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Guía de Lógica N 3 El concepto y la definción

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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA
LÓGICA JURÍDICA.
CURSO 2 AÑO DE DERECHO.
GUÍA DE LECTURA N° 3: EL CONCEPTO Y LA DEFINICIÓN 
OBJETIVO DE APRENDIZAJE: Al finalizar la lectura de la Guía el estudiante reconocerá el concepto como elemento fundamental del pensamiento y consecuentemente del razonamiento.
· El concepto
· Que es el concepto
· Concepto-imagen- definición-descripción
· Propiedades del concepto; comprensión y extensión.
· Clases de conceptos.
· Universalidad y predicabilidad del concepto
· El concepto jurídico
· Clasificación de los conceptos jurídicos.
· La definición 
· Reglas de la definición
· Clases de definición 
· La descripción.
RUBRICAS
Explica que es el concepto.
1. EXCELENTE: Puede construir argumentos para explicar el concepto. Da ejemplos. Utiliza ejemplos del ámbito de lo jurídico. Explica el rol del concepto en el proceso del pensamiento.
2. BUENO: Explica que es el concepto y su importancia para el proceso del pensamiento. Hace ejemplos 
3. REGULAR: logra dar una definición del concepto.
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Diferencia concepto, imagen, descripción y definición.
1. EXCELENTE: Reconoce la diferencia entre concepto, imagen, descripción y definición. La explica ampliamente utilizando ejemplos y ejemplos referidos al ámbito de lo jurídico.
2. BUENO: Reconoce la diferencia entre concepto, imagen, descripción y definición. Lo explica. 
3. REGULAR: Se limita a definir la diferencia entre concepto, imagen, descripción y definición.
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Diferencia las propiedades del concepto.
1. EXCELENTE: Explica las propiedades del concepto utilizando referentes teóricos. Hace ejemplos relacionados con el ámbito de lo jurídico.
2. BUENO: Explica las propiedades del concepto. Hace ejemplos. 
3. REGULAR: Explica las propiedades del concepto desde la teoría. Se limita a lo expuesto por el docente en la clase.
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Reconoce las diferentes categorías en las que se clasifica el concepto.
1. EXCELENTE: Explica suficientemente las clasificaciones del concepto. Asume una posición crítica frente al tema, hace ejemplos referidos al ámbito de lo jurídico. 
2. BUENO: Explica las diferentes clasificaciones del concepto. Hace ejemplos.
3. REGULAR: Expone la clasificación del concepto.
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Reconoce la importancia de la distinción de conceptos unívocos, equívocos y análogos.
1. EXCELENTE: Explica la diferencia de los conceptos unívocos, equívocos y análogos. Hace ejemplos referidos al ámbito de los jurídico. Construye oraciones para demostrar su argumento. 
2. BUENO: Explica la diferencia de los conceptos unívocos, equívocos y análogos. Hace ejemplos. 
3. REGULAR: Se limita a la enunciación de las diferencias. I
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Explica los conceptos jurídicos y sus características.
1. EXCELENTE: Comprende y explica suficientemente el concepto jurídico enunciando sus características y enunciado ejemplos para explicarlas.
2. BUENO: Explica el concepto jurídico y sus características.
3. REGULAR: Enuncia el concepto jurídico. Señala alguna de sus características. 
4. INSUFICIENTE: No demuestra tener claridad del tema propuesto.
5. DEFICIENTE: no tiene conocimiento del tema propuesto
Explica que es la definición.
1. EXCELENTE: Construye argumentos estructurados y suficientes para explicar la definición fundamentado en referentes teóricos, aportando ejemplos para complementar su punto. Asume posiciones críticas frente al tema. Se nota que investigó por cuenta propia.
2. BUENO: Explica el concepto de definición de forma amplia, da ejemplos que permiten establecer diferencias frente al concepto. 
3. REGULAR: Se limita a enunciar que es la definición. 
4. INSUFICIENTE: Expone una idea limitada de que es la definición 
5. DEFICIENTE: No tiene conocimiento del tema propuesto.
Diferencia definición y concepto.
1. EXCELENTE: Puede explicar amplia y suficientemente la diferencia entre definición y concepto a partir de referentes teóricos que evidencian la investigación por cuenta propia.
2. BUENO: Explica ampliamente la diferencia entre la definición y el concepto, usa ejemplos. 
3. REGULAR: explica de forma simple la diferencia entre la definición y el concepto. Su enunciado es corto, no va mas allá de lo obvio.
4. INSUFICIENTE: Expone ideas limitadas en torno al tema propuesto, pero no muestra claridad. 
5. DEFICIENTE: No tiene conocimiento respecto del tema planteado. 
Explica las reglas de la definición y su razón.
1. EXCELENTE: Conoce las reglas de la definición y las explica amplia y suficientemente. Hace ejemplos en su explicación y propone casos en el contexto de lo jurídico. 
2. BUENO: Explica las reglas de la definición, aportando ejemplos para cada regla.
3. REGULAR: Expone teóricamente las reglas de la definición, se limita a lo expuesto por el docente en la clase.
4. INSUFICIENTE: Aunque expone las reglas de la definición no demuestra claridad en su exposición.
5. DEFICIENTE: No tiene conocimiento del tema planteado.
Utiliza diferentes tipos de definición. 
1. EXCELENTE: Puede hacer definiciones de conceptos jurídicos de las diferentes clases. Toma definiciones del contexto jurídico y las categoriza 
2. BUENO: Hace definiciones de diferentes clases y categoriza las que se le proponen
3. REGULAR: Enuncia las clases de definición y categoriza las que se le proponen
4. INSUFICIENTE: Enuncia las clases de definición.
5. DEFICIENTE: No tiene conocimiento del tema planteado. 
EL CONCEPTO Y LA DEFINICIÓN
Desde hace muchos años los modelos académicos han generado una confusión respecto de dos términos diferentes entre sí: las personas confundimos el concepto con la definición; las dos representan aspectos diferentes del proceso mental del hombre. 
Que es un concepto? Presentémoslo de una forma muy elemental: Es la idea de un objeto en la mente del sujeto que lo percibe sin afirmar o negar nada de él. Cuando nos referimos a “en la mente”, hacemos alusión al entendimiento. El concepto es la idea que tenemos de las cosas, de los objetos; es la aprehensión de los diversos objetos con los que a diario construye sus pensamientos el hombre.
Se le llama concepto a la representación formal de los objetos obtenida por la vía de la inteligencia. Veámoslo de esta forma: lápiz, silla, sol, amor, delito, mujer bonita, tren; obsérvese que en la medida que el lector fue leyendo cada una de los términos anteriores, simultáneamente con la lectura fue rememorando o, mejor, evocando (trayendo al pensamiento) la idea que se tiene de cada uno de los términos, sin afirmar ni negar nada de ellos, sin pensar en el color o en el tamaño, o para que sirve, simplemente sabe de qué se trata, que es, ese es el concepto: la idea que el sujeto tiene de los objetos.
El sujeto concibe por “abstracción” la forma de los objetos intelectivamente, la esencia del objeto en su existencia real, y así se forma el concepto. Ahora, el objeto aprehendido intelectivamente, se expresa, esto es, se comunica por medio de “términos” o palabras. Observemos, que el concepto se encuentra en un espacio intermedio entre el objeto y la palabra, sin ser ninguno de ellos, conservando su singularidad.
Dice Pérez Vieda que el concepto o la idea o la simple aprehensión: “es la representación mental de un objeto sin afirmar ni negar nada de él”[footnoteRef:1] [1: PÉREZ VIEDA, Gustavo. Introducción a la lógica para estudiantes de derecho. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá. 2009. p. 133] 
El concepto es la primera forma lógica como el sujeto cognoscente capta la realidad mediante los sentidos; es una representaciónmental, superior a la simple imagen en la que se separan los aspectos no esenciales del objeto para construir un producto universal.
El concepto no afirma ni niega, es neutro, no se refiere a la existencia del objeto en lo que es diferente del juicio que afirma o niega con relación al objeto. 
EL CONCEPTO Y LOS OBJETOS DE CONOCIMIENTO
Pues bien, el concepto es sobre los objetos, por lo tanto, el objeto es “todo lo real, lo posible y también lo imposible que pueda pensar el hombre; es todo los que pueda imaginarse intelectualmente”[footnoteRef:2]. De acuerdo con lo anterior el objeto se puede conceptualizar independientemente de su existencia real, sin afirmar o negar, basta que se pueda pensar, que se pueda decir algo de él. [2: KROPP, Gerard. Teoría del conocimiento. México. 1961. ] 
Por lo anterior pueden distinguirse varias clases de objeto[footnoteRef:3]: [3: CLAVIJO CÁCERES Darwin. El proyecto de investigación. Universidad Libre. Cúcuta 2010. ] 
Objetos reales: todo lo que ocupa un lugar en el espacio; 
Objetos ideales: conceptos abstractos (no ocupan un lugar en el espacio);
Objetos ficticios: inventados por el hombre; 
Objetos axiológicos: Sentimientos o hechos de la conciencia: experiencias privadas y exclusivas del sujeto que las padece (dolor/placer, emociones, etc.).
En la relación concepto-objeto, hablamos del concepto entendido como la representación intelectual de un objeto; el concepto se trata de objetos, que es diferente de lo sentido, lo percibido, lo imaginado o lo recordado. Los conceptos “son construcciones lógicas creadas a partir de impresiones de los sentidos o de percepciones y experiencias”[footnoteRef:4]. [4: PÉREZ VIEDA. Ob. Cit. 2009] 
El proceso de conceptualización consiste en abstraer y generalizar impresiones de los sentidos respecto de un objeto. Abstraer es una operación mental mediante la cual se piensa el objeto dejando de lado sus caracteres singulares, por esa razón es difícil construir el concepto, es más fácil el juicio, porque este último afirma o niega, se relaciona con el objeto, mientras que el primero es una fotografía mental.
Tiende a confundirse el concepto con la imagen, pero el concepto es siempre universal y abstracto la imagen en cambio es particular e individual, podemos hacer una imagen de animal y para ello acudimos a uno particular a una especie, a un individuo especifico, el concepto en cambio es universal, podemos decir: “ser orgánico que vive, siente y se mueve por su propio impulso”. Por otro lado no podemos hacernos una imagen de todos los objetos, por ejemplo podemos dar un concepto de la moral diciendo que son las acciones o conductas de las personas respecto del bien y mal, pero no podemos hacernos una imagen de la moral.
El concepto se expresa, se fija y se vuelve estable mediante el lenguaje, la forma del lenguaje es el término, entonces: “la expresión lingüística del concepto se llama término”. El concepto se expresa por medio del término, que debemos aclarar es diferente de la palabra.
El término es diferente del concepto, no se debe confundir, el concepto requiere del término para expresarse y afianzarse, pero no en una relación de dependencia para su existencia. “el concepto es un proceso mental, una forma de pensamiento mientras que el termino es un proceso lingüístico, una forma de sonido”[footnoteRef:5]. [5: MANZANO María. y HUERTAS Antonia. Lógica para principiantes. Alianza Editorial. Madrid. 2006. p.58] 
Por otro parte, en la relación término-concepto se pueden identificar diferentes formas de términos, así atendiendo al objeto expresado, el término puede ser unívoco, equívoco y análogo. Los términos unívocos son aquellos que se refieren de manera exclusiva a un sólo concepto, por ello se aplican siempre con el mismo sentido o significado; por su parte los términos son equívocos cuando expresan distintos conceptos, aplicándose en cada caso con un sentido distinto (el perro labrador- de profesión labrador) y por ultimo será análogo cuando expresa conceptos diferentes pero que tienen un fondo común se llama análogo (Pedro es un ser humano cálido- el clima en Cúcuta es cálido) 
Los filósofos medievales se interesaron por los diferentes tipos de analogía y algunos problemas de la relación existente entre lo humano y lo divino.
El concepto es el primer producto lógico del pensamiento que se expresa por medio de ciertas palabras que actúan como nombres o sustantivos y que, ya lo mencionamos, se denominan términos. La expresión de un concepto es un término y corresponde a una palabra sustantivo o sustantivizada.
Según lo anterior un mismo concepto se puede expresar con diferentes términos, dependiendo del idioma, de los sinónimos que se utilizan, de la región, de la cultura. Por ejemplo los términos madre y mama representan el mismo concepto al igual que mother.
El termino puede estar constituido por una o por mas palabras, como cuando decimos: nave interplanetaria; menor de edad; caña de pescar. Cada uno de los ejemplos mencionados representan solo un concepto y un término, solo que se trata de términos de más de una palabra, de esta forma establecemos la diferencia entre el termino y la palabra.
 Las propiedades del concepto
En todos los objetos se pueden identificar ciertas propiedades o notas, llamadas esenciales, que corresponden a determinado concepto; También de identifican otras que son “accidentales” que no son significativas para la identificación o clasificación del mismo. Por ejemplo, una pelota tiene una característica o propiedad esencial: es redonda; además tiene otras características como el color, el tamaño, el material en que está hecha, estas últimas son accidentales, la primera es esencial.
Las propiedades de los conceptos son la comprensión y la extensión.
La comprensión se refiere a las características esenciales que contiene un concepto, “Es el conjunto de notas o características esenciales que constituyen un concepto o idea”[footnoteRef:6]; por ejemplo la comprensión del concepto hombre es: ser inteligente, racional, viviente, sensible. La comprensión es el conjunto de conceptos más generales que necesariamente posee un concepto. Así, el concepto hombre posee un conjunto de conceptos más generales que hombre como; animal, ser animado, ser corpóreo, racional, el concepto hombre supone estos conceptos más generales. [6: PÉREZ VIEDA. Ob. Cit. 2009 p. 141] 
Ahora bien, la extensión representa la cantidad de sujetos a los que puede aplicarse, el concepto, de los que se puede predicar; por ejemplo, delito se puede predicar del homicidio, el cohecho, el hurto, el peculado, el abuso sexual, el secuestro y muchos más. A mayor cantidad de características que abarque un concepto, menor será la cantidad de sujetos de los que pueda valerse y así inversamente proporcional. La extensión es el conjunto de conceptos menos generales a los que puede atribuirse el concepto. El concepto animal puede atribuirse a los hombres, perros, vacas, caballos, peces. 
Veamos el ejemplo de Pérez Vieda.
Concepto:	DELITO
COMPRENSIÓN					EXTENSIÓN
Conducta						Homicidio
Típica							Peculado
Antijurídica						Estafa
Culpable						Secuestro
Veamos otro ejemplo:
CONCEPTO: BEBIDA
Comprensión: Sustancia líquida digerible por el organismo humano creada de forma natural o de manera artificial.
Extensión: Agua, zumo, vino, Coca-Cola, etc...
Otros ejemplos.
“Mesa” por comprensión: Una mesa es un mueble con una o varias patas-frecuentemente cuatro- y tablero plano que se utiliza para dejar objetos.
Mesa” por extensión: Mesa camilla; Mesa libro; Mesa extensible; Mesa auxiliar; Mesa de juego; Mesa de despacho o escritorio; Velador o mesita de noche; Pupitre; Consola; Ménsula; Mesa de ajedrez.
Triangulo” por comprensión: En geometría, es un polígono de tres lados determinado por tres segmentos de tres rectas que se cortan, denominados lados o tres puntos no alineados llamados vértices.
Triángulo” por extensión: equilátero, isósceles, escaleno.
En este sentido, la comprensión-extensiónse puede explicar aplicando la Ley de razón inversa, donde a mayor extensión de un concepto, menor comprensión, a mayor comprensión del término tiene menor extensión. Jañez lo expresa así: “A medida que la extensión de los conceptos aumenta su comprensión disminuye y recíprocamente a medida que la extensión disminuye la comprensión aumenta; por ejemplo: el concepto cuadrúpedo tiene mayor extensión y menor comprensión que el concepto Perro; pero el concepto perro tiene menor extensión y mayor comprensión que mamíferos”.[footnoteRef:7] [7: JAÑEZ Barrio Tarsicio. Lógica Jurídica. Argumentación e interpretación. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 1998. p. 77] 
En la relación comprensión-extensión se encuentra el concepto de máxima extensión y mínima comprensión: ser, y el de mínima extensión y máxima comprensión, que es el individuo particular (Pedro Pérez). El concepto de ser solo posee una característica: ser; es el concepto más general por ello se puede aplicar a muchos otros conceptos, por eso su extensión es muy amplia. En el otro extremo de la relación esta concepto individual como el individuo particularizado, como Pedro Pérez, que contiene un número indefinido de notas. Posee todas las del concepto hombre más el innumerable número de cualidades propias, individuales, que hacen a un individuo ser ése y no otro. Por ello mismo su extensión es mínima: sólo a ese individuo, Juan Pérez, se puede aplicar ese nombre y ese concepto.
De acuerdo a estas características se forman los ya conocidos árboles lógicos, (Porfirio – Siglo III D.C.), los cuales consisten en realizar un análisis lógico partiendo de conceptos instaurados y su relación de jerarquía y subordinación; de lo general a lo particular, es semejante a un diagrama de flujo. (Ver figura 1).
El Árbol Porphyriana o Árbol de Porfirio ilustra la clasificación que el filósofo dio a las substancias. En este árbol, los conceptos van de lo universal a lo particular y con él se inició el nominalismo que se podría decir que es el antecedente de las modernas clasificaciones taxonómicas. 
Porfirio, con la Isagoge o Tratado de las cinco voces, gozó de mucho prestigio entre los filósofos medievales y apareció como partidario de Aristóteles.
El Tratado de las cinco voces estudia las cinco maneras en que el predicado de un juicio puede ser enunciado de un sujeto (género, especie, diferencia específica, propio y accidente) y sirve como una introducción a las categorías de Aristóteles[footnoteRef:8]. [8: DE WOLF, Maurice. Historia de la filosofía medieval, Vol. I, Ed. Jus, México, DF., 1945.] 
Desde hace siglos existe una forma clásica de ejemplificar la ley de la extensión y la comprensión de los conceptos conocido tradicionalmente como el “árbol de Porfirio”. Esta es una forma pedagógica de explicar de manera sencilla y esquemática la manera en la que el ente puede ser predicado, colocando las ideas fundamentales de modo ordenado, de mayor a menor extensión. Porfirio colocaba como “tronco” en una columna vertical a los conceptos que tienen mayor extensión en orden ascendente desde la base; las “ramas” del árbol se llaman diferencia específica, o características propias distinguibles de los demás entes del mismo género. Veamos la estructura del árbol con el mismo que Porfirio emplea con referencia al concepto hombre:
Figura 1. Jerarquía y subordinación de los conceptos según el árbol lógico de Porfirio
SUSTANCIA
CUERPO
Corporal
Incorporal
Inanimado
Animado
VIVIENTE
Sensible
Insensible
ANIMAL
RACIONAL
Hombre
Racional
Irracional
En los anteriores esquemas se observa que hay una relación de mayor extensión en la medida que los conceptos van ascendiendo, por lo que implica una menor comprensión (existen más vivientes que animales y más cuerpos que hombres). El filósofo Porfirio explicaba entonces su esquema de la siguiente manera: toda sustancia es material o inmaterial (la material se llama cuerpo y la inmaterial se llama espíritu). Así, los cuerpos animados son los vivientes y los inanimados minerales. Todos los seres vivientes son sensibles o insensibles (los vivientes sensibles se llaman animales y los insensibles vegetales). Todos los animales se clasifican en racionales o irracionales (el animal racional se llama hombre y el irracional es la bestia). 
La utilidad del árbol de Porfirio se advierte cuando se pretende ordenar, distinguir y clasificar, una serie de conceptos que la mente contiene de manera dispersa para que estos tengan cierta ordenación lógica dependiendo de su mayor o menor universalidad y contenido. También es la base epistemológica para ordenar a las ideas según su género y especie, clasificación sumamente útil para efectos de comprender mejor una serie de conceptos relacionados entre sí
 Naturaleza y Propiedades del concepto
Como lo hemos visto el concepto representa la esencia de un conjunto de objetos contenida en la comprensión, de manera tal que la naturaleza de un concepto corresponde a la de los objetos que representa; la naturaleza de los conceptos se halla en la comprensión, que corresponde a la esencia del objeto que expresa. Por otra parte las propiedades del concepto se derivan de su naturaleza; y la naturaleza del concepto depende de la comprensión, que es el conjunto de notas aplicables a objetos, esta aplicabilidad es la extensión, por lo que de cita dependen las propiedades del concepto.[footnoteRef:9] [9: BEUCHOT, Mauricio. Introducción a la lógica. UNAM. México. 2004.] 
Clasificación de los términos y los conceptos
Los términos y los conceptos que expresan se clasifican de ordinario desde distintos puntos de vista. Para nosotros, desde una perspectiva académica y en relación con la lógica del derecho, los más importantes son los siguientes:[footnoteRef:10] [10: PÉREZ VIEDA. Op.Cit.] 
Por su extensión
a. Singulares. Los que se refieren a un objeto individualizado; se refieren a uno y único en su clase; por ejemplo: ese auto, este árbol, Pedro Pérez, la casa N° 10 de la calle Bolívar.
b. Particulares: Aquellos que se aplican sólo a una parte y más de uno de una especie o género. Puede el concepto particular puede llevar antepuesto el adjetivo indefinido “algún, algunos”; por ejemplo: algunos alumnos; unos jóvenes.
c. Universales. Aquellos que convienen a todos y cada uno de los individuos de un género o de una misma especie dada; por ejemplo: el hombre, el círculo, todos los autos.
d. Colectivos. Es el concepto que se aplica a varios individuos tomados en conjunto: rebaño, colmena, colegio, biblioteca, ejército.
Por su comprensión:
a. Simples. Los que tienen una sola característica; es decir su comprensión es mínima. El ejemplo del concepto simple es: “ser”.
b. Compuestos. Tienen varias notas o elementos esenciales: “ave”, comprende ser viviente, sensible, volátil, bípedo, ovíparo.
c. Concretos. Cuando se refieren a una cualidad inherente al sujeto: político, sabio.
d. Abstractos. Cuando expresan una cualidad separada del sujeto: sabiduría, humanidad, honradez.
Por su relación entre sí:
a. Contrarios. Cuando pertenecen a un mismo género y expresan notas opuestas pero que admiten un término medio o postura intermedia: blanco-negro, frío-caliente, alto-bajo.
b. Contradictorio. Uno niega lo que el otro afirma sin que pueda existir un término medio: ser y no ser.
c. Correlativos. Uno exige al otro: padre-hijo, maestro-discípulo, causa-efecto.
Por la forma de aplicarlos: 
a. Unívocos. Un término es unívoco cuando expresa una sola realidad y sólo a ella está referido, cuando se dicen y se aplican siempre en el mismo sentido: Luis, Pedro, Juan son hombres.
b. Equívocos. Cuando bajo un mismo término caben diversas significaciones, es decir que palabras de la misma forma designan objetos diferentes con diferentes significaciones, como: Banco, bien puede referirse a un banco en el parque o a depositar el dinero en el banco. El término equivoco necesita un contexto para determinar su significado. Otros ejemplos pueden ser: gato (animal e instrumentomecánico para levantar un carro); león (nombre propio y nombre de un animal, nombre de una ciudad).
Hay que advertir que, en rigor la equivocidad no reside en los conceptos sino más bien en los términos (los vocablos), por cuanto el concepto, siendo como es, la representación mental del objeto, la mente puede distinguir perfectamente en él el objeto al cual se refiere, mientras que el vocablo, siempre el mismo puede englobar varios sentidos. Es anfibológico.
c. Análogos. Cuando se refiere a dos realidades en un sentido parcialmente igual y parcialmente distinto, cuando se aplican a cosas o seres distintos con sentido en parte igual y en parte diferente o que son iguales en algo; ejemplo: el ejercicio Físico es sano; esta fruta está sana.
Universalidad y predicabilidad del concepto
Unas párrafos antes nos referimos a los conceptos universales, sobre ellos decíamos que son “Aquellos que convienen a todos y cada uno de los individuos de un género o de una misma especie dada”; son entonces los que representan toda una clase de seres y también a cada uno de ellos porque están contenidos en él; el ejemplo nos ilustra mejor el asunto: el concepto grande es universal porque representa a todos los objetos que tienen un tamaño mayor que el de lo común, de manera tal que son grandes los elefantes, los hombres, los ríos, los autos; lo mismo sucede con todos los conceptos que son universales. LA UNIVERSALIDAD es la propiedad mediante la cual el concepto se realiza en una pluralidad de individuos de una misma especie: Por ejemplo, el concepto vehículo es un universal porque se realiza en todos los vehículos indistintamente de si son de dos o cuatro ruedas o son terrestres o acuáticos o aéreos, si son grandes o pequeños, de pasajeros, de carga.
Los conceptos universales se pueden afirmar o predicar de otros precisamente porque son universales, lo que no sucede con los conceptos singulares, ellos no se pueden predicar de otros conceptos por su singularidad, de manera tal que el concepto singular Pedro Pérez solo puede predicarse del mismo porque es imposible decir que otro es el mismo Pedro Pérez. Un concepto singular no puede predicarse o afirmarse de ninguna otra cosa que no sea ella misma.
La universalidad del concepto es consecuencia de la abstracción y la generalización
Predicabilidad, es la propiedad por la cual el concepto puede decirse de todos y de cada uno de los individuos de una especie; por ejemplo siempre que hablemos de un medio para transportar pasajeros, se podrá predicar de él que es un vehículo.
Aristóteles definió cinco predicables, o modos generales de atribución, son estos los predicables esenciales: el género, la especie, la diferencia, y los no esenciales o accidentales que son la propiedad y el accidente; los primeros atribuyen a un ser una característica, nota o propiedad esencial; por su parte los no esenciales dicen de unir una característica o nota no-esencial o accidental. Los predicables son los “distintos modos de atribuir un concepto a un sujeto”.[footnoteRef:11] [11: BENLLOCH IBARRA, E., y, G TEJEDOR CAMPOMANES. Tratado de Filoso fia. Ediciones SM. España. 1970. p. 30.] 
El género es la particularidad común de varias especies, la parte de la esencia que es común a varias especies; Sanguinetti señala: “el género es un concepto que se ha obtenido por abstracción de muchas especies que convienen en algo en común”[footnoteRef:12] [12: SANGUINETI, Juan José. Lógica. Ediciones Universidad de Navarra. España. 2002. p. 18.] 
La especie representa la esencia del ser. Se trata de un concepto universal que representa la esencia total o completa de un ser. 
La diferencia expresa la parte de la esencia que no es común, sino la que la diferencia a esa especie de las demás del mismo género. La diferencia específica se emplea para dividir los géneros y para formar las definiciones 
La propiedad se refiere a una característica que no es esencial, pero sí necesaria para la especie porqué se deriva de su esencia. La propiedad puede ser genérica cuando corresponde a todas las especies de un género o específica cuando solo conviene solo a una especie del mismo género. 
El Accidente representa una cualidad característica de un ser que no es esencial ni necesaria, es decir que sin esta el sujeto seguirá perteneciendo al mismo género. Como el color. Los accidentes expresan cualidades y/o características presentes o no en las especies, fueron clasificados en nueve grupos: cualidad, cantidad, relación, acción, pasión, lugar, tiempo, situación, hábito externo, sin embargo los filósofos que sobrevivieron a estudiarlos excluyeron las dos últimas categorías, aduciendo que éstas se podían encontrar en las anteriores.
El concepto en el derecho
Decíamos que el concepto es la aprehensión intelectual o mental que de un objeto hace el individuo; es la simple representación mental de un objeto, como es solamente representativa no afirma ni niega nada del objeto. Por su parte el concepto jurídico es la aprehensión mental o intelectual que hace el individuo de un objeto abstracto propio del derecho; Ej.: ley, justicia, homicidio.
Los conceptos jurídicos son necesarios para la comprensión del derecho, más aun para su ejercicio y son el fundamento teórico para la construcción de otros conceptos. 
Los conceptos en el derecho, podríamos decir, los conceptos jurídicos tienen como característica principal su estabilidad, es decir, históricamente han perdurado en el tiempo, lo que se evidencia cuando se hace el estudio del origen de los conceptos persona, por ejemplo, encontramos que son conceptos que han perdurado por más de dos mil años, que representan la misma idea hoy que entonces. No obstante la estabilidad del concepto es normal que con el cambio de los sistemas políticos, económicos y sociales el mismo pueda evolucionar, representa la misma idea pero cambia en cuanto las características y elementos del mismo, así por ejemplo, el concepto de ciudadanía es el mismo de hoy que el de hace dos mil años, pero ha cambiado en cuanto los derechos que conlleva la ciudadanía, la forma de adquirirse.
Otra característica del concepto jurídico es la conexidad, esto es la capacidad y necesidad de relación con otros conceptos, sean o no de orden jurídico; por ejemplo, el concepto derecho fundamental solo tiene relevancia en la medida en que se relacione a los conceptos de Estado, de Persona, de Constitución. 
En el concepto jurídico se identifican las que son sus características particulares, que le diferencian de otros conceptos, se trata de: a) El fundamento normativo, b) La referencia axiológica y, c) El carácter sistemático.
Con relación a la primera de estas características particulares denominada “El fundamento normativo”, consiste en que los conceptos jurídicos están definidos por la ley y hacen parte de un sistema normativo de orden jurídico que encuentra su soporte en el poder coercitivo del Estado. Todo concepto jurídico es definido de manera expresa o tácita por el conjunto normativo.
En segundo término decimos que, es característica particular del concepto jurídico “La referencia axiológica”; axiológico se refiere a juicios de valor, entonces quiere decir que los conceptos jurídicos se relacionan con lo que es deseado, es decir se refiere al deber ser. Los conceptos jurídicos representan valores. El sistema jurídico actual se soporta sobre la base de los valores y entre todos el más importante es el de justicia; es el concepto que supone la razón de los demás conceptos jurídicos. Otros valores son, por ejemplo: igualdad, seguridad, libertad, respeto, derechos.
Y por último con relación al “Carácter sistemático”, se debe entender que los conceptos jurídicos conforman entre todos una estructura lógica, coherente y sistemática y jerarquizada que constituye el ordenamiento legal vigente en cada estado. En este sistema ordenado cada concepto adquiere sentido y significación.
Los conceptos jurídicos son de naturaleza abstracta por cuanto se refieren a relaciones que se establecenentre diferentes conceptos, es decir no existen aislados o por si solos. Además son de naturaleza cultural, en cuanto que son elaboraciones del hombre que los construye a partir de la realidad política, económica y social, teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos.
 Clasificación de los conceptos jurídicos. De acuerdo con su origen los conceptos jurídicos pueden ser:
a. Conceptos legales: Son los definidos de manera explícita por la ley, por ejemplo, el concepto de homicidio en el ordenamiento penal: “El que matare a otro”. 
b. Conceptos jurisprudenciales: Son los que se definen o adquieren existencia autónoma a partir de las decisiones producidas en las sentencias judiciales, por ejemplo; derechos de primera generación.
c. Conceptos doctrinarios. Adquieren existencia o definición específica por medio de la doctrina, son conceptos definidos por los juristas, por ejemplo el concepto de Acto Administrativo.
Por otro lado los conceptos jurídicos se pueden clasificar de acuerdo a su naturaleza, en este caso serán:
a. Conceptos puros formales o apriorísticos. Son los que constituyen el sistema que se denomina derecho, son la estructura misma del derecho, sin ellos el derecho no existiría; ejemplo de esto son los conceptos: justicia, códigos, constitución, debido proceso. Nótese que son conceptos que hacen parte de la esencia misma del derecho.
b. Conceptos materiales o contingentes. Son el contenido de los conceptos formales, que pueden diferir entre un modelo de Estado y otro o históricamente.
Los conceptos jurídicos establecen y delimitan el orden social vigente; permiten: El conocimiento del derecho, el estudio y comprensión del derecho y, su cumplimiento y ejecución. 
LAS OPERACIONES CONCEPTUADORAS.
En la lógica tradicional, la formación del concepto se establece a partir de tres operaciones mentales, que permiten la determinación del contenido y la extensión del concepto. Estas operaciones son conocidas como: la definición, la división y la clasificación.
Las operaciones se refieren a diferentes aspectos del concepto. De manera tal que:
a) La definición señala las características significativas del objeto para explicarlo. 
b) La división indica las partes constitutivas del objeto tomado como conjunto; 
c) La clasificación determina las especies o clases y las diferencias significativas del objeto.
La división y la clasificación son un ordenamiento jerárquico de conceptos de acuerdo a determinado criterio (característica o punto de vista) que permiten distribuir un género en sus especies,  distinguiendo tres elementos: un todo (que es un concepto y no la cosa en sí misma), sus partes y el fundamento (el criterio bajo el cual se divide o clasifica). 
Vistas desde la perspectiva de sus componentes, la clasificación y la división son la distribución del todo en sus partes en tal forma que permiten reconocer los diferentes conceptos subordinados a un género que los contiene. 
LA DIVISIÓN
Es el análisis o descomposición de una totalidad en sus partes esenciales, tratando de llegar a elementos tan simples que ya no sean susceptibles de descomponerse, en este sentido es una operación fundamental para determinar la extensión del concepto. La división consiste en separar el todo en sus partes desintegrando conceptualmente el objeto ( lo divide, lo parte). Se trata de una de las operaciones mas importantes para el entendimiento del objeto pues el conocimiento de las partes facilita su comprensión lógica. 
La división (del latín divisio) significa “la distribución del todo en sus partes o componentes”. La Lógica identifica al “todo” como aquello susceptible de ser dividido, ya sea física o idealmente, y “parte” como a cada uno de los componentes especiales en los que el todo se divide (López Bello, 2018).
Dividir el objeto permite conocer las particularidades del mismo para su completo conocimiento, de allí que analizar un objeto implica descomponerlo para comprender sus partes y llegar a la comprensión del todo. 
El análisis acude a la división mental, se realiza en el plano abstracto. La división física se lleva a cabo de manera material.
Por otra parte, la división se puede presentar cuantitativamente, cualitativamente o genéticamente.
a) Cuantitativo: cuando se refiere al número y la medida de las partes. Ej. El año se divide en 12 meses, en 52 semanas, o en 365 días 
b) Cualitativo: cuando penetra en la composición misma del objeto y pone al descubierto las relaciones entre las partes. Ej. El hombre se divide en piel, músculos, huesos, tejidos, órganos
c) Genético: cuando tiene en cuenta los cambios evolutivos que sufre el proceso del análisis. Ej. El agua se divide en dos partes de hidrogeno y una de oxigeno.
Otra forma de clasificación de las clases de división son:
a) División de la palabra (divisio termini): consiste en la distribución de un vocablo o término según sus diversas significaciones lingüísticas. Esta clase de división es muy útil para evitar diversos equívocos y ambigüedades interpretativas al momento de emplearlo.
b) División de la cosa (divisio obiecti): es la que puede hacerse mediante una operación mental o real (física), esto por medio de la simple enunciación de sus componentes. Esta división se logra mediante la aplicación de las reglas lógicas.
c) División del concepto (divisio logica): es propiamente la división lógica y, por ello, la más compleja, pues implica distinguir los elementos que encierra la comprensión de un concepto, distinguiéndolos y separándolos únicamente por medio de una abstracción mental. Al ser una distinción lógica de las partes del todo, implica una identificación esencial de sus componentes. Así, el concepto “justicia” según su acepción tradicional de “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”, la podemos fragmentar mediante una división mental en su contenido esencial, diciendo que es: un hábito virtuoso (constante voluntad), de ejecutar una acción u omisión (un dar), en función de alguien (a cada quien), lo que en verdad es suyo (lo que le corresponde). Vemos que este tipo de división resulta sumamente útil para darle orden y estructura operativa a las diversas partes que conforman el todo que se analiza.
Reglas de la división
· La división debe ser completa: al dividir un concepto se deben identificar e incluir todas sus partes constitutivas. Todas las partes deben ser consideradas.
· En el momento de la división, las partes deben excluirse entre sí: Significa que, al hacer la división, los elementos divididos no deben mezclarse, sino que en la enumeración de las partes hay que seguir un criterio lógico (ya sea por jerarquía, por importancia, por tiempo, etc.), dependiendo de la especificidad del concepto a dividir, en otras palabras, que una parte dividida no debe abarcar a la otra, sino que cada una debe diferenciarse específicamente.
· Las partes de la división obtenida tienen que ser de la misma especie
· La división debe ser ordenada y gradual.
· La división debe ser breve.
LA CLASIFICACIÓN.
Desde hace miles de años, los seres humanos se dieron cuenta de que había una gran cantidad de organismos y que era difícil conocerlos a todos ellos. Algunas personas buscaron procedimientos para facilitar su estudio. Con ese propósito, Aristóteles (384-322 a.C.) trató de agruparlos y crear una forma especial para nombrarlos; para ello, consideró su grado de sencillez o complejidad y su comportamiento; también pensó que había seres inferiores y otros superiores, entre ellos el ser humano.
Al paso del tiempo, las agrupaciones que propuso Aristóteles no resultaron prácticas, pero hasta la fecha se le reconoce el mérito de haber mostrado la necesidad de ordenar el conocimiento de los seres vivos, formando grupos, en los que un grupo mayor abarcaba a todos los otros. Después de él, otros personajes crearon otras agrupaciones, fijándose en la apariencia, la función y hasta la utilidad de los organismos. Algunos más los agruparon por la semejanza del ambiente donde vivían o porlo que comían.
Se denomina clasificación la ordenación metódica de los diferentes conceptos subordinados que se derivan de un supraordenado. La clasificación sirve para señalar las diferentes especies que pertenecen a un género. (Forma grupos de la misma especie)
La clasificación es una operación mental lógica que desarrollan las personas constante y permanentemente. El sujeto clasifica todo. Así por ejemplo se clasifican o ponen en sus respectivos lugares personas, animales o cosas: ¿Qué clase de persona es María Luisa?, ¿Pertenece a la clase de solteras o casadas?, ¿Qué clase de auto tiene?, ¿Qué clase de libros lee?.
La clasificación proporciona grupos o series (clases) de objetos afines. Clase es sinónimo de grupo o serie de objetos similares o afines. Clasificar, por lo tanto, es hacer grupos o clases. La zoología, por ejemplo, dispone sus verdades en forma de grupos de animales con características semejantes: metazoos, vertebrados, mamíferos, carnívoros, felinos o tigres, etc.
La ley o principio de ordenamiento de los objetos de las distintas ciencias recibe el nombre genérico de taxonomía. La clasificación no debe ser confundida con la división: una cosa es hacer grupos de objetos afines y otra es dividir o hacer partes.
Reglas de la clasificación:
· Toda clasificación debe hacerse siguiendo un solo criterio clasificador.
· Debe ser exhaustiva o completa.
· La clasificación, según varios criterios, debe guardar orden lógico, teniendo en cuenta la extensión y la comprensión o contenido, es decir: clases, subclases, familias, géneros y especies.
En todo proceso de clasificación se deben considerar sus elementos:
· El concepto por clasificar. Por ejemplo: El triángulo. 
· El criterio clasificador o punto de vista que adoptamos en una clasificación. Por ejemplo: Clasificar al triángulo desde el punto de vista de su angularidad. 
· Los miembros de la clasificación. Por ejemplo: La clasificación de triángulos en Acutángulos, Obtusángulos y Rectángulos.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 
La clasificación es el proceso mediante el cual se identifica la clase o conjunto a la que pertenece un objeto para situarlo allí. En otras palabras es ubicar dentro de una clase o conjunto un objeto especifico. Cuando se clasifica un concepto o un objeto se le adjudica un predicado y por lo tanto queda formando parte de un conjunto que tiene determinadas características; es decir, se le adjudica un nombre y se lo pone en relación a otros objetos. Así por ejemplo las normas jurídicas, que se clasifican desde diversas categorías, se pueden clasificar en normas locales, nacionales, extranjeras, y uniformes o internacionales. Al clasificar una norma como local la estamos insertando dentro de un conjunto y la excluimos de otros conjuntos. 
1. Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema
a) Locales: las que tienen como alcance espacial una comunidad, como los acuerdos municipales.
b) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste. 
c) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. 
d) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado, como por ejemplo La Declaración universal de los derechos humanos 
2.  Desde la fuente
 a)      Escritas (leyes o normas) Surgen del órgano competente para establecer las normas, esto es, la ley por el congreso de la Republica, los decretos por el ejecutivo, los acuerdos por los Concejos municipales. 
b)      No escritas: También llamadas consuetudinarias y tienen su origen en la costumbre; la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.
c)      Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
3. Por su ámbito temporal de validez
 a) De vigencia determinada: tienen una validez o vigencia especifica en el tiempo, solo se pueden aplicar dentro de ese periodo. 
b) De vigencia indeterminada: no se establece el periodo de tiempo dentro del cual tiene vigencia, en consecuencia, su vigencia es indefinida y es válida hasta tanto otra norma así lo establezca. 
3. Por su ámbito material de validez
 Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho.
 a) De Derecho Público: Son las normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando interviene en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
 Las normas de derecho público se aplican dentro de los límites territoriales de un país determinado, pueden ser de Derecho Público Interno, como las de Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal, o de Derecho público Externo cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales del país, pueden ser de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
 b) De Derecho Privado: regulan las relaciones de los particulares entre sí y las relaciones del Estado con los particulares cuando actúa sin hacer uso de su carácter de autoridad. son de Derecho Civil y Derecho mercantil.
4. Por su ámbito personal de validez
 a) Generales o Abstractas: Generan derechos u obligaciones para un número indeterminado de sujetos. Son generales porque no hace distinción de personas.
b) Concretas o Individualizadas.- Son normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven de la voluntad de 
5. Por su jerarquía.
 La jerarquía hace relación al orden o rango en que se encuentran las normas dentro de un sistema jurídico, pueden ser:  
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
García Maynez, señala que  el orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.
1. Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.
1. Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.
1. Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.
6. Desde el punto de vista de su cualidad.
a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión) 
b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe)
LA DEFINICIÓN 
Hemos dicho que el concepto es la representación mental de un objeto; es la idea que concibe o forma el entendimiento; es diferente de la definición, ésta se entiende como una proposición que ostenta con exactitud y claridad los caracteres generales y particulares ya sea de algo material o inmaterial. El concepto es un proceso mental por medio del cual el sujeto entiende un objeto; la definición es un proceso lingüístico para explicar las notas esenciales de un objeto en manera tal que se pueda diferenciar de otros. 
La definición es una proposición que expone con claridad y precisión las características específicas y diferenciadoras de un objeto real, ideal, ficticio o axiológico. 
Como se puede observar la definición es diferente del concepto, aunque exprese precisamente un concepto, por ello es imposible definir un objeto si no se tiene claridad sobre el “concepto”del mismo. De alguna manera se puede afirmar que la definición es una delimitación del concepto; como tal es limitada e incompleta, carece en la mayoría de los casos de la fundamentación necesaria para que lo comprendamos y aceptemos como verdadera o falsa.
El concepto es entender claramente y en forma transparente una situación o una idea. Sin la absoluta conceptualización de algo, no es posible llegar a definición alguna. 
La revisión de los sinónimos del término definir ofrece diferentes posibilidades: precisar, concretar, delimitar, poner fronteras; entonces podemos decir que definir es enunciar la información que permita diferenciar el objeto definido de otros. Obsérvese que en tal caso no es necesario aprehender el objeto. Para entender la definición no se necesita conocer el objeto.
La Escuela Aristotélica establece que una definición deberá incluir el género y la diferencia específica, dicho de otra forma, los objetos clasificados a los que pertenecen el objeto definido, y sus características que lo diferencian de esa clase de objetos. Veamos un ejemplo. Perro: “Mamífero, cuadrúpedo de la familia de los canidos”; la primera parte (mamífero, cuadrúpedo) es el género, y la segunda (de la familia de los canidos) es la diferencia específica.
El género y la especie son categorías que expresan la relación entre los conceptos por su extensión. Si la extensión del concepto A constituye una parte de la del concepto B, A es una especie respecto a B y B es el género respecto a A (correspondientemente A se denomina concepto específico respecto a B, y B se llama concepto genérico respecto a A). Los animales, por ejemplo, constituyen una especie de los organismos; los organismos son el género respecto a los animales. Desde el punto de vista de su contenido, género y especie se relacionan entre sí como lo general y lo particular.
A menudo nos encontramos con términos ambiguos, es decir, términos que tienen varios significados, por ejemplo, león, es un término con varias significaciones; también es posible lo contrario, es decir, que encontremos dos o más términos distintos tengan aproximadamente el mismo significado, como: engreído, vanidoso, presumido; de estos términos decimos que son sinónimos. Sin embargo los términos sinónimos generalmente no tienen el mismo significado solo que son aproximados en su significación; el origen del término, los casos particulares en que como se usa hacen que el significado difiera un tanto en connotación emocional o en contenido descriptivo. Explicar la significación de un término es dar una definición del mismo.[footnoteRef:13] [13: COPI, Ob cit., 2001. ] 
Es frecuente el uso de sinónimos para construir una definición, se trata de la definición sinonímica, en esta se define el objeto a partir del uso de sinónimos como cuando se define idiota mediante el uso del término tonto, otro ejemplo: iletrado: analfabeto.
En la definición se distinguen dos partes, el definiendum que es lo que se ha de definir, es decir, el sujeto y el definiens que es lo que se define. Si decimos: “El cuadrilátero es un polígono de cuatro lados”, cuadrilátero es el definiendum y polígono de cuatro lados el definiens. Definiens y definiendum son considerados como expresiones equivalentes, en el sentido de tener el mismo significado. 
Se puede observar que la definición es un indicador muy útil en la adecuada interpretación del lenguaje. No es sin embargo, como algunos creen, la fundamentación misma del lenguaje. El lenguaje se basa en el uso que se hace de las palabras, que es determinante de su significado. Las definiciones pueden sin duda señalar el camino hacia ese uso correcto. Son, por así decirlo, muletas provisionales que ayudan al que está aprendiendo una lengua a descifrar el sentido de los vocablos. Las palabras solo se dan en contexto, como parte de proposiciones o frases de carácter expresivo o directivo.
Irving Marmer filósofo, lógico y autor de varios textos universitarios planeaba lo siguiente: “En la conversación o en la lectura, a menudo damos con palabras que no nos son familiares y cuyo significado no queda aclarado por el contexto. Para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan; es aquí cuando aparece la necesidad de las definiciones. Un propósito de la definición, por ende, es enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la definición”[footnoteRef:14] [14: COPI. Ob cit., 2001 p. 47] 
Por otro lado, la definición también tiene como propósito “eliminar la ambigüedad”[footnoteRef:15]. Es un hecho que la mayoría de las palabras presentan variados significados o sentidos que generan confusiones en diferentes situaciones; en tales casos se presentan situaciones de ambigüedad que solo la definición clara puede solucionar. [15: Ibíd, 2001. p. 47] 
3.2.6.1 Las reglas de la definición. La lógica establece siete leyes para que la definición sea correcta, las cuales presentamos a continuación:
1. El definiens debe ser más claro que el definiendum. Si el propósito de la definición es explicar el objeto, acercarlo mentalmente, entonces, para alcanzar ese propósito debe expresar un conjunto de notas que permitan claridad. No es válida la definición ambigua, oscura o confusa. En otras palabras: una definición no debe contener ambigüedades. De esta regla se deducen las otras reglas. 
2. El definiendum no debe formar parte del definiens. Es lo mismo que decir que no es válida la definición circular, que es aquella que usa el término definido en la expresión de la definición; ejemplo: Vehículo: es un vehículo en el que se llevan pasajeros. Como se observa en este caso la definición no ayuda mucho a la comprensión del objeto definido.
3. El definiens debe ser breve ya que una definición larga suele ser oscura y confusa. Quiere decir que la definición más clara no es la más extensa; en realidad entre menos términos se utilicen, entre menos extensión tiene el texto de la definición es más fácil su comprensión.
4. El definiens no debe ser negativo. Sólo hay una excepción en que sí puede ser válida, y es cuando definimos una falta o privación, por ejemplo: “Ciego es una persona que no puede ver”.
5. El definiens debe convenir a todo el definiendum y sólo a él. Esta regla es fundamental, quiere decir que la definición solo le puede corresponder a un objeto y debe envolver a todas las unidades del mismo; veamos el siguiente ejemplo: Perro: “animal mamífero, cuadrúpedo, de la familia de los canidos, reconocido como el mejor amigo del hombre”. Nótese que la definición expresada corresponde únicamente y exclusivamente al objeto perro, no hay margen de duda, pero encierra o abarca a cualquier y a todos los perros. De esta regla se desprenden las siguientes. Esta regla se puede entender así: “La definición debe exponer una característica o grupo de características que estén presentes únicamente en el concepto definido y que no estén presentes en otros conceptos pertenecientes al mismo género o especie”.
6. El definiens no debe ser más estricto que el definiendum. 
7. El definiens no debe ser más amplio que el definiendum. 
Teniendo en cuenta estas reglas, se generan dos formas o Clases para formular una definición, 1) Sobre el símbolo o termino y 2) Sobre lo que designa, es decir el objeto. Por tanto se entiende que es correcto decir: cuadrado: La palabra designa una figura plana compuesta por cuatro líneas rectas, o en su lugar podemos decir: El cuadrado es una figura plana limitada por cuatro líneas rectas. 
a. Definición nominal: Explica el significado del nombre del objeto que queremos precisar. Podemos repetir para comprender adecuadamente el sentido de la definición nominal, está se refiere al nombre del objeto que se define, al término y no al objeto mismo. 
La definición nominal puede ser sinonímica y etimológica. La sinonímica responde al nombre recurriendo a otra palabra que signifique lo mismo, en otras palabras a un sinónimo. Por ejemplo, helado: que esta gélido; lumbre: fuego.La etimológica revela el origen de la palabra. Por ejemplo, ciudad proviene del latin civitas; La palabra constitución viene del latín constitutio, constitutionis. Nombre formado a partir del verbo constituiré (establecer, colocar, organizar, construir).
b. Definición Real. Explica lo que es una cosa; se refiere al objeto definido, y se puede presentar de varias formas:
 
· Esencial. Se aproxima al género y a la diferencia específica. Recordemos que el género es la parte de la esencia que es común a varias especies, todas las cosas pertenecen a algún género. En el ejemplo anterior, polígono es el género al que pertenece el cuadrilátero; la a pertenece al género letras. La diferencia específica es la característica particular que distingue del objeto que se quiere definir sobre los otros objetos que pertenecen al mismo género, por ejemplo en el caso del cuadrilátero la diferencia es tener cuatro lados, característica que le diferencia de otros polígonos como el triángulo o el pentágono; en el caso de la a su característica es que es una vocal abierta. 
· Definición descriptiva por una propiedad. La propiedad es la particularidad y/o característica que poseen todos los integrantes de determinada especie, como la capacidad de llorar en el ser humano, y no por ejemplo el hecho de ser vivo, particularidad que también poseen los otros seres animados.
· Descriptiva por un conjunto de características que no son ni el género próximo ni la diferencia específica. El mejor ejemplo de este tipo de definición, lo puso Platón cuando dijo que el ser humano es “bípedo implume”. 
· Genética. Nos dice cómo se engendra y o produce el objeto a definir. Por ejemplo: “El bronce se forma con la mezcla de cobre y zinc”. 
· Causal. Revela el motivo productor del objeto: Causa final, dícese del objetivo o finalidad al cual está destinado el objeto. Un pupitre es una mesa para escribir en el colegio. Causa eficiente, señala lo que le da existencia al objeto: el carpintero o la industria fabricadora del pupitre. Causa ejemplar, explica el esquema según el cual que se ha producido el objeto: los pupitres se han fabricado siguiendo el modelo oficial del Ministerio. 
· Operacional. Enumera el procedimiento experimental mediante el cual el objeto fue construido o modificado. “Ácido es aquella sustancia que enrojece el papel de tornasol”. 
· Recursiva. Define el objeto de acuerdo a la relación con uno o más procesos de una secuencia numerable. En Astronomía se suele definir la luminosidad de las estrellas mediante una fórmula de recurrencia. Por ejemplo, Bn= 2,5n+1. En esta fórmula B es la luminosidad, n la magnitud de la estrella; la luminosidad de la estrella es 2,5 veces la de una estrella de magnitud 4.
LA DESCRIPCIÓN
No se debe confundir la definición con otra figura que también es aclaratoria de sentido, a saber, la descripción. La definición explica el sentido de un término colectivo, es decir, de un término que se aplica a muchos individuos. El término “cárcel”, por ejemplo, se aplica a todas las cárceles. Al definirlo se indica las notas o características que todo objeto cárcel debe tener. En cambio, la descripción explica el sentido de un objeto particular, por ejemplo la cárcel Modelo de Bogotá, esta cárcel, así no se está haciendo una definición, sino una descripción, se está dando una caracterización de un objeto concreto. 
La descripción sirve para localizar mejor a una persona o cosa determinada; la definición, en cambio, para explicar un término de aplicación general, esto es, que representa a muchos individuos.
También, existen los llamados indefinibles, es decir conceptos que se escapan de la definición como los axiomas matemáticos, o conceptos relativos a la experiencia, tales como el dolor, la locura, el enamoramiento etc. 
Clasificación y división de la descripción
La clasificación lógica. En ocasiones es determinante establecer determinado orden para entender con exactitud un conjunto de objetos. Es claro que si en nuestra mente se encuentren el conjunto de objetos (ideas) en desorden será imposible llegar a una idea clara de los mismos, por consiguiente; debemos clasificarlos o agruparlos por semejanzas o características afines o desafines, ordenándolos en especies y posterior en géneros hasta lograr un conjunto coherente. 
Leamos con detenimiento el siguiente texto: 
Género y Especie. Categorías que expresan la relación entre los conceptos por su extensión. Si la extensión del concepto A constituye una parte de la del concepto B, A es una especie respecto a B y B es el género respecto a A (correspondientemente A se denomina concepto específico respecto a B, y B se llama concepto genérico respecto a A). Los animales, por ejemplo, constituyen una especie de los organismos; los organismos son el género respecto a los animales. Desde el punto de vista de su contenido, género y especie se relacionan entre sí como lo general y lo particular.
 
Es importante resaltar que la clasificación mental que realicemos no deberá realizarse a la ligera, sino atendiendo a las particularidades propias de los objetos. Lo anterior, dado que los objetos se encuentran sujetos normalmente a otros conjuntos, y en otros conjuntos éstos no están. Teniendo clara ésta subordinación y el conocimiento de los objetos podremos hacer una buena clasificación u ordenamiento lógico.
Entonces, la clasificación es el ordenamiento lógico de los conjuntos, que a su vez permite mostrar los géneros en que están contenidas las especies.
Veamos un ejercicio simple: Clasifique los siguientes objetos.
Derecho, pena, medida de aseguramiento, delito, derecho fundamental, derecho a la educación, prisión, derecho a escoger profesión u oficio, subrogados penales, detención domiciliaria, vida digna, libertad de cátedra. 
La división lógica. Como su nombre lo indica divide lógicamente, es contrario a la clasificación y se centra no en agrupar sino en separar el conjunto general en sus especies, géneros y objetos; pretende reducir la idea principal en unas menos extensas. 
Es aquella división lógica que consiste en mostrar las especies contenidas en un mismo género.
El ejercicio: Divida los siguientes conceptos. Derecho, Códigos, derechos fundamentales, penas. 
Essen, citado por Beuchot, propone cuatro reglas para una correcta división (o clasificación) lógica:[footnoteRef:16] [16: BECHOUT. Mauricio. Historia de la filosofía del lenguaje. Fondo de cultura económica. México. 2005] 
La división debe estar determinada y dominada por un solo criterio.
La división debe ser adecuada, es decir, no debe ser ni demasiado amplia ni demasiado estrecha, es demasiado estrecha si omite enumerar especies contenidas en el concepto.
La división deber ser continua. Es decir, debe pasar de los miembros más próximos a los más remotos, de acuerdo al criterio de la división. Con otras palabras: no debe saltear ningún miembro.
Los miembros de la división (las especies) deben estar estrechamente coordinados. Es decir, deben excluirse lógicamente. Con otras palabras, un objeto real incluido en el concepto que se divide no debe aparecer en dos o más especies incluidas en el concepto.