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Notarios e Contratos: Funções e Regulamentação

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RAC. -
I. Notarios, Escrituras públicas y contratos en general.
· El notario, incluye todas las escrituras públicas a su repertorio, a diferencia del privado el notario solamente autoriza (certifica que fue ante el notario y se firmó ese documento privado). Notario a final de año, envía todos los repertorios que se firmaron ante él, al archivero judicial. Nosotros como partes solo tenemos las copias, porque por ley la matriz la original se queda en el repertorio del notario. Las escrituras públicas no son modificables, la única forma de modificarla es con una escritura de rectificación. Escrituras públicas tienen merito ejecutivo.
· Los notarios están regulados en el artículo 399 del COT.
a) Son ministros de fe, por lo que lo que se subscribe ante él es válido ante los ojos de la ley, el cerciora que se cumple con todos los requisitos.
b) Las notarías todas funcionan diferentes, si quiere confeccionar algo debo llamar o enviar un correo a la notaría. Se debe enviar la minuta (borrador) del escrito a la notaría, luego de eso se le indica que el “cliente” ira a firmar.
c) Si hablamos de protocolización siempre será escritura pública.
d) Notarios, conservadores y archiveros se rigen por la misma ley.
· Funciones de los Notarios.
a) Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, le dieran las partes otorgantes. 
b) Levantar inventarios solemnes. 
· (Este formulario es más para las posesiones efectivas testadas porque las intestadas son ante el registro civil) (La forma correcta de individualizar un inmueble es con fojas número y año de donde está inscrita (Ej: 3202 N°25 del año 2020 del conservador de Santiago (siempre poner de que conservador es)).
· Se acompaña también un inventario simple en la presunción de muerte.
c) Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
· Protesto de un cheque ante notario, solo hay que llevar la documentación que acredita que el cheque esta protestado y protestándolo ante el notario uno se salta la gestión preparatoria. Gestión preparatoria se notifica con receptor y la otra parte tiene 3 días para objetarla luego de eso, se esta listo para presentar la demanda ejecutiva.
d) Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
· Todo lo que pasa en sociedades es ante notario quien es el que autoriza esas gestiones.
· Cada sociedad se maneja de diferente forma, por lo que hay que estar atento a su forma particular.
e) Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
· Actividad para el viernes (3 décimas), se debe redactar a mano un contrato de arriendo de inmueble.
· Timbre de la notaría debe ser azul, si es negro hay que sospechar.
25-03-2022
· Libros que deben llevar los notarios.
a) Protocolo: El que se formara insertando la escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio. Art 429. En otras palabras, el protocolo es una serie de repertorios.
b) Repertorio: El notario deberá llevar un libro repertorio de escrituras públicas y de documentos protocolizados en el que se dará un numero a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación. Art 430 COT.
c) Índice Publico: En el que anotara las escrituras por orden alfabético de los otorgantes y otro privado en el que anotara en la misma forma los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de sus testigos. 
· El primero estará a disposición del público, debiendo exhibirlo a quien lo solicite y el segundo deberá mantenerlos reservado, no teniendo obligación de exhibirlo, sino por decreto de juez competente o ante una solicitud de un particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento.
· Los índices de escrituras deberán ser hechos con el nombre de los otorgantes y si se tratare de personas jurídicas, sucesiones u otra clase de comunidades bastara con anotar el nombre de estas. Art 431 COT.
· Los testamentos abiertos se incluyen al índice público y los testamentos cerrados al índice privado.
II. Contrato de Mandato.
· Hay mandatos generales, especiales, que no son judiciales, poderes simples, etc.
· Hay cosas que deben ser protocolizados por escritura pública porque la ley lo exige y hay otras que no son necesario protocolizar y por la voluntad de las partes lo realizan. 
· Todo acto cualquiera sea su naturaleza, puede ser realizado por representación salvo el testamento que es indelegable. Para ciertos actos ese mandato debe ser especial, donde contiene expresamente la gestión que se encarga (por ejemplo, mandato especial para enajenar, etc.).
· No confundir derechos personalísimos con actos procesales con los que puede actuar un tercero.
· Todo está permitido delegar a un tercero, salvo el testamento.
· Mandante: quien encarga y Mandatario: a quien se le encarga.
28/03/2022
· Ejercicio del poder simple: Quien otorga el poder se llama poderdante y quien recibe el poder apoderado.
· Siempre para individualizar no olvidar que son 6 elementos:
i) Nombre completo.
ii) Rut.
iii) Nacionalidad.
iv) Domicilio.
v) Estado Civil.
vi) Profesión u Oficio.
· La firma del notario siempre debe estar hecha siempre a mano, así se puede comprobar que efectivamente se autorizó ante notario junto al timbre.
· El contrato de mandato es un contrato donde una persona le encarga a otra la ejecución de un acto jurídico que tenga valor. Legalmente está definido como un contrato consensual, definido en el Art 2116; como aquel en que una persona confía en la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. (Necesariamente se debe encargar una gestión a un tercero que el beneficio o perdida radica en el patrimonio del mandante, ya que si radicara en el patrimonio del mandatario no sería mandato).
· Existen tipo de mandatos que son especiales y al ser especiales, también tienen requisitos especiales. Por ej: en la de matrimonio; en la primera clausula (luego de individualizar), hay que contextualizar, donde se pone cuando se casaron, donde se casaron, en que folio está el matrimonio, etc. La segunda clausula ya es el mandato: “Se autoriza a don, para que realice las siguientes gestiones”. 
· Siempre hay que contextualizar al otorgar mandato, dar la mayor cantidad de datos para que no haya duda de lo que se está mandando.
· Cuando hay patrocinio se redacta la demanda en primera persona, es decir a nombre de cliente y en el último otrosí se confiere patrocinio y poder, y en adelante ya se actúa en 3 persona como abogado. A diferencia del mandato judicial en donde se redacta en 3 persona, es decir a nombre de abogado y en el último otrosí asume personería.
· Para mayores de 75 años se le exige un certificado que están en todas sus capacidades; geriatra, psiquiatra o neurólogo, son las únicas especialidades en notaria para escrituras públicas que vayan a realizar.
· Mandato otorga las facultades del inciso 2 del Artículo 7. Es importante poner en el mandato el percibir (para cobrar en tribunales), transigir (para poder negociar y aceptar en caso de que no esté el cliente presente).
· En caso de no tener las facultades de negociar, y el patrocinado no fue, y al no tener las facultades para negociar, el as bajo la manga que siempre hay que tener para subsanar los limites en las facultades otorgadas, es el Agente Oficioso. 
· Características del contrato de mandato:
i) Bilateral: Para que este contrato se perfeccione es necesario que sea bilateral, pero para su validación (o firma) es unilateral.
ii) Normalmente Oneroso: ambos se benefician porque habrá un pago.
iii) Normalmente Conmutativo: Las prestaciones se miran como equivalentes.
iv) Normalmente Consensual: si bien es un contrato que se perfecciona por el acuerdo de voluntades, se recomienda que este sea escriturado para el fin del trámite.
· Elementos del contrato de Mandato:
a) Por cuenta y riesgo de la primera:Que sea por riesgo y cuenta del mandante, significa que será siempre el mandante el que se aprovechara de los beneficios y soportara las perdidas, como si el negocio lo hubiese realizado personalmente, por sí mismo. (el nombre que aparece por ejemplo en un negocio es el del mandante, mandatario solo aparece su firma)
b) Confianza en la gestión de los negocios: De aquí se desprenden algunas características más o menos frecuentes en este tipo de contratos que son “intuito persona”.
· El mandato termina por la muerte del mandante o mandatario.
· Por la revocación del mandato. 
· Que sea intuito persona, no significa que no se puede delegar, puesto que hay una cláusula que permite delegar. 
c) Encargo de la gestión de uno o más negocios: El objeto del mandato, y que lo diferencia de otros contratos como el arrendamiento de servicios, es que el encargo constituye en definitiva la ejecución de un acto jurídico, lo cual lo diferencia claramente del arrendamiento de servicios materiales e inmateriales. 
· Casos en que el mandato es solemne:
Si bien el contrato es consensual, existen situaciones en que se solicita que sea solemne.
i) Para contraer matrimonio ante el registro civil.
· Se debe precisar nombre de las partes.
ii) El que debe efectuarse o mediante escritura pública o mediante acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes o mediante declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal. (Art 6° del CPC)
iii) El que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes raíces sociales. Art 1749 Inc. 7° CC.
· Hay dos formas de constituirlo; Mandato especial para enajenar bien social, si no se cuenta con ese mandato, la otra forma es que la mujer firma autorizando en la escritura pública acompañando el certificado de matrimonio.
· En un divorcio hay que solicitar inmediatamente después la liquidación.
· Si en un certificado de matrimonio, abajo no dice nada eso significa que están casado por la regla general, que corresponde a la sociedad conyugal.
iv) Es solemne el mandato para enajenar bienes raíces que el marido está obligado a restituir en especia. Art 1754 Inc 2°, parte final.
· Partes del contrato de Mandato:
a) Mandatario: Es la persona que acepta el encargo. (apoderado, procurador). También puede estar constituido por varias personas, pero si es solo un mandato.
b) Mandante: También “comitente” es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. (pueden ser varios mandantes, pero no es necesario varios mandatos, solo basta un mandato y todos ellos constituyen una parte.)
· Clases de Mandato: Se pueden mezclar estos mandatos, es decir en un solo escrito se puede constituir uno civil y uno general.
A. Mandato Civil: El negocio cometido es un acto civil (todos los que no sean mercantiles o judiciales)
B. Mandato Comercial: Cuando el negocio cometido sea un acto de comercio (Art 233 y ss del código del comercio)
C. Mandato Judicial: Cuando consista en la comparecencia en juicio a nombre de otro.
D. General (Art 2130 CC): Es el que se da para todos los negocios del mandante, o con una o más excepciones determinadas.
E. Especial (Art 2130 CC): Comprende uno o más negocios especialmente determinados.
· Causales de terminación del Contrato de Mandato.
Si no concurren alguna de las cláusulas para el término del contrato, este contrato seguirá vigente:
1. Desempeño del negocio para el cual fue constituido.
2. Expiración del término o evento de la condición.
3. La revocación del mandante.
4. La renuncia del mandatario.
5. Muerte del Mandante; al ser un contrato intuito personae, termina con la muerte de alguna de las partes. Es personalísimo, no confundir con delegar el poder, puesto que esto es en virtud de una cláusula, pero el mandato no se hereda, transfiere, etc.
6. Muerte del Mandatario:
7. Quiebra o insolvencia de mandante o mandatario.
8. Interdicción de mandante o mandatario.
9. Cesación de las funciones del mandante: Por ej: se le dio mandato por ser gerente y si luego lo despiden se entiende que el mandato se da por terminado.
· Contrato de Mandato: Carta poder o Poder simple.
a) Es aquel instrumento privado, en donde se encarga la realización de una determinada gestión, en donde no se hace necesaria su representación a través de escritura pública. Dicho instrumento, puede ser autorizado por un ministro de fe pública, quien solo se limitará a autorizar la comparecencia del mandante.
· Frente actos que pidan poder para realizar actos para terceros, consultar siempre si el poder es necesario autorizarlo ante notario.
· Poder amplio sin firma de notario no servirá mucho, incluso ahora las instituciones para evitar fraudes ya no permiten mucho a un poder amplio, por lo que, en esta definición de Poder Simple, es necesario en su redacción del poder hay que determinar gestión.
· Los poderes son para tramites más administrativos, no aquellos que la ley exige otra forma.
· Estructura Escritura Pública.
i) Repertorio: Indicación del número asociado a la escritura que se otorga.
ii) Título de la escritura: Corresponde a la naturaleza de la escritura que se celebra con la indicación de las partes que intervienen de ella.
iii) Siempre se debe indicar el lugar donde se está celebrando, la fecha, el nombre del notario y en caso de ser notario suplente se debe indicar que es el suplente de la oficial e individualizarla.
iv) Luego de lo anterior, va la palabra comparece; En donde se individualiza al compareciente. (si no conozco al notario y la notaría, puedo enviar el mandato así y que en la notaría agreguen la primera parte). Se debe acreditar identidad con los 6 elementos: nombre, nacionalidad, estado civil, numero de identidad, domicilio y profesión u oficio.
v) Luego vienen las cláusulas, aquellas corresponden a las diferentes estipulaciones establecidas por los comparecientes, las cuales pueden o no estar separadas por clausulas.
· Para un mandato siempre se comienza con que se confiere al mandatario las facultades del inciso segundo del artículo 7.
· Para efecto de salvaguardar cualquier error a futuro; uno se pone en todas las situaciones; “iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar demanda contraria, etc.
vi) A
vii) A
viii) 
· Tarea para el viernes contrato de compraventa de vehículo motorizado, por documento autorizado ante notario.
· 
· 
III. Contrato de Promesa
· Es la promesa de celebración de un contrato que no se puede celebrar en este momento, pero que se pretende celebrar por lo que se busca asegurar para el futuro.
· El contrato de promesa se puede realizar con cualquier objetivo.
· Def: Contrato por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición. 
· La condición que se inserta al contrato es una condición suspensiva. Si la condición no se cumpla dejamos sin efecto el contrato, pero todo esto debe estar perfectamente escriturado.
· En este contrato se incluye una cláusula penal.
· Promesa y Contrato Prometido:
a) La promesa y el contrato prometido son dos actos jurídicos diferentes, aunque medie entre ambos, una íntima conexión. 
b) La Promesa tiene por objeto celebrar otro contrato y produce el efecto de obligar a las partes a celebrarlo. El contrato prometido puede tener lo más variados objetos y producir los más diversos efectos, según su naturaleza. 
c) De este contrato emanan dos obligaciones: El cumplir lo prometido y cumplir el contrato prometido.
· Requisitos del Contrato de Promesa:
· Artículo 1554: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes.
· Estos requisitos son copulativos.
i) Que la promesa conste por escrito.
ii) Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
iii) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato.
iv) Que en ella se especifique de tal manerael contrato prometido, es decir que este escriturado tan perfecto y completo, que solo falten la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. 
v) Concurriendo estos requisitos habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente. Artículo 1553, que establece las sanciones en caso de incumplimiento de la promesa.
· Efectos del Contrato de Promeso:
· El contrato de promesa crea una obligación de hacer, la cual es celebrar el contrato prometido o futuro.
· Si no se cumple por una de las partes el contrato de promesa, puede pedirse que se declare resuelto el contrato, y se ordene el pago de los perjuicios, o bien, se puede ejecutar de acuerdo con el procedimiento de apremio para las obligaciones de hacer. (Esto se llama condición resolutoria tacita, aunque no este escriturado, se entiende siempre incorporado en los contratos).
· En este sentido, el artículo 532 del CPC establece que “si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquel, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal”.
· En el contrato de promesa de compraventa, arrendamiento u otros por escritura pública se pone primero al promitente vendedor, mandante, arrendador, vendedor, etc. Y abajo se pone al promitente comprador, mandatario, arrendatario, comprador, etc.
· Cuando no se firmará en una notaría del domicilio del promitente vendedor, se pone que esta “de paso en esta” en la comuna donde firmo; ej: pedrito domiciliado en la comuna de Peñaflor y de paso en esta (porque está firmando en comuna de Santiago).
· Si es una persona jurídica se le debe individualizar completamente como si fuera una persona (salvo estado civil y nacionalidad), se debe indicar nombre de la sociedad, giro de esta, el rol único tributario (RUT), representante legal y luego todos los datos del representante legal.
· En escritura pública, poner en las cláusulas una breve descripción de que trata esa cláusula y luego se rellena completamente, por ej: PRIMERO: PROPIEDAD Y ANTECEDENTES, SEGUNDO: CLASULA PENAL:
· Para individualizar un inmueble se debe poner todo tal cual aparece en el certificado de dominio vigente e individualizar con todos los detalles, se copia y se pega, no inventar ni agregar información que no aparece y si es antigua con español antiguo se debe respetar eso. (Si en el certificado de dominio vigente no aparece por ej los deslindes, no se pone nomas)
· La solemnidad dice que debe ser escrito, no es necesario por escritura pública, solo basta con autorización ante el notario, sin embargo, con efectos de resguardarse se puede hacer por escritura pública.
· Siempre van las siglas del funcionario que realizo la escritura y al lado de las siglas apara la orden de trabajo (OTN).
· Siempre deben tener título; Contrato de promesa de compraventa, contrato de arriendo, contrato de venta, etc. 
· Cuando es hacer escritura pública con una empresa hay que tener el certificado de constitución y el certificado de vigencia de poder.
· Incluir en el contrato de promesa, una condición suspensiva para así salvaguardar al cliente en caso de no poder cumplir con la compraventa, ej: condición de que la celebración del contrato viene dada con la aprobación del crédito hipotecario bancario, si no se aprueba no se cumple el contrato, así se salva de la cláusula penal. Para el caso del vendedor, la cláusula penal debe ser por el simple retardo y el incumplimiento total; para el primer caso quedaron de quedarse en la notaría el día 10 y el fue el 15, por lo que la cláusula penal se considera por día retrasado, y el incumplimiento total por algún monto indemnizatorio. Siempre fijar estos montos en alguna unidad reajustable legal, por ej: UTM, IPC, UF.
· Ejemplo cláusula de promesa de compraventa: “Por el presente instrumento Don juan Pérez Pérez promete vender, ceder y transferir a don José rojas rojas (o si es a empresa: JOSELITO e HIJOS SPA), quien debidamente representada, promete comprar, adquirir y aceptar para si el inmueble singularizado en la cláusula precedente. 
· Después de la cláusula de arriba, va la cláusula del precio, siempre hay que estar atento a no caer en lesión enorme y por lo que siempre hay que fijarse en el avaluó fiscal. Se pone como se va a pagar, por ej: A) Con treinta millones que el promitente comprador paga en este acto al promitente vendedor mediante vale viste bancario al número cero tres cuatro cinco, girado a favor de don pepito y endosable del banco de chile por dicho monto, el que se entrega materialmente al contado y declarando la parte vendedora recibirlo en su entera conformidad. Si falta parte del pago total, se pone la otra forma de pago, por ejemplo: B) el restante la promitente compradora pagara al promitente vendedor, mediante financiamiento otorgado por un banco o institución financiera formal, regulada por la superintendencia del ramo mediante un muto hipotecario por dicha cantidad en la misma escritura de compraventa (en el caso de no saber que banco lo da, se pone así, pero en caso de saber la institución esta se individualiza).
· Hay una cláusula que es importante para evitar los vicios redhibitorios, que es: FORMA DE VENTA: la venta se hará como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra el bien raíz, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivad, libre de toda hipoteca, gravamen, prohibiciones, embargos, acciones resolutorias, deudas y de cualquier otra limitación de dominio. 
· Dentro de la cláusula de precio, se pone que el promitente comprador pagara al promitente vendedor mediante vale vista bancario, por dicho monto, el que se entregara al promitente vendedor al momento de suscribirse la escritura pública que dé cuenta del contrato de compraventa prometido al contado. El cumplimiento de las obligaciones del promitente vendedor se acreditará mediante la presentación de copia de la inscripción de dominio a nombre del comprador y un certificado de gravámenes y prohibiciones a su nombre.
· Quinta clausula, muy importante, es el Plazo; La compraventa deberá celebrarse ante un notario público titular dentro de Santiago, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a contar de esta fecha. Debe ir una modalidad, por ejemplo, si puse una condición suspensiva (que la celebración dependía de la aprobación del crédito hipotecario) no sería necesario poner el plazo, puesto que ya hay una condición y se sabe cuándo se celebrara o no. Por el caso contrario, si no se pone una condición suspensiva (que no dependía de la aprobación del crédito hipotecario) es necesario poner un plazo para la celebración de este contrato.
· La sexta clausula hace referencia a las condiciones, que corresponden a otras condiciones para la celebración del contrato. Por ejemplo, la cláusula sexta letra a, hace referencia que se debe hacer un estudio de título y si existe algún vicio, no se cumplirá este antecedente por lo que no se podría celebrar. La letra b, indica que el inmueble prometido vender se encuentre con sus pagos por contribuciones de bienes raíces al día y también lo que se hace muy poco es fijarse en los derechos de aseo.
· La cláusula séptima, hace referencia a la garantía, es decir la cláusula penal y hace referencia a las indemnizaciones compensatorias o moratorias y ahí elige una de las dos. Acá hay que evaluar cual conviene si cobrar la cláusula penal o seguir el procedimiento para en un juicio civil por el incumplimiento, pero esto lleva más tiempo.
· La cláusula octava hace referencia a los gastos de la tramitación de esta compraventa que generalmente al comprador puesto que es el interesado de que se inscriba a su nombre.
· La cláusula novena, hace referencia a la entrega del inmueble, por ejemplo, se establece una multa por retardo de una entrega.
· Una cláusula también valida, es en relacion a la comunicación entre las partes y se establece que la comunicación oficial será por correo electrónico, todo el resto no vale.
· A
·Trabajo del viernes: Acuerdo completo y suficiente; es aquel que regula las relaciones entre cónyuges e hijos, en la primera clausula se pone los antecedentes que incluyen los de matrimonio (todo según lo indica el certificado de matrimonio tal cual).
En este acuerdo, se pone:
· Se incluye en este acuerdo, antecedentes respecto al hijo: Cuidado personal, alimentos, patria potestad y visitas. Y respecto a la señora los alimentos mayores. 
· Se debe indicar cuanto se pagará por concepto de pensión de alimentos.
· Compensación económica.
· 
IV. Contrato de Arriendo.
· Acción de precario: se tramita en el mismo procedimiento sumario que en el de termino de contrato de arrendamiento (no en el mismo juicio, si no que se le aplica el mismo procedimiento). La acción de precario es aquella que se entrega al dueño de una cosa de la cual no está en posesión, ya sea por ignorancia o mera tolerancia, para que vuelva a estar en posesión.
· Desahucio: Forma unilateral de dar termino al contrato de arriendo, no por la causal de no pago de arriendo, si no que por dar termino.
· Termino de arrendamiento: Esta demanda es por un incumplimiento grave a las condiciones del contrato. Por no pago de arriendo y otras clausulas.
· Al redactar demanda se pone en lo principal, por ejemplo: termino de arrendamiento en un otrosí la acción de precario y en subsidio el desahucio.
V. Conservador de bienes raíces.
· Es el encargado de llevar el registro de las propiedades en términos cronológicos 
· El registro de propiedades no es el único registro del conservador, está el registro de comercio que es importante puesto que lleva el registro de todas las sociedades, sus modificaciones, disoluciones, etc. Entre otros.
· El conservador está regulado en el artículo 446 del COT. Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.
· Se extiende a los conservadores, en cuanto es adaptable a ellos, todo lo dicho en el COT respecto de los notarios.
· Los conservadores no expenden boletas con impuestos, ellos dan boletas de honorarios, por ende, lo que uno paga en el conservador son los honorarios o aranceles del conservador, no se paga IVA. 
· Cuando se quiere citar una propiedad es vital citarla con sus fojas, número y año del conservador que corresponde.
· Registros del conservador:
a) Registro de Propiedad: Tendrá a su cargo el registro del mismo nombre y el correspondiente repertorio (el repertorio del conservador es diferente al de notaria)
b) Registros de Comercio: Se lleva un registro de sociedades que existan, también lleva el registro de prenda industrial, de prenda agraria y de asociaciones de canalistas; esta última son agrupaciones de personas que tienen derechos de agua y esas se deben inscribir para que cada persona concurra con su parte de agua que le corresponde. En el registro de comercio se llevan las empresas inscritas por el sistema tradicional, las de empresa en un día se lleva en el registro de empresa un día.
c) Conservador de Hipotecas: Tendrá a su cargo el registro de hipotecas y gravámenes. Ej: La compraventa con crédito hipotecario, debe concurrir el banco porque es quien esta la hipoteca a su favor, entonces esta compraventa se deberá inscribir en este registro por la hipoteca y en el de propiedad por la inscripción de la misma.
d) Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar: Llevara el registro de ese nombre y, además, el registro especial de prenda. (Si hay varias propiedades el certificado de inscripción de posesión efectiva se debe inscribir en cada comuna donde estén las propiedades).
· Revisar en la página del cbr del quisco, en donde diga como realizar el traslado de los registros, revisarlo porque saldrá una pregunta de ahí.
· Los registros del conservador son públicos, no se solicita ser abogado ni nada, puede ir cualquier persona a obtener información, también puede enviar correo al cbr para solicitar información. Pero no se busca con nombre, se busca en los registros a través de fojas, número y año.
· Siempre en cualquier materia, si se trata de un inmueble hay que pedir el certificado de dominio vigente, siempre como primera medida.
· Certificado de vigencia de poder, es aquel que certifica que es representante legal de la sociedad ante cualquier trámite que se quiera hacer por la sociedad, este se saca del cbr (en su página).
· Cuando llega una causa que hay que hacer estudio de título o algo con propiedad, lo primero que hay que hacer es:
i) Solicitar escrituras antiguas (generalmente los timbres de atrás de las escrituras antiguas se puede obtener información para lograr más adelante sacar el dominio vigente)
ii) Sacar el certificado de dominio vigente.
iii) Sin embargo, siempre, hay que obtener la foja, número y año. 
iv) A veces el registro es con vigencia o sin vigencia, hay que fijarse. Por ej: A veces arriba dice copia con vigencia o dominio vigente, puede decir “Vigencia en Parte” esto significa que una parte tiene una vigencia, pero falta otro certificado que también es vigente, pero en parte y que en conjunto son vigente total.
09/05/2022
VI. Contrato de Compraventa.
· Concepto: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio” Art. 1793. 
· Los elementos principales de esa definición son el precio, puesto que, si no ponemos el precio, este degenerara en otro contrato distinto, como por ej en una donación.
· Las cesiones de derecho, por regla general no son onerosas, pueden existir algunas onerosas pero las mas comunes son las gratuitas. Estas cesiones de derechos tienen un pago de impuesto y puede resultar mas caro. 
· La compraventa simulada, es aquella en que se finge la compraventa, en donde se coloca en la cláusula del precio (se establece un precio medio entre el precio del avaluó fiscal y el avaluó comercial) y luego se indica que el precio ya se pagó con anterioridad. Por ej: El inmueble “x” por un precio de 100 millones, el cual se pago con anterioridad.
· Características: 
i) Por la regla general es un contrato consensual. (Sin embargo, para que produzca sus efectos, la ley exige que este sea escriturado y posteriormente sea inscrito en el CBR).
ii) Es Principal.
iii) Bilateral.
iv) Oneroso.
v) Conmutativo.
vi) De ejecución instantánea, por regla general. (Nada obsta que las partes puedan agregar clausulas accidentales como el plazo o la condición, por lo que dejaría de ser de ejecución instantánea).
· Por regla general la compraventa es consensual. La compraventa se reputa perfecta, expresa el artículo 1801, cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa y el precio. Es la Regla general.
· Excepcionalmente, la compraventa toma el carácter de solemne en los siguientes casos:
a) Compraventa de Bienes Raíces. (Por escritura pública)
b) Compraventa de censo.
c) Compraventa de servidumbre.
d) Compraventa de Derechos Hereditarios. (Dice relacion con la cesión de derechos, la cual se puede realizar en dos casos que son muy diferentes; En el caso de que quiero realizar cesión de derechos de una posesión efectiva ya realizada y la otra es la cesión de derechos de una posesión efectiva no realizada aún. En este último caso se vende el derecho a utilizar el lugar para ser parte de una posible posesión efectiva la cual en el momento que se haga se determinara si es que hay o no derechos. Y la primera se vende los derechos sobre el inmueble heredado.
16-05-2022
VII. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
· Tipo de sociedades:
a) Sociedad de responsabilidad limitada.
b) Empresa individual de responsabilidad limitada.
c) Sociedad colectiva.
d) Sociedad anónima abierta y cerrada.
e) Sociedad por acciones.
· Sociedad de Responsabilidad LTDA.
· Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios.· Características:
i) Son sociedades de personas (naturales o jurídicas)
ii) Son sociedades solemnes, ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el registro de comercio y publicada por una sola vez en el diario oficial.
iii) Limitan la responsabilidad de los socios hasta el capital aportado por el socio.
iv) Necesidad del acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas. Siempre hay que fijarse en los estatutos porque prima lo establecido en los estatutos.
v) Pueden ser sociedades civiles o comerciales.
vi) El artículo 2 inciso 2° de la Ley prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios.
· Hay que darse facultades de saneamiento, porque esta es especialísima y no se entiende por incorporada. Es vital incluir esta facultad ya que si no tiene facultad de saneamiento si es que hay un error hay que hacer todo de nuevo. Esta se puede incluir en cualquier contrato, escritura pública, etc. 
· Constitución escritura pública: 
a) Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita el extracto en el registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el diario oficial. (Luego de publicar el extracto en el diario oficial se va a inscribir al registro del comercio del conservador).
b) Esta formalidad está consagrada en el artículo 2 de la Ley 3.918 que señala que “Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública, las que además contendrán enunciaciones del Articulo 352 Cod Comercio”.
c) Es primordial que en una clausula valla el nombre de fantasía, el nombre de fantasía de cualquier tipo de sociedad debe ponerse el apellido de la sociedad; “Panadería Juanito LTDA, panadería Juanito SPA, etc.”
d) Para inscribirla en el conservador hay que llevar: EP de constitución, EP del extracto, publicación en el diario oficial.
· Un spa puede tener varios giros, en cambio en otras sociedades no se puede. Por ejemplo, en la sociedad de responsabilidad limitada el giro esta determinado y al indicarse uno no se pueden agregar más.
· Depende del capital de la sociedad para determinar si el diario oficial les cobra por la publicación, el extracto debe siempre contener los aportes,
· 
23-05-2022
· Comparar una Sociedad por acciones, S.A. (Abierta o cerrada), una EIRL y una sociedad limitada. 7 elementos de cada una. Plazo hasta hoy.
· Art 352 Código del Comercio, establece los requisitos para constituir sociedad (se aplica para las mayorías de las sociedades).
i) Nombres, apellidos y domicilios de los socios (para notificar esta es el primer domicilio que se debe intentar notificar).
ii) La razón o firma social.
iii) Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
iv) El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que debe hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso de que no se les haya asignado valor alguno.
v) Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
vi) La parte de beneficios o perdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
vii) La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
viii) La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
ix) La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
x) Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento. (Todo problema entre socios se tramita por ley a través de arbitraje forzoso, lo único que se puede ver en juicio civil es la designación de un árbitro arbitrador).
xi) El domicilio de la sociedad.
xii) Los demás pactos que acordaren los socios.
· Extracto de escritura social.
· El artículo 3 de la Ley 3.918, señala que un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código del Comercio. El extracto es un escrito otorgado por el mismo notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de las indicaciones contenidas en los N° 1,2 ,3 ,4,5 y 7 del artículo 352 del Código de Comercio a la fecha de la escritura pública y la indicación del Nombre y domicilio del notario.
· Este extracto debe ser inscrito en el registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el diario oficial dentro de los 60 días (solo para la Responsabilidad Limitada, todo el resto es 30 dias) siguientes al otorgamiento de la escritura. 
27-05-2022
· Sociedad Anónima.
· Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
· Características:
i) Es una persona jurídica, de esto deriva la personalidad de la sociedad, por lo que tiene atributos de la personalidad.
ii) Formada por la reunión de un fondo comun, siendo una sociedad de capital, y no es un contrato intuito persona.
iii) Suministrado por accionistas responsables, solo por sus respectivos aportes. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada.
iv) Mercantil, pese a su carácter civil. En el caso de las clínicas que se forman como sociedades anónimas, pero su fin no es comercial, igual cosa relacionada con las sociedades formadas por profesionales.
v) Solemne, pues debe constar por escritura pública, inscribir la misma y proceder a publicarla.
vi) Administrada por un directorio integrada por miembros esencialmente revocables.
· Pagina fojas.cl, se puede ver todo ahí respecto a sociedades, inmuebles, etc.
· Desde su constitución hasta su registro en el conservador de bienes raíces tengo un plazo de 60 dias y en otras sociedades son de 30 dias.
· Clasificación de S.A.
a) S.A. Abierta:
· Es aquella en que cualquiera de los tres requisitos que señala la ley se presenta asi:
1) Los que hacen oferta publica de sus acciones de acuerdo con la ley 18.045
2) Los que tienen más de 500 accionistas.
3) Y las que al menos el 10% de su capital suscrito pertenecen a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente excedan de dicho porcentaje.
b) S.A. Cerrada.
· Requisitos formación escritura pública.
i) Escritura Pública.
ii) Inscripción del extracto de esta en el registro de comercio, en el CBR.
iii) La publicación en DO por una sola vez, todo ello dentro del plazo de 60 días desde fecha de escritura.
iv) En el caso de modificar los estatutos de la SOCIEDAD se puede hacer solamente en una junta extraordinaria de accionistas. El acta de dicha junta se reduce a escritura publica que debe inscribirse y publicarse su extracto en el diario oficial.
· Contenido de la EP de constitución de la S.A.
a) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento
b) El nombre y domicilio de la sociedad.
c) La enunciación de o de los objetos específicos de la sociedad.
d) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
e) El capital de la sociedad, el numero de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero.
f) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento.
g) El nombre y domicilio de la sociedad.
h) La forma en que debe hacerse la liquidación.
i) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o susadmin.
06-06-2022
VIII. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
· Podemos definir conflicto como una situación en que dos o mas individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. 
· Para solucionar conflictos, hay que enfocarse en el interés personal y no en la posición que tiene. La posición es lo que se ve y el interés es lo que está detrás de la posición. (una posición es querer 300 mil de pensión y el interés es para alimentar al niño, llevarlo al colegio, etc.)
· El conflicto se puede analizar desde dos puntos de vistas; Desde Los Intereses internos (lo que yo pienso) y los Intereses Externos; que pueda ser de Relevancia jurídica o sin relevancia jurídica.
a) Conflicto interno: Se produce cuando el propio sujeto debe ponderar las alternativas tendientes a satisfacer alguna de sus necesidades. Estos conflictos son resueltos por el propio sujeto mediante el sacrificio del interés menor en beneficio del interés mayor.
b) Conflicto externo de intereses: Consiste en la existencia de intereses discrepantes entre dos o mas personas, los cuales se manifiestan mediante una acción u omisión, que producen un cambio en el mundo externo.
· De relevancia jurídica: 
Aquel que se produce cuando un sujeto, con su acción u omisión, produce un quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Este conflicto, que requiere ser compuesto para la mantención de la paz social, se ha denominado litigio. El litigio es el conflicto de intereses caracterizado por la existencia de la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro a satisfacerla.
· Sin relevancia jurídica:
Aquel que se produce cuando un sujeto, con su acción u omisión, no produce un quebrantamiento del ordenamiento jurídico, sino que afectan normas de orden moral, social o de otro tipo.
· Conflicto externo con relevancia jurídica, se transforma en litigio; Litigo es el conflicto de intereses caracterizado por la existencia de la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro a satisfacerla.
· El nacimiento de un litigio entre los particulares o el de un conflicto entre la sociedad y alguno de sus miembros origina un estado de insatisfacción individual o colectiva. La paz social se ha alterado y urge equilibrar los intereses en pugna. Para ello han surgido en la historia de las instituciones procesales y coexisten los denominados METODOS HISTORICOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LOS METODOS CONTEMPORANEOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
· La conflictologia parte de la base que es necesario solucionar los conflictos en forma pacífica pues los métodos violentos son los causantes del desarrollo conflictual perjudicial.
Entre las técnicas o modelos de aplicación de esta ciencia podemos mencionar:
1) Arbitraje: Técnica de resolución de conflictos utilizada especialmente en los ámbitos mercantiles y comerciales en la cual una tercera persona imparcial arbitra una solución razonada sin intervención del sistema judicial. El arbitraje puede ser forzoso o voluntario, esto lo establece la ley.
2) Conciliación: Un tercero imparcial ayuda a las partes a obtener una composición justa del conflicto, desempeñando un rol activo en la búsqueda de un acuerdo (propone bases para solucionar el conflicto). Puede darse en un ámbito prejudicial como alternativa al juicio y/o en un ámbito judicial como forma especial de término del conflicto judicial.
3) Gestión de Conflictos:
4) Mediación: La mediación procura facilitar la comunicación entre partes enfrentadas mediante técnicas psicológicas preponderantemente sistemáticas o conductistas. Es una técnica especifica útil para resolver conflictos de baja intensidad, se utiliza especialmente en el ámbito de las disputas familiares y judiciales.
5) Negociación: La relacion que establecen dos o mas personas respecto de un asunto determinado con miras a acercar posiciones y poder llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos ellos. (no hay intervención de 3).
13-06-2022
· Para resolver un conflicto primero hay que: 
j) analizar la situación fáctica, el como estamos ahora, lo que esta pasando ahora por ese conflicto.
k) La naturaleza del conflicto. Conocer el caso. 
l) A
· Los métodos de solución de conflicto son:
a) La autorregulación: Implica un ejercicio de poder, del poder que cada persona o grupo tiene sobre si mismo. Requiere autocontrolarse al objeto de evitar que los distintos intereses que se enfrentan entren en colisión y puedan crear problemas o tensiones violentas. Este autocontrol supone tener la convicción y compromiso con la búsqueda de un cambio pacífico, es un ejercicio de madurez humana en el que se debe distinguir lo realmente relevante de lo superfluo.
b) Dialogo: El dialogo es una forma práctica de la comunicación y la mediación. Con el se busca comprender a través de la expresión y la palabra las ideas y sentimientos de los demás. El dialogo tiene por si mismo capacidad de incidir y producir un cambio en los actores que lo practican, hasta cierto punto podríamos decir que en todo dialogo hay una negociación mas o menos consciente y explicita. 
c) Diplomacia: La diplomacia tiene un significado genérico, referido a las buenas formas de las relaciones entre personas y grupos y otro particular, sobre las relaciones entre estados o internacionales. Es una de las artes mas antiguas del mundo, que busca el acuerdo pacifico entre las partes, aunque las pautas de la diplomacia actual fueron establecidas en la convención de Viena de 1961, donde se estipulo que las relaciones diplomáticas entre gobiernos no se establecen de forma automática sino cuando hay mutuo consentimiento. 
d) Negociación: Como veremos mas adelante, es una relacion que establecen dos o mas personas respecto de un asunto determinado con miras a acercar posiciones y poder llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos los intervinientes.
e) La mediación: Implica la intervención de un intermediario neutral, el mediador, quien, a petición de las partes en una controversia, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. El mediador, no tiene autoridad para imponer una solución a las partes. La mediación es ante todo voluntaria, lo que significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento sea cual sea el momento de este. Las partes controlan siempre la mediación, la continuación del procedimiento depende de que las partes sigan aceptándolo. El mediador no puede obligar a llegar a un acuerdo, la mediación es voluntaria y si no se produce, esta se encuentra frustrada y se puede avanzar con el proceso judicial, pero nunca el mediador puede imponer una solución ni obligar a llegar a una.
f) La conciliación: Muy similar a la mediación (algunos hablan indistintamente de una u otra). La conciliación es un procedimiento que contempla una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o conciliable según la ley, encuentran la manera de resolverlo alcanzando un acuerdo satisfactorio para ambas. El tercero imparcial es un juez generalmente (JPL es actuario), a diferencia de otras materias donde hay mediadores propiamente tal.
g) Arbitraje: En él, las partes, a diferencia de la mediación, transfieren parte la responsabilidad en la toma de decisiones al mediador. En el arbitraje, el resultado se determina de conformidad con unas normas objetivas dadas, en ocasiones de acuerdo con la legislación vigente. En la mediación o conciliación, por el contrario, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes. Por ello, se dice con frecuencia que la mediación es un procedimiento basado en intereses, mientras que el arbitraje es un procedimiento basado en derechos. Ej: Liquidación de sociedad conyugal, partición debienes, problemas entre socios; Estos son de arbitraje forzoso, sin embargo, hay arbitraje voluntario. (tratar de evitar el arbitraje porque es muy caro)
· A la hora de analizar un conflicto, hay que tratar de pensar de todas formas de poder evitar conflictos futuras.
· a
IX. A
X.

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