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Derecho Internacional de los Tratados

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Derecho Internacional Público
Tratados
Derecho de los tratados: es el conjunto de normas internacionales -consuetudinarias y convencionales- que regulan la celebración, aplicación interpretación validez y vigencia de los tratados internacionales. 
La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986 regula los tratados entre Estados y organizaciones internacionales como los concluidos únicamente ente organizaciones internacionales. 
La Conferencia de Viena de 1968 – 1969 regula sólo los tratados celebrados entre Estados.
Estas convenciones son casi idénticas, regulan la mayoría de los aspectos que rigen la vida de un tratado internacional. 
Art 1: La convención de Viena sólo se limita a los Estados 
Art 2: Un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito en un instrumento o en varios instrumentos conexos. Es un acuerdo verbal, regula el d. internacional.
Estado contratante: es el E. que participa en la negociación del tratado internacional cuando este no estaba en vigor. 
Estado parte: es el Estado que es parte del tratado internacional cuando ya entró en vigor. 
Art 3: Aquellas convenciones que no cumplan con estos requisitos no van a ser acuerdos internacionales, pero no se les va a desconocer su validez ni afectará su valor jurídico. 
Art 38 estatuto de la CIJ: Los tratados las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los E. litigantes, son parte de las fuentes que deberá aplicar la CIJ cuando resuelva controversias entre E. Son acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de d. internacional con la capacidad para celebrar tratados con el fin de crear, modificar extinguir d. u obligaciones internacionales. Subjetivamente: se requiere que sea un acto unilateral y la voluntad del Estado. 
Finalidad: Los tratados tienen como fin crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones internacionales. 
Sujetos con capacidad y pleno poder para celebrar tratados: Estados, Organizaciones Internacionales gubernamentales, órganos internacionales independientes (Corte penal internacional, movimiento de liberación nacional, grupos beligerantes, la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta, Comité Internacional de la Cruz Roja. 
Denominación de los tratados: Puede ser llamado protocolo, pacto, acuerdo, carta, concordato, entendimiento, minuta, tratado internacional, pero nunca pueden llamarse declaraciones, porque las declaraciones no son vinculantes, son intenciones de meros deseos, pero no generan normas jurídicas. 
Clasificación de los tratados
· Según el número de sujetos: 
Bilaterales: Dos sujetos. 
Multilaterales: Más de dos sujetos. Estos a su vez pueden ser generales o colectivos (cuando existe identidad de intereses en una región geográfica) o restringidos (concertados por un número reducido de estados para satisfacer intereses absolutamente particulares de ellos. 
· Según el criterio para la incorporación de terceros: Abiertos (aquellos que permiten la incorporación de 3ros E. que no han participado en la negociación) cerrados (no permiten la incorporación de 3ros) 
· Según la forma de celebración: En buena y debida forma (creados mediante un procedimiento complejo: negociación, adopción del texto, firma, ratificación) o en forma simplificada (se emplea un procedimiento más rápido que incluye negociación y firma) acuerdos ejecutivos o presidenciales (en gENERAL los firman los jefes de estado) y los acuerdos por canje de notas o notas reversales (se originan con una nota enviada por un representante de un E. al representante de otro E. proponiéndole det. acuerdo, el cual se perfecciona cuando el segundo E. responde afirmativamente). 
Celebración de los tratados
Los tratados celebrados “en buena y debida forma” constan de un largo proceso en el ámbito inter. Sus etapas son: Negociación y adopción del texto (se tratan de manera conjunta) autenticación del texto (firma, le pone fin al proceso de negociación) y manifestación del consentimiento. En la práctica estas etapas pueden superponerse.
Los tratados celebrados de forma “simplificada” las etapas se abrevian ya que por medio de la firma se manifiesta el consentimiento. Sólo existe: negociación, adopción del texto y firma del tratado. 
· Los plenos poderes están contenidos en un instrumento formal, solemne, por medio del cual la autoridad competente del Estado afirma que determinada persona se encuentra autorizada para representar a ese E. o a la organización internacional en la realización de ciertos actos en la celebración de un tratado. 
· Los jefes de Estado, jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores no necesitan presentar plenos poderes para representar al Estado en ninguna de las etapas de la celebración de un tratado. 
· Los jefes de misión diplomática, los jefes de misiones permanentes, los representantes acreditados por los E. en una conferencia internacional y los de una organización internacional actúan sin plenos poderes, pero sólo para la adopción del texto de determinados tratados (no para su autenticación. 
I Negociación y II adopción del texto: Los negociadores se ponen de acuerdo en el objeto y fin del tratado, pueden partir de cero o trabajar de acuerdo con un modelo de tratado elaborado por uno de los E u otras entidades. El art 9 de la Convención de Viena dice que el texto de un tratado se adopta por el consentimiento de todos si es un tratado bilateral o multilateral, pero si es uno internacional se efectúa por la mayoría de 2/3 de los E presentes y votantes, a menos que decidan aplicar una regla diferente. 
III Autenticación del texto: La firma sujeta a ratificación, no tiene la finalidad de obligar al E. sino que se usa para autenticar el texto, para que quede definitivo, no frustrar el objeto y que no sufra modificaciones. El E. que firma se llama “signatario” tiene la intención de obligarse en un futuro. Art 10 C. de Viena. 
IV Manifestación del consentimiento: Se da mediante la ratificación, puede hacerse mediante firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la aceptación, la aprobación o la adhesión o en cualquier forma que se hubiere convenido. Art 11 C. de Viena. Un E. se puede obligar por todo o una parte del tratado. En Arg. la ratificación de un tratado en el ámbito internacional la hace el presidente o un canciller, se la envían a un depositario del organismo internacional. Pero, primero y antes de dar el consentimiento, se requiere de la aprobación parlamentaria con una ley aprobatoria sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de autorizar internamente al PEN a obligarse a un tratado. 
· En los tratados solemnes -en buena y debida forma- la firma no constituye una manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, ello lo hace ulteriormente en el otro paso. 
· En los tratados en forma simplificada con la firma se manifiesta su consentimiento, y si hace una reserva también no es necesaria que luego sea confirmada. 
Entrada en vigor: en la fecha que se disponga o acuerden los E. negociadores, a falta de disposición se suple ese silencio y dice que entra en vigor cuando todos los estados partes ratificaran. A partir de ese momento el tratado internacional empieza a ser vinculante para las partes y tiene obligación internacional. Puede ser que un Estado quiera sumarse a un tratado que ya esté en vigor. Los tratados no tienen efecto retroactivo, salvo que el Estado expresamente quiera obligarse retroactivamente. Es flexible. 
Observancia de los tratados: Art 26 “Pacta sunt servanda” Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 
“El d. interno y la observancia de los tratados” Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46 “D. interno concerniente a la competencia para celebrar tratados” El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarsepor un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su d. interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
Modificación: es un acuerdo colateral que celebran dos o más partes de un tratado multilateral con el fin de modificarlo en sus relaciones mutuas, siempre y cuando no esté prohibida su modificación y no altere el disfrute de los derechos. Su participación es limitada. /// Enmienda: es un procedimiento para cambiar el contenido de un tratad, emerge de las funciones sociales permitiendo su adaptación al cambio de circunstancias y evolución del contexto; permite la participación de todos los E. y organizaciones. Está en el art 39 y 40 de C. de Viena son normas consuetudinarias. El 39 habla de tratados multilaterales o bilaterales, el 40 se refiere específicamente a los tratados multilaterales. Deben ser notificadas a todos los E, una vez que se establece la propuesta de la enmienda los E. deberán manifestar el consentimiento en obligarse a ella o no. Si todos los estados quieren hacer la misma enmienda se realiza un nuevo tratado, se enmienda ese tratado. 
Reserva: Es una declaración unilateral hecha por un E. al firmar, ratificar o aprobar un tratado o a adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Un estado sólo puede formular una reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado, no puede hacerlo con posterioridad. Tienen que ser por escrito, tiene criterio de temporalidad sólo se puede hacer hasta el momento de ratificar. Un estado sólo va a poder hacer uso de esa reserva sólo si otro estado se la aceptó. // Están sujetas a condiciones de validez sustantiva y de validez formal. 
Art 19 Validez sustantiva: Un Estado puede formular una reserva si el tratado lo permite, si no está prohibida (como el Estatuto de Roma que prohíbe hacer reservas) y si nada dice el tratado se presume que se puede hacer una reserva siempre y cuando no sea incompatible con el objeto y fin de ese tratado. 
Validez formal: Las condiciones de validez formal de una reserva son: 
· Que no se haya formulado tardíamente. 
· Que se haya formulado por escrito 
· Que haya sido notificada a los demás Estado y organizaciones internacionales interesados. 
En la práctica como excepción si suelen haber reservas tardías (después de la manifestación del consentimiento) sólo en el caso de que ninguno de los demás E. u organizaciones contratantes de opongan a la formulación tardía de la reserva dentro de los 12 meses siguientes en que se haya recibido notificación de la reserva. Como requisito se necesita de la unanimidad. 
Efectos: Producen efectos relativos, no alterando los efectos jurídicos del tratado. 
Aceptación: La aceptación de una reserva puede ser 
· Expresa: por escrito y comunicada por su autor o al depositario y este le notificará a los demás Estados. 
· Tácita: cuando el E. no realiza ninguna objeción a la reserva al vencimiento del plazo de 12 meses desde la notificación. 
· Implícita: cuando un E. se convierte en contratante con posterioridad al vencimiento del plazo de 12 meses sin formular objeción a ella en el momento de manifestar su consentimiento. / Si el E. se convierte en contratante antes de los 12 meses si puede objetarla. “Si usted podía hablar y no lo hizo usted consintió” ese silencio dio el consentimiento transcurriendo el plazo. 
+ Una reserva expresamente autorizada por un tratado no exigirá aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
Art 20. Aceptación y objeción a las reservas. 
1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 
2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condici6n esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptaci6n de todas las partes. 
3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.
a) La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte del tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados. Ej. Argentina en la convención del niño, no permite que personas extranjeras adopten niños de argentina y se los lleven hizo una reserva. Los estados que ratifiquen nuestra reserva tampoco permiten que niños de su territorio sean a adoptados y los traigan a argentina. 
b) La objeción es una declaración unilateral hecha por un Estado como reacción ante una reserva a un tratado formulada por otro Estado, por la cual aquel se propone impedir que la reserva produzca los efectos jurídicos u oponerse a ella. Debe ser de manera expresa y por escrito, debe ser comunicada a los E. y organizaciones contratantes. 
Objeción simple o de efecto mínimo: no impide la entrada en vigor del tratado, se rechaza una parte la reserva que no va a tener efecto jurídico ese pedacito de texto entre su autor y el autor de la reserva, es decir que no se le aplicará. 
Objeción absoluta, inequívoca, cualificada, categórica o de efecto máximo: impide la entrada en vigor de ese tratado, No sólo objeto que no acepto la reserva del texto, sino que objeto en relacionarme con ese estado, manifiesto el consentimiento de no tener relación alguna con el estado que interpuso la reserva, si con los demás estados 
c) Un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. 
· Las reservas y las objeciones a las reservas pueden ser retiradas por escrito en cualquier momento, a diferencia de las aceptaciones a las reservas que tienen carácter definitivo.
· Las reservas inválidas son aquellas que no cumplen las condiciones de validez sustantiva o validez formal, es nula de pleno derecho y, por lo tanto, carece de todo efecto jurídico. 
Interpretación de los tratados
Interpretar significa desentrañar o dar una definición precisa del sentido y alcance de un instrumento jurídico. Existen diferentes métodos: 
· Método textual: se basa en los términos empleados en el tratado. 
· Método teleológico: se basa en el objeto y fin del tratado. 
· Método subjetivo: se basa en la intención real de las partes. 
Art 32: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de ésos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Principio de pacta sunt servanda, principio de la esencia del método textual, y el sentido corriente de los términos no debe determinarse en abstracto. 
Nulidad o invalidez de los Tratados
Los tratados son válidos cuando lo firman sujetos del d. internacional, que prestan su consentimiento mediante órganos que tienen capacidad o competencia para representarlo, en forma consiente y conforme a las intenciones manifestadas y en ejercicio de su libre voluntad. Son reúnen estos requisitos son nulos o inválidos. La nulidad puede ser 
· Relativa: aquí el tratado puede sanearse, recuperar su validez por confirmación posterior y seguir vigente con los efectos jurídicos previstos, puede ser alegada por el E. que ha sido víctima de las consecuencias de la causal. 
· Absoluta: la nulidad se produce automáticamente sin que existiera la posibilidad de confirmarla con posterioridad, puede ser alegada por cualquier E. interesado y debe ser declarada por un órgano de solución de controversias competente.Puede ser generada por: Vicios del consentimiento sustanciales que afectan la intención (error, dolo o fraude y corrupción) o a la libertad (coacción contra el representante o contra el E u organización internacional). Por Vicios del consentimiento formales que afectan a la capacidad (incompetencia o restricción de poderes, según el d. interno de los E. y reglas de organización). Pero, la nulidad más contundente es la que afecta la licitud del objeto del tratado, ya que un objeto ilícito internacionalmente implica que ese tratado ha violado una norma imperativa del d. internacional gral (ius cogens).
	Causales de nulidad de los tratados
	Efectos
	Por vicios de consentimiento
	Vicios formales
	Defecto de competencia
	
Nulidad relativa (pasible de ser subsanada)
	
	
	Restricción de poderes
	
	
	Vicios sustanciales
	Error
	
Nulidad absoluta (sin posibilidad de saneamiento)
	
	
	Dolo
	
	
	
	Corrupción
	
	
	
	Coacción sobre el representante
	
	
	
	Coacción sobre el Estado
	
	Por objeto ilícito
	Vicios sustanciales
	Jus cogens existente
	
	
	
	Jus cogens sobreviviente
	
La nulidad tiene que ver con el consentimiento. Son números clausus 
Nulidad: vuelve todo para atrás como si no hubiese ocurrido nada, como no existido el tratado.
Terminación: todo lo que ocurrió desde el principio hasta la terminación vale. EJ. hay un tratado de una isla y la isla se hunde, por ende, no hay más objeto del tratado y debe terminar tal, lo sucedido tiene efecto.
Suspensión: deja de producir efectos hasta que se reanude la existencia del tratado. Ej. hay un tratado sobre un río, el río deja de tener agua y no se puede negociar con él, por ende, se pone una pausa a ese tratado hasta que vuelva a haber un caudal de agua. 
Art 42 inc 1 nulidad: sólo se aplica la Convención 
Art 42 inc 2 terminación: se aplica la convención y las disposiciones de los tratados. Acá no son numerus clausus, son causales apertus (abiertas).
Causales de nulidades son numerus clausus, sólo son las nombradas en la convención, no puedo crear unas diferentes a ella. 
· Hay 2 estados que van a celebrar un tratado, nos fijamos que pasó, que problemas hubo en la negociación del tratado y allí surgirán las nulidades
Art 46 Que pasa con las disposiciones del d. interno de cada estado? 
Art 47 Restricción específica de los plenos poderes que estén vigentes. Deben notificar que lo revocaron sino no pueden alegar la nulidad 
Art 48 Error: Si el error se refiere a un hecho, quesea esencial o excusable. (porque él no lo conocía) si lo conocía no puede alegar el error como causal de nulidad. Esto ocurre porque se prestó un consentimiento viciado -el error de derecho NO se alega, está mal. – Es error de hecho 
Art 49 Dolo: mediante un ardid, un engaño, una actividad fraudulenta yo le expongo una realidad que no es. 
Art 50: Corrupción del representante del estado. Lo soborno para que firme. El que se beneficia es el que corrompió. 
Art 51: coacción sobre el representante del estado: Art 52 coacción sobre el estado por el uso de la fuerza o 
Art 53: referido a los estados de normas imperativas ius cogens (no admiten en acuerdo en contrario) “ej. yo quiero celebrar un tratado para la financiación del estado” no, esto es nulo de nulidad absoluta. -Un hecho podría ser la violación de una norma ius cogens, que ocurrió después y no en realidad el tratado. 
Causales de Terminación: 
· Si tiene fecha de terminación, 
· Por mutuo consentimiento, 
· Si tenía plazo de vigencia, 
· El cambio celebrado por las circunstancias, 
· La desaparición del objeto,
· Celebro de un tratado posterior sobre el mismo tema terminaría con esto, 
· La violación del estado cuando y cuando me quiero ir. 
Art 76 depositarios de los tratados: puede ser uno o más estados, organizaciones, sus funciones son carácter internacional (siempre hay un depositado). 
Art 77 funciones de los depositarios: dar copia, recibir, cuánto se registra y queda.