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Trabajos en Sobretiempo Horas Extras CPC. José Salvatierra Rosales 2 Trabajos En Sobretiempo Horas Extras 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Concepto Características Imposición a realizar horas extras Horas extras a realizar en casos fortuitos o de fuerza mayor Horas extras antes o después de la jornada ordinaria Horas extras en días de descanso semanal obligatorio y en día feriado no laborable Tasa de las horas extras Valor hora Acuerdo para compensar el trabajo prestado en sobretiempo Pago de las horas extras Remuneración para el pago de sobretiempo Registro del sobretiempo Casos prácticos CONCEPTO Se entiende por el trabajo extraordinario realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. No se consideran como horas extras el tiempo dedicado por los trabajadores, luego de la jornada ordinaria, a actividades distintas a las prestaciones en beneficio del empleador. 3 CARACTERÍSTICAS El trabajo en calidad de Sobretiempo es voluntario para el trabajador y el empleador, su otorgamiento y realización son voluntarios (no se le puede exigir al empleador el otorgarlo, ni al trabajador realizarlo) y deben ser el resultado de un acuerdo. Sin embargo en caso de acreditarse que se realizaron horas extras aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta a sido otorgada tácitamente y prestadas voluntariamente por el trabajador, por lo que procederá el pago de las horas extras. 4 IMPOSICIÓN A REALIZAR HORAS EXTRAS Cuando se demuestre que las horas extras efectuadas por el trabajador han sido impuestas, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100 % del valor de la hora extra. La imposición de trabajo en Sobretiempo será considerada como una infracción de muy grave, según los criterios establecidos en la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección de Trabajo y su reglamento Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. (Art. 25º, numeral 25.6). 5 Horas Extras a Realizar en Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor Únicamente en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor (es decir en supuestos en los que se produzca un hecho de carácter inevitable, imprevisible o irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador de su hora ordinaria) que ponga en peligro eminente a la persona, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de las actividades productivas. La prestación de las horas extras es obligatoria para el trabajador, debiendo ser remunerada con la sobretasa establecida. 6 Horas Extras Antes o Después de la Jornada Ordinaria La labor en Sobretiempo puede tener lugar antes de la hora de ingreso o luego de la hora de salida establecida por el empleador. 7 Horas Extras en el Día del Descanso Semanal Obligatorio y en Día Feriado no Laborable El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o en día feriado no laborable, será pagado con una sobretasa del 100% según lo establecido en el D. Leg. Nº 713 8 TASA DE LAS HORAS EXTRAS Toda labor realizada mas allá de La jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en La forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de La hora calculada a partir de La remuneración ordinaria del trabajador, incrementándose en: Un 25% para los dos primeras horas y Un 35% para la tercera hora en adelante 9 VALOR HORA Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividido entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. (R / 30 / 8 = V.H) 10 HORAS EXTRAS MENOR A UNA HORA Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagara la parte proporcional al recargo horario. 11 ACUERDO PARA COMPENSAR EL TRABAJO PRESTADO EN SOBRETIEMPO El empleador y trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en Sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Este acuerdo deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. 12 PAGO DE LAS HORAS EXTRAS El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectué el pago de la remuneración ordinaria del trabajador. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con el articulo 25º, numeral 25.6 del D.S. Nº 019-2006-tr, Reglamento de la Ley General de Inspección de trabajo. 13 REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE SOBRETIEMPO Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, percibida el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. 14 REGISTRO El empleador esta obligado a registrar el trabajo prestado en Sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales (planillas, boletas de pago, u otros medios idóneos) seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en Sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios, su real y efectiva realización. 15 REGISTRO Para efectos de registrar las horas extras trabajadas, deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago, registro de control de asistencia y salida u otros medios idóneos. Al respecto, se dictó con fecha 06 de abril del 2006, el Decreto supremo N° 004-2006-TR, la cual dicta disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el régimen laboral de la actividad privada. 16 REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA BASE LEGAL Decreto Supremo N° 004-2006-TR Decreto Supremo Nº 007-2006-TR Decreto supremo Nº 011-2006-TR 18 19 Registro Y Control De Asistencia 1. 2. 3. 4. 5. Ámbito Contenido del registro Medio para llenar el registro Disposición del registro Archivos del registro REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA En relación al presente tema, recordaremos que mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, (06.04.2006) fueron dictadas disposiciones diversas sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el régimen laboral de la actividad privada; la cual entro en vigencia el 01 de junio del 2006 (según modificatoria establecida por el Decreto Supremo Nº 007-2006-TR del 10 de mayo del 2006). Así mismo, mediante el Decreto supremo Nº 011-2006-TR, (06.06.2006), la norma en mención sufrió modificaciones sustanciales, estableciéndose finalmente las siguientes consideraciones: 20 ÁMBITO Todo empleador sujeto a la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas. No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. 21 CONTENIDO DEL REGISTRO El registro contiene la siguiente información mínima: Nombre, denominación o razón social delempleador. Número de Registro Único de Contribuyente del empleador. Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador. Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. 22 MEDIO PARA LLEVAR EL REGISTRO El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. 23 DISPOSICIÓN DEL REGISTRO El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: La Autoridad Administrativa de Trabajo; El sindicato con respecto a los trabajadores que representa; A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores; El trabajador sobre la información vinculado con su labor; y, Toda Autoridad publica que tenga atribución determinada por Ley. 24 ARCHIVOS DE LOS REGISTROS Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de ser generados. 25 PRESUNCIONES Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. 26 27 28 29 30 31 ¡ ¡ Thank You !Thank You !¡ Thank You !¡ Thank You !
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