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14-PRESENTA MEMORIAL

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PRESENTA MEMORIAL
EXCELENTÍSIMA CÁMARA DE APELACIONES:
  María Bernar, DNI n°10.719.663, con domicilio real en calle Mitre n° 1941 de la ciudad de Mar del Plata, actuando por mi propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Di Francesco Agustina, abogado, inscripto TºII Fº 274 del C.A.M.D.P., Número de Identificación Previsional 3/31071709, Monotributista CUIT 27-39592741-3, constituyendo domicilio en calle San Luis nº 3194 Of. B de Mar del Plata, y domicilio electrónico en 27395927413@scba.notificaciones.gov.ar, en autos caratulados: “BERNAR, MARÍA C/NENTE, MARIANA S/ SIMULACIÓN”, expediente Número 253.542, radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N 2 de la Ciudad de Mar del Plata, me presento y a V.E. respetuosamente digo:
I.-OBJETO:
Que vengo por el presente, a presentar en legal tiempo y forma, conforme lo establece el art. 246 del CPCC, el memorial correspondiente, al recurso de apelación a fs. 210 deducido contra la providencia dictada por el juez Alberto Martinez del Juzgado Civil y Comercial Numero 2 de la Ciudad de Mar del Plata, a fs 130 con fecha 10/04/2017, mediante la cual dispuso que el expediente N 159.952 tramite por juicio sumario.- 
Habiéndose concedido el recurso de apelación en relación, en cumplimiento con las disposiciones legales pertinentes, expreso a continuación la critica razonada y concreta en legal tiempo y forma:
   	II.-AGRAVIOS:
 Sin perjuicio de que en el marco de este escrito se articularan los fundamentos jurídicos de los agravios resulta menester, respecto de la providencia apelada, realizar los mismos en cuanto al decisorio en sí mismo.
1- Me causa agravio el Juzgado Civil y Comercial Número dos de la Ciudad de Mar del Plata, al dictar providencia simple a fs 130, disponiendo la tramitación del juicio por vía sumaria. Gravamen que no podrá ser subsanado en la sentencia. Respecto primeramente de la reducción considerable de los plazos establecidos por ley conforme art. 484 del C.P.C.C.B.A., acotando razonablemente la oportunidad de contestar en el plazo de 15 días la demanda incoada por la parte actora. Requiero se suscriba el juicio al tramite ordinario. 
2- Critico la imposición del trámite sumario por no encontrarse la pretensión dentro de los supuestos configurados en el art. 320 del C.P.C.C.B.A., tratándose de una acción de simulación. Esta debe ser impresa bajo el tramite ordinario conforme al principio general establecido en el art. 319 del C.P.C.C.B.A. Evitando así que se me produzca gravamen irreparable, debido a la imposibilidad de alegar sobre los hechos acaecidos, y de ampliación notable en la etapa de producción de la prueba. Afectando así, mi derecho de defensa en juicio, imposibilitado de ofrecer las pruebas en la primera presentación, y de poder socorrer los gastos del juicio, respecto los acaecidos por la extensión considerable de los plazos del juicio respectivo. 
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.

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