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Registral E Inmobiliario

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D° REGISTRAL E INMOBILIARIO.
20-03-2023
· Formas en que deben otorgarse las EP. Art 405 COT.
1. Ante notario y podrán redactarse de manera manuscrita, mecanografiada o de cualquier otra forma que leyes especiales lo autoricen.
Individualización de las partes, además de indicar el lugar y la fecha del otorgamiento, debe individualizarse primeramente al notario e inmediatamente después se individualizan las partes que concurren al otorgamiento de dicha escritura – se debe incluir el nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cedula de identidad. En el caso de extranjeros que no tengan domicilio en chile, podrán acreditar su identidad a través del pasaporte o documento de identificación que les permitió ingresar al país – 
Adicionalmente el notario deberá indicar el número de repertorio que indica el día en que firme el primer compareciente. Las partes deben comparecer cuando uno los cite, pueden ser ambas conjuntamente o se puede dejar la EP para que la pasen a firmar a la notaría en un rango horario. Cuando firma una persona, se le asigna el número de repertorio (Numero del ingreso al repertorio del notario).
2. Deben escriturarse en idioma castellano y en estilo claro y preciso, no se pueden utilizar abreviaturas, cifras, ni otros signos que los caracteres corrientes y no pueden contener espacios en blanco. El notario deberá inutilizar con su firma y timbre/sello el reverso que no este escrito de las hojas de la escritura.
3. Las EP deben ser rubricadas y selladas en todas sus hojas por el notario. En cada hoja de la EP, observaremos la firma y timbre del notario, esto con el fin de evitar algún intercambio de hoja y producir algún fraude.
4. Partes le podrán exigir al notario que antes de firmar la EP, la lea en voz alta, pero si están de acuerdo podrán omitir esta formalidad leyéndola ellos mismos (Esto lo autoriza el mismo artículo 405).
5. Si una de las partes no sabe leer o escribir, puede pedirle a la otra parte que firme por el a ruego suyo. Se deja constancia en la EP de que el comprador requirió al vendedor para que firmase por el dado que es analfabeto, todo esto se hace en presencia del funcionario de la notaría encargado del otorgamiento de EP.
Las escrituras públicas se tienen por no escritas las raspaduras o enmendaduras de la EP. Lo anterior corre, si es que estas enmendaduras no hayan sido validadas por el notario.
6. La ley dice que no es obligatorio al momento de escriturar una EP, insertar documentos a menos que una de las partes lo solicite. Ej: Contrato de compraventa por mujer casa en SC y quiere adquirir por patrimonio reservado, puede solicitar que se adjunte en la compraventa cualquier documento que demuestre que ejerce o ha ejercido alguna actividad lucrativa separada de su marido; Contrato de trabajo, boleta de honorarios, declaración de impuestos, etc. Cualquier cosa, porque no solo es el patrimonio reservado para aquella mujer que trabaja, sino que también Trabajo. Esto es importante hacerlo en la EP, ya que se da la presunción de derecho del artículo 150. Estas se incorporan de dos formas; 
i. El notario lo transcribe íntegramente.
ii. El notario agrega una cláusula donde indica que se le exhibió el documento que acreditaba que era patrimonio reservado y que no es necesario transcribirlo íntegramente porque el notario da fe en esta cláusula.
Es importante, anexo al caso anterior, es importante adjuntar un comprobante de que se ha pagado la última contribución en la EP. Esto lo exigen las notarías, pero en el conservador este va a pedir además el certificado de deuda de contribuciones.
7. Tratándose de la firma de la escritura, el notario solo firma al final cuando las partes ya lo han hecho. Cuando se trata de la firma de una EP, procede lo que se denomina el “retiro de la firma” esto es que; La ley autoriza el retiro de la firma siempre y cuando no haya sido firmada por otra parte. En el fondo, es que puede ir a firmar y si después se arrepiente, puede ir a retirar la firma siempre y cuando la/s otra parte no haya firmado.
8. Antes de autorizar la EP, el notario deberá velar porque se cumplan las normas tributarias que exigen las leyes especiales.
22-03-2023
· Vamos a hacer ejercicios de grado:
· Ignacio cumple 14 años, abandona la casa, cansado de su padre, alterando su cedula de identidad. Sin el consentimiento de sus padres, contacta a juan por una pagina de internet para comprar un automóvil. La venta y entrega del auto se concreto el 3 de marzo de 2014. El precio ascendiente a 10 millones de pesos, mas del doble del valor del mercado, fue pagado a través de una transferencia bancaria desde la cuenta corriente de su tio Alberto, después que averiguara las claves secretas de su tio. Luego el nose cuanto choco el auto quedando destruido. El 4 de abril de 2015 el representante legal de Ignacio demando la nulidad relativa, después lo hizo el tio y después el vendedor y también Ignacio que interpone la demanda de nulidad el 1 de enero. Una semana después de poner su demanda, Alberto (tio), decide retirar la demanda de nulidad luego de que su hermano lo convenciera. El 30 de enero de 2021 se declara la nulidad del contrato de compra y venta.
1. Conforme a derecho podría Ignacio con fecha 1 de enero 2021, demandar en forma exitosa o eficaz, la ineficacia del acto jurídico.
· Respuesta: No, porque hace referencia al 1685. LA parte primera de este articulo se refiere a un dolo mayor y la segunda parte a un dolo menor. Adulterar un carnet es dolo mayor. La segunda parte, dice relacion con que si al menor de edad le preguntan cual es su edad y el dice mayor de edad, eso seria dolo menor puesto que la otra parte no le pidió comprobarlo. La acción no esta prescrita porque se suspende el computo del plazo al ser menor de edad. 4 años Nulidad relativa y 10 años absoluta.
2. Respecto a la demanda interpuesta por juan, cual de los siguientes enunciados se ajusta a la ley
· Carece de interés pecuniario para interponer la demanda de nulidad. Esto porque si bien es victima del dolo, por lo que podría interponer la nulidad sin embargo no tendrá efecto dado que según el 1688 el que contrata con un menor y lo hace con las formalidades legales, no tendrá derecho a repetir o pedir lo gastado. Por lo que no tiene un interés pecuniario.
3. a
· a
· Protocolización.
17-04-2023
· CBR.
· Organización de los Conservadores, al igual que los notarios se distribuyen a través de jurisdicciones.
· Que libros lleva el conservador: 
1) El Repertorio: Acá se anotan todos los títulos y actos en general que se presentan para su inscripción en alguno de los registros parciales. Todo lo que ingresa al conservador, en el orden que ingresa, se incorpora al repertorio. Esto independiente de si la inscripción se concrete o no. La inscripción en el repertorio da a lugar a lo que se llama anotación presuntiva (Artículo 15 del Reglamento del Conservador), este es su propósito. Si una escritura es rechazada por alguna falla, tengo dos meses para rectificar la escritura si esta tenía el error o para acompañar los documentos que me solicito el conservador, entonces una vez hecha los reparos que me solicito el CBR y la vuelvo a ingresar ya sea rectificando o presentado los documentos, la fecha de ingreso va a ser la de la anotación presuntiva, no cuando se arregló. Si pasan los dos meses, la anotación presuntiva expira, por lo que llevara como nueva fecha, la del nuevo ingreso posterior a los dos meses de la primero. 
2) Los registros parciales: 
a) Registro de propiedad: Se inscriben todas las translaciones de dominio, relativas a inmuebles. El reglamento de CBR, utiliza la palabra translaciones de dominio, porque no solo considera a las transferencias, sino que también las transmisiones de los bienes raíces. Si estamos frente a un fideicomiso, el registro no se realiza en este registro si no que el de abajo, pero una vez cumplida la condición, esa inscripción si se hace en este registro.
b) Registro de hipotecas y gravámenes: Se inscriben; Hipotecas, derechos de usufructo, uso, habitación,fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes. (Art 32 Reglamento de CBR) 
c) Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar: Se inscriben las interdicciones y las prohibiciones de enajenar; sean estas últimas, legales, convencionales o judiciales. La enajenación de la prohibición convencional si es válida e incluso los CBR las están inscribiendo de igual manera aun estando vigentes, la sanción es la indemnización de perjuicios.
d) Adicionalmente algunos CBR, llevan también el registro de comercio; en donde se inscriben constituciones de sociedades.
3) Índice general:
Sin perjuicio de la importancia de los registros, el reglamento del CBR dice que las inscripciones pueden ser objeto de rectificaciones y cancelaciones, así lo establece el Artículo 88 del reglamento del conservador.
· Si me quiero referir a la vuelta de una foja tengo que ponerle “vuelta”. (Foja 7613; 7613 vta.) Si quiero ver la copia de la inscripción la puedo pedir en el archivo judicial porque son documentos públicos.
· Como consejo; para una escritura es mejor basarse en la inscripción porque el conservador es quien practica la inscripción, entonces es para evitar problemas, por lo que siempre hay que pedir escritura del inmueble y certificado de la última inscripción.
· Cuando las donaciones superan un monto, deben pasar por una solemnidad que se denomina insinuación. Si esto no se hace, la donación seria nula absoluta. Este insinuación es para que pague el impuesto.
· Recordar en el ejemplo de la profe sobre el tema de la insinuación, si tengo el derecho real de dominio tengo todos los otros derechos reales por lo que no adquiere un usufructo porque siempre fue dueño.
· Si no me quieren realizar la inscripción, puedo hablar con el estudiante que realizo la objeción y si no hay un procedimiento ante el juez de letras.
· A
· A
24-04-2023
· Cancelación por tribunal (a través de sentencia), resciliación por las partes (a través de una EP de resciliación y se inscribe en CBR) y por nueva inscripción que es la común, Orrego la llama como “cancelación Virtual” dado que no es necesario solicitar la cancelación expresa, si no que el CBR lo hace por ellos mismos.
Las subinscripcion sirven para subsanar los errores que puedan adolecer las EP, esto puede ser de oficio o por petición de parte.
· Como se efectúan las Inscripciones:
· Art 60; Relativo a quienes pueden solicitar inscripciones; “Los interesados pueden pedir la inscripción por si o por sus representantes legales”. Esto se materializa en la práctica con la cláusula que dice “Se autoriza al portador a practicar las inscripciones y sub-inscripciones que sean necesarias”. Si se omite esta cláusula, los que pueden practicar las inscripciones y sub-inscripciones son los contratantes o sus mandatarios respectivos.
· Requisitos del Título para ser Inscrito:
· Artículo 57: El notario solo inscribe documentos públicos, ni instrumentos firmados ante notario, salvo una sola excepción; Los contratos de compraventa que se efectúan a través del serviu, hay una norma especial en la ley que autoriza.
· Artículo 62: El CBR Admitirá como autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el competente funcionario.
· Negativa del Conservador frente a la inscripción de un título.
· Art 12: El CBR inscribirá en el respectivo registro que se le presenten. (Es una norma imperativa que ordena al CBR inscribir los títulos que le presentan).
· Lo que hace el CBR:
1) Lo inscribe en el repertorio. (Todos los títulos se inscriben en el repertorio, independiente si después el requerimiento se cumple o no)
2) Luego pasa al examen de los estudiantes del CBR.
· De acuerdo con los resultados del estudio (2), el CBR procederá a la inscripción (el mejor de los casos), pero también puede negarse a practicar la inscripción. (El CBR no puede negarse a inscribir el título en el repertorio, si no que puede negarse después del estudio a la inscripción del título en el registro respectivo). No puede rechazarlo por cualquier cosa, sino que debe alegar una causa legal.
· Art 13 y 14, son los que facultan al CBR a negarse a una inscripción. En primer término, puede negarse por aspectos formales (ej: la copia que se presenta no es autentica), segundo; por aspectos de fondo; los fundamentos de la negativa deben expresarse en el mismo título. El rechazo por motivos de forma está en el artículo 13 y el rechazo por requisitos de fondo en el artículo 14. En general, el rechazo durara hasta que se haga constar ante el CBR que se ha subsanado el reparo, en cuyo caso el CBR practicara la inscripción cuya fecha de inscripción será la que consta en la fecha de inscripción del repertorio. (Art 58 reglamenta como se debe practicar la primera inscripción de un inmueble).
Ultima causal del 13 es la más frecuente en relacion a los de forma.
· a
· Si el CBR nos rechaza:
· Tenemos dos opciones:
1) Subsanar y volver a solicitar la inscripción.
2) Puede ser que el motivo del rechazo nos parezca injustificado, en este caso se puede recurrir al juez de letra en lo civil para que resuelva el conflicto sin forma de juicio y previo informe del CBR. El juez si aprueba el reclamo, ordenara al CBR que practique la gestión. Esta resolución es inapelable. Si el juez rechaza el reclamo, es decir apoya al CBR, esta resolución es apelable.
· Requisitos del Titulo para que se practique inscripción:
· Individualización de las partes.
· Individualización del título.
· Individualización del Inmueble.
03-05-2023
· Respecto a los títulos que se inscriben en el CBR.
· Titulo que 
· Títulos que deben inscribirse: Art 52
i) Translaticios de Dominio.
a) Transferencia de cualquier otro derecho real que se pueda constituir en un inmueble. 
· El fin de estas dos, es servir del modo de tradición y convertir en poseedor.
b) Sentencia ejecutoriada que declara prescripción adquisitiva del dominio o cualquier otro derecho real. 
· El fin de esta es por publicidad, para que sea oponible con terceros.
· Para comprobar dominio cuando el modo de adquirir es derivativo, se recurre a la prescripción adquisitiva.
ii) Fideicomisos.
a) Es la propiedad fiduciaria, es aquella que se adquiere algo, pero sujeta a que el dominio se extinga en caso de cumplirse una condición.
iii) Renuncia respecto de cualquiera de los derechos enumerados anteriormente.
iv) Los decretos de interdicción provisoria y definitivamente, el de rehabilitación del disipador o del demente, el que confiera la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separación. 
· El sordomudo que sepa escribir o lenguaje de señas, es plenamente capaz, pero para celebrar contratos en cualquier notaria le pedirán un intérprete, el analfabeto es capaz porque se puede dar a entender por habla.
· Títulos que pueden inscribirse: Esta inscripción es facultativa, se puede o no, sin que esto afecte la validez de los títulos. Art 53.
i) Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de los bienes inmuebles o otros derechos reales constituidos en ellos.
· Su finalidad no es de las que nombramos antes en los de arriba, acá simplemente los interesados de común acuerdo proceden a la inscripción, con distintas finalidades.
ii) Todo gravamen impuestos en ellos que no sean mencionados en el 1 y 2 del articulo anterior, como por ejemplo las servidumbres, arrendamiento, o cualquier otro acto o contrato que sea permitido por la ley. 
· Todos los derechos reales se inscriben, salvo la servidumbre. La tradición de esta última es a través de escritura pública. (Solo la servidumbre de alcantarillado requiere inscripción). 
· Por ejemplo, la promesa de compraventa no es necesario su inscripción porque ya consta en escritura publica por lo que es redundante. 
iii) Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que alterare de cualquier modo la facultad de enajenar.
· De oficio lo hace el CBR la inscripción de la prohibición legal. El problema, es que no la deshace de oficio. 
· Embargo, prohibición judicial.
· Cláusula de no enajenarprohibición convencional. Hay casos en que la ley le reconoce validez a la cláusula de no enajenar; 
i) Cuando usufructuario prohíbe al usufructante que pueda enajenar el usufructo. Los derechos personalísimos son inalienables, es decir que no se puede transferir por acto entre vivos o entre muertos, el usufructo termina con la muerte, asi que el usufructo igual se puede transferir entre vivos, por lo que el usufructo no es un derecho personalísimo.
ii) Donatario le prohíbe al que le dona, que pueda enajenar los objetos donados.
iii) Cuando se prohíbe que la nuda propiedad se pueda enajenar.
iv) Como se le reconoce validez, la sanción de esto es la nulidad absoluta.
24-05-2023
· Estudio de Titulo:
· Certificado que acredite que el inmueble no tiene deudas.
i) Certificado de contribuciones, también el comprobante de pago de la ultima cuota devengada. (Esto porque en el certificado de deuda no aparece la ultima cuota, la del mes ultimo). 
ii) Derechos de Aseo. Respecto de aquellos inmuebles que no pagan contribuciones, hay que pedir en la municipalidad que los derechos de aseo estén pagados.
iii) Certificado de informaciones previas en la municipalidad; Esto se pide cuando se está vendiendo una propiedad para destino comercial (desde un almacén hasta una disco). Si no dice el certificado que ese inmueble se puede destinar a ese fin comercial, hay que informarlo igual en el estudio.
iv) Certificado de no expropiación ante la municipalidad y del Ministerio de vivienda y urbanismo.
v) Certificado emitido por la comunidad de que la vivienda no tiene deuda por Gastos Comunes.
vi) Certificado de Hipoteca y gravámenes.
vii) Certificado de societario y quien represento a la sociedad en la venta anterior tenía o no poder para vender.
viii) 
05-06-2023
· Pago de impuesto territorial hará plena prueba si cumple los requisitos del 456 del CPC, es decir presunción legal. Pero esta presunción solo se aplica a este decreto ley.
· Dentro de los requisitos de forma (antecedentes que debe presentar interesado para regular su situación); Se debe acompañar una declaración jurada; en donde declare 5 años de posesión del inmueble, como llego a ese predio (circunstancias de hecho, que debe ser coherente con lo que declaren sus vecinos, porque en algún momento el ministerio ira a revisar y entrevistara a los vecinos para ver si dice la verdad). No debe haber juicios pendientes respecto a ese inmueble (Art 6: Que dice que se acreditara por el certificado expendido por el conservador y una declaración jurada prestada por el solicitante). El articulo 7 dice. El Art 8. El art 9 (o 8) habla del que maliciosamente ocupe este procedimiento tendrá un delito penal, pero si pasa el plazo de la acción penal y de la prescripción adquisitiva terminaría haciéndose dueño legalmente. Titulo 2 es el procedimiento. La primera vez para oponerse a este decreto, será cuando el decreto sea aprobado y se publique, para esto tendrá 60 dias para oponerse (si se pasan los 60 dias, quedaría una mínima esperanza de pelear el dominio porque no han pasado los dos años del Articulo 17), esto se hace mediante el ejercicio de una acción judicial; su prueba de posesión será la inscripción conservatoria (en esta instancia el poseedor antiguo tiene todas las de ganar puesto que tiene posesión legal). El articulo 12 hablo de lo que pasa de que no se ejerciere oposición en donde se podrá ordenar la inscripción si no se ejerce oposición, en donde el conservador deberá practicar la inscripción y la prohibición del articulo 17 (No podrá enajenar por 2 años, son 2 años puesto que transcurrido estos, el solicitante para adquirir el inmueble por este decreto ya se habría echo dueño por el plazo de prescripción adquisitiva).
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