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Ciano 2

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Ciano 2da clase Martes 5/09
La reforma del código procesal del año 98, tenia como principal objetivo de, en lo posible, de instaurar el juicio oral. Porque la oralidad cumple una serie de garantías que implican no solo garantizar los derechos individuales del imputado, sino que también tiene una serie de condiciones que generan una mejor administración de justicia, la publicidad por ejemplo es mucho mas fácil de garantizarla en un juicio oral que en uno escrito.
Se reforma el código, y todos los casos debían de someterse a juico oral, esa fue la idea de la reforma del 98. A pesar de esto, en 2005 se contemplo que muy pocos juicos llegaban a juicio oral, la mayoría de los casos de solucionaban a través de otras vías como la suspensión del proceso a prueba, o juicos abreviados, otros tenían sobreseimiento. El 97% de los casos no llegaba a juicio oral, y de esta forma las personas sometidas a procesos no tenían el derecho garantizado de un juicio oral (en si no es propiamente el derecho a juicio oral, sino que el pacto de san José de costa rica en su art 8, lo que garantiza es que los individuos tengan lo que los americanos contemplan como “un día en la corte” toda persona tiene derecho a un día estar en la corte y que un juez le dicte sentencia cara a cara). Se realiza un estudio, un trabajo de campo y se recolectan estadísticas, las cuales reflejaban que la mayoría de los casos no llegaba a juicio oral, las autoridades frente a estas estadísticas, comienzan a analizar de que manera se podía fortalecer el sistema acusatorio, ya que el hecho de que no hubiera juicios orales atentaba contra uno de los pilares del sistema acusatorio y de la reforma en sí
A las personas se les terminaba condenando por los elementos de convicción recolectados en en la IPP. Las autoridades encomendaron a los propios operadores del sistema (jueces, fiscales, defensores) crear un comisión destinada a optimizar el funcionamiento del código procesal, y así surge el plan piloto de fortalecimiento del sistema acusatorio que termina en lo que se conoce como el sistema de flagrancia, que comenzó en mar del plata y se extendió a toda la provincia y luego a otras provincias.
Se crea una comisión compuesta por defensores, jueces, fiscales, y miembros del ministerio de justicia, junto a miembros de otras 2 instituciones, el INECIP y la CEJA (centro de estudios de justicia de las américas). Luego de un análisis preliminar se determino que Chile estaba en medio de un reforma procesal penal que contaba con la vista buena del resto de Latinoamérica, por lo cual mandan a la comisión a chile a analizar los aspecto positivo y sustraer aquellos elementos para traerlos a la provincia de Buenos Aires. Chile cuando inicio la reforma tuvo un punto de partida mucho peor que el nuestro, no tenían ni si quiera el concepto de “defensa publica” ( había una especie de clínica jurídica dirigida por estudiantes avanzados de derecho y un abogado coordinador).
En chile, la comisión tomo conocimiento de un instituto chileno, que era la audiencia que se llevaba a cabo dentro de las 24 horas, desde quela persona había sido aprendida, frente a un juez de garantías y debía llevarlo el fiscal y explicarle al juez porque debía de mantener al individuo detenido, audiencia oral y publica. Además de esto, en esa primera audiencia se resolvía definitivamente el proceso, o a los 3 o 4 días, contaban con un mejor sistema para determinar si el sujeto tenia antecedentes, y en consecuencia de esto al tercer o cuarto día el proceso se finalizaba por una salida alternativa. 
Hubo 3 etapas en este cambio, primer lugar en 2004 ley 13183 de flagrancia, para acortar los plazos de investigación y no tenia mucha aplicación, la segunda etapa se da en marco de acuerdos estratégicos entre los operadores, pero no había ningún marco regulatorio, se determino que no había impedimentos para que se realice una audiencia oral para resolver la excarcelación, se lo enmarco en el proceso de flagrancia , porque el fiscal tiene 20 días para investigar, y además la flagrancia te permite (único proceso que lo hace) que el juez de garantías dicte sentencia, puede dictar una suspensión del proceso a prueba o un juicio abreviado, fuera de la flagrancia no lo puede hacer.
Al volver de chile, tenían la idea de garantizar que los individuos tuvieran su “día en la corte” a través de audiencias, por lo cual mediante el plan piloto se acordó que, cuando un fiscal ej fragancia aprendiera a un sujeto en flagrancia. La flagrancia se da cuando un sujeto es aprehendido en el momento de comisión de un hecho delictivo o inmediatamente después llevando consigo elementos provenientes de ese hecho delictivo ( en el momento es flagrancia, inmediatamente después es cuasi-flagrancia). Luego de la aprehensión el fiscal debe solicitar al juez que convalide esta y dicte la detención. Para poder garantizar la audiencia se determino que en esos casos cuando el defensor o el imputado pidieran la excarcelación , el juez en vez se resolver por escrito, convocare a una audiencia ( audiencia de excarcelación o audiencia del quinto día), la cual también se conoce como audiencia multipropósito , porque si bien esta prevista para resolver la excarcelación, puede ser que se resuelva la causa definitivamente, que se dicte un sobreseimiento, una suspensión del proceso a aprueba, un archivo condicionado. 
La diferencia entre archivo condicionado y suspensión del proceso a prueba, es que el primero es dictado por el fiscal (cuando quiere), la suspensión del proceso a prueba es un acuerdo al cual arriban el fiscal junto al defensor e imputado, y luego es sometido al tribunal u órgano jurisdiccional competente. En la practica se resuelven los casos menos graves con un archivo condicionado, mientras que al tratarse de casos un poco mas graves la salida alternativa puede ser la suspensión del proceso a prueba (que es la suspensión del proceso a prueba? Es una persona que es imputada de un delito determinado, si la pena en expectativa le permite la ejecución condicional, es decir por lo menos tiene un mínimo de 3 años, toda persona condenada a 3 años puede ejecutar la pena de forma condicional, si tiene esa posibilidad de una suspensión del proceso a prueba, que es esto ultimo? Un acuerdo entre el fiscal y la defensa, donde con una persona procesada se suspende el proceso penal por un determinado tiempo, y esta persona debe reparar el perjuicio en la medida de sus posibilidades , y cumplir determinadas pautas de conductas que se pacten, como por ejemplo realizar tareas comunitarias o abstenerse de ir a ciertos lugares, no le quedan antecedentes a la persona)
(En USA no hay un principio de legalidad procesal, aquel que indica que todos los delitos deben ser investigados y todos los autores condenados, ellos aplican el principio de oportunidad no reglado, el fiscal tiene el arbitrio de porque delitos persigue y a quien)
Volviendo a la audiencia multipropósito, ahí puede resolverse todo (suspensión juicio a prueba, juicio abreviado, etc.) o puede pasar también que no se resuelva mas que la situación personal del imputado ( si esa persona va a sufrir su proceso penal en su casa o en la cárcel), porque va a haber otra audiencia de finalización a los 20 días, para ver si ese caso debe ir a juicio oral ( si la persona esta detenida por lo menos va a tener 2 audiencias publicas con el defensor, fiscal y juez en un lapso de 20 días) puede ser que el fiscal pida una prorroga de 20 días, pero nadie en flagrancia va a pasar mas de 40 días sin tener dos audiencias
En el 2008, comienza la tercer etapa, donde el plan piloto se transforma en ley, la 13943 y el código procesal penal, hay un limite factico que es que la persona este cometiendo el delito cuando la aprenden ( o inmediatamente después) y hay un limite normativo que indica que el delito debe tener una pena que no exceda a los 15 años
El fiscal siempre tiene la posibilidad de no declarar el caso flagrante, porque el caso en particular necesita mas tiempo para investigar . Tambiénpuede pedir el defensor que no se someta el caso a flagrancia.
Una posible critica, es que se esta estandarizando el proceso en toda Latinoamérica, se prevén procedimientos standard para las mismas situaciones. Otra critica es que se le asignan muchos recursos a la flagrancia, y estos son delitos menores, Ciano no acuerda con esta critica porque en mar del plata únicamente asigna un 20% de sus recursos a flagrancia .
Según Ciano esta muy bien la flagrancia siempre que se cumpla el objetivo final de garantizar audiencias publicas y destinar mayores recursos humanos y técnicos para q se investiguen aquellos delitos que provoquen mayores daños patrimoniales con menos alarma social.
Una delas grandes ventajas del sistema de flagrancia, es que en principio se lleva a flagrancia para explorar la opción de un acuerdo, otro incentivo positivo es que los casos que llegan a juicio oral (siendo procesados como flagrancia) tienen prioridad, por lo cual dentro de los 40 días, habrá juicio oral, y en el peor de los casos van a transcurrir únicamente 100 días entre que se cometió el delito y dictan la sentencia. 
 ¿Cuáles son las ventajas de la oralidad? En primer lugar, permite la contradicción o genera la contradicción, en segundo lugar, las audiencias orales impiden la “delegación”, en tercer lugar publicidad, en cuarto celeridad

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