Logo Studenta

REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Rojas Pérez María Fernanda 
2° Horticultura Ambiental
02/05/2022
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2000
Ultima reforma publicada DOF 21 de mayo de 2014
· Análisis:
México es un país megadiverso, lo que significa que dentro de su extensión territorial se encuentran una gran diversidad de especies de plantas, animales, y de ecosistemas. Posicionándonos en 4° lugar como país con mayor diversidad biológica a nivel global.
Estas condiciones obligan al Estado mexicano a crear e implementar herramientas jurídicas que tengan como objeto la protección de los recursos presentes en el país. Los avances en la materia han permitido la inclusión del tema ambiental en la ley fundamental, a través de distintos preceptos constitucionales, donde destaca el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano, el principio de sustentabilidad y la facultad de legislar para establecer la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en la materia.
El artículo 76 de la LGEEPA contempla la creación del Sistema Nacional de ANP, que tiene el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.
El registro Nacional de ANP está a cargo de la SEMARNAT, que puede contar con la ayuda de diferentes instituciones académicas, científicas o empresariales. En el caso de los parques nacionales establecidos en zonas marinas mexicanas, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría de Marina
De conformidad con lo que el artículo 65 de la LGEEPA, le corresponderá a la SEMARNAT la creación del programa de manejo de ANP de que se trate.
· Antecedentes: 
Cuando se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), se realizaron ajustes en el incremento de áreas naturales protegidas, por primera vez en la historia se conjuntó en una sola Secretaría de Estado, la administración, protección y conservación de estos sitios de importancia por su biodiversidad.
EN México el marco jurídico regulatorio de las ANP está constituido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), del 28 de enero de 1988, y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA-ANP), del 30 de noviembre de 2000. Por una parte, la LGEEPA regula las ANP en el título II, rotulado "biodiversidad", el cual abarca de los artículos 44 al 87 bis 2. En estos artículos, la LGEEPA regula de manera general aspectos como características de las ANP, declaratorias para el establecimiento y administración de las ANP, sistema nacional de ANP y zonas de restauración de flora y fauna.
Las áreas naturales (parques, reservas forestales y las zonas protectoras forestales) en ese entonces estaban a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), esto ocasiono cambios en el número de áreas naturales, así como en el porcentaje de superficies protegidas; por esta causa, se realizó un profundo análisis de estas categorías de manejo que permitió definir la Re-delimitación, recategorización, abrogación o derogación.
Actualmente la instancia encargada de la administración de las Áreas Naturales Protegidas es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la cual inició su actividad el 5 de junio del 2000, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
· Objeto: 
El ordenamiento tiene por objeto reglamentar la LGEEPA, en lo relativo a Áreas Naturales Protegidas, su administración y manejo de competencia federal. Está compuesto por ocho títulos, en los cuales se dividen veintisiete capítulos, a su vez 144 artículos distribuidos en todos ellos y cinco artículos transitorios.
Está bajo la aplicación del poder Ejecutivo Federal por medio de la SEMARNAT
· División:
Título 1. Objeto y conceptos.
Conceptos: 
I. Administración: ejecución y cumplimiento de actividades/acciones orientadas a los objetivos de conservación y preservación de ANP.
II. Aprovechamiento: Uso de recursos naturales de manera extractiva y no extractiva.
III. Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural sin fines comerciales, para satisfacer las necesidades humanas de los pobladores que habitan en el área natural protegida.
IV. Capacidad de carga: Tolerancia del ecosistema al uso de sus componentes, sin rebasar su capacidad de recuperación a corto plazo, sin la utilización de recursos para restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
V. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
VI. Consejo: Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
VII. Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
VIII. Límite de cambio aceptable: Permite que la SEMARNAT determine las tasas o límites para el uso y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales de las ANP a través de las metodologías de la planeación del uso público (incluye las actividades interpretativas, de educación ambiental y de investigación).
IX. Manejo: Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas.
X. Monitoreo: Proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y parámetros biológicos.
XI. Programa de manejo: planeación y regulación de actividades, planes de manejo y administración del ANP respectiva.
XII. Registro: Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 
XIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
XIV. Zona de influencia: Superficies cercanas a la poligonal de un ANP que mantiene relación cercana de tipo social, económica y ecológica.
Título 2. Administración de las ANP. Se divide en cinco capítulos, de los cuales podemos destacar:
· La Dirección de las ANP y
· El Consejo Nacional de ANP.
Título 3. Del sistema y del registro nacional de ANP: tiene dos capítulos, que regulan el sistema nacional de las ANP y el establecimiento del Registro Nacional de ANP. 
Título 4. Del establecimiento de ANP: está conformado por cuatro capítulos, los cuales en conjunto regulan el establecimiento de ANP.
Título 5. De los programas de manejo: dispone de tres capítulos, y se encarga de la formulación, contenido y modificación de los programas de manejo. 
Título 6. De los usos, aprovechamiento y autorizaciones: Cuenta con 6 capítulos los cuales son referentes a los usos, aprovechamientos y autorizaciones que se lleven a cabo dentro de las ANP. 
Título 7. De la promoción de los particulares para el establecimiento de áreas naturales protegidas y del reconocimiento de áreas productivas: está compuesto por dos capítulos, que son: 
· capítulo I: "De las ANP establecidas a propuesta de los particulares", y 
· capítulo II: "Del reconocimiento de áreas productivas dedicadas a una función de interés público". Por último, 
Título 8. Medidas de control y seguridad, y sanciones: cuenta con 4 capítulos, y éstos contemplan la etapa de medidas de control y seguridad, así como sus respectivas sanciones. También emplea el uso de la herramienta de la denuncia popular en el artículo 144.
· Reformas importantes:
· ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 39, fracción IV; 61, párrafo segundo; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135 y 136, así como la denominación del Capítulo II del Título Séptimo, se adicionan los artículos 129 BIS; 133 BIS; 133 TER; 133 QUÁTER y 135 BIS y se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para quedar como sigue:· Artículo 39.- ...
· I. a III. ...
· IV.   Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, que la Secretaría hubiera emitido en términos de lo dispuesto en el artículo 77 BIS de la Ley y este Reglamento.
· Artículo 61.- ...
· I. a VIII. ...
· En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.
· Derogado.
· Artículo 80.- …
· Para la elaboración de los métodos y estudios que permitan establecer las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona con experiencia y capacidad técnica en la materia.
· Artículo 126.- …
· VII. Descripción de las características físicas y biológicas generales del área, especificando los ecosistemas presentes en el área, especies de flora y fauna relevantes a proteger, clima, topografía e hidrología.
· Artículo 127.- …
· Cuando la superficie del área que se pretenda certificar involucre dos o más predios de distintos propietarios, podrá emitirse un solo certificado si se acredita con el instrumento jurídico correspondiente la voluntad de los mismos en constituir una sola área destinada voluntariamente a la conservación. En ese caso el certificado se expedirá a nombre de todos los propietarios.
· Relación con la horticultura ambiental:
A simple vista, el RLGEEPA-ANP exhibe los principios de subordinación jerárquica, al encontrar su justificación y medida en los artículos de la LGEEPA. Su estructura es nutrida, y establece figuras que de ser implementadas adecuadamente tienen el potencial de proteger la flora, fauna y diversidad biológica en general. Idealmente, una legislación efectiva cambia conductas, y en el caso de la LGEEPA y el RLGEEPA-ANP, esto se traduciría en ANP administradas sustentablemente, en monitoreo en todas las ANP, en ausencia de especies invasoras en las mismas y en una participación pública fortalecida y encaminada a la protección de las ANP. Toda vez que el involucramiento de grupos puede facilitar labores del funcionamiento en estas áreas, con la realización de acciones de vigilancia, apoyo en la prevención en contingencias, participación en situaciones de riesgo, administración y gestión de dichas áreas.
· Datos importantes en Querétaro: 
Áreas naturales protegidas ingresadas al SINAP en Qro:
	AÑO
	CATEGORIA
	NOMBRE DEL ANP
	ESTADO
	SUPERFICIE (ha)
	No. DE REGISTRO SINAP
	FECHA DE AVISO EN D.O.F.
	INFORMACIÓN DEL ANP
	2000
	Reserva de la Biosfera
	Sierra Gorda
	Querétaro
	383,567.448800
	SINAP 022
	7 de junio de 2000
	Cédula de registro
	2016
	Reserva de la Biosfera
	Sierra Gorda de Guanajuato
	Guanajuato y Querétaro
	236,882.763200
	SINAP 078
	8 de junio de 2016
	Cédula de registro
El CNANP dictaminó la no incorporación en el SINAP de las siguientes áreas naturales protegidas de Qro., porque no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas:
1. PN Cerro de las Campanas, Qro.
2. PN El Cimatario, Qro.
En conclusión, una vez analizados el RLGEEPA-ANP y las disposiciones de LGEEPA referentes a las ANP, podemos destacar que, aunque se han realizado significativas modificaciones al Reglamento, aún existen diversas oportunidades de mejora. Esto se traduce en lagunas jurídicas que impiden su implementación en diversos aspectos. Una de ellas es la inactividad del SINANP. La precaria actualización causa un detrimento en la conservación ambiental otorgando información errónea, que perjudica no sólo a la conservación de recursos naturales en las ANP, sino también la imagen de las instituciones ambientales mexicanas a nivel internacional. Además, la inexactitud de la conceptualización por parte de la legislación en cuanto a la definición y categorías de las ANP repercute en la creación de las mismas.

Continuar navegando