Logo Studenta

Garantias no Processo Penal

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

30/08/17
Cuando el estado está obligado a investigar, se le atribuye al estado violencia estatal legitima. Puede privarnos de libertad durante todo el tiempo necesario para ver si soy inocente. Esto demuestra la cantidad de violencia que puede aplicar el estado, al no estar encausado se transforma posiblemente en abuso. El derecho procesal penal limita este accionar. Objeto: racionalizar el uso del poder por parte del estado en la investigación del delito. La primera racionalización es el derecho penal que impone cuales son los delitos, el legislador selecciona las conductas delictivas. 
2da racionalización: el derecho procesal penal, no puedo encerrarlo en mi casa porque sí. El debido proceso, cuando el proceso se llevó adelante asegurando todas las garantías. 
3era racionalización: ley penitenciaria. Pena para algo no lo puedo tener siempre porque sí. La tenemos que tener en la cárcel para algo, sino la pena es ilegítima. 
Discurso político: combato la inseguridad, mediante la restitución de los derechos. 
“inflación penal” (en los últimos 10 a 15 años)…
-conductas que antes no era delito hoy sí.
-el aumento de pena.
-restricción de garantías como de la libertad condicional las salidas transitorias.
-consagra más derechos a las víctimas.
No se debe naturalizar los discursos políticos.
Sistemas progresivos de pre-egreso: salida transitoria, libertad condicional. No puedo sacarlo de la cárcel sin que aprenda si está dentro de la cárcel. 
Binder dice el manodurismo: el problema de atacar la restricción penal. Es un discurso, autoritario, avanzar sobre los derechos de las personas para combatir el delito. 
Entregar “espacios de derecho” para obtener seguridad: problema. 
Antes la policía tenía la facultad de tomar confesión extrajudicial. 
SUJETOS PROCESALES:
Dentro del sistema de enjuiciamiento tenemos sujetos procesales esenciales: juez (competente), fiscal (para que cumpla actos jurídicos válidos, si alguno de estos falta no se perfecciona la relación jurídica procesal), defensor (imputado).
Sujetos procesales accidentales: no afectan la relación jurídica procesal. Es la victima legitimada (querellante nacional), particular damnificado (provincia).
Hablamos de sujeto y no de parte porque el sujeto es aquel que no puede disponer del contenido del proceso. La parte puede demandar a uno de tres, el fiscal no. 
Característica de la acción pública penal: indivisible, irrenunciable e irretractable. 
Prueba independiente: no basta con que venga y diga que lo mató esa persona, porque la pena tiene un contenido de interés público de que se condene al culpable. 
Binder viuda codiciosa: si desiste de llevar la acción te doy la plata, el estado no puede convalidarlo, el interés público es superar al de las partes. 
Facultades instructorias del juez civil (lo privado en lo público).
Derecho penal aparecen acuerdos de partes: juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, composición o acuerdos. 
Modelo infraccional: modelo de composición se desdibuja las facultades del juez y de las partes. 
Es grande el fracaso del derecho procesal penal en la recomposición de los conflictos penales. 
3era vía: es la reparación: más allá de la necesaria aplicación del derecho penal. 
Salida alternativa del conflicto: para evitar la sentencia condenatoria. 
ORGANO JURISDICCIONAL
Jueces técnicos o ex jueces legos (juicio por jurado, con jurado popular clásico).
Jueces unipersonales: juez de garantía, juez correccional.
Competencia en: etapas preliminares, de decisión (juicio oral), de revisión.
Notas esenciales: independencia e imparcialidad.
La constitución no tiene una norma que define la independencia e imparcialidad como garantías explicita del proceso penal. Art. 18 juez natural. 
CADH y pacto int. De derechos civiles y políticos. Arts. 8 y 14: toda persona tiene derecho a ser oída por un órgano independiente e imparcial. Dice TODA PERSONA, es una garantía que tendría la sociedad. 
Los estados modifican legislación local para garantizar sus derechos, hay que ver caso por caso. 
DIJERON QUE LA IMPARCIALIDAD IMPLICA QUE EL ESTADO DEBE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MANERA TAL DE ASEGURAR UNA RAZONABLE EXPECTATIVA DE IMPARCIALIDAD. 
INTERNA (independencia) el juez que resuelve el caso concreto no puede estar sujeto a directivas que surjan del poder judicial. EXTERNA es aquella que se pretende parar frente al PE y el PL que no le den instrucciones. Remoción de los jueces a través del consejo de la magistratura. 
Se exterioriza, la independencia también implica asegurar la independencia del juez de los medios. 
LA SOCIABILIDAD DE LA DECISION JUDICIAL: la sociedad debe estar convencida que es justa. 
IMPARCIALIDAD
Tiene que ver con asegurarse a toda la comunidad una razonable expectativa de imparcialidad. 
LEER CAPITULO DE JUEZ DE GARANTIAS no la comparación con los demás países. 
Test subjetivo pretende abordar la imparcialidad desde el punto de vista de lo que el juez piensa sobre el caso antes de la sentencia (pre-juicio) manifestaciones públicas, modos de conducir el caso (por ejemplo limitando arbitrariamente facultades de la defensa).
Test objetivo: donde no importa lo que el juez piensa del caso; sino que hay que medir la intervención del juez en ese caso con anterioridad u en otras funciones. Relación del juez con las partes (aun cuando no haya omitido opinión afecta la imparcialidad).
“razonable expectativa de imparcialidad”: terror, no que sea efectivo.
Fiscal: parte del tribunal oral. 
INCOMPATIBLE LA FUNCION PERSECUTORIA CON LA DECISORIA: sino, estaría afectando la imparcialidad. 
El otro aspecto de la imparcialidad objetiva tiene que ver de haber actuado como juez de garantías y luego formar parte del tribunal oral que dicta la sentencia. A priori no se verá afectada si son funciones de juez, y habrá que ver cada caso concreto las medidas que tomó ese juez (en la misma causa).
Otro aspecto establece a la intervención en momentos sucesivos por ejemplo en el caso Manqueda resuelto por la Corte int. De derechos humanos “LA TABLADA” VER CAUSA.
Época de Alfonsín se hace juicio oral ante la cámara federal de san Martin, condena a los 20 movimiento todos por la patria. Asociación ilícita 210 cód. penal. Al año detienen a un prófugo, se hace un segundo juicio ante la misma cámara federal de san Martin. Asociación ilícita por pertenecer a ese movimiento “todos por la patria”.
Reforma 98’ del cod. Procesal penal: antes existía el juez de instrucción, que iniciaba causa disponía intervención de teléfonos, testimonial, detenciones, dictada prisión preventiva, luego sentencia. 
Luego de 1998 se busca afianzar el principio acusatorio (diferenciando el que acuse del que decide) y la imparcialidad. 
El federal ES INQUISITIVO MIXTO: juez que instruye y tribunal oral que dicta sentencia.

Otros materiales