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escrito de demanda - emmanuel luis

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UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
SÉPTIMO SEMESTRE GRUPO “A” 
 
 
MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL 
 
NOMBRE DEL TRABAJO: “ESCRITO DE DEMANDA” 
 
DOCENTE: RAFAEL ROBERTO SÁNCHEZ PÉREZ 
 
 
INTEGRANTES DEL EQUIPO: 
 
MARÍA ESTHER BAUTISTA CUEVAS 
EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES 
INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA 
EUNICE NOYOLA RIOS 
 
 
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN OAXACA 21 DE OCTUBRE DE 2021 
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 
 
 
AUTO. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, 27 DE OCTUBRE DE 2021 
Por presentada a los LIC. EN DERECHO INGRID ZOARA MARTÍNEZ 
GARCÍA Y EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES, quienes en calidad de 
apoderados legal de la parte actora C. RODRIGO MANUEL CARREÑO 
PÉREZ., personalidad que solicitó y que se reconoce en términos de la 
copia certificada número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y 
CUATRO (23,144) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil 
dieciocho (2018), pasada ante la fe de la LIC. MARÍA ESTHER 
BAUTISTA CUEVAS, titular de la notaría número 238 de la Ciudad 
de Oaxaca, promueve en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL 
MERCANTIL, a que se refiere el Artículo 1390 BIS 11 en relación con el 
Artículo 1390 TER, 1390 TER 4 Y 1390 TER 5, del Código de Comercio, 
en contra de PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable, 
ubicado en el circuito Juan Pablo II, Kilometro 7, Carretera libre, 
Cholula, Colonia los viveros heroica Puebla de Zaragoza, Puebla 
México por los motivos y razones que expone, en consecuencia; 
FORMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE 
SE LLEVA EN ESTE JUZGADO Y DÉSE AVISO DE SU INICIO AL SUPERIOR 
JERÁRQUICO. 
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 BIS 10, 1390 BIS 
11, 1390 BIS 13 Y 1390 BIS 141, en relación con el Artículo 1055 del 
Código de Comercio; SE ADMITE la petición de la ACCIÓM CAMBIARIA 
DIRECTA en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL, así como también se 
tienen por OFRECIDAS LAS PRUEBAS que en el capítulo del escrito inicial 
se enuncian, por tanto, con las copias simples exhibidas debidamente 
selladas y cotejadas de la demanda y sus anexos, por conducto de la 
 
 
 
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 
 
 
Notificadora adscrita a este Juzgado, córrase traslado y emplácese a 
juicio a PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable en el 
domicilio que se indica en el escrito inicial del promovente para que en 
el término de OCHO DÍAS siguientes al requerimiento de su pago, 
produzca su contestación y oponga las excepciones y defensas que 
tuviere, previniéndosele para que señale domicilio dentro de la 
jurisdicción de este juzgado para oír y recibir. 
Emplácese a juicio a PRODETEC S.A DE C.V. en el domicilio que se indica 
en el escrito inicial del promovente para que en el término de NUEVE 
DÍAS produzca su contestación y oponga las excepciones y defensas que 
tuviere, apercibiéndose de que en caso de no hacerlo se le tendrá por 
aceptados los hechos de la contraparte, previniendo para que señale 
domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir 
notificaciones, apercibido que para el caso de no hacerlo, las ulteriores, 
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín 
Judicial. Guárdense en el Seguro de este Juzgado los documentos base 
de la acción exhibidos por la actora a quien se le tiene por señalado 
domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizados 
a los profesionistas que señala para los efectos que precisa. 
Se previene a la parte actora para que dentro del término de tres días a 
partir de que le sea notificado el presente proveído; y la parte 
demandada dentro de igual término a partir de que sea emplazada, 
manifiesten su consentimiento por escrito a efecto de permitir el acceso 
a la información confidencial que por virtud de la intervención que 
tienen en este procedimiento judicial les incumbe y con ello garantizar 
la protección y seguridad de dicha información, apercibidos que de no 
hacer manifestación expresa al respecto se entenderá como autorizada 
la información de mérito. no 
 
 
 
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL **/2021 
 
 
NOTIFÍQUESE 
ASÍ LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO FEDERICO PACHECO 
HERNÁNDEZ, JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN 
EL ESTADO DE OAXACA, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO 
DE ACUERDOS LICENCIADO ARTURO JOSE FLORES, QUE AUTORIZA, 
FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DAMOS FE. 
 
 FEDERICO PACHECO HERNÁNDEZ _LIC. ARTURO JOSE FLORES 
JUEZ SECRETARIO 
RAZÓN. - Se registró en el libro de gobierno bajo el número de expediente 
195/2021 que le correspondió CONSTE. 
 
 
____ _ LIC. ARTURO JOSÉ FLORES_ ____________ 
SECRETARIO 
 
 
 
 
 
 
 
RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ 
VS. 
SOCIEDAD MERCANTIL PRODETEC 
S.A. DE C.V. 
 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
ORAL. ESCRITO INICIAL 
 
 
CIUDADANO. 
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN ESTADO DE OAXACA. 
CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC. 
P R E S E N T E. 
 
 
 
LICS. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES E INGRID ZOARA MARTÍNEZ 
GARCÍA. 
 
En nuestra calidad de endosatarios en procuración de la parte actora, C. RODRIGO MANUEL CARREÑO 
PÉREZ con RFC CAPERM20058 personalidad que solicito se nos reconozca en términos de la copia 
certificada número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (23,144) de fecha quince 
(15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe de la LIC. MARÍA ESTHER 
BAUTISTA CUEVAS, titular de la notaría número 238 de la Ciudad de Oaxaca, también se autoriza 
a la licenciada en derecho EUNICE NOYOLA RIOS con número de cedula profesional 10416375 
facultándola para efectos de oír y recibir/o de manera indistinta a través del Sistema De Notificaciones 
Electrónicas Del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación del suscrito ciudadano 
LIC. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES, quien tiene el registro correspondiente y nombre de usuario 
PANDILOVERS-2021, todo tipo de notificaciones y acuerdos en calle Arboledas 106 San José La Noria, 
Centro, Oaxaca, con el debido respeto ante Usted comparecemos para exponer: 
 
VIA EJECUTIVO MERCANTIL ORAL 
 
Con el carácter indicado en la vía ejecutivo mercantil oral y en ejercicio de la acción cambiaria 
directa, con fundamento los artículos 1 al 5, 23, 24, 150 fracción II, 151, 165, 170, y demás 
relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los 
numerales 1390 Ter, 1390 Ter 1 y demás relativos del Código de Comercio, vengo a demandar 
de la siguiente persona, las prestaciones que más adelante se señalan. 
 
PARTE DEMANDADA 
 
 
PRODETEC, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en el circuito Juan Pablo II, Kilometro 
7, Carretera libre, Cholula, Colonia los viveros heroica Puebla de Zaragoza, puebla México. 
 
PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN 
 
1. El pago de la cantidad de $975,000.00 (Novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 
M.N), por concepto de suerte principal respecto del pagaré exhibido como base de la acción. 
 
2. El pago de intereses ordinarios, que deberán calcularse a razón del 2.5% (DOS PUNTO CINCO 
POR CIENTO) de manera mensual más los que se sigan causando, hasta el pago finiquito del 
adeudo, cuyo importe quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se 
tramitará en ejecución de sentencia. 
 
3. El pago de impuestos al valor agregado sobre el monto de los intereses moratorios 
generados y que en su caso se generen, hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe de 
este impuesto quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se tramitará 
previo al pago, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 12, y 18 de la Ley de Impuesto 
al Valor Agregado, toda vez que nuestra Representada es una Prestadora de Servicios. 
 
4. El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presentejuicio. 
Fundan esta demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho
 
 
 
H E C H OS 
 
PRIMERO. - La hoy parte actora Rodrigo Manuel Carreño Pérez es una persona física, con clave 
única de registro CAPEROM040HCOYRM, Con Registro Federal del Contribuyente CAPERM20058
 
SEGUNDO. - La parte demandada PRODETEC, S.A de C.V es una sociedad anónima de capital 
variable, constituida en el Instrumento Publico 22 675 (veintidós mil seiscientos setenta y cinco) 
volumen 201 (doscientos uno), libro II (dos), de la notaría pública número 76 (setenta y seis) de 
la ciudad de Puebla, México 
 
 
TERCERO. - El objeto Social de nuestro endosatario PRODETEC, S.A de C.V lo es entre otros la 
fabricación, maquila, compraventa, comercialización, comisión, importación y exportación e 
intermediación o distribución de toda clase de productos en general, así como realizar toda clase 
de actos de comercio 
 
CUARTO. - En fecha doce (12) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), la Sociedad Anónima 
de Capital Variable., celebró un PAGARÉ con el señor RODRIGO MANUEL CARREÑO PÉREZ, Con 
la indicación de pagarse la cantidad de $975,000.00 (Novecientos setenta y cinco mil pesos 
00/100 M.N) el día doce (12) de Octubre de dos mil veinte. 
 
QUINTO.- Con fecha 13 de octubre de dos mil veinte, no sé cumplió la obligación estipulada en 
el pagaré hasta dejar pagada la cantidad expresada, estipulándose que por la falta de pago de uno o 
más exhibiciones mensuales, dará por vencida anticipadamente la totalidad de la obligación 
pactada, dejando en aptitud al beneficiario del Pagaré para ejecutarlo, incluso judicialmente, 
siendo dicha obligación exigible al suscriptor y/o su(s( avale(es), en el entendido de que la totalidad 
de la obligación insoluta generara intereses moratorios de 2.5% (dos punto cinco por ciento) mensual 
sobre saldos insolutos más los impuestos aplicables, documento que se agrega al presente como 
“ANEXO 1”. 
 
SEXTO. - En relación al hecho que antecede y toda vez que se ha incumplido con la obligación de 
pago se da POR VENCIDO EL SALDO A PAGAR incumplido con su OBLIGACION HACIENDOSE 
EXIGIBLE LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA, por la cantidad de 975,000.00 (Novecientos setenta y 
cinco mil pesos 00/100 M.N), incurriendo en mora a partir del día 13 de octubre del año 2020, lo 
anterior con fundamento al artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
En ese orden de ideas lo anteriormente narrado sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia: 
 
 
Época: Novena Época Registro: 188782 Instancia: 
Primera Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, septiembre de 2001 
Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 64/2001 
Página: 295 
 
PAGARÉ EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO 
ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO MÁS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA 
CLÁUSULA QUE ASI LO ESTABLEZCA 
 
De conformidad con el principio de literalidad que rige la eficacia de los títulos de crédito, contenido 
en los artículos 5o. y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el derecho de crédito está 
incorporado al documento, de tal forma que lo escrito en su texto es lo que constituye el derecho del 
acreedor, mientras que el suscriptor se compromete en los términos redactados como única medida y alcance 
de su obligación; por tal motivo, si el compromiso del suscriptor de una serie de pagaré con vencimientos 
sucesivos, es que ante la falta de pago de uno o más de ellos, opere el vencimiento anticipado de los 
restantes y, en consecuencia, que sean exigibles a la vista, es necesario que tal circunstancia conste 
en el texto de todos y cada uno de dichos títulos valor, esto es, que se inserte una cláusula en la que 
se establezca que el pagaré forma parte de una serie de determinado número de documentos, y que 
la falta de pago de uno o más de ellos dará lugar al vencimiento anticipado de los que le sigan, 
haciéndose pagaderos a la vista. Ello es así, porque de no estar inserta dicha cláusula, el vencimiento 
de cada pagaré se dará conforme a la fecha de vencimiento que contenga, atento el referido principio 
de literalidad, sin que sea óbice a esto último lo dispuesto por el artículo 79 de la mencionada ley, en 
cuanto señala que "Las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre 
pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen.", pues tal disposición no resulta 
aplicable a los pagaré emitidos en serie, sino sólo respecto de aquellas letras de cambio o pagaré, en 
los cuales en un solo documento se establece un beneficiario y una suma determinada de dinero a 
pagar, pero se pactan diversas fechas para efectuar varios pagos parciales o amortizaciones por la 
cantidad total que representa, en cuyo caso se entiende que no son aplicables las fechas convenidas 
para efectuar los pagos parciales, sino que se trata de un documento pagadero a la vista. 
 
Contradicción de tesis 95/99-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en 
Materia Civil del Primer Circuito. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto 
 
 
Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. 
Tesis de jurisprudencia 64/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro 
de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús 
Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez 
Cordero de García Villegas. 
 
SÉPTIMO.- También la hoy demandada se obligaron incondicionalmente a que a la falta de pago 
de las mensualidades en las fechas señaladas y a las cantidades consignadas en el pagaré 
multicitado, se causaría un interés moratorio del 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre 
saldos vencidos e insolutos desde la fecha del incumplimiento hasta cubrir la totalidad del adeudo, 
obligación a cargo de la demandada, misma que se aprecia de la lectura de los pagaré exhibido, 
razón por la cual se demanda el pago de los intereses moratorios generados más los que se sigan 
generando hasta cubrir la totalidad de lo adeudado y que se cuantificarán en ejecución de 
sentencia. 
 
OCTAVO.- En cuanto al pago del Impuesto al Valor Agregado que se reclama sobre los intereses 
moratorios generados, más los que se sigan generando por motivo del incumplimiento de la 
demandada; el mismo se hace con sustento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 y 18 de la Ley 
de Impuesto al Valor Agregado, tomando en cuenta, la demandada se obligó al pago de dicho 
impuesto inserto dentro del título de crédito, que en la especie se trata del Impuesto al Valor 
Agregado, por lo que resulta procedente su reclamo. 
 
NOVENO. - Las partes pactaron en someterse a la Jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la 
Ciudad de Oaxaca, por lo que su Señoría es competente para conocer del presente juicio. 
 
DÉCIMO. - No obstante, las gestiones extrajudiciales encaminadas para el cobro del adeudo que 
ahora se reclama, la hoy demandada no ha cumplido con su obligación de pago, por lo que me 
veo en la necesidad de acudir a esta instancia. 
 
 
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 
 
Con apoyo en el artículo 1390 Ter 4, 1390 Ter 14 y demás aplicables del Código de Comercio, ofrezco 
las siguientes pruebas: 
 
1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el PAGARÉ el cual se exhibe como base de la 
acción, suscrito en fecha por la hoy demandada PRODETEC, S.A 
de C.V. 
Con dicho documental, se acredita que la demandada se obligó incondicionalmente a pagar a la 
persona física Rodrigo Manuel Carreño Pérez., la cantidad reclamada en dicho título de crédito, 
mediante exhibiciones pactadas y a partir de las fechas que se aprecian de los mismos, en que 
debieron dar cumplimiento a su obligación contraída. 
 Asimismo, se acredita la personalidad con la queme ostento dentro del presente juicio el pago de 
los intereses moratorios que se obligó a cubrir los hoy cumpliendo con sus obligaciones, a razón 
de los dos puntos cinco por ciento mensual sobre los saldos vencidos en insultos, el pago de los 
impuestos aplicables, que en la especie se trata del impuesto al valor agregado. 
Esa prueba se relaciona con los hechos primero al octavo del escrito de demanda. 
 
LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta documental se acredita el vínculo jurídico 
básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la suscripción del 
documento basal, del cual se desprende fehacientemente la obligación a cargo de la demandada 
 
RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO 
SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque se trata de una prueba documental en la que consta 
la firma de cada una de las partes, como muestra del consentimiento con su celebración y aceptación 
de las obligaciones que genera para ambas. 
 
2. LA CONFESIONAL, a cargo del C. ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE GUTIÉRREZ. Administrador 
único de la sociedad anónima de capital variable, PRODETEC, S. A. de C.V. misma que 
deberá desahogarse en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, al 
tenor del interrogatorio que se exhiba en el momento procesal oportuno apercibiendo al 
absolvente que, para el caso de no comparecer sin causa justificada, se le tendrá por confeso 
de las preguntas que hayan sido previamente calificadas de legales. 
 
LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta prueba se pretende acreditar el vínculo 
jurídico básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la aceptación de la 
obligación a cargo de los codemandados. 
 
 
 
Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el tránsito de este libelo, 
y se adminicula con todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Razones por las cuales considero que 
esta prueba va demostrar el punto señalada en el párrafo anterior por que se intenta acreditar EL 
vínculo entre la demandada y mi representada toda vez que firma dicho pagaré C. ING. ROBERTO 
PÉREZ-VALLE cual es muestra del consentimiento de su celebración y aceptación de las obligaciones 
que genera a éste 
 
3. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE mismo que 
deberá desahogarse en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, 
respecto al documento exhibido como base de la acción, para el caso de no comparecer sin 
causa justificada, se les tendrá por reconocido el contenido y firma del multicitado 
documento. 
 
LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta prueba se pretende acreditar el vínculo 
jurídico básico que relaciona a las partes en el presente juicio, que consiste en la aceptación de la 
obligación a cargo de la demandada. 
 
Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el tránsito de este 
libelo, y se adminicula con todas y cada una de las pruebas ofrecidas RAZONES POR LAS CUALES 
CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO SEÑALADO EN EL PARRAFO 
ANTERIOR. - Porque se intenta acreditar el vínculo entre la parte demandada y mi representado, 
toda vez que firma dicho pagaré ING. ROBERTO PÉREZ-VALLE GUTIÉRREZ administrador único de 
la sociedad lo cual es muestra del consentimiento de su celebración y aceptación de las obligaciones 
que genera a éste. 
 
4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que integran el presente juicio, la cual se relaciona 
con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 
 
LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta probanza, la parte actora demostrará los 
elementos integrantes de la acción que ahora intenta. 
 
RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO 
SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque las actuaciones judiciales, en los términos de lo 
establecido en el artículo 1294 del Código de Comercio, surten plenos efectos probatorios 
 
La presente se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito inicial de 
demanda y se relaciona y se ofrece con el fin de justificar la acción intentada. 
 
5. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal y humana, la cual se relaciona con 
todos y cada uno de los hechos de la demanda. 
 
LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR. - Mediante esta probanza, la parte actora demostrará los 
elementos integrantes de la acción que ahora intenta. 
 
RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO QUE ESTA PRUEBA VA A DEMOSTRAR EL PUNTO 
SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. - Porque del adminiculado que su señoría efectué de las 
pruebas ofrecidas por nuestro librante podrá determinar el pleno cumplimiento de la carga que 
en materia de prueba corresponda a la parte actora. La presente se relaciona con todos y cada 
uno de los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y se relaciona y se ofrece con el fin 
de justificar la acción intentada. 
 
 
C O M P E T E N C I A 
 
Su Señoría es competente para conocer del presente procedimiento, atento a lo establecido en 
los artículos 1090 y 1104, fracción II, del Código de Comercio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E X H O R T O 
 
Con fundamento en el artículo 1072 del Código de Comercio y toda vez que el domicilio del deudor 
se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicitamos se gire atento Exhorto 
acompañado con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN y el municipio de OAXACA DE 
JUAREZ, OAXACA para que en su conducto y en auxilio de las labores de este Juzgador se sirva 
practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado, 
otorgándole plenitud de jurisdicción a efecto de poder imponer todas las medidas de apremio que 
estime pertinentes, gire oficios a las distintas dependencias de gobierno, habilite días y horas 
inhábiles, acuerde promociones presentadas por la parte actora, realice cambios de domicilio, que 
se le faculte que en caso de considerarse incompetente por razón de jurisdicción a remitir el 
exhorto al Juez que así lo considere y en concreto se le faculte con todo lo necesario para que dé 
cumplimiento al medio de comunicación solicitado y tenga por autorizadas para su diligenciación 
a la persona que se menciona en el proemio de este ocurso. 
 
 
D E R E C H O 
 
EN CUANTO AL FONDO. Son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1,2, 4, 5, 
23, 26, 29, 159 fracción II, 151, 65, 170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de 
Títulos y Operaciones de Crédito. 
 
EN CUANTO A LA VIA. Es aplicable el artículo 1390 Ter y 1390 Ter 1 del Código de Comercio. 
 
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO. Es aplicable lo establecido en el artículo 1390 Ter 4 y demás 
relativos del Código de Comercio. 
 
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: 
 
PRIMERO. Reconozca el carácter que ostento en los términos de la copia certificada número 
VEINTIRES MIL CUARENTA Y CUATRO (23, 044) de fecha quince (15) de noviembre de dos mil 
dieciocho (2018). 
 
SEGUNDO. - Admitir a trámite la presente demanda en la vía y forma propuesta. 
 
TERCERO. - Ordenar se elabore atento exhorto dirigido al C. JUEZ COMPETENTE EN EL ESTADO 
DE OAXACA, acompañado de los insertos necesarios a efecto de que pueda practicarse la diligencia 
de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento respectiva. 
 
CUARTO. -Tenga por ofrecidas las pruebas que han quedado relacionadas en el capítulo 
respectivo en este ocurso. 
 
QUINTO.- Ordene la devolución, previa copia certificada que obre en autos de la copia certificada 
número VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (23,144) de fecha quince (15) de 
noviembre de dos mil dieciocho (2018), pasada ante la fe del Lic. Alfonso Martin León Orantes, 
titular de la notaría número 238 de la Ciudad de México, así como de la copia certificada número 
SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE (70,129) de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil 
dieciocho (2018), pasada ante la fe del Lic. Mario Salazar Martínez,Notario Público número 42 de 
la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al presente escrito de demanda. 
 
SEXTO. - En su oportunidad, dictar sentencia definitiva en la que se condene a la demandada al 
pago de las prestaciones reclamadas. 
 
PROTESTAMOS LO NECESARIO. 
 
 
 
 
 
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LIC. EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES LIC. INGRID ZOARA MARTÍNEZ GARCÍA 
 
 
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LIC. EUNICE NOYOLA RIOS

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