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Sinstesis Cap 5

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Concepciones del derecho: su impacto sobre los métodos de enseñanza 
Oscar Menapace
Lucrecia
Introducción: el derecho en la información ciudadana
El derecho se relaciona con distintas disciplinas como la historia, la política y la ética. Un espacio curricular que ha sufrido grandes cambios debido al gobierno de facto que ha transformado el programa de estudio y muchas veces el nombre de la asignatura. Determinar en qué medida la ética contribuye a la fundamentación del derecho, qué debe hacer un ciudadano cuando se enfrenta a un dilema en el que la ley moral ordena un curso de acción contrario al de la ley positiva son algunas de las preguntas que requieren algún acuerdo acerca de las relaciones entre estos campos prácticos. 
De este modo, el derecho puede oficiar de hilo conductor de la formación de ciudadanos. La enseñanza del derecho requiere de una operación determinada: la conceptualización. El lenguaje del derecho dekffrbe ser manejado por todos los ciudadanos para que este resulte efectivo. 
El conocimiento del derecho se presume necesario no sólo porque los ciudadanos de una democracia tienen a su cargo la creación de las leyes ya sea mediante sus representantes o por medio de acciones directas o indirectas sino que además porque tienen derechos que deben ser conocidos para poder ser ejercidos. Esto implica aprender y comprender sobre cultura política la cual, muchas veces adquiere un lenguaje jurídico que requiere ser entendido para participar del debate público. 
Por ejemplo, una persona que no tiene empleados a cargo ni es empleada no debe operar con las leyes que rigen el contrato de trabajo.
Hipótesis de trabajo y construcción de una tipología de análisis 
¿Qué es el derecho? A esta pregunta se le puede dar diversas respuestas, por cuanto existen diversas concepciones acerca del derecho. La aplicación del derecho requiere de ciertas operaciones de interpretación. Dichas operaciones están determinadas por métodos interpretativos que son “procedimientos mediante los que se lograría obtener un conocimiento adecuado sobre el derecho objetivo, que no conseguiría claramente transmitir su mensaje normativo al sujeto receptor” (Vernengo)
La interpretación que toda aplicación del derecho demanda ser vista como un acto creador que está limitado pero no inhibido por el derecho mismo. Los legisladores interpretan leyes cuando las crean, por cuanto las inferiores no pueden violentar las superiores. Los jueces hacen lo propio para determinar qué norma es aplicable a un determinado caso, si una norma o un acto administrativo es adecuado a la Constitución, etc. Al igual que los ciudadanos interpretan las leyes o las crean según sus representantes gubernamentales.
En el derecho podemos hallar casos fáciles, como el vencimiento de un contrato de alquiler, por ejemplo. Pero también casos difíciles aquellos que requieren un conflicto de derechos, por ejemplo, un empleado realiza juicio a la empresa por privación de vacaciones, según las pruebas esto desemboca en años de juicio. 
La hipótesis de trabajo, aclarando que la concepción del derecho y su método de interpretación van de la mano, se puede formular que: la concepción del derecho de trabajo de la que partimos y el método de interpretación que surge de dicha concepción, condicionan la práctica de enseñanza del derecho. 
La metodología de este trabajo consiste en construir tipos ideales. En cuanto a las concepciones del derecho siguen una presentación tradicional, alguna de ellas responden a tipos históricos; otras tienen perfiles más teóricos. Los tipos que se elaboraron en este trabajo son exégesis, historicismo, utilitarismo, realismo jurídico, sistemática, análisis crítico y Deliberativismo. 
Exégesis: derecho moderno, legitimado por un proceso de creación cuyo sujeto es el pueblo, suele identificarse con la ley escrita. El derecho es la ley y tiene como principal función legitimar y limitar el poder estatal, de modo tal que los individuos ejerzan el máximo de libertad posible. La ley proviene del pueblo. 
Se supone que el mismo pueblo lo entiende y pueden ejecutarlo. Se mira con gran desconfianza aquellos que pueden distorsionar la voluntad del pueblo expresada en la ley, es decir, a aquellos encargados de interpretarla: los jueces. 
Beccaria establece dos importantes principios: 
· Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no, la voluntad del juez
· La interpretación de la ley corresponde al legislador y nunca, al juez. 
De este modo, el derecho debe ser claramente establecido que no quede dudas acerca del significado de sus palabras.
Se denomina exégesis a la indagación acerca de qué quiso decir efectivamente el autor, lo cual implica la supuesta voluntad histórica del legislador leal. En este caso, el legislador es el pueblo. Sin embargo, aquí se observa un problema que tiene que ver con la identificación del legislador. Se dificulta determinar si el legislador es el pueblo que en el pasado sancionó a través de sus representantes, una ley o si es el pueblo que en la actualidad sigue sustentando esas leyes.
La exegesis, en su versión más conservadora se dirige al pasado, tratando de esclarecer el sentido originario de las normas, que el tiempo habría oscurecido y confundido. 
Esta concepción exegética del derecho- que hace de la ley el objeto de interpretación y reproduce la voluntad del legislador- encuentra su método adecuado de enseñanza en la transmisión de la letra de la ley. 
Menapace rescata de la exegesis la pretensión de que el derecho sea conocido por todos. 
Historicismo: a principios del siglo xix, Francia había codificado su derecho civil, mientras que la vertiente historicista alemana se oponía fuertemente a este proceso de codificación, advirtiendo que el derecho es un hecho de formación espontanea. 
Según esta doctrina, el origen del derecho no debe buscarse en el legislador sino en una fuerza interior que actúa tácitamente. Por ello no puede quedar encerrado en un código, corre el riesgo de ser cristalizado. El derecho es el resultado de fuerzas, y de circunstancias históricas, entre las cuales se tienen en cuenta la tradición nacional del pueblo que lo genera. 
El derecho entronca con la costumbre y no tiene el carácter renovador que adquirió donde se consideraba que podía constituir una ruptura de las tradiciones. Se critica al método histórico por tratarse de un espíritu de la ley. Esta interpretación historicista jurídica busca desentrañar el espíritu del pueblo. La enseñanza ya no se limita a la transmisión de la norma, sino que requiere de una hermenéutica antropológica que aprecie en las costumbres y las tradiciones, las fuentes de la ley. El derecho es un producto de la historia. 
Utilitarismo
Tiene su origen en Inglaterra. La versión se la debemos a Bentham, el derecho aparece diferenciando al historicismo, ya que se considera que es un conjunto de mandatos creados por el legislador en tanto órgano estatal. Bentham construyó una teoría de la justicia basada en un propósito: la utilidad social. Un acto o una decisión social son justa en la medida en que produzca la mayor felicidad al mayor número de individuos. 
El método de interpretación es la indagación del contenido de ese fin, que puede variar de época en época o de colectivo en colectivo. 
Apel (1998) sostiene imposible obrar regidos solamente por principios y sin importar las consecuencias que nuestra acción tendrá sobre el mundo. 
Una de las derivaciones del utilitarismo que mayor articulación de consecuencias y principios permita sea el utilitarismo de regla. Este exige que al tomar una decisión basada en el cálculo de la utilidad social, se tenga en cuenta, el efecto que produce el incumplir una regla en el futuro. 
La enseñanza del utilitarismo tendrá que ver con saber calcular los beneficios y pérdidas de las decisiones que tomen las personas. En definitiva, es un método orientado hacia el futuro, que trata de establecer cuáles serán las consecuencias más beneficiosas en términos de utilidad social de las diversas interpretaciones posiblesde las normas. 
Realismo jurídico 
El realismo es de tipo histórico, surgido en Estados Unidos. 
El realismo supone una focalización sobre la actividad de los jueces, a quienes considera creadores del derecho. 
Conciben el derecho como un hecho, una conducta, un tipo particular de experiencia creada por jueces. El derecho se puede derivar y hasta prever haciendo un estudio de los factores que influyen sobre las decisiones que toman los jueces.
La doctrina jurídica se ha preocupado demasiado por la interpretación de las normas y ha descuidado aquello que ocasiona los pleitos: el desacuerdo no entorno a las normas, sino a la interpretación de los hechos. 
Los hechos son el centro de una disputa judicial y el derecho mismo que surge de los jueces para solucionar esta disputa es un hecho. 
Entronca con el utilitarismo en el sentido de que el juez deberá predecir las posibles consecuencias de su obrar y decidir aquello que se acomode a criterios de utilidad social. 
Por ejemplo si un juez tribunal decide las cuestiones familiares bajo criterios religiosos, sabremos que en los casos posteriores hará lo mismo y para ello es necesario conocer otros aspectos como los económicos, culturales y psicológicos. 
Sistemática 
A partir de postulados positivistas, se define al derecho como un sistema normativo jerárquico y sistemático, en el cual cada norma se relaciona con un conjunto dentro del cual encuentra su sentido preciso. 
El legislador obedece un orden que impide que una norma se interprete de forma aislada. Es decir, el sentido de las normas tiene que ver con la relación con otras normas conformando un sistema armonioso. 
Hay normas que orientan este orden y se agrupan según la rama del derecho (código, penal, comercial, etc.) o por las que rigen una institución (la familia, los contratos, etc.)
El objeto de interpretación es determinar el sentido de la norma, contextualizándola en el sistema normativo. Esto se dificulta a la hora de enseñar a los ciudadanos este orden ya que se requiere de un conocimiento profundo de la pirámide normativa. 
Análisis critico 
El derecho como un conjunto de prácticas políticas reproductoras de statu quo. Estas prácticas buscan un fuerte control social, que impida que aquellos que no han sido favorecidos por la distribución de la riqueza sean disciplinados y adhieran al sistema creyendo que, si otros tienen lo que ellos no han logrado es porque no han hecho las cosas como debieron para lograr el éxito. 
Tiene un carácter fuertemente ideológico, el derecho como control social, frente a una población que mira la sociedad como una pirámide que jamás puede alcanzar la cúspide. Se fomenta la justicia social y por ello se requiere de cambios que sean favorables para la mayoría de la población. En versiones radicales, la única función correcta de la enseñanza del derecho sería concientizar a los alumnos acerca de la necesidad o la utilidad de liberarse de la explotación legitimada jurídicamente.
Deliberativismo
El derecho como un conjunto de prácticas sociales moralmente legitimadas a través de un proceso de deliberación pública que respeta ciertos derechos fundamentales. Estos derechos son previos a la deliberación y por ende no están sujetos a lo que de ella resulte. 
El método de interpretación procura la plena vigencia de los procedimientos de debate público en la creación del derecho en la creación del derecho, cuya aplicación será controlada también por los ciudadanos. 
La enseñanza del derecho consiste en entrenar las habilidades básicas de la deliberación, balanceando la moral ideal con los límites que la democracia real establezca. 
Establece un ideal de justicia que está plasmado en los derechos fundamentales, actualmente pueden ser equiparados con los derechos humanos.
Apel parte de la existencia de dos comunidades de comunicación –una ideal y otra real- a la que los participantes pertenecen. De aquí surge la “obligación” para una estrategia de largo plazo de la transformación de las situaciones reales, con el fin de acercarse a las condiciones ideales de la solución discursiva-consensual de los conflictos.
FOTOCOPIAR CUADRO DE LA PÁGINA 128 DEL LIBRO 
CONSIDERACIONES FINALES
La mayoría de los tipos delineados son históricos, como señala Weber no tienen concreción real.
Todos los métodos de enseñanza derivadas de las concepciones y los métodos de interpretación del derecho pueden reportar importantes beneficios a la construcción de ciudadanía. 
Por ejemplo, un profesor utilitarista formulará preguntas acerca de la finalidad que tienen las normas que garantizan el derecho a la propiedad, tratando de determinar en qué contextos su protección puede conducir a situaciones justos o injustas. 
Otro ejemplo acerca del método de enseñanza, un docente historicista planteará que sentido tuvo esa norma históricamente y cuál es el sentido que cobra en la actualidad y si la protección de la propiedad está vinculada con la identidad del pueblo argentino. 
El método que utilice el docente será el que predomine en la construcción del individuo. Además permitirá a los docentes fundamentar sus decisiones didácticas y revisar sus propias concepciones jurídicas.

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