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Derecho Internacional Público		 (
Página
31
)
Lunes 2 de Abril
Fuentes Formales Costumbre Internacional y Tratados Internacionales
Tratado más importante: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969-1986)
Otros textos importantes para la cátedra: Carta de Nacionales Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945)
El Sujeto de Derecho Internacional Clásico es el Estado. Luego analizaremos las organizaciones internacionales (sobre todo de la ONU)
Finalmente analizar la presencia humana en el Derecho Internacional.
Existen otras identidades como las ONG’s, que sin ser sujetos de Derecho Int. Son sujetos activos en éste.
Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho Interno.
Concepto de Derecho Internacional
Ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho Internacional.
Consiste en reglas y principios de general aplicación con relación de la conducta de los Estados y de las organizaciones internacionales y con sus relaciones entre sí tal como en sus relaciones con personas ya sean naturales o jurídicas. Los E°s forman parte de una comunidad internacional donde hay unas relaciones habituales con una organización específica, representada por la ONU (con casi todos los países del mundo). El Derecho Internacional se presenta ante el Derecho Interno como una disciplina problemática con muchas carencias institucionales que derivan en cuestionamientos e incertidumbre. Estas carencias son: 
· El control coactivo.
· No existe un órgano normativo similar al poder legislativo de carácter universal.
· No existe un orden normativo centralizado a nivel mundial, los E°s crean sus derechos y son los principales destinatarios de dichas normas (muy similar a los contratos). Se expresa a través de la costumbre o los tratados. Se genera por la práctica de los Estados, ellos participan, tienen conciencia que están generado una norma
· El sistema de prevención y sanciones es también descentralizado a nivel internacional. El caso clásico es lo limitado de las Naciones Unidas (Sudán del Sur el último país incorporado)
Principales órganos de las Naciones Unidas (Secretario general de la Onu :
1) La Asamblea general donde participan todos los Estados. 
2) Consejo de Seguridad: 5 miembros permanentes EE.UU. ; Rusia; Francia; Inglaterra; China (Alemania ni Japón están ya que se les excluye en 1945 luego de la SGM y el estatuto no se ha modificado). Estos 5 miembros tienen derecho a Veto.
Existen miembros no permanentes del consejo de Seguridad. Chile ha participado 3 veces. Participando el año 1959 con la crisis de los misiles, y el año 2003 pronunciándonos por la necesidad de intervenir en Irak.
Regulación entre Estados:
a) Acuerdos suscritos entre Estados que regulan sus relaciones recíprocas. 
b) Relaciones entre personas y el Estado que pueden devenir en demandas.
c) Regulaciones entre empresas y Estados
Miércoles 04 de Abril
Las organizaciones internacionales suponen para el DI un cause de posibilidad y de transformación. A través de su acción se asiste a un proceso de cambio en los fines del D° I (Carrillo Salcedo)
La Soc. Internacional aún se concibe como una sociedad como Estados yuxtapuestos. Satisfacción de intereses comunes y también que están espacialmente organizados. El E° es el más decisivo sujeto pero no el único (Reuter)
Su principal característica Es un sistema DES-centralizado. Impactando en el sistema de solución de controversia, muy distinto al sistema nacional. En este último, si existe una deuda se pedirá la devolución y si no hay devolución se puede realizar una demanda. Este mismo caso en el D° Int, habría que llegar a acuerdo para somete la decisión a un tribunal, si hay disenso no se va a tribunales. La obligación es solucionar por medios pacíficos y libertad de elección de medios.
Dos medios:
a) Políticos-Diplomáticos.
b) Jurídicos- Direccionales.
Por lo tanto, es horizontal, carente de autoridad suprema y un sistema centralizado de la fuerza. No está provisto de la división básica de los órganos centrales.
El derecho internacional sería incomparable con los derechos nacionales, pues estos descansan sobre sistemas y presupuestos distintos. 
El derecho internacional goza de poca credibilidad, que sus reglas son poco acatadas. La verdad es que se coloca poca atención a la verdadera intención de los E°s porque se cumplan sus reglas: Consistencia, reciprocidad y cooperación
Lo normal y cotidiano es que se respete el D° Int, y sus respectivas soberanías, que se cumplan las normas sobre misiones y agentes diplomáticos, que se cumplan los tratados. Los E°s tienen intereses comunes entre ellos. Las regulaciones de compra-venta internacionales se regulan por tratados. 
Las normas internacionales también se aplican dentro del Derecho Interno (por ejemplo, acá en Chile se debate la derogación o no del Art. 206 del código civil) El Derecho Internacional termina teniendo mucha más credibilidad para los E°s que para quienes lo critican.
Las violaciones de los DD.HH. son muy mediáticas generalmente y ocupan las mayores críticas a este derecho. Los críticos siempre sostienen que hay carencia de un sistema ordenado y jurídico propiamente tal que pueda solucionar estos conflictos. No obstante, los E°s afectados pueden pedir sanciones respectivas, pero distintas a las del derecho interno.
Si un E° ha sido víctima de un acto ilícito puede hacer uso de un acto de retorsión (que es una acto lícito) contra un E° que ha obrado mal. Que se diferencia de la represalia, que son generalmente ilícito, actúa con otro acto ilícito, pero este segundo se convierte en lícito por el primer acto.
Los actos deben ser proporcionales al daño original. 
El E° que impone las medidas (que puse en negrita) pueden resultar tan dañados como quienes obraron mal en principio. 
Y Por último, el sistema de sanciones del consejo de seguridad de la ONU
Los E°s obedecen con mayor frecuencia de la que se cree las normas internacionales y no necesariamente por la existencia de sanciones. Razones para el cumplimiento:
i) Falta de un órgano legislativo. Es decir, un auto-cumplimeinto
ii) El acuerdo nace por la inter-dependencia y satisfacción de intereses comunes.
iii) El derecho internacional se basa en la costumbre. Y la infracción puede ir como precedente contra el mismo E° infractor.
iv) E°s son escasos en número y tienen un territorio fijo (es decir, no pueden huir)
Viernes 06 de Abril - Semana Santa
Lunes 09 de abril
Factores históricos:
Se puede concebir un incipiente Derecho Internacional ya en las ciudades E° de Grecia, Roma, y la Edad Media, aunque distaban de generar este derecho como lo conocemos actualmente. 
Concebimos el D°In como lo conocemos hoy en día, entendiendo a los E° como entidades independientes de control externo y con una jurisdicción indiscutida internamente. Por lo tanto, antiguamente, el E° como concepto no existía como una unidad y existía una repartición de poder (por ejemplo los reyes con los señores feudales que tenían su ejército propio, y su vasallaje con el papa y los Emperadores). A fines de la EM (fines del S.XV), empiezan a emerger el E° centralizado (Inglaterra, Francia, etc) y éstos reclaman una soberanía irrestricta y no una sumisión a un ente superior. Se comienzan a desarrollar nuevas relaciones con reinos más lejanos (como China y Japón). Coincide esta época con el nuevo descubrimiento de rutas marítimas al lejano oriente, y la edad de las expediciones (Navegantes portugueses por el contorno de África, circundando hasta llegar al Cabo de la Nueva Esperanza, que sería una ruta hacia el Oriente, “Las Indias”) (Y la otra ruta, que la explora España al mando de Cristóbal Colón que buscando otra ruta hacia las Indias se encontró con América)
Estos E° soberanos se comienzan a concebir como unidades de territorios sometidos a un soberanos que ejerce un poder indiscutido, este concepto nace en el S.XVI con Bodin, y se hace realidad en España y posteriormente en Francia. 
Una fecha muy importante es el año 1648, después de la Reforma Protestanteque genera un Sisma Religioso y una expresión Política, que genera una Guerra de los 30, que concluye este año con la llamada “Paz de Westalia”. Esta fecha es clave para el nuevo orden político en Europa, y condujo a la secularización de los E°, terminando con las guerras religiosas.
Alemania se divide en un número pequeño de principados ; Francia, Suecia y los Países Bajos son las grandes potencias que surgen. 
Antonio Cassese dice que la Paz de Westalia surge como un hito de los E°s que se relacionan todos de igual a igual. Se desintegra la república cristiana, la idea imperial también desaparece, consagra:
i) Libertad Religiosa
ii) Equilibrio Político
Ambas características para las relaciones internaciones.
Se mantuvo este orden hasta, aproximadamente la derrota de Napoleón y la convención de Viena el 1815. Incluso, la Rev. Francesa es otro cambio drástico, es un desafío al concepto de Monarcas Absolutos.
El 1815 se crea un nuevo orden, todo esto con la convención de Viena. Todo llegando a su fin con el conflicto de los Balcanes (respecto del Imperio Turco), concluyendo esto con el estallido de la Primera Guerra Mundial (1914). 
Hay que tener presente la Colonización Europea del mundo, ésta se realiza por el interés demostrado por intensificar las relaciones de comercio, y conduce a que los E° europeas comienzan a tener relaciones con E° no-europeos, reconociéndoles un derecho limitado bajo el D° Int de Europa. Si bien todos podían ser considerados iguales, en los hechos el Sist. Internacional lo dominaban Gran Bretaña, Francia, España, Portugal, entre otras.
Con el impulso de la Rev. Industrial (hacia mil 1880) Europa había conquistado casi toda África (Superioridad del hombre blanco), el Sist. Internacional podían acceder los no europeos sólo si aportaban datos de estar civilizados. 
Dentro de los resultados se enumeran los siguientes (con influencias decisivas):
a) Reglas básicas del Derecho Internacional Soberanía Territorial (Los E° sobre sus territorios) ; La Libertad de los Mares ; Inmunidad de los E°s y de sus agentes diplomáticos frente a la jurisdicción de otros E° ; Pacta Sunt Servanda ; Derecho de poder ir a la guerra.
Este derecho de ir a la guerra, se reflejó en la Doctrina de la intervención humanitaria. Los métodos pacíficos de la solución de controversia partieron siendo muy limitados.
Durante el S.XIX comienza un proceso de humanización, primero limitando el tráfico de esclavos, también se refleja en la humanización de la conducción de las hostilidades (la guerra debe tener ciertos límites) como limitando ciertas armas y habilitando hospitales y ayudas. La humanización de las hostilidades se refleja con la fundación en el año 1863 de la cruz roja (Lo funda Henry Dunant)
Las organización internaciones comienzan a tomar forma, los E° se dan cuenta que necesitan comunicarse entre ellos para regular el comercio intra-europeo (Los ríos Rin y Danubio), estableciendo comisiones con representantes de los E°.
Las comunicaciones comienzan a requerir una regulación más concreta (teléfono, telégrafo, etc.), creando la unión telegráfica y postal internacional.
Después de 1918, la gran derrotada es Alemania, el tratado de Versalles, le asigna a ésta un sistema muy oneroso de reparación al decirle que eran los causantes de la guerra. Declinan las potencias europeas y EE.UU. emergen como la nueva potencia mundial, además coincide con la revolución rusa (bolchevique) desplomando el reino de los Zares, inaugurándose un nuevo sistema político, estableciendo la URSS.
Con este tratado se crea la “Liga de las Naciones”, comenzando los primeros intentos de omitir la fuerza en las RR.II., ya que los E°s debían recurrir a este Liga, y sólo podían ocupar después de 3 meses si no hay respuesta concreta. 1921 se establece el tribunal permanente de la justicia internacional (antecedente de la Corte Internacional). Y el 1928 se establece el tratado de Briand-Kellog, donde los E°s contratantes renunciaban a la guerra como solución, pero no tenía una forma de actuar (Renuncia a la Guerra y Solución Pacífica). La liga fue incapaz ante los actos de agresión por los países que empezaron a rearmarse. 
En 1945, en la conferencia de San Francisco se adopta la Carta de las NU. El “pueblo” es el sujeto de esta carta, se establecen dos principios
a) Prohibición de la Utilización de la fuerza en las RR.II.
b) Solución pacífica de las Controversías.
El Derecho Internacional como tal se puede hablar desde el término de la Segunda Guerra Mundial y la Descolonización de los países Africanos (Década de los 50 y 60). [Inglaterra, Francia, Holanda, Bélgica, Portugal, entre otros, son de los países que más tenían colonias]
Respecto de las doctrinas cabe señalar lo siguiente:
En el Nacimiento del DIP, las dos granes doctrinas que además tienen expresión en otras ramas del Derecho (para explicar el fundamento jurídico), son los IusNaturalistas y los Positivistas.
En la primera de éstas aparecer: Francisco de Vitoria, Suarez y Grocio. Postulaban que lso PPos básicos derivaban de principios de justicia de validez universal y eterna que se descubrían por la razón o en la voluntad de Dios y no por decisiones o pactos de los hombres. Por lo tanto, el D° debe ser “hallado o descubierto”, no basta con ser creado. Se basa en la sociabilidad humana (según Vitoria)
Para Vitoria existen 3 clases e Leyes: 
a) Eterna (razón sabia de Dios)
b) Natural (participación de la criatura racional en la LE°)
c) Positiva (Justo por ley o razón privada)
De la ley eterna deriva la Ley Natural, y la positiva se debe coincidir con la Natural.
Otro exponente de lo Natural es el holandés Hugo Grocio. También sería divino, pero éste realiza lo que él denomina exclusión hipotética de Dios. “Aun considerando que Dios no existiera, igual el D° internacional seguiría existiendo, siendo consecuencia de vivir en sociedad, necesidad de establecer reglas” Ej: Prohibir el homicidio el transversal a cualquier sociedad.
Así el D° natural ha ido avanzando, poniéndose en suda ciertas verdades antes indiscutidas. El problema del D° natural es su variedad. La Ilustración critica al D° natural. Ya cerca del 1700 ya el D° no se considera como hallado, sino una creación del hombre, y que Derecho y Justicia no serían sinónimos. El comportamiento de los E° es la base de esto. Un gran autor positivista es Cornelius Van Bynlershoox, considerando el fundamento del D° In, el consentimiento expreso o tácito de los E°. Y otra figura sería Emeric De Vattel.
Miércoles 11 de Abril Mechoneo
Viernes 13 de Abril
Fuentes del Derecho Internacional
¿Qué son las fuentes del Derecho en general? Son definidas como un elemento donde emanan y fluyen las legislaciones.
En el Derecho Internacional, sería aquella referida a los elementos a partir de los cuales emanan los principios y normas del Derecho Internacional común. Las fuentes materiales son el conjunto de elementos históricos, económicos, sociales, políticos, ideológicos que han ido determinando los elementos del Derechos Internacional. No son un objeto de estudio directo, que en ese caso que serían las Relaciones internaciones. Impulsores de la legislación.
El Derecho del Mar o de los Océanos, sirve como una fuente contemporánea funciona por los avances del tiempo, como por ejemplo el tema de la pesca industrial 
1967 Tratado sobre la Luna y otros cuerpos celestes, éstos no son conquistables por ningún país, quienes van al espacio son enviados por la comunidad en general.
Emerge el concepto de fuentes formales del Derecho Internacional serían medio y actos por los cuales se crean, modifican o extinguen las normas de Derecho Internacional Público. Los más importantes son los Tratados Internacional y la Costumbre Internacional. 
El proceso de formación de estas normas va a esta muy ligado a los elementos de la Sociedad Internacional, que el más importante es la DEScentralización. Por lo tanto, las normas va a responder a este sistema descentralizado de generación de normas, por lo tanto, lo grandes actores en la creación de estasnormas serán los E°s.
Debemos remitirnos al Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (latín: de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la conciencia), si las partes así lo convinieren.
Es el único texto vigente que se refiere al Derecho Internacional, data del tribunal (1921) permanente de la Corte de Justicia, situado en la ciudad holandesa de la Haya. 
Por ejemplo, Suiza que durante muchísimo tiempo no fue parte de las Naciones Unidas por su estatuto de neutralidad. 
No tiene una jerarquía de fuentes, lo que permite aplicar la norma que parezca adecuada en la situación concreta. A falta de estas fuentes, se recurrirá a los principios generales del Derecho. La fuente no tiene jerarquía porque la sociedad internacional tampoco está organizada jerárquicamente.
Se considera que este artículo 38, no es taxativo, ya que al menos hay dos clases de fuentes que podrían considerarse que no están escritas en éste. 
a) Actos unilaterales de los Estados
b) Decisiones de las Organizaciones Internaciones También se condisera que no se considera una fuente propiamente autónoma dl Derecho, pues viene de los tratados.
Las principales fuentes son TT.II. Costumbres y Equidad.
Tema de la jerarquía No hay jerarquía entre fuente sino orden de consideración sucesivo. Pero si hay jerarquía entre NORMAS en el Derecho Internacional.
Concepto de “Ius Cogens”, con la teoría positivista del D° Int del S.XIX, se colocó mucho énfasis en que lo definitivo para la creación de una norma internacional es la voluntad de los E°s. Esta teoría voluntarista no tenía límite alguno, lo que se acordase podía ser parte de los tratados
En el siglo XX aparece un cierto límite para los tratados, lo que en el Derecho se conoce como Orden Público, que se refiere al conjunto de obras que el legislador a elevado a la categoría de esenciales, y la comunidad internacional fue avanzado a ese concepto. Por lo tanto, el orden Público es una limitación a la Autonomía de la Voluntad y la Libertad contractual.
Es el “rayado de Cancha” , este marco son las normas de orden público o de Derecho Imperativo Internacional o de Ius Cogens.
La otra jerarquía es una de otros E°s han acordado, el artículo 103 de la ONU. Prevalecen las consideraciones de la carta establecida, dándole un carácter, a la carta de las Naciones Unidad, casi Internacional.
Lunes 16 de Abril
La costumbre internacional o derecho internacional consuetudinario
El concepto de costumbre internacional: practica constante y uniforme de los sujetos de derecho internacional (ppalmente los Estados), seguida por la convicción de los mismo E que con esa conducta que están ejecutando la hacen en el ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de una obligación. De esta definiccion emanan los 2 grandes elementos de la costumbre internacional:
1. Elemento material u objetivo: responde a la pregunta ¿qué se hace? Practica de conductas constantes y uniformes constituidos por acciones y omisiones. 
2. Elemento psicológico o subjetivo: ¿por qué se hace? *opinio iuris sive necessitatis.
La convicción de que los actos o abstenciones de estos sujetos las efectúan en el ejercicio de un derecho propio de ellos o entendiendo que están cumpliendo una obligación. 
Caracteristicas de la costumbre que lo hacen un elemento central en el DI:
1) La costumbre es una de las principales fuentes del DI, tiene una importancia básica de carácter histórico. El DI que conocemos se basa en la costumbre, antes de que se codificara, las E se relacionaban a través de estas conductas a través de costumbre, la que generaba estas normas y hacia que los E las respetasen. El DI nace basado en la costumbre, la cual conserva su importancia hasta el día de hoy (la conserva por el carácter descentralizado del DI, la cual impacta en que la práctica de los E tienen una relevancia fundamental al momento de entender cómo se originan las normas jurídicas internacionales).
El hecho de que se haya codificado la costumbre no quiere decir que desaparezca.
2) La costumbre general, la que se aplica a todos los E, goza de mayor universalidad que el D de los tratados (D convencional), salvo la teoría del objetor persistente, de la que habla Prosper Weil. En cambio, el D convencional se aplica a los E que son partes de ellos (la suscripción no es un elemento determinante). 
El propio D convencional se basa en una norma de carácter consuetudinario, que es el fundamento del cumplimiento de los tratados: “pacta sunt servandi”. 
3. El D consuetudinario es mas flexible que el tratado (este ultimo para modificar sus partes debe haber común acuerdo, etc., al cambio la costumbre cambia con la conducta de los E). Pero presenta una desventaja la costumbre y esta es que el tratado tiene seguridad jurídica que emana de un texto cierto, en cambio en el D consuetudinario hay que identificar esa norma. 
Como se configura el elemento material de la costumbre internacional
Para que se configure el elemento material se requiere una práctica general, no debe tratarse necesariamente de una práctica unánime (porque bastaría que un solo estado no adhiriera a ese proceso para que no se conformara la norma, lo cual sería prácticamente imposible). Tiene que haber participado en la formación de la norma una cantidad de Estados que den cuenta de una inclusión alta y representativa de la mayoría de los E, y que los incluye en la discusión de la aplicación de la costumbre, pero no requiere unanimidad (veto de la minoría). Esta practica gral puede ser ejecutada por cualquiera de los órganos de los E, no solo el poder ejecutivo (sobre el cual cae la mayor cantidad de actos de significación internacional), sin embargo puedetmb emanar del poder legislativo (leyes) y poder judicial (sentencias). El E puede actuar a través de cualquiera de sus órganos, si bien el gobierno representa internacionalmente el E. El proceso de formación de la costumbre debe extenderse por un tiempo bien prolongado. Antiguamente se exigia que transurriera un largo proceso de tiempo, se hablaba de costumbre inmemoriales (las cuales nadie recuerdad de dónde, cuando, vienen), sin embargo hoy es mucho mas breve el proceso de formación siempre que exista una practica generalizada (mientras la practica sea mas extensiva, el tiempo que se requiere es mas breve para entender que estamos frente a una costumbre internacional). A esta abreviatura de tiempo ha contribuido el avance de las telecomunicaciones, la globalización, etc (la comunicación es hoy instantánea, proceso de verificación de practicas es instantáneo). No es definitivo el factor tiempo si es que hay realmente una practica generalizada. 
Ej: tema de la plataforma continental, regulado por el derecho del mar, que ha causado a la corte internacional de justicia varios temas. Plataforma continental (relieve que está por sobre y bajo del mar, luego se transforma en el talud continental que cae en el océano). Los países tienen derechos sobre su plataforma continental sobre sus costas. Dada la configuración de las costas, pueden surgir problemas de superposición, la cuales se deben delimitar en primer lugar por acuerdo de los estados, pero si no llegan a acuerdo, se va a la corte internacional de justicia. En este caso se habló de la costumbreinternacional
Elemento psicológico ¿por qué se hace? convicción de los E de que determinado tipo de conducta es exigido por el DI. Este requisito también ha sido exigido por la jurisprudencia: corte internacional de justicia: costumbre: los actos en cuestión no solo deben haber sido establecidos, sino que también deben tener tal carácter o realizarse de tal forma, que se estime la creencia de que dicha práctica es obligatoria en virtud de una norma jurídica que la prescribe. 
Clases de costumbre
1. Costumbre general o universal: regla de aplicación general y universal aceptada por la comunidad internacional y q obliga a todos los sujetos de DI.
2. Costumbre particulares:
i) Costumbre regional: surge de un grupo de E con características propias. Ej.: años 1950: se invocó frente a la corte internacional de justicia normas de asilo diplomático que no estaban en vigor como normas convencionales (países americanos). Esta invocación como parte de una costumbre regional, invocado por Perú y Colombia caso del asilo, que era generado en contra de un líder político peruano del APRA. 
ii) Costumbre local: aplicación más restringida que la anterior, puede incluso aplicarse entre 2 estados. Acá el caso que más se menciona en la jurisprudencia internacional: derecho de paso sobre el territorio de la India. Tema que se planteó entre Portugal y la India. Solo se aplica entre los E concernidos. 
La gran excepción a la aplicación de la costumbre está constituida por la teoría del objetor persistente o recalcitrante. Esta teoría surge de la necesidad del DI de establecer un equilibrio entre las exigencias contradictorias de la evolución del D consuetudinario y el respeto a la soberanía de los Estados minoritarios (como protegemos al minoritario, ya que para que se formen normas consuetudinarias no es necesaria la práctica unánime: no pueden impedir que la norma se cree, pero sí que se aplique a su respecto). Lo clava en la teoría del objetor persistente es un concepto jurídico que se llama la INOPONIBILIDAD (no discute la validez de la regla, pero no le es aplicable a su respecto). Lo que se requiere para un E° puede eximirse de una regla de DI, y por lo tanto puede transformarse en un objeto persistente o recalcitrante: 
1. Debe oponerse al proceso de formación de la norma de DI (por ejemplo a través de la protesta) 
2. La oposición debe ser desde los inicios de la formación de la norma (oportuna). 
3. La oposición debe ser constante y persistente. 
Cumpliéndose estos requisitos, la regla no le será aplicable al objetor persistente. 
El DI reconoce una contra excepción que está constituida por las normas imperativas de DI o de ius cogens, las cuales no pueden ser materia de objeción (ius cogens: reglas obligatorias que limitan el pacto entre los E° porque protegen ciertos ámbitos: núcleo fundamental de los DDHH, por ejemplo, la prohibición de la tortura y de la esclavitud. Es el marco, son ciertos límites (son normas de orden público)).
Miércoles 18 de abril
Costumbre y su relación con los tratados internacionales Subyacentes a las resoluciones de Organizaciones Internaciones (entendidas como parte del Soft Law)
La costumbre, por lo tanto, tiene un efecto Declarativo o Codificador o un efecto cristalizado o un efecto generador. 
La costumbre vive una segunda juventud, permaneciendo vigente.
Se concibe respecto de costumbre que han sido codificadas, que la norma tendría dos títulos, tendiendo efectos consuetudinarias y convencionales.
1) Efecto Declarativo o Codificador Se refiere al tener una costumbre existente, sobre la cual nadie tiene dudas de su vigencia, por lo tanto, lo que hace el tratado es codificar esa costumbre. El ejemplo más clásico es el de las inmunidades diplomáticas, éstas se han respetado en el mundo por largos siglos, pero no estaban contenidas en ningún tratado, en 1951, se codifica el D° de las naciones diplomáticas (contemplando las inmunidades diplomáticas)
2) Efecto Cristalizador No existe una costumbre como tal, sino un proceso de formación de costumbre, pero antes que se adopte el tratado, no ha formado aún la costumbre (no es norma consuetudinaria internacional aún). Lo que hace acá el tratado, coloca el último eslabón o ladrillo en esta construcción de norma, por lo tanto, una vez que se adopta el tratado aparece la costumbre como tal.
3) Efecto generador No hay costumbre alguna ni tampoco una formación de ésta. Los E°s adoptan un tratado sobre una nueva materia. A nivel universal se expande esto, y los E°s se empiezan a comportar como dispone dicho tratado. Éste da inicio al proceso de formación a una nueva forma de norma consuetudinaria internacional.
La CIJ en su jurisprudencia se ha referido a estos efectos, teniendo dos grandes competencias.
a) Contenciosa Resolución de conflictos o controversias entre E°s.
b) Consultiva Emite un dictamen. Son la Asamblea general de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad (estos pueden solicitar opiniones consultivas.
En una norma consultiva de la Biblia, se dijo que las normas de un tratado pueden ser consideradas como una codificación consuetudinaria existente.
El proceso de formación de una norma consuetudinaria internacional, parte examinando los procesos que realizan los E°s, y ésta se lleva a cabo por la conducta que éstos realizan, generalmente por el poder ejecutivo por su presidente y el ministro de RR.EE.
Los ministros de RR.EE. tienen dos grandes clases de notas
· Diplomática
· Verbal
Diplomáticos siguen las orientaciones de cada E° al que representan, éstas determinadas por el gobierno de turno. 
Los organismos internacionales también funcionan creando a la costumbre, el cao más clásico que se menciona es el del Consejo de Seguridad 
En ocasiones hay resoluciones internaciones que pueden llegar a ser jurídicamente vinculante, el ejemplo más claro es la declaración sobre los Derechos Humanos de la Asamblea de 1948. Sin embargo, esta resolución adquirió mucha relevancia jurídica internacional.
¿Cómo se prueba esto? La práctica será la correspondencia diplomática, a través de las notas y las instrucciones de los ministerios. En los archivos de los E°s que están en las cancillerías, que son de dominio público, hay informes de prensa, cuestionarios que responden los E°s para las organizaciones internacionales y las declaraciones oficiales en las reuniones internacionales.
Los elementos sicológicos hay que inferirlos del comportamiento de los E°s, viendo si es que creen que están facultados (sus actos) jurídicamente.
La carga de la prueba, llamado Onus Probandi Incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien las alega.
Se distinguen 3 situaciones, la costumbre general sobre la que existen dudas sobre existencia y alcance (su conocimiento se presume, el E° que la alega no tiene la carga, sino quien se opuso a su existencia). 
Costumbre regional o local (quien alega prueba la opinio juris, el consentimiento del E° interesado y su repetición)
Viernes 20 de abril
La costumbre aparece como un renacer dentro de las fuentes de Derecho Internacional.
Análisis del Artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia.
Letra c los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 
La explicación de histórica de estos principios mencionados acá es remontarse al tratado de Versalles cuando el mundo todavía características colonialistas.
Son principios comunes a los sistemas jurídicos que se encuentran englobados, principios concordantes para estos sistemas jurídicos.
En todo Sist. un tribunal al no tener una norma, debe hallar una norma por analogía o recurrir a los principios generales del Derecho, éstos incluidos en este artículo para poder cerrar las lagunas, en consecuencia, el uso de estos principios es de carácter subsidiario.
Por lo tanto, cuando los numerales a y b, resulten insuficientes, el juez recurrirá a los principios generales del Derecho, y no reglas jurídicas detalladas. La jurisprudencia internacional a recurrido a distintos principios generales del Derecho. Por ejemplo,el caso de la “Usina de Chorzow”, se observa que toda violación de un compromiso, obliga la a reparar. La CIJ al opinar sobre el SurOccidental de África al respetar la autodeterminación de los pueblos.
Dentro de los principios generales, se distinguen los principios recogidos internamente por los E°s y los recogidos internacionalmente. Estos últimos, por ejemplo podemos nombrar el prohibido abuso del Derecho, restituir lo adquirido de manera injusta, la responsabilidad que nace de los hechos ilícitos, la prescripción, el pago del daño emergente y el lucro cesante, el principio de la buena fe y una cierta doctrina llamada “Estoppel” . Frente a estos principios recogidos, también se han desarrollado principios propiamente internacional, derivados de la comunidad internacional en un proceso de abstracción del derecho consuetudinario vigente, por ejemplo, los Derechos fundamentales de los E°s como su soberanía e igualdad, primacía de la Ley interna, el principio de la continuidad del E°.
La costumbre es una práctica por los E°s entendidas por ellos como derecho, derivando en una norma específica. Los principios no son específicos, sino una generalidad para resolver conflictos.
Letra d las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 59.
Autores académicos sobre el Derecho Internacional, sus más importantes fueron: Francisco de Vitoria, Hugo Groci, Emeic de Vattel. La función de ésta es sistematizar o comentar las instituciones o normas internacionales, formulando a su vez críticas para su modificación. Es de acción subsidiaria. La doctrina en sus principios fue importantísima, perdiéndola gradualmente, todo producido a la par de la ascensión del reconocimiento de la práctica de los E°s.
La doctrina favorece al D° positivo apoyando su compresión. Los profesores de DIP asesoran a los gobiernos en problemas de jurisdicción o respeto de leyes internacionales. 
Existen asociaciones de expertos que representan a la Doctrina, la Comisión de Derecho Internaciones (International Law Comition), creada por la carta de la ONU, para la creación de DI, agrupa distinguidos internacionalistas y están dotdas de la mayor autoridad.
Existen otras organizaciones privadas, como el instituto de Derecho Internacional, para nombrar las más conocidas.
La jurisprudencia, o precedentes también funcionan como medio auxiliar. Conjunto de reglas jurídicas que se desprenden de decisiones judiciales, que no obligan a los tribunales internacionales, sin embargo, las decisiones de los tribunales anteriores pueden ser invocadas como prueba, como en el proceso de codificación. Se trata de no cambiar la jurisprudencia para evitar acusaciones de parcialidad. En la práctica, sucede que las decisiones de la CIJ tienen mucha autoridad, si ésta resuelve que una formulación se ha convertido en norma consuetudinaria, en la teoría no implica obligatoriedad, en la praxis parece una verdadera ley.
La equidad, entendida como sinónimo de justicia más allá de la aplicación del derecho estricto. El Instituto de Derecho Internacional el año 1937 señaló que la equidad es lo que debe ocupar todo juez cuando ésta sea compatible con el respeto del Derecho, el juez internacional no puede aplicarla equidad sin estar ligado al Derecho en vigor.
Algunos autores han criticado este concepto, ya que en sociedad internacional pueden existir colisiones entre las creencias de equidad. Pero mediante esta, se puede atenuar la aplicación del derecho (secundum legem), corrige al Derecho cuando su aplicación pura y simple puede ser muy rigurosa, así en este sentido, el juez entre varias interpretaciones de una regla positiva escoge aquella que tenga mejor puesta individual de las partes, la equidad así entendida, flexibiliza pero dentro de los mismos parámetros del Derecho. Por lo tanto no constituye una base independiente de la decisión.
También se puede ocupar para complementar del derecho, una función supletoria (praeter legem) , aplicando la equidad sin mediar en consentimiento de las partes.
La tercera función es la equidad que permite descartar la aplicación del Derecho vigente, una función eliminatoria (contra legem), pero se requiere el consentimiento de las partes. Ocupando un ex aequo et bono.
Lunes 23 de abril
Caso Nicaragua – Colombia: www.icj-cij.org (inglés – francés)
Fuentes del DI que no están mencionados en el art 38 del estatuto de la Corte (no es exhaustivo):
1. Actos de las organizaciones internacionales (se le crítica que pueda ser una fuente autónoma): No están contemplados en el art 38 por un razón histórica, ya que el desarrollo más notorio de estos actos se produce en 1948 (ONU). Se le ha intentado catalogar como un DI derivado (de los tratados). Carta de la ONU como tratado es el que contempla las competencias para estos actos, de manera tal que si no se cumplen, se estaría vulnerando el tratado constitutivo. Estos actos se basan en un tratado constitutivo. Las decisiones de ciertos organismos internacionales también han sido tratadas como fuente de DI cuando son vinculantes. El consejo de seguridad está formado por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes: Rusia, reino unido, china, Francia y EEUU. Estos son los P5, los cuales tienen derecho a veto. Los 10 restantes no son permanentes y son elegidos por la asamblea general por un periodo de 2 años. Las decisiones de este consejo son vinculantes, la cual desempeña un rol de creación de normas jurídicas. Las no vinculantes, como las de la asamblea general, no tienen carácter jurídico, sino más bien moral, sus resoluciones de tipo recomendatorio podrían adquirir fuerza vinculante si con posterioridad se convirtieran en Derecho consuetudinario internacional. Una resolución de la asamblea puede ser declaratoria del Derecho existente, si es declarada por unanimidad y su declaración es repetida por un determinado periodo tiempo y lo Estados los incluyen en sus prácticas. Dentro de las resoluciones internacionales, se alude a las resoluciones declarativas de derecho: aquellas adoptadas por organizaciones internacionales en que contienen declaraciones, cuyo propósito consiste en confirmar la existencia de normas consuetudinarias o la aplicación de principios. No son creadoras de derechos, sino más bien expresan el Derecho que existe declarándolo, reconociéndolo, confirmándolo como norma jurídica. El valor de estas resoluciones adoptadas por organizaciones internacionales es el declarativo o confirmatorio, se precisa y determina los términos de una norma consuetudinaria o un principio general del Derecho, otorgándole una precisión en un texto positivo. Eso es el “soft law”, el Derecho blando, que pueden transformarse en normas jurídicas vinculantes. 
2. Comportamientos unilaterales de los Estados: la cual puede en ocasiones obligar a los Estados. Los autores distinguen entre 3 comportamientos:
a) Actos unilaterales en sentido propio: crear para el Estado obligaciones exigibles en el plano internacional (proviene del mismo Estado que lo limitan, generando para él obligaciones).
b) Estoppel: se refiere a comportamientos del Estado que le generaran la privación o pérdida de determinados derechos. Se denomina también preclusión o doctrina de los actos propios. 
c) Aquiescencia: se refiere al silencio o pasividad de un Estado frente al comportamiento de otro, que normalmente debe ser merecedor de una reacción, de una protestad (y al no haber reaccionado como lo debería haber hecho, se señala que la aquiescencia señala consentimiento). 
Los actos unilaterales de los Estados son aquellos actos que, siendo independientes a todo acto jurídico, emanan de los Estados, al restringir estos su propia competencia y que tienen un alcance jurídico de significación internacional. 
La Comisión de Derecho Internacional ha señalado que estos actos consisten en actos unilaterales de los Estados formulados con la intención de producir determinadosefectos jurídicos en virtud del DI. El fundamento de la obligatoriedad descansa en el principio de la buena fe (los demás Estados esperaran que usted se conduzca de la manera en que actuó). Otro elemento importante es la intención de obligarse por parte del Estado que formula el acto. La CIJ declara que los Estados pueden confiar en estos actos unilaterales salvaguardar las relaciones internacionales.
Elementos constitutivos:
1. Expresión inequívoca por parte del Estado que la formula.
2. Exista la intención de obligarse por parte del Estado.
3. Esta declaración puede ser efectuada en forma verbal o escrita / (no hay exigencia de mayor formalidad, lo importante no es la forma, sino que sea clara y precisa). 
4. Declaración pública y debe corresponder a la voluntad de 1 solo Estado.
5. Validez de este acto no está subordinada a ningún otro acto jurídico. 
6. Estos actos unilaterales producen efectos jurídicos el Estado queda vinculado por su propia manifestación de voluntad. 
*Adhesión, renuncia, reserva modalidad a través de la cual se expresa el consentimiento con algunas modificaciones. 
**CASO 1974: ensayos nucleares (“nuclear tests”): Francia vs. Australia vs Nueva Zelandia.
¿Quién puede formular actos unilaterales en nombre del Estado? 
El Jefe de Estado, Jefe de gobierno, y el ministro de relaciones exteriores. Excepcionalmente otro personero, pero autorizado por ellos. Importancia de estos cargos todo lo que digan puede ser utilizado contra sus Estados. 
Tipos de actos unilaterales en sentido propio:
1. Notificación: acto por el cual un Estado comunica a otro un hecho, situación, acción o documento que produce efectos jurídicos y que será desde ese momento considerado como jurídicamente conocido por el destinatario. Casos de notificación facultativa y otros obligatorios. 
2. Promesa: declaración unilateral de voluntad mediante la cual un Estado se compromete a adoptar un determinado comportamiento consistente en hacer o no hacer algo en el futuro respecto de una situación concreta. No importa si es verbal o escrita, sino su contenido. Dos casos interesantes: ensayos nucleares (diversas declaraciones que hacen el presi de Francia, incluso en conferencias de prensa) y el caso ihlen entre Noruega y Dinamarca. 
3. Reconocimiento: Es el acto mediante el cual se admite como legítimo un determinado estado de cosas o una determinada prestación, mediante el reconocimiento el Estado le otorga legitimidad a una situación sin que pueda negarla posteriormente. Objetos de reconocimiento: reconocimiento de nuevos Estados (ej.: Palestina), reconocimiento de gobiernos (no se dan en momentos de cambios normales de gobierno, sino en cambios donde el nuevo gobierno se instala de manera inconstitucional). (comunidad internacional expresa si tomará en cuenta el gobierno, hay que tomar en cuenta también la legitimidad). El reconocimiento se puede manifestar de forma expresa (se realiza en términos formales y explícitos) o tácita (se deduce del comportamiento de los Estados). Efectos: objeto reconocido pasa a ser opuesto a quien lo reconoce. Transforma una situación de hecho. 
4. Protesta: Medio por el cual se procura impedir que se forme una costumbre o un estado de cosas que le resulte perjudicial ya sea en referencia a una situación determinada o a una pretensión. Ej.: objetor persistente. La protesta es la contrapartida del reconocimiento. 
5. Renuncia: Declaración unilateral mediante la cual un Estado abandona un Derecho o una determinada pretensión. La renuncia no se presume, sino que tiene que ser un acto inequívoco por parte del Estado de renunciar a ese derecho. Ej.: las inmunidades. 
acto tácito: se deduce de la conducta
Estoppel o doctrina de los actos propios
Comportamientos estatales que privan al Estado del que proviene del derecho de volver contra sus propios actos cuando con ello lesionen los derechos o expectativas de otros Estados que han sido generados en base a estos comportamientos. Un Estado no puede retractarse de un acto unilateral cuando otro ha tomado una decisión basado en aquél. 
Elementos del estoppel:
1. Tiene que haberse producido una situación creada por el comportamiento de un Estado.
2. Tiene que producirse una conducta que haya ejecutado otro estado basado en el primer comportamiento (consecuencia). -conducta secundaria-
3. El efecto: imposibilidad por parte del Estado que realizó el primer comportamiento de hacer alegaciones en contra del mismo o manifestarse en sentido contrario. 
*Caso de lrey de España
Efecto de esta institución: limitación y restricción, y la privación o pérdida de derechos.
En este caso el efecto es la privación de derechos, en el otro era la creación. 
Acá hay dos casos:
i) Honduras – Nicaragua
ii) Tailandia – Cambodia: caso del templo de Preah Vihear. (1960)
Aquiescencia
El Estado que calla o guarda silencio, que no reacciona frente al comportamiento de otro Estado, que normalmente requeriría reacción, estaría consistiendo al momento de no ejercer protesta o de otra forma tendiente a resguardar derechos, se toma como consentimiento, por lo que le sería oponible. 
Elementos:
a) Notoriedad de los hechos
b) Tolerancia de la comunidad internacional
c) Comportamiento del Estado que no reclama sea por un tiempo prolongado
Miércoles 25 Paro académico.
Viernes 27 de abril
Tratados Acuerdos de voluntades
Los tratados internaciones se celebran entre sujetos de D° Internacional (principalmente Estados)
Para que sea un tratado, éste debe estar regido por el Derecho Internacional. Esto sujeto a las normas civiles. Por lo tanto, no basta un acuerdo entre sujetos internacionales, sino que debe estar destinado a producir efectos jurídicos (crea, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre las partes)
Cualquiera sea su nombre particular.
Por lo tanto:
1) Un acuerdo de voluntades
2) Entre sujetos de Derecho Internacional (generalmente Estados)
3) Regido por el Derecho Internacional
4) Destinado a producir efectos jurídicos
5) No importa la denominación particular que éste tenga.
Puede ser bilateral o multilateral. A estos sujetos se les reconoce el llamado “Ius Tratatum”
Por lo tanto, lo acuerdos regidos por el Derecho interno quedan excluidos). También las meras declaraciones de jefes de Estado o Gobierno, se excluyen.
Integrar a los apuntes art. 1 y 2.
Concordantes son los actos celebrados por la Santa Sede. puede determinarse también como protocolo facultativo. Se utiliza genéricamente para señalar tratados aclaratorios o modificatorios de un tratado principal
Los Estatutos son creados por una organización o internacional
Acuerdo se utiliza indistintamente, a pesar de que en ámbito comercial tiene una definición especial. 	
El pacto: acuerdo que designa tratados de alianza o tratados que buscan la paz. También se ha utilizado cuando se habla de los derechos humanos
Miércoles 02 de mayo
Clasificaciones
Clasificación según su contenido
· Tratado ley: clasificación doctrinaria, son aquellos que establecen normas de conductas generales y permanentes. Por ejemplo, la convención de Viena. 
· Tratado Contrato: Un acuerdo destinado a conciliar los intereses entre las partes estableciendo relaciones recíprocas. 
Clasificación según el número de partes:
· Tratados Bilaterales
· Tratados Multilaterales
Atendiendo a la calidad de las partes:
· Tratados celebrados entre Estados y OI
· Tratados entre Estados entre sí
Criterio, la posibilidad que permita el propio tratado la admisión de nuevos Estados:
· Tratados Abiertos: admiten la posibilidad de incorporar nuevos miembros
*Universales: pueden incorporar a cualquier Estado mediante la adhesión.
*Restringidos: admiten la incorporación de nuevos Estados, pero sólo los que se encuentren en condiciones previstas en el tratado y que hayan sido aceptados bajo esas condiciones. 
Por ejemplo, la India no puede incorporarse a la Unión Europea, por condiciones geográficas. Hay factores político-militares que también condicionan estos tratados restringidos. Del mismo modo, hay factores económicos. 
Art. 4° de la Cartade las Naciones Unidas.
· Tratados Cerrados: solamente rigen las relaciones entre aquellos Estados que lo han celebrado.
En relación al proceso de formación:
· Tratados solemnes: requieren un proceso de ratificación posterior. La firma no expresa el consentimiento de obligarse por el mismo. 
· Tratados en forma simplificada: se perfeccionan con su propia firma (autenticación)
*Etapas: Negociación, adopción del texto, autenticación / ratificación. 
Preámbulo de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. 
Tiene una importancia en la interpretación de los tratados. Se establecen derechos y obligaciones, las partes expresan su voluntad, por lo tanto es un elemento importante para la interpretación. Establece los principios que van a guiar en el proceso de formación y puesta en vigencia de los tratados internacionales. 
Principios
a) Libre consentimiento: esta vinculado con la autonomía de la voluntad para expresar su consentimiento. Debe estar exento de vicios (error, coacción, dolo, corrupción del representante). Es un principio que deriva de la soberanía de los Estados para generar acuerdos libremente. Sin embargo, se le ponen ciertos límites, las normas de ius cogens. 
b) Buena fe: Alude al concepto de fidelidad y lealtad a los acuerdos realizados, exclusión de toda conducta fraudulenta. Se expresa en distintas disposiciones de la Convención (art. 26, 31). 
c) Pacta sunt servanda: Lo pactado obliga. Es lo que sostiene toda la estructura de los tratados. El Estado está obligado a cumplir el tratado.
d) Solución pacífica de las controversias: los tratados generalmente son un medio pacífico, pudiendo resolver una controversia mediante un tratado. 
e) Igualdad de derechos, la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados
Estructura 
1.- Preámbulo, aquella parte del tratado que hace referencia a las partes contratantes y, por otra parte, contiene las razones que determina la celebración del tratado: los fines, principios y objetivos. Tiene una vital importancia como fuente de derechos y obligaciones para las partes.
2.- Parte dispositiva, es lo que se conoce como el cuerpo del tratado. 
2.1.- Derechos y Obligaciones, serán el contenido propio de lo regulado por el tratado.
2.2.- Disposiciones Finales o Cláusulas Finales, se refieren a las modalidades que afectan al tratado como: las entradas en rigor, las denuncias (retirarse del tratado), las reservas, etc.
3.- Anexos, se refieren a mapas, documentos explicativos, etc. Aunque pueden estar materialmente separados, forman parte integral del tratado. En tratados de materia limítrofe se pueden encontrar mapas anexos. En los acuerdos comerciales de mayor complejidad tienen anexos muy voluminosos. 
Proceso de celebración de los Tratados
Capacidad, todo Estado tiene capacidad para celebrar tratado (art 6, CV). También tienen la OI, la Santa Sede y excepcionalmente cierto grupo de insurgentes con el carácter de beligerantes. 
Quien celebra, ¿Puedo un Estado federado celebrar un tratado con un Estado Unitario? En principio no, los celebra el Estado federal. Sin embargo, en algunos países se le autoriza a los estados para celebrar tratados de cierta materia muy específica, por lo general de la cooperación y de la cultura. En las OI el elemento fundamental es el instrumento constitutivo, obviamente en materias relacionadas con las funciones.
Representación del Estado en la celebración, en principio cada Constitución debe señalar las autoridades que están facultadas para representar al Estado. 
CPR. Art 32, n°15. Atribución del Presidente de la República. // CPR. Art 7. 
CVienadt. Art 7. Plenos Poderes. En virtud de sus funciones propias; el Jefe de Estado, de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores. En cambio, hay una segunda clase de personas que representan al Estado pero que están autorizados a representar en una serie de actos; los Jefes de una misión diplomática, los representantes acreditados por los Estados ante conferencias internacionales. Estos últimos necesitan que se le extiendan los plenos poderes (instrumento sellado mediante el cual el Jefe de Estado, de Gobierno o Minrel le otorga poder para la celebración de un tratado internacional)
Autenticación del consentimiento:
a) explícito
b) implícito
Art. 8. Un Estado ratifica el acto inicialmente inválido. 
04 de mayo de 2012
Quién representa al Estado en el proceso de celebración de un tratado
Otras personas pueden intervenir en el proceso de celebración del tratado, pero con la extensión de los plenos poderes, que es como el documento que estamos viendo en pantalla: “Otorgo plenos poderes”, está emanado del ministro de relaciones exteriores (una página, tiene los sellos y el escudo, etc.). No está reglamentado que deba pasar por una decisión colegiada del ejecutivo, sino que es una atribución que ejerce el presidente de la república, en este caso a través del ministro de relaciones exteriores. En la práctica, lo que ocurre es que los plenos poderes los otorga el ministro de relaciones exteriores. 
Si se celebra un tratado sin cumplir los requisitos, no tendrá efectos para el Estados, al menos que el Estado lo confirme El Estado puede confirmar la suscripción del tratado por una persona que no cumplía los requisitos para hacerlo. 
*Habilitación para que se le dé termino al tratado (en DI se le llama la denuncia del tratado). Tiene que estar regulado en el tratado mismo o, en forma supletoria, aplicarse las normas de la Convención de Viena. Cuando un Estado se retira de un tratado multilateral se habla de renuncia del tratado. En los bilaterales, se habla de denuncia. Lo primero que hay que ver respecto de la denuncia es si está autorizada por el tratado (siempre se prevé un tiempo: por ejemplo, decirlo con 6 meses de anticipación) en primer lugar hay que ver si el tratado tiene una clausula acerca de esto, si no, hay que ver el tratado de la convención de Viena acerca de los tratados, que es supletoria a la voluntad de las partes, la cual en general niega la denuncia en este caso, salvo que conste que fue la voluntad de las partes que se pudiese denunciar o que la naturaleza del tratado lo permite (la convención exige a lo menos 12 meses de anticipación). Art 56. 
Hay un artículo que dice que los tratados en inglés, español o francés son “igualmente auténticos”, es decir, producen los mismos efectos.
Luego viene una serie de otras disposiciones que están incorporadas en el cuerpo del tratado, pero que son más bien anexos, y que son disposiciones bastante más detalladas. 
Ejemplo de un acuerdo: las partes pueden estar conformadas por más de un Estado. 
Preámbulo se designó a las partes. Y se dice: “Considerando…” (Motivaciones generales)
“Cuerpo del tratado” se menciona los principios. Motivaciones más específicas. Tres grandes áreas tratadas por la comunidad europea:
a) Parte de cooperación. 
b) Parte comercial del acuerdo. 
c) Acuerdo político. 
Disposiciones finales:
-duración.
Miercoles 09 de Mayo
· Procedimiento de celebración de los Tratados. Presidente y el ejecutivo. A través de los equipos negociadores, principalmente, del ministro de RR.EE.
· Negociación de los tratados.
· Adopción del Texto
· Autentificación --- Firma
· Ratificación
· Intercambio de instrumentos de ratificación
· Registro
Procedimiento para la celebración de los tratados
1. Negociación: Facultad exclusiva del Presidente del Ejecutivo, puede ser mediante el Ministro de Relaciones Exteriores. “Nada está acordado hasta que todo está acordado”. 
En el ámbito multilateral también puede darse el proceso de la negociación, se establecen normalmente la división por grupos con representantes de los Estados cada uno y que son coordinados por un comité compuesto por tres o cuatro personas. Trabajan en base a un borrador y frente a este los Estados reaccionan con propuestas de eliminación o adhesión.
2. Adopción del texto: Negociado el contenido del tratado se produce la adopción del texto.
3. Autentificación: Firma. Acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado yse certifica así mismo que ese texto es el correcto y auténtico. Su propósito es que se sepa de antemano y de forma definitiva el contenido de este convenio y una vez autenticado no se puede modificar sino por el acuerdo de las partes que lo han negociado.
En caso de tratados bilaterales la forma de autenticarlos es la firma, la firma ad referéndum (firma completa) y la rubrica (alude a las iniciales de quien firma). Firma tienen entonces el propósito de autenticación, en los tratados de forma abreviada la firma también cumple el propósito de la ratificación.
En los tratados multilaterales se incluye como anexo el acta de la conferencia y es firmado por los representantes de los Estados, estos tratados multilaterales pueden establecer un período de firma.
4. Ratificación: Manifestación del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado. A partir de esta manifestación el Estado se transforma en parte contratante del tratado, una vez que entra en vigor se transforma en parte del tratado. Es clave para determinar si el Estado se encuentra efectivamente vinculado al tratado.
Las formas de vincularse están en el artículo 11 de la convención de Viena. Tradicionalmente la forma se efectuaba a través de la ratificación que procede luego de un proceso de aprobación interna de los tratados, en el caso de Chile es el Congreso, específicamente la cámara de diputados y del senado. El congreso sólo puede aprobar o rechazar los tratados, no modificarlos.
Con el incremento de los Estados, de las relaciones internacionales en distintas áreas, se hizo cada vez más necesario de agilizar el proceso de puesta en marcha de los tratados; lo que derivo en la creación de los Acuerdos en forma simplificada que se perfeccionan con su sola firma. 
Las principales modalidades para expresar el consentimiento: la firma (cumple función de autenticación, sin embargo, los Estado podrían acordar que además de autenticarlo la firma expresara el consentimiento de obligarse por el mismo. Entonces la firma cumple una doble función autenticándolo y expresando el consentimiento de obligarse por el mismo). El canje de instrumentos o de notas que constituye un tratado (consiste en que un Estado propone un tratado a otro Estado y la otra parte contesta manifestando su consentimiento transcribiendo el texto). 
5. Intercambio de instrumentos de ratificación/depósito
6. Registro 
Lunes 14 de Mayo
Sentido de la ratificación
El sentido histórico se contemplaba a fin de cerciorarse que efectivamente había consentimiento de los Estados, el representante no se excediera de sus poderes. El rey confirmaba que plenipotenciarios no se hubieren excedido; allí ratificada
Hoy, la firma y la ratificación con fase intermedia: espacio para expresión de opinión pública. El debate y pronunciamiento del Congreso que lo valide.
Paper: “Parlamento y política exterior” Claudio Troncoso R. El parlamento puede sugerir un proceso de reserva, pero no modificar el articulado del tratado. Aprueba o rechaza.
Aprobación parlamentaria es distinta a la ratificación. Nunca el parlamento ratifica, solo aprueba. Quien ratifica es el presidente
Ratificación: Acto libre y discrecional. La negativa no acarrea responsabilidad internacional ni responsabilidad Constitucional a nivel interno. Puede ser en cualquier momento. Incluso el nuevo presidente que llegue al poder puede ratificar si lo considera.
Modalidades de consentimiento: Aceptación- Aprobación (Artículo 14 Convención de Viena). Esto produce consecuencias análogas de la ratificación.
Adhesión (Art 15 Convención de Viena) Acto internacional por el cual un estado manifiesta su voluntad de obligarse por un tratado en cuya negociación no participo ni tampoco suscribió. Requiere previa aprobación parlamentaria.
Miércoles 16 de mayo PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Viernes 18 de mayo
Derecho de los Tratados
El momento en que los Estados expresan el consentimiento en obligarse por los tratados: en el caso de que los Estados manifiesten su consentimiento a través de la firma (ejemplo típico en los acuerdos en forma simplificada), o el canje de los instrumentos es lo época en que se produce la firma, el canje el momento en que se manifiesta el consentimiento. En el caso referido a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que hacen alusión a un momento distinto de la expresión del consentimiento a obligarse por el tratado, la voluntad del Estado se hace constar de un instrumento especifico destinado a producir ese efecto (instrumento de ratificación o instrumento de adhesión). Documento de un página mediante el cual el Presi de la R expresa la voluntad del E de obligarse por el TTII, que ha sido previamente aprobado por el Congreso. El documento tiene que ser puesto en conocimiento de la(s) otra(s) partes contratante(s). En el caso de un tratado bilateral, se pone en consentimiento de la otra parte mediante un acto que consiste en el canje de las ratificaciones (canjear los respectivos instrumentos de ratificación ceremonia solemne, se entregan respectivamente los canjes). En el caso de los tratados multilaterales, se hace el depósito, el que consiste en que se deposita, se hace entrega del instrumento, ante un depositario. Las partes establecen en el propio tratado un depositario, puede ser cualquier entidad, sin embargo en la práctica lo son o un Estado, una OOII, o un administrativo de la OOII. El depósito puede consistir en una ceremonia. 
· Artículo 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: la clave es lo que digan las partes.
El depositario es quien se encarga de la centralización del procedimiento de recibir los instrumentos de adhesión y ratificación y darlos a conocer a los Estados contratantes. Las funciones del depositario: art 76 y 77 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados*:
1. El depositario conserva el instrumento original del tratado
2. Tiene una función de registro
3. Tiene una función de extender copias certificadas conforme al original
4. Recibe los instrumentos de adhesión y ratificación
5. Notifica y comunica la denuncias
6. Proporcionar toda la información requerida
*Recordar que estamos hablando de tratados multilaterales.
Lunes 21 de Mayo FERIADO
Miércoles 23 de mayo
Análisis de la firma en los tratados solemenes Cumple la función de autentificación de los tratados. Al momento de firmar el tratado, derivado del principio de buena fe, los E° adquieren algunas obligaciones que tienen que cumplir. 
Seguir lo que de ellos se colige (continuar con los trámites posteriores hasta expresar el consentimiento). Los E° deben abstenerse de actos en los cuales se pueda frustrar el objeto o fin del tratado (éstas van a persistir mientras el E° no haya manifestado su intención de no ser parte del tratado)
Regulado en el Art. 18 de la convención de Viena de Derecho de los Tratados.
El último trámite de esta celebración de los tratados, consiste en el registro de los tratados. Cumple un fin de publicidad de los tratados, y así evitar los tratados secretos adoptados sin el consentimientos de los nacionales de sus E°s o los demás E°s que pudieron ser perjudicados. Pero no es un trámite oficial, sin tampoco existir un plazo para este registro. En el Art. 102 de la carta de las UN y del 102 de la CVDT se declara el tema de el registro de los tratados.
Pero la ausencia del registro (o uno tardío) carece de consecuencias en la validez del contrato. Las partes quedan obligadas con o sin registro.
Entrada en vigor de los tratados: Se refiere al momento a partir del cual el tratado empieza a producir efectos jurídicos entre las partes, adquiriendo la plenitud de su eficacia. La entrada en vigencia de estos tratados está en el Art. 24 de la CVDT. Establece dos reglas:
A. General: Fecha y manera en que acuerden los Estados. Pueden convenir una fecha determinada, o en un número de días o meses después de la ratificación, o cuando se reúnan una cantidad de ratificaciones determinadas.
B. Supletoria: Si el tratado nada dice de su entrada en vigor, entrará en vigor cuando todoslos E°s que lo han negociado expresan su consentimiento de obligarse por los tratados.
Por RG los TT. No producen efectos, pero por excepciones donde ciertos efectos jurídicos que se pueden producir antes de su entrada en vigencia.
Ciertas disposiciones finales del tratado que tienen consecuencias jurídicas antes de la entrada en vigor, y se producen desde la adopción del texto.
Por ejemplo las que regulan cuando entra en vigencia el tratado. 
Artículo 24, apartado número 4: (por su naturaleza se aplican antes de la entrada en vigor)
1) La autenticación de su texto
2) El consentimiento de los E°s en obligarse por el tratado
3) Manera y fecha de su entrada en vigencia.
4) Las reservas
5) Funciones de depositario
6) Y otras cuestiones que se susciten antes de la entrada en vigor.
Aplicación provisional de los tratados. Puede ser útil en casos urgentes que requieran ser aplicados antes de la ratificación.
Existe una aplicación progresiva de los tratados. Luego de la entrada en vigor, éste produce efectos limitados y que a futuro se vayan aplicando las diversas consecuencias de forma gradual hasta completar la totalidad de lo estipulado.
El principal efecto del tratado es que las partes deben cumplir de buena fe. Art. 26 “PACTA SUNT SERVANDA” En principio sólo las partes quedan sujetos a los efectos de los tratados (Todo tratado en vigor obliga a las partes y deben cumplir de buena fe)
El art. 27 habla de la imposibilidad de aplicar o invocar el Derecho Interno para incumplir lo que el tratado dispone. “una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno, cualesquiera sean estas, como justificación del incumplimiento de un tratado” [Estableciendo así, que los TT. Prevalecen sobre el Derecho interno]
Otra disposición habla de la aplicación en el tiempo (Irretroactividad de los tratados). Sólo afectarán lo que suceda después del contrato, a menos que las partes dispongan otra cosa, a falta de este acuerdo rige la irretroactividad de los tratados. (Art. 28 de la CVDT)
El art. 29 de la convención de viena, declara la territorialidad de los tratados. “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”.
 (
Constitución Política de la República
)Para la ratificación y entrada en vigor
Art 32 N° 15 Presidente de la república
Art. 54 N° 1 Congreso
Art. 93 N°s 1 y 3 (y, se discute si el 6 y 7) Tribunal Constitucional 
Un tratado sometido a la aprobación del congreso, podía ser llevado ante el TC, como un control preventivo de constitucionalidad 
Viernes 25
Interpretación de los tratados internacionales
¿Quién la realiza? Generalmente los tribunales internacionales. También pueden intervenir las propias partes, acordando ciertas disposiciones interpretativas o con un tratado interpretativo, ambos se denominan la interpretación auténtica. 
También a nivel de los órganos internos del E°, cuando éstos deben interpretarlos para poder aplicarlas.
¿Cómo se realiza? La CVDT aduce un conjunto de regla para los tratados. Habían dos tendencias: La intención común de las partes y la otra que quería fijar el sentido ordinario del texto. Para la primera, su objetivo primario era esclarecer y dar efecto a las intenciones de las partes, para la segunda el ejercicio de interpretación quiere decir lo que el texto significa con el significado corriente de las palabras. 
Los trabajos preparatorios eran muy importantes. La primera le daba a estos TP al mismo nivel del texto. La segunda, consideraba que el texto era el material básico, y los TP eran un método secundario o supletorio de interpretación.
El texto a examinar se debe presumir que el texto es la manifestación autentica de la intención de las partes, y por consiguiente el texto es el punto de partida de este ejercicio de interpretación, que consiste en determinar el sentido del texto y no en investigar desde un inicio la intención de las partes.
Elementos intrínsecos.
El primer elemento que hay que tener presente es elemento de la buena fe, este principio se expresa como principio básico del D°. 
La interpretación de un tratado debe ser de buena fe. La comisión de D°I asume que de buena y fe y con arreglo a Derecho son principios rectores. La BF alude a la fidelidad y lealtad con los compromisos asumidos.
Los términos de un tratado deben asumirse en su sentido corriente, usual u ordinario dentro del contexto del propio tratado. Cuando el significado de las palabras del tratado y tienen sentido en el contexto, no hay porqué recurrir a otro medio de interpretación. El texto es la manifestación auténtica de la voluntad de las partes.
El tercer término es el principio del contexto, la interpretación de los términos del tratados debe hacerse teniendo en cuenta el contexto del mismo, “el tratado como un todo”, no deben tomarse términos aislados. 
Contexto Texto (con preámbulo y anexos). También todo acuerdo que se refiera al tratado, que haya sido concertado por las partes en relación al tratado, y todo instrumento formulado por una o más partes que sea aceptado por las demás partes (documentos, acuerdos o declaraciones)
El cuarto término sería el que alude a la conformidad y fin del tratado, el teleológico. Debe adecuarse al propósito que llevo a las partes a acordar el tratado. Objeto y fin son parte del contexto, tal vez la más importante, pero no constituyen elementos autónomos de interpetación del texto.
Como también sería la conducta posterior de las partes, puede ser por la práctica (prueba objetiva del acuerdo entre las partes, alude a la forma como se ha aplicado el tratado, puede ser un elemento decisivo para determinar el elemento del tratado) o acuerdos ulteriores (acá se pueden evidenciar interpretaciones auténticas del tratado, acerca de su verdadero sentido y alcance)
Y cualquier norma pertinente de D°I
Existen otras reglas como son:
· Principio del efecto útil (In dubio mitius) El tratado se ha establecido para otorgarle un preferible cumpliemento. La interpretación preferente debe ser la que aluda a producir todos los efectos posibles. El sentido menos onerosos
Artículo 31. Regla general de interpretación.
· 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
· 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
· 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
· 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las parte
Materiales Extrínsecos
No han sido primarios, y son interpretación complementaria: Trabajos preparatorios y a las circunstancias de su celebración.
Se permite acudir a estos métodos:
a) Para confirmar el sentido resultante del método del artículo 31.
b) Si la aplicación del método del artículo 31 deja ambiguos los términos o conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irracional.
Los trabajos preparatorios deberíanb demostrar el común acuerdo entre las partes. Comprenden: Memorándums, minutas de conferencias, actas y proyectos del tratados, etc.
A su vez las circunstancias aluden a momentos existentes o que hayan existido que expliquen la celebración del tratado.
Artículo32. Medios de interpretación complementarios.
Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
El artículo 33 habla de la interpretación de los tratados en diferentes idiomas.
Debe haber sido autenticado en ambos idiomas. En ocasiones los tratados pueden disponer expresamente que sólo ciertos textos hagan fe y pueden ordenar en caso de divergencia entre textos, que prevalezca uno de ellos, incluso en alguno en otro idioma que no sea el de las partes tratantes.
Se presume que los términos del tratado, tienen en cada texto auténtico el mismo valor.
Si se comparan dos términos auténtiucos y hay diferentes sentidos, se aplican ciertas reglas:
1) El propio tratado
2 ) Algo que hayan convenido las partes
Ante la imposibilidades de estas dos, se debe buscar en los ar´ticulos 31 y 32. Si todo lo anterior es infructuoso, se debe adoptar el sentido que mejor conciele.
Artículo 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado
Lunes 28 de Mayo
Autentificación con Reservas.
Reserva:
· Declaración unilateral, procede de un E°, pero no es un acto unilateral (vínculado a otro acto)
· Cualquiera sea su enunciado o denominación
· Hecha por un Estado.
· Al firmar, ratificar o aprobar un tratado o al adherirse a él
· Con el objeto (finalidad) excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado, en su aplicación ese estado.
No es aplicable para los tratados bilaterales, sino sólo en los multilaterales.
Se busca la más amplia participación de los Estados.
Hay dos principios en Juego:
1) Integridad de los tratados Va en dirección de guardar la integridad de las disposiciones del tratado
2) Universalidad Mayor número de estados pueda incorporarse.
La forma por la cual habrá que examinarla, es aquella que las propias partes dispongan en los tratados.
El artículo 19 de la convención de Viena establece 4 reglas:
a) Que el tratado no admita Reserva (como el Estatuto de Roma)
b) Que ciertos artículos del tratado no puedan ser objeto de reserva
c) Que se acepten determinadas Reservas
d) Guardar Silencio. Sólo se podrán formula reservas compatibles con el objeto y fin de Tratado.
Artículo 19. Formulación de reservas.
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva este prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Los demás estados que no formulan la reserva, deben manifestar su posición La aceptación de la reserva puede ser expresa o tácita (en los artículos 20 N° 2 y N° 3). El primero regula la situación entre un TT celebrado entre un número reducido de Estados.
Artículo 20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.
1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización
4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados:
b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; (Objeción calificada)
c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior. (Tácita)
Efectos entre quien formula la reserva y quien la acepta y quien formula la reserva y quien la objeta. Un tratado multilateral de 6 Estados (a-b-c-d-e-f)
El “A” formula una reserva sobre el artículo 12 del Tratado.
El “F” acepta
El “E” objeta pero considera que ya no hay acuerdo
El “C” objeta pura y simplemente
Entre el “A” y el “F” Existirá el tratado pero sin el artículo 12
Entre “A” y el “C” También existirá el tratado pero sin el artículo 12 (el mismo efecto de la aceptación)
Entre el “A” y el “ B y D ” El tratado regirá en su plenitud.
Efectos de quien efectúa la reserva y quien la acepta Únicamente las que no hayan sido objeto de reserva son las relaciones jurídicas que se mantienen. Principio de la reciprocidad de la reserva. El Estado que acepta puede invocar la reserva.
Efectos de quien efectúa la reserva y quien la objeta Dos situaciones: 1) Que le Estado objete la reserva pero considerando vigente el TT entre ambos Estados. / 2) El Estado objeta la reserva con la intención de no seguir considerando el tratado
Efectos entre quienes no han formulado reserva El tratado rige en su integridad. “Relatividad de la reserva”
Artículo 21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.
1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:
a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:
b) modificará en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".
3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no

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