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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “PRECIOS DE TRANSFERENCIA” TEMA: “LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN FIRMADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: SAUL ALANIS PERALTA ARACELI GUTIÉRREZ MEDRANO LAURA LOPEZ CRUZ FIDELIA PALACIOS LOPEZ MIGUEL TAPIA AGUILERA CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C. P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA MÉXICO D. F. JUNIO 2003 AGRADECIMIENTOS A: INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL LE AGRADECEMOS EL HABERNOS ABIERTO LAS PUERTAS DE ESTA INSTITUCIÓN DE LA QUE SOLO SEAN RECIBIDO IMPORTANTES Y VALIOSOS CONOCIMIENTOS. DE LA CUAL NOS SENTIMOS PLENAMENTE ORGULLOSOS DE PERTENECER A ESTA. ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN GRACIAS A NUESTRA ESCUELA Y A CADA UNO DE SUS MIEMBROS QUE NOS BRINDARON SIEMPRE E INCONDICIONALMENTE GRANDES COSAS. Y SOLO PODEMOS RECOMPENSAR DESEMPEÑANDO UN BUEN PAPEL EN NUESTRA SOCIEDAD COMO PROFESIONALES LLEVANDO SIEMPRE,. EN ALTO EL NOMBRE DE NUESTRA ESCUELA A LOS PROFESORES POR COMPARTIR SU EXPERIENCIA, ESPARCIR SUS CONOCIMIENTOS; COMPARTIR SU ALEGRIA POR LA VIDA, QUE SU FUERZA PERDURE POR SIEMPRE. 2 INTRODUCCION La globalización y principalmente, la actividad de las empresas multinacionales fuera de los países en donde fueron constituidas o de donde son contribuyentes, ha propiciado dificultades a las autoridades de los distintos países, en donde se realizan las actividades para la ubicación de las utilidades percibidas por la realización de las mismas. Esto es debido, a que cuando los bienes o servicios se venden en los mercados internacionales, las empresas procuran diferir las utilidades obtenidas por las operaciones de comercio en sus subsidiarias, que componen el grupo que menos cantidad de impuestos deben pagar, ya sea por las tasas o la legislación fiscal aplicable en dichos países o en su caso, por la situación económica existentes en dichas empresas. Por lo tanto, los distintos fiscos de los países han analizado la conveniencia de establecer en su legislación interna, regulaciones que eviten este tipo de práctica, de tal manera que en aquellos casos en los cuales las empresas multinacionales realicen operaciones en las que se pacten contraprestaciones claramente distintas a las que se hubiesen pactado con parte no relacionadas, procedan a determinar para efectos fiscales, el monto de las mismas que hubiesen sido pactadas y con ellos, sus consecuencias fiscales. Por lo que las autoridades fiscales han concluido que esta situación no puede ser manejada de manera unilateral por determinado gobierno o Estado, si no que se requiere de la colaboración internacional debido a la globalización de las economías, por lo que la solución a está problemática es la celebración de Acuerdos o Tratados para evitar una Doble Tributación en materia de Impuesto sobre la Renta, en la medida que no afecte o no sean un obstáculo para el comercio mundial. El presente trabajo presenta de manera general el aspecto internacional en materia fiscal de los precios de transferencia, incluyendo el estudio minucioso de los tratados fiscales de México en vigor para evitar la doble imposición. Para ello se analizan los puntos comunes a sí como las principales diferencias, tomando como punto de referencia el Convenio Modelo de la OCDE, así como los alcances de las disposiciones legales que en nuestro país se encuentran vigentes. 3 INDICE CARATULA……………………………………………………………………………………………………1 AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………………………………2 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………3 INDICE………………………………………………………………………………………………………….4 CAPITULO I Tratados Internacionales ...............................................................................................................9 Los Tratados.........................................................................................................................................................9 1.1Criterio Generales............................................................................................................................................9 Prohibiciones que la Constitución Política Impone..............................................................................12 Intervención de la Secretaria de Relaciones Exteriores.......................................................................13 Lineamientos de la Secretaria de Relaciones Exteriores......................................................................14 1.2 Antecedentes Sobre la Celebración de Tratados. Antecedentes...................................................................14 1.3Ley Sobre la Celebración de Tratados...........................................................................................................14 1.4Introducción a la Convención de Viena ........................................................................................................19 1.5 Convención de Viena....................................................................................................................................21 PARTE I Introducción..........................................................................................................................22 PARTE II Celebración y entrada en vigor de los tratados...................................................................24 SECCIÓN PRIMERA Celebración de los tratados.............................................................................24 SECCIÓN SEGUNDA Reservas.........................................................................................................28 SECCIÓN TERCERA Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados..............................31 PARTE III Observancia, aplicación e interpretación de los tratados..................................................32 SECCIÓN PRIMERA Observancia de los tratados............................................................................32 SECCIÓN SEGUNDA Aplicación de los tratados.............................................................................32 SECCION TERCERA Interpretación de los tratados.........................................................................33 SECCIÓN CUARTA Los tratados y los terceros Estados..................................................................35 PARTE IV Enmienda y modificación de los tratados.........................................................................36 PARTE V Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados..................................38 SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales..................................................................................38 SECCIÓN SEGUNDA Nulidad de los tratados...................................................................................40 SECCIÓN TERCERA Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación............................41 SECCIÓN CUARTA Procedimiento...................................................................................................45 SECCIÓN QUINTA Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.........................................................47 PARTE VI Disposiciones Diversas......................................................................................................504 PARTE VII Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.......................................................51 PARTE VIII Disposiciones Exteriores.................................................................................................54 ANEXO................................................................................................................................................55 1.6 Los Tratados Internacionales. Aspectos Internacionales..............................................................................57 Clasificación de los Tratados................................................................................................................58 Negociación y Celebración de los Tratados.........................................................................................59 Determinación del Idioma....................................................................................................................60 Texto del Tratado.................................................................................................................................61 Manifestación del Consentimiento.......................................................................................................61 La Interpretación de los Tratados.........................................................................................................64 Efectos de los Tratados.........................................................................................................................66 Reservas de los Tratados......................................................................................................................67 Registro y Publicación de los Tratados................................................................................................69 Extinción de los Tratados.....................................................................................................................70 Los Tratados y el Derecho Interno.......................................................................................................71 Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación..................................................................73 CAPITULO II Bloques Mundiales 2 Bloques Mundiales..........................................................................................................................................74 2.1 Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE)......................................................74 2.3 Bloques Mundiales Comerciales y Principales Asociaciones Comerciales.................................................75 2.4 Tratados Comerciales Firmados por México...............................................................................................77 2.5 MERCOSUR o Mercado Común del Sur....................................................................................................78 2.6 Pacto Andino…..........................................................................................................................................78 2.8 Comunidad del Caribe ................................................................................................................................78 2.9 Mercado Común Centro américano (MCCA).............................................................................................79 2.10Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)......................................................................79 2.11 Asociación Europea de Libre Comercio....................................................................................................80 2.12 Asociación de Naciones del Sereste Asiático (ASEAN)...........................................................................80 2.13 Unión Europea...........................................................................................................................................81 2.14 Bloques Mundiales con quienes se han Firmado Tratados Comerciales...................................................83 2.15 Bloque Norteamérica ................................................................................................................................83 2.16 Bloque Resto de América……..................................................................................................................84 2.18 Bloque Europeo.........................................................................................................................................84 2.19 Bloque Asiático.........................................................................................................................................85 5 CAPITULO III Modelo del Convenio Fiscal 3 Concepto Modelo de Convenio Fiscal...........................................................................................................86 3.1 Objeto del Convenio....................................................................................................................................86 3.2 Estructura del Modelo de Convenio Fiscal .................................................................................................87 3.3 Modelo de Convenio Fiscal Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.............................................................88 Introducción..........................................................................................................................................88 Antecedentes Históricos.......................................................................................................................89 Influencia del Convenio Modelo en la OCDE.....................................................................................91 Presentación del Convenio Modelo.....................................................................................................92 Titulo del Convenio.............................................................................................................................99 Preámbulo del Convenio......................................................................................................................99 CAPITULO I Ámbito de Aplicación del Convenio.............................................................................99 CAPITULO II Definiciones..............................................................................................................100 CAPITULO III Imposición de las Rentas.........................................................................................105 CAPITULO IV Imposición del Patrimonio.......................................................................................116 CAPITULO V Métodos para Eliminar la Doble Imposición............................................................117 CAPITULO VI Disposiciones Especiales.........................................................................................118 CAPITULO VII Disposiciones Finales ............................................................................................121 3.4 Objetivo de los Convenios Firmados por México.....................................................................................122 3.5 Principales cambios que se tienen al actualizar convenios........................................................................123 3.6 Latino América cambiante en los tratados de doble imposición................................................................124 3.6 Tratados Tributarios y su Factibilidad .......................................................................................................124 3.7 Tratados Internacionales sobre Intercambio de Información Tributaria....................................................126 3.8 La Doble Imposición Internacional y los Tratados Internacionales ..........................................................127CAPITULO IV Problemática de los Tratados a Nivel Nacional 4 Principales Problemas y Oportunidades que Genera la Operación y Negociación.......................................132 4.1 Controversia en la firma de tratados...........................................................................................................132 Poder Tributario..................................................................................................................................132 Criterios Vinculantes .........................................................................................................................133 Múltiple Imposición...........................................................................................................................136 Doble Imposición Interna e Internacional.........................................................................................136 Causa de la doble imposición internacional.......................................................................................137 Consecuencias de la doble imposición internacional.........................................................................138 4.2 Medidas para atenuar o evitar la doble imposición internacional..............................................................139 6 4.3 Medidas Unilaterales para atenuar o evitar la doble imposición Internacional.........................................140 Método de crédito o imputación de impuesto...................................................................................140 Ventajas e inconvenientes del método de crédito.............................................................................141 Ventajas.............................................................................................................................................141 Inconvenientes...................................................................................................................................142 Crédito Indirecto................................................................................................................................142 Método de deducción del impuesto como gasto................................................................................143 4.4 Acuerdos o Convenios para Atenuar o evitar la doble Imposición Internacional......................................143 4.5 Formulas para evitar la doble imposición establecidas en los tratados .....................................................147 Método de Exención...........................................................................................................................148 Método de Crédito o imputación de impuesto...................................................................................149 4.6 Crédito por impuesto exonerado o crédito ficticio (tax sparing)...............................................................149 4.7 Crédito presumido (matching credit)..........................................................................................................150 4.8 Crédito por inversión..................................................................................................................................150 Método de diferimiento del impuesto (Tax Deferral)........................................................................151 Método de reducción del impuesto....................................................................................................151 4.9 La posición de los países latinoamericanos................................................................................................152 4.10 Tratados tributarios comprensivos vigentes de países americanos en desarrollo.....................................152 411 Tratados internacionales sobre intercambio de información tributaria.....................................................154 Conclusiones.....................................................................................................................................................156 ANEXO A .......................................................................................................................................................157 Tratado Celebrado con Alemania.....................................................................................................................157 Tratado Celebrado con Bélgica .......................................................................................................................162 Tratado Celebrado con Canadá........................................................................................................................168 Tratado Celebrado con Chile...........................................................................................................................174 Tratado Celebrado con Corea..........................................................................................................................182 Tratado Celebrado con Dinamarca .................................................................................................................187 Tratado Celebrado con Finlandia ....................................................................................................................198 Tratado Celebrado con Ecuador ......................................................................................................................204 Tratado Celebrado con España.........................................................................................................................208 Tratado Celebrado con Estados Unidos............................................................................................................215 Tratado Celebrado con Francia ........................................................................................................................227 Tratado Celebrado con Italia ...........................................................................................................................233 Tratado Celebrado con Noruega .....................................................................................................................238 Tratado Celebrado con Reino Unido................................................................................................................245 7 Tratado Celebrado con Suecia .........................................................................................................................250 Tratado Celebrado con Irlanda.....................................................................................................................256 Tratado Celebrado con Israel .......................................................................................................................262 Tratado Celebrado con Japón........................................................................................................................268 Tratado Celebrado con Países Bajos.............................................................................................................275 Tratado Celebrado con Portugal....................................................................................................................282 Tratado Celebrado con Rumania ..................................................................................................................287 Tratado Celebrado con Singapur ..................................................................................................................292 Tratado Celebrado con Suiza ........................................................................................................................301 Tratado Celebrado con Republica Checa ......................................................................................................307 Tratado Celebrado con Luxemburgo .............................................................................................................314Anexo B..........................................................................................................................................................320 Anexo C..........................................................................................................................................................325 Anexo D..........................................................................................................................................................328 Glosario...........................................................................................................................................................332 Bibliografía......................................................................................................................................................358 8 CAPITULO I TRATADOS INTERNACIONALES LOS TRATADOS Los tratados tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo 89, Fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos; el artículo 76, Fracción I, concede a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos y, el artículo 133 establece que los tratados son Ley Suprema de toda la Unión si están de acuerdo con la propia Constitución. Los tratados pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera Los tratados se celebran entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de Derecho Internacional Público (un gobierno de otro país o un organismo internacional de carácter gubernamental) y mediante ellos, los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados pueden ser firmados no sólo por el Presidente de la República sino también por la persona que aquel funcionario autorice para ese efecto mediante un Pleno Poder CRITERIOS GENERALES Con el fin de saber si un asunto es materia de un tratado o de un acuerdo interinstitucional, se proporcionan los siguientes criterios: Se celebrará un tratado si se da por lo menos uno de los siguientes supuestos: a) El asunto es de la competencia del Poder Legislativo Federal; b) Se involucra a la Nación como todo; c) Se afecta el territorio nacional; d) Se afecta la esfera jurídica de los individuos; e) Se amplía o modifica la legislación existente; f) Se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la Nación y, g) La materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial. Con respecto al criterio incluido en el inciso a), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 73 las facultades que son competencia del Congreso Federal; a continuación, se transcriben las fracciones que se refieren a asuntos que podrían ser materia de un tratado: Admitir nuevos Estados a la Unión Federal (Fracción I). 9 Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29 (Fracción VIII) Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 (Fracción X). Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. (Fracción XIII). Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República (Fracción XVI). Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (Fracción XVII). Establecer casas de moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas (Fracción XVIII). Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos (Fracción XX). Establecer contribuciones: 1. Sobre el comercio exterior. 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27 (Fracción XXIX). Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios (Fracción XXIX-E). Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional (Fracción XXIX-F). 10 Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico (Fracción XXIX-G). Asimismo, la Constitución reserva en su artículo 76, Fracción III, como facultad exclusiva del Senado, autorizar al Ejecutivo Federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. En relación al criterio del inciso b), pueden citarse, a manera de ejemplos en los que se involucra a la nación como un todo, los asuntos relativos a la paz, la reglamentación de la guerra, la neutralidad, las alianzas, los derechos y deberes de los Estados, la solución de controversias internacionales y el desarme. Con respecto al criterio incluido en el inciso c), referente a la afectación del territorio nacional, se pueden mencionar los asuntos relativos a fronteras, marítimas o terrestres, uso y distribución de las aguas de los ríos internacionales y la explotación de los espacios marítimos. En cuanto al criterio del inciso d), afectación de la esfera jurídica de los individuos, se pueden señalar los derechos humanos y los asuntos de derecho internacional privado, entre ellos, la nacionalidad de las personas. Con respecto al criterio señalado en el inciso e), modificación de la legislación existente, vale comentar que de acuerdo con lo dispuesto en la Fracción XXX del artículo 73 constitucional, es facultad exclusiva del Poder Legislativo la expedición de todas las leyes necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades que la propia Constitución Política concede a los Poderes de la Unión y, por tanto, si se va a concluir un compromiso internacional que vaya a incidir en la legislación mexicana existente, el mismo debe ser materia de un tratado a efecto de que sea aprobado por el propio Poder Legislativo, es decir el Senado en el caso, ya que, por ser Ley Suprema, un tratado puede modificar una ley anterior. En relación con el criterio contenido en el inciso f), referente a obligaciones financieras, cabe mencionar, la creación de organismos internacionales financieros o monetarios a los cuales México debe contribuircomo lo es el Fondo Monetario Internacional. La inclusión del criterio del inciso g) tiene por objeto advertir que un "acuerdo interinstitucional" carece de validez por no llenar los requisitos que la Constitución señala para la conclusión de los tratados. 11 PROHIBICIONES QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA IMPONE Las facultades que la Constitución Política concede expresamente a los Poderes de la Federación, conforme a lo dispuesto en las disposiciones antes transcritas, se complementan con las prohibiciones que la propia Constitución impone en sus artículos 15, 117 y 118 que a continuación se transcriben: Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso: I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras. Fracción III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado. Fracción IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio. Fracción V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. Fracción VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía. Fracción VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. Fracción VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. Artículo 118.- Tampoco pueden (los Estados) sin consentimiento del H. Congreso de la Unión: 12 I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. Por otra parte, debe tenerse presente también lo dispuesto por el artículo 124 constitucional que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES De acuerdo con el artículo 28, Fracción 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe intervenir en "toda clase de tratados, acuerdos y convenciones que el país sea parte"; de ahí, que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal deban coordinarse con dicha Secretaría cuando pretendan celebrar un tratado o un acuerdo interinstitucional. Por su parte, el Artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados dispone a este respecto que: “La Secretaría de elaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente.” La Ley sobre la Celebración de Tratados, en su artículo 7 establece, además, que cuando se pretenda celebrar un acuerdo interinstitucional, debe informarse de ello a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual debe formular un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo. La Ley sobre la Celebración de Tratados señala que las contrapartes de las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal son “uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales (gubernamentales)” lo que significa que si la contraparte de un acuerdo interinstitucional que se pretenda firmar es una persona privada o una persona moral de carácter privado, ese acuerdo no se ajustaría a los supuestos de la citada Ley sobre la Celebración de Tratados. 13 LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES En lo que se refiere a la dependencia que debe firmar un tratado o un acuerdo interinstitucional, los ordenamientos jurídicos citados no contienen reglas al respecto por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dadas las atribuciones que la ley le otorga en la materia, ha formulado los siguientes criterios a fin de que sirvan de guía para ese efecto: 1. Los tratados que tengan un carácter eminentemente político serán firmados por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. Los demás tratados serán firmados por la dependencia que tenga competencia en la materia del tratado; si son dos o más las dependencias competentes en un tratado todas ellas lo firmarán. Sin embargo, nada impide, si así se acuerda, que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores la que firme un tratado cualquiera que sea su materia. ANTECEDENTES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Esta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, en cuyo artículo 4º. Se establece que los tratados para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados un estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado, por lo cual conforme a dicha Convención el Estado mexicano estará obligado por las disposiciones de un tratado desde que el mismo entra en vigor, conforme a las disposiciones del propio tratado, aun cuando no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación. LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. 14 “Dicho artículo establece estrictamente como facultad del ejecutivo federal la celebración de tratados internacionales con otro Estado o Estados sujetos al derecho internacional”. Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicaciónrequiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la Fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y Ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. II. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben. III. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. IV. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la República. V. Ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. *Publicada en el Diario Oficial de la Federación, jueves 2 de enero de 1992. VI. Plenos poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. VII. Reserva: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. 15 VIII. Organización internacional: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público. “El artículo citado establece las definiciones de un tratado y un acuerdo interinstitucional así como los requisitos que deben observar para su celebración” Artículo 3 Corresponde al Presidente de la República otorga Plenos Poderes. “Es el documento que el Presidente de la República otorga a una persona o grupo de personas para que en nombre del gobierno mexicano lo represente en cualquier acto relacionado con la celebración de tratados de la cual sea parte” Artículo 4 Los Tratados que se sometan al Senado para los efectos del artículo 76, Fracción I de la Constitución Política, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado de comunicará al Presidente de la República. Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación. La ley establece que para que los tratados aprobados por el Senado de la República se han obligatorios deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, pero tomando en cuanta la Convención de Viena la cual establece que un tratado surtirá efectos cuando haya sido aprobado por los Estados participantes Artículo 5 La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión. “Es la notificación escrita del gobierno mexicano en obligarse a lo dispuesto en el tratado negociado con otro Estado , ” 16 Artículo 6 La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente. Dentro de las funciones primordiales de la Secretaria de Relaciones Exteriores es la de apoyar al gobierno mexicano o sus instituciones para la negociación o firma de un tratado Artículo 7 Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el registro respectivo. Los organismos antes mencionados deberán notificar a la Secretaria d e Relaciones exteriores la intención de formular acuerdos, con organismos internacionales, para que esta determine la conveniencia de suscribir o no Artículo 8 Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeros u organizaciones internacionales, deberá: I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia del debido ejercicio de sus defensas; y III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad. 17 “Es aclarada la imparcialidad que se tiene en este estado para el tratamiento de las discrepancias que lleguen haber al momento de establecer un tratado.” Artículo 9 El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación. “El artículo hace mención de resguardar el patrimonio del estado y verificar las controversias que se pueden suscitar como se menciona en el articulo anterior.” Artículo 10 De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos. “Aquí se hace referencia de el nombramiento que les da el Presidente a las personas que van a fungir para la resolución de los problemas mencionados en artículos anteriores” Artículo 11 Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad en el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables. “Se debe aclarar con una cláusula la resolución de las sentencias que se aplican a los problemas discutidos en el artículo ocho de esta ley.” TRANSITORIO UNICO- La presenteLey entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 18 INTRODUCCIÓN A LA CONVENCIÓN DE VIENA El derecho internacional ha sido tradicionalmente un derecho consuetudinario, no escrito, que se fue creando a través de la costumbre que se adoptaba entre los estados para resolver conflictos o para obligarse entre sí en la celebración de tratados. Con motivo de la creciente importancia que paulatinamente fue adquiriendo el derecho internacional, en 1949 la comisión de Derecho internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas inició un proyecto de codificación de las normas que regían en materia de Tratados Internacionales, mismo que concluyó en 1966 y fue aprobado el 22 de mayo de 1969 en Viena, durante La Convención sobre el Derecho de los Tratados. Dicha convención quedó abierta a la ratificación o adhesión y se dispuso que entraría en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que hubiera sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión con el Secretario General de las Naciones Unidas, México presentó su instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 1975. La Convención entró en vigor, tanto en lo general como en nuestro país, el 27 de enero de 1980. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). En su calidad de tratados de derecho internacional, los convenios de doble imposición están regidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados (CVDT) del 23 de mayo de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980 tras la adhesión del 35º Estado. Cierto es que la aplicación de la Convención no conduce por sí misma a una interpretación concordante con los Estados Contratantes. Las reglas de interpretación se formulan en términos demasiados generales y dejan todavía un considerable margen de maniobra al intérprete en cada caso. La CVDT contiene en sus artículos 31 y 32 reglas generales de interpretación para los tratados de derecho internacional. Conforme al artículo 31, párrafo 1º, de la CVDT, un tratado debe interpretarse de buena fe, siguiendo el sentido ordinario que ha de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y de acuerdo con su objeto y finalidad. Por su parte el artículo 32 de la CVDT establece que puede reunirse a medios de interpretación complementarios, sin señalar cuales son éstos. 19 Sujetos a los que se aplican los tratados. 1. Persona física, incluyéndose a las sucesiones, fideicomisos, asociaciones o cualquier otra agrupación de personas 2. Sociedades. 3. Empresa de un Estado contratante. 4. Tráfico internacional. 5. Autoridad competente. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Las principales referencias normativas relacionadas con la celebración de tratados internacionales por México se contienen en nuestra constitución política, como se menciono anteriormente así como un tratado internacional de carácter multilateral que regula la celebración de tratados, denominado Convención sobre el Derecho de los Tratados y que se conocen como “la Convención de Viena (1969)” en atención a que fue allí en donde tuvo lugar la convención. En la situación de ser ley suprema de la República Mexicana se encuentra la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Dicha Convención quedó abierta a la ratificación o adhesión de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del organismo internacional de energía atómica; igualmente se incluyó a todo Estado parte en el estatuto de la corte internacional de justicia, así como cualquier otro estado que fuera invitado por la asamblea general de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención de Viena. Dicho instrumento de adhesión debían depositarse con el secretario general de las Naciones Unidas. No obstante el hecho de haberse firmado en 1969, la Convención de Viena no originó que de inmediato entrara en vigor; se dispuso que ello ocurriría el trigésimo día a partir de la fecha en que hubiera sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Por lo que respecta a los Estados que ratificaran la Convención o se adhieran a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión con el secretario general de las Naciones Unidas. México presentó su instrumento de ratificación el 25 de Septiembre de 1974, habiéndose publicado la Convención en el Diario Oficial de la Federación del 14 febrero de 1975. La Convención entró en vigor, tanto en lo general como en México, el 27 de enero de 1980. En virtud de que respecto de la Convención de Viena se cumplieron las formalidades constitucionales que rigen la creación de normas jurídicas denominadas tratados, dicha convención constituye “Ley Suprema de toda la Unión”, para emplear los términos de nuestra carta fundamental. Por ello la Convención de Viena se 20 ha regido en nuestro derecho interno, en norma que regula la manera en que ha de crearse el derecho a través de la celebración de tratados internacionales. A pesar de que la Convención de Viena únicamente reglamenta los tratados concluidos entre Estados, sus disposiciones no se ven debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del derecho internacional, como lo son las organizaciones internacionales. Es decir un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio del cual se crean y/o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos. No obstante lo anterior, el razonamiento hasta aquí expresado debe completarse, es decir se aceptó la Convención en todos sus términos y con todas las consecuencias y concluimos que es el instrumento legal que contiene las disposiciones generales en materia de acuerdos de voluntades internacionales. Convención de Viena Sobre el derecho de los tratados U. N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U. N. T. S. 331, entered into force January 27, 1980 Viena, 23 de mayo de 1969 Los Estados Partes en la en la presente Convención Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales: Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma “pacta sunt Servando” están universalmente reconocidos Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional; Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados: 21 Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener lapaz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional; Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención, Han convenido lo siguiente: PARTE I Introducción. 1. Alcance de la presente Convención. La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados. 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; b) Se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; 22 c) Se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado; d) Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado; e) Se entiende por un “Estado negociador” un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; f) Se entiende por “Estado contratante” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado; g) Se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor; h) Se entiende por “Tercer Estado” un Estado que no es parte en el tratado; i) Se entiende por “organización internacional” una organización intergubernamental. 2. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. 23 4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados. 5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización. La Convención de Viena dice que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados que crean derechos y obligaciones entre los mismos. A pesar de que la Convención de Viena es un boseto para la realización de los tratados internacionales ala vez que reglamenta los mismos cuando se encuentren concluidos entre estados, sus disposiciones no son debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado por otros sujetos del Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales. La conclusión es que un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados, (entendiendo a éstos como “Estado – Nación”), por medio del cual se crean y/o modifican derechos y obligaciones para los gobiernos. Dichos tratados se aplicarán después de la entrada en vigor de la presente Convención y esta se aplicara a todo tratado. La Convención de Viena tendrá beneficios para aquellos países que tengan tratados internacionales. PARTE II Celebración y entrada en vigor de los tratados. SECCIÓN PRIMERA Celebración de los tratados. 6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. 7. Plenos poderes. I. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: 24 a) Si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. II. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano. 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. 9. Adopción del texto. I. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. II. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o 25 b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por untratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) Cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) Cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. II. Para los efectos del párrafo I: a) La rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) La firma “ad referéndum” de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: a) Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) Cuando conste dentro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. 26 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación: a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. II. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: a) Cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión: b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) Cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión. Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) Su canje entre los Estados contratantes; b) Su depósito en poder del depositario; o c) Su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido. 27 17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes. I. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello II. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento. 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que proceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. SECCIÓN SEGUNDA Reservas 19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) Que la reserva este prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reserva, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. 20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. I. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 28 II. Cuando del número reducido de estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. III. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización IV. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre vigor para esos Estados: b) La objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; c) Un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. V. Para efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior. 21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas. I. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23: a) Modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma: b) Modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva. 29 II. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo querespecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones “Inter. se”. III. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor destratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas. I. Salvo que el tratado disponga otra cosa una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. II. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento. III. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a) El retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación: b) El retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva. 23. Procedimiento relativo a las reservas. I. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado. II. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación. III. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anterior a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas. IV. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito. 30 SECCIÓN TERCERA Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. 24. Entrada en vigor. I. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. II. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. III. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. IV. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. Las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. 25. Aplicación provisional. I. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) Si el propio tratado así lo dispone: o b) Si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. II. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto. El proceso de celebración de los tratados consta de cuatro etapas: 1ra. Negociación, 2da. Adopción del texto, 3ra. Autenticación del texto, 4ta. Manifestación del consentimiento. 31 Esta convención establece en su artículo 24, que un tratado entre en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o en que acuerden los estados negociadores. De lo contrario, el tratado surtirá sus efectos tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el mismo. La enmienda es concebida como el cambio de una o mas de las disposiciones que afecten a los estados parte del tratado; mientras que la modificación se refiere a un acuerdo celebrado por algunas de las partes, para cambiar el tratado respecto a ellas exclusivamente. Se establece que para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal, se considera que una persona: a) Representa a un Estado, b) si se deduce de la práctica seguida por los estados interesados. Así mismo, se establece que en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, representen a su estado las siguientes personas: a) Los jefes de estado, b) Los jefes de misión diplomática, c) Los representantes acreditados por los estados. PARTE III Observancia, aplicación e interpretación de los tratados. SECCIÓN PRIMERA Observancia de los tratados. 26. ”Pacta sunt Servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. SECCIÓN SEGUNDA Aplicación de los tratados. 28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha hay dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. 29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. 32 30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes. II. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último. III. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. IV. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: a) En las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3: b) En las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes. V. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado. SECCION TERCERA