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Trabajos
en
Sobretiempo
Horas Extras
CPC. José Salvatierra Rosales
2
 
 
 
 
 
 
Trabajos
En
Sobretiempo
Horas Extras
 
 
1.
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10.
11.
12.
13.
Concepto
Características
Imposición a realizar horas extras
Horas extras a realizar en casos fortuitos
o de fuerza mayor
Horas extras antes o después de la
jornada ordinaria
Horas extras en días de descanso
semanal obligatorio y en día feriado no
laborable
Tasa de las horas extras
Valor hora
Acuerdo para compensar el trabajo
prestado en sobretiempo
Pago de las horas extras
Remuneración para el pago de
sobretiempo
Registro del sobretiempo
Casos prácticos
CONCEPTO


Se entiende por el trabajo extraordinario
realizado más allá de la jornada ordinaria,
diaria o semanal; o de la jornada de trabajo
inferior a la ordinaria, diaria o semanal,
establecida en el centro de trabajo.
No se consideran como horas extras el
tiempo dedicado por los trabajadores, luego
de la jornada ordinaria, a actividades
distintas a las prestaciones en beneficio del
empleador.
 
3
CARACTERÍSTICAS


El trabajo en calidad de Sobretiempo es voluntario
para el trabajador y el empleador, su otorgamiento
y realización son voluntarios (no se le puede exigir
al empleador el otorgarlo, ni al trabajador realizarlo)
y deben ser el resultado de un acuerdo.
Sin embargo en caso de acreditarse que se
realizaron horas extras aún cuando no hubiera
disposición expresa del empleador, se entenderá
que esta a sido otorgada tácitamente y prestadas
voluntariamente por el trabajador, por lo que
procederá el pago de las horas extras.
 
4
IMPOSICIÓN A REALIZAR HORAS EXTRAS


Cuando se demuestre que las horas extras efectuadas
por el trabajador han sido impuestas, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización
equivalente al 100 % del valor de la hora extra.
La imposición de trabajo en Sobretiempo será
considerada como una infracción de muy grave, según
los criterios establecidos en la Ley Nº 28806 Ley General
de Inspección de Trabajo y su reglamento Decreto
Supremo Nº 019-2006-TR. (Art. 25º, numeral 25.6).
 5
Horas Extras a Realizar en Casos Fortuitos o de
Fuerza Mayor
 


Únicamente en los casos justificados en que la
labor resulte indispensable a consecuencia de caso
fortuito o de fuerza mayor (es decir en supuestos
en los que se produzca un hecho de carácter
inevitable, imprevisible o irresistible que haga
necesaria la continuación de la prestación de
labores del trabajador de su hora ordinaria) que
ponga en peligro eminente a la persona, los bienes
del centro de trabajo o la continuidad de las
actividades productivas.
La prestación de las horas extras es obligatoria
para el trabajador, debiendo ser remunerada con la
sobretasa establecida.
 
6
Horas Extras Antes o Después de la
Jornada Ordinaria
 
La labor en Sobretiempo puede tener
lugar antes de la hora de ingreso o luego
de la hora de salida establecida por el
empleador.
 
7
Horas Extras en el Día del Descanso Semanal
Obligatorio y en Día Feriado no Laborable
 
 El trabajo prestado en el día de descanso semanal
obligatorio o en día feriado no laborable, será
pagado con una sobretasa del 100% según lo
establecido en el D. Leg. Nº 713
 
8
TASA DE LAS HORAS EXTRAS
 



Toda labor realizada mas allá de La jornada
de trabajo debe ser remunerada
extraordinariamente en La forma que por
convenio, pacto o contrato se establezca,
siendo el monto mínimo a pagar, por hora
de labor extraordinaria, el valor de La hora
calculada a partir de La remuneración
ordinaria del trabajador, incrementándose en:
Un 25% para los dos primeras horas y
Un 35% para la tercera hora en adelante
 
9
VALOR HORA
 
Para efectos de calcular el recargo o
sobretasa, el valor de hora es igual a la
remuneración de un día dividido entre el
número de horas de la jornada del
respectivo trabajador. (R / 30 / 8 = V.H)
 
10
HORAS EXTRAS MENOR A UNA HORA
 
 Cuando el sobre tiempo es menor a
una hora se pagara la parte
proporcional al recargo horario.
 
11
ACUERDO PARA COMPENSAR EL TRABAJO
PRESTADO EN SOBRETIEMPO
 


El empleador y trabajador podrán acordar
compensar el trabajo prestado en Sobretiempo
con el otorgamiento de períodos equivalentes
de descanso.
Este acuerdo deberá constar por escrito,
debiendo realizarse tal compensación, dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se
realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
 
12
PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
 


El pago de las labores prestadas en
sobretiempo deberá realizarse en la
oportunidad en que se efectué el pago de la
remuneración ordinaria del trabajador.
La falta de pago del trabajo en sobretiempo
será considerada una infracción
administrativa muy grave en materia de
relaciones laborales, de conformidad con el
articulo 25º, numeral 25.6 del D.S. Nº
019-2006-tr, Reglamento de la Ley General
de Inspección de trabajo.
 
13
REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE
SOBRETIEMPO
 


Se entiende por remuneración ordinaria
aquella que, percibida el trabajador, semanal,
quincenal o mensualmente, según
corresponda, en dinero o en especie,
incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones
complementarias de naturaleza variable o
imprecisa, así como aquellas otras de
periodicidad distinta a la semanal, quincenal
o mensual, según corresponda.
 
14
REGISTRO
 
El empleador esta obligado a registrar el
trabajo prestado en Sobretiempo mediante
la utilización de medios técnicos o
manuales (planillas, boletas de pago, u
otros medios idóneos) seguros y confiables.
La deficiencia en el sistema de registro no
impedirá el pago del trabajo realizado en
Sobretiempo, si el trabajador acredita
mediante otros medios, su real y efectiva
realización.
 
15
REGISTRO


Para efectos de registrar las horas extras
trabajadas, deberá entenderse como medios
técnicos o manuales las planillas, boletas de pago,
registro de control de asistencia y salida u otros
medios idóneos.
Al respecto, se dictó con fecha 06 de abril del 2006,
el Decreto supremo N° 004-2006-TR, la cual dicta
disposiciones sobre el Registro de Control de
Asistencia y de Salida en el régimen laboral de la
actividad privada.
 
16
REGISTRO
Y CONTROL
DE ASISTENCIA
 
BASE LEGAL



Decreto Supremo N° 004-2006-TR
 Decreto Supremo Nº 007-2006-TR
 Decreto supremo Nº 011-2006-TR
18
19
 
 
 
 
Registro
Y Control
De Asistencia
1.
2.
3.
4.
5.
Ámbito
Contenido del registro
Medio para llenar el registro
Disposición del registro
Archivos del registro
 
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
 


En relación al presente tema, recordaremos que
mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-TR,
(06.04.2006) fueron dictadas disposiciones diversas
sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida
en el régimen laboral de la actividad privada; la cual
entro en vigencia el 01 de junio del 2006 (según
modificatoria establecida por el Decreto Supremo Nº
007-2006-TR del 10 de mayo del 2006).
Así mismo, mediante el Decreto supremo Nº
011-2006-TR, (06.06.2006), la norma en mención
sufrió modificaciones sustanciales, estableciéndose
finalmente las siguientes consideraciones:
 
20
ÁMBITO


Todo empleador sujeto a la actividad privada debe
tener un registro permanente de control de
asistencia, en el que los trabajadores consignarán de
manera personal el tiempo de labores. La obligación
de registro incluye a las personas bajo modalidades
formativas laborales y al personal que es destacado
o desplazado a los centros de trabajo o de
operaciones por parte de las empresas y entidades
de intermediación laboral, o de las empresas
contratistas o subcontratistas.
No existe obligación de llevar un registro de control
de asistencia para trabajadores de dirección, los que
no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y
los que prestan servicios intermitentes durante el día.
 
21
CONTENIDO DEL REGISTRO
 






El registro contiene la siguiente información
mínima:
Nombre, denominación o razón social delempleador.
Número de Registro Único de Contribuyente del
empleador.
Nombre y número del documento obligatorio de
identidad del trabajador.
Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la
jornada de trabajo.
Las horas y minutos de permanencia fuera de la
jornada de trabajo.
 
22
MEDIO PARA LLEVAR EL REGISTRO
 


El control de asistencia puede ser llevado en
soporte físico o digital, adoptándose medidas de
seguridad que no permitan su adulteración,
deterioro o pérdida.
En el lugar del centro de trabajo donde se
establezca el control de asistencia debe exhibirse a
todos los trabajadores, de manera permanente, el
horario de trabajo vigente, la duración del tiempo
de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el
caso.
 23
DISPOSICIÓN DEL REGISTRO
 






El empleador debe poner a disposición el registro,
cuando lo requieran los siguientes sujetos:
La Autoridad Administrativa de Trabajo;
El sindicato con respecto a los trabajadores que
representa;
A falta de sindicato, el representante designado
por los trabajadores;
El trabajador sobre la información vinculado con
su labor; y,
Toda Autoridad publica que tenga atribución
determinada por Ley.
 
24
ARCHIVOS DE LOS REGISTROS
 
 Los empleadores deben conservar los
registros de asistencia hasta por cinco (5)
años después de ser generados.
 
25
PRESUNCIONES


Si el trabajador se encuentra en el centro de
trabajo antes de la hora de ingreso y/o
permanece después de la hora de salida, se
presume que el empleador ha dispuesto la
realización de labores en sobretiempo por todo
el tiempo de permanencia del trabajador, salvo
prueba en contrario, objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas
suficientes que faciliten el retiro inmediato de
los trabajadores del centro de trabajo una vez
cumplido el horario de trabajo.
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