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UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA LICENCIATURA EN DERECHO SÉPTIMO SEMESTRE GRUPO “A” MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL NOMBRE DEL TRABAJO: “ESCRITO DE DEMANDA” DOCENTE: RAFAEL ROBERTO SÁNCHEZ PÉREZ INTEGRANTES DEL EQUIPO: MARÍA ESTHER BAUTISTA CUEVAS EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA EUNICE NOYOLA RIOS SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN OAXACA 21 DE OCTUBRE DE 2021 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 AUTO. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, 27 DE OCTUBRE DE 2021 Por presentada a los LIC. EN DERECHO INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA Y EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES, quienes en calidad de apoderados legal de la parte actora C. RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ., personalidad que solicitó y que se reconoce en términos de la copia certificada número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (23,144) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe de la LIC. MARÍA ESTHER BAUTISTA CUEVAS, titular de la notaría número 238 de la Ciudad de Oaxaca, promueve en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL MERCANTIL, a que se refiere el Artículo 1390 BIS 11 en relación con el Artículo 1390 TER, 1390 TER 4 Y 1390 TER 5, del Código de Comercio, en contra de PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en el circuito Juan Pablo II, Kilometro 7, Carretera libre, Cholula, Colonia los viveros heroica Puebla de Zaragoza, Puebla México por los motivos y razones que expone, en consecuencia; FORMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO Y DÉSE AVISO DE SU INICIO AL SUPERIOR JERÁRQUICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 BIS 10, 1390 BIS 11, 1390 BIS 13 Y 1390 BIS 141, en relación con el Artículo 1055 del Código de Comercio; SE ADMITE la petición de la ACCIÓM CAMBIARIA DIRECTA en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL, así como también se tienen por OFRECIDAS LAS PRUEBAS que en el capítulo del escrito inicial se enuncian, por tanto, con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas de la demanda y sus anexos, por conducto de la JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 Notificadora adscrita a este Juzgado, córrase traslado y emplácese a juicio a PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable en el domicilio que se indica en el escrito inicial del promovente para que en el término de OCHO DÍAS siguientes al requerimiento de su pago, produzca su contestación y oponga las excepciones y defensas que tuviere, previniéndosele para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir. Emplácese a juicio a PRODETEC S.A DE C.V. en el domicilio que se indica en el escrito inicial del promovente para que en el término de NUEVE DÍAS produzca su contestación y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibiéndose de que en caso de no hacerlo se le tendrá por aceptados los hechos de la contraparte, previniendo para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibido que para el caso de no hacerlo, las ulteriores, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial. Guárdense en el Seguro de este Juzgado los documentos base de la acción exhibidos por la actora a quien se le tiene por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizados a los profesionistas que señala para los efectos que precisa. Se previene a la parte actora para que dentro del término de tres días a partir de que le sea notificado el presente proveído; y la parte demandada dentro de igual término a partir de que sea emplazada, manifiesten su consentimiento por escrito a efecto de permitir el acceso a la información confidencial que por virtud de la intervención que tienen en este procedimiento judicial les incumbe y con ello garantizar la protección y seguridad de dicha información, apercibidos que de no hacer manifestación expresa al respecto se entenderá como autorizada la información de mérito. no JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 NOTIFÍQUESE ASÍ LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO FEDERICO PACHECO HERNÁNDEZ, JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ARTURO JOSE FLORES, QUE AUTORIZA, FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DAMOS FE. FEDERICO PACHECO HERNÁNDEZ _LIC. ARTURO JOSE FLORES JUEZ SECRETARIO RAZÓN. - Se registró en el libro de gobierno bajo el número de expediente 195/2021 que le correspondió CONSTE. ____ _ LIC. ARTURO JOSÉ FLORES_ ____________ SECRETARIO RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ VS. SOCIEDAD MERCANTIL PRODETEC S.A. DE C.V. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. ESCRITO INICIAL CIUDADANO. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN ESTADO DE OAXACA. CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC. P R E S E N T E. LICS. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES E INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA. En nuestra calidad de endosatarios en procuración de la parte actora, C. RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ con RFC CAPERM20058 personalidad que solicito se nos reconozca en términos de la copia certificada número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (23,144) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe de la LIC. MARÍA ESTHER BAUTISTA CUEVAS, titular de la notaría número 238 de la Ciudad de Oaxaca, también se autoriza a la licenciada en derecho EUNICE NOYOLA RIOS con número de cedula profesional 10416375 facultándola para efectos de oír y recibir/o de manera indistinta a través del Sistema De Notificaciones Electrónicas Del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación del suscrito ciudadano LIC. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES, quien tiene el registro correspondiente y nombre de usuario PANDILOVERS-2021, todo tipo de notificaciones y acuerdos en calle Arboledas 106 San José La Noria, Centro, Oaxaca, con el debido respeto ante Usted comparecemos para exponer: VIA EJECUTIVO MERCANTIL ORAL Con el carácter indicado en la vía ejecutivo mercantil oral y en ejercicio de la acción cambiaria directa, con fundamento los artículos 1 al 5, 23, 24, 150 fracción II, 151, 165, 170, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los numerales 1390 Ter, 1390 Ter 1 y demás relativos del Código de Comercio, vengo a demandar de la siguiente persona, las prestaciones que más adelante se señalan. PARTE DEMANDADA PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en el circuito Juan Pablo II, Kilometro 7, Carretera libre, Cholula, Colonia los viveros heroica Puebla de Zaragoza, puebla México. PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN 1. El pago de la cantidad de $975,000.00 (Novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), por concepto de suerte principal respecto del pagaré exhibido como base de la acción. 2. El pago de intereses ordinarios, que deberán calcularse a razón del 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) de manera mensual más los que se sigan causando, hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se tramitará en ejecución de sentencia. 3. El pago de impuestos al valor agregado sobre el monto de los intereses moratorios generados y que en su caso se generen, hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe de este impuesto quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se tramitará previo al pago, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 12, y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, toda vez que nuestra Representada es una Prestadora de Servicios. 4. El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presentejuicio. Fundan esta demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho H E C H OS PRIMERO. - La hoy parte actora Rodrigo Manuel Carreño Pérez es una persona física, con clave única de registro CAPEROM040HCOYRM, Con Registro Federal del Contribuyente CAPERM20058 SEGUNDO. - La parte demandada PRODETEC, S.A de C.V es una sociedad anónima de capital variable, constituida en el Instrumento Publico 22 675 (veintidós mil seiscientos setenta y cinco) volumen 201 (doscientos uno), libro II (dos), de la notaría pública número 76 (setenta y seis) de la ciudad de Puebla, México TERCERO. - El objeto Social de nuestro endosatario PRODETEC, S.A de C.V lo es entre otros la fabricación, maquila, compraventa, comercialización, comisión, importación y exportación e intermediación o distribución de toda clase de productos en general, así como realizar toda clase de actos de comercio CUARTO. - En fecha doce (12) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), la Sociedad Anónima de Capital Variable., celebró un PAGARÉ con el señor RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ, Con la indicación de pagarse la cantidad de $975,000.00 (Novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N) el día doce (12) de Octubre de dos mil veinte. QUINTO.- Con fecha 13 de octubre de dos mil veinte, no sé cumplió la obligación estipulada en el pagaré hasta dejar pagada la cantidad expresada, estipulándose que por la falta de pago de uno o más exhibiciones mensuales, dará por vencida anticipadamente la totalidad de la obligación pactada, dejando en aptitud al beneficiario del Pagaré para ejecutarlo, incluso judicialmente, siendo dicha obligación exigible al suscriptor y/o su(s( avale(es), en el entendido de que la totalidad de la obligación insoluta generara intereses moratorios de 2.5% (dos punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos más los impuestos aplicables, documento que se agrega al presente como “ANEXO 1”. SEXTO. - En relación al hecho que antecede y toda vez que se ha incumplido con la obligación de pago se da POR VENCIDO EL SALDO A PAGAR incumplido con su OBLIGACION HACIENDOSE EXIGIBLE LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA, por la cantidad de 975,000.00 (Novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), incurriendo en mora a partir del día 13 de octubre del año 2020, lo anterior con fundamento al artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese orden de ideas lo anteriormente narrado sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia: Época: Novena Época Registro: 188782 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, septiembre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 64/2001 Página: 295 PAGARÉ EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO MÁS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA CLÁUSULA QUE ASI LO ESTABLEZCA De conformidad con el principio de literalidad que rige la eficacia de los títulos de crédito, contenido en los artículos 5o. y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el derecho de crédito está incorporado al documento, de tal forma que lo escrito en su texto es lo que constituye el derecho del acreedor, mientras que el suscriptor se compromete en los términos redactados como única medida y alcance de su obligación; por tal motivo, si el compromiso del suscriptor de una serie de pagaré con vencimientos sucesivos, es que ante la falta de pago de uno o más de ellos, opere el vencimiento anticipado de los restantes y, en consecuencia, que sean exigibles a la vista, es necesario que tal circunstancia conste en el texto de todos y cada uno de dichos títulos valor, esto es, que se inserte una cláusula en la que se establezca que el pagaré forma parte de una serie de determinado número de documentos, y que la falta de pago de uno o más de ellos dará lugar al vencimiento anticipado de los que le sigan, haciéndose pagaderos a la vista. Ello es así, porque de no estar inserta dicha cláusula, el vencimiento de cada pagaré se dará conforme a la fecha de vencimiento que contenga, atento el referido principio de literalidad, sin que sea óbice a esto último lo dispuesto por el artículo 79 de la mencionada ley, en cuanto señala que "Las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen.", pues tal disposición no resulta aplicable a los pagaré emitidos en serie, sino sólo respecto de aquellas letras de cambio o pagaré, en los cuales en un solo documento se establece un beneficiario y una suma determinada de dinero a pagar, pero se pactan diversas fechas para efectuar varios pagos parciales o amortizaciones por la cantidad total que representa, en cuyo caso se entiende que no son aplicables las fechas convenidas para efectuar los pagos parciales, sino que se trata de un documento pagadero a la vista. Contradicción de tesis 95/99-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Tesis de jurisprudencia 64/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. SÉPTIMO.- También la hoy demandada se obligaron incondicionalmente a que a la falta de pago de las mensualidades en las fechas señaladas y a las cantidades consignadas en el pagaré multicitado, se causaría un interés moratorio del 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre saldos vencidos e insolutos desde la fecha del incumplimiento hasta cubrir la totalidad del adeudo, obligación a cargo de la demandada, misma que se aprecia de la lectura de los pagaré exhibido, razón por la cual se demanda el pago de los intereses moratorios generados más los que se sigan generando hasta cubrir la totalidad de lo adeudado y que se cuantificarán en ejecución de sentencia. OCTAVO.- En cuanto al pago del Impuesto al Valor Agregado que se reclama sobre los intereses moratorios generados, más los que se sigan generando por motivo del incumplimiento de la demandada; el mismo se hace con sustento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 y 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, tomando en cuenta, la demandada se obligó al pago de dicho impuesto inserto dentro del título de crédito, que en la especie se trata del Impuesto al Valor Agregado, por lo que resulta procedente su reclamo. NOVENO. - Las partes pactaron en someterse a la Jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de Oaxaca, por lo que su Señoría es competente para conocer del presente juicio. DÉCIMO. - No obstante, las gestiones extrajudiciales encaminadas para el cobro del adeudo que ahora se reclama, la hoy demandada no ha cumplido con su obligación de pago, por lo que me veo en la necesidad de acudir a esta instancia. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Con apoyo en el artículo 1390 Ter 4, 1390 Ter 14 y demás aplicables del Código de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas: 1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el PAGARÉ el cual se exhibe como base de la acción, suscrito en fecha por la hoy demandada PRODETEC, S.A de C.V. Con dicho documental, se acredita que la demandada se obligó incondicionalmente a pagar a la persona física Rodrigo Manuel Carreño Pérez., la cantidad reclamada en dicho título de crédito, mediante exhibiciones pactadas y a partir de las fechas que se aprecian de los mismos, en que debieron dar cumplimiento a su obligación contraída. Asimismo, se acredita la personalidad con la queme ostento dentro del presente juicio el pago de los intereses moratorios que se obligó a cubrir los hoy cumpliendo con sus obligaciones, a razón de los dos puntos cinco por ciento mensual sobre los saldos vencidos en insultos, el pago de los impuestos aplicables, que en la especie se trata del impuesto al valor agregado. Esa prueba se relaciona con los hechos primero al octavo del escrito de demanda. LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta documental se acredita el vínculo jurídico básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la suscripción del documento basal, del cual se desprende fehacientemente la obligación a cargo de la demandada RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque se trata de una prueba documental en la que consta la firma de cada una de las partes, como muestra del consentimiento con su celebración y aceptación de las obligaciones que genera para ambas. 2. LA CONFESIONAL, a cargo del C. ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE GUTIÉRREZ. Administrador único de la sociedad anónima de capital variable, PRODETEC, S. A. de C.V. misma que deberá desahogarse en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, al tenor del interrogatorio que se exhiba en el momento procesal oportuno apercibiendo al absolvente que, para el caso de no comparecer sin causa justificada, se le tendrá por confeso de las preguntas que hayan sido previamente calificadas de legales. LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta prueba se pretende acreditar el vínculo jurídico básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la aceptación de la obligación a cargo de los codemandados. Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el tránsito de este libelo, y se adminicula con todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Razones por las cuales considero que esta prueba va demostrar el punto señalada en el párrafo anterior por que se intenta acreditar EL vínculo entre la demandada y mi representada toda vez que firma dicho pagaré C. ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE cual es muestra del consentimiento de su celebración y aceptación de las obligaciones que genera a éste 3. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE mismo que deberá desahogarse en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, respecto al documento exhibido como base de la acción, para el caso de no comparecer sin causa justificada, se les tendrá por reconocido el contenido y firma del multicitado documento. LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta prueba se pretende acreditar el vínculo jurídico básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la aceptación de la obligación a cargo de la demandada. Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el tránsito de este libelo, y se adminicula con todas y cada una de las pruebas ofrecidas RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque se intenta acreditar el vínculo entre la parte demandada y mi representado, toda vez que firma dicho pagaré ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE GUTIÉRREZ administrador único de la sociedad lo cual es muestra del consentimiento de su celebración y aceptación de las obligaciones que genera a éste. 4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que integran el presente juicio, la cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta probanza, la parte actora demostrará los elementos integrantes de la acción que ahora intenta. RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque las actuaciones judiciales, en los términos de lo establecido en el artículo 1294 del Código de Comercio, surten plenos efectos probatorios La presente se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y se relaciona y se ofrece con el fin de justificar la acción intentada. 5. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal y humana, la cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta probanza, la parte actora demostrará los elementos integrantes de la acción que ahora intenta. RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque del adminiculado que su señoría efectué de las pruebas ofrecidas por nuestro librante podrá determinar el pleno cumplimiento de la carga que en materia de prueba corresponda a la parte actora. La presente se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y se relaciona y se ofrece con el fin de justificar la acción intentada. C O M P E T E N C I A Su Señoría es competente para conocer del presente procedimiento, atento a lo establecido en los artículos 1090 y 1104, fracción II, del Código de Comercio. E X H O R T O Con fundamento en el artículo 1072 del Código de Comercio y toda vez que el domicilio del deudor se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicitamos se gire atento Exhorto acompañado con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN y el municipio de OAXACA DE JUAREZ, OAXACA para que en su conducto y en auxilio de las labores de este Juzgador se sirva practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado, otorgándole plenitud de jurisdicción a efecto de poder imponer todas las medidas de apremio que estime pertinentes, gire oficios a las distintas dependencias de gobierno, habilite días y horas inhábiles, acuerde promociones presentadas por la parte actora, realice cambios de domicilio, que se le faculte que en caso de considerarse incompetente por razón de jurisdicción a remitir el exhorto al Juez que así lo considere y en concreto se le faculte con todo lo necesario para que dé cumplimiento al medio de comunicación solicitado y tenga por autorizadas para su diligenciación a la persona que se menciona en el proemio de este ocurso. D E R E C H O EN CUANTO AL FONDO. Son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1,2, 4, 5, 23, 26, 29, 159 fracción II, 151, 65, 170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. EN CUANTO A LA VIA. Es aplicable el artículo 1390 Ter y 1390 Ter 1 del Código de Comercio. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO. Es aplicable lo establecido en el artículo 1390 Ter 4 y demás relativos del Código de Comercio. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Reconozca el carácter que ostento en los términos de la copia certificada número VEINTIRES MIL CUARENTA Y CUATRO (23, 044) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO. - Admitir a trámite la presente demanda en la vía y forma propuesta. TERCERO. - Ordenar se elabore atento exhorto dirigido al C. JUEZ COMPETENTE EN EL ESTADO DE OAXACA, acompañado de los insertos necesarios a efecto de que pueda practicarse la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento respectiva. CUARTO. -Tenga por ofrecidas las pruebas que han quedado relacionadas en el capítulo respectivo en este ocurso. QUINTO.- Ordene la devolución, previa copia certificada que obre en autos de la copia certificada número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (23,144) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe del Lic. Alfonso Martin León Orantes, titular de la notaría número 238 de la Ciudad de México, así como de la copia certificada número SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE (70,129) de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe del Lic. Mario Salazar Martínez,Notario Público número 42 de la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al presente escrito de demanda. SEXTO. - En su oportunidad, dictar sentencia definitiva en la que se condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas. PROTESTAMOS LO NECESARIO. ____________________________________ LIC. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES LIC. INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA ________________________________ LIC. EUNICE NOYOLA RIOS
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