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CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO (D AGRARIO Y RESTITUCION DE TIERRAS)

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CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO. Artículo 99.
Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.
· Debe ser un proyecto agroindustrial con TODAS las de la ley (grande), eso se determina dentro del proceso. Debe primar el reconocimiento del derecho del dominio al reclamante; el juez dirá que se reconoce el derecho de restitución como quiera que hay un proyecto y el opositor PROBO la buena fe exenta de culpa, entonces se permite que entre los dos tengan un contrato para que el proyecto diga. (el contrato versará dependiendo el tipo de proyecto). DEBE MEDIAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SI LA VICTIMA NO QUIERE NO LO OBLIGARÁ A QUE CELEBRE ESE CONTRATO.
Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.
· Cuando el campesino retornado no sea capaz de sostener ese proyecto. Se llama grupo de proyectos productivos a quienes se le entrega, acá en Córdoba es de 20 personas. 
El Magistrado velará por la protección de los derechos de las partes y que estos obtengan una retribución económica adecuada. 
ENTREGA DEL PREDIO Art 100. 
La entrega del predio objeto de restitución se hará al despojado en forma directa cuando este sea el solicitante, o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor del despojado, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 
· Lo normal es que se desaparecen (las victimas) cambian de número con regularidad sin reportar, entonces es difícil localizarlos, la URT debe ir a la diligencia de entrega y el topógrafo y otros ahí (no sé) la URT tiene PROHIBIDO recibir el predio por la víctima. En la diligencia se da constancia de llamadas y de la comunicación enviada por 472, entonces se solicita que se aplace para que empiece a explotarlo de manera personal. 
Para la entrega del inmueble el Juez o Magistrado de conocimiento practicará la respectiva diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días y para ello podrá comisionar al Juez Municipal, quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión. Las autoridades de policía prestarán su concurso inmediato para el desalojo del predio. De la diligencia se levantará un acta y en ella no procederá oposición alguna.
· EL juez le avisa eso a la persona que esté ahí, el juez el día puede ir con indumentaria tal como las autoridades y se debe reconocer el derecho es de la víctima. Así que ese predio se le debe entregar sí o sí. Puede llevar SMAD, policía, ambulancia, ICBF.

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