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Las Vacaciones Como Único Beneficio Al Término del Vínculo Laboral

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas
Curso: CONTABILIDAD AGROPECUARIA
Tema: Legislación Laboral Aplicable Al Sector 
Agropecuario
¿Cuál es MARCO NORMATIVO?
 Artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993.
 Decreto Legislativo Nº 713 (Descansos Remunerados de los
Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
 Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR. (Título II)
 Ley Nº 26644, Ley de Descanso Pre y Posnatal.
 Ley Nº 27409, Ley de Licencia Laboral por Adopción.
VACACIONES
CONCEPTO
El derecho a vacaciones es el derecho que le
corresponde a todo trabajador luego de
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la
prestación de sus servicios durante un cierto número
de días al año, para dedicarlo al descanso y que tiene
por finalidad la recuperación física y mental del
trabajador, como consecuencia de la puesta a
disposición del empleador de su fuerza de trabajo
(servicios), posibilitando el disfrute de la vida familiar,
recreacional y ocio, sin que ello implique la pérdida de
remuneración.
Descanso Vacacional
El descanso vacacional será de quince
(15) días calendario, remunerados
por año de servicio o la fracción que
corresponda, salvo acuerdo entre
trabajador y empleador para
un periodo mayor.
Complementando lo mencionado con lo
establecido en el Decreto Legislativo N.º
713, el año de labor exigido se
computará desde la fecha en que
el trabajador ingresó al servicio
del empleador o desde la fecha que el
empleador determine, si compensa la
fracción de servicios correspondiente.
Descanso Vacacional
En todo caso, la oportunidad del descanso vacacional será
fijada, de común acuerdo, entre el empleador y el
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de
funcionamiento de la empresa y los intereses propios del
trabajador. A falta de acuerdo decidirá el
empleador en uso de su facultad directriz.
Aplicación Práctica

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