades de niños y niñas. Esta responsabilidad se 5 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia. 4 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia. 3 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia. 2 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia. 1 Ministerio de Desarrollo Social y Familia (2020). Proyecto de ley “Ponte al dia con tus hijos”. Boletín N° 13.330-07. Pág 2 establece por medio de la obligación de dar alimentos a sus hijas/o (s), que se fija o aprueba por un tribunal de familia, respecto a este pronunciamiento el art. 242° señala que al adoptar estas decisiones el juez atenderá como consideración primordial el interés superior del hijo, y que tendrá debidamente en cuenta sus opiniones. La manera de fijar los alimentos es a través de un monto de dinero que deberá, según lo establecido en el art. 323° “habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su condición social”6. Este derecho además es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 25°7 y en la Convención sobre Derechos del niño en su art. 27°8, que declara el derecho de todo niño y niña a un nivel adecuado de vida para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Procedimiento El procedimiento de pago permite que las deudas de pensiones sean pagadas mediante los fondos o patrimonio que las personas alimentantes, o deudoras, tienen en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión. Es importante destacar que estos procedimientos serán aplicables cuando las deudas se encuentren judicializadas. Si el alimentante es menor de edad, puesto que carece de capacidad procesal para demandar, este obligatoriamente debe tener representantes legales, y estos deberán asumir las obligaciones hasta que el alimentante alcance la mayoría de edad siendo deudor de pensión de alimentos. Se podrán establecer demandas hasta los 21 años de edad y si el hijo o hija se encuentra estudiando hasta los 28 años de edad. En cuanto a la retroactividad, es importante aclarar que no es retroactiva. Durante este procedimiento, se declarará la inadmisibilidad de la demanda del alimentante que solicite rebaja del monto de pensión de alimentos si el alimentante está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y la imposibilidad de perseguir el pago de la pensión en los abuelos/as de los hijos e hijas cuando estos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia.9 Se dará inicio con una solicitud de retención de los fondos que el/la alimentante tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, siendo el tribunal el que investigará el patrimonio del alimentante, con el fin de que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad, por lo que hará revisión de los sistemas financieros de interconexión que mantiene con la CMF, SII y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes. Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona alimentante fondos, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos, procurando que los fondos habidos sean destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos, el tribunal establecerá una medida cautelar de retención, finalmente se pronunciará ordenando el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados y una vez notificada la resolución de pago, 9 https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341. Revisado el 14 de septiembre de 2022. 8 Convención sobre Derechos del niño. 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 6 Chile. Código Civil. Ministerio de Justicia. Pág 3 https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341 la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. Procedimientos especiales Se fija una etapa especial de pago ante la existencia de más de un alimentario, que consiste en la tramitación de forma conjunta de las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora. En el caso de la inexistencia o insuficiencia de fondos en las cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, podrá realizarse el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la persona deudora, es decir de los fondos en su AFP, para esto se requerirá que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos. Se establecen máximos de retiros de fondos en virtud de los años que resten a la persona deudora, para cumplir la edad legal para jubilar, en caso de 15 o menos años no podrá exceder del 50% del total de los fondos, más de 15 años y menos de 30 no podrá exceder del 80% y si faltasen más de 30 años para cumplir la edad para jubilar, el pago no podrá exceder del 90%. Notificadala resolución de pago, la AFP tendrá 10 días hábiles para realizar la transferencia, en caso de no cumplir con el pago en el plazo establecido, la AFP será responsable solidariamente de la obligación de pago de la deuda de pensión.10 Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda, esto es aplicable tanto a los cargos de elección popular como a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública. Así las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias, en cuyo caso la presenten. 11 En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados. También como parte del procedimiento para poder asegurar el pago efectivo de alimentos en la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos, incluso el monto puede ascender hasta el 100% de la operación renta, para estas personas que se encuentren en este registro nacional de deudores alimentarios. Otras medidas 11 Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho Humanos. 10 Chile. 7 de septiembre de 2022, Ley 21.848, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Pág 4 Asimismo, la ley 21389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, dispone una inhabilidad para ciertos cargos de elección popular si es que la persona se encuentra vigente en el registro, para poder salir de este registro, la persona deudora tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o como mínimo suscribir un acuerdo de pago suficiente y serio para saldar lo debido. Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago), todo esto sometido a la decisión del juez que se encargue de resolver la causa evidentemente. Si el deudor se encuentra fuera del país y no es posible ubicarlo para que pague lo adeudado por la pensión de alimentos, lo que interesa para la ley es el patrimonio que este deudor tenga en Chile para poder hacer efectivo el pago. En materia Laboral, se establece la retención por parte del empleador, éste estará obligado a retener los fondos que correspondan del alimentario para poder ser depositados en la cuenta de alimentos del alimentario/a. En caso de que el empleador incumpla la norma será multado por parte del tribunal, esto sin perjuicio que pueda expedirse una orden de embargo. En este mismo sentido en cuanto a la indemnización laboral, en caso de que el empleador pague la indemnización sustitutiva de aviso previo, dicho monto deberá retener los alimentos establecidos en la ley.12 Otro punto relevante para resguardar y proteger a los niños que se encuentren en el sistema de adopción, es verificar la la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Conclusión Como hemos visto en el desarrollo de este trabajo, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, tiene como eje central la mejora en cuanto al acceso de información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado o de investigar dichas cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión que tengan las personas deudoras. Junto a la Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se busca que los procedimientos y medidas para las diversas situaciones en las que puedan encontrarse las partes, puedan asegurar que el pago de pensiones sea de forma más justa, digna y sobre todo eficiente. Por primera vez en la legislación en esta materia se establece que, el no pago de alimentos, configura un delito de violencia intrafamiliar de carácter económico, en tanto el deudor lo realice con el fin de controlar o menoscabar la posición económica del cuidador de los niños 12 Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho Humanos. Pág 5 o adolescentes, todo esto consagrado en el artículo 5 de la ley, lo cual es totalmente nuevo al sistema y ayudará a hacer efectivo esta obligación tan primordial como lo es el pago de pensión de alimentos, intentando acortar la brecha de esta materia, debido a la lo grave que es el incumplimiento de una responsabilidad y obligación tan fundamental que constituye un derecho fundamental de niños y niñas. Pág 6 BIBLIOGRAFÍA ● https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341 ● Código Civil, https://app.vlex.com/#WW/vid/238897330 ● Ministerio de Desarrollo Social y Familia (2020). Proyecto de ley “Ponte al dia con tus hijos”. Boletín N° 13.330-07. ● Convención sobre Derechos del niño. https://www.acnur.org/prot/instr/5b6ca1e54/convencion-sobre-los-derechos-del-nino.h tml?gclid=Cj0KCQjwj7CZBhDHARIsAPPWv3dCxW9P2QBcpA563RZhP1fDkT1k zTglFnZvMk9tbk-WyJ14H-YHMrAaAm9AEALw_wcB ● Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights ● Chile. 7 de septiembre de 2022, Ley 21.848, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. ● http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652017000200 182 ● Chile. 18 de noviembre de 2021, Ley N°21.389, Ministerio de justicia y Derecho Humanos. Pág 7 https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341 https://app.vlex.com/#WW/vid/238897330 https://www.acnur.org/prot/instr/5b6ca1e54/convencion-sobre-los-derechos-del-nino.html?gclid=Cj0KCQjwj7CZBhDHARIsAPPWv3dCxW9P2QBcpA563RZhP1fDkT1kzTglFnZvMk9tbk-WyJ14H-YHMrAaAm9AEALw_wcB https://www.acnur.org/prot/instr/5b6ca1e54/convencion-sobre-los-derechos-del-nino.html?gclid=Cj0KCQjwj7CZBhDHARIsAPPWv3dCxW9P2QBcpA563RZhP1fDkT1kzTglFnZvMk9tbk-WyJ14H-YHMrAaAm9AEALw_wcB https://www.acnur.org/prot/instr/5b6ca1e54/convencion-sobre-los-derechos-del-nino.html?gclid=Cj0KCQjwj7CZBhDHARIsAPPWv3dCxW9P2QBcpA563RZhP1fDkT1kzTglFnZvMk9tbk-WyJ14H-YHMrAaAm9AEALw_wcB https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652017000200182 http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652017000200182
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