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Asignación Familiar CPC. José Salvatierra Rosales BASE LEGAL • • LEY 25129 (06/12/89) Ley de Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada cuya remuneración no esta sujeta a negociación colectiva. DECRETO SUPREMO 035-90-TR (21/12/89) Reglamento de la Ley de Asignación Familiar. La Asignación Familiar Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. La Asignación Familiar En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio, se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. La Asignación Familiar El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. A la fecha el Ingreso Mínimo Vital es de S/. 930.00 soles, por lo que el pago por asignación familiar será de S/: 93.00 soles. ¿Cual es el requisito para percibir este derecho? Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y mayores hasta los 24 años de edad que se encuentren estudiando estudios superiores. ¿Qué sucede si tanto la madre y el padre son trabajadores de la misma empresa? En este caso ambos tendrán el derecho de percibirlo. ¿Qué sucede si el trabajador labora para varios empleadores? En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador. ¿Cuando se me debe abonar la Asignación Familiar? • La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores. ¿Se me debe considerar la Asignación Familiar como un concepto remunerativo? • • Sí, porque tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Por lo tanto, es remuneración computable para el calculo de todos los beneficios sociales. ¿Que sucede si falto al trabajo, como me lo pagarían? • • La Asignación Familiar se otorga de manera integra. No es proporcional a los días efectivamente laborados. ¿Cuando tengo derecho a percibir la Asignación Familiar? • Los trabajadores de la actividad privada cualquiera que fuera su fecha de ingreso y que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tienen derecho a percibir la asignación familiar. ¿El monto que percibo es por cada hijo que ésta a mi cargo? • No, el monto que se percibe es único ya sea que tenga uno o más hijos menores de 18 años a su cargo. ¿Qué pasa si tengo hijos mayores de edad que aún están a mi cargo? • • Si su hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría, es decir hasta los 24 años. Esto debe ser debidamente acreditado. ¿Cuándo mi empleador esta obligado a otorgar este derecho? • Su empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar desde el momento en que se solicita por escrito, para lo cual debe acreditar con la documentación correspondiente la existencia del hijo o hijos que tuviera. Gracia s por su Aten ción
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