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deberes y faltas del abogado

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DEBERES Y FALTAS DEL
ABOGADO
ley 1123 de 2007
 
Decreto 196 de 1971
Deberes Faltas FaltasDeberes
Art 28. 
1. Observar la
Constitución Política y la
ley.
2. Defender y
promocionar los Derechos
Humanos, entendidos
como la unidad integral de
derechos civiles y políticos,
económicos, sociales y
culturales y de derechos
colectivos, conforme a las
normas constitucionales y
a los tratados
internacionales ratificados
por Colombia.
3. Conocer, promover y
respetar las normas
consagradas en este
código.
4. Actualizar los
conocimientos inherentes
al ejercicio de la profesión.
5. Conservar y defender la
dignidad y el decoro de la
profesión.
6. Colaborar leal y
legalmente en la recta y
cumplida realización de la
justicia y los fines del
Estado.
7. Observar y exigir
mesura, seriedad,
ponderación y respeto en
sus relaciones con los
servidores públicos,
colaboradores y auxiliares
de la justicia, la
contraparte, abogados y
demás personas que
intervengan en los asuntos
de su profesión.
Entre otros.
Art 47.
1. Conservar la dignidad y
el decoro de la profesión;
2. Colaborar lealmente en
la recta y cumplida
administración de justicia
.
3. Observar y exigir la
mesura, la seriedad y el
respeto debidos en sus
relaciones con los
funcionarios, con los
colaboradores y auxiliares
de la justicia, con la
contraparte y sus
abogados y con las demás
personas que intervengan
en los asuntos de su
profesión.
4. Obrar con absoluta
lealtad y honradez en sus
relaciones con los clientes
.
5. Guardar el secreto
profesional.
6. Atender con celosa
diligencia sus encargos
profesionales, y
7. Proceder lealmente con
sus colegas
Art 30. Contra la dignidad de la
profesión.
Art 31. Contra el decoro
profesional
Art 32. Contra el respeto
debido a la administración de
justicia y a las autoridades
administrativas
Art 33. Contra la recta y leal
realización de la justicia y los
fines del Estado
Art 34. falta a la Lealtad con el
cliente
Art 35. falta A la honradez del
abogado
Art 36. falta A la lealtad y
honradez con los colegas.
Art 37. falta A la debida
diligencia profesional
Art 38. falta Contra el deber
de prevenir litigios y facilitar
los mecanismos de solución
alternativa de conflictos
Art 39: También constituye
falta disciplinaria, el ejercicio
ilegal de la profesión, y la
violación de las disposiciones
legales que establecen el
régimen de incompatibilidades
para el ejercicio de la
profesión o al deber de
independencia profesional.
Art 48: contra la dignidad de la
profesión: El patrocinio del ejercicio
ilegal de la abogacía.
Art 49. contra el decoro profesional:
La solicitud o consecución de
publicidad laudatoria para sí o para
los funcionarios que conozcan o
hayan conocido de los asuntos
concretos a cargo del abogado.
Art 50. Contra el respeto debido a la
administración de justicia, las
injurias y las acusaciones temerarias
contra los funcionarios, abogados y
demás personas que intervengan en
los asuntos profesionales, sin
perjuicio del derecho de reprochar o
denunciar comedidamente, por los
medios competentes, las faltas
cometidas por dichas personas.
Art51. contra la recta administración
de justicia: Emplear medios distintos
de la persuasión para influir en el
ánimo de los funcionarios o de sus
colaboradores.
Art 52. contra la lealtad debida a la
administración de justicia: El
Consejo, el patrocinio o la
intervención en actos fraudulentos
en detrimento de intereses ajenos.
Art 53. de lealtad con el cliente:
Garantizarle que, de ser encargado
de la gestión, habrá de obtener un
resultado favorable.
Art 54. a la honradez del abogado:
Cobrar gastos o expensas irreales.
Art 55. a la debida diligencia
profesional: El abogado que sin justa
causa descuide o abandone el
asunto de que se haya encargado.
Art 56. a la lealtad profesional:
Aceptar la gestión profesional a
sabiendas de que le fue
encomendada a otro abogado, salvo
que medie la renuncia o autorización
del colega reemplazado, o que se
justifique la sustitución.
Estudiante: Valentina Ortiz Monterroza

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