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DEMANDA DE PERTENENCIA, CONTESTACION, AUTO, RECONVENCION

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Derecho procesal civil II: demanda de pertenencia 
 
 
 
Presentado por: 
Alexandra Reina Robles Ferrer 
Natalia Melissa Rojas Martínez 
 
 
 
Docente: 
Zuleyma Arrieta Carriazo 
 
 
 
Grupo: 
Grupo1 
 
 
 
Corporación universitaria del caribe / CECAR 
Facultad de derecho y ciencias políticas 
Sincelejo / Sucre 
2022 
 
Corozal, marzo de 2022 
 
 
Señor: 
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL (Reparto) 
E. S. D. 
 
 
REF. DECLARACION DE PERTENENCIA, POR PRESCRIPCION 
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO 
 
 
DEMANDANTE: ANDRÉS GOMEZ PEREZ 
DEMANDADO: VICTORIA RODRIGUEZ MEZA 
 
 
 
ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER, mayor de edad y vecina de esta ciudad, 
identificada con la cedula de ciudadanía Numero 01234567540 expedida en corozal, titular 
de la T.P N° 01234567890 del consejo superior de la judicatura, como apoderada de la señora 
VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada 
con la cédula de ciudadanía N° 92528356, y de conformidad con el poder adjunto que se me 
confiere, me permito promover ante usted este escrito de DEMANDA ORDINARIA DE 
PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE 
DOMINIO, contemplada en el artículo 375 del C.G.P, y siendo de mínima cuantía, con 
respecto al predio siguiente bien inmueble, localizado en el municipio de Sincelejo en la calle 
36 # 18-04, en contra del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, igualmente mayor y vecino 
de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número N° 64590375, para que 
conforme al trámite correspondiente y con fundamento en los siguientes hechos se sirva 
usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, a las declaraciones y 
peticiones presentadas a continuación: 
 
 
 
HECHOS 
 
1. El predio y bien inmueble objeto de litigio, se encuentra ubicado en la ciudad de 
Sincelejo, barrio las margaritas en la calle 36 # 18-04, y comprendido dentro de los 
siguientes linderos: POR EL NORTE: CON CALLE PÚBLICA EN 10 METROS; 
POR EL SUR: CON EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON SEIS METROS; POR 
EL ESTE: POR EL SEÑOR OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; Y POR EL 
OESTE: CON LA SEÑORA MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas que 
hacen un área total de 140 METROS CUADRADOS, y avaluado en $35.500.000. 
 
2. La señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, mi apoderada, se encuentra habitando 
el bien inmueble mencionado en el primer hecho, desde el año de 2010 en calidad de 
poseedor, ejerciendo desde esa fecha actos de señor y dueño sobre el inmueble. 
 
3. Los actos que ha ejercido el demandante en su calidad de poseedor como señor y 
dueño, hasta la fecha de esta demanda han sido los siguientes: 
• Construcción de vivienda en materiales solidos con las medidas y linderos 
expuestos en el hecho primero. 
• La instalación de servicios públicos básicos de agua, luz y gas en el año 2011, 
y el pago de los mismos desde el momento de su instalación, para lo cual, 
adjunto los correspondientes recibos en el anexo de pruebas. 
• Mejoras sobre el bien inmueble, todas con el pago realizado por el poseedor, 
y siendo las siguientes: tuberías para el acueducto, cielorraso para el techo del 
lugar, estuco a la fachada del bien inmueble, rejas para el frente del lugar, cerca 
de cemento para el patio del lugar, entre otros, que se probaran con los 
documentos y testigos que se relacionan en el capítulo de pruebas. 
 
 
4. Desde el año de 2013, el demandante ha sido reconocido como poseedor por los 
siguientes vecinos; 
• María Camila del valle vital, identificada con CC. N° 187630941, expedida en 
barranquilla, y domiciliada y residenciada en la calle 36 # 20-06, de Sincelejo. 
• Julio Martínez Pérez, identificado con C.C N° 163906523, expedida en 
corozal, domiciliado y residenciado en la calle 36 # 17-01, de Sincelejo. 
 
 
5. Hasta la fecha, mi apoderado ignora el paradero de la persona que aparece en el 
certificado de libertad y tradición como propietario, no obstante, la última dirección 
que se conoce del mismo es calle 12 # 19 04, barrio las peñas. 
 
6. Teniendo en cuenta que mi apoderado ha ejercido su posesión de manera libre, 
ininterrumpida, no clandestina, tranquila y conociéndose como propietario del bien 
por más de diez (10) años, será solicitado de manera respetuosa, que se declare 
mediante este proceso la correspondiente propiedad a mi poderdante por la vía de 
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, por lo que 
al tomar en consideración los hechos expuestos, le solicito a usted las siguientes: 
 
 
 
PRETENSIONES 
 
 
1. Que sea declarado por vía de prescripción extraordinaria, que la señora 
VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, es propietaria del bien inmueble ubicado en 
la calle 36 # 18-04, barrio las margaritas, de la ciudad de Sincelejo, determinado 
y alinderado en el hecho N° 1, con fundamento de la prescripción adquisitiva de 
dominio ejercida por el demandante por más de diez (10) años. 
 
2. En concordancia con lo anterior, solicito que se ordene la cancelación del registro 
de propiedad del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, reconocido como anterior 
propietario del bien inmueble objeto del litigio, que a su vez se ordene la 
inscripción de propiedad del demandante, la señora VICTORIA RODRIGUEZ 
MEZA, en el respectivo certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de 
litigio. 
 
3. Que se condene de las costas del proceso a la parte demandada. 
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
Fundamento mis pretensiones y la formulación del proceso en los artículos 82, 375, y demás 
concordantes del C.G.P. 
 
 
 
 
 
PRUEBAS 
Solicito que se tengan en cuenta como pruebas a favor de mi poderdante, las siguientes: 
 
Documentales. 
• Copia de escritura pública número 17539, de fecha 12 de abril de 2012, de la notaria 
publica del circuito de Sincelejo. 
• Copia del certificado de libertad y propiedad expedido en la oficina de instrumentos 
públicos de la ciudad Sincelejo y de fecha 17 de marzo de 2013. 
• Algunos recibos de pago de servicios públicos. 
Testimoniales. 
• Que sean decretados y recibidos los testimonios de los señores: María Camila del 
valle vital, identificada con CC. N° 187630941, expedida en barranquilla, y Julio 
Martínez Pérez, identificado con C.C N° 163906523, expedida en corozal. Quienes 
pueden ser citados en las direcciones: en la calle 36 # 17-01, y la calle 36 # 20-06, 
para que declaren sobre los hechos expuestos en la demanda. 
 
Inspección judicial 
Solicito a su despacho, que se sirva decretar la inspección judicial a la que se refiere el 
numeral 10 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, para efectos de mayor seguridad 
procesal. 
 
COMPETENCIA Y CUANTIA 
Es usted competente Señor Juez para conocer sobre el proceso aquí formulado, teniendo en 
cuenta la ubicación del bien, de acuerdo con el artículo 23 # 10 del Código de Procedimiento 
Civil y por la naturaleza del asunto según el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. 
La presente demanda debe surtir el trámite de los procesos declarativos de mínima cuantía, 
previsto en el libro tercero título XXI, capítulo I del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
ANEXOS 
Son anexados el poder a mi favor, el escrito de medidas cautelares, copia de la demanda para 
archivo juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el 
respectivo traslado. 
NOTIFICACIONES 
 
• Mi poderdante en: la calle 36 # 18-04, barrio las margaritas de Sincelejo, o al correo 
electrónico: victoria132@gmail.com 
• Al demandado: calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo. 
• Al suscrito: en la secretaria de su despacho, en la calle 24# 19 03 de Sincelejo, o al 
correo electrónico: alexandrar92@gmail.com 
 
Del Señor Juez, 
 
Atentamente: 
ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER 
C.C. No 01234567540 de Corozal 
T.P. No 01234567890 del C.S. DE LAJ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
mailto:victoria132@gmail.com
mailto:alexandrar92@gmail.com
 
 
Marzo once (11) de dos mil veintidós (2022) 
 
 
 Proceso: proceso de pertenencia 
 Demandante: Victoria Rodríguez Meza 
 Demandando: Andrés Gómez Pérez 
 Rdo. 59 635 20 86 002 202200026 00 
 Auto admisorio, interlocutorio N°- 3. 
 
 
ASUNTO 
Decisión sobre la admisión de la demanda de pertenencia de referencia 
 
CONSIDERACIONES: 
 
En análisis del escrito petitorio, este despacho considera que el mismo cumple con los 
requisitos que le son exigidos en virtud de los artículos 82, 83, 84 y 89 del código general del 
proceso, al estar ajustados a la firma de presentación formal exigida por la ley y al verificarse 
a su vez, que estén incorporados los anexos necesarios para adelantar este tipo de acción, 
puesto que el demandante acredita la calidad de poseedor del inmueble. 
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, por la ubicación (art. 28 C.G.P) y la cuantía del 
bien sobre el cual se pretende la pertenencia determinada, este juzgado resulta ser competente 
para conocer del presente proceso, el cual será llevado a cabo mediante proceso verbal 
sumario por tratarse de un asunto de mínima cuantía, tal como es señalado en el artículo 368 
del código general del proceso. 
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, el juzgado promiscuo 
municipal de corozal 
 
RESUELVE: 
 
PRIMERO: Admitir la demanda de pertenencia propuesta por Victoria Rodríguez Meza, a 
través de apoderado judicial, en contra de Andrés Gómez Pérez, sobre el proceso de 
DEMANDA ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION 
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio y bien inmueble 
localizado en Sincelejo, en la calle 36 # 18-04. 
 
SEGUNDO: En relación con la demanda y sus anexos, con la previa notificación personal 
de este auto, córrase traslado a la demanda por el término legal de DIEZ (10) días hábiles, 
para que la conteste por intermedio de apoderado judicial, y ejerza el derecho de defensa y 
contradicción. 
 
TERCERO: Dar a esta demanda el tramite establecido para el proceso verbal sumario, 
conforme a lo preceptuado en el artículo 368 en concordancia por el artículo 390 del C.G.P 
 
CUARTO: Previamente ordenar la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula 
inmobiliaria N°. 321-47392, requiriendo a la parte demandante para que preste caución por 
la suma de 3.104.900, de conforme a lo establecido en el artículo 590 del C.G.P. 
 
QUINTO: Reconocer personería a la Lic. ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER, con 
T.P N°. 01234567890 del C.S.J, para actuar en representación de la demandante, conforme 
al poder conferido. 
 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 
MARIA FERNANDA RUIZ DIAZ 
JUEZ 
 
 
 
 
Corozal, marzo de 2022 
 
 
SEÑOR, 
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL 
 
E.S.D. 
 
REF. CONTESTACION DE DEMANDA DE PROCESO DE PERTENENCIA Y 
FORMULACION DE EXCEPCIONES DE MERITO 
 
NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ abogada en ejercicio, mayor edad y vecina de 
esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición 
de apoderada del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, demandado dentro del proceso de la 
referencia, por medio del presente escrito, concurro ante su despacho para contestar la 
demanda instaurada por la señora VICTORIA RODRÍGUEZ MEZA, y formular a su vez 
excepciones de mérito, conforme a lo siguiente: 
 
A LAS PRETENSIONES 
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda, sobre las cuales 
pretendan recaer en mi representada e instaurarle cualquier tipo de consecuencia jurídica y/o 
económica en virtud del proceso en curso, y a su vez, solicito al Despacho que sean negados 
por falta de los presupuestos de la acción invocada, por las razones que se expondrán en las 
excepciones de la defensa y frente a cada hecho. 
 
 
A LOS HECHOS 
1. HECHO PRIMERO: manifiesta mi poderdante que es cierto. 
2. HECHO SEGUNDO: manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, y se aclara 
en el entendido de que, si bien no está seguro de la fecha exacta en que el bien fue 
ocupado por la señora, sabe que fue entre los años 2010 y 2011, ya que en ese momento 
inicio su somera ausencia respecto al bien, y que, a su vez, los actos de señor y dueño 
no pueden haber sido ejercidos de inmediato, ya que, en ese entonces, constantemente 
mi mandante enviaba a personas a dar una vuelta al predio y nunca le fue notificada la 
presencia de alguna persona en el lugar. 
3. HECHO TERCERO: manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, ya que, si 
bien la instalación de servicios públicos y las mejoras al bien no fueron realizadas bajo 
su orden, la estructura del bien ya se encontraba construida, estaba en obra negra y las 
delimitaciones y estructura de la casa, estaba parcialmente construida en materiales 
sólidos. 
4. HECHO CUARTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto y se aclara, 
reiterando los pronunciamientos de la jurisprudencia al respecto con el no cumplimiento 
de los requisitos exigidos para usucapir 
 
5. HECHO QUINTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, y se aclara 
que no basta con desconocer el paradero de mi mandante y actuar como señor y dueño, 
sino además, debe certificar que ejerce la posesión y dicha posesión se no encuentra 
inscrita. aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión y 
dicho bien estaba inscrito en el certificado de libertad tradición. 
 
 
6. HECHO SEXTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto y se aclara, se 
reitera que no aclara a partir de cuando intervirtio el título; así mismo, que el predio que 
pretende usucapir no cumple con los lineamientos establecidos para el proceso de 
pertenencia ya que no basta solamente con hacer afirmaciones sin sentido para acceder 
por la vía de pertenencia 
 
EXCEPCIONES 
1. FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA 
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO 
ALEGADO POR LA DEMANDANTE: 
 
La demandante pretende obtener sentencia a su favor de declaratoria de pertenencia 
por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble citado en la 
pretensión primera con folio de matrícula inmobiliaria número 1234567890 de la 
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, supuestamente por haber 
ostentado la posesión de manera pública, pacifica e ininterrumpida desde el año 2010. 
Con relación al tema de la posesión la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE 
ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá Distrito Capital, veintiuno (21) de 
septiembre de dos mil uno (2001) Ref. Expediente No. 5881, ha expuesto lo siguiente: 
“La posesión, conforme la define el Código Civil colombiano, consiste en la tenencia 
de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, noción de la que se infiere que 
se trata de una situación de hecho estructurada a partir de dos coordenadas 
fundamentales: de una parte, la detentación de una cosa de manera perceptible por los 
demás (corpus) y, de otra, un elemento interno, es decir, el ánimo (animus) de 
poseerla como dueño. 
 
Por consiguiente, dicha situación fáctica debe trascender ante terceros a través de un 
conjunto de actos inequívocamente significativos de propiedad, esto es que por su 
inconfundible carácter, de ellos puede colegirse objetivamenteque quien los ejercita 
se considera dueño y es reputado por los demás como tal. Para que así acontezca, 
dichos actos deben estar íntimamente ligados con la naturaleza de la cosa y su normal 
destinación, de modo que, como de manera ejemplificante lo prevé el artículo 981 del 
Código Civil, la posesión del suelo debe demostrarse por hechos positivos de aquéllos 
a que sólo da derecho la propiedad, tales como “el corte de maderas, la construcción 
de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual 
significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”. 
 
 Palpita, pues, en el citado precepto, el esfuerzo del legislador por destacar que 
solamente constituyen verdaderas expresiones de posesión, aquellos actos positivos 
que, dependiendo de la naturaleza de las cosas, suelen ejecutar los dueños, motivo 
por el cual la detentación en la que no se perciba un diáfano señorío, no puede 
concebirse como soporte sólido de la demanda de pertenencia, desde luego que los 
hechos que no aparejen de manera incuestionable el ánimo de propietario de quien 
los ejercita (animus rem sibi habendi), apenas podrán reflejar tenencia material de las 
cosas.” 
 
Sobre las condiciones de la prueba de la posesión, necesaria en esta clase de 
pretensiones se reclama que “los medios probatorios aducidos en proceso para 
demostrar la posesión, deben venir, dentro de las circunstancias particulares de cada 
caso, revestidos de todo el vigor persuasivo, no propiamente en el sentido de 
conceptual que alguien es poseedor de un bien determinado, pues esta es una 
apreciación que solo al juez le compete, sino en el de llevarle a este el convencimiento 
de que esa persona, en realidad haya ejecutado hechos que conforme a la ley, son 
expresivos de la posesión, lo cual, por supuesto, ha debido prolongarse durante todo 
el tiempo señalado en la ley como indispensable para el surgimiento de la prescripción 
adquisitiva del dominio, sea esta ordinaria o extraordinaria” ( C. S. de J. Sentencia 
025 de 1998).” 
 
2. FALTA DEL ELEMENTO ESENCIAL DE POSESION INVOCADA POR LA 
DEMANDANTE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Y LA 
JURISPRUDENCIA, PARA BENEFICIARSE DE LA USUCAPION. 
 
Es bueno recordar, que quien pretenda beneficiarse alegando la usucapión, debe 
acreditar los requisitos axiomáticos de la posesión (corpus y ánimus domini) como 
única forma de obtener las ventajas jurídicas pretendidas, sin olvidar al respecto lo 
establecido por el artículo 981 del Código Civil, por lo que invariablemente se 
concluye que ella deberá manifestarse por la realización de hechos positivos. Y siendo 
éstos –corpus- de naturaleza fáctica o perceptibles por los sentidos, pero ello no 
acaece con el acto volitivo –animus domini- de ser dueño o de hacerse dueño 
justamente por el carácter subjetivo de dicho elemento, pero éste necesariamente debe 
trascender del poseedor y convertirse en un aspecto intersubjetivo1 de suerte que 
quienes perciban la ejecución de actos materiales igualmente tengan como dueño a 
quien los ejecuta. 
 
Sobra advertir que todos los presupuestos presentados han de configurarse de univoca 
manera al momento de promoverse la demanda por cuanto que, como elementos 
formantes de la estructura jurídica que encierran, se erigen en inescindible unidad 
componedora del ente del que se pretende declaración. Inobservado alguno, el ropaje 
jurídico necesario para la configuración de la acción se desvanece, generando, por 
sustracción de materia, la negación de lo pretendido. En conclusión, resulta 
indispensable que quien pretenda beneficiarse alegando la usucapión, acredite los 
requisitos axiomáticos de la posesión (corpus y ánimus domini), aparte de evidenciar 
la explotación económica del caso, como única forma de obtener las ventajas jurídicas 
pretendidas, sin olvidar al respecto lo establecido por el art. 981 del C. Civil, por lo 
que invariablemente se concluye que ella deberá manifestarse por la realización de 
hechos positivos. 
 
Como quiera que no están probados, los supuestos fácticos tendientes a un 
pronunciamiento en favor de lo pedido en la demanda deberán negarse las 
pretensiones, y condenar en costas y perjuicios a la parte actora. 
 
3. LAS EXCEPCIONES QUE OFICIOSAMENTE SE PRUEBEN DURANTE EL 
TRAMITE DEL PROCESO. 
 
Sírvase señor Juez conforme a lo dispuesto en el art. 282 del C. General del Proceso, 
en el evento de hallar probados los hechos que constituyen una excepción, 
reconocerla oficiosamente, en la sentencia. 
 
 PETICION DE PRUEBAS 
 
Comedidamente solicito al Señor Juez, se sirva decretar las siguientes pruebas, a fin de 
corroborar lo expuesto en las excepciones formuladas y desvirtuar los hechos y las 
pretensiones de la demanda, a saber: 
1. INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito al señor Juez se sirva hacer comparecer al 
Juzgado a la demandante, para que en el día y hora señalada absuelva el interrogatorio de 
parte que le formulare en la audiencia respectiva, sobre los hechos de la demanda, la 
contestación de la misma y las excepciones formuladas. 
2. DECLARACION DE TERCEROS: Comedidamente solicito al señor Juez se sirva fijar 
fecha y hora para la recepción del testimonio de las siguientes personas, quienes son mayores 
de edad, domiciliadas y residenciadas en Bogotá, para que depongan todo lo que les conste 
sobre los hechos de las excepciones formuladas y demás que tengan conocimiento del 
inmueble objeto del proceso, en especial sobre la supuesta posesión alegada por la 
demandante en el predio señaladoSolicito se tenga como pruebas a favor de la parte 
demandada:: 1.Los siguientes recibos de consignación......a favor del Señor..... 2. Los recibos 
de correo certificado ya mencionados. 
ANEXOS 
• Me permito anexar los siguientes documentos: 
1. Poder debidamente diligenciado. 
 
NOTIFICACIONES 
 
Las notificaciones serán recibidas en: 
 
Mi mandante las recibirá en la calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo, o en su 
dirección de correo electrónica: andregomez.p082@gmail.com 
El suscrito en la calle 39 # 17 53 barrio los Alpes, en la secretaria de su despacho, dirección 
de correo electrónica: nataliarojas123@gmail.com 
 
Del señor Juez, atentamente: 
 
NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ 
CC. 198300123 
T.P. N° 12536803 del C.S. DE LA J 
 
 
 
 
mailto:andregomez.p082@gmail.com
mailto:nataliarojas123@gmail.com
DEMANDA DE RECONVENCION DE ACCION REIVINDICATORIA 
 
SEÑOR, 
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL 
 
E. S. D. 
 
NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ, mayor y vecina de esta ciudad, abogada titulado 
en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como 
apoderada del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, mayor y de esta vecindad, identificado con 
la cédula de ciudadanía N° 64590375, me permito formular demanda ordinaria de mínima 
cuantía contra la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, igualmente mayor y vecina de 
esta ciudad, N° 92528356 identificada con la cédula , para que previo el trámite 
correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, 
las siguientes declaraciones y condenas. 
 
PETICIONES 
 
PRIMERO: Que pertenece en dominio pleno y absoluto al señor ANDRÉS GOMEZ 
PEREZ, el predio siguiente bien inmueble:123456, localizado en el municipio de Sincelejo 
y comprendido dentro de los siguientes linderos: (POR EL NORTE: CON CALLE 
PÚBLICA EN 10 METROS; POR EL SUR: CON EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON 
SEIS METROS; POR EL ESTE: POR EL SEÑOR OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; 
Y POR EL OESTE: CON LA SEÑORA MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas 
que hacen un área total de 140 METROS CUADRADOS) 
 
SEGUNDO: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al demandado 
a restituir, una vez ejecutoriada esta sentencia, en favor del demandante, el inmueble 
mencionado. 
TERCERO: Que el demandado deberá pagar al demandante,una vez ejecutoriada esta 
sentencia, el valor de los. frutos naturales o civiles del inmueble mencionado, no sólo los 
percibidos, sino también los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia 
y cuidado, de acuerdo a justa tasación efectuada por peritos, desde el mismo momento de 
iniciada la posesión, por tratarse el demandado de un poseedor de mala fe, hasta el momento 
de la entrega del inmueble, al igual que el reconocimiento del precio del costo de las 
reparaciones que hubiere sufrido el demandante por culpa del poseedor. 
CUARTO: Que el demandante no está obligado, por ser el poseedor de mala fe, a indemnizar 
las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del Código Civil. 
QUINTO: Que, en la restitución del inmueble en cuestión, deben comprenderse las cosas 
que forman parte del predio, o que se reputen como inmuebles, conforme a la conexión con 
el mismo, tal como lo prescribe el Código Civil en su Título Primero del Libro II. 
SEXTO: Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble 
objeto de la reivindicación. 
SÉPTIMO: Que esta sentencia se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria en la oficina 
de registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo 
OCTAVO: Que se condene al demandado en costas del proceso. 
 
HECHOS 
 
PRIMERO: Por medio de escritura pública Número 1234567890 del 2 de junio de 2011, de 
la Notaría primera del Círculo de Sincelejo, la señora ROSA HERNANDEZ LUGO en venta 
real y enajenación perpetua a mi mandante, señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, el siguiente 
inmueble , localizado en el municipio de Sincelejo y comprendido dentro de los siguientes 
linderos: POR EL NORTE: CON CALLE PÚBLICA EN 10 METROS; POR EL SUR: CON 
EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON SEIS METROS; POR EL ESTE: POR EL SEÑOR 
OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; Y POR EL OESTE: CON LA SEÑORA 
MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas que hacen un área total de 140 METROS 
CUADRADOS. 
 
SEGUNDO: La señora ROSA HERNANDEZ LUGO, a su vez había adquirido el inmueble 
en referencia por compra del señor OSCAR NARVAEZ LLANOS, conforme a la escritura 
pública número 123456789 del 15 de abril del 2004 de la Notaría primera del Círculo de 
Sincelejo. 
 
TERCERO: Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en 
el hecho primero, con los que aparecen insertos en las escrituras ya mencionadas, se guarda 
perfecta identidad. 
 
CUARTO: Mi representado no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble 
relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la oficina 
de Instrumentos Públicos de este Círculo, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 
123456789 
 
QUINTO: Mi poderdante adquirió el dominio del inmueble ya relacionado, mediante la 
escritura en cita, de quien era su verdadero dueño, es decir, de la señora ROSA 
HERNANDEZ LUGO, y ésta a su vez, adquirió de igual manera el dominio ya que su 
tradente también lo tuvo de manera plena y absoluta. 
 
SEXTO: El señor ANDRES GOMEZ PEREZ, se encuentra privado de la posesión material 
del inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en Ia actualidad el señora VICTORIA 
RODRIGUEZ MEZA , persona que entró en posesión mediante circunstancias violentas, 
pues en el 2010 aprovechando que el predio se encontraba deshabitado, habida cuenta que 
mi mandante y su familia se encontraban en la ciudad de Montería por razones de trabajo, 
penetró al predio, varió sus cercas y desde entonces ha ejercido posesión violenta, 
prohibiendo a mi mandante su ingreso e incluso Llegando a proferir amenazas en caso de que 
accedan al mismo. 
 
SÉPTIMO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, comenzó a poseer el inmueble 
objeto de la reivindicación desde el 2010reputándose públicamente la calidad de dueño del 
predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posesión se derivó de actos violentos. 
 
NOVENO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA es el actual poseedor del inmueble 
que para mí mandante pretendo reivindicar. Afirmo que la señora VICTORIA es un poseedor 
de mala fe, para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones que haya lugar. 
 
DÉCIMO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ está en incapacidad legal para ganar por 
prescripción el dominio del inmueble referido en esta demanda. 
 
El Señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ me ha concedido poder especial para ejercer la acción 
que ahora invoco. 
 
El inmueble materia de la presente reivindicación tiene un avalúo comercial que supera los 
35´000.000.00 (treinta y cinco millones de pesos) 
 
REGISTRO DE LA DEMANDA 
 
A efecto de dar cumplimiento con el artículo 591 del Código General del Proceso, solicito 
de su Despacho ordenar la inscripción de la presente demanda en el folio de matrícula 
inmobiliaria indicado en el hecho cuarto, en la Oficina de Instrumentos Públicos de este 
Círculo. 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
Invoco como fundamento de derecho los artículos 665, 669, 673, 946, 949, 950, 952, 957, 
959 a 966, 969 y Concordantes del Código Civil; art. 17 Código General del Proceso. (Ley 
Nº 1564 de 2012)., 18, 20, 25 a 28, 84, 102, 368 y siguientes, 593 y siguientes, y concordantes 
del Código General del Proceso. 
 
PRUEBAS 
 
Solicito tener como tales las siguientes: 
 
DOCUMENTALES: Las escrituras públicas referenciadas en los hechos de la demanda, 
avalúo catastral del bien y folio de matrícula inmobiliaria. 
 
TESTIMONIAL: Solicito señor Juez, decepcionar las declaraciones a los señores DARWIN 
GOMEZ LLORENTE y LUZ GONZALEZ SALAZAR, para que depongan lo que les consta 
sobre los hechos de la demanda. 
 
INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicito de su Despacho decretar una inspección judicial sobre 
el inmueble materia de la reivindicación, si es el caso mediante intervención de peritos, con 
el objeto de constatar: 1. La identificación del inmueble. 2. La posesión material por parte 
del demandado, 3. La explotación económica, mejoras, vías de acceso y estado de 
conservación actual. 4. El avalúo comercial de las mejoras, frutos civiles e indemnizaciones. 
 
PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA 
 
Se trata de un proceso ordinario de mínima cuantía, regulado en el Código General del 
Proceso en los artículos 368 y siguientes. 
 
Por la naturaleza del proceso, por el lugar de ubicación del inmueble y por la cuantía, la cual 
estimo en superior a los $35´000.000.00, es usted competente, señor Juez, para conocer de 
este proceso. 
 
ANEXOS 
 
Me permito anexar los documentos aducidos como prueba, poder a mi favor, copia de 1a 
demanda con sus anexos para el traslado y copia de la misma para archivo del juzgado. 
 
NOTIFICACIONES 
 
• Mi poderdante las recibirá en la calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo, o en 
su dirección de correo electrónica: andregomez.p082@gmail.com 
El suscrito en la calle 39 # 17 53 barrio los Alpes, en la secretaria de su despacho, dirección 
de correo electrónica: nataliarojas123@gmail.com 
• El demandado: VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, en la calle 12 # 19 04, barrio las 
peñas de Sincelejo. 
Al suscrito: en la secretaria de su despacho, en la calle 24# 19 03 de Sincelejo, o al correo 
electrónico: alexandrar92@gmail.com 
 
Del Señor Juez, 
 
Atentamente, 
NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ 
CC. 198300123 
T.P. N° 12536803 del C.S. DE LA 
 
 
 
 
mailto:alexandrar92@gmail.com
 ORALIDAD DE COROZAL 
COROZAL-SUCRE 
 
 
 
Corozal, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) 
 
 
PROCESO PERTENENCIA 
DEMANDANTE VICTORIA RODRIGUEZ MEZA 
DEMANDADO ANDRES GOMEZ PEREZ 
RADICADO 150013153002-2019-00122-00 
 
Como quiera que se halla trabada la relación jurídico procesal, continuando 
con el trámite respectivo y conforme a lo dispuesto por el artículo 372 del 
Código General del Proceso, se citará a audiencia inicial, se decretarán las 
pruebas pedidas por las partes y en la misma fecha señalada, se dará 
continuidad a la audiencia de instruccióny juzgamiento, es decir se 
realizará una única audiencia, en la cual se proferirá sentencia. 
 
I. AUDIENCIA - ART. 372 C.G.P. 
 
 
Convocar a la demandante, los demandados, apoderados y el curador 
designado, para que asistan a la audiencia inicial la cual se llevará a cabo el 
día martes SIETE (7) de abril de 2022 a las nueve de la mañana. 
Inmediatamente, se dará continuidad a la audiencia de instrucción y 
juzgamiento, en la cual se proferirá sentencia. La diligencia se instalará en 
la sala de audiencia ubicada en la Carrera 11 No. 17 – 53 Torre B piso 2. 
 
Se advierte a las partes, que deberán comparecer a la diligencia conservando 
y acatando los protocolos de bioseguridad, ADEMAS QUE LOS 
TESTIMONIOS AQUÍ DECRETADOS SE PRACTICARÁN EN ESTA 
AUDIENCIA AL IGUAL QUE LOS INTERROGATORIOS DE PARTE Y 
LA INSPECCIÓN JUDICIAL, A LA QUE DEBERÁ CONCURRIR DE 
IGUAL FORMA EL PERITO DESIGNADO POR ESTE DESPACHO. LA 
PARTE INTERESADA SERÁ LA ENCARGADA DE LA 
CONCURRENCIA DE LAS PERSONAS 
ANTES MENCIONADAS. ANTE LA INASISTENCIA A DICHA 
AUDIENCIA SE DARÁ APLICACIÓN A LOS ARTS. 204 Y 205 DEL 
C.G.P. ASI COMO A LAS DEMÁS CONSECUENCIAS DE LEY. 
 
SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE A PESAR DE HABER SIDO 
DECRETADOS TODOS LOS TESTIMONIOS SOLICITADOS, EN 
AUDIENCIA SOLAMENTE SE RECEPCIONARAN LOS QUE EL 
DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, EN VIRTUD DE LA 
FACULTAD DE LIMITACIÓN CON LA QUE CUENTA EL JUZGADOR 
CONFORME AL ARTÍCULO 212 DEL C.G.P. 
 
 
 II. DECRETO DE PRUEBAS 
 
DE LA PARTE DEMANDANTE: 
Documentales.- Los documentos aportados con la demanda, conforme al 
valor que les otorgue la ley. 
 
Testimoniales.-En audiencia pública, recíbase el testimonio los señores: 
MARÍA CAMILA DEL VALLE VITAL, identificada con CC. N° 187630941, 
expedida en barranquilla, y JULIO MARTÍNEZ PÉREZ, identificado con 
C.C N° 163906523, expedida en corozal. Quienes pueden ser citados en las 
direcciones: en la calle 36 # 17-01, y la calle 36 # 20-06 quienes depondrán 
de conformidad a los hechos de la demanda. Con este fin concurrirán a este 
Despacho en la fecha ya señalada para la audiencia inicial. 
 
Inspección Judicial.- Sobre el inmueble objeto de las pretensiones, el cual 
será practicado personalmente por la titular del Despacho y con 
acompañamiento del señor CARLOS MEDINA SUAREZ, perito que se 
designa para realizar el dictamen que se decretará de oficio, con el fin de 
verificar los hechos relacionados en el libelo y constitutivos de la posesión 
alegada. En la diligencia se podrán practicar las pruebas pertinentes y al acta 
de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble, en 
los términos del numeral 9 del artículo 375 del CGP en concordancia con el 
artículo 238 ibídem. 
 
 
DE LA PARTE DEMANDADA Y CURADOR AD LITEM 
 
Documentales.- Los documentos aportados con la demanda, conforme al 
valor que les otorgue la ley. 
 
 Testimoniales.-En audiencia pública, recíbase el testimonio los señores: DARWIN 
GOMEZ LLORENTE y LUZ GONZALEZ SALAZAR quienes depondrán de 
conformidad a los hechos de la demanda. Con este fin concurrirán a este Despacho 
en la fecha ya señalada para la audiencia inicial. 
 
Dictamen pericial.- 
 
El dictamen pericial deberá ser elaborado por el auxiliar designado 
CARLOS MEDINA SUAREZ dentro del término de ocho (08) días hábiles 
contados a partir de su posesión y en todo caso deberá adjuntarse al 
expediente con una antelación no inferior a diez (10) días, antes de la fecha 
de la diligencia. El dictamen deberá reunir los requisitos contemplados en 
el artículo 226 del CGP y además contener los siguientes aspectos: 
 
1. Identificación del bien a usucapir, y si hace parte de uno de 
mayor extensión de éste también, por sus ubicaciones, cabidas, 
linderos ACTUALIZADOS y nombres con el que se les conoce entre 
los vecinos. 
 
2. Indicar si el(los) predio(s) objeto de la pericia es (son) el (los) 
mismo(s) indicado(s) en la demanda (linderos, cabida, colindantes, 
folio de matrícula inmobiliaria, numero catastral, etc.). 
 
3. Elaborar el plano georreferenciado, del predio objeto de la 
pericia y del de mayor extensión (si es el caso), en los que se indique 
cabida, linderos y colindantes actualizados. 
 
4. Señalar las construcciones y/o mejoras existentes y su 
antigüedad (si las hubiere), y/o cualquier acto de posesión que se 
observe. 
 
5. Señalar que tipo de explotación se le da, o se le ha dado al bien. 
 
6. Presentación de álbum fotográfico. 
 
7. Cualquier otro aspecto relevante que se consideren necesarios 
para el objeto de la prueba. 
 
Se advierte a las partes que deben prestar colaboración para la práctica del 
experticio y que en los honorarios de éste deberán cancelarlos la parte 
demandante, lo cual deberá acreditar oportunamente. 
 
Por secretaria, comuníquese al PERITO la presente decisión 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
EL JUEZ, 
 
 
 
 
MARIA FERNANDA RUIZ ALVAREZ 
 
 
	COROZAL-SUCRE

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