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Falla en la prestación del servicio de acueducto Arroyo hondo - Bolívar

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Falla en la prestación del servicio de acueducto Arroyo hondo - Bolívar.
Milagros Sarmiento
Katiuska Larios
Zuleima Barceló
Aimeé Gonzalez
Luz Dix Garcés
 
Regina Gonzalez
 Pensamiento Administrativo Público II
 4to B CETAP Barranquilla
 Escuela Superior de Administración Pública
ESAP
 2023
Falla en la prestación del servicio de acueducto Arroyo hondo - Bolívar.
Los servicios públicos de suministro (agua, electricidad y gas) son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social. Los servicios públicos de suministro de calidad es vital importancia para la erradicación de la pobreza. Los gobiernos son responsables de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios. Servicios públicos (agua; gas; electricidad). Este concepto nos habla del papel fundamental que cumple la administración pública en lograr el objetivo de la erradicación de la pobreza, brindar una vida digna, garantizar la igualdad como derecho fundamental, bienestar social o interés general, fines esenciales de un estado social de derecho.
Principios y Valores. desde el punto de vista de la administración pública, los principios y valores, permiten no solo eficiencia y eficacia en el servicio público, sino que se dé una verdadera colaboración armónica entre las diferentes entidades públicas, así como entre las distintas dependencias de una empresa o compañía, sin perder su independencia y el rol para lo cual fueron creadas, tal como lo demanda el artículo 113 constitucional. Son prioridad de cada empresa o institución en su gestión administrativa, dada su responsabilidad social y compromiso ciudadano, independientemente de quien las dirija en un período determinado.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la entidad encargada de ejercer el control. Inspección y la vigilancia de las personas, entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como la de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de metodologías tarifarias. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 Constitucional cuando cita " el desarrollo de los principios de la función pública, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones".
Ahora bien cuando se habla de la prestación del servicio público domiciliario, nos referimos a un servicio de calidad, continuo y universal, sin embargo en actualidad y a pesar de haberse realizado inversiones provenientes del presupuesto nacional o de sistema de regalías, encontramos que en partes de nuestro territorio nacional, hay poblaciones no cuentan con la infraestructura idónea para la prestación del servicio, lo que limita o impide el acceso al agua o de saneamiento, también los casos en que existiendo la infraestructura y el medio para el acceso y prestación del servicio, dicho acueducto no tiene micro medición, el agua no es potable o confiable y apta para el consumo humano, en este sentido la ley 142 de 1994 en su artículo 163 y la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004, establecen que el cálculo de los costos de la prestación de 
servicios de Acueducto y alcantarillado, no regula agua cruda y en el evento de presentar fallas en el servicio, el usuario tiene derecho a la reparación por parte del prestador, en los términos señalados en la misma ley. (hacer descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados cómo consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvó que medie caso fortuito o fuerza mayor) caso fortuito culpa del verano.
En el anterior párrafo confluyen varios conceptos y responsabilidades de la administración en función de garantizar el bienestar común, servir a la comunidad, primero tenemos el tema de la inversión de los dineros (patrimonio público), producto de las transferencias, realizadas a las entidades territoriales a fin de satisfacer las necesidades básicas y principales de la comunidad (saneamiento básico, educación, Vivienda), cuyo dinero se gira todos los años a los ente territorial, y de relación directa con los principios de: eficacia, la corte ha afirmado que la eficacia está soportada en varios conceptos dentro de la Constitución, en el artículo 2, al prever cómo uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; 365 cómo uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; en el artículo 256 numeral 4, 268 numeral 2, 277 numeral 5 y 343, relativos al control de gestion y resultados; la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se 
concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialistas del Estado. (C-826 Corte Constitucional.); Así mismo la T-733 de 09, cita , la eficacia, impide a las autoridades administrativas permanecer impávidas o inactivas frente a situaciones que afecten a los ciudadanos; además de configurarse como un fin hacia el cual deben tender dichas autoridades; principio de economía, racionalizar la relación costos -beneficios, de manera que la administración, tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuánto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto y maximizar la relación costos -beneficios. Por último, el principio de celeridad en armonía con el de economía, conforme al cual las autoridades tienen a su cargo el impulso oficioso de los procedimientos que adelanten en el curso de la gestión contractual, de modo tal, se eliminen trámites innecesarios que impidan adelantar procesos de contratación de forma ágil y eficiente. Es decir que los procesos se adelanten en el menor tiempo posible y haciendo uso de la menor cantidad de recursos, lo cual no alude sólo lo económico, sino a la reducción de personal requerido para la labor.
En relación con la continuidad en la prestación del servicio del acueducto, las personas prestadoras tienen la obligación de prestar el servicio continuo y de buena calidad, por lo cual el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente : si se presenta un falla continuamente durante un n término de quince (15) días o más la empresa tiene la obligación de hacer cobros únicamente por el concepto de consumo, caso en el cual no opera el cobro de cargo fijo del servicio público domiciliario de acueducto. (Concepto 30281 de 2017 CRA).
Lo anterior significa que los servicios públicos deben ser continuos, sin interrupciones, ya que la continuidad contribuye a la puntualidad, regularidad, calidad, eficiencia y oportunidad; su incumplimiento configura una falla en la prestación del servicio. Para cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como entidad del Estado, debe realizar el monitoreo, inspección y control de todas las entidades prestadores de servicios domiciliarios; promover el acercamiento del Estado al ciudadano; fortalecer las instituciones a través de la implementación de nuevas herramientas técnicas y tecnológicas. 
Así mismo en aquellas poblaciones en zonas de difícil acceso, de gestión y prestación, en las cuales por condiciones particulares no pueda alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos enla ley, el decreto 1272 de 2017 Gestión Pública, basados en el artículo 334 Constitucional el cual dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial y progresiva 
para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de bienes y servicios y siendo los servicios públicos inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (Art 365;ibídem) que el numeral 5.6 del artículo 5 de la ley 142 de 1994, dispone que corresponde a los municipios en materia de servicios públicos apoyar las inversiones y demás instrumentos descritos en la misma ley a las empresas de servicios públicos promovidos por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia ; deberán ejecutar planes de desarrollo durante su periodo de las administraciones municipales y distritales, adelantar procesos de ejecución definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios, lo anterior conlleve a cumplir los objetivos de Desarrollo sostenible definidos por la Organización de Naciones Unidas, Objetivo N°6 el de "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos" en zonas de difícil acceso y áreas de prestación, que por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos, se establecerá un esquema diferencial en la cual la entidad prestadora del servicio, deberá reportar al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de servicios Público Domiciliarios, los servicios y condiciones de la prestación; certificación del Alcalde o funcionario competente de las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral; 
legalización urbanística conforme al plan de Desarrollo Municipal o de Ordenamiento Territorial, con soporte de ubicación geográfica; convenio suscrito entre la persona prestadora y entidad territorial, donde determine obligaciones de las partes en aplicación del esquema diferencial. 
Si la prestación del servicio está a cargo del municipio o distrito y no proceda convenio, el Alcalde fijará mediante acto administrativo las condiciones especiales en que se prestará el servicio; se deberá realizar un estudio de costo y tarifas a aplicar en el área de difícil gestión, de acuerdo lo que defina la Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico; plazo del contrato; plan de gestión; todo lo anterior bajo la supervisión, control y vigilancia de la Superintendencia, cómo garante de la prestación y buena gestión.
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