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Contrato de Ejemplo_01

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO USADO 
 
En la Ciudad de Puebla, Puebla; siendo las (12:00) doce horas con cero cero minutos, del día 
(04) cuatro del mes de enero de (2016) dos mil dieciséis. Se encuentran presentes, por una 
parte la C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA RIVERA, en su carácter de Administradora Única, 
actuando en Representación Legal de la Sociedad Mercantil denominada “Grupo Editorial y 
de Investigación Polaris, S. A. de C. V.”, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL 
CESIONANTE”; y por otra, el C. Gregorio Isauro Cóatl Sánchez, a quien en lo sucesivo se 
le denominará “EL CESIONARIO”; personas que, cuando actúen o se manifiesten en forma 
conjunta en el presente instrumento se les denominará “LAS PARTES”. Para llevar a cabo 
un acuerdo de voluntades por el medio del cual, “EL CESIONANTE” transfiere a “EL 
CESIONARIO” la propiedad del vehículo automotor que más adelante se detalla; obligándose 
“EL CESIONARIO” a enterar el pago del precio cierto y en dinero que a continuación se 
indica; en razón de los siguientes: 
 
 
A N T E C E D E N T E S 
 
I.- Que “Grupo Editorial y de Investigación Polaris, S. A. de C. V.” adquirió la propiedad 
del vehículo objeto del presente vínculo contractual en fecha (11) once de julio del año 
(2012) dos mil doce, a través de un contrato de compra-venta, celebrado entre ésta, en su 
entonces carácter de comprador; y “TECMA DE PUEBLA. S. A. de C. V.”, en su entonces 
carácter de vendedor. Por un precio cierto, en una sola exhibición y mediante 
Transferencia Electrónica de Fondos Bancarios de $439, 000.00 (Cuatrocientos treinta y 
nueve mil Pesos 00/100 M. N.), cantidad total que incluyó el pago del Impuesto al Valor 
agregado. 
 
II.- Que dicha transmisión de propiedad quedó constatada en el documento que ampara la 
propiedad del vehículo, Comprobante Fiscal Digital expedido a favor de “EL 
CESIONANTE”, Factura número (37) treinta y siete, con Número de Serie del Certificado: 
 
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00001000000102276357; misma que se tiene a la vista, y que en este acto se agrega al 
presente Copia Simple de la misma como ANEXO UNO. 
 
III.- Que previamente, el vehículo tuvo diversos propietarios, de acuerdo a la re-facturación 
que integra el ANEXO DOS, consistentes en Copias Simples de las Facturas número: 
UFE000000334 de fecha (14) catorce de diciembre del (2011) dos mil once, así como la 
I00880 de fecha (11) once de febrero de (2010) dos mil diez, las cuales se agregan al 
presente. Acreditándose la propiedad primigenia, con Copia Simple de la Factura I00770, 
de fecha (07) siete de octubre de (2009) dos mil nueve, Comprobante Fiscal expedido a la 
Persona Física de nombre Rosalio Granados Martínez, por una cantidad total de $560, 
000.00 (quinientos sesenta mil Pesos 00/100), y que en este acto se agrega al presente 
como ANEXO TRES. Siendo el último propietario, el ahora vendedor: “Grupo Editorial y 
de Investigación Polaris, S. A. de C. V.”. 
 
IV.- Que después de haber ejercido las facultades inherentes de propietario sobre el citado 
vehículo; ha hecho pública policitación de dicho bien, por el precio de $70, 000.00 
(setenta mil Pesos 00/100 M. N.). 
 
 
 
En consecuencia, es que “EL CESIONANTE” y “EL CESIONARIO” se encuentran reunidos, y 
en este acto realizan, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, las siguientes: 
 
 
D E C L A R A C I O N E S 
 
I.) Declara “EL CESIONANTE”: 
I.1.) Que es una Sociedad Mercantil, denominada “Grupo Editorial y de Investigación 
POLARIS, S.A. de C.V.”, también conocida como POLARIS, debidamente constituida 
bajo el amparo de las leyes mexicanas, con plena capacidad legal para suscribir el 
presente contrato, lo cual acredita en este momento exhibiendo el Instrumento 
 
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Notarial Número 10382, Volumen 136, Folio 2335, de fecha 14 de octubre de 2009; en 
el que consta su Acta Constitutiva, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Alberto 
González Cesar, Notario Público Auxiliar de la Notaría Número 37, de la que es Titular 
el Abogado José Manuel González Salgado; del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. 
Instrumento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público del 
Comercio bajo el folio mercantil número 42178*2 y que cuenta con el siguiente 
número de Registro Federal de Contribuyentes GEI0910144I0. 
 
I.2.) Que es legítima y única propietaria del vehículo automotor objeto del presente 
contrato: 
 
Marca: 
 
GENERAL MOTORS 
(GMC) 
 
 
Número de 
Constancia de 
Inscripción (NCI): 
 
 
2CG3B822 
 
 
Sub-marca: 
 
 
ACADIA 
 
 
Placas emitidas por 
la Entidad 
Federativa: 
 
 
PUEBLA 
 
 
Modelo: 
 
 
2010 
 
 
Matrícula vehicular: 
 
 
TXL5349 
 
 
Clase: 
 
 
VAGONETA/ 
PASAJEROS “C” 
 
 
Kilometraje: 
 
 
CIENTO CINCUENTA Y 
SEIS MIL KILÓMETROS 
 
 
Versión: 
 
 
PAQUETE C AUTOMÁTICO 
 
 
Con número de 
puertas: 
 
 
CINCO 
 
 
Color: 
 
 
NEGRO 
GRAFITO METÁLICO 
 
 
Transmisión tipo: 
 
 
AUTOMÁTICA 
 
 
Número de 
motor: 
 
 
HECHO EN EEUU 
 
 
Número de 
cilindros: 
 
SEIS 
 
Número de 
Identificación 
Vehicular (NIV): 
 
1GKLNED4AJ122433 
Tarjeta de 
Circulación número: 
 
1701645 
 
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El cual se encuentra en las condiciones mecánicas que “LAS PARTES” en este 
acto constatan. 
 
De la misma forma, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesta que conoce 
las sanciones civiles y penales que existen contra las personas que usan documentos 
apócrifos, y las que penan el lucro o simple beneficio alcanzado a través del error o el 
engaño. 
 
I.3.) Que es legítimo propietario en los términos manifestados por su representante, en el 
capítulo de “ANTECEDENTES” del presente instrumento; según lo acredita con las 
documentales consistentes integrados al presente en los anexos: UNO, DOS y TRES. 
 
I.4.) Que ha efectuado los pagos correspondientes a las Contribuciones Estatales 
correspondientes, según lo acredita en este acto con los comprobantes 
correspondientes a los ejercicios fiscales: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Así como 
realizado las Verificaciones Vehiculares que se acreditan con los engomados que 
ostenta el bien objeto del presente, hasta el primer semestre del 2016. Teniendo 
igualmente, Tarjeta de Circulación Vigente número 1701645. 
 
Documentales que en este acto se exhiben y se entregan en originales a “EL 
CESIONARIO”, mismas que se agregan al presente instrumento como el ANEXO 
CUATRO. 
 
I.5.) Que la C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA RIVERA, se encuentra facultada de forma 
individual para llevar a cabo el presente acto, de conformidad con el Acuerdo 
SEGUNDO de la Primera CLÁUSULA TRANSITORIA, de la propia Acta Constitutiva 
contenida en el Instrumento Notarial supra indicado. Instrumento donde se le faculta 
para representar a la sociedad y celebrar toda clase de actos que faciliten el Objeto 
Social. Teniendo las facultades para celebrar el presente acto traslativo de dominio. 
 
 
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I.6.) Que la C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA RIVERA es Administradora Única, actuando 
en Representación Legal de la Sociedad Mercantil denominada “Grupo Editorial y de 
Investigación Polaris, S. A. de C. V.”, siendo ciudadana mexicana mayor de edad, 
en pleno uso y goce de sus facultades, con plena capacidad de ejercicio de acuerdo a 
la Legislación Sustantiva Civil vigente para el Estado de Puebla. Y en esa tesitura, ha 
hecho formal y pública policitación de venta del vehículo objeto del presente contrato 
a nombre y cuenta de “Grupo Editorial y de Investigación Polaris, S. A. de C. V.”. 
 
I.7.) Que es su pura y libre voluntad celebrar el presente acto jurídico, en los términos 
establecidos y pactados en el presente instrumento jurídico. 
 
I.8.) Que para todos los efectos que se hacen constar y se desprendan del presente 
instrumento jurídico, señala como su domicilio: BoulevardEsteban de Antuñano 
Número 2702 Letra B, de la Colonia Reforma Sur, Código Postal 72160; de esta 
Ciudad de Puebla, Puebla. 
 
 
II.) Declara “EL CESIONARIO”: 
II.1.) Que es una persona física de nombre Gregorio Isauro Cóatl Sánchez, de 
nacionalidad mexicano, originario del Estado de Puebla; con Clave Única de Registro 
de Población COSG640617HPLTNR00, con fecha de nacimiento (17) diecisiete del 
mes de junio de (1964) mil novecientos sesenta y cuatro; con Registro Federal de 
Contribuyentes COSG640617B42. Mismo que en este acto se identifica con 
Credencial para Votar emitida a su favor por el Instituto Federal Electoral con número 
identificador (OCR) número 1651076246920; cuya copia simple se anexa al presente 
instrumento como ANEXO CINCO. 
 
II.2.) Que en este acto acepta la policitación hecha por “EL CESIONANTE” del vehículo 
automotor objeto del presente contrato. 
 
 
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II.3.) Que es ciudadano mexicano mayor de edad, en pleno uso y goce de sus facultades, 
con plena capacidad de ejercicio de acuerdo a la Legislación Sustantiva Civil vigente 
para el Estado de Puebla. Legislación que manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR 
VERDAD, que conoce a la perfección en materia de contratos, especialmente el de 
compraventa. 
 
II.4.) Que en este acto manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tiene los recursos 
económicos bastantes y suficientes para solventar todas las obligaciones que del 
presente Acto Jurídico se generan, tanto principales como accesorias, así como las 
de naturaleza pública y privada. No teniendo necesidad apremiante, ni ningún otro 
elemento que ejerza presión, premura, preocupación, temor, reverencia, violencia ni 
daño sobre su voluntad para obligarse en los términos del presente. 
 
II.5.) Que en este acto manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tiene pleno 
conocimiento y comprensión del estado integral del bien mueble objeto de este 
contrato. Haciendo constar que por sus propios medios, los cuales manifiesta que son 
los más idóneos según su experiencia y juicio adquirido en operaciones similares; 
conoce a detalle y perfección, más allá de lo evidente y de lo que cualquier persona 
ordinaria que no es experta en las materias que implica el presente negocio pudiera 
saber; del estado en que a la fecha se encuentra el vehículo objeto de este Acto. 
 
II.5.) Que se encuentra dado de alta y activo ante el Servicio de Administración Tributaria, 
el cual señala como domicilio para todos los efectos que se hacen constar y se 
desprendan del presente instrumento jurídico, el ubicado en: Calle 2 Norte, Número 
206, San Andrés Cholula, Código Postal 72810; San Andrés Cholula, Puebla. 
 
 
De esta manera, y en virtud de la Policitación hecha por “EL CESIONANTE”; “EL 
CESIONARIO” acepta de buena fe, la oferta expuesta para la compra-venta del vehículo 
antes descrito, decidiendo celebrar formalmente el presente contrato. Y en esta tesitura: 
 
 
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III) DECLARAN “LAS PARTES”: 
III.1.) Que expuesto lo anterior, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. Y 
están de acuerdo en obligarse recíprocamente en todo lo estipulado y contenido en el 
presente instrumento, sujetándose a su cumplimiento de conformidad con la 
legislación aplicable y cualquier otra supletoria que ayude a normar los alcances del 
presente contrato y cualquier situación jurídica que del mismo se derive. 
 
III.2.) Que designan, para mayor constancia legal, y a modo de pre-constituir prueba 
inobjetable e intachable en caso de controversia sobre la aplicación o interpretación 
del presente instrumento; a las CC. Yunué Anabelle Flores Andrade, y Alberta 
González Maldonado, como Testigos Presenciales de la celebración de este Acto con 
la consecuente suscripción y firma del presente instrumento. Personas que BAJO 
PROTESTA DE DECIR VERDAD no tienen consanguineidad, amistad o enemistad con 
ninguna de “LAS PARTES”, ni tampoco interés alguno en el presente negocio. 
 
III.3.) Que el presente acuerdo de voluntades se encuentra elaborado posterior a que “EL 
CESIONARIO” manifiesta que ha buscado y consultado otras opciones de vehículos, 
escogiendo el bien mueble materia del presente acto jurídico, por ser la mejor oferta 
que de acuerdo a su experiencia previa con otros bienes que he adquirido en 
compraventa, lo anterior después de una meticulosa inspección al mueble y 
compararlo con otros de igual calidad, de lo cual se desprende su voluntad para 
celebrar el presente contrato, ya que el multicitado bien cumple con los requisitos y 
especificaciones para satisfacer tanto sus necesidades, expectativas y demás 
actividades que habitualmente lleva a cabo. 
 
III.3.) Que el presente acuerdo de voluntades se encuentra elaborado de acuerdo con sus 
instituciones y capacidades. Así mismo, en este no media dolo, mala fe, ni vicios del 
consentimiento que pudieran afectar el cumplimiento del mismo, por lo que es su 
deseo no reservarse el derecho a ejercitar acción, Civil, Mercantil y/o Penal. 
 
 
 
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Por lo que, producido el Acuerdo de Voluntades, en función del Consentimiento que “LAS 
PARTES” han expresado para celebrar el presente Acto Jurídico. Formulan el vínculo 
contractual específico que los ha de unir, al tenor de las siguientes: 
 
 
C L Á U S U L A S 
 
PRIMERA: OBJETO.- En apego a lo dispuesto por el Capítulo Segundo. Compraventa, del 
Libro Quinto. Diversas Especies de Contratos, del Código Civil para el Estado Libre y 
Soberano de Puebla; la C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA RIVERA, en su carácter de 
Administradora Única, actuando en Representación Legal de la Sociedad Mercantil 
denominada “Grupo Editorial y de Investigación Polaris, S. A. de C. V.”, denominado en el 
presente como “EL CESIONANTE”, transfiere en este acto el uso del vehículo descrito en el 
capítulo de “DECLARACIONES” del presente instrumento, concretamente en la fracción “I.2.” 
del aparado “I.) Declara “EL CESIONANTE”:”; al C. Gregorio Isauro Cóatl Sánchez, 
denominado en el presente como “EL CESIONARIO”; quien adquiere para sí el referido 
vehículo automotor descrito en el apartado citado. Transfiriéndose la propiedad a “EL 
CESIONARIO” de manera lisa y llana, solo hasta que cumpla con lo establecido en la cláusula 
“TERCERA: PRECIO DEL VEHÍCULO” y “TERCERA BIS: CONDICIONES DE PAGO”. 
 
 
SEGUNDA: ESTADO DEL VEHÍCULO.- “EL CESIONARIO” manifiesta su conformidad de las 
condiciones físicas y mecánicas del vehículo que han sido expuestas por “EL CESIONANTE”, 
quedando este último liberado de las obligaciones establecidas y derivadas sancionadas por 
el artículo 1769, y en general de la Sección Octava. Defectos ocultos del bien enajenado, del 
Capítulo Decimotercero. Transmisión de Derechos de Crédito y de Derechos Reales. Libro 
Cuarto. Obligaciones, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; conforme a 
lo cual, “EL CESIONANTE” no responderá en ningún caso del saneamiento por vicios ocultos. 
 
 
 
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TERCERA: PRECIO DEL VEHÍCULO.- “LAS PARTES” establecen que el precio de la 
compraventa del vehículo es de $70, 000.00 (setenta mil Pesos 00/100 M. N.), cantidad en 
numerario que será entregada por “EL CESIONARIO” mediante Cheque conforme a la 
cláusula siguiente. 
 
Por lo que “EL CESIONARIO” manifiesta su aceptación en el valor del vehículo, y “EL 
CESIONANTE” la forma de pago expresada en el párrafo anterior. Manifestando que esta 
unidad vehicular es usada y se vende en las condiciones en que se encuentra, de motor, 
transmisión, suspensión y hojalatería. 
 
 
TERCERA BIS: CONDICIONES DE PAGO.- “LAS PARTES” establecen que el precio de la 
compraventa del vehículo será cubierto por “EL CESIONARIO” mediante depósito de sendos 
Cheques conforme al cuadro siguiente: 
 
Fecha de Depósito: Importe del Cheque: Tipo de Cheque: 
30 de enero de 2017 $35, 000.00 
Nominativo 
28 de febrero de 2017 $35, 000.00Cheques que serán depositados directamente por “EL CESIONARIO” a la Cuenta de 
“EL CESIONANTE” misma que tiene los siguientes datos: 
 
Banco: Banamex. 
Titular: GRUPO EDITORIAL Y DE INVESTIGACIÓN POLARIS SA DE CV 
No. de Cuenta: 7893839640 
CLABE: 002650700410375293 
Cliente: 79443588 
Sucursal: 393 C.F. La Paz 
Plaza: Puebla. 
 
Acordando “LAS PARTES” una penalidad del (1%) uno por ciento del valor total de este 
Acto Jurídico por cada día natural que transcurra sin que “EL CESIONARIO” realice el pago. 
Empezando su cómputo a partir del segundo día hábil siguiente a aquel en que “EL 
 
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CESIONARIO” haya tenido que hacer el pago, y no lo haya realizado. Pena que también se 
aplicará para los casos en que se pague cantidad menor a la pactada en idénticos términos. 
 
Completados los dos pagos por “EL CESIONARIO” y reflejándose satisfactoriamente 
en la Cuenta de “EL CESIONANTE”, la propiedad del objeto del presente contrato, se 
transmitirá de manera automática; sin necesidad de ningún otro acto. 
 
Aclarando las partes que, ello no difiere la responsabilidad de “EL CESIONARIO” ni la 
limita, respecto al uso y demás obligaciones que, desde este acto, surjan del vehículo. 
 
 
CUARTA: AUSENCIA DE GRAVÁMENES Y ADEUDOS DEL VEHÍCULO.- “EL 
CESIONANTE” manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato, mismo que ha sido 
descrito en el apartado correspondiente, se encuentra libre de gravámenes, y al corriente en 
el pago de las Contribuciones señalados en las declaraciones precedentes, estando 
pendientes aquellos que no obran expresamente en este instrumento. 
 
 Así mismo, “EL CESIONANTE” manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que en la 
fecha y hora en que se actúa, el vehículo objeto del presente contrato, no tiene adeudos 
derivados de ninguna infracción a la normatividad de tránsito, tanto local como federal; por lo 
que el bien mueble en cuestión, no presenta ningún importe por pagar por concepto de 
ninguna multa. Especialmente, no tiene ningún importe a su cargo por concepto de foto-multa; 
haciéndose responsable en caso de que esta manifestación no sea cierta, de cubrir los 
importes que correspondan a las multas que hayan recaído sobre el vehículo antes de la 
celebración del presente acto jurídico. 
 
A la firma del presente instrumento, se entregan los comprobantes de pago 
anteriormente descritos conforme a los anexos correspondientes y, en todo caso, “EL 
CESIONARIO” tan sólo asumirá las obligaciones de cubrir a la autoridad correspondiente 
cualquier adeudo que resulte con posterioridad a la fecha de la venta del vehículo materia del 
presente contrato. 
 
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QUINTA: ENTREGA DEL VEHÍCULO.- “EL CESIONANTE” se obliga a entregar el vehículo 
objeto del presente contrato a la firma de este instrumento. 
 
“EL CESIONARIO” después de haber revisado por cuenta propia el vehículo, lo recibe 
de conformidad, así como la documentación antes descrita. Reservándose la transmisión del 
dominio pleno del mismo en los términos del presente clausulado 
 
 
SEXTA: CESIÓN ABSOLUTA DE DERECHOS.- “EL CESIONANTE” con motivo de la 
celebración del presente contrato, cede los derechos que se deriven de la adquisición del 
vehículo objeto de este acto jurídico, a “EL CESIONARIO” en todo lo que de hecho y por 
derecho le corresponda, y éste adquiere las obligaciones inherentes a dicho vehículo. 
 
 
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DE “EL CESIONARIO”.- “EL CESIONARIO” a partir de la 
fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y 
derechos de control vehicular que devengue del mismo. 
 
De igual forma, dentro de los (30) treinta días siguientes a la enajenación, se obliga a 
realizar el trámite de cambio de propietario o baja, según corresponda, ante la autoridad fiscal 
correspondiente; de acuerdo con lo previsto en la normatividad de Tránsito del Estado de 
Puebla, y responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo que 
se le dé al vehículo a partir de la conclusión del presente instrumento. 
 
 
OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR EL VEHÍCULO.- “EL CESIONANTE” se deslinda de 
cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o 
funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del 
mismo, no teniendo ninguna responsabilidad a partir de este momento. 
 
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En el caso de que “EL CESIONANTE” tuviera que realizar alguna actuación adicional, 
cualquiera que esta sea posterior a la firma del presente; “EL CESIONARIO” correrá con 
todos los gastos y costas que se generen. 
 
En consecuencia, en términos del artículo 1744 del Código Civil vigente del Estado de 
Puebla, “EL CESIONANTE” no responde de ninguna manera del saneamiento para el caso de 
evicción. 
 
 
NOVENA: RATIFICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO ANTE NOTARIO PÚBLICO.- 
El presente acto jurídico se declara existente y válido por “EL CESIONANTE” y “EL 
CESIONARIO”. No obstante, “LAS PARTES” se obligan a brindar las facilidades y disposición 
necesarias para presentarse a la Notaría Pública del Estado de Puebla que “EL 
CESIONARIO” indique, a fin de ratificar el presente instrumento ante la fe pública del Notario 
que corresponda. 
 
 
DÉCIMA: NOTIFICACIONES.- Para efectos de la cláusula “NOVENA”, “EL CESIONARIO” se 
obliga a notificar a “EL CESIONANTE” de la cita y los requerimientos necesarios con siete 
días hábiles previos a la cita que concerte en la Notaría; para tal notificación, “LAS PARTES” 
convienen en que no será necesaria formalidad alguna, pudiendo darse de manera 
económica. 
 
En caso de resistencia, o cualquier conducta que retrase o implique entorpecimiento en 
el trámite, la parte culpable deberá pagar a la otra $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M. N.) por 
cada día de retraso en el trámite. No se aplicará dicha pena, si la parte culpable demuestra 
que hubo motivos de fuerza mayor o caso fortuito. 
 
En los demás casos, el domicilio que señalan “LAS PARTES” será aquel que han 
declarado en el capítulo correspondiente de este instrumento 
 
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DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” convienen en que 
de no dirimir cualquier controversia que se suscite con motivo del presente acuerdo de 
voluntades a través de un proceso de conciliación y/o arbitraje, se someterán a la 
Jurisdicción de las Leyes y Tribunales del Distrito Judicial de Puebla y expresamente 
renuncian al fuero de su domicilio, presente o futuro. 
 
De la misma forma, “LAS PARTES” convienen desde este momento por voluntad 
expresa que de surgir cualquier controversia, esta deberá dirimirse a través del JUICIO 
ORAL SUMARISIMO, previsto en el Libro Tercero, Capítulo Segundo, artículos del 574 al 
586, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Numerales que 
enseguida se insertan y son leídos y aceptados por “LAS PARTES”: 
 
Artículo 574.- Pueden las partes por voluntad expresa dirimir su 
controversia en juicio oral sumarísimo. 
 
Artículo 575.- La voluntad a que refiere el artículo anterior, deberá 
constar en la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, 
siempre que se pacte que para el caso de que ésta surja, las partes se 
someterán a este procedimiento. 
 
Artículo 576.- En este juicio, el actor comparecerá ante el Tribunal 
competente, presentando el documento en que conste la voluntad de los 
presuntos protagonistas para su procedencia; de justificarse, expresará en 
forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas 
que justifican los mismos. 
 
Artículo 577.- El Tribunal, asentará en una acta breve la razón y las 
incidencias de la comparecencia en cualquier medio de reproducción que estime 
conveniente, ordenando su registro en los instrumentos de control 
administrativos y mandará citar a las partes para que comparezcan dentro delos cinco días siguientes en hora fija ante la presencia judicial, para la 
audiencia de conciliación y excepciones. 
 
Artículo 578.- En este procedimiento la citación a juicio, deberá 
realizarse por el diligenciario, o por correo certificado con acuse de recibo, 
o por cualquier otro medio autorizado legalmente o por el demandado, siempre 
que éste hubiere manifestado por escrito su consentimiento. 
El citatorio que realice el diligenciario, reunirá los requisitos que 
para tal especie prevé este Código y producirá los mismos efectos del 
emplazamiento. Artículo 579.- Si el demandado no comparece a la audiencia de 
conciliación y excepciones, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el 
actor en la demanda, dictándose el fallo y contando el Juez con cinco días 
para documentarlo. 
 
 
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Artículo 580.- Si el demandado acepta los hechos en que se funda la 
pretensión, sin mayores formalidades el Juez dictará la sentencia definitiva, 
la que deberá documentar dentro de cinco días. 
Si el demandado niega o acepta sólo en forma parcial los hechos, se 
escucharán sus alegaciones y el Juez, sin emitir opinión, convocará a las 
partes a conciliar sus intereses, conforme a los principios de ética, equidad 
y buena fe. 
 
Artículo 581.- Si se logra la conciliación, se establecerán las bases de 
la misma y la forma de su cumplimiento, la que se elevará a la categoría de 
cosa juzgada. 
 
Artículo 582.- Si no se lograra la conciliación, el demandado dará 
respuesta verbal a los hechos expuestos por su contrario y ofrecerá las 
pruebas que estime a su favor, admitiéndose a las partes aquellas que el Juez 
estime pertinentes, según la naturaleza de los hechos controvertidos, dando 
conocimiento de ello a las partes, a las que citará en día y hora fijo para la 
audiencia de desahogo del material probatorio que por su naturaleza así lo 
requiera. 
 
Artículo 583.- En la audiencia de pruebas, las mismas se recibirán en 
forma verbal, conforme a las disposiciones de este Código. Concluido su 
desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y en su presencia, el 
Juez dictará el fallo, que podrá documentar dentro de los cinco días 
siguientes. 
De todo lo actuado en el procedimiento, se instrumentará la memoria 
correspondiente. 
 
Artículo 584.- Contra la sentencia definitiva procede el recurso de 
apelación en ambos efectos. En contra de las resoluciones de trámite no 
procederá ningún medio de impugnación. 
 
Artículo 585.- Cuando el demandado se allane o concilie con las 
pretensiones del actor, no será responsable de las costas. 
 
Artículo 586.- Atendiendo a la naturaleza de la controversia y conforme 
a los principios de equidad, ética y buena fe, el Juez en estos 
procedimientos, según su prudente arbitrio, podrá conceder gracia únicamente 
en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones o ejecución de los 
fallos, en favor de aquellos que mostraron disposición para la solución ágil 
del conflicto. 
 
 
DÉCIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD Y FIRMA DEL INSTRUMENTO.- “EL 
CESIONANTE”, “Grupo Editorial y de Investigación Polaris, S. A. de C. V.” representado 
en este acto por la C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA RIVERA, en su carácter de 
Administradora Única de dicha Sociedad Mercantil; y, el C. Gregorio Isauro Cóatl Sánchez, 
a quien en el presente instrumento ha sido denominado como “EL CESIONARIO”; a quienes 
de manera conjunta se les denominó como “LAS PARTES”; declaran su plena conformidad 
con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente 
 
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instrumento donde consta el Contrato, y que para mayor constancia legal firman cada uno, al 
margen y al calce de sus (15) quince fojas útiles, ante los testigos que nombraron. 
 
Expidiéndosele a “EL CESIONARIO” el CFDI respectivo, Factura A18, Folio fiscal: 
507345DC-459E-4175-AAA1-EE1A149A1A42, entregándosele junto con las llaves del 
vehículo, no quedando pendiente la entrega de ningún bien o documento por parte de “EL 
CESIONANTE”, quedado absolutamente liberado y teniéndose por cumplidas a cabalidad, en 
todas las obligaciones que en Derecho existen. En la fecha en que se actúa, y se concluye el 
presente Acto Jurídico: en la Ciudad de Puebla, Puebla; siendo las (18:30) dieciocho horas 
con treinta minutos, del día (04) cuatro del mes de enero de (2016) dos mil dieciséis. 
 
---. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance legal y 
valor probatorio en (15) quince fojas útiles y todos sus anexos descritos en el cuerpo de este 
contrato, lo firman de conformidad ante las personas que fueron señaladas como Testigos de 
Asistencia. Testigos que las partes dan constancia, de haber estado presentes en todo momento 
en la redacción, y en las (02) dos lecturas en voz alta dadas en forma sucesiva por cada una de las 
partes, en presencia de la otra, del presente instrumento.-------------------------------------------------------- 
----------------------------------------------------------- C O N S T E.-------------------------------------------------- 
 
 
C. Lic. CINDY ALEJANDRA IBARRA 
RIVERA 
en Representación Legal de 
Grupo Editorial y de Investigación 
Polaris, S. A. de C. V. 
“EL CESIONANTE” 
 
Gregorio Isauro Cóatl Sánchez 
“EL CESIONARIO” 
 
 
Testigo de Asistencia 
 
 
C. Yunué Anabelle Flores Andrade, 
 
 
Testigo de Asistencia 
 
 
C. Alberta González Maldonado

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