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Derecho procesal civil II: demanda de pertenencia Presentado por: Alexandra Reina Robles Ferrer Natalia Melissa Rojas Martínez Docente: Zuleyma Arrieta Carriazo Grupo: Grupo1 Corporación universitaria del caribe / CECAR Facultad de derecho y ciencias políticas Sincelejo / Sucre 2022 Corozal, marzo de 2022 Señor: JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL (Reparto) E. S. D. REF. DECLARACION DE PERTENENCIA, POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTE: ANDRÉS GOMEZ PEREZ DEMANDADO: VICTORIA RODRIGUEZ MEZA ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía Numero 01234567540 expedida en corozal, titular de la T.P N° 01234567890 del consejo superior de la judicatura, como apoderada de la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 92528356, y de conformidad con el poder adjunto que se me confiere, me permito promover ante usted este escrito de DEMANDA ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, contemplada en el artículo 375 del C.G.P, y siendo de mínima cuantía, con respecto al predio siguiente bien inmueble, localizado en el municipio de Sincelejo en la calle 36 # 18-04, en contra del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número N° 64590375, para que conforme al trámite correspondiente y con fundamento en los siguientes hechos se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, a las declaraciones y peticiones presentadas a continuación: HECHOS 1. El predio y bien inmueble objeto de litigio, se encuentra ubicado en la ciudad de Sincelejo, barrio las margaritas en la calle 36 # 18-04, y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: CON CALLE PÚBLICA EN 10 METROS; POR EL SUR: CON EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON SEIS METROS; POR EL ESTE: POR EL SEÑOR OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; Y POR EL OESTE: CON LA SEÑORA MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas que hacen un área total de 140 METROS CUADRADOS, y avaluado en $35.500.000. 2. La señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, mi apoderada, se encuentra habitando el bien inmueble mencionado en el primer hecho, desde el año de 2010 en calidad de poseedor, ejerciendo desde esa fecha actos de señor y dueño sobre el inmueble. 3. Los actos que ha ejercido el demandante en su calidad de poseedor como señor y dueño, hasta la fecha de esta demanda han sido los siguientes: • Construcción de vivienda en materiales solidos con las medidas y linderos expuestos en el hecho primero. • La instalación de servicios públicos básicos de agua, luz y gas en el año 2011, y el pago de los mismos desde el momento de su instalación, para lo cual, adjunto los correspondientes recibos en el anexo de pruebas. • Mejoras sobre el bien inmueble, todas con el pago realizado por el poseedor, y siendo las siguientes: tuberías para el acueducto, cielorraso para el techo del lugar, estuco a la fachada del bien inmueble, rejas para el frente del lugar, cerca de cemento para el patio del lugar, entre otros, que se probaran con los documentos y testigos que se relacionan en el capítulo de pruebas. 4. Desde el año de 2013, el demandante ha sido reconocido como poseedor por los siguientes vecinos; • María Camila del valle vital, identificada con CC. N° 187630941, expedida en barranquilla, y domiciliada y residenciada en la calle 36 # 20-06, de Sincelejo. • Julio Martínez Pérez, identificado con C.C N° 163906523, expedida en corozal, domiciliado y residenciado en la calle 36 # 17-01, de Sincelejo. 5. Hasta la fecha, mi apoderado ignora el paradero de la persona que aparece en el certificado de libertad y tradición como propietario, no obstante, la última dirección que se conoce del mismo es calle 12 # 19 04, barrio las peñas. 6. Teniendo en cuenta que mi apoderado ha ejercido su posesión de manera libre, ininterrumpida, no clandestina, tranquila y conociéndose como propietario del bien por más de diez (10) años, será solicitado de manera respetuosa, que se declare mediante este proceso la correspondiente propiedad a mi poderdante por la vía de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, por lo que al tomar en consideración los hechos expuestos, le solicito a usted las siguientes: PRETENSIONES 1. Que sea declarado por vía de prescripción extraordinaria, que la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle 36 # 18-04, barrio las margaritas, de la ciudad de Sincelejo, determinado y alinderado en el hecho N° 1, con fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por el demandante por más de diez (10) años. 2. En concordancia con lo anterior, solicito que se ordene la cancelación del registro de propiedad del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, reconocido como anterior propietario del bien inmueble objeto del litigio, que a su vez se ordene la inscripción de propiedad del demandante, la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, en el respectivo certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de litigio. 3. Que se condene de las costas del proceso a la parte demandada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mis pretensiones y la formulación del proceso en los artículos 82, 375, y demás concordantes del C.G.P. PRUEBAS Solicito que se tengan en cuenta como pruebas a favor de mi poderdante, las siguientes: Documentales. • Copia de escritura pública número 17539, de fecha 12 de abril de 2012, de la notaria publica del circuito de Sincelejo. • Copia del certificado de libertad y propiedad expedido en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad Sincelejo y de fecha 17 de marzo de 2013. • Algunos recibos de pago de servicios públicos. Testimoniales. • Que sean decretados y recibidos los testimonios de los señores: María Camila del valle vital, identificada con CC. N° 187630941, expedida en barranquilla, y Julio Martínez Pérez, identificado con C.C N° 163906523, expedida en corozal. Quienes pueden ser citados en las direcciones: en la calle 36 # 17-01, y la calle 36 # 20-06, para que declaren sobre los hechos expuestos en la demanda. Inspección judicial Solicito a su despacho, que se sirva decretar la inspección judicial a la que se refiere el numeral 10 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, para efectos de mayor seguridad procesal. COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente Señor Juez para conocer sobre el proceso aquí formulado, teniendo en cuenta la ubicación del bien, de acuerdo con el artículo 23 # 10 del Código de Procedimiento Civil y por la naturaleza del asunto según el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. La presente demanda debe surtir el trámite de los procesos declarativos de mínima cuantía, previsto en el libro tercero título XXI, capítulo I del Código de Procedimiento Civil. ANEXOS Son anexados el poder a mi favor, el escrito de medidas cautelares, copia de la demanda para archivo juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el respectivo traslado. NOTIFICACIONES • Mi poderdante en: la calle 36 # 18-04, barrio las margaritas de Sincelejo, o al correo electrónico: victoria132@gmail.com • Al demandado: calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo. • Al suscrito: en la secretaria de su despacho, en la calle 24# 19 03 de Sincelejo, o al correo electrónico: alexandrar92@gmail.com Del Señor Juez, Atentamente: ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER C.C. No 01234567540 de Corozal T.P. No 01234567890 del C.S. DE LAJ. mailto:victoria132@gmail.com mailto:alexandrar92@gmail.com Marzo once (11) de dos mil veintidós (2022) Proceso: proceso de pertenencia Demandante: Victoria Rodríguez Meza Demandando: Andrés Gómez Pérez Rdo. 59 635 20 86 002 202200026 00 Auto admisorio, interlocutorio N°- 3. ASUNTO Decisión sobre la admisión de la demanda de pertenencia de referencia CONSIDERACIONES: En análisis del escrito petitorio, este despacho considera que el mismo cumple con los requisitos que le son exigidos en virtud de los artículos 82, 83, 84 y 89 del código general del proceso, al estar ajustados a la firma de presentación formal exigida por la ley y al verificarse a su vez, que estén incorporados los anexos necesarios para adelantar este tipo de acción, puesto que el demandante acredita la calidad de poseedor del inmueble. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, por la ubicación (art. 28 C.G.P) y la cuantía del bien sobre el cual se pretende la pertenencia determinada, este juzgado resulta ser competente para conocer del presente proceso, el cual será llevado a cabo mediante proceso verbal sumario por tratarse de un asunto de mínima cuantía, tal como es señalado en el artículo 368 del código general del proceso. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, el juzgado promiscuo municipal de corozal RESUELVE: PRIMERO: Admitir la demanda de pertenencia propuesta por Victoria Rodríguez Meza, a través de apoderado judicial, en contra de Andrés Gómez Pérez, sobre el proceso de DEMANDA ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio y bien inmueble localizado en Sincelejo, en la calle 36 # 18-04. SEGUNDO: En relación con la demanda y sus anexos, con la previa notificación personal de este auto, córrase traslado a la demanda por el término legal de DIEZ (10) días hábiles, para que la conteste por intermedio de apoderado judicial, y ejerza el derecho de defensa y contradicción. TERCERO: Dar a esta demanda el tramite establecido para el proceso verbal sumario, conforme a lo preceptuado en el artículo 368 en concordancia por el artículo 390 del C.G.P CUARTO: Previamente ordenar la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula inmobiliaria N°. 321-47392, requiriendo a la parte demandante para que preste caución por la suma de 3.104.900, de conforme a lo establecido en el artículo 590 del C.G.P. QUINTO: Reconocer personería a la Lic. ALEXANDRA REINA ROBLES FERRER, con T.P N°. 01234567890 del C.S.J, para actuar en representación de la demandante, conforme al poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIA FERNANDA RUIZ DIAZ JUEZ Corozal, marzo de 2022 SEÑOR, JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL E.S.D. REF. CONTESTACION DE DEMANDA DE PROCESO DE PERTENENCIA Y FORMULACION DE EXCEPCIONES DE MERITO NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ abogada en ejercicio, mayor edad y vecina de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de apoderada del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito, concurro ante su despacho para contestar la demanda instaurada por la señora VICTORIA RODRÍGUEZ MEZA, y formular a su vez excepciones de mérito, conforme a lo siguiente: A LAS PRETENSIONES Me opongo a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda, sobre las cuales pretendan recaer en mi representada e instaurarle cualquier tipo de consecuencia jurídica y/o económica en virtud del proceso en curso, y a su vez, solicito al Despacho que sean negados por falta de los presupuestos de la acción invocada, por las razones que se expondrán en las excepciones de la defensa y frente a cada hecho. A LOS HECHOS 1. HECHO PRIMERO: manifiesta mi poderdante que es cierto. 2. HECHO SEGUNDO: manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, y se aclara en el entendido de que, si bien no está seguro de la fecha exacta en que el bien fue ocupado por la señora, sabe que fue entre los años 2010 y 2011, ya que en ese momento inicio su somera ausencia respecto al bien, y que, a su vez, los actos de señor y dueño no pueden haber sido ejercidos de inmediato, ya que, en ese entonces, constantemente mi mandante enviaba a personas a dar una vuelta al predio y nunca le fue notificada la presencia de alguna persona en el lugar. 3. HECHO TERCERO: manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, ya que, si bien la instalación de servicios públicos y las mejoras al bien no fueron realizadas bajo su orden, la estructura del bien ya se encontraba construida, estaba en obra negra y las delimitaciones y estructura de la casa, estaba parcialmente construida en materiales sólidos. 4. HECHO CUARTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto y se aclara, reiterando los pronunciamientos de la jurisprudencia al respecto con el no cumplimiento de los requisitos exigidos para usucapir 5. HECHO QUINTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto, y se aclara que no basta con desconocer el paradero de mi mandante y actuar como señor y dueño, sino además, debe certificar que ejerce la posesión y dicha posesión se no encuentra inscrita. aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión y dicho bien estaba inscrito en el certificado de libertad tradición. 6. HECHO SEXTO: Manifiesta mi mandante que es parcialmente cierto y se aclara, se reitera que no aclara a partir de cuando intervirtio el título; así mismo, que el predio que pretende usucapir no cumple con los lineamientos establecidos para el proceso de pertenencia ya que no basta solamente con hacer afirmaciones sin sentido para acceder por la vía de pertenencia EXCEPCIONES 1. FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ALEGADO POR LA DEMANDANTE: La demandante pretende obtener sentencia a su favor de declaratoria de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble citado en la pretensión primera con folio de matrícula inmobiliaria número 1234567890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, supuestamente por haber ostentado la posesión de manera pública, pacifica e ininterrumpida desde el año 2010. Con relación al tema de la posesión la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá Distrito Capital, veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) Ref. Expediente No. 5881, ha expuesto lo siguiente: “La posesión, conforme la define el Código Civil colombiano, consiste en la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, noción de la que se infiere que se trata de una situación de hecho estructurada a partir de dos coordenadas fundamentales: de una parte, la detentación de una cosa de manera perceptible por los demás (corpus) y, de otra, un elemento interno, es decir, el ánimo (animus) de poseerla como dueño. Por consiguiente, dicha situación fáctica debe trascender ante terceros a través de un conjunto de actos inequívocamente significativos de propiedad, esto es que por su inconfundible carácter, de ellos puede colegirse objetivamenteque quien los ejercita se considera dueño y es reputado por los demás como tal. Para que así acontezca, dichos actos deben estar íntimamente ligados con la naturaleza de la cosa y su normal destinación, de modo que, como de manera ejemplificante lo prevé el artículo 981 del Código Civil, la posesión del suelo debe demostrarse por hechos positivos de aquéllos a que sólo da derecho la propiedad, tales como “el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”. Palpita, pues, en el citado precepto, el esfuerzo del legislador por destacar que solamente constituyen verdaderas expresiones de posesión, aquellos actos positivos que, dependiendo de la naturaleza de las cosas, suelen ejecutar los dueños, motivo por el cual la detentación en la que no se perciba un diáfano señorío, no puede concebirse como soporte sólido de la demanda de pertenencia, desde luego que los hechos que no aparejen de manera incuestionable el ánimo de propietario de quien los ejercita (animus rem sibi habendi), apenas podrán reflejar tenencia material de las cosas.” Sobre las condiciones de la prueba de la posesión, necesaria en esta clase de pretensiones se reclama que “los medios probatorios aducidos en proceso para demostrar la posesión, deben venir, dentro de las circunstancias particulares de cada caso, revestidos de todo el vigor persuasivo, no propiamente en el sentido de conceptual que alguien es poseedor de un bien determinado, pues esta es una apreciación que solo al juez le compete, sino en el de llevarle a este el convencimiento de que esa persona, en realidad haya ejecutado hechos que conforme a la ley, son expresivos de la posesión, lo cual, por supuesto, ha debido prolongarse durante todo el tiempo señalado en la ley como indispensable para el surgimiento de la prescripción adquisitiva del dominio, sea esta ordinaria o extraordinaria” ( C. S. de J. Sentencia 025 de 1998).” 2. FALTA DEL ELEMENTO ESENCIAL DE POSESION INVOCADA POR LA DEMANDANTE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA, PARA BENEFICIARSE DE LA USUCAPION. Es bueno recordar, que quien pretenda beneficiarse alegando la usucapión, debe acreditar los requisitos axiomáticos de la posesión (corpus y ánimus domini) como única forma de obtener las ventajas jurídicas pretendidas, sin olvidar al respecto lo establecido por el artículo 981 del Código Civil, por lo que invariablemente se concluye que ella deberá manifestarse por la realización de hechos positivos. Y siendo éstos –corpus- de naturaleza fáctica o perceptibles por los sentidos, pero ello no acaece con el acto volitivo –animus domini- de ser dueño o de hacerse dueño justamente por el carácter subjetivo de dicho elemento, pero éste necesariamente debe trascender del poseedor y convertirse en un aspecto intersubjetivo1 de suerte que quienes perciban la ejecución de actos materiales igualmente tengan como dueño a quien los ejecuta. Sobra advertir que todos los presupuestos presentados han de configurarse de univoca manera al momento de promoverse la demanda por cuanto que, como elementos formantes de la estructura jurídica que encierran, se erigen en inescindible unidad componedora del ente del que se pretende declaración. Inobservado alguno, el ropaje jurídico necesario para la configuración de la acción se desvanece, generando, por sustracción de materia, la negación de lo pretendido. En conclusión, resulta indispensable que quien pretenda beneficiarse alegando la usucapión, acredite los requisitos axiomáticos de la posesión (corpus y ánimus domini), aparte de evidenciar la explotación económica del caso, como única forma de obtener las ventajas jurídicas pretendidas, sin olvidar al respecto lo establecido por el art. 981 del C. Civil, por lo que invariablemente se concluye que ella deberá manifestarse por la realización de hechos positivos. Como quiera que no están probados, los supuestos fácticos tendientes a un pronunciamiento en favor de lo pedido en la demanda deberán negarse las pretensiones, y condenar en costas y perjuicios a la parte actora. 3. LAS EXCEPCIONES QUE OFICIOSAMENTE SE PRUEBEN DURANTE EL TRAMITE DEL PROCESO. Sírvase señor Juez conforme a lo dispuesto en el art. 282 del C. General del Proceso, en el evento de hallar probados los hechos que constituyen una excepción, reconocerla oficiosamente, en la sentencia. PETICION DE PRUEBAS Comedidamente solicito al Señor Juez, se sirva decretar las siguientes pruebas, a fin de corroborar lo expuesto en las excepciones formuladas y desvirtuar los hechos y las pretensiones de la demanda, a saber: 1. INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito al señor Juez se sirva hacer comparecer al Juzgado a la demandante, para que en el día y hora señalada absuelva el interrogatorio de parte que le formulare en la audiencia respectiva, sobre los hechos de la demanda, la contestación de la misma y las excepciones formuladas. 2. DECLARACION DE TERCEROS: Comedidamente solicito al señor Juez se sirva fijar fecha y hora para la recepción del testimonio de las siguientes personas, quienes son mayores de edad, domiciliadas y residenciadas en Bogotá, para que depongan todo lo que les conste sobre los hechos de las excepciones formuladas y demás que tengan conocimiento del inmueble objeto del proceso, en especial sobre la supuesta posesión alegada por la demandante en el predio señaladoSolicito se tenga como pruebas a favor de la parte demandada:: 1.Los siguientes recibos de consignación......a favor del Señor..... 2. Los recibos de correo certificado ya mencionados. ANEXOS • Me permito anexar los siguientes documentos: 1. Poder debidamente diligenciado. NOTIFICACIONES Las notificaciones serán recibidas en: Mi mandante las recibirá en la calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo, o en su dirección de correo electrónica: andregomez.p082@gmail.com El suscrito en la calle 39 # 17 53 barrio los Alpes, en la secretaria de su despacho, dirección de correo electrónica: nataliarojas123@gmail.com Del señor Juez, atentamente: NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ CC. 198300123 T.P. N° 12536803 del C.S. DE LA J mailto:andregomez.p082@gmail.com mailto:nataliarojas123@gmail.com DEMANDA DE RECONVENCION DE ACCION REIVINDICATORIA SEÑOR, JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL E. S. D. NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ, mayor y vecina de esta ciudad, abogada titulado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada del señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 64590375, me permito formular demanda ordinaria de mínima cuantía contra la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, igualmente mayor y vecina de esta ciudad, N° 92528356 identificada con la cédula , para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, las siguientes declaraciones y condenas. PETICIONES PRIMERO: Que pertenece en dominio pleno y absoluto al señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, el predio siguiente bien inmueble:123456, localizado en el municipio de Sincelejo y comprendido dentro de los siguientes linderos: (POR EL NORTE: CON CALLE PÚBLICA EN 10 METROS; POR EL SUR: CON EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON SEIS METROS; POR EL ESTE: POR EL SEÑOR OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; Y POR EL OESTE: CON LA SEÑORA MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas que hacen un área total de 140 METROS CUADRADOS) SEGUNDO: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al demandado a restituir, una vez ejecutoriada esta sentencia, en favor del demandante, el inmueble mencionado. TERCERO: Que el demandado deberá pagar al demandante,una vez ejecutoriada esta sentencia, el valor de los. frutos naturales o civiles del inmueble mencionado, no sólo los percibidos, sino también los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, de acuerdo a justa tasación efectuada por peritos, desde el mismo momento de iniciada la posesión, por tratarse el demandado de un poseedor de mala fe, hasta el momento de la entrega del inmueble, al igual que el reconocimiento del precio del costo de las reparaciones que hubiere sufrido el demandante por culpa del poseedor. CUARTO: Que el demandante no está obligado, por ser el poseedor de mala fe, a indemnizar las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del Código Civil. QUINTO: Que, en la restitución del inmueble en cuestión, deben comprenderse las cosas que forman parte del predio, o que se reputen como inmuebles, conforme a la conexión con el mismo, tal como lo prescribe el Código Civil en su Título Primero del Libro II. SEXTO: Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble objeto de la reivindicación. SÉPTIMO: Que esta sentencia se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo OCTAVO: Que se condene al demandado en costas del proceso. HECHOS PRIMERO: Por medio de escritura pública Número 1234567890 del 2 de junio de 2011, de la Notaría primera del Círculo de Sincelejo, la señora ROSA HERNANDEZ LUGO en venta real y enajenación perpetua a mi mandante, señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ, el siguiente inmueble , localizado en el municipio de Sincelejo y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: CON CALLE PÚBLICA EN 10 METROS; POR EL SUR: CON EL SEÑOR KLEVER MOREIRA, CON SEIS METROS; POR EL ESTE: POR EL SEÑOR OSCAR MACIAS, CON 14 METROS; Y POR EL OESTE: CON LA SEÑORA MERCEDES LOPEZ, CON 10 METROS; medidas que hacen un área total de 140 METROS CUADRADOS. SEGUNDO: La señora ROSA HERNANDEZ LUGO, a su vez había adquirido el inmueble en referencia por compra del señor OSCAR NARVAEZ LLANOS, conforme a la escritura pública número 123456789 del 15 de abril del 2004 de la Notaría primera del Círculo de Sincelejo. TERCERO: Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho primero, con los que aparecen insertos en las escrituras ya mencionadas, se guarda perfecta identidad. CUARTO: Mi representado no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la oficina de Instrumentos Públicos de este Círculo, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 123456789 QUINTO: Mi poderdante adquirió el dominio del inmueble ya relacionado, mediante la escritura en cita, de quien era su verdadero dueño, es decir, de la señora ROSA HERNANDEZ LUGO, y ésta a su vez, adquirió de igual manera el dominio ya que su tradente también lo tuvo de manera plena y absoluta. SEXTO: El señor ANDRES GOMEZ PEREZ, se encuentra privado de la posesión material del inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en Ia actualidad el señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA , persona que entró en posesión mediante circunstancias violentas, pues en el 2010 aprovechando que el predio se encontraba deshabitado, habida cuenta que mi mandante y su familia se encontraban en la ciudad de Montería por razones de trabajo, penetró al predio, varió sus cercas y desde entonces ha ejercido posesión violenta, prohibiendo a mi mandante su ingreso e incluso Llegando a proferir amenazas en caso de que accedan al mismo. SÉPTIMO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, comenzó a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde el 2010reputándose públicamente la calidad de dueño del predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente su posesión se derivó de actos violentos. NOVENO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ MEZA es el actual poseedor del inmueble que para mí mandante pretendo reivindicar. Afirmo que la señora VICTORIA es un poseedor de mala fe, para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones que haya lugar. DÉCIMO: la señora VICTORIA RODRIGUEZ está en incapacidad legal para ganar por prescripción el dominio del inmueble referido en esta demanda. El Señor ANDRÉS GOMEZ PEREZ me ha concedido poder especial para ejercer la acción que ahora invoco. El inmueble materia de la presente reivindicación tiene un avalúo comercial que supera los 35´000.000.00 (treinta y cinco millones de pesos) REGISTRO DE LA DEMANDA A efecto de dar cumplimiento con el artículo 591 del Código General del Proceso, solicito de su Despacho ordenar la inscripción de la presente demanda en el folio de matrícula inmobiliaria indicado en el hecho cuarto, en la Oficina de Instrumentos Públicos de este Círculo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 665, 669, 673, 946, 949, 950, 952, 957, 959 a 966, 969 y Concordantes del Código Civil; art. 17 Código General del Proceso. (Ley Nº 1564 de 2012)., 18, 20, 25 a 28, 84, 102, 368 y siguientes, 593 y siguientes, y concordantes del Código General del Proceso. PRUEBAS Solicito tener como tales las siguientes: DOCUMENTALES: Las escrituras públicas referenciadas en los hechos de la demanda, avalúo catastral del bien y folio de matrícula inmobiliaria. TESTIMONIAL: Solicito señor Juez, decepcionar las declaraciones a los señores DARWIN GOMEZ LLORENTE y LUZ GONZALEZ SALAZAR, para que depongan lo que les consta sobre los hechos de la demanda. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicito de su Despacho decretar una inspección judicial sobre el inmueble materia de la reivindicación, si es el caso mediante intervención de peritos, con el objeto de constatar: 1. La identificación del inmueble. 2. La posesión material por parte del demandado, 3. La explotación económica, mejoras, vías de acceso y estado de conservación actual. 4. El avalúo comercial de las mejoras, frutos civiles e indemnizaciones. PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA Se trata de un proceso ordinario de mínima cuantía, regulado en el Código General del Proceso en los artículos 368 y siguientes. Por la naturaleza del proceso, por el lugar de ubicación del inmueble y por la cuantía, la cual estimo en superior a los $35´000.000.00, es usted competente, señor Juez, para conocer de este proceso. ANEXOS Me permito anexar los documentos aducidos como prueba, poder a mi favor, copia de 1a demanda con sus anexos para el traslado y copia de la misma para archivo del juzgado. NOTIFICACIONES • Mi poderdante las recibirá en la calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo, o en su dirección de correo electrónica: andregomez.p082@gmail.com El suscrito en la calle 39 # 17 53 barrio los Alpes, en la secretaria de su despacho, dirección de correo electrónica: nataliarojas123@gmail.com • El demandado: VICTORIA RODRIGUEZ MEZA, en la calle 12 # 19 04, barrio las peñas de Sincelejo. Al suscrito: en la secretaria de su despacho, en la calle 24# 19 03 de Sincelejo, o al correo electrónico: alexandrar92@gmail.com Del Señor Juez, Atentamente, NATALIA MELISSA ROJAS MARTINEZ CC. 198300123 T.P. N° 12536803 del C.S. DE LA mailto:alexandrar92@gmail.com ORALIDAD DE COROZAL COROZAL-SUCRE Corozal, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) PROCESO PERTENENCIA DEMANDANTE VICTORIA RODRIGUEZ MEZA DEMANDADO ANDRES GOMEZ PEREZ RADICADO 150013153002-2019-00122-00 Como quiera que se halla trabada la relación jurídico procesal, continuando con el trámite respectivo y conforme a lo dispuesto por el artículo 372 del Código General del Proceso, se citará a audiencia inicial, se decretarán las pruebas pedidas por las partes y en la misma fecha señalada, se dará continuidad a la audiencia de instruccióny juzgamiento, es decir se realizará una única audiencia, en la cual se proferirá sentencia. I. AUDIENCIA - ART. 372 C.G.P. Convocar a la demandante, los demandados, apoderados y el curador designado, para que asistan a la audiencia inicial la cual se llevará a cabo el día martes SIETE (7) de abril de 2022 a las nueve de la mañana. Inmediatamente, se dará continuidad a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se proferirá sentencia. La diligencia se instalará en la sala de audiencia ubicada en la Carrera 11 No. 17 – 53 Torre B piso 2. Se advierte a las partes, que deberán comparecer a la diligencia conservando y acatando los protocolos de bioseguridad, ADEMAS QUE LOS TESTIMONIOS AQUÍ DECRETADOS SE PRACTICARÁN EN ESTA AUDIENCIA AL IGUAL QUE LOS INTERROGATORIOS DE PARTE Y LA INSPECCIÓN JUDICIAL, A LA QUE DEBERÁ CONCURRIR DE IGUAL FORMA EL PERITO DESIGNADO POR ESTE DESPACHO. LA PARTE INTERESADA SERÁ LA ENCARGADA DE LA CONCURRENCIA DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS. ANTE LA INASISTENCIA A DICHA AUDIENCIA SE DARÁ APLICACIÓN A LOS ARTS. 204 Y 205 DEL C.G.P. ASI COMO A LAS DEMÁS CONSECUENCIAS DE LEY. SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE A PESAR DE HABER SIDO DECRETADOS TODOS LOS TESTIMONIOS SOLICITADOS, EN AUDIENCIA SOLAMENTE SE RECEPCIONARAN LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, EN VIRTUD DE LA FACULTAD DE LIMITACIÓN CON LA QUE CUENTA EL JUZGADOR CONFORME AL ARTÍCULO 212 DEL C.G.P. II. DECRETO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Documentales.- Los documentos aportados con la demanda, conforme al valor que les otorgue la ley. Testimoniales.-En audiencia pública, recíbase el testimonio los señores: MARÍA CAMILA DEL VALLE VITAL, identificada con CC. N° 187630941, expedida en barranquilla, y JULIO MARTÍNEZ PÉREZ, identificado con C.C N° 163906523, expedida en corozal. Quienes pueden ser citados en las direcciones: en la calle 36 # 17-01, y la calle 36 # 20-06 quienes depondrán de conformidad a los hechos de la demanda. Con este fin concurrirán a este Despacho en la fecha ya señalada para la audiencia inicial. Inspección Judicial.- Sobre el inmueble objeto de las pretensiones, el cual será practicado personalmente por la titular del Despacho y con acompañamiento del señor CARLOS MEDINA SUAREZ, perito que se designa para realizar el dictamen que se decretará de oficio, con el fin de verificar los hechos relacionados en el libelo y constitutivos de la posesión alegada. En la diligencia se podrán practicar las pruebas pertinentes y al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble, en los términos del numeral 9 del artículo 375 del CGP en concordancia con el artículo 238 ibídem. DE LA PARTE DEMANDADA Y CURADOR AD LITEM Documentales.- Los documentos aportados con la demanda, conforme al valor que les otorgue la ley. Testimoniales.-En audiencia pública, recíbase el testimonio los señores: DARWIN GOMEZ LLORENTE y LUZ GONZALEZ SALAZAR quienes depondrán de conformidad a los hechos de la demanda. Con este fin concurrirán a este Despacho en la fecha ya señalada para la audiencia inicial. Dictamen pericial.- El dictamen pericial deberá ser elaborado por el auxiliar designado CARLOS MEDINA SUAREZ dentro del término de ocho (08) días hábiles contados a partir de su posesión y en todo caso deberá adjuntarse al expediente con una antelación no inferior a diez (10) días, antes de la fecha de la diligencia. El dictamen deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 226 del CGP y además contener los siguientes aspectos: 1. Identificación del bien a usucapir, y si hace parte de uno de mayor extensión de éste también, por sus ubicaciones, cabidas, linderos ACTUALIZADOS y nombres con el que se les conoce entre los vecinos. 2. Indicar si el(los) predio(s) objeto de la pericia es (son) el (los) mismo(s) indicado(s) en la demanda (linderos, cabida, colindantes, folio de matrícula inmobiliaria, numero catastral, etc.). 3. Elaborar el plano georreferenciado, del predio objeto de la pericia y del de mayor extensión (si es el caso), en los que se indique cabida, linderos y colindantes actualizados. 4. Señalar las construcciones y/o mejoras existentes y su antigüedad (si las hubiere), y/o cualquier acto de posesión que se observe. 5. Señalar que tipo de explotación se le da, o se le ha dado al bien. 6. Presentación de álbum fotográfico. 7. Cualquier otro aspecto relevante que se consideren necesarios para el objeto de la prueba. Se advierte a las partes que deben prestar colaboración para la práctica del experticio y que en los honorarios de éste deberán cancelarlos la parte demandante, lo cual deberá acreditar oportunamente. Por secretaria, comuníquese al PERITO la presente decisión NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EL JUEZ, MARIA FERNANDA RUIZ ALVAREZ COROZAL-SUCRE
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