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UNIDAD 6 y 7 NAVEGACION

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Insaurralde, Katia Ayelen. 
Diana, Otazo 
UNIDAD 6
Contrato de Utilización de Buques.
Concepto
· Es aquel que tiene por finalidad esencial el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el derecho y al uso y goce o al cumplimiento, por parte de su contratante, de una determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave.
· (
Dcho Comparado
: La pretendida clasificación de los contratos de navegación de buques no esta generalizada ni, muchos menos es coincidente. Varía según los distintos ordenamientos legislativos nacionales, que su doctrina y jurisprudencia se encargan de reafirmar y complementar, lo que lleva a la necesidad de conocer anticipadamente la tipificación.
En la doctrina inglesa
.
En el derecho francés
. 
En la doctrina maritimista italiana
. 
En nuestro derecho.
)Son los contratos que tienen por objeto el aprovechamiento del buque, y este aprovechamiento no necesariamente debe ser comercial, sino que debe ser uno conforme a su destino, determinado por su propia naturaleza.
Clasificaron doctrinaria:
· Un sector de la doctrina separa los contratos en 2 grupos, por un lado, los contratos de utilización y por otro, los contratos de transporte.
· Otro sector doctrinario, por el contrario, dentro de los contratos de utilización incluye a los contratos de transporte. Esta última postura es adoptada por la ley de navegación.
Videla Escalada, en materia de derecho aeronáutico, y Beltrán Montiel, en derecho marítimo, coinciden en opinar que los contratos de transporte no deberían incluirse entre los contratos de utilización.
Para González Lebrero la locación no debe considerarse un contrato de utilización, ya que puede lacarse un buque con otros fines que no sean la explotación comercial.
La posición contraria fue sostenida por Malvagni y la mayor parte de la doctrina y en definitiva la que recoge la ley de navegación al incluir la locación en el capitulo que regula los contratos de utilización.
LOCACIÓN DE BUQUES.
· Contrato (demise charter) por medio del cual el titular de dominio de un buque concede al locatario el uso y goce de aquel por un tiempo determinado, obligándose el locatario a pagar por ello un precio convenido. (art. 219 de la Ley de la Navegación)
· Objeto: otorgar el uso y goce de la cosa al locatario que por su cuenta y riesgo la utilizara de conformidad con lo pactado.
· Naturaleza jurídica: es una simple locacion de cosa que produce el traslado de tenencia.
· (
LOCADOR
Propietario del Buque
) (
LOCATARIO
Uso y goce
)Ubicación legal: la ley 20.094 realiza una clasificación de los contratos de utilización de buques y lo regula dentro del titulo III “Del ejercicio de la navegación y comercio por agua”, en el capitulo II legislándose sobre la locacion de buques en la sección I.
Clasificación legal
· Locación de buques
· fletamento a tiempo
· (
LOCACION DE BUQUE
)fletamento total o parcial
· contrato de transporte de carga, personas.
· Contrato de remolque.
SISTEMATIZACION DE LOS CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE BUQUES.
	
CONTRATOS DE GENERAL UTILIZACIÓN
	TIME CHARTER
	TOTAL
	
	
TRANSPORTE
	
COSAS	
	
MERCADERÍAS
	Con fletamento* Parcial
Sin fletamento** A carga general
	
	
	
	BUQUES (remolque)
	
	
	
	PERSONAS
	
 -“con fletamento” implica que es necesaria la individualización del buque.
- “sin fletamento” implica que no es necesaria la individualización del buque; se trata de un simple transporte de mercaderías por agua. Existe la facultad del transportador de sustituirlo. 
Exclusión del contrato de Locación de Buques
El primer contrato que equívocamente se suele mencionar como de utilización exige por lo común la presencia del propietario del buque: es el de locación; es decir un contrato por el cual el titular del dominio de un buque concede al arrendatario el uso o goce de aquel por un tiempo dado, obligándose dicho arrendatario a pagar por ese uso o goce un precio determinado. A casco desnudo
Las dos modalidades de arrendamiento de buques son: A Casco Armado
El contrato de locación de buques tiene por objeto otorgar simplemente el uso o goce de la cosa a favor del locatario, que por su cuenta y riesgo habrá de utilizarla de conformidad con lo pactado con el locador. 
Este contrato se mueve dentro del marco estático de la propiedad del buque; en el caso de que la navegación sea ejercida por el arrendatario, éste se convertirá así en armador.
 La locación del buque, ya armado ya desarmado es un simple arrendamiento de cosa que produce el traspaso de la tenencia de ésta del arrendador al arrendatario.
Aún ante la situación de que la locación se refiera a un buque que además de estar armado cuente con tripulación, debemos señalar que ello no produce cambio alguno de la situación, ya que el locatario tiene el derecho de designar al capitán del buque y desde luego contratar la tripulación; y si cuando dicho locatario al hacer uso del buque mantiene al capitán y la tripulación contratados anteriormente por el locador esto solo puede ser interpretado como la ratificación de su nombramiento.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE BUQUES
Art. 219. - Locación de buque es el contrato por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso o goce de un buque por un tiempo determinado, transfiriéndole la tenencia”.
Esta definición es parecida a la del Codigo civil art 1493, pero destaca que la locación transfiere la tenencia del buque al locatario. Esto es muy importante porque da al locatario el carácter de Armador, en tanto que el propietario pierde dicho carácter. Asi se separa claramente la propiedad del buque, cuyo titular sigue siendo el locador del armamento o empresa de navegación que queda en manos del locatario.
Art. 220. - El contrato de locación de buque debe probarse por escrito y, para ser invocado frente a terceros, estar inscripto en el Registro Nacional de Buques y asentado en su certificado de matrícula.
El locatario no puede sublocar el buque, ni ceder el contrato, salvo que tenga autorización por escrito del locador.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato de locación de buque se opera al año, contado desde la fecha de vencimiento, rescisión o resolución del contrato, o desde la entrega del buque, si fuese posterior, o en caso de perdida, desde la fecha en que debió ser devuelto.
Hay 2 modalidades en las que se puede presentar el contrato de locación: 
· A casco desnudo: cuando en buque se entrega en condiciones de navegabilidad y nada más, y
· Armado y equipado, cuando se entrega el buque con todo lo necesario para la expedición, aunque puede o no incluir al personal marítimo.
· De buque con o sin tripulación (power)
	DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
	LOCADOR
	LOCATARIO
	1- Entregar el buque al locatario transfiriéndole la tenencia en el lugar y tiempo convenidos, y con todos los documentos y accesorios o los que se acuerde entre las partes. 
2- Entregar el buque en estado de navegabilidad (salvo pacto en contrario) en la medida que pueda hacerlo con el empleo de una diligencia razonable.
3- Debe ejercer una diligencia razonable para mantener al buque en el estado de navegabilidad que tenía al momento de su entrega; siendo responsable de los daños que sufra dicho arrendatario como consecuencia de la innavegabilidad a menos que se trate de un vicio oculto.
4- Debe garantizar al locatario el uso y goce pacíficos del buque.
	1. Recibir la tenencia del buque en el lugar y tiempo previstos en el contrato.
2. Destinar el buque al uso convenido o al que por su naturaleza o características está dispuesto a prestar.
3. Pagar el precio en la forma y plazos convenidos.
4. El locatario debe restituir el buque a la expiración del término de la locación en el lugar convenido y en su defecto en el puerto del domicilio del locador. Salvo estipulación expresa de las partes, no se admite tácita reconducción, y la restitución no puede demorarseun tiempo mayor de la décima parte del término del contrato durante el cual el locador tiene derecho a percibir únicamente el doble del precio estipulado.
5. Devolver el buque en el mismo estado de navegabilidad en que lo recibió, salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido.
6. Devolver el buque libre de tripulación si así lo hubiere recibido y también libre de todo crédito privilegiado ocasionado por su explotación.
Regulación Convencional Del Contrato De Locación
· La inexistencia de una regulación legal especifica, y la considerable proliferación de esta modalidad de obligación, sobre todo a partir de 1970, dio lugar a la necesidad de contar con una estructura contractual adaptada a las exigencias crecientes del mercado naviero.
· 1974: The Baltic and International Maritime Conference (BIMCO) aprobó en Canes dos formularios, uno general denominados BARECON A ; y otro llamado BARECON B, de carácter especial debido a que para los casos de arrendamiento de buques nuevos financiados con garantía hipotecaria. Ambos contienen cláusulas relativas ala fecha de entrega del buque, a las inspecciones, a los vicios ocultos, a la operación del buque, al pago del precio, etc.
· 1989: The Baltic and International Maritime Conference (BIMCO) realiza un nuevo formulario redactando un texto único el Bimco standart bareboat charter denominado BARECON 89, incluyendo cláusulas opcionales y alternativas para cada caso o situación posible.
FLETAMENTOS DE BUQUES “El Fletamento consiste en una compleja prestación convencional del
 fletante a poner a disposición del fletador la navegabilidad de un buque determinado para su disfrute, 
 realizando él o los viajes que este disponga con el consiguiente aprovechamiento de las bodegas y espacios 
 apropiados del buque”.
 En el fletamento se reconocen dos subespecies que son:
· El Fletamento a tiempo.
· El Fletamento por viaje.
CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO O TIME CHÁRTER.
Art. 227. - Existe fletamento a tiempo cuando el armador (fletante) de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona (fletador), y a realizar los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador.
· El contrato de fletamento a tiempo o time-charter, es aquel por el cual una parte, denominada fletante, pone a disposición de otra, llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto periodo de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio denominado flete. art 227 Ley Nav. 
	LOCACION DE BUQUE
	FLETAMIENTO A TIEMPO
	En el contrato de locación de buque, la entrega de la cosa es un elemento necesario en dicha figura jurídica.
	En el fletamento a tiempo el fletante conserva la posesión del buque por intermedio del capitán. 
	
El locador se obliga a conceder el uso del buque al locatario. 
	El fletante, por su parte es deudor de un “hacer” específico, que consiste en la navegación, y que implica el aporte de un complejo de medios humanos y materiales destinados a producir un resultado.
	Nos hallamos frente a un arrendamiento o locación de cosa. En el contrato de locación, el locatario es el armador. 
	El time-charter representa una locación de obra.
En el fletamento a tiempo el que asume el papel de armador es el fletante. 
	CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
	FLETAMENTO A TIEMPO
	· el objeto del contrato de transporte es la entrega de mercancías en destino.
	· el objeto del mismo es la navegación del buque.
DIFERENCIAS CON LA LOCACIÓN DE BUQUES
· Objeto: en la locación de buques se transfiere la posesión (el objeto del contrato es transferir la tenencia); en el time charter el fletante pone a disposición del armador el buque, conservando la posesión del buque por intermedio del capitán.
· Naturaleza del contrato: la locación es un arrendamiento; el time-charter es una locación de obra.
· En el fletamento a tiempo hay un desdoblamiento de gestiones. Por un lado esta la gestión náutica del buque, es decir, todo lo que se refiere a la conducción y navegación del buque y que corresponde al fletante en su calidad de armador. Por otro lado esta la gestión comercial, es decir, todo lo relacionado con el transporte o el aprovechamiento económico del buque, lo cual corresponde al fletador.
· En la relación entre fletante-fletador no existe por la parte del primero la obligación de restitución, ya que esta es la consecuencia de la entrega del receptum y de la consiguiente obligación de custodiar la mercadería, deberes jurídicos de que es titular el fletador-en cuento transportador- frente a los terceros (cargadores y destinatarios), pero al margen del fletamento a tiempo, y por obra de otra situación contractual.
Art. 228. - Para ser válido respecto de terceros el contrato de fletamento a tiempo de un buque de 10 toneladas o más de arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de él en el certificado de matrícula del buque.
 En la práctica se suele utilizar formularios ya impresos a los cuales las partes le pueden agregar, quitar o modificar cláusulas, los formularios mas usados son el Goverment Form y el Baltime.
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO
· Puede ser resuelto por cualquiera de las causas que provocan la extinción de las obligaciones contractuales recíprocas.
· En el caso del incumplimiento culpable por parte de alguno de los obligados, puede el perjudicado elegir entre el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de los daños, perjuicios e intereses en ambos casos. 
· La pérdida total del buque y la pérdida definitiva de las condiciones y aptitudes del buque que impida su utilización de la manera y con el alcance previsto en el contrato, producen la extinción de este último. (cláusula 16 BALTIME y 18 del LINETIME)
LA RESPONSABILIDAD
1. FRENTE A LOS CARGADORES O RECEPTORES DE LA CARGA: El fletador asume el papel del transportador, y se obliga en consecuencia a entregar las mercaderías en destino en el tiempo previsto y en las mismas condiciones en que fueron cargadas y descritas en los conocimientos de embarque; es así que como todo transportador, responde por: las pérdidas (totales o parciales), las averías y el retraso, pudiendo exonerarse de su responsabilidad si prueba que su incumplimiento contractual fue motivado por razones válidas conforme al contrato y a la ley aplicable.
· Quien recibe y ejerce la custodia de las cosas es el fletador. En virtud de ello, frente a los cargadores, el responsable es el fletador en su carácter de transportador. 
· En el régimen legal vigente, el tema de la responsabilidad en el fletamento a tiempo esta tratado en el art 235 Ley Nav. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros (cargadores o consignatarios de las mercaderías), aquella ley establece que:
· por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión de transporte, o resultantes del uso que el fletador haga del buque.
· por las culpas en que pueda incurrir tanto el capitán como los tripulantes en lo que respecta al giro o negocio asumido por dicho fletador.
· El fletante no responde cuando el fletador utilice documentación propia, sin perjuicio de los privilegios sobre el buque y sobre los fletes.(arts. 476 y ss. De la ley de la Navegación). 
· Según el ART 298 LEY NAV los conocimientos de embarque deben indicar el nombre y domicilio del transportador que es la contraparte del cargador o del destinatario de las mercaderías, para ser mas precisos, el tenedor legítimo de aquel documento.
· El conocimiento de embarque es el recibo de la carga a bordo del buque, pero es además el documento que instrumenta el contrato de transporte y el título representativo de la mercadería, de manera que la mención del nombre del transportador identificala persona contra quien puede y debe accionar dicho tenedor legítimo. 
2. ENTRE FLETANTE Y FLETADOR: 
El fletador es responsable por todos los daños y perjuicios que por su culpa sufra el fletante.
El Fletante a su vez es responsable de los que sufra el fletador por:
· La negligente conducción náutica del buque 
· Por falta de cumplimiento de su obligación de hacerlo navegar.
No sólo cuando estos hechos impidan o limiten el aprovechamiento del buque sino también cuando se traduzcan en pérdidas, averías o retraso respecto de las mercaderías cargadas a bordo por quienes han contratado su transporte con el fletador.
En el art. 235 de la Ley de la navegación se establece que salvo su responsabilidad en la gestión náutica del buque, el fletante no responde frente al fletador:
· por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión de transporte
· en el uso que el fletador haga del buque 
· de las culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes en lo que respecta al negocio asumido por el fletador. 
Se determina además en esa norma que a menos que se haya convenido otra cosa en contrario, el fletante no responde por incumplimiento de sus obligaciones, cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o supuestos de exoneración previstos en la ley para la responsabilidad del transportador de mercaderías y de personas, pudiendo limitar dicha responsabilidad según resulta de los arts. 278, para el caso de mercaderías art.331, para el caso de personas y el art. 337, para el caso de los equipajes
En materia de mercaderías, la referencia al art. 275 de la ley de la navegación implica que el fletante puede invocar como factores de exoneración:
· a los casos fortuitos o de fuerza mayor 
· a los hechos de guerra 
· a las detenciones por orden de la autoridad 
· a las detenciones por cuarentena, a los tumultos, conmociones o revoluciones, etc.
 En el formulario BALTIME, la cláusula 13 expresa que:-“los armadores sólo serán responsables por: 
· los retrasos en la puesta a disposición del buque 
· por retrasos en la vigencia de la póliza
· por daños o pérdidas causados a las mercaderías cargadas a bordo
Si los mismos han sido causados por falta de una diligencia razonable por parte de los armadores o de su gerente en poner el buque en condiciones de navegabilidad y prepararlo para el viaje, o cualquier oreo acto u omisión de los mismos”.
· Los armadores no serán responsables respecto de cualquier otro caso, ni por cualquier daño o retraso, aún si fuera causado por la culpa o el incumplimiento de sus dependientes.
· Los armadores tampoco serán responsables por pérdidas o daños emergentes de huelgas, cierres patronales, o detenciones o limitaciones de mano de obra, sea parcial o general, o resultantes de hechos y actos.
· Los fletadores serán responsables de las pérdidas o daños causados al buque o a los armadores por las mercaderías cargadas contrariando las estipulaciones de la póliza o por la forma descuidada e impropia de tomar combustible o de cargar, estibar o descargar las mercaderías o por cualquier otro acto impropio o negligente por su parte o por la de sus dependientes”. 
Fin del contrato: La norma es que el contrato de fletamento a tiempo concluya al vencer el termino estipulado en el contrato o al terminar el viaje, si el termino expira durante la travesía. Pero también puede ocurrir que el contrato se resuelva por incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes.
Prescripción: las acciones derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben en el transcurso de 1 año, contado desde la fecha de su vencimiento, desde la fecha de su resolución o rescisión si es anterior o desde el día de la terminación del ultimo viaje si es posterior. En el caso de perdida, desde la fecha en que presumiblemente debió terminar el viaje que estaba en ejecución. ART 240 de la Ley de la Navegación:
FLETAMENTO TOTAL O PARCIAL.
Art. 241. “En el fletamento total de un buque el fletante se obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del fletador para transportar personas o cosas todos los espacios útiles o todo el porte que posee un buque determinado, el que puede sustituirse por otro, si así se hubiese pactado. En el fletamento parcial el fletador solamente dispondrá de uno o más espacios determinados.
El fletante debe emplear la diligencia razonable para poner el buque en condiciones de navegabilidad, en el tiempo y lugar convenidos, y cumplir con las prestaciones comprometidas frente al fletador según el tipo específico de contrato de que se trate y normas aplicables. Las normas de esta sección se aplican en defecto de estipulaciones convenidas entre las partes”.
En el fletamento total o parcial, el fletante tiene a su cargo la gestión náutica y además asume la función de transportador, a diferencia del fletamiento a tiempo en el cual hay una separación entre la gestión náutica, a cargo del fletante y la gestión comercial o de transporte a cargo del fletador. Se trata de un fletamento con transporte, que se caracteriza por el hecho de que el fletante no solo pone el buque a disposición del fletador para que este realice un transporte si no que se encarga el mismo (el fletante) de efectuarlo.
PECULIARIDADES
· En un contrato de fletamento por viaje, el buque es fletado por un solo viaje o series de viajes consecutivos entre puertos específicos mediante el pago de un flete 
· El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete.
· El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas
	FLETANTE (ARMADOR)
	FLETADOR
	
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
	a) Poner el buque determinado a disposición del fletador ejerciendo una diligencia razonable para que se encuentre en estado de navegabilidad, armado y tripulado reglamentaria y convenientemente.
b) Emplear una diligencia razonable para mantener el buque en las mismas condiciones durante todo el tiempo de vigencia del contrato, en su defecto responde por las consecuencias dañosas que se originen.
c) Debe realizar los viajes que disponga el fletador dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato o en las que los usos establezcan, conforme al art. 227.-
d) Hacer navegar el buque dentro de los límites geográficos convenidos en el contrato, siempre que no se trate de lugares peligrosos y que el peligro no estuviese previsto en el momento de celebración del contrato.
●Poner a disposición del fletador, todos los espacios útiles del buque, si el fletamento es total, o uno o mas espacios determinados, si el fletamento es parcial.
●Ejercer la debida diligencia para poner el buque en condiciones de navegabilidad: es decir que este provisto de todo lo necesario para la realización del viaje y para la conservación de la carga.
●Comunicar por escrito al fletador que el buque se encuentra en condiciones de recibir la carga. La comunicación se hace mediante carta de alistamiento.
●Acomodar las mercaderías en las bodegas del buques, de modo tal que queden equilibrados los pesos y no se vea afectada la estabilidad de la estructura del buque ni se dañen las mercaderías. (Esta operaron es posterior a la carga se denomina Estiba y corresponde efectuarla al fletante en su calidad de transportador por intermedio del capitán)
●Recibir a bordo del buque las mercaderías, de acuerdo con las previsiones de la póliza;
●Transportar las mercaderías desde le puerto de carga hasta el de descarga;
●Comunicar por escrito al fletador que el buque se encuentra en puerto y listo para descargar. La comunicación se hace mediante la carta de aislamiento y es aplicable el régimen de estadías y sobrestadías.
	a) Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial: debe pagar todoslos gastos relacionados con el aprovechamiento económico del buque. 
b)Tiene a su cargo el pago de los salarios y los gastos de manutención de la tripulación, al igual que los gastos por seguro del buque y repuestos de artículos de cubierta y de maquina conforme al art. 231 1 párr
c) Pagar el flete convenido: es su obligación principal; debe pagar en los períodos convenidos generalmente por adelantado cada 30 días o cada mes calendario, 
d) Reintegrar el buque al fletante: debe reintegrarlo en el lugar y fecha previstos en el mismo estado en que se hallaba al comienzo, salvo la depreciación por el uso normal.
e) Asumir los gastos inherentes a la gestión náutica; gastos de combustible, agua, lubricantes, la ley los pone a cargo del fletador porque al ser el flete por un tiempo determinado no se sabe cuantos viajes se hará en dicho lapso.
●Pagar el flete convenido
●No ceder total o parcialmente el contrato, salvo autorización expresa por escrito del fletante.
●Efectuar la carga y descarga de mercaderías en el plazo de estadía estipulado en la póliza de fletamento.
●En caso de bloqueo del puerto de destino y siendo intimado por el fletante, debe indicar dentro de las 48 horas el puerto de descara de las mercaderías. Este debe estar en el trayecto que el buque debía recorrer para llegar a su primitivo destino.
	
D
E
R
E
C
HO
S
	1- Exigir el pago del flete conforme al art. 236.-
2- Negarse a navegar el buque fuera de los límites geográficos convenidos, o en condiciones o lugares que los expongan a peligros no previstos en el momento de la celebración del contrato, conforme al art. 232.-
3- Negarse a iniciar un viaje que no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato, conforme al art. 233.-
	1- Tiene derecho a resolver el contrato notificando por escrito al fletante cuando el buque no sea puesto a su disposición en la época y lugar convenido. El resarcimiento de los daños y perjuicios queda librado a las circunstancia del caso, conforme al art.230.-
2- Tiene derecho a no abonar el flete cuando por causas que no le sean imputables, no pueda utilizar el buque y especialmente, cuando el buque tenga que estar inmovilizado por más de 24 horas para que el fletante cumpla su obligación de ponerlo en condiciones de navegabilidad, conforme al art. 237.-
3- Tiene derecho a dar órdenes al capitán, en lo referente a la gestión comercial del buque, conforme al art. 234.-
4- Adquirir por mitades entre él y el fletante, el salario que corresponda por asistencia o salvamento prestado por el buque.
DERECHOS DEL FLETANTE: 
●Si vencidas el plazo y el fletador no carga efecto alguno, el fletante tiene derecho a resolver el contrato, exigiendo la mitad del flete bruto estipulado y de las sobrestadías; o emprender el viaje sin carga y finalizado el mismo, exigir el flete por entero con las contribuciones que se debían y las sobre estadías.
●Si el cargador embarca, durante las estadías, sólo una parte de la carga, el fletante tiene la opción de proceder a descargar, por cuenta del fletador, exigiendo el pago de la mitad del flete bruto o en su caso emprender el viaje con la carga que tenga a bordo y reclamar flete íntegro en el puerto de destino;
●Si no hay designación del lugar de carga o descarga o siendo varios fletadores, ellos no se ponen de acuerdo, el fletante, previa intimación, podrá elegir dicho lugar;
●Puede oponerse al subfletamento, salvo que haya dado autorización o que se trate de un fletamento total.
●Si transcurrida la mitad de la estadía y todavía el fletador no ha comenzado con la descarga o habiéndola iniciado no esta terminada en el tiempo convenido, el fletante tiene el derecho para descargar a tierra o a lanchas a cuenta y riesgo del fletador o consignatario. 
●Si después de iniciado el viaje se declara el bloqueo del puerto destino, el fletante debe intimar al fletador para que le indique, dentro de 48 hs. El puerto de descarga de la mercadería; si dichas instrucciones no llegan a tiempo, el fletante o el capitán determinará el puerto de descarga;
DERECHOS DEL FLETADOR:
●Puede elegir el lugar donde cargar o descargar, si la póliza no lo establece. El lugar debe ser seguro y permitir al buque permanecer siempre a flote.
●Cuando el fletamento es total, el fletador puede obligar al fletante a emprender viaje si el buque tiene a bordo carga suficiente para el pago del flete, sobrestadías y demás obligaciones contractuales. 
●Puede subfletar, en caso de fletamento total y a falta de prohibición expresa en el contrato. Habiendo subfletamento subsiste la responsabilidad del fletador frente al fletante por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
●Tiene derecho a resolver el contrato si hay incumplimiento de las obligaciones a cargo del fletante.
Prescribe por el transcurso de 1 año contado desde la terminación del viaje, o desde la fecha en que se rescindió o resolvió el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el transcurso de 1 año.
· En el Contrato de Fletamento por Viaje, un armador conviene colocar a disposición del fletador toda o parte de la cabida de su buque para la transportación de definidas mercaderías para uno o diversos viajes consecutivos, entre puertos y fechas establecidas.
· Disponibilidad de parte de un buque de crucero
· Responsabilidad ante el armador por los actos de los pasajeros
DIFERENCIAS
	FLETAMIENTO A TIEMPO
	FLETAMIENTO POR VIAJE
	· El fletante tiene a su cargo a Gestion Nautica del buque mientras que la Gestion Comercial permanece a cargo del fletador quien se encargara de contratar con sus clientes actuando como transportista.
· El capitán del buque puede recibir ordenes del fletador en lo que respecta a la gestión comercial, carga y descarga de la mercadería.
· El fletante no asume obligaciones como transportista.
	· El fletante tiene a su cargo tanto la Gestion Nautica del Buque, obligándose a hacerlo navegar en uno o mas viajes, como la Gestion Comercial.
· El capitán solo recibe ordenes del fletante.
· El fletante asume además de sus obligaciones como tal, la de transportista.
SOBRE LA PÓLIZA
· Respecto a su estructura son semejantes, esto trae problemas de armonización de cláusulas. 
(sobre todo las cláusulas sobre tiempo de plancha en los fletamentos por viaje).
· No son intocables (para ambos tipos de fletamento).
· Palabras con contenido semántico propio y económico.
· Instrumento Privado emitido en ejemplares como partes haya (bajo pena de nulidad). 
· Titulo de Crédito ante el armador / transportador.
· No es indispensable. Muchas veces quedan sujetas a otros medios como el telefax, o electrónicos interviniendo un corredor marítimo.
· Previas a la carga de las mercaderías a bordo, una vez cargadas se emiten los conocimientos de embarque.(constancia escrita de que las mercaderías se recibieron a bordo).
CONFLICTO PÓLIZA/CONOCIMIENTO
· Contradicción entre documentos (siempre que el receptor no sea el mismo cargador que pacto el fletamento). Como no se encuentra sometido a la póliza (que el no pactó) se somete únicamente al conocimiento. Para solucionar esto se inserta en el mismo la “cláusula de incorporación” incorporando lo dicho en la poliza al conocimiento. Sin embargo por el principio de “relatividad” de los contratos no se podria aplicar.
· Consolidación como “titulo valor” del conocimiento de embarque en las Reglas de La Haya- Visby, pone fin a la controversia.
· Solo algunas cláusulas reguladoras de la responsabilidad entre transportador/cargador como las operaciones de carga-estiba-descarga de las mercaderías.
· Se pueden oponer a los terceros tenedores de conocimientos de embarque las cláusulas de tiempo de plancha y estadías o demoras en el puerto de descarga siempre que la póliza lo exprese.
PÓLIZA DE FLETAMENTO
Art. 242. - El fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza de fletamento que debe contener las siguientes menciones:
a) El nombre del armador;
b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios;
c) El nombre de buque, su puertode matrícula, nacionalidad y tonelaje de arqueo;
d) La designación del viaje o viajes a realizar;
e) Si el fletamento es total o parcial y, en este último caso, la individualización de los espacios a disposición del fletador;
f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para las últimas;
g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo;
h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.
Caso de Enajenación del buque Enajenación del buque es muy importante porque protege los derechos del fletador en los casos en que se ha enajenado el buque:
Art. 243. - Firmada la póliza de fletamento, el contrato subsistirá aunque el buque fuere enajenado, y los nuevos propietarios tienen obligación de cumplirlo.
· Cuando el fletamento total o parcial tenga por objeto el transporte de mercaderías, a parte de la póliza de fletamento deberán emitirse los respectivos conocimientos de embarques.
· en el supuesto de haber contradicción entre la póliza y el conocimiento, la situación se regula de conformidad con el art 305 este art establece que entre las partes prevalecen las cláusulas de las póliza de fletamento sobre las del conocimiento, salvo pacto en contrario. Contra terceros prevalecen las cláusulas del conocimiento, salvo que este haya insertado la mención según póliza de fletamento, en cuyo plazo prevalecerá la póliza. 
	OBLIGACIONES DEL FLETANTE
	1. Navegabilidad del buque.
	El fletante/transportador debe facilitar al fletador/cargador antes de recibir la carga e iniciar el viaje un buque en estado de navegabilidad, razonablemente tripulado, equipado, pertrechado y mantenido, con todos los elementos necesarios para afrontar con seguridad los riesgos de viaje y cumplir las obligaciones contractuales asumidas.
	2. Puesta a disposición del cargador del buque designado.
	El fletante debe poner a disposición del fletador/cargador un buque determinado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar pactadas. No tendrá la facultad de sustituirlo, salvo convención en contrario. 
 La individualización del buque se lleva a cabo en la póliza de fletamento por viaje, comenzando con su nombre, bandera, puerto de registro, tonelaje de registro bruto y neto, capacidad aproximada de carga en toneladas o capacidad cúbica aproximada.
	
3. Carga de las mercaderías.
	El capitán debe notificar al fletador que llegó el buque al lugar convenido y está listo para recibir la carga, enviándole una “nota de alistamiento” a partir de cuando se comenzarán a contar los plazos acordados para cargar, es decir el “tiempo de plancha”.
 El tiempo de plancha es el período de días convenido entre las partes para realizar las operaciones de carga (o descarga) de las mercaderías. Durante este período el fletante debe mantener el buque en el lugar convenido, disponible para la carga o la descarga sin derecho a percibir pago adicional alguno en concepto de flete.
	4. Estiba de las mercaderías.
	Luego de cargadas las mercaderías, éstas deben colocarse en las bodegas o espacios de carga del buque, distribuyéndolas adecuadamente de manera que no se afecte la estabilidad del buque o su estructura y puedan ser entregadas en el mismo estado que tenían al tiempo de su embarque.
	5. Entrega de los conocimientos de embarque.
	Cuando las mercaderías son cargadas a bordo del buque, el fletante/transportador debe entregar al fletador/cargador una constancia de ello, bajo la forma de recibos provisionales, con la descripción general de la carga, los cuales son posteriormente canjeados por los conocimientos de embarque.
	6. Realización del viaje.
	La ejecución del viaje debe cumplirse en el tiempo estipulado o en el razonable según las circunstancias del caso, y por la ruta más corta, o por la convenida en el contrato de fletamento por viaje, o por la habitual.
	7. Cuidado y conservación de las mercaderías
	Al recibir las mercaderías a bordo, el fletante/transportista asume el carácter de depositario de ellas, y como tal está obligado a su guarda y conservación, y a adoptar todas las medidas al respecto, como si las cosas que custodia fueran propias
	8. Descarga de las mercaderías.
	Una vez que el buque llega al puerto de destino, el fletante debe notificar al fletador/cargador, o al consignatario o receptor de la carga, que el buque está listo para descargar, mediante el envío de una “carta de alistamiento”, en donde se establece el puerto o lugar del puerto donde debe ser descargada la mercadería.
	9. Entrega de las mercaderías.
	Esta prestación es fundamental, ya que con la misma el contrato queda ejecutado, por lo que al fletante le interesa mucho concretarla, pues se desliga de su responsabilidad frente al fletador y al receptor.
 El fletante debe entregar la mercadería tal como está descrita en el conocimiento de embarque, en el puerto de destino y al legítimo tenedor de dicho documento.
	OBLIGACIONES DEL FLETADOR
	
PAGAR LOS GASTOS INHERENTES A LA GESTIÓN COMERCIAL
	· Los costes de todo el combustible y los lubricantes (excepto los de cocina y tripulacion)
· El coste del agua para las calderas si el buque fuera de vapor,
· Los gastos portuarios, los derechos de muellaje, los derechos de faro y balizas, los derechos de paso de canales y demas vias navegables, el coste del practicaje en puertos y vias navegables
· Los honorarios de los agentes marítimos en cuanto a sus actuaciones relativas al cargamento y a las escalas comerciales del buque y los derechos consulares, excepto los relativos al buque, al capitán, a los oficiales y a la tripulación,
· Los costos de los remolcadores
· Los gastos relacionados con las operaciones de carga y descarga de las mercaderías.
· Reembolso de costos que deriven de horas extraordinarias de trabajo.
· Fumigacion del buque a consecuencia de la mercaderia transportada o cuarentena en fletamento por tiempo de transporte de carga seca.
	
PAGAR EL FLETE CONVENIDO
	Art. 236 ley nav: “salvo estipulación o uso distinto, el flete debe pagarse por períodos mensuales y por anticipado, a falta de lo cual el fletante con notificación del fletador, puede resolver el contrato y retirar el buque de su disposición con una simple orden al capitán. En ese caso, queda obligado a entregar en destino la carga que tenía a bordo y puede retener el flete pagadero en dicho lugar.”
· Cláusula off-hire: art. 237 ley nav: “el flete no es exigible cuando el fletador, por causas que no le sean imputables, no pueda usar el buque y, especialmente, cuando éste tenga que inmovilizarse por más de 24 horas para que el fletante cumpla con sus obligaciones relativas a la conservación de su navegabilidad.
· Supuestos
· Entrada a dique seco,
· Reparaciones necesarias para mantener el estado eficiente del buque,
· Desperfectos en las máquinas y equipos, 
· Accidentes de navegación, con o sin daños al casco,
· Carencia de tripulantes, 
· Huelga del capitán, oficiales o tripulantes, 
· Cambios de ruta,
· Carencia de provisiones.
Si el buque se pierde, la ley de navegación en su art. 238 nos dice que el flete se debe hasta el día de su pérdida. Si esta fecha es desconocida, se calculará hasta la mitad del plazo transcurrido entre el día de la última noticia que se tuvo del buque y aquél en que debió llegar a destino.
	
REINTEGRAR EL 
BUQUE AL FLETANTE
	Transcurrido el tiempo pactado, el fletador debe reintegrar el buque al fletante en lugar y fecha previstos, en el estado en que se encontraba al momento de contratar, exceptuando el desgaste por el uso normal.
· El art. 233 de la ley 20.094 dice: “tampoco está obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato. Por los días que excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete del mercado internacional para este tipo de fletamento, siempre que sea superior al contractual”
El fletadorno es responsable si la demora es razonable, es decir si pudo suponer que concluiría el viaje en el tiempo pactado. Y se entiende prorrogado el contrato, debiendo el fletador pagar el flete convenido y no el flete vigente en el mercado, siendo el caso contrario si la demora no es razonable. Inspección del buque
· Reintegro del buque: Certificado de devolución constando lugar, fecha y hora, combustible, aceites lubricantes y agua potable que quedan a bordo y el estado del buque, especialmente de sus bodegas exceptuando el desgaste por el uso normal
CONTRATO DE REMOLQUE
· El remolque, consistente en un operación técnico - naval, se basa específicamente en la aplicación de la fuerza motriz del buque remolcador, para las traslación de otro, el remolcado, desde un punto a otro del espacio acuático, o para cooperar con el segundo con la maniobra de desplazamiento 
En sentido técnico-jurídico, entendemos por remolque la operación que consiste en el suministro de la fuerza motriz de una embarcación para el desplazamiento sobre el agua de otra embarcación o cuerpo flotante, con fines de maniobra, transporte o asistencia.
El Remolque según Mezzera Alvarez, es la colaboración que un buque presta a otro suministrándole una fuerza de propulsión que le permite desplazarse en mejores condiciones, ya porque carece de ella, o porque la posee pero requiere ser substituida o completada por otra de mas fácil dominio.
La Ley de Navegación, siguiendo la doctrina predominante, 2 tipos de remolques: 
1. Remolque maniobra: cuando el buque remolcador suministra su fuerza de propulsión a otro buque con el fin de facilitarle la ejecución de las maniobras necesarias para entrar y salir del puerto, navegar en canales, estrechos a aguas restringidas. Por lo general la embarcación remolcada es de gran tonelaje.
2. Remolque transporte: Es el de embarcación sin propulsión propia, que se ejecuta con la finalidad de conducir a dichas embarcaciones de un punto a otro.
REMOLQUE MANIOBRA
· Concepto: Consiste en aquel en virtud del cual una parte, el armador del buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el armador del buque remolcado, mediante le pago de un precio, a aplicar su fuerza motriz bajo las ordenes de este último a fin de facilitar, complementar o llevar a cabo operaciones de ataque, desataque o movimiento del buque respectivo dentro de un puerto o de una zona determinada.
Cuando el buque remolcador suministra su fuerza de propulsión a otro buque con el fin de facilitarle la ejecución de las maniobras necesarias para entrar y salir de puertos, navegar en canales, etc.
· Finalidad: se realiza con el propósito de facilitar la operación de un buque o cooperar con ella ya sea en su salida de puertos o entrada a ellos, movimientos en el interior de un puerto etc.
Características
· El buque remolcado conserva la conducción o dirección de la maniobra.
· El mando convoy es ejercido por el capitán del buque remolcado, sino se conviene lo contrario.
· Debe dejarse constancia en el diario de ambos buques.
· La exterioridad de la fuerza motriz y la circunstancia de que las operaciones sean dirigidas por el armador del buque remolcado.
Art. 355. - El contrato de remolque-maniobra en virtud del cual la dirección de la operación esté a cargo del buque remolcado, se rige por las disposiciones de la locación de servicios de derecho común que sean aplicables, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de la operación y la norma del art. 1º de esta ley.
- En la navegación por remolque maniobra, el mando o la dirección de las maniobras es ejercido por el capitán del buque remolcado, salvo que se convenga lo contrario. 
En los respectivos diarios de navegación se debe dejar constancia de quien ejerce el mando.
Art. 356. - Es obligación implícita en el contrato de remolque-maniobra, tanto por parte del remolcado como del remolcador observar, durante el curso de la operación, todas las precauciones indispensables para no poner en peligro al otro buque. La responsabilidad por los daños que resulten del incumplimiento de esta obligación, no puede ser motivo de una cláusula de exoneración o de limitación, sin perjuicio de la limitación de responsabilidad prevista en el capítulo I, sección 4ª de este título.
Dado que cada buque remolcado y remolcador tienen la obligación de tomar precauciones, la solución generalizada es que cada uno de ellos responderá por los daños causados al otro por su culpa en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
OBLIGACIONES DEL ARMADOR DEL BUQUE REMOLCADOR:
Consiste en preveer la embarcación en estado de navegabilidad, con tripulación adecuada y con una potencia y maniobrabilidad que la hagan apta para cumplir, en el lugar y tiempo convenido, con el servicio para el cual se le contrato, además debe obtener las instrucciones impartidas por el capitán del buque remolcado.
· Puesta a disposición del armador del buque remolcado
· Utilización de los equipos de remolque
· Cumplimiento de los servicios pactados
OBLIGACIONES DEL ARMADOR DEL BUQUE REMOLCADO:
· Contactar al armador del buque remolcador en tiempo oportuno
· Instruir al capitán del remolcador por medio del capitán del buque remolcado
· Pagar en precio del remolque
Tiene la obligación de pagar el precio por el servicio de remolque y dar con claridad y precisión las órdenes o instrucciones que correspondan.
En aguas jurisdiccionales argentinas existe un monopolio de remolque a favor de los buques de bandera nacional para remolcar a otros, por considerarse estas operaciones como de cabotaje.
El permiso o patente del remolcador es extendido por la prefectura naval argentina que verifica las condiciones y estado de los buques y también la potencia d las maquinas.
La prescripción de las acciones Las originadas en un contrato de remolque-maniobra prescriben por el transcurso de 1 año desde la fecha en que se realizó o debió realizar la operación.
RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE REMOLQUE-MANIOBRA
Teniendo el capitán del buque remolcado la dirección y el control de las maniobras, es el armador de dicho buque el responsable de los daños y perjuicios emergentes. Sin embargo el remolcador conserva su propia responsabilidad por los hechos producidos por su negligencia.
REMOLQUE-TRANSPORTE.
· El contrato de remolque-transporte es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, el armador del buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el armador del buque remolcado, mediante el pago de un precio cierto, a asumir la custodia de un buque (remolcado), a trasladar este buque de un punto a otro cuidando durante el viaje de su conservación, y finalmente, a entregarlo en el lugar convenido en el mismo estado en que lo recibió en el puerto o lugar de origen 
Cuando el buque remolcador suministra una fuerza motriz a otra embarcación (que carece de propulsión propia) con el solo efecto de transportarla de un punto a otro del espacio acuático.
De conformidad con el art 97, salvo convención en contrario, en la navegación por remolque-transporte el mando del convoy estará a cargo del buque remolcador. En los respectivos diarios de navegación se debe dejar constancia de quien ejerce el mando.
OBLIGACIONES DEL ARMADOR DEL BUQUE REMOLCADOR
· Navegabilidad del buque remolcador y puesta a disposición del armador del buque remolcado de dicho remolcador.
· Utilización de los equipos de remolque.
· Obligación de inspeccionar el buque a ser remolcado.
· Recibir el buque a ser remolcado.
· Cumplimiento del viaje.
· Cuidado y conservación del buque remolcado.
· Desenganche del buque remolcado y entrega de este a su armador
OBLIGACIONES DEL ARMADOR DEL BUQUE REMOLCADO
· Puesta a disposición y entrega del buque remolcado en el puerto o lugar pactado.
· Navegabilidad del buque remolcado.
· Pago del precio del remolque.
· Recibo del buque remolcado en el puerto o lugar de destino.
Con relación a la naturaleza jurídica de este contrato la ley de navegación establece:
Art. 354. - El contratode remolque-transporte, cuando el gobierno del convoy esté a cargo del buque remolcador se rige, en general, por las disposiciones de esta ley relativas al transporte de cosas, en cuanto le sean aplicables.
RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE REMOLQUE-TRANSPORTE
El art 354 remite a las disposiciones relativas al transporte de cosas, pero la doctrina suele hacer una distinción:
1. si el buque remolcador asumió a custodia de los elementos a remolcar se aplican las normas de la ley de navegación sobre transporte de cosas.
2. si el buque remolcador no asumió tal custodia, se aplican las disposiciones del cc sobre locación de obra.
Cuando el buque remolcador se compromete a desplazar de un lugar a otro al remolcado, sin que este haga uso de sus máquinas, hay un remolque transporte. La dirección del convoy, así formado y la consiguiente responsabilidad de la operación reside en el buque remolcador.
La responsabilidad frente a terceros esta prevista en el Art 363 que distingue según que el convoy o la maniobra este a cargo del remolcador o del remolcado.
a. si el convoy o la maniobra están bajo la dirección del remolcador, el convoy se considera como un solo buque a los efectos de las responsabilidades hacia terceros, sin perjuicio del derecho de repetición de los buques entre si, de acuerdo con a culpa de cada uno.
b. Si el convoy o la maniobra están bajo la dirección del remolcado, la responsabilidad hacia terceros recae sobre el. En este supuesto también es viable la repetición de los buques entre si.
La prescripción de las acciones del contrato de remolque transporte, se rige por las disposiciones pertinentes del contrato de transporte de cosas.
REMOLQUE ASISTENCIA
“Todo auxilio prestado a un buque en peligro o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro.”
 (
“
Asistencia o salvamento es todo auxilio prestado a un buque en peligro o al los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro”.
)
 (
SALVAMENTO
No solo se lleva a cabo en cuanto a buques sino también respecto de cosas y presupone la ausencia de tripulantes, total o parcial, o la total desorganización a bordo por la inexistencia de la autoridad del capitán, ante el peligro ya realizado.
) (
ASISTENCIA
Se cumple siempre respecto de un buque en el cual, a pesar del peligro, se mantiene aun la organización y el orden por la presencia de la tripulación a bordo y la vigencia de la autoridad del capitán.
)
 (
En el art 4 del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamen
to en el Mar (
Convenio S
ALVAMENTO 1910) Establece que “
el remolcador no tiene derecho a compensación por la asistencia o el salvamento del buque por el remolcado o de sus carga, sino cuando haya prestado servicios extraordinarios que no puedan considerarse como el cumplimiento del contrato de remolque”
)
 (
NATURALEZA JURIDICA
La 
asistencia
 por estar presente la figura del capitán y prestarse bajo su consentimiento expreso, constituye un contrato. 
En cuanto 
al salvamento
, faltando quien detente el mando en el buque salvado se lo considera un cuasicontrato, que encuadraría en la gestión de negocios
.
) (
PRESUPUESTOS
El peligro en el salvamento
Servicios voluntarios
Resultado útil
Conformidad del capitán del buque en peligro
)
 (
PARTICULARIDADES
)
 (
OBJETO
: Se aplica a:
El buque, la carga y el flete.
Cualquier buque o construcción o estructura apta para navegar y cualesquiera otros bienes que no estén de forma permanente e intencional sujetos a la costa.
Mercaderías que se hallan a bordo
Las vidas humanas 
Plataformas flotantes
No se aplica a
: 
 
Unidades de perforación mar afuera
 
Buques de guerra
)
REQUISITOS
· Peligro real ( L. N. Art 371, 377, 379)
· Voluntariedad en cuanto a los servicios
· Resultado útil
· Conformidad del capitán
· Duración indeterminada 
· Actos materiales e inmateriales 
· Desde buque o tierra 
· Aguas navegables o cualquiera otras aguas 
· Inexistencia vínculo obligacional previo entre salvador y salvado. Salvador: salvar los bienes en peligro
 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES Salvado: pagar una remuneración
Remuneración: se da por los servicios prestados a un buque o bien sobre aguas navegables y se genera a favor de quien lo ha prestado. Debe cubrir valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador.
Se genera a favor de quien lo ha prestado (salvador) el derecho a percibir una retribución, que cubre tanto el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador, como una equitativa retribución por el servicio.
Puede ser fijado por las partes o bien por el Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta los siguientes factores:
· Éxito obtenido
· Esfuerzo y merito de los que prestan el auxilio
· Peligro corrido por las personas y las cosas auxiliadas
· Peligro corrido por quienes prestan auxilio
· Tiempo empleado
· Daños, gastos y riesgos de responsabilidad
· Valor de las cosas salvadas.
RESPONSABILIDAD DEL REMOLCADOR
· Si se trata de remolque – maniobra, el art. 356 establece que es obligación implícita tanto por parte del remolcado como del remolcador observar, durante el curso de la operación las precauciones indispensables para no poner en peligro al otro buque, la responsabilidad por los daños que resulten del incumplimiento de esta obligación, no puede ser motivo de una cláusula de exoneración o de limitación.
· Cada buque remolcador o remolcado tiene la obligación de tomar precauciones cada uno de ellos responderá por los daños causados al otro por su culpa en el cumplimiento de las obligaciones. 
· El capitán del buque remolcado tiene la dirección y el control de las maniobras, es el armador de dicho buque, el responsable de los y perjuicios emergentes . 
· El remolcador conserva su propia responsabilidad por los hechos producidos por su negligencia.
· Los contratos de remolque contienen normalmente ciertas cláusulas en virtud del armador del buque remolcador( empresa de remolque )declara que no será responsable de ningún daño material o personal , ni de ninguna pérdida material o de vidas, concerniente tanto al remolque como al remolcador o a terceros aunque medie culpa del capitán o de los tripulantes del buque remolcador.
· Estas cláusulas han sido cuestionadas por su validez o nulidad la tendencia general de la mayoría de los países es la de reconocer la validez de las cláusulas, a menos que se haya producido por culpa grave o por dolo.
· La Jurisprudencia de los EEUU no admite la validez de las cláusulas exonerativas. 
· El remolcador es el responsable de los hechos derivados de su estado de innavegabilidad. O de las faltas personales de sus armadores. 
· Además de los hechos intencionales y provocados por una culpa tan grande que puede asimilarse al dolo. 
· Las cláusulas solo tiene validez entre las partes, no frente a terceros.
· Prescripción Las acciones derivadas del contrato de remolque –maniobra se prescriben por el transcurso de 1 año Art. 357 (Segundo Párr.) La prescripción de las acciones originadas en el contrato de remolque-maniobra prescriben por el transcurso de 1 año desde la fecha en que se realizo o se debió realizar la operación.
· Responsabilidad de remolque- transporte El art. 354 remite a las disposiciones relativas al transporte de cosas, la doctrina hace una distinción: 
A) Si el buque remolcador asumió la custodia de los elementos a remolcar, se aplican las normas de la ley de Navegación sobre transporte de cosas. 
B) Si el buque remolcador no asumió tal custodia, se aplican las disposiciones del CC.
· En el de remolque – transporte el armador del buque remolcador (transportador) responde de las averías, de las pérdidas y del retraso, responsabilidad de la naturaleza contractual de la que aquel puede quedar exento probando que dichos daños y perjuicios han sido causados por caso fortuito o de fuerza mayor , por vicio propio del buque remolcado opor culpa del armador de este ultimo.
· En el régimen de formularios se pretenden lograr un equilibrio entre remolcador y remolcado en materia de responsabilidades según formularios TOWCON Y TOWHIRE el armador del buque remolcador asume la obligación de indemnizar al armador del buque remolcado , respecto de ciertos daños y perjuicios, tales como daños personales , muerte del capitán y de los tripulantes del remolcador ,de los tripulantes puestos a bordo del buque remolcado por el armador del remolcador y de cualquier persona que se halle en el remolcador. 
· Según formularios incorporan cláusulas de exoneración de responsabilidad que establecen: el armador del remolcador bajo ninguna circunstancia será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido por el armador del remolcado o causado o sufridos por este o por cualquier bien a bordo del remolcador. 
· Partiendo de la base de que constituye el buque remolcador y el buque remolcado una unidad dirigida por la voluntad del capitán del primero, no puede haber mas culpa o negligencias que las emanadas de aquel que dirige, en cuanto se refiere a las maniobras y a la navegación durante el viaje.
· A favor de la validez se puede decir que las obligaciones que nacen de los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, ambas partes del contrato remolque estipulan condiciones a que se deben ajustar según su reciproca conveniencia y se hacen mutuas concesiones creando obligaciones para cada una. 
· Existe el principio de autonomía de la voluntad contractual con la limitación que los pactos contrarios a las leyes, a la moral, y al orden publico carecen de valor.
· Las limitaciones de responsabilidad no deben aplicarse a los incumplimientos dolosos o gravemente culposos.
· González- Lebrero opina que las cláusulas limitativas y exonerativas de la responsabilidad son nulas y deben ser impugnadas cuando sean contrarias al derecho positivo vigente, a la moral o al orden publico, cuando tiendan a morigerar encubrir o dejar sin efecto incumplimientos contractuales dolosos o gravemente culposos, cuando una u otra parte contratante o ambas renuncien o se vean forzadas a renunciar a derechos u obligaciones que constituyan la esencia del contrato.
· Prescripción Art. 357 (primer Párr.): La prescripción de las acciones derivadas del contrato de remolque-transporte se rige por las disposiciones pertinentes del contrato de transporte de cosas. Es decir por el transcurso de un año a contar del día de la entrega del remolcado en destino o de la fecha en la cual debió ser entregado.
Punto II: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES.
Concepto: El aprovechamiento de un buque o aeronave da lugar a muchas formas contractuales. 
La doctrina separa los contratos en 2 grupos. Los contratos de Utilizacion y los contratos de transporte. 
Y otro sector de la doctrina dentro de los contratos de utilización incluye a los de transporte, este criterio sigue la ley de navegación. Beltran Montiel y otros sostienen que los contratos de transporte no deberían incluirse dentro de los de utilización. Otro contrato es el de la locación y Gonzales Lebrero considera que no debe considerarse tampoco un contrato de utilización, ya que puede locarse un buque con otros fines que no sea para la explotación comercial. Malvagni y la mayor parte de la doctrina en contra de Gonzales lebrero y que fue tomada por la ley de navegación, incluyeron a la locación en el capitulo de los contratos de utilización, junto con el fletamento y el intercambio de aeronaves.
Contrato de Utilizacion de Aeronaves: son los que tienen por finalidad el aprovechamiento de las mismas, mediante su empleo en una actividad específicamente aeronáutica y dan lugar a que una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiera el derecho al uso y goce de una aeronave y al cumplimiento por la otra parte de una determinada actividad aeronáutica, a realizar en su beneficio con una aeronave. 
Solo el contrato de Locacion es regulado por el Codigo Aeronautico.
LOCACION
· Hay contrato de locación, cuando una de las partes (locado) se obliga a conceder a la otra (locatario, mediante un precio en dinero (alquiler) y por un tiempo determinado, el uso y goce de una aeronave específicamente individualizada por uno o más viajes, por un cierto tiempo o por kilometraje a recorrer.
CARACTERISTICAS: consensual, oneroso, bilateral, temporario y de tracto sucesivo.
La aeronave es una cosa Mueble registrable, y el contrato debe inscribirse en el registro Nacional de Aeronaves. El efecto mas importante de este contrato es que el locador Transfiere la tenencia de la aeronave al locatario y además le transfiere a éste la calidad de explotador. Es un contrato temporario, pero no se suele estipular por tiempo su vigencia, sino por cantidad de viajes o distancias a recorrer.
MODALIDADES
· Locación a casco desnudo o casco seco: el locador se limita a entregar la aeronave en el lugar y tiempo convenido, con el certificado de vuelo y la demás documentación. El locatario se debe hacer cargo de equipar la aeronave y de contratar el personal necesario para el vuelo.
· Locacion de aeronave equipada y tripulada: la diferencia del otro, aca el locado entrega la aeronave y la tripulación. Estos pasan en virtud del contrato de locación a depender de la dirección del locatario aunque hayan sido inicialmente contratados por el locador.
En los 2 supuestos el locador también tiene la obligación de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad durante el tiempo de vigencia del contrato. Solo conducta culposa del locatario puede librar al locador de esta obligación, art 69. Pagar el alquiler
 Obligaciones del locatario Recibir la aeronave en el lugar y tiempo estipulado
Restituir la aeronave al vencer el plazo.
No ceder la locación o sublocar, salvo consentimiento del locador.
FLETAMENTO
Lena Paz: “Hay contrato de fletamento cuando una de las partes (fletante) se compromete hacia la otra (fletador) a realizar, mediante el pago de un precio (flete), uno o mas viajes predeterminados (fletamento de viaje) o bien, los que disponga el fletador dentro del plazo de vigencia del contrato (fletamento a tiempo).
Videla Escalada: “ hay contrato de fletamento cuando una parte, fletante que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave determinada, al menos genéricamente, una o mas operaciones aéreas, específicamente fijadas, o referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, el fletador, se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero.
En base a estas dos definiciones, para Videla es un contrato de locación de obra, y para otros es una simple locación de aeronave equipada y tripulada.
La diferencia mas importante entre fletamento y locación es que en la locación, el locador transfiere al locatario la tenencia de la aeronave y la calidad de explotador. 
En el fletamento en cambio, el fletante conserva la tenencia y la calidad de explotador.
Caracteres: bilateral, consensual, conmutativo y formal. 
No se encuentra regulado en el Cod Aeronautico y por ende se deben aplicar las normas de la locación de obra.
Obligación principal del Fletante es proveer al fletador la capacidad de una aeronave, lista para volar y realizar las operaciones aéreas convenidas. La maquina debe poder volar en buenas condiciones, estar equipada y tripulado y contar con los certificados correspondientes. Por su carácter de explotador, debe reembolsar al fletador todo lo que este haya tenido que abonar debido a los perjuicios originados en defectos de la aeronave o en su conducción. Debe también pagar los combustibles y lubricantes.
Obligación del Fletador, es el pago del precio fijado.
CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
Esta en el art 92, y consiste en “trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro”.
El Contrato de Transporte aéreo consiste en que una de las partes se obligue a trasladar por via aérea a personas o cosas y la otra se obligue apagar un precio como contraprestación
Hay 2 sujetos, uno es el transportista que tiene la obligación de trasladar las personas o cosas y la otra es el usuario, quien asume la obligación de pagar el precio del traslado.
Transporte aéreo de Personas. Es un contrato por el cual una de las personas se obliga a trasladar por via aérea una o mas personas, y la otra se obliga a pagar un precio por ese traslado.
Las partes son el transportista y el pasajero, puede suceder que el que pague no sea el pasajero sino otro. Es un contrato no formal, pero debe instrumentarse mediante el “billete de pasaje” a fines probatorios. Asi surge del convenio de Varsovia y del código aeronáutico. Ademas nuestro código aeronáutico exige el billete de pasaje pero solo para vuelo regular con fin probatorio, pero no hace a la validez del contrato.
Art 113. “El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares, dicho contrato se prueba con el billete de pasaje”.
Art 114. “la ausencia, irregularidad o perdida del billete, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte que quedara sujeto a las disposiciones de este código. Si el transportador acepta pasajeros sin expedir el billete de pasaje, no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad”.
Si el transporte es internacional se rige por la convención de Varsovia, si es interno se rige por la legislación argentina, ósea por el código aeronáutico.
El billete de pasaje debe contener:
· Numero de orden.
· Lugar y fecha de emisión
· Punto de partida y destino
· Nombre y domicilio del transportador.
La obligación Transportador es trasladar al pasajero hasta el lugar estipulado, y la del pasajero es pagar el pasaje.
Casos de restitución de pasaje, art 150. “Si el viaje hubiese sido INTERRUMPIDO o NO se hubiere realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y el pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estadía, desde el lugar del aterrizaje al lugar mas próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje en el 2do caso. El pasajero que no se presentase o que llegue con atraso a participar el vuelo para el cual se le haya expedido el billete de pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá derecho a la devolución del precio del pasaje, ni total ni parcial. Sin embargo, si la aeronave partiese con todas las plazas ocupadas, el transportador debe reintegrar el 80% del pasaje. Si se vendió la plaza del pasajero porque ese no llego a tiempo, hay reintegro igual para el pasajero que no llego, porque no sufrió ningún perjuicio el transportador.
AERONÁUTICA COMERCIAL. Después de la segunda guerra mundial la aeronáutica comercial alcanzo un desarrollo muy grande, y paso a ser un tema muy importante. Sobrepaso del ámbito privado al público, dentro de las actividades que requieren concesión o autorización previa del estado, y estas autorizaciones requieren requisitos, ya que no pueden ser cedidas libremente. El código establece al respecto:
Art 95. “La explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones de este Código y su reglamentación.
Art 96. “las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas. Excepcionalmente, se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionaban en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos en este código para ser titular de ella.
Comprende los servicios de Transporte aéreo y los de Trabajo Aéreo.
TRABAJO AÉREO Art 92, lo define pero por exclusión: “comprende toda actividad comercial aérea con excepción del transporte”. Esta definición se justifica dado que definir al trabajo aéreo en forma positiva es muy difícil por la cantidad de actividades que comprende. La ley 2836/72 de trabajo aéreo establece.
Art 1. “El trabajo aéreo a los fines de la aplicación del presente decreto comprende la explotación comercial de aeronaves en cualquiera de sus formas, incluyendo el transporte de personas y/o cosas en función complementaria de aquellas, excluidos los servicios de transporte aéreo. En particular se consideran actividades de trabajo, las siguientes:
· Agroaéreos: aplicación de fertilizantes, rociado, siembra, etc.
· Fotografía: medición, filmación, etc.
· Inspección y vigilancia.
· Exploraciones petrolíferas y yacimientos minerales.
· Montaje y construcción de cimientos para torres metálicas de perforación, levantamiento y trabajos de arqueología y geología, construcción de obras hidroeléctricas, puentes y oleoductos.
El código aeronáutico establece que para realizar trabajo aéreo en cualquier especialidad, las personas o empresas deben obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica.
UNIDAD 7
PUNTO I: CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO
Los contratos de transporte de cosas por mar son aquellos en los que una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, cargador, mediante el pago de una precio llamado “flete” a entregar en el puerto o lugar de destino pactado, al consignatario, destinatario o receptor, mercaderías o buques en el mismo estado en que los recibió en el lugar o puerto de embarque. Son contratos de locación de obra, pues el objeto es la entrega de la cosa en destino.
TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL
La ley de navegación no define el contrato de carga general, pero en el art 259 establece cuales son las características del mismo, estableciendo que es un contrato en el cual “el transportador acepta los efectos de cuantos cargadores se presenten”. 
CARACTERISTICAS 
· El transportador, acepta trasladar los efectos o mercaderías de cualquier cargador que se presente. 
· En este contrato no es esencial la designación o determinación del buque en el cual se habrá de trasladar la mercadería (art. 260)
· La existencia del contrato de transporte “debe probarse por escrito” (art. 259). Se prueba mediante el “conocimiento de embarque”, 
· El cargador está obligado a entregar las mercaderías en el tiempo y forma fijados por el transportador y, en su defecto, de conformidad con lo que establecen los usos y costumbres. 
· Si la entrega no se hace en el tiempo y forma establecidos, el buque puede zarpar, quedando obligado el cargador al pago íntegro del flete estipulado, siempre que su importe no haya sido pagado por otra mercadería que ocupó el lugar de aquélla (art. 262). 
· Después de cargada la mercadería, el cargador puede resolver el contrato dentro del término de permanencia del buque en puerto, cuando ello no ocasione retardo en la partida del buque, pagando el flete y los gastos de descarga (art. 263).
· El transportador, tiene la obligación de entregar la carga en el puerto de destino de acuerdo a lo dispuesto en el conocimiento, las reglamentaciones, y los usos y costumbres (art. 264, primer párrafo).
· La “entrega” de la mercadería es el acto con el cual termina el contrato de transporte. Con la entrega, cesa la responsabilidad del transportador con relación a la carga.
· El cargador debe entregar las mercaderías en tiempo y forma pactados, o en su defecto de conformidad con los usos y costumbres. Si la entrega no se hace a tiempo, el buque puede zarpar, quedando obligado el cargador al pago integro del flete estipulado, siempre que el importe no haya sido pagado por otra mercadería que ocupo el lugar de ella.
· El transportador tiene la obligación de entregar la carga en el puerto de destino de acuerdo a lo dispuesto en el conocimiento, las reglamentaciones aduaneras y portuarias, y los usos y costumbres.
· La entrega de la mercadería es el acto con el cual termina el contrato de transporte. Tiene distintas modalidades dependiendo de las mercaderías, las cuales pueden ir a deposito judicial, sean de despacho directo o se deban entregar a lanchas como prolongación de bodega.
Prueba del contrato La existencia del contrato de transportedebe probarse por escrito, Conf. Al Art. 259. En la practica la existencia del contrato se prueba mediante el conocimiento de embarque, documento en el cual consta el flete a pagar y las condiciones en que se realizara el transporte. 
El Conocimiento de Embarque Es el documento a través del cual, sin perjuicio de sus restantes funciones, se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre. (según Montiel).
El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. Sigue una serie de pasos: 
1. Antes de comenzar la carga, el cargador suministra por escrito al transportador una declaración de embarque que contiene un detalle de la naturaleza y calidad de la mercadería a transportar, con sus marcas de identificación. El cargador responde frente al transportador de las inexactitudes del contenido de la declaración de embarque y lo debe indemnizar de todos los daños y perjuicios que sufra con tal motivo. Aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, el transportador o agente maritimo, entrega al cargador una orden de embarque para el capitán, en la orden se transcribe el contenido de la declaración; 
2. Embarcada la mercadería, el capitán entrega al cargador los recibos provisorios, con las mismas menciones de los anteriores, estos son prueba de la carga, sin perjuicio de que este hecho pueda probarse por los medios procesalmente admisibles. 
3. Contra devolución de los recibos provisorios, el transportador, capitán o agente marítimo entrega los conocimientos, dentro de las 24hs. De completada la carga. El capitán transportador o agente marítimo puede insertar reservas en el conocimiento con respecto a la marca, números, cantidades o pesos de las mercaderías cuando sospechan razonablemente que tales especificaciones no corresponden a las mercaderías recibidas o cuando no tengan medios normales para verificarlo. Si no se hacen las reservas se presume que las mercaderías han sido embarcadas conforme las menciones del conocimiento salvo prueba en contrario.
La inserción de reservas en el conocimiento traba las eventuales operaciones (ventas, obtención de créditos) que se quieran realizar con dicho titulo. Es por ello que el cargador suele pedir que se le entregue un conocimiento limpio, y firmado como contrapartida una carta de garantía, que es un acuerdo entre cargador y transportador por el cual el primero garantiza al segundo que lo indemnizara de cualquier suma que este deba pagar al destinatario por cualquier inconveniente relacionado a la mercadería. Esta carta de garantía tiene validez, pero no puede oponerse al consignatario ni a 3eros. Y es nula cuando se emita para perjudicar los derechos de un 3ero, o cuando contengan estipulaciones prohibidas por la ley.
EL CONOCIMIENTO debe contener las siguientes menciones 
1) Nombre y domicilio del transportador; 
2) Nombre y domicilio del cargador; 
3) Nombre y nacionalidad del buque; 
4) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a “órdenes”. 
5) Nombre y domicilio del destinatario;
6) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación; 
7) Estado y condición aparente de la carga; 
8) Flete convenido y lugar de pago; 
9) Número de originales entregados; 
10) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
FUNCIONES: el conocimiento cumple varias funciones a saber
· Es la instrumentación del contrato de transporte por agua de mercaderías, y por ende prueba su propia existencia, sus condiciones, el flete a pagar y las obligaciones.
· Sirve como recibo de las mercaderías a bordo
· Título de crédito: porque el tenedor legítimo del conocimiento tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y exigir su entrega en destino. Como título de crédito es necesario, literal y autónomo, pero a diferencia de la letra de cambio, es causal ya que está ligado a su causa: el contrato de transporte. Tiene sus 3 caracteristicas (necesidad, literalidad y autonomía).
· Título ejecutivo: el tenedor del conocimiento o de cualquier otro instrumento que lo sustituya, tiene acción ejecutiva para reclamar la entrega de la mercadería en el puerto de destino, siempre que el transportador o su agente marítimo la tenga en su poder, previo pago de los gravámenes que correspondan.
· Prueba del contrato de transporte: según el art. 259 el contrato de transporte debe probarse por escrito, siendo el conocimiento de embarque la prueba por excelencia.
EJEMPLARES
En cuanto a los ejemplares, el Art. 301 LN establece que el cargador puede exigir al transportador, agente o capitán hasta tres ejemplares originales del mismo conocimiento. También puede el cargador requerir copias del conocimiento, pero ellas deben llevar la mención de no negociable para evitar actos fraudulentos. Unas de estas copias firmadas por el cargador deben quedar en poder del transportador. Cuando el transportador entrega la mercadería en el puerto de destino con uno de los originales los demás carecen de valor.
 (
3 originales
Y copias
)	TRANSPORTADOR
Numero de ejemplares del conocimiento ART 301 CARGADOR AGENTE
 CAPITAN
 “Copias” del conocimiento deben llevar la mención “no negociable”
ENTREGA DE LA MERCADERÍA ANTES DE LA LLEGADA A DESTINO
Art. 302. - Antes de la llegada a destino, el transportador no puede entregar la mercadería sino contra la devolución de todos los conocimientos originales o, en su defecto, otorgándosele fianza suficiente por los perjuicios que pueda sufrir por la falta de restitución de uno de ellos.
DISTINTAS CATEGORÍAS DEL CONOCIMIENTO
1. EMBARCADO: esta clase de conocimiento es el tradicional, en la practica y también en la ley de navegación se lo denomina simplemente conocimiento, sin otros agregados, siendo su característica principal, que se emite después que las mercaderías están bordo del buque, o sea después que las mercaderías han sido embarcadas.
2. PARA EMBARQUE: es el que se emite cuando el cargador entrega las mercaderías en los depósitos del transportador y no a bordo del buque. Se debe emitir con todas las especificaciones del Art. 298, salvo lo relativo al buque (es decir nombre, nacionalidad del buque). En general tiene las mismas funciones que el conocimiento tradicional, pero no acredita la carga de la mercadería sino tan solo su entrega al transportador. Una vez embarcada realmente las mercaderías, el transportador entregara al cargador un conocimiento embarcado, previa devolución del conocimiento para embarque. O simplemente asentará en el conocimiento para embarque, el nombre y nacionalidad del buque en que se embarco la mercadería y la fecha de embarque, con lo cual el documento adquiere valor de conocimiento embarcado.
3. DIRECTO: se emite en los casos de transporte combinado, cuando se realiza a través de distintos medios de transporte. Sus cláusulas rigen durante todo el transporte hasta la entrega de la mercadería en destino, sin que puedan ser alteradas por los conocimientos que se otorguen por trayectos parciales, los cuales deben mencionar que la mercadería se transporta bajo un conocimiento directo.
LOS CONOCIMIENTOS PUEDEN SER EMITIDOS EN FORMA:
A.- Nominativas: en ellos consta el nombre del destinatario o consignatario de la carga, que es el que puede exigir al transportador la entrega de la mercadería en el puerto de destino. Para transferir un conocimiento nominativo, debe estarse a las disposiciones del código civil sobre cesión de derechos. El destinatario puede ser el mismo cargador o un tercero. (Poco usado en la práctica).
B.- A la Orden: cuando se emite a la orden de una determinada persona. Es la forma mas usa que permite trasmitir el documento mediante

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