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Nociones básicas Contratos, Remuneraciones, Honorarios, Reforma Previsional, Implicancias Definición de Contrato El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común acuerdo entre dos, o más, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo http://es.wikipedia.org/wiki/Voluntad Contrato de Trabajo Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario Definición Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona. Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos Tipos de Contrato de Trabajo: Individuales Colectivos Honorarios Se llama honorarios a la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte en forma libre, sin estar sujeto a horario, sin supervisión o dependencia. Contrato de Honorarios El contrato o convenio a honorarios es una expresión genérica que se utiliza para designar cualquier contrato civil que, por no haber subordinación, no corresponde a un contrato de trabajo, pero donde hay prestación de servicios. Este tipo de contratos está pensado para personas que prestan servicios con cierta autonomía. En un principio eran los profesionales liberales, pero se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador independiente. Y - continúa - como están en calidad legal de contratos civiles no es necesario que se escrituren, es más, en el derecho civil las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran en los términos y formas que estimen convenientes. En cambio en el derecho laboral es todo lo contrario." Situación Tributaria de los Honorarios Honorarios prestados por Chilenos o Extranjeros con residencia en Chile 10% de Retención Honorarios prestados por Extranjeros en Chile 20% de Retención Remuneración El sueldo, es el estipendio fijo, en dinero, y las adicionales en especie avaluables en dinero pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Asignaciones que no Constituyen Remuneraciones Afectas a Desc. Previsionales de movilización de pérdida de caja. De desgaste de herramientas. De colación. Los viáticos. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley. La indemnización por años de servicio, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Sistema Previsional En Chile En Noviembre de 1980 mediante el DL 3500 se creo el sistema de previsión en Chile que dio origen a las AFP basado en un sistema de pensiones de Capitalización individual obligatorio, exclusivo y administrado por Empresas Privadas (Administradoras de Fondos de Pensiones) Se cambia así un sistema de pensiones público colectivo por otro individual y administrado por el sector privado. Crisis General de Sistema Previsional Ofrecía baja cobertura Bajos niveles de Beneficio Altos efectos fiscales Ley 20.255 del 11 de Marzo de 2008 1. Incorporar nuevamente al Estado en el sistema de pensiones, a través de la creación del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), de una nueva institucionalidad pública y de garantía de recursos de modo de establecer derechos universales en seguridad social. 2. Aumentar la cobertura previsional de grupos vulnerables: jóvenes, mujeres y trabajadores independientes. Para los jóvenes, a través del Subsidio previsional para Trabajadores Jóvenes, se promueve la inserción laboral de los jóvenes a través de un aporte estatal a las empresas y un aporte a la cuenta previsional del trabajador joven. Para las mujeres la reforma significa un avance respecto de las injusticias establecidas por el sistema anterior. La creación del bono por hijo, la separación por género del seguro de invalidez y sobrevivencia y la división del saldo acumulado en la cuenta individual en caso de divorcio o nulidad incrementan la cobertura previsional y a acortar las brechas de pensiones respecto de los hombres. Descuentos Previsionales de cargo del Trabajador Base: Remuneración (Sueldo, Sobresueldo, Gratificaciones, otros) Descuentos: 10 % Fondo de Pensiones 1,49% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (hasta Junio 2011) X% Comisión AFP 7% Salud (Fonasa o Isapre) En caso de tener contrato de trabajo indefinido 0,6% Fondo de Cesantía Descuentos Previsionales de cargo del Empleador Base: Remuneración (sueldo, Sobresueldo, gratificación, otros ) 2,4% Aporte Fondo de Cesantía (Contrato de plazo Indefinido) 3% Aporte Fondo de Cesantía (Contrato de Plazo Fijo) 1,49% SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a partir Julio 2011) 0,95 % Base Mínima Seguro Accidentes de Trabajo Cuenta de ahorro voluntario Cada trabajador puede efectuar en la AFP a que se encuentra afiliado, depósitos de ahorro voluntario que no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, los que se registran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias; sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que se encuentra y aunque el D.L. 3.500 permite que se cobren comisiones, ninguna Administradora lo hace. Ahorro Previsional Voluntario (APV) El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP, con importantes beneficios tributarios. Beneficios Tributarios APV Modalidad A: Que al momento del depósito, este no sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros de aportes no sean gravados con impuesto Tienen derecho a la Bonificación Fiscal quienes optan por la modalidad A de tributación de acuerdo al Artículo 20 L del D.L. N° 3500 tanto los trabajadores dependientes como independientes que realicen aportes APV que no sean descontados de la remuneración o renta tributable y cuyo saldo sea destinado a adelantar o aumentar la pensión. La bonificación fiscal se recibe al momento de la pensión, y es igual al 15% del monto ahorrado que se destine a adelantar o incrementar dicha pensión. En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM. La bonificación y la rentabilidad que genere no estarán afectas a impuesto a la renta mientras no sean retiradas. Contempla liquidez, pagando impuesto único que afecta a los retiros. La bonificación fiscal es particularmente relevante para trabajadores de ingresos medios y bajos, ya que su tributación es menor. Modalidad B: Que el ahorro sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros paguen un impuesto único con recargo. El trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (Reforma MKI: año 2001). El ahorro será descontado de la remuneración o renta tributable. Un porcentaje que varía entre un 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en forma de una rebaja de la base imponible. Contempla liquidez pagando la tasa marginal del Impuesto Global Complementario, más un recargo que varía entre un 3% y un 7% dependiendo de sus ingresos tributables Ranking AFP más Rentables Información al mes de Julio de 2012 Tramos B y C Resultados negativos Tramo A Liderado por AFP Capital y Habitat ambas con un 0,9% Tramo D AFP Modelo con un 0,07% Tramo E AFP Provida 0,35% Ranking cobro comisiones AFP Según información al mes de Agosto de 2012: AFP Planvital 2,36% AFP Provida 1.54% AFP Cuprum 1,48% AFP Capital 1,44% AFP Habitat 1,27% AFP Modelo 0,77% Utilidades de las AFP Las AFP a Septiembre 2012, acumulan utilidades promedio de un 47,4% respecto del ejercicio 2011 La AFP que a la fecha obtiene la mayor utilidad es la AFP Capital con un 78,4% respecto del ejercicio 2011 Honorarios Afectos a Desc. Previsionales La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud Se entiende por trabajadores a honorarios las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría. Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el primer año la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del 2013
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