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ART 447 INDIVID DE LA PENA

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FISCALÍA HIZO ENTREGA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES ORIGINALES
1. Informe de Policía de vigilancia
2. Acta de los derechos del capturado.
3. Acta de incautación
4. Tarjeta para impresiones dactilares
5. Certificado de Antecedentes
6. Diligencia de Inspección Judicial, pesaje y prueba de campo a sustancia puesto bajo control.
POR MANDATO DEL ARTICULO 339 del C.P.P. se da traslado el ESCRITO a los demás sujetos procesales y se les concederá el uso de la palabra en el caso de que tengan alguna causal de:
1. Impedimento
2. Recusación
3. Nulidad.
4. O alguna observación que hacer al escrito 
Señor Fiscal? Señora juez, la Fiscalía no encuentra ninguna circunstancia ni causal de nulidad ni incompetencia.
Señor Defensor? Gracias señoría, no tengo que hacer observación alguna al escrito, tampoco tengo para postular incidente alguno.
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA
Conforme al artículo 447 del C.P.P. se le concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que brevemente se refieran a las condiciones:
1. Individuales 
2. Familiares
3. Sociales
4. Modo de vivir
5. Antecedentes de todo orden así como probable pena por imponer o subrogado por conceder. 
Señor Fiscal: JOSE DIDIER RAMIREZ CORTEZ, nació el 18 de noviembre del año 1981 en Manizales Caldas, indocumentado, hijo de NUBIA RAMIREZ CORTEZ y ROBERTO MONTES, vive en unión libre y es de profesión agricultor, de acuerdo con estudio socioeconómico realizado por personal de la policía judicial se establece de que reside en la Vereda Buena Vista finca la Primavera de Pereira en compañía de un hermano JHON FREDY MONTES RAMIREZ quien también labora como agricultor y aporta sustento económico para su sobrino.
El indiciado es agricultor y su ingreso varía y no es mayor a un salario mínimo mensual legal vigente, conforme lo certificará el escrito del subintendente JOSE LUIS ARGOTI, funcionario de Policía Judicial, no tiene antecedentes penales, respecto del cuantun de la pena, señora Juez, habrá de tenerse en cuenta la rebaja que tiene derecho, conforme al artículo 351 inciso 1 del C.P.P. en virtud de haber aceptado los cargos en la audiencia de imputación.
SEÑOR DEFENSOR: Gracias su señoría, de acuerdo a los elementos materiales de prueba y evidencia física recogidas por la fiscalía se desprende la posibilidad señora Juez, que dentro del proceso de dosificación punitiva en el cual usted debe campear se dan las circunstancias ESTA ES MI PRETENSIÓN para que imponga pena mínima dentro del primer cuarto mínimo, le otorgue la máxima rebaja de pena por su actitud de allanamiento o aceptación de cargo, le conceda el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y estudie también la viabilidad de que autorice la amortización de la multa mediante el sistema de plazo previsto en el Código.
Estas pretensiones señora Juez, se sustentan de la siguiente manera, dentro del escrito de acusación presentada por el señor Fiscal, primero se advierte que no se le puede deducir a ninguna circunstancia de la mayor punibilidad como es la ausencia de antecedentes penales.
Descansa mi pretensión de que le imponga el mínimo dentro del primer cuarto mínimo, ahora bien el argumento para solicitarle la reducción de pena en la proporción máxima indicada en el artículo 351 y el artículo 60 No 3 del C.P.P. que dice ” como parámetro de individualización de la pena de la infracción prevista “.
Un calculo entonces anticipado si es que usted prohíja mis argumentaciones señora Juez, daría lugar a que la pena a imponer no sea superior a los 36 meses más concretamente a los 32 meses, razón por la cual me permite invocarle también que estudie la viabilidad que le conceda el subrogado que ya le menciones, no solo por que el señor Fiscal se ha marginado de hacer solicitud expresa, si no por que también dentro de los elementos materiales de prueba o la evidencia física que usted tiene se puede inferir el no necesario tratamiento penitenciario en cabeza de mi defendido.
Lo señalo por que ya lo dije la modalidad y gravedad del hecho no trasunta de inusitada gravedad.
LA PERSONALIDAD VISTA DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINAL da a entender que es una persona que es primer vez que incursiona en un delito de esta naturaleza, la ausencia de antecedentes penales así lo demuestran, la personalidad restante confirmada a través del estudio socioeconómico que mencionará el señor fiscal da a entender también que es una persona que tiene un arraigo laboral, social, familiar y un arraigo domiciliario, indica que es una persona trabajadora que someterlo a tratamiento penitenciario sería contraproducente en su caso 
Escuchada la intervención de los sujetos procesales conforme lo dispone el artículo 447 del C.P.P.
· Señor Fiscal sírvase FORMULAR LA ACUSACION
· ART 376. La sentencia que se proferirá será condenatoria.

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