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Clase Contratos Sistema Previsonal Chileno - Pablo Roa Jorquera (1)

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Nociones básicas 
Contratos, Remuneraciones, Honorarios, 
Reforma Previsional, Implicancias
Definición de Contrato
 El contrato es un acuerdo de voluntades,
verbal o escrito, manifestado en común
acuerdo entre dos, o más, que se obligan
en virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa,
 Es el contrato, en suma, un acuerdo de
voluntades que genera «derechos y
obligaciones relativos», es decir, sólo para
las partes contratantes y sus
causahabientes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo
http://es.wikipedia.org/wiki/Voluntad
Contrato de Trabajo
 Acuerdo por el cual una persona natural
(trabajador) se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural
o jurídica (empleador), bajo
dependencia o subordinación y a
cambio de un salario
Definición
 Prestación personal del servicio: El trabajador
debe prestar el servicio personalmente, bajo
las condiciones acordadas y sin cederlo a otra
persona.
 Dependencia o subordinación: Facultad del
empleador para exigir el cumplimiento de
ordenes e instrucciones relacionadas con el
tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de
ejecutar la labor contratada, e imponer
condiciones o reglamentos
Tipos de Contrato de Trabajo:
Individuales
Colectivos
Honorarios
Se llama honorarios a la retribución
que recibe por su trabajo quien
ejerce o practica una profesión o
arte en forma libre, sin estar sujeto
a horario, sin supervisión o
dependencia.
Contrato de Honorarios
 El contrato o convenio a honorarios es
una expresión genérica que se utiliza
para designar cualquier contrato civil
que, por no haber subordinación, no
corresponde a un contrato de trabajo,
pero donde hay prestación de servicios.
 Este tipo de contratos está pensado para
personas que prestan servicios con cierta
autonomía. En un principio eran los
profesionales liberales, pero se ha extendido a
cualquier persona que sea un trabajador
independiente. Y - continúa - como están en
calidad legal de contratos civiles no es
necesario que se escrituren, es más, en el
derecho civil las partes son autónomas de fijar
los acuerdos que quieran en los términos y
formas que estimen convenientes. En cambio
en el derecho laboral es todo lo contrario."
Situación Tributaria de los Honorarios
 Honorarios prestados por Chilenos o Extranjeros con
residencia en Chile
10% de Retención
 Honorarios prestados por Extranjeros en Chile
20% de Retención
Remuneración
El sueldo, es el estipendio fijo,
en dinero, y las adicionales en
especie avaluables en dinero
pagado por periodos iguales,
determinados en el contrato,
que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios.
Asignaciones que no Constituyen 
Remuneraciones Afectas a Desc. 
Previsionales
 de movilización
 de pérdida de caja.
 De desgaste de herramientas.
 De colación.
 Los viáticos.
 Las prestaciones familiares otorgadas en 
conformidad a la ley.
 La indemnización por años de servicio, 
que recibe el trabajador por la prestación de 
sus servicios.
Sistema Previsional En Chile
 En Noviembre de 1980 mediante el DL 3500
se creo el sistema de previsión en Chile que
dio origen a las AFP basado en un sistema de
pensiones de Capitalización individual
obligatorio, exclusivo y administrado por
Empresas Privadas (Administradoras de
Fondos de Pensiones)
 Se cambia así un sistema de pensiones
público colectivo por otro individual y
administrado por el sector privado.
Crisis General de Sistema Previsional
Ofrecía baja cobertura
Bajos niveles de Beneficio
Altos efectos fiscales
Ley 20.255 del 11 de Marzo de 2008
 1. Incorporar nuevamente al Estado en el
sistema de pensiones, a través de la creación
del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS),
de una nueva institucionalidad pública y de
garantía de recursos de modo de establecer
derechos universales en seguridad social.
 2. Aumentar la cobertura previsional de
grupos vulnerables: jóvenes, mujeres y
trabajadores independientes.
 Para los jóvenes, a través del Subsidio previsional
para Trabajadores Jóvenes, se promueve la
inserción laboral de los jóvenes a través de un
aporte estatal a las empresas y un aporte a la
cuenta previsional del trabajador joven.
 Para las mujeres la reforma significa un avance
respecto de las injusticias establecidas por el
sistema anterior. La creación del bono por hijo, la
separación por género del seguro de invalidez y
sobrevivencia y la división del saldo acumulado en
la cuenta individual en caso de divorcio o nulidad
incrementan la cobertura previsional y a acortar las
brechas de pensiones respecto de los hombres.
Descuentos Previsionales de cargo del 
Trabajador
 Base: Remuneración (Sueldo, Sobresueldo, 
Gratificaciones, otros)
 Descuentos: 
10 % Fondo de Pensiones
1,49% Seguro de Invalidez y 
Sobrevivencia (hasta Junio 2011)
X% Comisión AFP 
7% Salud (Fonasa o Isapre)
En caso de tener contrato de trabajo indefinido
0,6% Fondo de Cesantía
Descuentos Previsionales de cargo del 
Empleador
 Base: Remuneración (sueldo, Sobresueldo, gratificación, otros )
2,4% Aporte Fondo de Cesantía 
(Contrato de plazo Indefinido) 
3% Aporte Fondo de Cesantía
(Contrato de Plazo Fijo)
1,49% SIS (Seguro de Invalidez y 
Sobrevivencia a partir Julio 2011) 
0,95 % Base Mínima Seguro Accidentes de
Trabajo 
Cuenta de ahorro voluntario
 Cada trabajador puede efectuar en la AFP a que 
se encuentra afiliado, depósitos de ahorro 
voluntario que no tienen el carácter de 
cotizaciones previsionales, los que se registran en 
la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es 
independiente de su cuenta de capitalización 
individual de cotizaciones obligatorias y de su 
cuenta de capitalización individual de cotizaciones 
voluntarias; sin embargo, también forma parte del 
Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que 
gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que se 
encuentra y aunque el D.L. 3.500 permite que se 
cobren comisiones, ninguna Administradora lo 
hace.
Ahorro Previsional Voluntario 
(APV)
 El Ahorro Previsional Voluntario (APV)
es un mecanismo que permite a los
trabajadores dependientes e
independientes ahorrar por sobre lo
que cotizan obligatoriamente en su
AFP, con importantes beneficios
tributarios.
Beneficios Tributarios APV
 Modalidad A: Que al momento del depósito,
este no sea descontado de la remuneración o
renta tributable, y que los retiros de aportes
no sean gravados con impuesto
 Tienen derecho a la Bonificación Fiscal
quienes optan por la modalidad A de
tributación de acuerdo al Artículo 20 L del D.L.
N° 3500 tanto los trabajadores dependientes
como independientes que realicen aportes
APV que no sean descontados de la
remuneración o renta tributable y cuyo saldo
sea destinado a adelantar o aumentar la
pensión.
 La bonificación fiscal se recibe al momento de la
pensión, y es igual al 15% del monto ahorrado
que se destine a adelantar o incrementar dicha
pensión.
 En cada año calendario la bonificación no podrá
ser superior a 6 UTM.
 La bonificación y la rentabilidad que genere no
estarán afectas a impuesto a la renta mientras
no sean retiradas.
 Contempla liquidez, pagando impuesto único
que afecta a los retiros.
 La bonificación fiscal es particularmente
relevante para trabajadores de ingresos medios
y bajos, ya que su tributación es menor.
Modalidad B: Que el ahorro sea
descontado de la remuneración o renta
tributable, y que los retiros paguen un
impuesto único con recargo.
 El trabajador se acoge a los beneficios
tributarios contemplados en el artículo 42
bis de la Ley de Impuesto a la Renta
(Reforma MKI: año 2001).
 El ahorro será descontado de la
remuneración o renta tributable.
Un porcentaje que varía entre un 5% y
40% del monto de ahorro realizado es
financiada por el Estado en forma de una
rebaja de la base imponible.
Contempla liquidez pagando la tasa
marginal del Impuesto Global
Complementario, más un recargo que
varía entre un 3% y un 7% dependiendo
de sus ingresos tributables
Ranking AFP más Rentables
 Información al mes de Julio de 2012
Tramos B y C Resultados negativos
Tramo A Liderado por AFP Capital y Habitat
ambas con un 0,9%
Tramo D AFP Modelo con un 0,07%
Tramo E AFP Provida 0,35%
Ranking cobro comisiones AFP 
 Según información al mes de Agosto de 2012:
AFP Planvital 2,36%
AFP Provida 1.54%
AFP Cuprum 1,48%
AFP Capital 1,44%
AFP Habitat 1,27%
AFP Modelo 0,77%
Utilidades de las AFP
 Las AFP a Septiembre 2012, acumulan
utilidades promedio de un 47,4% respecto del
ejercicio 2011
 La AFP que a la fecha obtiene la mayor utilidad
es la AFP Capital con un 78,4% respecto del
ejercicio 2011
Honorarios Afectos a Desc. 
Previsionales
 La ley 20.255 estableció que los
trabajadores a honorarios estarán
obligados a realizar cotizaciones
previsionales para pensiones,
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y salud
 Se entiende por trabajadores a honorarios las
personas que perciban honorarios por
actividades independientes, o bien perciban
rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas
de Prestación de Servicios de Terceros y por
Participaciones en Rentas de Sociedad de
Profesionales, siempre que éstas últimas no
hayan optado por declarar sus rentas en
primera categoría.
 Esta obligación se implementará de manera
gradual en el tiempo. En particular, durante
los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores
a honorarios deberán cotizar para pensiones
y accidentes del trabajo, salvo que
manifiesten expresamente, en cada año, lo
contrario. Para el primer año la manifestación
de voluntad de no cotizar se realizará en el
sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del
2013

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