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4-5-6-7 SUMARIA CONTESTA DEMANDA

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Di Francesco Agustina 		
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SUMARIO:
ACTOR: BERNAR, MARIA.	
DEMANDADO: NENTE, MARIANA.
MATERIA: SIMULACION 
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: anticipo ius provisional y bono ley 8480. Comprobante de pago de expensas del inmueble objeto del juicio, de fecha 2013-2015. Comprobante de pago de luz Empresa “EDEA”, del inmueble objeto del juicio, de fecha 2015. Primer testimonio de la escritura publica n° 280 de fecha 14 de septiembre de 2006 pasada por ante el Escribano Público Mario Lescar, Ciudad de Mar Del Plata. Contrato de locación del inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, de la Ciudad de Mar del Plata.-
CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN.- 
Sr. JUEZ:
MARIANA NENTE, DNI Nº 10.985.585 con domicilio real en la calle San Luis N 2354 de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. AGUSTINA DI FRANCESCO, abogada, inscripto al TºII Fº 274 del C.A.M.D.P., Numero de Identificación Previsional 3/31071709, Monotributista CUIT 27-39592741-3, con domicilio constituido en calle 60 nº 3194 Of. B de Mar del Plata, y domicilio electrónico 27395927413@notificaciones.scbs.gov.ar, en autos caratulados: “BERNAR, MARÍA C/NENTE, MARIANA S/ SIMULACIÓN”, expediente Número 253.542, radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N 2 de la Ciudad de Mar del Plata, me presento y a V.S. respetuosamente digo:
I.-OBJETO: 
Que en tiempo y forma vengo por el presente a contestar la demanda incoada en mi contra por la Sra. MARÍA BERNAR, que me fuera notificada, y a OPONER EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN contra la misma; y solicitar el total e íntegro rechazo de la misma, con expresa imposición de costas y costos a la actora, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-
	II.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN:
Que como defensa de fondo, interpongo excepción de prescripción, habida cuenta que la única intimación que recibí fue en el año 2008 por la parte actora. En virtud de la cual, teniendo en cuenta las disposiciones del código civil y comercial de la nación, en su artículo 2563 inc. B la acción se encuentra prescripta. Ya que transcurrieron más de dos años desde la única intimación que se me realizó.- 
“(…) El objetivo de la excepción es la salvaguarda de la bilateralidad procesal para evitar la indefensión, de modo tal de “asegurar la garantía de defensa en juicio”(…)” "CADEGUA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUNÍN S/ MATERIA A CATEGORIZAR”/ Cámara de Apelación en lo contencioso Administrativo. San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires. 2007.
III.-CONTESTA DEMANDA:
	A.- NEGATIVAS: 
a) HECHOS:
Así niego:
1. Que la relación haya sido estable y duradera.-
1. Que la actora se  se haya hecho cargo de todas las expensas y gastos del departamento ubicado en la Avenida Martínez de Hoz N 3679 piso 8 desde la enajenación del inmueble hasta la mitad del año 2015-
1. Que la actora no haya percibido la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses sesenta mil), en concepto de pago del inmueble objeto del litigio.-
1. La ausencia de cláusulas sinceras en la enajenación efectuada.-
1. Situación familiar tensa con sus padres, como motivo de la enajenación efectuada.-
1. Que haya estado imposibilitada la parte actora para testar en mi favor. 
1. Que la actora me haya intimido fehacientemente el día 15 de abril, mediante carta documento.-
1. La inexistencia de conflicto alguno en la relación que tuve con la parte actora-
1. Haber percibido los ingresos de la locación del inmueble ubicado en Córdoba 3400, de la Ciudad de Mar del Plata.-
1. Haberme encontrado en el pago de un préstamo hipotecario del Banco Central de la Republica en el periodo en el que se realizó la enajenación.-
1. Haber comprado inmueble ubicado en calle Alsina 2563, en efecto no hubo escrituración alguna del mismo.-
IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS: 
Son los que a continuación se detallan:
En el año 2001 inicié una relación sentimental con la parte actora, con la cual llegué a convivir durante un tiempo prolongado. Llegando a ser ambas, condóminos de un inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, hasta la actualidad. Inmueble que fue alquilado hasta el año 2006 por ambas, pero solo percibió ingresos de esta operación la parte actora. Conllevamos una relación sentimental durante 7 años aproximadamente, en la cual se suscitaron varios conflictos, no siendo una relación estable. 
En el año 2006, durante la citada convivencia, la parte actora me enajenó un departamento de su propiedad sito en Avenida Martínez de Hoz Numero 3679, piso 8 de la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose instrumentado la operación por escritura pública en la que se consignó como precio de la operación la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil), importe que se pagó al contado con anterioridad, en el Banco Central de la República Argentina de la ciudad de Mar del Plata. En dicho banco, procedí el día 14 de Abril del año 2006, a retirar el importe de mi caja de seguridad, en presencia de la parte actora. Acto seguido, la Sra. María Bernar procede a contar la suma de dinero en el acto y procedió a depositar dicha suma en su caja de seguridad, en el mismo banco. Dicho importe, fue adquirido en parte por los ingresos de la empresa “POSTRES BALCARCE S.A.” donde trabajé en el periodo de la realización del acto y ahorros que tenía desde el año 2000.
Sin embargo, cabe mencionar, que la parte actora me ofreció pagar el inmueble en dos cuotas, y conociendo sus características personales de inestabilidad emocional, decidí realizar el pago en su totalidad por única vez. 
Cabe mencionar, que la parte actora no estuvo impedida de testar en mi favor, ya que en virtud de lo dispuesto por los artículos 3591, 3592, 3594 y concordantes de la ley 340 ya derogada, podría haber testado en mi favor sin conflicto alguno siempre respetando los límites de la porción legitima. Acto regulado actualmente en los artículos 2421, 2444, 24445 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 
Respecto lo expuesto la jurisprudencia ha expuesto que “(…)Hay que tener en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 3594 del Código Civil los ascendientes tienen una legítima de dos tercios. De manera tal que la actora podría haber instituido como su única heredera a la demandada y, en caso de fallecer, ésta hubiera pasado a ser la propietaria de un tercio de todo su patrimonio (…)” (R., A. M. F. c/ B., M. A. s/Simulación, Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil, 2/03/2015)
Del inmueble ubicado en la Avenida Martínez de Hoz 3679 piso 8, de la ciudad de Mar del Plata, no fueron pagadas las expensas y los gastos en su totalidad por la parte actora, desde el año 2006. Pagué aisladamente expensas y gastos, en efectivo y con cheques de mi propiedad. 
Acto que deja divisar la presencia de cláusulas sinceras en el acto efectuado. La parte actora me enajenó el inmueble, en una situación de inestabilidad propia, en la cual ya la Sra. María Bernar, no quería lidiar con el mantenimiento y gastos del inmueble objeto del litigio.
Cabe destacar, que el inmueble de la cual éramos ambas condóminos, expresado con anterioridad, pese a tener aun el condominio del mismo, decidí dejar de residir allí, debido a la inestabilidad de la pareja, y cuando ceso la convivencia la parte actora decidió residir definitivamente allí, pese a que nos correspondía el derecho a ambas. 
 El día 15 de abril del presente año no recibí intimación fehacientemente alguna por parte de la actora. Sin embargo, no recibí intimación alguna, desde las realizadas durante el año 2008. 
No consideramos necesario la existencia de un contradocumento respecto de la operación realizada; debido a la sinceridad del acto.
En virtud de lo expuesto, se comprende la realización efectiva del pago del inmueble, y la presencia de cláusulas sinceras en el acto objeto del litigio; requiriendo así el rechazo de la demanda efectuada por la Sra. María Bernar. 
No me encontré nunca en el pago un préstamo hipotecario del Banco Central de la República Argentina, en beneficio de mi hermana debido a su inestabilidad económica. En virtud deello, mi hermana estuvo inestable económicamente, pero adquirió un inmueble, derivado del fallecimiento de sus suegros, mejorando gratamente su situación económica. 
A su vez, no adquirí nunca un inmueble ubicado en la calle Alsina 2563. Si lo hicieron mis padres, cuyo inmueble se escrituró a su nombre, solventando yo solo una parte de la primera cuota de U$S 30.000 (Dólares Estadounidenses Treinta Mil), en virtud de la compra del mismo. 
En virtud de lo expuesto, en el presente escrito peticiono el rechazo de la demanda interpuesta por la Sra. María Bernar, y de todas las pretensiones expuestas en el escrito de demanda. Requiriendo el rechazo a la anulación del acto, de la anulación de la escritura pública del inmueble objeto del juicio, y la indemnización por los daños y perjuicios; peticionando a su vez, el rechazo a la pretensión de la parte actora de la escrituración del inmueble objeto del litigio en su nombre.
	V.- PRUEBA: Se ofrecen los siguientes medios de prueba: 
RESPECTO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
1) DOCUMENTAL: En esta presentación se adjunta :
 a-comprobante de pago de anticipo ius provisional y bono ley 8480.
b.- comprobante de pago de expensas del inmueble objeto del juicio, de fecha 2013-2015, Número 265-658-225 (7-03-2013), N 285-892-571 (7-06-2014), N 285-545-635 (7-08-2014), N 298-527-951 (6-05-2015).
 c-comprobante de pago de luz Empresa “EDEA”, del inmueble objeto del juicio, de fecha 2015 Número 288-645-982 (6-06-2015), N 289-852-571 (6-07-2015), N 290-558-632 (6-08-2015).
 d- Primer testimonio de la escritura publica n° 280 de fecha 14 de septiembre de 2006 pasada por ante el Escribano Público Mario Lescar, Ciudad de Mar Del Plata. 
 e-Contrato de locación del inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, de la Ciudad de Mar del Plata.
2) INFORMES: Se libren los siguientes oficios:
1-Respecto la contestación de demanda:
a.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA PLATA: a efectos de que remita a esta causa, índice de titularidad de la Sra. María Bernar con DNI n° 10.719.663, domicilio real en calle Mitre n° 1941 de la ciudad de Mar del Plata. Y expida informe de dominio actualizado de los inmuebles ubicados en calle Córdoba 3400 y Av. Martínez de Hoz N 3679 (piso 8) de la ciudad de Mar del Plata indicando su actual estado dominial con la debida precisión y amplitud que requiere el ritual.-
b.- ARBA: a efectos de que informe: a) si el actor se encontraba o se encuentra inscripto como contribuyente en los tributos bajo su jurisdicción y en caso afirmativo desde que fecha; b) Indique el domicilio real y fiscal denunciado por el mismo.-
c- ADMINISTRACION DE EDIFICIO “NIJEL”: a efectos de que informe sobre las expensas pagas desde el año 2006 hasta la actualidad, respecto el inmueble ubicado en el piso 8 del mismo. 
d- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: a efectos de que se expida sobre los ingresos y egresos acometidos en la caja de seguridad bajo la titularidad de la Sra. Mariana Nente y de la Sra. María Bernar, durante el año 2006.
3) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración testimonial de los siguientes testigos:
a.- PREITI, Mariano, jubilado de la empresa “POSTRES BALCARCE S.A.”, DNI 15.810.526 domiciliado en calle Córdoba nº 3587.-
b.- Fali, Fernanda, empleada de la empresa “POSTRES BALCARCE S.A.”, DNI 20.558.852, domiciliada en calle Mitre nº 3195.-
c.- LEUCO, MARIA, jubilada, DNI 12.827.046, domiciliada en calle San Luis nº 1623.-
d.- LIAR, JUAN, jubilado, DNI 13.562.487, domiciliado en calle Rivadavia nº 1592.-
Todos de la localidad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, los que depondrán a tenor a del interrogatorio que se presentará en el momento procesal oportuno.
	Asimismo se deja constancia que los Dres. Raúl Ferrara y/o Julio Liad y/o quienes estos indistintamente designen, se encuentran expresamente autorizados para concurrir a las audiencias, ampliar el interrogatorio, preguntar, repreguntar, desistir preguntas y demás facultades de práctica.-
4) PRUEBA CONFESIONAL:
 Se cite a la actora a absolver posiciones conforme al pliego que se presente oportunamente, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
5) PERICIAL:
-PERITO CALÍGRAFO: 
Para el supuesto en que fuera negada la autenticidad de los documentos privados acompañados e individualizados, peticiono que se desinsacule o sortee un perito calígrafo, a fines de que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
1-Dictamine sobre la autenticidad de la firma y letra de la parte actora en los comprobantes de pago de expensas del inmueble objeto del juicio, de fecha 2013-2015. 
2-Dictamine sobre la autenticidad de la firma y letra de la parte actora en el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, de la Ciudad de Mar del Plata.-
3- Dictamine sobre la pertenencia de las firmas que se le atribuyen al actor en la mencionada documental, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que oportunamente se denunciarán.
RESPECTO LA OPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN
I.INFORMES: Se libren los siguientes oficios:
a-CORREO ARGENTINO: a efectos de que informe sobre la falsedad de la Carta Documento Número 263-652-574.-
II. PRUEBA CONFESIONAL:
 Se cite a la actora a absolver posiciones conforme al pliego que se presente oportunamente, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
III.- DERECHO:
	Fundo el derecho que me asiste en 2563 inc. B, 1133, 1141 inc. A, 2421, 2444, 2445, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Y en los arts. 542 inc. 5, 344, 353,354 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
IV.RECONVENCIÓN:
IV.I.-OBJETO: 
Que en tiempo y forma vengo por el presente a reconvenir la demanda incoada en mi contra por la Sra. MARÍA BERNAR, que me fuera notificada, y oportunamente reclamar la suma de $15.000 (pesos argentinos quince mil 00/00) y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en concepto de daños y perjuicios, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-	
IV.II.-ANTECEDENTES:
Son los que a continuación se detallan:
En el año 2001 inicié una relación sentimental con la parte actora, con la cual llegué a convivir durante un tiempo prolongado. Llegando a ser ambas, condóminos de un inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, hasta la actualidad. Inmueble que fue alquilado hasta el año 2006 por ambas, pero solo percibió ingresos de esta operación la parte actora. Conllevamos una relación sentimental durante 7 años aproximadamente, en la cual se suscitaron varios conflictos, no siendo una relación estable. 
En el año 2006, durante la citada convivencia, la parte actora me enajenó un departamento de su propiedad sito en Avenida Martínez de Hoz Numero 3679, piso 8 de la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose instrumentado la operación por escritura pública en la que se consignó como precio de la operación la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil), importe que se pagó al contado con anterioridad, en el Banco Central de la República Argentina de la ciudad de Mar del Plata. En dicho banco, procedí el día 14 de Abril del año 2006, a retirar el importe de mi caja de seguridad, en presencia de la parte actora. Acto seguido, la Sra. María Bernar procede a contar la suma de dinero en el acto y procedió a depositar dicha suma en su caja de seguridad, en el mismo banco. Dicho importe, fue adquirido en parte por los ingresos de la empresa “POSTRES BALCARCE S.A.” donde trabajé en el periodo de la realización del acto y ahorros que tenía desde el año 2000.
Luego de dicho acto de compraventa, ya expresado anteriormente, sufrí una afectación hacia mi honor y decoro. Durante el mes siguiente al acto expresado, recibí grandes ofensas hacia mi persona, por parte de amistades que teníamos en común, en base a la expresión que en general se utilizó hacia mi persona, refiriendo a el agravio que implicó la faltade pago a la cual alega la parte actora. Estas acusaciones falsas por parte de individuos con los cuales compartí una amistad por un largo transcurso de tiempo, aproximadamente 10 años, se extendieron hasta la actualidad. Acusaciones que afectan gravemente mi moral, incurriendo en la ofensa hacia mi persona respecto mi honor, y mi decoro en la mi circulo afectivo de tantos años.
En virtud de lo expuesto, cabe destacar que ha incurrido la parte actora, en una afectación hacia mi persona respecto mi decoro y honor, en cuya base, en virtud a los daños causados, expongo en el presente escrito la respectiva reconvención. Mediante la cual, reclamo la suma de $15.000 (pesos argentinos quince mil con 00/00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la actora hacia mi persona. 
IV.III.- Daños y Perjuicios:
IV.III.I.- Daño Moral:
	En virtud de los hechos expuestos, cabe mencionar que luego del acto de compraventa expresado, sufrí una afectación hacia mi honor y decoro. Durante el mes siguiente a la realización del acto expresado, recibí grandes ofensas hacia mi persona, por parte de amistades que teníamos en común, en base a la expresión que en general se utilizó hacia mi persona, refiriendo a la ofensa que implicó la falta de pago a la cual alega la parte actora. Estas acusaciones provinieron por parte de individuos con los cuales compartí una amistad por un largo transcurso de tiempo, aproximadamente 10 años, se extendieron hasta la actualidad. Acusaciones que afectan gravemente mi moral, incurriendo en la ofensa hacia mi persona respecto mi honor, y mi decoro en la mi circulo afectivo de aproximadamente diez años.
En virtud de lo expuesto, cabe destacar que ha incurrido la parte actora, en una afectación hacia mi persona respecto mi decoro y honor, en cuya base, en virtud a los daños causados, expongo en el presente escrito la respectiva reconvención. Mediante la cual, reclamo la suma de $15.000 (pesos argentinos quince mil con 00/00), y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la actora hacia mi persona. Oportunamente ofrezco los medios de prueba que a continuación se exponen. 
IV.IV.- PRUEBA: Se ofrecen los siguientes medios de prueba:
1) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración testimonial de los siguientes testigos:
a.- GAITI, Mariano, jubilado, DNI 19.860.576 domiciliado en calle San Luis nº 3587.-
b.- Fernández, Fernanda, jubilada, DNI 22.588.552, domiciliada en calle Córdoba nº 3585.-
c.- LIAM MARIANA, jubilada, DNI 20.827.046, domiciliada en calle Rivadavia nº 1653.-
Todos de la localidad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, los que depondrán a tenor a del interrogatorio que se presentará en el momento procesal oportuno.
	Asimismo se deja constancia que los Dres. Raúl Ferrara y/o Julio Liad y/o quienes estos indistintamente designen, se encuentran expresamente autorizados para concurrir a las audiencias, ampliar el interrogatorio, preguntar, repreguntar, desistir preguntas y demás facultades de práctica.-
2) PRUEBA CONFESIONAL:
 Se cite a la actora a absolver posiciones conforme al pliego que se presente oportunamente, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Cuyo pliego se acompañará en el momento procesal oportuno.-
	IV.V.- DERECHO:
	Fundo el derecho que me asiste en 2563 inc. B, 1133, 1141 inc. A, 2421, 2444, 2445, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Y en los arts. 354, 355 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
	V.- PETITORIO:
Que, por lo expuesto, a V.S. SOLICITO:-
1-Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el legal.-
2.- Se tenga por contestada y reconvenida en legal tiempo y forma la demanda incoada.-
3.- Por ofrecida la prueba por esta parte, respecto la contestación de la demanda, la oposición de excepción de prescripción y la reconvención oportuna.-
4.- Oportunamente, se haga lugar a la excepción de prescripción planteada en el presente escrito.-
5.- Oportunamente, se rechace la demanda incoada por simulación y a la reconvención en virtud de los daños y perjuicios por la parte actora con expresa imposición a la misma de las costas y costos del presente juicio.-
Proveer de conformidad: SERA JUSTICIA.-

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