Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Mapa conceptual DEBERES Y FALTAS DEL ABOGADO ley 1123 de 2007 Decreto 196 de 1971 Deberes Faltas FaltasDeberes Art 28. 1. Observar la Constitución Política y la ley. 2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. 3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código. 4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Entre otros. Art 47. 1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión; 2. Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia . 3. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte y sus abogados y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 4. Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes . 5. Guardar el secreto profesional. 6. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y 7. Proceder lealmente con sus colegas Art 30. Contra la dignidad de la profesión. Art 31. Contra el decoro profesional Art 32. Contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas Art 33. Contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado Art 34. falta a la Lealtad con el cliente Art 35. falta A la honradez del abogado Art 36. falta A la lealtad y honradez con los colegas. Art 37. falta A la debida diligencia profesional Art 38. falta Contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos Art 39: También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. Art 48: contra la dignidad de la profesión: El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía. Art 49. contra el decoro profesional: La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado. Art 50. Contra el respeto debido a la administración de justicia, las injurias y las acusaciones temerarias contra los funcionarios, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar comedidamente, por los medios competentes, las faltas cometidas por dichas personas. Art51. contra la recta administración de justicia: Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los funcionarios o de sus colaboradores. Art 52. contra la lealtad debida a la administración de justicia: El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Art 53. de lealtad con el cliente: Garantizarle que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable. Art 54. a la honradez del abogado: Cobrar gastos o expensas irreales. Art 55. a la debida diligencia profesional: El abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado. Art 56. a la lealtad profesional: Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. Estudiante: Valentina Ortiz Monterroza
Compartir