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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
 (donde va funcionar un establecimiento de comercio)
Art 518 c. comercio. Posibilidad de no renovación sin importar que lleve más de dos años.
1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
2. Cuando el propietario lo necesite.
3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
NOTA : se puede indemnizar por el numeral 2 y 3.
Si es por causales diferentes a la anterior , hay la del articulo 520 c. comercio Desahucio. Es un aviso en el que se le dice al arrendatario que no se le prorrogara el contrato en las mismas condiciones. Aquí no opera el pago de indemnización. Este aviso se recomienda que se haga por escrito.
Art 521 c. comercio . Derecho de preferencia : Podría preferirse a quien ya estuvo en ese lugar.
Art 522 Indemnizaciones: protege a quien se les ha terminado su contrato sin que de pronto sea el deseo del arrendatario. Los peritos deberán estimarla. Esa indemnización cumple : lucro cesante y daño emergente.
Art 523 c. comercio. Estipulación de prohibición 
Art 524. Carácter imperativo de estas normas: las causales , todas las estipulaciones hay que respetarlas. Por ningún motivo hay que invalidarlas.

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