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AUOLFO ALVARADO VELLOSO 
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Adaptadas a la legislación civil y penal de la 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
. por GUSTAVO CALVINHO y GABRIEL H. DI GIULIO 
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GUSTAVO CALVINHO 
Magíster en Derecho Procesal (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de 
Rosario) / Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos 
Aires / Director de la Diplomatura en Derecho Procesal Civil y Coordinador del De-
partamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires) / Docente 
estable de la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario) / Pro-
fesor Invitado de la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universi-
dad del Rosario (Bogotá, Colombia), a la Especialización en Derecho Procesal de la 
Universidad Nacional de Córdoba y a la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil de 
la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia / Miembro Titular del Instituto 
Panamericano de Derecho Procesal / Autor de los hlJros El sistema procesal de la 
democracia (1" edición: Lima 2008; 2" edición: Lima, 2012; La Paz, 2013), Estudios 
procesales (Lima, 2008) y El proceso con derechos humanos (Bogotá1 2012 y Asun-
ción, 2012) / En coautoría: El derecho procesal del siglo XXI (Lima, 2010) y colabo-
rador de la obra: "Lecciones de Derecho Procesal Civil. Compendio del libro Sistema 
Procesal: Garantía de la Libertad, adaptado a la legislación procesal de la Capital Fe-
deral y de la Provincia de Buenos Aires por Gustavo Calvinho" de Adolfo Alvarado 
Velloso (Editorial La Ley, Buenos Aires, 2010) / Publicó trabajos de doctrina en 
obras colectivas y revistas especializadas de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Co-
lombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay/ Ha dado conferencias, presenta-
do ponencias y expuesto en congresos en la Argentina, Brasil,.Paraguay, Chile, Uru-
guay, México, Colombia, Perú y Bolivia. 
GABRIEL H. Dr Gru110 
Profesor Titular Ordinario de Derecho Procesal e Investigador de la Facultad de De-
recho de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires y del 
IEJUS / Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal por la Facultad de Dere--
cho de la Universidad Nacional de Rosario / Especialista en Magistratura / Abogado 
en ejercicio/ Miembro Académico de la Revista de Derecho Penal, Infojus, del Mirtis-
terio de Cultura y Educación de la Nación Argentina / Autor del libro Nulidades Pro-
cesales (Harnrnurabi, 2005) entre varios trabajos, ensayos y ponencias / Colaborador 
en obras de Historia de la Filosofía y Ciencias Sociales y Derecho Procesal / Director 
y codirector de proyectos de investigación. 
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ADOLFO ALVARADO VEiLOSO 
Lecciori~s 
de 
derecho prdcesal 
1 
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Adaptadas a la legislación civil ~ penal de la 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
por GvsTAvo CALVINHO y GABRIEL¡H. Dr. GruLio 
oOOo 
ASTREA f\lNO ... CIÓN FÁRA El. DEMRROLI.O DE'LA6 Clli'NCWl JURIDICA& 
BUENOS AIRES ~ BOGO'll'Á 
2 O 1 5 
Alvarado Velloso, Adolfo A. 
Lecciones de derecho procesal - 1ª ed. 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea, 2015. 
984 p.; 23xl6 cm. 
ISBN 978-987-706-048-5 
l. Derecho Procesal. l. Título 
CDD 347.05 
© EDITORIAL AsTREA SRL 
Lavalle 1208 - (Cl048AAF) Ciudad de Buenos Aires 
(54-11) 4382-1880 - 0800-345-ASTREA (278732) 
www.astrea.com.ar - editorial@astrea.com.ar 
Queda hecho el depósito que previene la ley 11. 723 
IMPRESO EN LA ARGENTINA 
" ... La justicia es todo sabiduria, 
y la sabiduria es todo orden, 
y el orden es todo razón, 
y la razón es todo procedimiento, 
y el procedimiento es todo lógica ... " 
JACINTO BENAVENTE, 
"Los intereses creados", Acto II, Cuadro II, Escena VIII. 
PRESENTACIÓN/! 
Es difícil presentar una obra cuando, en alguna rj>ecJ/ida, se ha participado en 
ella. Quizá, podría cumplir el cometido con eleganc~· a, resaltando la ini,¡uala-
ble trayectoria y reconocimientos obtenidos por ~.· u utor, del indiscutido Ma-
estro Adolfo ALvARADo VELLOSO, durante medio sigl de lucha y compromiso 
con el derecho procesal, formando escuela y distj:pulos en toda América. 
Añadiendo, claro está, los sobrados méritos acidélnicos del Dr. Gabriel DI 
GIULIO, quien ha enriquecido el contenido de est~ lil/ro con destacable aporte 
en materia procesal penal Para luego rematar) :~ ingresando en la esfera 
personal, con expresión del orgullo que me gerier~ la inmerecida distinción 
de formar partes en una publicación de estas car .• ac¡ensticas, inéditas para el 
foro bonaerense. 
Pero, con toda franqueza, debo dejar de lado las sblemnidades acostumbra-
das para estas ocasiones. Siento la necesidad d~ a/>ntarle al lector, desde el 
momento de nuestro primer contacto, una pequefia/hi.storia. 
* ' 
Fines de juilo de 2004. Había terminado la feria de kviemo. Me pongo a con-
versar sobre algunos temas procesales con OsQar fo&ZOLI, profesor adjunto 
de la Facultad de Derecho de la Universidad de,Bu1;nos Aires, compañero en 
el Departamento de Práctica Profesional. En :algún momento, le confieso 
cierta identificación con el pensamiento de un p.rof~sor rosarino, el Dr. ALVA-
RADO VELLOSO. Su manera de explicar sistémic~~te el derecho procesal 
teniendo como norte -sin excepción- a la Consti.:,·tur· ón nacional me resultaba 
esperanzador. ¡ 
-Yo lo conozco a ALVARADO VELLOSO, el año p~a\lo fui al Congreso que or-
ganiza todos los años en Azul -interrumpió Osc¡,r-1 Me gustó mucho, es muy 
interesante, hay debate. Yo voy a ir de nuevq, creo que es en octubre. Si 
querés vamos... 
1 
-¡Vamos! -Exclamé sin dudar. j 
¿Por qué esas ideas procesales eran para mí una .. ;- /e~peranza? Porque estaba 
transitando una especie de crisis vocacional acadéF ca. Siempre me interesó 
y me formé inicialmente en el derecho constituµiof31. Pero, por obra y gracia 
de los siempre recordados Isidoro EISNER y Cé.'.')11; YMlEZ, se me despertó 
siendo muy joven una incontenible atracción par ¡ derecho procesal. 
,1 
X ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
Con el tiempo, y a medida que avanzaba en el estudio de esta última discipli-
na, me preocupaban las fricciones de ciertas figuras -defendidas a capa y es-
pada por la doctrina- con postulados básicos de nuestra Constitución. Amaba 
el derecho procesal --quizá de alma, quizá por necesidad de abogado litigante 
que comprendía su importancia- pero no ese derecho procesal. No me cerra-
ba; no me convencía que en su desarrollo se hubiera olvidado más de una vez 
nuestra Ley Eminente. Por fin había dado con quien podría auxiliarme ... 
Vuelvo a remontarme una década. Cuando se consurrúa el mes octubre, arri-
bainos con Osear a la ciudad cervantina. Los asistentes al VI Congreso Nacio-
nal de Derecho Procesal Garantista colmaban la sala del Colegio de Aboga-
dos. Era el comienzo de una tarde inolvidable: la del miércoles 27, cuando 
conocí a quien desde entonces es mi Maestro, incluso más allá de lo procesal, 
el Dr. Adolfo ALVARADO VELLOSO. Tarde en la que tainbién conocí a Gabriel DI 
GIULIO, uno de los anfitriones, excelente persona y notable profesor, quien a 
la postre se convirtió en gran amigo y uno de mis referentes en materia pro-
cesal penal. 
Aunque ninguno de los tres siquiera lo lmaginábainos, ese día el destino nos 
unió en la ciudad de Azul e hizo que empezáramos a transitar el cainino hasta 
esta obra. Que, dos lustros después -y como señal de gratitud hacia quienes 
año tras año hacen posible este encuentro procesal en el corazón mismo de la 
provincia- se ocupa principal y especfficainente de la legislación bonaerense, 
incluidas sus recientes modificaciones. Alguna de gran trascendencia, como 
la bienvenida incorporación del juicio por jurados. 
• 
El foco de esta obra se pone en la cotidiana problemática que se presenta en 
la tarea de los operadores del sistema de justicia, en un amplio espectro de 
procedimientos, sobre todo en materia penal y civil. 
En el afán de proporcionaruna herramienta útil, actualizada y de consulta 
permanente -especialmente, para abogados en el ejercicio de la profesión y 
de la judicatura- se parte de claras explicaciones teóricas que sistematizan 
los temas basales de la disciplina, invitando a la reflexión, para luego vincu-
larlas con la normativa correspondiente. 
De este modo, el aporte conceptual servirá no sólo para la aplicación práctica 
de la norma, sino para un análisis crítico de indudable interés a la hora de 
elaborar estrategias procesales y de resolver pretensiones debatidas. 
Porque, como enseña el Maestro Adolfo AIV ARADO VELLOSO en su inigualable 
Maestría en Derecho Procesal dictada en la Universidad Nacional de Rosa-
rio, no hay ejercicio más loable en el mundo jurídico que pensar el derecho. 
Y de eso se trata: pensar, para ser protagonistas. 
GUSTAVO CALVINHO 
Buenos Aires, finalizando el verano de 2014 
PRESENTACIÓN 11 
La puerta se abrió. 
Sin embargo no pudo percatarse de semejante acontecimiento. La inadver-
tencia podrfa deberse a su juventud. Y quizás a una mocedad enmarañada de 
ideales aún intactos, como el valor Justicia: la realidad no había tenido tiem-
po para avasallarlos, o mejor dicho, para pisotear su edificación. Pero el aba-
timiento no demoraría más de la cuenta y la vida se encargaría de enseñarlo. 
En ocasiones de modo inesperado, hasta grotesco y doloroso, que ,;1.celeraron 
el pulso de aprender a vivir regulado por la dulzura de la felicidad de esos 
años. Así se fueron forjando sus circunstancías, y por ende, él. 
La abogacía le entusiasmó, hecho imprevisible para quien fue, y es toda- vfa, 
un apasionado de la astronorrúa, la física y las matemáticas. De algún modo 
intuitivo, y esto es una infidencia, sintió desde sus estudios universitarios que 
existían importantes convergencias, aunque no podía explicarlas, ni explicar-
se en qué consistían. 
Adolfo ALVARADO VELLOSO, un Profesor y orador inigualable, con una destre-
za y saber implacables, invitó al joven a profundizar sus conocimientos en la 
Maestría en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Nacional de Rosario. No era ·el momento más cómodo para el novel le-
trado. Sus circunstancias parecían indicarle que debía postergar la empresa 
propuesta. 
La reacción del Profesor fue tan implacable como su oratoria. Pero el joven 
no estaba en condiciones para entender la situación. Por supuesto que su ig-
norancia le daba plena seguridad, en fiel prueba de la memorable expresión 
de Jorge Luis Borges. 
La vida se encargó del asunto. 
A las nueve en punto de un día lunes de otoño Adolfo ALVARADO VELLOSO lo 
esperó afuera del aula, con su mirada atenta al otro extremo de ia edificación, 
que la separaba del ingreso a ia Facultad por metros y metros de pasillos. Se-
gurainente había pedido al resto del curso, que ya se había hecho presente, 
unos minutos para esa tarea consistente en recibir al novel estudiante de su 
posgrado con una calidez y candidez que contrastaban con el imponente ora-
XII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
dar ( el tiempo mostró que el contraste era sólo aparente, se trataba de cuali-
dades concurrentes). 
Desde entonces el joven abogado inició un itinerario ininterrumpido, apren-
diendo de sus clases, libros y pensamiento. Se dedicó despaciosamente, pero 
con continuidad, a la docencia universitaria y culminó tres carreras de pos-
grado, siempre impulsado por una fuerza invisible que impedía detener el 
camino. 
El joven dejó de ser tan joven 
Ni la Justicia ni el Derecho eran lo que había creído y esperado. La primera 
presentaba varias dificultades, como los problemas filosóficos derivados del 
dilema absolutismo-relativismo, los antropológicos y biológicos de un hombre 
sesgado por el impulso egoísta, la selección natural y el principio de conser-
vación, los psicológicos que a partir del análisis de la conducta evidencian el 
enredo de la idea pura y su pretendida concreción material, y fundamental-
mente, los que inscriben a los valores mayúsculos en argumentos para justifi-
car la opresión, la persecución, el dominio y la desdicha de muchos seres 
humanos y hasta de pueblos enteros. 
No se podía renunciar a la utopía de una justicia que habría de definirse co-
mo entidad del Derecho, pero a sabiendas de su relatividad, humanidad, fali-
bilidad y cardinalmente, de su impotencia para servir de argumento o funda-
mento justificante de aquello que es por Derecho indebido. 
La aparente minusvalía de la }usticia como ideal tuvo como contrapartida la 
comprensión de un Derecho sustentado en ciencia: la ciencia juridica. 
La ciencia jurídica tiene mucho para aportar a la humanidad desde un lugar 
sin opulencia, pero decididamente entramado en el ser humano como fin en 
sí mismo y en la sociedad. La filosofía y en particular la filosofía jurídica pro-
veen lo suyo para edificar un saber con principio y con norte. Allí podrá en-
contrarse, por ejemplo 1 la conjunción entre la idea relativa de justicia -o la 
relatividad del contenido del valor justicia- con la idea absoluta de tolerancia 
de las ideas, explicados con mérito y sencillez por Hans Kelsen. 
Adolfo ALVARADO VELLOSO ya no era sólo el imponente orador y cimero jurts-
ta. Se había transformado en un maestro. El joven no tan joven comenzó a 
apreciar su rebosante sabiduría, su experiencia, y descubrió que su maestro 
era portador de una mente brillante, propia -como supo afirmar en reiteradas 
ocasiones- de un hombre de otro tiempo, no porque se trate de un sujeto 
pretérito, sino porque es un hombre adelantado. 
El abogado, ahora co:ó. algunos títulos a cuestas y años en la enseñanza uni-
versitaria sllstenta su ideal en la ciencia juridica, porque allí encuentra la 
fuente de concreción material del acceso al goce de los bienes de la vida para 
todos los seres hu.manos y no solo para algunos, anhelo o utopía que la direc-
cionan. Empieza a comprender algunas convergencias con la astronorrúa, la 
física, las matemáticas. Parafraseando al inigualable padre de la filosofía occi-
dental, hoy sabe con seguridad que muy poco sabe, tan poco que ese saber 
puede despreciarse sin consecuencias. 
1 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BlJEpos¡AIREs XIII 
Con el tiempo Adolfo ALVARADO VELLOSO ya noi e]i sólo su maestro. Era su 
amigo. Esa amistad fue un regalo que le dio la vitjla. 
La puerta se abrió. , · 
Años después me percaté de eso. Fue la experi~n a vivida o el hecho de vi-
vir, además de esos títulos en el haber y de la dpcercia universitaria. Fueron 
mis hljos que cambiaron mi perspectiva del rn¡j.ndf y todos esos momentos 
maravillosos junto a otros que quedarán como d~bitp. . 
El "tren quizás pase una sola vez por tu estación!'"\" dijo el Profesor, en clara 
reprimenda por mi vacllante actitud al proponér. se¡ne la Maestría. Adolfo te-
rúa la sabiduría de quien ha vivido y me estaba danq..o la primera y quizás más 
importante lección. Tan simple que pasó desa])erqibida a los ojos de la en-
greída juventud. Tan profunda que me ha seguido hasta hoy. 
La puerta se abrió desde que el destino, mi deJtin~, tomó este curso. De su 
causalidad es responsable el orador, el cimero juriSta, el maestro, el amigo. 
Al lector me dirijo y le pido sepa disculpar que L ie haya referido a la obra. 
Pero la obra alú está. Una vez leida podrá ser ¡.·.,"tiz~ada con ecuanimidad, ya 
que en su lectura radica el más eficiente control! de calidad. 
Mi intención ha sido exponer, a partir de pro.J?ias vivencias1 algunas de las 
cualidades del gerúal Profesor, Maestro y amigo. ste libro ha sido una muy 
buena excusa para hacerlo. 1 
Finaimente expreso mi gratitud por la generosicl:rd dispensada por Adolfo · 
ALVARADO VELLOSO al compartir las enseñanzd vdlcadas en cada una de las 
Lecciones, tanto corno los valiosos aportes (co:p- aiiálisis preciso, completo y 
profundo) del Profesor Gustavo CALVINHO, a qu!i.en!lme une, además de admi-
ración por su inteligencia y perspicacia, la amist~d-1 
i 
, GABHlEL H. DI GIUIJO 
Azul, cotnerizando el otoño de 20141 
PRÓLOGO 
La edición bonaerense de estas Lecciones que desarrollan una Teoría Gene-
ral del Proceso de la Provincia de Buenos Aires1 concebidas para expli-
car los graves problemas sistémicos que muestra en ella el proceso en to-
das sus variantes1 muy especialmente en la civil y la penal, ha sido 
presentada ya por mis queridos amigos y discípulos GUSTAVO CALVINHO y 
GABRIEL H. DI GIULIO. 
Por mi parte, nada debo agregar a sus tan afectuosas, comprometedoras y 
emotivas líneas. De alú que sólo hago constar acá mi gratitud por el afecto, 
por el esfuerzo realizado y por el excelente resultado obtenido en las atinadas 
y completísimas anotaciones de ambos. 
No obstante, a fin de que el lector pueda conocer cómo se gestó el contenido 
de esta obra, agrego a continuación lo que escribí como Presentación del li-
bro original que dio motivo a ésta: Sistema Procesal: Garantia de la 
Libertad. 
Dije allí: 
Deseo comenzar esta Presentación con una suerte de confidencia intimis-
ta que intentará explicar el origen, el método y la finalidad de esta obra. 
A tal fin, recordaré dos circunstancias que marcaron a fuego las ideas que 
aquí expongo. 
La primera: enseño Derecho Procesal desde el afio de 1967 (llevo más de 
cuarenta y siete años en esa tarea) y lo he hecho -y hago- en muchos lu-
gares y con diferentes auditorios. En esa experiencia, y al cabo de los 
primeros años, descubrí que los tradicionales métodos docentes con los 
cuales yo estudié mi carrera de abogacía y repetí luego en la tarea de en-
señar -a partir de la mera descripción y posterior explicación de la nor-
ma- · eran insuficientes para lograr que el alumnado captara íntegra y 
adecuadamente los conceptos que con mucho esfuerzo y vocación ex-
ponía ante él. Al advertir el problema, me decidí a aconsejar la lectura de 
bibliografía diferente a la utilizada hasta entonces. Pero poco fue el cambio 
que se logró ... 
Gran desilusión me provocaban los resultados de exámenes en los cuales 
reprobaba la mayoría de los examinandos que, a mi juicio, no lograban 
comprender los vericuetos de las abstracciones procesales ... 
1 Su texto es la síntesis del libro Sistema Procesal: Garantía de la Libertad, que publicó la Edi-
torial Rubinzal-Culzoni en dos tomos de 1300 páginas (Santa Fe, 2008). 
XVJ ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
La reiteración de esa situación hizo que pusiera en tela de juicio mi propia 
capacidad de enseñar y, obviamente, la de cómo lo hacía. 
En un primer cambio metodológico me incliné por la conversación intimis-
ta -cual lo hago aquí y ahora- tratando de superar lo simplemente acadé-
rrúco y mostrando la asignatura en situaciones activas de la vida diaria y 
conflictiva. 
Luego, privilegié la comensaiidad por sobre la congresalidad propia del 
aula y, no obstante, seguí sin encontrar los resultados anhelados. 
En ese momento de la vida me encontré con la obra de HUMBERTO BRISEÑO 
SIERRA y con su método descriptivo de la actividad que se cumple enla rea-
lidad de la vida jurídica y, particularmente, de la tribunalicia. Y me des-
lumbró la lógica del pensamiento del maestro y la facilidad con la cual se 
puede enseñar cada una de todas las instituciones del proceso a partir de 
un simple giro en su explicación. Se trata, simplemente, de cambiar la me-
ra glosa de la norma-que cualquiera puede leer y aun comprender- por la 
de la situación de vida en conflicto que la ley pretende regular, presentada 
como un fenómeno de convivencia que requiere de tutela legal para lograr 
una solución pronta y pacífica. 
A partir de allí, y comprendida por el alumno la necesidad de la normación, 
describirle ahora las posibles alternativas de regulación legal y lograr que él 
mismo las encuadre en diferentes tiempos y lugares dados. Recién enton-
ces se puede comenzar la puntual explicación de la norma vigente para 
hacer luego un juicio de valor acerca de ella respecto de la realidad de este 
tiempo y de este iugar. 
Con ello logré la plena comprensión que yo buscaba que tuvieran los alum-
nos respecto de los temas así enseñados, y advertí que no sólo disminuyó 
drásticamente el número de aplazados sino que descubrí -con sorpresa y 
alegría- que todos ellos habían asumido la entusiasta tarea de pensar el 
Derecho (sin repetirlo con absurda y pertinaz incomprensión de muchos y 
variopintos argumentos de autoridad) y tenían una destacada y preocupa-
da participación en la búsqueda de soluciones a los muchos problemas de 
toda índole que genera la convivencia. 
Descubrí también que, con tal método, el estudiante gana notablemente en 
su hasta ahora cuasi nula capacidad para hacer abstracciones. Y eso lo sor-
prende y lo motiva para adelantar sus estudios. 
Pasa con él algo similar a lo que ocurrió en la humanidad con la idea de 
número: se tardó milenios en pasar desde la cantidad hasta la abstrac-
ción pura del número, lo que posibilitó descubrir un mundo diferente, 
perfecto y sistémico: el de las rnatemdticas. 
Por esa época decidí escribir un libro a base de ese método y a partir de las 
ideas de BRISEÑ"O SIERRA, que ya pregonaba como propias después de haber 
añadido algunas pocas de mi cosecha. Cuando lo terminé tuve algunos tro-
. piezas en la elección del nombre con el cual la presentaría y, después de 
descartar varios, terminé eligiendo el de Introducción al estudio del De-
recho Procesal que publicó Rubinzal Gu7zoni Editores, de Santa Fe (Ar-
gentina) en el año de 1989yladediqué, como correspondía, 
A HUMBERTO BRISEilO SIERRA. Mi maestro. 
Con admiración y afecto. 
Y a mi MANINA, nuevamente. 
1 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUEN9S rs XVII 
La obra fue planeada para contener un total de{einta Lecciones -pre-
cisamente, ése fue uno de los nombres pensad□f __ · efecto- y en ese tomo 
aparecieron sólo las quince primeras, elaboradas sen illamente para alumnos 
pero destinadas de verdad a los docentes de la a$igqatura, con quienes aspi-
raba a confrontar ideas y discutir puntos de visth qil.e presenté como clara-
mente polénúcos Y, por supuesto, tomando en tq.'do ¡caso partido por alguna 
de las posibles soluciones. ¡ . 
No tuve la suerte de que alguien se presentara~ p~: entizar. Creo que, en el 
fondo, no hubo muchos docentes que leyeran rni/lib o. Pero descarto que al-
glffios pocos aceptaron estoicamente hacer su lep a pues hoy, varios años 
después, es texto obligado de estudio en mue~ F cuitades de Derecho de 
Urúversidades de Argentina, Chile, Colombla, (posta Rica, Guatemala, Pa-
namá, Paraguay y Perú. : 
• 1 
En la Presentación que acompafló su publicació! dijle textualmente: 
Esta obra pretende ser distinta de las dM_··•. que se hallan publicadas 
acerca de la materia procesal. ! j 
Como se trata de una simple Introducción¡ as estudio, no puede -rú de-
be~ contar con la extensión de un Tratad() p ro, al mismo tiempo, tiene 
que mostrar un desarrollo completo de los t~m s que aborda. 
Para hacerla, he partido del método ideado,i po, HUMBERTO BRISEfiO SIERRA, 
con cuyas ideas me hallo tan consustanciadb q e ya no sé -honestamente-
qué es lo que pertenece a él y qué es lo quehe regué o modifiqué. 
Reconozco que estas dos actitudes rrúas -a~e!rar y modificar- son un ver-
dadero pecado pues hacen perder de vista ~a g1ynialidad de su talento. Pero 
existe solución sencilla para desJindar rei¡po1sabilidades: si lo expuesto 
muestra un carácter de excelencia, pertenece1 a BRISEÑO SIERRA. Si no es 
así, no me queda otro carrúno que asumir laipat~rnidad de las ideas. 
Simples razones editoriales determinan qu~ esta obra se presente en dos 
partes, la primera de las cuales ya está en rhanps del Lector. La segunda es 
de próxima aparición y su índice puede ser¡vrnfal final de este ejemplar. 
Por cierto, anhelaba publicar las quince Leccion•e•· s · ales en un segundo to-
mo que presentaría a la rn~iyor brevedad. : 
Pero las circunstancias de la vida me impidieron .. : :1:Eplir con ese propósito y 
el final de la obra vio postergada su aparición par "!chas años. 
Fue recién en el año de 1998 cuando pude ver -unsrgundo tomo publicado -
otra vez- por la misma editorial. Sin embargo, no alcancé a terminar el total 
de Lecciones que me había impuesto presenta¼ allí, por lo que sólo llegué 
hasta la Lección 23. : 1 
• • 1 
Cuando presenté ese segundo tomo, dedicado al(orl' a los amigos que gané en 
todas pa.rtes durante los muchos años que traté··•.' d enseñar el Derecho Pro-
cesal, diJe. : 
. ' 
Varios años han pasado desde la edición del Tbmo I de esta Introducción, 
durante el transcurso de los cuales me fue Wposible terminar de escribir 
las Lecciones que restaban. ! ¡ · 
' 
II. AVVBuenosAires. 
XVIII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
Paradójicamente, el tema no me preocupó: el ejercicio de una abogacía in-
tensa me alejó de la docencia universitaria durante varios afias, absorbió 
todo mi tiempo disponible e hizo que añorara la actividad judicial que per-
mitía una adecuada programación de las tareas a cumplir ( en particular, de 
las académicas) . 
Al comenzar el año de 1997 asumí un nuevo -y desconocido hasta enton-
ces- compromiso con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional 
de Rosario: dar clases de Derecho Procesal exclusivamente para graduados 
en el Curso de Especialización en Magistratura Judicial, en el cual un 
nutrido grupo de magistrados, funcionarios judiciales y aspirantes a ingre-
sar a la judicatura mostró alto y renovado interés por el estudio de la mate-
ria. Esto logró motivar una nueva militancia académica, que creía perdida. 
El éxito de tal Curso -mérito de todos los profesores que integraron su 
planta docente- excedió el límite geográfico de la Provincia. A tal punto 
que, por convenio de la Universidad Nacional de Rosario con la Universi-
dad del Centro (Provincia de Buenos Aires), hoy funciona en la ciudad de 
Azul, bajo mi dirección y con el mismo resultado inicial. 
Al comenzar este año de 1998 inauguré la dirección de la Maestria de De-
recho Procesal en la misma Facultad de Derecho de la Universidad de Ro-
sario, donde cursan rnaestrandos de varias Provincias argentinas y del Pa-
raguay. 
Tanto interés por el estudio de la ciencia del Derecho Procesal y, particu-
lannente, por el enfoque de libertad -y no de autoridad- que está pre-
sente en todas mis clases, me decidió a continuar la obra inconclusa y ter-
minar la tarea largamente postergada. 
Sin embargo, al llenar el núnimo necesario de páginas descubrí que era 
conveniente presentar ya mismo este Tomo II conteniendo sólo siete de las 
quince Lecciones restantes, por lo cual lo entrego hoy al editor asumiendo 
el compromiso de finalizar la obra en breve plazo. 
Decidido finalmente a terminar la obra cuanto antes (pues ya puedo mostrar 
¡once promociones!2 con un total de casi 600 maestrandos de casi todas las 
Provincias argentinas y de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Gua-
temala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, que me lo exigen in-
sistentemente), me surgió nuevo problema: no estaba convencido de la bon-
dad del contenido de lo que debía escribir por la simple razón de que ya no 
pensaba como antes ... 
Para comprender este sorpresivo giro autoral que recién hoy confieso, es im-
prescindible que relate antes la segunda circunstancia apuntada al comenzar 
estas líneas. 
Sucedió que, al tiempo que cumplía mi tarea docente, ejercí la magistratura 
judicial en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en el cual revisté du-
2 Al comenzar el año de 2014 ya sumas 20 las promociones de la Maestrla en la ciudad de Rosa-
rio, a las cuales hay que sumar siete de Panamá (dos en la Universidad Americana y cinco en la 
Universidad Latina), una de San Luis (Poder Judicial de la Provincia), una de Catamarca (Uni-
versidad Nacional de Catarnarca) y 5 de Neuquén (Colegio de Abogados de Neuquén y de Zapa-
la). Además, y en el marco de la carrera de Especialización en Derecho Procesal una en la 
Universidad Nacional de Lomas de Zamora, dos en la Universidad Católica de Santiago, del Estero 
Y dos en la Universidad Católica de Asunción del Paraguay. En total, unos 1200 cursantes. 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XIX 
rante exactos treinta y cinco años, ejerciendo una Vocalía en la Cámara de 
Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario durante los últimos 
veintitrés de todos esos años ... 
En todo ese lapso fui lo que puede considerarse un buen ejemplo de juez au-
toritario3, manejando a veces a voluntad el procedimiento, intentando conci-
liaciones intraprocesales a todo trance 4, imponiendo novedades jurispruden-
ciales buscadas en la equidad y no en el texto de la ley', haciendo muchas 
veces un juzgamiento interno acerca de su bondad, oportunidad y justicia Y, 
por tanto, de su aplicabilidad, etcétera. 
Todo lo que pensaba en esa larga época lo expuse detenidamente en un libro 
que publicó Ediciones Roque Depalma (Buenos Aires) en el año de 1982 y 
que tuvo el único mérito de ser el primero en encarar ese tema en el país: El 
Juez: sus deberes y facultades, que hoy creo fue sólo un pecado de juven-
tud y que -para mi disgusto'- todavía alguien me recuerda impertinentemen-
te cuando expongo mis ideas en ia actualidad ... 
En el año de 1989 me retiré del Poder Judicial y comencé a ejercer una activa 
profesión de abogado 7• 
Descubrí alll la exactitud del siempre vigente aforismo del Martín Fierro, 
nuestro máximo poema épico: la ley es como el cuchillo, pues nunca las-
tima al que lo maneja ... 
Esto lo aprendí al poco tiempo: más allá de sufrir ahora en carne propia el au-
toritarismo de algún juez -tal vez inspirado en lo que fue mi propio autorita-
rismo y que descarto habrá dado mucho que hablar en el foro de entonces-
comencé a advertir desde el otro lado del mostrador, que es donde duele 
verdaderamente la injusticia, la existencia de numerosas sentencias adversas 
al buen sentido judicial en pleitos que fueron fallados en equidad Y, por cier-
to, en contra del texto expreso de la ley, o sin la previa audiencia del intere-
sado' o definitivamente terminados con incomprensibles medidas cautelares 
carentes de un proceso principal que les diera sustento
9
• 
Todo, en pos de una difusa meta justiciera que había que lograr al amparo de 
nuevas ideas filosóficas presentadas pregonando la existencia de un posmo-
dernismo1º aplicado al proceso judicial. 
ª Según la Real Academia Española, es lo que se funda en el principio de autoridad. Y quien tien-
de a actuar con autoritarismo ejerciendo el poder sin limitaciones. A su turno, autoritarismo se 
relaciona con el sistema fundado primariamente en el principio de autoridad generando un régi-
men autoritario. También, la actitud de quien ejerce con exceso su autoridad. 
4 Cosa que aún hoy hacen muchos jueces so pretexto de que así ahorran la tarea de sentenciar. 
6 Tan en boga actualmente, tal como se verá detenidamente en el texto de la obra. 
e Tanto es asf, que nunca autoricé una segunda edición, recurrenternente buscada por varios edi-
tores. 
7 Hasta hoy llevo casi 24 años abogando. 
~ Léase tutela antiápada. 
• Léase medida autosatisfactiva. 
1" Dícese del movimiento cultural que, originado en la arquitectura, se ha extendido a otros ámbi-
tos del arte y de la cultura del siglo XX y se opone al funcionalismo y al racionalismo modernos. 
XX ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
Y ello, en un pafs que desde hace años reza laicamente la palabra democra-
cia (que en definitiva sirve sólo para marcar el origen del poder) sin advertir 
que lo Importante es la república, donde existe intercontrol de poderes y 
que se encuentra tan olvidada en este rincón del continente .. ! 
SI bie:ri. se mira el fenómeno señalado, se trataba-en rigor1 se trata, pues es la 
moda actualmente reinante en materia jurisprudencia!- de invertir la fórmula 
de privilegio que JoHN RAWLS mostró en su Teoria de /.a Justicia, al pregun-
tarse acerca de qué debe prevalecer en una sociedad bien ordenada: si la 
búsqueda de lo bueno (lo good) o la del derecho (lo right). Él se decidió por 
lo right entendiendo que, en tal tipo de sociedad,el derecho debe prevalecer 
sobre lo que se considera el.bien común. 
Glosando el tema en su columna editorial, MARIANO GRONDONA tomaba idénti-
co partido en abril de 2002, sosteniendo: 
Parece absurdo dejar de hacer algo que se percfüe corno bueno, como con-
veniente, sólo porque lo prohíbe una regla. 
Pero esta primera impresión ignora la naturaleza de las reglas, sean ellas 
morales o jurídicas, porque ¿cuándo adquiere su plena vigencia una regla? 
Sólo cuando no conviene cumplirla. 
Supongamos que alguien se ha impuesto como regla el despertarse a las 
seis de la mañana. Cuando se despierta naturalmente diez minutos antes 
de las seis, esa regla resulta redundante. Ella se pone a prueba, en cambio, 
cuando después de una larga noche en vela el Sueño lo invita a seguir des-
cansando. Cuando es duro cumplirla. 
Por eso los romanos, que inventaron el Derecho, decían dura lex, sed lex. 
Más aún: sólo es verdadera ley cuando es dura. 
Imaginemos ahora una nación que en lugar de seguir la tablas de valores de 
RAWLS adhiere a la primacía de lo bueno (o de lo que gusta) por sobre las 
reglas. Hará en cada caso lo que más le convenga. Pero al comportarse así 
vivirá, en los hechos, sin reglas. 
Cuando ellas convengan, las cumplirá, pero no porque sean rectas (right) 
sino porque son buenas (good). 
Pero cuando las pere11Ja como inconvenientes, como malas, no las cum-
plirá. 
Al proceder así, esa nación creerá que optimiza lo que más conviene al bien 
común pero, al hacerlo, se volverá impredecible: si aprueba un contrato o 
emite una ley, los violará cada vez que no convengan. De esta manera des-
truirá la confianza de los demás en sus promesas1 en sus contratos, en sus 
leyes ... 
Y es que hay dos ideas del bien: los pequeños bienes, con minúscula, a los 
, que desestima RAWLS, se obtienen con las reglas. 
El Bien con mayúscula resulta -al contrario-- de renunciar a los pequeños 
bienes cuando lo exige una regla vigente. Olvidar las reglas por atender a 
los pequeños bienes con minúscula destruye el Bien con mayúscula. 
Las ideas que de aquí emanan están en boga actualmente en la .Argentina y han generado el au-
todenominado activismo judicial que busca a toda costa un eficientisrnso procesal que se halla 
claramente al margen de la Constitución nacional 
i 
I: 
r 
1 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS r S 
Ese bien es, en definitiva, la confianza de los de!fás. 
XXI 
Este es el bien que la Argentina ha perdido. Y rj_ue Dios quiera que no sea 
para siempre... ! 1 
Y todo esto sucede, claro está, en un mundo cµ:°e habitantes no · desean 
cumplir la ley y que se encuentra gobernad~ por Uf~ rxecrabl~ oclocracia. 
Esto es ya antigua costumbre en la Argentina, dondidesde siempre se prac-
tica el autoritarismo, el desprecio al otro, el facili~mo la igualación·hacia aba-
jo, la frustración impuesta por el gobernante de tprn , etcétera, en recurren-
cía hlstórica que ha hecho decir a importante pei¡sador del país que aquí nos 
preocupamos por acatar lo que dice ia li3y con ·cr·. úscula para desconocer 
ollmpicamente, con alegria y despreocupación, 1 lo que manda la Ley con 
, ul 11 i mayusc a... . ¡ 
Y en esa tónica, nos han formado desde la propiá U ·versidad y en todos los 
estudios posteriores o paralelos, mostrándonos lllha dultura que ense:fia que la 
ley no sirve para adecuar la convivencia a una au.:té1tica pacificación social-
12 
sino al individual y egoísta interés particular, qú.e ebe ser privilegiado por 
sobre toda otra cosa. i 
Se trata, en definitiva y perversamente, de ap~ ~a práctica de _una suerte 
de autoritarismo pasivo que nos prepara para ~cef tar subconscrentemente 
la .existencia del ver~adero autoritaris~o. y de mº,lo:icuestionar a quienes lo 
practican desde antano y en claro beneficlO perro[ o de unos pocos, aun-
que lo hagan al margen de la Constitución y de ia~ le, es. 
Marginalmente: sin esta cultura sería _imposible •.iac ptar _ el méto~o de enjui-
ciamiento inquisitivo, que ya lleva ng1endo más¡de qU1IUentos anos en estas 
tierras sin que la minoría política dominante -a 1q~en, por cierto, ello sirve-
haya aceptado erradicarlo. 1 1 
Así hay abogados -no todos, afortunadamente- qud aconsejan de modo habi-
tual --1'. no asustarse pues ésa es, en definitiva, ¡su pultura- incumpilr ia ley, 
evitar sus efectos evadir el pago de los Impuestos ' incoar un concurso para 
no pagar a los ac;eedores, etcétera, para lo cuál h1,terpretan, o malinterpre-
tan, o desinterpretan, o acomodan, o desacom9darjt. o desconocen la ley. En 
sus dos versiones: con y sin mayúscula. , 1 
En los últimos años la jurisprudencia argentina!m!tró ese rumbo, que rápi-
damente están adoptando otros países vecinos. : · 
Pues bien: cuando esta actitud se generalizó y 1':~ :osos tril?unales superio-
res se plegaron a esa interpretación (¿?) seud~re,¡nsta y refundadora de la 
ley -afortunadamente no fueron todos los que se Eolaron en esta línea de 
pensamiento- la Justicia, como institución delpo,l:'.r y cogobiemo, d~ó de 
ser predecible y ia jurisprudencia -que por dec~nas de años fue muestra ca-
bal del estudio, la dedicación, el sosiego, la me~ur~, la prudencia Y la manse-
1 11 Refiero acá al precioso hDro Un país de novela. Vi,aje a.!."' rl alidad de los argentinos de 
Marcos .Aguinis. 
13 Cual se postula en esta obra. 
XXII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
dumbre de los jueces argentinos- se tornó de golpe en algo auténtica e in-
comprensiblemente caótico. 
De verdad, se ha logrado con ello una Justicia que actúa Ilegítimamente en 
procura de obtener una vaga, difusa y cada más incomprensible justicia parti-
cular ... que, además, ¡es un concepto diferente para cada uno de los miles de 
jueces que actúan contemporáneamente! 
Lo que pasó en los primeros seis meses del año de 2002 en la Argentina con 
motivo de la crisis financiera aqul vivida, no tiene parangón en la lústoria 
jurídica del país y el tenor del promedio de las resoluciones judiciales mues-
tra ejemplarmente la existencia de lo recién afirmado. 
Cuando esto se generaliza y autorizadas voces de lo que habitualmente se 
acepta como la mejor doctrina nacional defienden con entusiasmo la viola-
ción del sistema de legitimidad impuesto por la Constitución --es más: a veces 
la prohíjan- la sorpresa inicial se convierte en preocupación. 
En rigor, en gravísima preocupación, pues lo que primero apareció corno 
simple impredecibilidad ahora se muestra como desorden definitivo simi-
lar al que ya se vivió en el mundo de los '40 como producto del nihilismo nazi. 
Y no hay sociedad alguna que logre sobrevivir en medio del caos ... 
Una aclaración se impone. No es que yo trate aqul de desmerecer la interpre-
tación legítima los hechos y las conductas sometidas a juzgamiento ni la in-
terpretación -también legítima- de la norma jurídica oscura que los jueces 
deben aplicar. 
Critico, sf, la interpretación contra legem, la falta de aplicación de la ley posi-
tiva que expresamente resuelve un caso determinado, privilegiando así -otra 
vez- lo good por sobre lo right, sin que nadie atine a recordar que el fallar en 
contra del texto expreso de la ley en la Argentina configura el tipo delictual 
denominado prevaricato ... 
Ataco también la interpretación que se pretende dar al propio método de en-
juiciamiento toda vez que él no puede admitirla en modo alguno. Mucho me-
nos dentro de un sistema dejuentes, como el argentino, del que se apartan 
cada día más muchos jueces inspirados en criterios subjetivos de cony--enien-
cia u oportunidad de aplicación o no de la ley vigente ... 
En efecto: un método debe ser siempre cosa neutra pues, como tal, no admi-
te valoraciones subjetivas. 
La tarea de muitiplicar según un cierto método, por ejemplo, no puede ser 
variada a voluntad de quien realiza la operación aritmética. Igual ocurre, 
v.gr.: si se desea hacer un análisis qulmico de composición del agua. En el 
proceso debe ocurrir otro tanto pues la justicia está en el resultado, en la 
meta: la.sentencia. Pero, adviértase bien,}amásen el método que se utili-
za paro buscarla o procurarla: el proceso. 
Igual que en la operación de multiplicación, cuya corrección se ve en el resul-
tado. · 
Por eso es que no comprendo cómo se puede hablar de la existencia de un 
proceso justo cuando tal proceso es puro método ... 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXIII 
El proceso no es ni puede ser lógicamente justo o injusto. Pero sí e_s legíti-
mo (y es proceso) o ilegítimo (que no es proceso). Lo que, por cierto, es 
cosa bien diferente. 
B scando un proceso que se enmarcara siempre en criterios ob}etivos de 
le;itimidad he logrado con los años hacer un giro de ciento ochenta grados 
respecto de Ío que pensaba en cuanto a cómo debían actuar los jueces en las 
tareas de procesar y de sentenciar. 
y creo que esa legitimidad se encuentra sólo dentro de un sistem'a en el cual 
quepan todas las soluciones posibles. _Aun l~s no previstas pero bailables 
siempre mediante mecanismos que el :rrusmo sistema proporciona. 
En los últimos años --con filosofía posmodernista mediante-- ha habido una 
clara reacción generalizada en el procesalismo civil hacia estas id~as que 
aqul sostengo proclamándose desde autorizada y recurrente doctrma que 
el sistema no 'es bueno como tal porque no siempre conlleva el resuI~ado 
de justicia al cual los jueces deben aspirar por s_obr7 todo otro _pensarruen-
to en la superior tarea que les asigna la Const1tuc1ón en el sistema legal 
argentino vigente. Con lo cual se busca privilegiar la meta _por sobre 
el método, dando con ello razón postrera a MAQUIAVELO: el fin Justifica los 
·medios ... 
De alú que actualmente se propone con insisten~ia abando~lo para siempre 
y confiando en la sagacidad sapiencia, dedicación y honestidad de la perso-
n~ del juez, entregarle toda' la potestad de lograr esa justicia de~tro de los 
márgenes de su pura y absoluta subjetividad. Igual a lo que hacian ,el pre-
tor y el cadí ... por bueno, sabio y justo que sean un pretor o un cadí deter-
minado, toda vez que en la sociedad moderna hay muchos pretores o cadíes Y 
que pueden no ser iguales entre sí. . 
Creo que con esto se logrará más inseguridad, más impredecibilidad, más Ju-
risprudencia contradictoria, mayor alejamiento de la idea del debido proce-
so1 mayor anarquía judicial ... 
Porque aspiro a que esto no ocurra -seria absurdo que dejáremos todo eso 
como incomprensible herencia a nuestros hijos, que no la merecen- _es ~ue 
decidí añadir al texto originario de mi Introducción toda la explicación 
lústórica que considero necesaria para que el lector comprenda de dónde 
provienen los sistemas de enjuiciamiento conocidos y por qué uno es bueno Y 
el otro malo. En realidad, no es malo. Es perverso. 
Pero, además, cambié y mucho la exposición de algunos temas para poder 
mostrar en definitiva que el proceso --en cuanto método-- es y debe ser 
sistémico. 
De alú que este libro aparezca con el titulo de Sistema procesai Y que, en ri-
gor de verdad, es otro libro aunque se repitan en ést~ muchos conceptos 
vertidos en las Lecciones ya conocidas desde antes. Máxime cuando a éste le 
he añadido alrededor de doscientas páginas de notas, la mayoría de ellas de 
sociología judicial. 
XXIV ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
Algo más: como se verá en el texto, en los últimos años ha surgido un movi-
miento filosófico --€11 rigor, ideológico- que se contrapone con el denominado 
solidarismo procesal, generador de un decisionismo judicial que ha lo-
grado el desorden que he criticado líneas atrás. 
A partir del subtítulo que acompaña la obra Derecho y razón de Lmm FE-
RRAJOLI, ese movimiento que se acrecienta cada día más ha dado en autode-
nominarse garantismo procesal. 
A partir de las ideas que lo sustentan, no se procura hacer una normación 
más permisiva con el delincuente ni ponei puertas giratorias en las cárceles y 
comisarías, como cree cuasi generalizadamente el periodismo amarillo y la 
gente no advertida. · 
Se trata, en cambio y simplemente, de mantener un irrestricto acatamiento a 
las normas constitucionales cuando las contenidas en la ley-de clara jerarqu-
ía menor- toman caminos divergentes de ellas, que parten de un valor implí-
cito reconocido hoy corno el más importante en diversas constituciones del 
continente: el de la libertad 
Y como este libro contiene ideas claramente enroladas en ese movimiento, es 
que decidí completar su título: Sistema procesal con el aditamento de lapa-
labra libertad. 
Dado que, como se verá detenidamente en esta obra, la Constitución nacional 
es de esencial raíz libertaria, creo que en el concepto de proceso se subsu-
men todas las garantías en ella aseguradas para hacer valer todos los dere-
chos prometidos13• 
De alú el nombre final de este libro: Sistema Procesal: Garantw de la Ui-
bertad. 
Sí bien se piensa el tema y se extraen conclusiones acertadas a partir de su 
lectura, procuro que los sustantivistas dejen de pregonar la adjetividad, acce-
soriedad, pobreza y falta de importancia jurídica del derecho procesal cuando 
es sabido que -por regular un puro método- es la única rama del derecho 
que admite cabal y certeramente la calificación de cientifi,ca. 
Sin perjuicio de ello, recuerdo que más de las dos terceras partes de los plei-
tos radicados en los tribunales del país se ganan y se pierden por razones pu-
ramente procesales. 
Y no es que el proceso sea la tumba del derecho. Por .lo contrario, es el 
método que permite reponer el orden jurídico cuando ha sido violado o 
desconocido por los particulares o por el propio Estado. Y esto no es poca 
cosa. 
1ª Es por todos bien sabido que la Constitución contiene declaraciones O.a Nación Argentina es 
una república ... ), dereclws (a la propiedad ... ) y garantías (medios para defender la vigencia de 
los derechos dentro del marco de las declaraciones). Tales garantías son sólo cinco en el texto 
normativo: acceso a la justicia, recurso extraordinario federal, amparo, hábeas corpus Y 
hábeas data. Si bien se mira, las cinco se reducen a una sola: el proceso, ya que todas tienen su 
misma esencia. De ahí la notable importancia de entender cabahnente qué es el proceso, sisté-
mica y constitucionalmente estudiado. A eso tiende esta obra. 
1 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS ¡s XXV 
De alú que su cabal comprensión exige conocimientp claro del desarrollo de 
ese método, de sus fases y posibles secuenci3.t3, ,tcétera. A consecuencia 
de ello, presento ahora lo que aspiro sea una exp··•·.· ~-' ación sistémica de ese 
método que es el proceso. ¡ 
* ' . 
i 
Como se colige de lo expuesto hasta aquí, el Sistam . . . se convirtió de hecho 
en una segunda edición, actualizada y muy cambja , del texto contenido en 
los tomos de mi Introducción al Estudio del Dei;ecfr,o Procesal. 
Y para que la nueva obra pudiera ser utilizada¡! c~Jh adecuado provecho y 
mejor sentido docénte, por sugerencia de varios·••.¡ di cfpulos que, a la postre, 
posibilitaron la aparición de libros similares al qu ahora prologo, le quité 
muchas páginas y casi todas las notas de conténi o sociológico que había 
agregado en el Sistema.. . y logré que varios e¡ir sados de mi Carrera de 
Maestría adecuaran su contenido a las normatiiras locales de sus respecti-
vos países para ser publicadas con el nombre! de Lecciones de Derecho 
Procesal Civil. 1 
Hasta hoy y en la Argentina, gracias al esfuerzo de mis discípulos en la Ma-
estría, he editado tales Lecciones .. . adecuadas a la legislacíón procesal civil 
de las Provincias de: 
• Buenos Aires y Capital Federal (por GUSTAVO p1' VINl!O), 
• Córdoba (por MANuEL GONZÁLEZ CASTRO), , 
• Entre Ríos (por ELENA BALLHORBT y GUALBER'I]O ~OMÉ), 
• Mendoza (por EDUARDO DE ORO), ' ' 
i 
• Misiones (por JUAN E. MARINONI), 
• Neuquén (por JORGE PASCUARELLI), 
• Río Negro (porRICHARFERNANDOGALLEGO), i 
• Salta (por JUAN CASABEIJ.,ADAVALOS), 
• San Luis (por JOSÉ RAMÓN CERATO) y 
• Santa Fe (por ANDREAA MERO!), 
• Santiago del Estero (por FERNANDO DRUBE y Vf OR MANUEL RoTONDO) y 
• Tucumán (porRENE PADILLA)". 
Además, en: 
• Chile (por HUGO Borro ÜAKLEY), 
• Colombia (por WJLLIAM GRJSALES CARDONA), 
• Costa Rica (por CARLOSPICADOVARGAS), 
u Ala fecha en la que esto escribo, se hallan en preparación C)t obras similares para: 
• Corrientes (por RAMÓN PORFIRIO Acu:fiA), 
• Chaco (por GRACIELA CENTURIÓN), 
• SanJuaú (porMAR.IANolBM"Ez). 
XXVI ADOLFO ALVARADO VEILOSO 
• Guatemala (por MAURO CHACÓN CORADO}, 
• México (por MAURICIO CÁRDENAS GUZMÁN} 
• Panamá (por HERIBERTO ARAúz SÁNCHEZ}, 
• Paraguay (por SEBASTIÁN !RON CROSKEY)' 
• Perú (por GUIDO AGUILA GRADOS} y 
• Uruguay (por GABRIEL VALENTlN)". 
Finahnente, ampliando el texto de las Lecciones al campo del proceso penal, 
las publiqué c~m el nombre de Lecciones de Derecho Procesal en 
• Catarnarca (por RAMÓN PORFIRIO ACUl<A}, 
• Neuquén (por JORGE PASCUARELLIY ANDRÉS REPETTO} y 
• Tierra del Fuego (PORANfBALACOSTA}. 
Agrego hoy a esta nómina el presente libro, dedicado a la Provincia de Bue-
nos Aires y que publico con el nombre de Teoría General del Proceso de la 
Provincia de Buenos Aires, pues hago aquí crítica particularizada al sentido 
de la orientación de muchos de los fallos de su Poder Judicial que, a mi juicio, 
se han apartado grandemente de claros y vigentes postulados constituciona:-
les. Basta leer cualquiera obra de jurisprudencia para advertir la exactitud de 
esta afirmación. 
• 
Con este libro inauguro nueva tendencia: se trata de explicar sistémicamente 
toda la normación procesal (civil y penal} de la Provincia de Buenos Aires. 
Se presenta así una obra que creo novedosa: en lugar de explicar la norma a 
partir de su propio texto", cual ocurre habituahnente, se desarrolla sistémi-
carnente cada tema y se lo anota de acuerdo con la legislación local en tipo de 
letra de cuerpo menor y con párrafos que lucen con mayor margen, en los 
cuales cada uno de los adaptadores hace constar si ello se aplica o no en la 
respectiva legislación y da opirúón acerca de las bondades o no de su inclu-
sión. Finalrnente1 cuando se hace una simple mención de la normativa vigen-
te, se coloca el número del respectivo artículo local entre paréntesis precedi-
do por las abreviaturas CPC (Código Procesal Civil y Comercial} o CPP 
(Código Procesal Penal}. 
Aspiro a que todo esto sea útil al abogado, viejo o joven, que desee compren-
der los por qué y los para qué de cada institución vinculada a la idea de 
proceso, concebido como método sistémico y pacífico de discusión dialogal y 
Jd Ala fecha en la que esto escribo, se hallan en preparación otras obras similares para: 
• Bolivia (por JORGE MOSTAJO) 
• Ecuador (por CARLO ESPfN) y 
Nicaragua (por CARLOS PICADO V .ARGAS). 
• Venezuela (por CoRA F ARfAs). 
I! Cual lo hice junto con LINO ENRIQUE PALACIO en Código Procesal Civii de la Nación Argen-
tina, explicado doctrina~ jurisprudencia! y bibliogrqficamente (10 tomos con casi 6000 
páginas, que publicó Rubinzal- Culzoni). 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXVlI 
argumentativa, realizado por desiguales actuando en libertad y con igualdad 
jurídica asegurada por la imparcialidad del juzgador. 
Me gustará conocer la opinión del lector acerca de elio. Para eso consigno mi 
dirección electrónica al pie de este Prólogo. 
ADOLFO Al.VARADO VELLOSO 
aav@alvarado-1!,bogados.com 
aav@academiadederecho.org 
Rosario, comenzando el invierno de 2014 
# 
000 
Ac. 
ap. 
arg. 
art. 
BO 
BUE 
CAer 
ce 
CCom 
CN 
CP 
CPC 
CPCN 
CPCSFE 
CPen 
CPP 
CPPSFE 
CPP 
CSJN 
DLn 
Dp 
ed. 
etc. 
!d. 
ABREVIATURAS 
número de párrafo 
número seguido a una alj)re · atura refiere a la norma 
contenida en la ley resl\ectjva (por ejemplo, CC, 42 
menciona al art. 42 del Qó HI, o Civil) 
acordada 1 
apartado 
argumento 
artículo 
Boletfn Oficial 
Provincia de Buenos Aires 
Código Aeronáutico 
Código Civil 
Código de Comercio 
Constitución Nacional 
Constitución Provincial /!e uenos Aires 
Código Procesal Civil de¡ la f cia. de Buenos Airtes 
Código Procesal Civil dl la Nación Argentina 
Código Procesal Civil d<1 la !'cia. de Santa Fe 
Código Penal i 1 
Código Procesal Penal ~e Bf enos Aires 
Código Procesal Penal ~e S ta Fe 
Código Procesal Penal ¡ 
Corte Suprema de Justi,pa , e la Nación 
decreto ley nacional 
decreto provincial 
editorial 
etcétera 
ídem 
XXX 
LCQ 
Ln 
LOPJ 
LOT 
Lp 
LS 
N" 
p. ej.; 
Pág. 
SCJBA 
SFE 
SS. 
v. 
v. gr. 
ADOLFO ALVARADO VEILOSO 
ley de concursos y quiebras 
ley nacional 
ley orgánica del Poder Judicial 
ley orgánica de tribunales 
ley provincial 
Libro de Sentencias 
número 
por ejemplo 
página 
Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. 
Provincia de Santa Fe 
siguientes 
véase 
verbi gratia 
ÍNDICE GENERAL 
Presentación I ................................................................... . 
Presentación JI ................................................................. . 
Prólogo .................................................................. : ........... . 
IX 
XI 
XV 
Abreviaturas .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . .. . . ... . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . XXIX 
LECCIÓN 1 
LA CAUSA Y LA RAZÓN DE SER DEL PROCESO 
y 
UNA APROXIMACIÓN A SU IDEA LÓGICA 
l. Causa del proceso: el conflicto de intereses .............. .......... 1 
2. Posibles soluciones del conflicto de intereses ..................... 3 
2.1. Autodefensa................................................................ 4 
2.2. Autocomposición . . .. . .. .. ... .. . . . . . .. .. . . . . . .. .. .. . .. .. . . . .. . . . . . . . .. . .. 4 
2.2.1. Medios directos ..................................................... 4 
2.2.1.1. Desistimiento ................................................... 4 
2.2.1.2. Allanamiento .................................................... 4 
2.2.1.3. Transacción ........................ ............................. 4 
2.2.2. Medios indirectos .................................................. 4 
2.2.2.1. Amigable composición ..................................... 4 
2.2.2.2. Mediación ........................................................ 6 
2.2.2.3. Decisión........................................................... 6 
2.3. Heterocornposición pública ..... .................................... 7 
3. Razón de ser del proceso .................................................... 7 
XXXII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
4. Aproximación a la idea lógica de proceso . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
4.1. Funciones del proceso . .. . .. .. . . . .. . . . ... . . . . .. .. . .. .. . .. .. .. ... .. .. 7 
4.2. Nociones de conflicto, litigio y controversia ............. 8 
4.3. Descripción del método de debate ............. ........ ...... 9 
4.4. Objeto del proceso ......... ..... ..... ... ......... .. ..... ............. 11 
LECCIÓN 2 
LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO 
Y SU CREACIÓN 
EL DERECHO PROCESAL 
l. La materia del conocimiento jurídico ............................... . 
2. Las normas jurídicas ........................................................ . 
2.1. Determinativas ........................................................ . 
2.2. Estáticas .................................................................. . 
2.3. Dinámicas ................................................................ . 
3. Concepto de instancia y su clasificación .......................... . 
3.1. Denuncia ................................................................. . 
3.2. Petición ................................................................... . 
3.3. Reacertamiento ........................................................ . 
3.4. Queja ....................................................................... . 
3.5. Acción procesal ....................................................... . 
4. Diferencias entre proceso y procedimiento ...................... . 
5. Creación de la norma de procedimiento ........................... . 
5.1. Constituyente .................. ., ....................................... 
5.2. Particular ................................................................ . 
5.3. Legislador ................................................................ . 
5.4. Juez ......................................................................... . 
5.5. Sociedad .................................................................. . 
6. El derecho procesal ......................................................... . 
6.1. Concepto y contenido del derecho procesal ............ . 
14 
18 
18 
18 
19 
20 
21 
22 
24 
24 
25 
27 
28 
29 
31 
32 
33 
35 
36 
36 
,::''i'' 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS ➔S XXXIII 
l. 
2. 
3. 
4. 
5. 
6.2. Carácter del derecho procesal ...... L.......................... 39 
6.3. La codificación procesal ............... ;........................... 41 
LECCIÓN 3 
LOS SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO 
1 1 
, • 1 
h>Soi<o ::~U::I:::11:. 
El impulso procesal .............................. ! .... [ ...................... . 
Los orígenes del problema: un poco de .. f1Íj~oria ............... . 
El . t . · ·t . s1s ema mq111s1 ano .......................... 1 ••• 
1 
....................... . 
46 
46 
47 
50 
50 4.1. :;o~z;~c~º./~ ... ~.e~.~~ .. ~ .. ~~. ~~~.r.~if .. ~~ .. l~. i~~~ .~~ 
4.1.1. La mqms1c1ón episcopal ......... ].... ........................ 51 
4.1.2. La inquisición papa~ ···············¡-···f ························ 52 
4.1.3. La mqms1c1ón espanola ··········:····1························ 53 
4.2. La legislación inquisitorial española.,........................ 56 
4.3. Las primeras leyes inquisitoriales •arf entinas ............ 57 
4.4. Descripción del método··············:···:/'························ 58 
4.5. Aplicación del método en legislac·1ones de los S. 
XVIII, XIX y XX ......................... ! ............................ . 59 
4.6. La euforia de los autores europeos y su influencia en 
América ...................................... ;............................. 59 
4. 7. Su aplicación en la Argentina ..... i..... .. . . . .. .. . . . .. . .. . . . . . . . 60 
4.7.1. En lo penal .......................... ./... ......................... 60 
4. 7.2. En lo civil ............................. l... ......................... 64 
El sistema acusatorio . ·························f ··· ......................... 64 
5.1. Antecedentes ............................. .;. .. . . . .. . . . .. . . . . . . . . .. . ... .. 64 
5.1.1. Influencia de la Carta Magnal e la idea de pro-
5.1.2. 
5.1.3. 
ceso ...................................... ,.... ......................... 64 
Constitución de los Estados U¡iidj s de América . . . 65 
Revolución francesa ............. 1 .. T........................ 66 
Ill AVV Buenos Aires. 1 i 
1 
XXXIV ADOLFO ALVARADO VEIJ..OSO 
5.1.4. Constitución argentina ...................................... 66 
5.1.5. Legislación argentina......................................... 67 
5.2. Descripción del método .......................................... 67 
5.3. Su aplicación en la Argentina ................................. 68 
5.3.1. En lo penal ........................ ............ ................... 69 
5.3.2. En lo civil ............ ...... ............. ............ .............. 70 
6. El sistema mixto ........................... ..................... ............. 71 
7. Conclusiones .. ............. .................................................... 73 
LECCIÓN 4 
LA ACCIÓN PROCESAL DEL PRETENDIENTE 
y 
LA REACCIÓN PROCESAL DEL RESISTENTE 
l. Introducción al tema: la defensa en juicio ...................... . 75 
2. Concepto de acción procesal .......................................... . 77 
3. Requisitos de la acción procesal ..................................... . 82 
3.1. Existencia de posibilidad de accionar .................... . 82 
3.2. Ausencia de caducidad del derecho de accionar .... . 84 
3.3. Capacidad jurídica del actor .................................. . 86 
3.4. · Adecuada investidura de la autoridad .................... . 87 
4. Concepto de reacción procesal ....................................... . 88 
4.1. Reacción del demandado civil ................................ . 89 
4.1.1. Abstención ....................................................... . 89 
4.1.2. Sumisión .......................................................... . 91 
4.1.3. Oposición ......................................................... . 92 
4.1.3.1. Contradicción ............................................. . 93 
4.1.3.2. Excepción ................................................... . 93 
4.2. Reacción del reo penal .......................................... . 94 
5. Requisito de la reacción procesal ................................... . 99 
5.1. Juicio civil ............................................................. . 99 
5.2. Juicio penal ........................................................... . 100 
6. La llamada acción penal ......... , ....................................... . 101 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXXV 
LECCIÓN 5 
LA PRETENSIÓN PROCESAL 
l. Concepto de pretensión procesal ............................... ,.... 105 
2. Clasificación de las pretensiones procesales .................... 107 
2.1. Declarativas de derechos ........................................ 107 
2.1.1. Simplemente declarativas .................................. 107 
2.1.2. De condena....................................................... 108 
2.1.3. Constitutivas ..................................................... 108 
2.2. Ejecutivas ............... ................................................ 108 
2.3. Cautelares .............................................................. 108 
2.4. Coexistentes .......... ............................................... .. 109 
3. Elementos de la pretensión procesal ............................... 109 
4. Comparación de pretensiones procesales y sus efectos ...... 112 
4.1. Indiferencia o independencia .................................. 113 
4.2. Identidad ................................................ .............. .. 113 
4.3. Conexidad simple ................................................... 113 
4.3.1. Simple subjetiva ................................................ 114 
4.3.2. Simple objetiva.................................................. 114 
4.3.3. Simple causal .................................................... 114 
4.3.4. Mixta objetivo-causal ......................................... 115 
4.3.5. Mixta subjetivo-causal .............................. ......... 115 
4.4. Afinidad ..................... ................................ ......... .... 115 
LECCIÓN 6 
LA JURISDICCIÓN 
l. Equivocidad del vocablo jurisdicción ............................... 119 
2. Funciones que cumple el Estado ... ........ ................ .......... 120 
2.1. Comparación entre las distintas funciones .............. 121 
2.1.1. Jurisdicción y legislación................................... 121 
2.1.2. Jurisdicción y adnúnistración .......................... .. 122 
i 11 
:1 
XXXVI ADOLFO .ALVARADO VELLOSO 
3. Concepto y los elementos de la función jurisdiccional .... 124 
4. Actos llamados de jurisdicción voluntaria .... .. ...... .... .. ...... 126 
LECCIÓN 7 
LA COMPETENCIA 
l. Concepto y el fundamento de la competencia ..... ,........... 130 
2. Pautas para atribuir la competencia judicial.................... 131 
2.1. Objetiva .................................................................. 133 
2.1.1. Reglas ............................................................... 133 
2.1.1.1. Competencia territorial ................................ 133 
2.1.1.2. Competencia material .................................. 135 
2.1.1.3. Competencia funcional................................. 136 
2.1.1.4. Competencia cuantitativa............................. 141 
2.1.1.5. Competencia personal.................................. 142 
2.1.2. Excepciones ......................................................142 
2.1.2.l. Prórroga de la competencia......................... 142 
2.1.2.2. Fuero de atracción ...................................... 144 
2.1.2.3. Sometimiento a arbitraje ............................. 145 
2.1.2.4. Conexidad y la afinidad procesal ................. 145 
2.1.3. Caracteres de la competencia objetiva .............. 14 7 
2.2. Subjetiva................................................................. 147 
3. Medios para atacar la incompetencia . .. .. ... .. ... .. . .. .. .... .. .. .. . 148 
3.1. Objetiva .................................................................. 148 
3.1.l. Cuestiones de competencia ............................... 149 
3.1.1.1. Declinatoria ................................................. 150 
3.1.1.2. Inhibitoria .................................................... 150 
· 3.1.1.3. Requisitos comunes a ambos medios ........... 150 
. 3.1.2. Declaración oficiosa .......................................... 150 
3.1.3. Conflictos de competencia ................................ 152 
3.2. Subjetiva .......................... ....................................... 153 
3.2.1. Recusación ........................................................ 154 
3.2.1.1. Causada ....................................................... 154 
3.2.1.2. Jncausada .................................................... 156 
LECCIONES DE DERECHO PROGIDS.AL. 
1 
PROVillOIA DE BUEN(j>S -¡s XXXVII 
3.2.2. Excusación ............................ , .......................... . 
3.2.3. Dispensa ......................................................... . 
3.2.4. Actuación posterior ............... ¡ ......................... .. 
4. Competencia federal ............................ 1 .......................... . 
4.1. De los trib_unales inferior.es ........ j ... '[" .................... . 
4.1.1. En razon de la materia ........ ! .... / ....................... . 
4.1.2. En razón de las personas ..... : .......................... .. 
4.1.3. En razón del lugar ........... , .. '/" .. ¡ ...................... .. 
4.1.4. En razón del grado ................. t··J· ..................... . 
4.2. De la Corte Suprema de Justiciai di la Nación ...... . 
4.2.1. Originaria ...................... • • .. • • .¡ .... t · • • · .. • .... • ...... · .. · .. 
4.2.2. Funcional ............................. ¡ .... ¡ ....................... . 
l l 
! 
. LECCIÓN 8 / I, 
EL PROCESO COMO ~TODO 
! ! 
l. Concepto de proceso ......................... 
1 
.... ¡ ....................... .. 
2. Naturaleza jurídica ........................... , .... 
1
, ........................ . 
' 3. Iniciación y el desarrollo ............... , ............................... .. 
4. Juicio por Jurados ............................ 1.. .. , ........................ .. 
5. Objeto .............................................. 1 ............................. . 
6. Presupuestos .................................... ¡ ............................ . 
7. Clasificación .................................................................. . 
8. Concepto de debido proceso ............ !.. ........................... . 
9. Imperativos jurídicos ....................... .'. ........................... .. 
' 
LECCIÓN 9 
' 
158 
159 
160 
160 
161 
161 
162 
164 
164 
164 
164 
165 
167 
170 
171 
175 
180 
181 
185 
186 
188 
LOS PRINCIPIOS Y LAS RE~LAS TÉCNICAS 
PROCESALES 
l. El problema ..................................... ,.... ........................... 193 
IV. AVVBuenos Aires. 
XXXVIII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
2. Principios procesales ....................................................... 196 
3. Reglas técnicas del debate procesal .................. .............. 206 
4. Reglas técnicas de la actividad de sentenciar .................. 218 
5. Sistemas de enjuiciamiento .. . . .. . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . ... . . . . . .. . . . . .. . 222 
LECCIÓN 10 
LOS ACTOS DEL TRÁMITE PROCESAL 
l. Concepto y estructura del acto procedimental ............... . 
2. Características ································································· 
3. Clasificación ···································································· 
LECCIÓN 11 
LA REGULARIDAD Y LA IRREGULARIDAD 
PROCESAL 
223 
224 
229 
l. Regularidad del acto procedimental .... ............................ 235 
2. Irregularidad del acto procedimental ............................... 236 
3. Presupuestos de la declaración de nulidad procesal ........ 239 
4. Medios para hacer ineficaz a un acto procedimental ....... 251 
LECCIÓN 12 
LAS PARTES PROCESALES 
l. Concepto de parte .. .. .. .. . .. ... . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . .. . . . . .. . .. . . . .. .. . . . . . 253 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXXIX 
2. Calidades esenciales de la posición ......................... ........ 255 
3. Capacidad .......... ....... .................. ................... .................. 264 
4. Clasificación .......... ..... .......................................... ........... 268 
5. Legitimación ..................... .................. ............................. 270 
6. Modificaciones en la posición . . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. .. . . .. .. .. . . . . . . . . . . . 272 
6.1. Transformación .............................................. , .. :..... 272 
6.2. Reemplazo .............................................................. 272 
6.2.1. Sucesión ............................................................ 273 
6.2.2. Sustitución ........................................................ 274 
7. Pluralidad de partes y fenómeno que origina .................. 276 
8. Litisconsorcio .................................................................. 278 
8.1. Concepto ................................................................ 278 
8.2. Clasificación............................................................ 278 
8.2.l. Relación litisconsorcial ..................................... . 
8.2.1.1. Concepto .................................................... . 
8.2.1.2. Efectos ....................................................... . 
280 
280 
280 
8.2.2. Relación litisconsorcial necesaria ...................... 281 
8.2.2.1. Concepto...................................................... 281 
8.2.2.2. Efectos ................................ ........................ 282 
9. Representación procesal .................................................. 283 
9.1. Legal o necesaria.................................................... 283 
9.1.l. De personas jurídicas ........................................ 284 
9.1.2. De personas físicas ........................................... 285 
9.2. Convencional o voluntaria....................................... 285 
10. Gestión procesal ............................................................ 287 
LECCIÓN 13 
El MINISTERIO PÚBLICO 
l. Concepto de Ministerio Público . .. . . . . . . . . .. . . . .. . . .. . . . .. . . . . . . .. .. . . 289 
2. Ubicación en el orden estatal .......................................... 291 
i . 
1' 
XL ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
3. Composición ............................... ........ ..................... ........ 293 
4. Competencia . .. . .. .. .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . ... .. .. .. . .. .. . .. .. . . . .. .. . . . .. . . .. . .. . . 296 
LECCIÓN 14 
EL JUZGADOR Y SUS AUXILIARES 
l. ·El juzgador...................................................................... 310 
1.1. El juez ......................................... _........................... 310 
1.1.1. Concepto........................................................... 310 
1.1.2. Requisitos ......................................................... 312 
1.1.3. Sistemas para la designación............................. 313 
1.1.4. Incompatibilidades ............................................. 318 
l.1.5. Garantias y derechos ...... : .......... :....................... 320 
1.1.6. Deberes .............................................................325 
1.1.6.1. Funcionales ................................................. 326 
l. l. 6.1. l. Esenciales .. . ..... .. .. .. .. .... .. .. .. .... .... ... .. ... .. .. 326 
1.1.6.1.2. Legales................................................... 328 
1.1.6.2. Procesales de dirección ......... ...................... 328 
1.1.6.3. Judiciales de resolución............................... 330 
1.1.6.4. De ejecución ................................................ 344 
1.1.7. Facultades......................................................... 344 
1.1.7.1. Ordenatorias ................................................ 345 
1.1.7.2. Connúnatorias .......................... ,................... 346 
1.1.7.3. Sancionatorias.............................................. 349 
l. l. 7.4. Decisorias .. .. .. .. ..... . .. .. . .... .. .. .. .... .. .. .. . .. ... .. .. .. . 349 
1.1.8. Responsabilidad................................................. 350 
1.2. El árbitro ......... , ............ , ...... ,.................................. 351 
1.2.1. Concepto de arbitraje ....................................... 351 
· 1.2.1.l. Glas.es .................. :.,.................................... 352 
1.2.1.2. Origen ......................................................... 353 
1.2.1.3. Litigios sometibles a arbitraje ...................... 355 
1.2.L4. Sujetos que pueden promoverlo .................. 356 
1.2.1.5. Proceclimi.ento arbitral ................................. 356 
' ! 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS~ 
• 1 
1.2.1.6. Resolución del arbitraje ........ '. ... l ................. . 
' 1.2.1.7. Ejecución del laudo arbitral.!. ..................... . 
1.2.2. Concepto de árbitro .................. L .................... .. 
1.2.2.1. Requisitos ............................ ¡ .................... .. 
1.2.2.2. Distintos tipos ..................... l ..................... . 
1 
1.2.2.3. Derechos ............................. , ...................... . 
1 
1.2.2.4. Facultades y deberes ........... ! ..................... .. 
' 
2. Los auxiliares del juzgador ..................... j.. ................... .. 
2.1. Secretario ............................................................ .. 
2.2. Oficiales y auxiliares subalternos .......................... . 
2.3. 
2.4. 
Técnicos ........................................ , ...................... .. 
: 1 
Defensores letrados ·······················t··· 1 •••••••••••••••••••• 
LECCIÓN 15 
LOS TERCEROS INTERE~ADOS 
XLl 
356 
357 
357 
358 
358 
359 
359 
359 
360 
361 
362 
362 
QUE SE CONVIER'.FEN 
,:~=~.:~:==c=r::-:, 
2. Concepto de intervención de. tercer~s . .¡.. .. J .. ·::·................ 367 
3. Requisitos comunes a todo tipo de mtei¡venc10n .............. 367 
4. Clases de intervención ......................... , ... 1..... ............ ..... 370 
4.1. De acuerdo con su origen ......... J.... ...................... 370 
4.1.1. Voluntaria ............................... !.... ...................... 370 
4.1.2. Provocada .............................. ¡.... ...................... 371 
4.1.3. Necesaria ............................... 
1 
.... 
1
...................... 371 
4.!:2.~e ~::~:~:n~:n .. l~ .. ~.~~~~~i.~~ .. ~~.~.rr~~e .. e.~.t~.r~~.r~ :~: 
4.2.2. Coadyuvante ......................... ¡ .... ¡ ......... :............. 374 
4.2.3. Asistente ............................. :., ... ]....................... 375 
4.2.4. Sustituyente .......................... ( ... 
1
....................... 379 
! 
XLII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 
5. Intervención provocada ................................................... 381 
5.1. Concepto y caracteres ............................................ 381 
5.2. Medios para provocar la intervención del tercero ... 
5.3. Casos de citación provocada en orden a la finalid·ad 
querida por la parte originaria citante ................... . 
5.3.1. La citación para evitar la deducción por el ter-
cero de ciertas defensas en el juicio que even-
tualmente incoará el citante contra el citado .... 
5.3.1.1. Citación por el actor para evitar la deduc-
ción por el tercero, en el pleito que even-
tualmente le incoará, de las defensas perso-
nales propias del demandado en el pleito 
originario .................................................... . 
5.3.1.2. La citación por el actor o por el demandado 
para evitar la deducción por el tercero en el 
pleito que eventualmente le incoará uno de 
ellos, de la excepción de negligente o defec-
tuosa defensa del propio citante en el pleito 
originario .................................................... . 
5.3.2. La citación por el demandado para lograr que el 
tercero asuma la defensa del citante en el pleito 
pendiente y que eventualmente se haga cargo 
en forma personal e inmediata de las condena-
ciones que contenga la sentencia que allí se 
emita ................................................................ . 
5.3.2.1. El caso especial de la figura denominada ci-
tación en garantía por la ley argentina en 
materia de seguros (Nº 17418) ................... . 
5.3.2.2. El caso especial de la llamada citación de 
evicción ...................................................... . 
5.3.3. La citación por el demandado para lograr que 
un tercero lo sustituya en el pleito pendiente 
por ser el único y verdadero legitimado para 
asumir el papel de demandado ........................ . 
5.3.4. La citación provocada por el actor o por el de-
mandado para lograr la deducción de la deman-
da que eventualmente teme el citante del terce-
ro citado .......................................................... . 
6. Intervención necesaria .................................................... . 
7. Tercerías ........................................................................ . 
382 
382 
383 
383 
384 
387 
391 
392 
395 
395 
396 
397 
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XLIII 
LECCIÓN 16 
LOS TERCEROS NO INTERESADOS 
QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO 
y NO SE CONVIERTEN EN PARTES 
1. Concepto y la razón de ser de la explicación ................. . 
2. Terceros que, interviniendo en el proceso, no se convier-
ten en partes ....................................... •· • • .. • • • • · · ·· · • • · · · · · · · · · · · 
2.1. Testigo ................................................................. . 
2.2. Traductor e intérprete ......................................... . 
2.3. Perito ..................................................... ··········· ··· 
2 .4. Tasador ................................. • • • • • • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 
2.5. Delegado técnico o perito de parte ..................... . 
2.6. Depositarios judiciales ............................ •············· 
2. 7. Subastador o martillero ................... •· • • .. • • • • · ·· · · · · · · · · 
2.8. Notario o escribano público ................................. . 
2.9. Diligenciador ···:····················································· 
2.10. Oficina de Correos ............................................... . 
2.11. Tenedor de un documento que interesa a las par-
tes ....................................................................... . 
2.12. Fiador judicial ...................................................... . 
2.13. Corporaciones profesionales ................................ ·· 
2.14. Terceristas ........................................................... . 
2.15. Interventor judicial .............................................. . 
2.16. Beneficiarios de la tributación fiscal .................... . 
LECCIÓN 17 
LA DEMANDA JUDICIAL 
l. Concepto de demanda ................................. • • •· .. • • • • · · · ·· • · · ·· 
399 
400 
400 
404 
405 
406 
406 
406 
407 
407 
408 
408 
409 
409 
409 
410 
411 
411 
413 
XLIV ADOLFO ALVARADO VEIJ,QSO 
2. Presupuestos ................................................................... 414 
2.1. Supuesto precedente ..............................................

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