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G7 - NIAS 705 Y 710

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NIA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
G-7 Integrantes:
León Hormaza Sharon Mildred
Ramírez Guato María Belén
Silva Jarrin Noely Yadira
Barre Alvarado Vilma Viviana 
Flores Zavala María Paula 
Saavedra López Teysha
Alcance 
	Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Objetivo 
	El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando: 
el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o 
El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
TIPOS DE OPINION MODIFICADA
Se establece tres tipos de opinión modificada, denominadas:
Opinión con salvedades 
Opinión desfavorable (o adversa) 
Denegación (o abstención) de opinión. 
CUADRO DE JUICIO DEL AUDITOR
OPINION MODIFICADA
La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuada depende de: 
La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales. 
El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros.
OPINION CON SALVEDADES
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: 
Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros.
No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. 
OPINION desfavorable (o adversa)
	Cuando el auditor habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. 
DENEGACION (o abstención) DE OPINON
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando:
No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados. 
DENEGACION (o abstención) DE OPINON
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando:
En circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.
Naturaleza de las incorrecciones materiales
NIA 700
Que el auditor concluya si se ha obtenido una seguridad razonable, sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección Material.
NIA 450
Define una incorrección como una diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada de una partida incluida en los estados financieras y la cantidad, clasificación, presentación e información a revelar:
Adecuación o aplicación de las políticas contables seleccionadas.
Naturaleza de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
	La imposibilidad del auditor de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada (lo que se conoce también como limitación al alcance de la auditoría) puede tener su origen en:
Circunstancias ajenas al control de la entidad.
Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento de realización del trabajo del auditor.
Limitaciones impuestas por la dirección.
ç
Circunstancias ajenas al control de la entidad. 
Cuando los registros contables de la entidad han sido destruidos. 
Los registros contables de un componente significativo han sido incautados por tiempo indefinido por las autoridades públicas.
Debido a la fecha en la que el auditor ha sido nombrado, éste no ha podido presenciar el recuento físico de las existencias. 
El auditor determina que no es suficiente aplicar únicamente procedimientos sustantivos, y los controles de la entidad no son efectivos.
La dirección impide al auditor que presencie el recuento físico de las existencias.
La dirección impide al auditor que solicite confirmaciones de terceros de determinados saldos contables.
Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento de realización del trabajo del auditor.
Limitaciones impuestas por la dirección.
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
El auditor considera que suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión sobre los estados financieros, “el auditor solicitara a la dirección eliminar la limitación”.
Si no se elimina la limitación, lo comunicara a los responsables del gobierno de la entidad.
Determinar si es posible aplicar los procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
El auditor considera que suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión sobre los estados financieros, “el auditor solicitara a la dirección eliminar la limitación”.
Si no se elimina la limitación, lo comunicara a los responsables del gobierno de la entidad.
Determinar si es posible aplicar los procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada.
Además de los ya establecidos en la NIA 700, incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación, dicho párrafo se situara inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoría, con el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable” o "Fundamento de la denegación de opinión”, según corresponda.
Deberá incluir 
Si existe incorrección material en los Estados Financieros
Que afecte a cantidades concretas de los mismos (revelaciones de información cuantitativa), el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible.
Estructura del informe de auditoria cuando se expresa una opinión modificada: incorrección material
Información descriptiva revelada=
Explicación en el párrafo de fundamento de la opinión es incorrecta.
,
Falta de revelación de información requerida por el auditor=
Discutirá con los responsables del Gob. De la entidad
,
Describirá en el párrafo de fundamento de la opinión la naturaleza de la información omitida.
,
PARRAFO DE OPINION 
Titulo del párrafo de opinión ya sea:
Denegación de Opinión: Cuando no se haya obtenido evidencia en el párrafo de opinión se manifestara que:
Debido a la significatividaddel hecho (s) descrito (s) en el párrafo de “fundamento de la denegación de opinión”, no hemos podido obtener evidencia de auditoria que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoria. En consecuencia no expresamos una opinión sobre los estados financieros adjuntos. 
Opinión Desfavorable: En nuestra opinión, debido a la significatividad de hecho en el párrafo de “fundamento de la opinión desfavorable”
Los estados financieros no expresan la imagen fiel de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (imagen fiel)
Los estados financieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Marco de cumplimiento).
Opinión con Salvedades: En su opinión excepto por los efectos de los hechos descritos en el párrafo de “Fundamentos de la opinión con salvedades” los estados financieros expresan la imagen fiel de…
Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada, el auditor utilizara la siguiente frase: “excepto por los posibles hecho (s)”.
NIA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA- CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
G-7 Integrantes:
León Hormaza Sharon Mildred
Ramírez Guato María Belén
Silva Jarrin Noely Yadira
Barre Alvarado Vilma Viviana 
Flores Zavala María Paula 
Saavedra López Teysha
ALCANCE
Aborda las responsabilidades del auditor respecto a la información comparativa en una auditoria de estados financieros.
Estados financieros de periodos precedentes auditados o no auditados.
Nía 510 referente a los balances iniciales. 
INFORMACION COMPARATIVA
Permite al gobierno corporativo, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, la comparación de montos y resultados de un estado financiero con uno o mas ejercicios anteriores. 
Depende del marco de referencia de información financiera aplicable. Legislación, deberes formales y propios requerimientos de la entidad.
Dos grandes enfoques para las responsabilidades de informar, del auditor en lo que se refiere a dicha información comparativa. 
NATURALEZA
Cifras correspondientes.
Estados Financieros Comparativos
OBJETIVO DEL AUDITOR
,
Debe procurar de obtener la suficiente evidencia de auditoria que le permita concluir que trabaja con información apropiada, libre de alteraciones. Contaminaciones y errores sustanciales 
Dictaminar de acuerdo con las responsabilidades de informar del auditor.
Determinar si la información comparativa relacionada en los estados financieros, cumple con todos los aspectos importantes provistos en el marco de referencia. 
,
	El auditor puede distinguir entre dos grandes enfoques distintos con los cuales establecer las responsabilidades de informar.
RESPONSABILIDAD DE INFORMAR DEL AUDITOR
Cifras 
Correspondientes
Comparativos:
Información comparativa del ejercicio anterior como parte integral de los estados financieros del ejercicio actual, que se leen o se hace referencias como cifras del ejercicio actual.
En el dictamen bajo este enfoque, la opinión del auditor sobre los estados financieros únicamente se debe referir al ejercicio actual.
Información comparativa del ejercicio anterior para cotejo y comparación con los estados del ejercicio actual, y se mencionan en la opinión del auditor. 
En el dictamen bajo este enfoque, la opinión del auditor se debe referir a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros.
	El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si: 
(a) La información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y 
(b) Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambio en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
REQUERIMIENTOS 
Procedimientos de auditoría
La opinión del auditor será sobre los estados financieros del periodo actual como un todo, incluyendo las cifras correspondientes y las comparativos no se identifican específicamente.
DICTAMEN DE AUDITORIA BAJO ENFOQUE DE CIFRAS CORRESPONDIENTES
Cuando los E.F. del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor deberá declarar en un párrafo de otro asunto de su dictamen, que:
Los E.F. del ejercicio anterior fueron auditados por el auditor anterior.
El tipo de opinión expresada por el auditor anterior, y adicionalmente si la opinión se modifico, se indican las razones para ello. 
Cuando los E.F. del ejercicio anterior no fueron auditados, el auditor deberá declarar en un párrafo de otro asunto, que las cifras correspondientes no están auditadas.
Cuando el auditor anterior, incluyo una opinión con salvedad, abstención o negativa, y el asunto que la origino no se ha resuelto, el auditor deberá modificar la opinión de auditoria sobre los estados financieros del ejercicio actual e indicar en el párrafo: 
Si el asunto esta resuelto y revelado adecuadamente en los estados, la opinión no necesita referirse a la modificación previa.
Si el asunto no se ha resuelto, podría requerirse una opinión con salvedad, abstención o negativa, e incluir un párrafo de énfasis de asunto que trate de la situación. 
DICTAMEN DE AUDITORIA BAJO ENFOQUE DE ESTADOS FINANCIEROS
La opinión se debe referir a cada periodo para el cual se presentan los estados financieros y para los cuales se expresa una opinión de auditoria.
El dictamen se aplica a los estados financieros de cada uno de los periodos presentados.
El auditor puede expresar una opinión con salvedad, negativa, abstención o incluir un párrafo de énfasis, con respecto a uno o mas periodos y, al mismo tiempo, expresar una opinión diferente sobre los estados financieros del otro periodo.
DICTAMEN DE AUDITORIA BAJO ENFOQUE DE ESTADOS FINANCIEROS
	Cuando se dictaminan los E.F. del ejercicio anterior en conexión con la auditoria del ejercicio actual, la opinión del auditor podrá ser diferente, si el auditor se entera de circunstancias o sucesos que afectan con importancia relativa a los estados financieros de un ejercicio anterior durante el curso de la auditoria del ejercicio actual.
	En este caso el auditor deberá revelar las razones de fondo para la diferencia de opinión en un párrafo de otro asunto, de acuerdo con lo previsto en la norma internacional NIA 706.
Referencia bibliográfica
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/adjuntos/niif/35%20-%20NIA%20705.pdf
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/adjuntos/niif/37%20-%20NIA%20710.pdf
Material pero no 
Generalizado
Material y Generalizado
Los estados Financieros contienen 
incorrecciones materiales
Opinion con 
Salvedades
Opinion desfavorable 
(o adversa)
Imposibilidad de obtener evidencia de 
auditoria suficiente y adecuada
Opinion con 
Salvedades
Denegacion de opinion 
(o abstencion)
Juicio del auditor sobre la generalizacion de los 
efectos, Estados Financieros
Naturaleza del hecho que origina la 
opinion modificada

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