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INCIDENTES Y PRUEBAS PROCESAL LABORAL1

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INCIDENTES Y PRUEBAS.
NOMBRES: CÓDIGOS:
Caren Melisa Obando Molina. 201611235
Jorge Luis Gómez Abril. 201612752
INCIDENTES: 
DEFINICIONES:
Cualquier evento que no es parte de la operación normal de un servicio, que puede causar una interrupción o una disminución en la calidad del mismo servicio.
Son los eventos anormales que se presentan en una actividad laboral y que conllevan un riesgo potencial de lesiones o daños materiales. Cuando este tipo de incidente tiene un alto potencial de lesiones es necesario investigar las condiciones peligrosas o intervenir los comportamientos inseguros.
En el derecho procesal laboral los incidentes han sido definidos por Nestor De Buen como: “cuestión anormal: la alteración procesal que consiste en la originacion de cuestiones que no pertenecen al tema lógico normalmente establecido.”
CAPITULO VII.
INCIDENTES
ARTÍCULO 37. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DE INCIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición. El nuevo texto es siguiente:> Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.
Respecto de los incidentes se modifica el artículo 37 del Código en cuanto a la oportunidad procesal para proponerlos, incluyendo una previsión apenas elemental en el sentido de que los incidentes solo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, a menos que los hechos que lo originan surjan con posterioridad a aquella. Y decimos que es apenas lógico porque, si bien en la norma anterior no aparecía la salvedad anotada, no se podía hacer una interpretación exegética de la norma que condujera al absurdo de sostener que en todos los casos una vez surtida la primera audiencia de trámite precluía la oportunidad de proponer el respectivo incidente, entre otras cosas, porque al defender tal postura se estaría violando el debido proceso y derecho de defensa de las partes. En todo caso, la inclusión de la salvedad sirve para zanjar cualquier discusión que hubiese podido surgir al respecto. Así mismo, ahora será en la audiencia de conciliación donde se podrá proponer el incidente, toda vez que la primera audiencia de trámite desaparece. 
ARTICULO 38. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición.
ARTÍCULO 15. Régimen de transición. Los procesos iniciados antes de la aplicación gradual de la presente ley se continuarán tramitando bajo el régimen procesal anterior.
Dentro del año siguiente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo Superior de la Judicatura adoptará y pondrá en práctica medidas especiales, suficientes para descongestionar los despachos judiciales laborales, en los procesos promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Dichas medidas deberán garantizar la descongestión de los despachos judiciales, en un término no mayor de dos años a partir de la promulgación de esta ley.
Quienes sean nombrados como jueces y magistrados, deberán ser especializados o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.
PRUEBA
CONCEPTO:
Es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, Por lo tanto es un medio por el cual se justifica la verdad o falsedad del hecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Respecto a los medios de prueba en el derecho laboral predominan los principios de *1.libertad de la prueba *2.disponibilidad de prueba 
1. las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio
2. establece mediante la ley quien esta obligado a aportar las pruebas, que en muchas ocasiones originan una inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador.
Estos son los principales modos de probar:
1- las actas autenticas o las privadas 
2- las actas y registro de las autoridades administrativas de trabajo
3- los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores 
4- el testimonio
5- las presunciones
6- las inspecciones directa a lugares y cosas
7- los informes periciales
8- la confesión
9- el juramento
Valor probatorio de las presunciones legales:
Es una excepción de la carga de la prueba, en función del equilibrio entre las partes, se libera a una de las partes de aportar la prueba y pasando esta obligación a la otra
Teniendo en cuenta que normalmente el trabajador tiene un papel defensivo con respecto a la prueba, pero en determinados casos, la carga se invierte a el empleador. 
La importancia de los medios de prueba radica en que son necesarios para llegar a la verdad fáctica, y por lo tanto alcanzar seguridad jurídica.
Así las cosas el juez será el encargado de esclarecer la realidad de los hechos por medio de estos medios y así lograr una mejor aplicación de la justicia.

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