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Asignación Familiar
CPC. José Salvatierra Rosales
BASE LEGAL
•
•
LEY 25129 (06/12/89) Ley de Asignación
Familiar para los Trabajadores de la Actividad
Privada cuya remuneración no esta sujeta a
negociación colectiva.
DECRETO SUPREMO 035-90-TR (21/12/89)
Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.
 
La Asignación Familiar
 
Todo trabajador (cuya remuneración no se
regule por negociación colectiva) que
tenga a su cargo uno o más hijos menores
de 18 años percibirá esta asignación
familiar.
 
La Asignación Familiar
 
En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría
de edad se encuentre efectuando estudios
superiores o universitarios, este beneficio, se
extenderá hasta que termine dichos estudios,
hasta un máximo de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría de edad.
 
La Asignación Familiar
 
El cálculo para el pago de la asignación familiar se
efectuará aplicando el 10% a que se refiere el
Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital
vigente en la oportunidad que corresponda percibir
el beneficio.
A la fecha el Ingreso Mínimo Vital es de S/. 930.00
soles, por lo que el pago por asignación familiar será
de S/: 93.00 soles.
 
 
 ¿Cual es el requisito para percibir este
derecho?
 
Son requisitos para tener derecho a percibir
la asignación familiar, es tener vínculo
laboral vigente y mantener a su cargo uno
o más hijos menores de dieciocho años y
mayores hasta los 24 años de edad que
se encuentren estudiando estudios
superiores.
¿Qué sucede si tanto la madre y el padre
son trabajadores de la misma empresa?
 
En este caso ambos tendrán el derecho
de percibirlo.
 
¿Qué sucede si el trabajador labora para
varios empleadores?
En este caso el trabajador tendrá derecho
a percibir la Asignación Familiar por
cada empleador.
¿Cuando se me debe abonar la
Asignación Familiar?
• La asignación familiar será abonada
por el empleador bajo la misma
modalidad con que viene efectuando el
pago de las remuneraciones a sus
trabajadores.
¿Se me debe considerar la
Asignación Familiar como un
concepto remunerativo?
•
•
Sí, porque tiene el carácter y naturaleza
remunerativa.
Por lo tanto, es remuneración
computable para el calculo de todos
los beneficios sociales.
¿Que sucede si falto al trabajo,
como me lo pagarían?
•
•
La Asignación Familiar se otorga de
manera integra.
No es proporcional a los días
efectivamente laborados.
¿Cuando tengo derecho a percibir la
Asignación Familiar?
• Los trabajadores de la actividad privada
cualquiera que fuera su fecha de
ingreso y que tenga a su cargo uno o
más hijos menores de 18 años, tienen
derecho a percibir la asignación
familiar.
¿El monto que percibo es por cada
hijo que ésta a mi cargo?
• No, el monto que se percibe es único
ya sea que tenga uno o más hijos
menores de 18 años a su cargo.
¿Qué pasa si tengo hijos mayores de
edad que aún están a mi cargo?
•
•
Si su hijo al cumplir la mayoría de edad se
encuentra cursando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá
hasta un máximo de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría, es decir
hasta los 24 años.
Esto debe ser debidamente acreditado.
¿Cuándo mi empleador esta
obligado a otorgar este derecho?
• Su empleador esta obligado a otorgar
la asignación familiar desde el
momento en que se solicita por escrito,
para lo cual debe acreditar con la
documentación correspondiente la
existencia del hijo o hijos que tuviera.
 Gracia
s por su
 Aten
ción

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