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AUOLFO ALVARADO VELLOSO -•'• · .• _.,,._,;;, · .. ,,. •._:,· '_:;; .. ·>:,: ::.,, .. . , . .., .. , ;.;·., J;,:. ··. Adaptadas a la legislación civil y penal de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES . por GUSTAVO CALVINHO y GABRIEL H. DI GIULIO l /}j • • > ~·; .,.;¡.i. .... ., ·11• ' .. • I;\ ' GUSTAVO CALVINHO Magíster en Derecho Procesal (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario) / Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires / Director de la Diplomatura en Derecho Procesal Civil y Coordinador del De- partamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires) / Docente estable de la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario) / Pro- fesor Invitado de la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universi- dad del Rosario (Bogotá, Colombia), a la Especialización en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba y a la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil de la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia / Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal / Autor de los hlJros El sistema procesal de la democracia (1" edición: Lima 2008; 2" edición: Lima, 2012; La Paz, 2013), Estudios procesales (Lima, 2008) y El proceso con derechos humanos (Bogotá1 2012 y Asun- ción, 2012) / En coautoría: El derecho procesal del siglo XXI (Lima, 2010) y colabo- rador de la obra: "Lecciones de Derecho Procesal Civil. Compendio del libro Sistema Procesal: Garantía de la Libertad, adaptado a la legislación procesal de la Capital Fe- deral y de la Provincia de Buenos Aires por Gustavo Calvinho" de Adolfo Alvarado Velloso (Editorial La Ley, Buenos Aires, 2010) / Publicó trabajos de doctrina en obras colectivas y revistas especializadas de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Co- lombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay/ Ha dado conferencias, presenta- do ponencias y expuesto en congresos en la Argentina, Brasil,.Paraguay, Chile, Uru- guay, México, Colombia, Perú y Bolivia. GABRIEL H. Dr Gru110 Profesor Titular Ordinario de Derecho Procesal e Investigador de la Facultad de De- recho de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires y del IEJUS / Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal por la Facultad de Dere-- cho de la Universidad Nacional de Rosario / Especialista en Magistratura / Abogado en ejercicio/ Miembro Académico de la Revista de Derecho Penal, Infojus, del Mirtis- terio de Cultura y Educación de la Nación Argentina / Autor del libro Nulidades Pro- cesales (Harnrnurabi, 2005) entre varios trabajos, ensayos y ponencias / Colaborador en obras de Historia de la Filosofía y Ciencias Sociales y Derecho Procesal / Director y codirector de proyectos de investigación. ! ADOLFO ALVARADO VEiLOSO Lecciori~s de derecho prdcesal 1 i Adaptadas a la legislación civil ~ penal de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por GvsTAvo CALVINHO y GABRIEL¡H. Dr. GruLio oOOo ASTREA f\lNO ... CIÓN FÁRA El. DEMRROLI.O DE'LA6 Clli'NCWl JURIDICA& BUENOS AIRES ~ BOGO'll'Á 2 O 1 5 Alvarado Velloso, Adolfo A. Lecciones de derecho procesal - 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea, 2015. 984 p.; 23xl6 cm. ISBN 978-987-706-048-5 l. Derecho Procesal. l. Título CDD 347.05 © EDITORIAL AsTREA SRL Lavalle 1208 - (Cl048AAF) Ciudad de Buenos Aires (54-11) 4382-1880 - 0800-345-ASTREA (278732) www.astrea.com.ar - editorial@astrea.com.ar Queda hecho el depósito que previene la ley 11. 723 IMPRESO EN LA ARGENTINA " ... La justicia es todo sabiduria, y la sabiduria es todo orden, y el orden es todo razón, y la razón es todo procedimiento, y el procedimiento es todo lógica ... " JACINTO BENAVENTE, "Los intereses creados", Acto II, Cuadro II, Escena VIII. PRESENTACIÓN/! Es difícil presentar una obra cuando, en alguna rj>ecJ/ida, se ha participado en ella. Quizá, podría cumplir el cometido con eleganc~· a, resaltando la ini,¡uala- ble trayectoria y reconocimientos obtenidos por ~.· u utor, del indiscutido Ma- estro Adolfo ALvARADo VELLOSO, durante medio sigl de lucha y compromiso con el derecho procesal, formando escuela y distj:pulos en toda América. Añadiendo, claro está, los sobrados méritos acidélnicos del Dr. Gabriel DI GIULIO, quien ha enriquecido el contenido de est~ lil/ro con destacable aporte en materia procesal penal Para luego rematar) :~ ingresando en la esfera personal, con expresión del orgullo que me gerier~ la inmerecida distinción de formar partes en una publicación de estas car .• ac¡ensticas, inéditas para el foro bonaerense. Pero, con toda franqueza, debo dejar de lado las sblemnidades acostumbra- das para estas ocasiones. Siento la necesidad d~ a/>ntarle al lector, desde el momento de nuestro primer contacto, una pequefia/hi.storia. * ' Fines de juilo de 2004. Había terminado la feria de kviemo. Me pongo a con- versar sobre algunos temas procesales con OsQar fo&ZOLI, profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de,Bu1;nos Aires, compañero en el Departamento de Práctica Profesional. En :algún momento, le confieso cierta identificación con el pensamiento de un p.rof~sor rosarino, el Dr. ALVA- RADO VELLOSO. Su manera de explicar sistémic~~te el derecho procesal teniendo como norte -sin excepción- a la Consti.:,·tur· ón nacional me resultaba esperanzador. ¡ -Yo lo conozco a ALVARADO VELLOSO, el año p~a\lo fui al Congreso que or- ganiza todos los años en Azul -interrumpió Osc¡,r-1 Me gustó mucho, es muy interesante, hay debate. Yo voy a ir de nuevq, creo que es en octubre. Si querés vamos... 1 -¡Vamos! -Exclamé sin dudar. j ¿Por qué esas ideas procesales eran para mí una .. ;- /e~peranza? Porque estaba transitando una especie de crisis vocacional acadéF ca. Siempre me interesó y me formé inicialmente en el derecho constituµiof31. Pero, por obra y gracia de los siempre recordados Isidoro EISNER y Cé.'.')11; YMlEZ, se me despertó siendo muy joven una incontenible atracción par ¡ derecho procesal. ,1 X ADOLFO ALVARADO VELLOSO Con el tiempo, y a medida que avanzaba en el estudio de esta última discipli- na, me preocupaban las fricciones de ciertas figuras -defendidas a capa y es- pada por la doctrina- con postulados básicos de nuestra Constitución. Amaba el derecho procesal --quizá de alma, quizá por necesidad de abogado litigante que comprendía su importancia- pero no ese derecho procesal. No me cerra- ba; no me convencía que en su desarrollo se hubiera olvidado más de una vez nuestra Ley Eminente. Por fin había dado con quien podría auxiliarme ... Vuelvo a remontarme una década. Cuando se consurrúa el mes octubre, arri- bainos con Osear a la ciudad cervantina. Los asistentes al VI Congreso Nacio- nal de Derecho Procesal Garantista colmaban la sala del Colegio de Aboga- dos. Era el comienzo de una tarde inolvidable: la del miércoles 27, cuando conocí a quien desde entonces es mi Maestro, incluso más allá de lo procesal, el Dr. Adolfo ALVARADO VELLOSO. Tarde en la que tainbién conocí a Gabriel DI GIULIO, uno de los anfitriones, excelente persona y notable profesor, quien a la postre se convirtió en gran amigo y uno de mis referentes en materia pro- cesal penal. Aunque ninguno de los tres siquiera lo lmaginábainos, ese día el destino nos unió en la ciudad de Azul e hizo que empezáramos a transitar el cainino hasta esta obra. Que, dos lustros después -y como señal de gratitud hacia quienes año tras año hacen posible este encuentro procesal en el corazón mismo de la provincia- se ocupa principal y especfficainente de la legislación bonaerense, incluidas sus recientes modificaciones. Alguna de gran trascendencia, como la bienvenida incorporación del juicio por jurados. • El foco de esta obra se pone en la cotidiana problemática que se presenta en la tarea de los operadores del sistema de justicia, en un amplio espectro de procedimientos, sobre todo en materia penal y civil. En el afán de proporcionaruna herramienta útil, actualizada y de consulta permanente -especialmente, para abogados en el ejercicio de la profesión y de la judicatura- se parte de claras explicaciones teóricas que sistematizan los temas basales de la disciplina, invitando a la reflexión, para luego vincu- larlas con la normativa correspondiente. De este modo, el aporte conceptual servirá no sólo para la aplicación práctica de la norma, sino para un análisis crítico de indudable interés a la hora de elaborar estrategias procesales y de resolver pretensiones debatidas. Porque, como enseña el Maestro Adolfo AIV ARADO VELLOSO en su inigualable Maestría en Derecho Procesal dictada en la Universidad Nacional de Rosa- rio, no hay ejercicio más loable en el mundo jurídico que pensar el derecho. Y de eso se trata: pensar, para ser protagonistas. GUSTAVO CALVINHO Buenos Aires, finalizando el verano de 2014 PRESENTACIÓN 11 La puerta se abrió. Sin embargo no pudo percatarse de semejante acontecimiento. La inadver- tencia podrfa deberse a su juventud. Y quizás a una mocedad enmarañada de ideales aún intactos, como el valor Justicia: la realidad no había tenido tiem- po para avasallarlos, o mejor dicho, para pisotear su edificación. Pero el aba- timiento no demoraría más de la cuenta y la vida se encargaría de enseñarlo. En ocasiones de modo inesperado, hasta grotesco y doloroso, que ,;1.celeraron el pulso de aprender a vivir regulado por la dulzura de la felicidad de esos años. Así se fueron forjando sus circunstancías, y por ende, él. La abogacía le entusiasmó, hecho imprevisible para quien fue, y es toda- vfa, un apasionado de la astronorrúa, la física y las matemáticas. De algún modo intuitivo, y esto es una infidencia, sintió desde sus estudios universitarios que existían importantes convergencias, aunque no podía explicarlas, ni explicar- se en qué consistían. Adolfo ALVARADO VELLOSO, un Profesor y orador inigualable, con una destre- za y saber implacables, invitó al joven a profundizar sus conocimientos en la Maestría en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universi- dad Nacional de Rosario. No era ·el momento más cómodo para el novel le- trado. Sus circunstancias parecían indicarle que debía postergar la empresa propuesta. La reacción del Profesor fue tan implacable como su oratoria. Pero el joven no estaba en condiciones para entender la situación. Por supuesto que su ig- norancia le daba plena seguridad, en fiel prueba de la memorable expresión de Jorge Luis Borges. La vida se encargó del asunto. A las nueve en punto de un día lunes de otoño Adolfo ALVARADO VELLOSO lo esperó afuera del aula, con su mirada atenta al otro extremo de ia edificación, que la separaba del ingreso a ia Facultad por metros y metros de pasillos. Se- gurainente había pedido al resto del curso, que ya se había hecho presente, unos minutos para esa tarea consistente en recibir al novel estudiante de su posgrado con una calidez y candidez que contrastaban con el imponente ora- XII ADOLFO ALVARADO VELLOSO dar ( el tiempo mostró que el contraste era sólo aparente, se trataba de cuali- dades concurrentes). Desde entonces el joven abogado inició un itinerario ininterrumpido, apren- diendo de sus clases, libros y pensamiento. Se dedicó despaciosamente, pero con continuidad, a la docencia universitaria y culminó tres carreras de pos- grado, siempre impulsado por una fuerza invisible que impedía detener el camino. El joven dejó de ser tan joven Ni la Justicia ni el Derecho eran lo que había creído y esperado. La primera presentaba varias dificultades, como los problemas filosóficos derivados del dilema absolutismo-relativismo, los antropológicos y biológicos de un hombre sesgado por el impulso egoísta, la selección natural y el principio de conser- vación, los psicológicos que a partir del análisis de la conducta evidencian el enredo de la idea pura y su pretendida concreción material, y fundamental- mente, los que inscriben a los valores mayúsculos en argumentos para justifi- car la opresión, la persecución, el dominio y la desdicha de muchos seres humanos y hasta de pueblos enteros. No se podía renunciar a la utopía de una justicia que habría de definirse co- mo entidad del Derecho, pero a sabiendas de su relatividad, humanidad, fali- bilidad y cardinalmente, de su impotencia para servir de argumento o funda- mento justificante de aquello que es por Derecho indebido. La aparente minusvalía de la }usticia como ideal tuvo como contrapartida la comprensión de un Derecho sustentado en ciencia: la ciencia juridica. La ciencia jurídica tiene mucho para aportar a la humanidad desde un lugar sin opulencia, pero decididamente entramado en el ser humano como fin en sí mismo y en la sociedad. La filosofía y en particular la filosofía jurídica pro- veen lo suyo para edificar un saber con principio y con norte. Allí podrá en- contrarse, por ejemplo 1 la conjunción entre la idea relativa de justicia -o la relatividad del contenido del valor justicia- con la idea absoluta de tolerancia de las ideas, explicados con mérito y sencillez por Hans Kelsen. Adolfo ALVARADO VELLOSO ya no era sólo el imponente orador y cimero jurts- ta. Se había transformado en un maestro. El joven no tan joven comenzó a apreciar su rebosante sabiduría, su experiencia, y descubrió que su maestro era portador de una mente brillante, propia -como supo afirmar en reiteradas ocasiones- de un hombre de otro tiempo, no porque se trate de un sujeto pretérito, sino porque es un hombre adelantado. El abogado, ahora co:ó. algunos títulos a cuestas y años en la enseñanza uni- versitaria sllstenta su ideal en la ciencia juridica, porque allí encuentra la fuente de concreción material del acceso al goce de los bienes de la vida para todos los seres hu.manos y no solo para algunos, anhelo o utopía que la direc- cionan. Empieza a comprender algunas convergencias con la astronorrúa, la física, las matemáticas. Parafraseando al inigualable padre de la filosofía occi- dental, hoy sabe con seguridad que muy poco sabe, tan poco que ese saber puede despreciarse sin consecuencias. 1 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BlJEpos¡AIREs XIII Con el tiempo Adolfo ALVARADO VELLOSO ya noi e]i sólo su maestro. Era su amigo. Esa amistad fue un regalo que le dio la vitjla. La puerta se abrió. , · Años después me percaté de eso. Fue la experi~n a vivida o el hecho de vi- vir, además de esos títulos en el haber y de la dpcercia universitaria. Fueron mis hljos que cambiaron mi perspectiva del rn¡j.ndf y todos esos momentos maravillosos junto a otros que quedarán como d~bitp. . El "tren quizás pase una sola vez por tu estación!'"\" dijo el Profesor, en clara reprimenda por mi vacllante actitud al proponér. se¡ne la Maestría. Adolfo te- rúa la sabiduría de quien ha vivido y me estaba danq..o la primera y quizás más importante lección. Tan simple que pasó desa])erqibida a los ojos de la en- greída juventud. Tan profunda que me ha seguido hasta hoy. La puerta se abrió desde que el destino, mi deJtin~, tomó este curso. De su causalidad es responsable el orador, el cimero juriSta, el maestro, el amigo. Al lector me dirijo y le pido sepa disculpar que L ie haya referido a la obra. Pero la obra alú está. Una vez leida podrá ser ¡.·.,"tiz~ada con ecuanimidad, ya que en su lectura radica el más eficiente control! de calidad. Mi intención ha sido exponer, a partir de pro.J?ias vivencias1 algunas de las cualidades del gerúal Profesor, Maestro y amigo. ste libro ha sido una muy buena excusa para hacerlo. 1 Finaimente expreso mi gratitud por la generosicl:rd dispensada por Adolfo · ALVARADO VELLOSO al compartir las enseñanzd vdlcadas en cada una de las Lecciones, tanto corno los valiosos aportes (co:p- aiiálisis preciso, completo y profundo) del Profesor Gustavo CALVINHO, a qu!i.en!lme une, además de admi- ración por su inteligencia y perspicacia, la amist~d-1 i , GABHlEL H. DI GIUIJO Azul, cotnerizando el otoño de 20141 PRÓLOGO La edición bonaerense de estas Lecciones que desarrollan una Teoría Gene- ral del Proceso de la Provincia de Buenos Aires1 concebidas para expli- car los graves problemas sistémicos que muestra en ella el proceso en to- das sus variantes1 muy especialmente en la civil y la penal, ha sido presentada ya por mis queridos amigos y discípulos GUSTAVO CALVINHO y GABRIEL H. DI GIULIO. Por mi parte, nada debo agregar a sus tan afectuosas, comprometedoras y emotivas líneas. De alú que sólo hago constar acá mi gratitud por el afecto, por el esfuerzo realizado y por el excelente resultado obtenido en las atinadas y completísimas anotaciones de ambos. No obstante, a fin de que el lector pueda conocer cómo se gestó el contenido de esta obra, agrego a continuación lo que escribí como Presentación del li- bro original que dio motivo a ésta: Sistema Procesal: Garantia de la Libertad. Dije allí: Deseo comenzar esta Presentación con una suerte de confidencia intimis- ta que intentará explicar el origen, el método y la finalidad de esta obra. A tal fin, recordaré dos circunstancias que marcaron a fuego las ideas que aquí expongo. La primera: enseño Derecho Procesal desde el afio de 1967 (llevo más de cuarenta y siete años en esa tarea) y lo he hecho -y hago- en muchos lu- gares y con diferentes auditorios. En esa experiencia, y al cabo de los primeros años, descubrí que los tradicionales métodos docentes con los cuales yo estudié mi carrera de abogacía y repetí luego en la tarea de en- señar -a partir de la mera descripción y posterior explicación de la nor- ma- · eran insuficientes para lograr que el alumnado captara íntegra y adecuadamente los conceptos que con mucho esfuerzo y vocación ex- ponía ante él. Al advertir el problema, me decidí a aconsejar la lectura de bibliografía diferente a la utilizada hasta entonces. Pero poco fue el cambio que se logró ... Gran desilusión me provocaban los resultados de exámenes en los cuales reprobaba la mayoría de los examinandos que, a mi juicio, no lograban comprender los vericuetos de las abstracciones procesales ... 1 Su texto es la síntesis del libro Sistema Procesal: Garantía de la Libertad, que publicó la Edi- torial Rubinzal-Culzoni en dos tomos de 1300 páginas (Santa Fe, 2008). XVJ ADOLFO ALVARADO VELLOSO La reiteración de esa situación hizo que pusiera en tela de juicio mi propia capacidad de enseñar y, obviamente, la de cómo lo hacía. En un primer cambio metodológico me incliné por la conversación intimis- ta -cual lo hago aquí y ahora- tratando de superar lo simplemente acadé- rrúco y mostrando la asignatura en situaciones activas de la vida diaria y conflictiva. Luego, privilegié la comensaiidad por sobre la congresalidad propia del aula y, no obstante, seguí sin encontrar los resultados anhelados. En ese momento de la vida me encontré con la obra de HUMBERTO BRISEÑO SIERRA y con su método descriptivo de la actividad que se cumple enla rea- lidad de la vida jurídica y, particularmente, de la tribunalicia. Y me des- lumbró la lógica del pensamiento del maestro y la facilidad con la cual se puede enseñar cada una de todas las instituciones del proceso a partir de un simple giro en su explicación. Se trata, simplemente, de cambiar la me- ra glosa de la norma-que cualquiera puede leer y aun comprender- por la de la situación de vida en conflicto que la ley pretende regular, presentada como un fenómeno de convivencia que requiere de tutela legal para lograr una solución pronta y pacífica. A partir de allí, y comprendida por el alumno la necesidad de la normación, describirle ahora las posibles alternativas de regulación legal y lograr que él mismo las encuadre en diferentes tiempos y lugares dados. Recién enton- ces se puede comenzar la puntual explicación de la norma vigente para hacer luego un juicio de valor acerca de ella respecto de la realidad de este tiempo y de este iugar. Con ello logré la plena comprensión que yo buscaba que tuvieran los alum- nos respecto de los temas así enseñados, y advertí que no sólo disminuyó drásticamente el número de aplazados sino que descubrí -con sorpresa y alegría- que todos ellos habían asumido la entusiasta tarea de pensar el Derecho (sin repetirlo con absurda y pertinaz incomprensión de muchos y variopintos argumentos de autoridad) y tenían una destacada y preocupa- da participación en la búsqueda de soluciones a los muchos problemas de toda índole que genera la convivencia. Descubrí también que, con tal método, el estudiante gana notablemente en su hasta ahora cuasi nula capacidad para hacer abstracciones. Y eso lo sor- prende y lo motiva para adelantar sus estudios. Pasa con él algo similar a lo que ocurrió en la humanidad con la idea de número: se tardó milenios en pasar desde la cantidad hasta la abstrac- ción pura del número, lo que posibilitó descubrir un mundo diferente, perfecto y sistémico: el de las rnatemdticas. Por esa época decidí escribir un libro a base de ese método y a partir de las ideas de BRISEÑ"O SIERRA, que ya pregonaba como propias después de haber añadido algunas pocas de mi cosecha. Cuando lo terminé tuve algunos tro- . piezas en la elección del nombre con el cual la presentaría y, después de descartar varios, terminé eligiendo el de Introducción al estudio del De- recho Procesal que publicó Rubinzal Gu7zoni Editores, de Santa Fe (Ar- gentina) en el año de 1989yladediqué, como correspondía, A HUMBERTO BRISEilO SIERRA. Mi maestro. Con admiración y afecto. Y a mi MANINA, nuevamente. 1 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUEN9S rs XVII La obra fue planeada para contener un total de{einta Lecciones -pre- cisamente, ése fue uno de los nombres pensad□f __ · efecto- y en ese tomo aparecieron sólo las quince primeras, elaboradas sen illamente para alumnos pero destinadas de verdad a los docentes de la a$igqatura, con quienes aspi- raba a confrontar ideas y discutir puntos de visth qil.e presenté como clara- mente polénúcos Y, por supuesto, tomando en tq.'do ¡caso partido por alguna de las posibles soluciones. ¡ . No tuve la suerte de que alguien se presentara~ p~: entizar. Creo que, en el fondo, no hubo muchos docentes que leyeran rni/lib o. Pero descarto que al- glffios pocos aceptaron estoicamente hacer su lep a pues hoy, varios años después, es texto obligado de estudio en mue~ F cuitades de Derecho de Urúversidades de Argentina, Chile, Colombla, (posta Rica, Guatemala, Pa- namá, Paraguay y Perú. : • 1 En la Presentación que acompafló su publicació! dijle textualmente: Esta obra pretende ser distinta de las dM_··•. que se hallan publicadas acerca de la materia procesal. ! j Como se trata de una simple Introducción¡ as estudio, no puede -rú de- be~ contar con la extensión de un Tratad() p ro, al mismo tiempo, tiene que mostrar un desarrollo completo de los t~m s que aborda. Para hacerla, he partido del método ideado,i po, HUMBERTO BRISEfiO SIERRA, con cuyas ideas me hallo tan consustanciadb q e ya no sé -honestamente- qué es lo que pertenece a él y qué es lo quehe regué o modifiqué. Reconozco que estas dos actitudes rrúas -a~e!rar y modificar- son un ver- dadero pecado pues hacen perder de vista ~a g1ynialidad de su talento. Pero existe solución sencilla para desJindar rei¡po1sabilidades: si lo expuesto muestra un carácter de excelencia, pertenece1 a BRISEÑO SIERRA. Si no es así, no me queda otro carrúno que asumir laipat~rnidad de las ideas. Simples razones editoriales determinan qu~ esta obra se presente en dos partes, la primera de las cuales ya está en rhanps del Lector. La segunda es de próxima aparición y su índice puede ser¡vrnfal final de este ejemplar. Por cierto, anhelaba publicar las quince Leccion•e•· s · ales en un segundo to- mo que presentaría a la rn~iyor brevedad. : Pero las circunstancias de la vida me impidieron .. : :1:Eplir con ese propósito y el final de la obra vio postergada su aparición par "!chas años. Fue recién en el año de 1998 cuando pude ver -unsrgundo tomo publicado - otra vez- por la misma editorial. Sin embargo, no alcancé a terminar el total de Lecciones que me había impuesto presenta¼ allí, por lo que sólo llegué hasta la Lección 23. : 1 • • 1 Cuando presenté ese segundo tomo, dedicado al(orl' a los amigos que gané en todas pa.rtes durante los muchos años que traté··•.' d enseñar el Derecho Pro- cesal, diJe. : . ' Varios años han pasado desde la edición del Tbmo I de esta Introducción, durante el transcurso de los cuales me fue Wposible terminar de escribir las Lecciones que restaban. ! ¡ · ' II. AVVBuenosAires. XVIII ADOLFO ALVARADO VELLOSO Paradójicamente, el tema no me preocupó: el ejercicio de una abogacía in- tensa me alejó de la docencia universitaria durante varios afias, absorbió todo mi tiempo disponible e hizo que añorara la actividad judicial que per- mitía una adecuada programación de las tareas a cumplir ( en particular, de las académicas) . Al comenzar el año de 1997 asumí un nuevo -y desconocido hasta enton- ces- compromiso con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario: dar clases de Derecho Procesal exclusivamente para graduados en el Curso de Especialización en Magistratura Judicial, en el cual un nutrido grupo de magistrados, funcionarios judiciales y aspirantes a ingre- sar a la judicatura mostró alto y renovado interés por el estudio de la mate- ria. Esto logró motivar una nueva militancia académica, que creía perdida. El éxito de tal Curso -mérito de todos los profesores que integraron su planta docente- excedió el límite geográfico de la Provincia. A tal punto que, por convenio de la Universidad Nacional de Rosario con la Universi- dad del Centro (Provincia de Buenos Aires), hoy funciona en la ciudad de Azul, bajo mi dirección y con el mismo resultado inicial. Al comenzar este año de 1998 inauguré la dirección de la Maestria de De- recho Procesal en la misma Facultad de Derecho de la Universidad de Ro- sario, donde cursan rnaestrandos de varias Provincias argentinas y del Pa- raguay. Tanto interés por el estudio de la ciencia del Derecho Procesal y, particu- lannente, por el enfoque de libertad -y no de autoridad- que está pre- sente en todas mis clases, me decidió a continuar la obra inconclusa y ter- minar la tarea largamente postergada. Sin embargo, al llenar el núnimo necesario de páginas descubrí que era conveniente presentar ya mismo este Tomo II conteniendo sólo siete de las quince Lecciones restantes, por lo cual lo entrego hoy al editor asumiendo el compromiso de finalizar la obra en breve plazo. Decidido finalmente a terminar la obra cuanto antes (pues ya puedo mostrar ¡once promociones!2 con un total de casi 600 maestrandos de casi todas las Provincias argentinas y de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Gua- temala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, que me lo exigen in- sistentemente), me surgió nuevo problema: no estaba convencido de la bon- dad del contenido de lo que debía escribir por la simple razón de que ya no pensaba como antes ... Para comprender este sorpresivo giro autoral que recién hoy confieso, es im- prescindible que relate antes la segunda circunstancia apuntada al comenzar estas líneas. Sucedió que, al tiempo que cumplía mi tarea docente, ejercí la magistratura judicial en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en el cual revisté du- 2 Al comenzar el año de 2014 ya sumas 20 las promociones de la Maestrla en la ciudad de Rosa- rio, a las cuales hay que sumar siete de Panamá (dos en la Universidad Americana y cinco en la Universidad Latina), una de San Luis (Poder Judicial de la Provincia), una de Catamarca (Uni- versidad Nacional de Catarnarca) y 5 de Neuquén (Colegio de Abogados de Neuquén y de Zapa- la). Además, y en el marco de la carrera de Especialización en Derecho Procesal una en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, dos en la Universidad Católica de Santiago, del Estero Y dos en la Universidad Católica de Asunción del Paraguay. En total, unos 1200 cursantes. LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XIX rante exactos treinta y cinco años, ejerciendo una Vocalía en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario durante los últimos veintitrés de todos esos años ... En todo ese lapso fui lo que puede considerarse un buen ejemplo de juez au- toritario3, manejando a veces a voluntad el procedimiento, intentando conci- liaciones intraprocesales a todo trance 4, imponiendo novedades jurispruden- ciales buscadas en la equidad y no en el texto de la ley', haciendo muchas veces un juzgamiento interno acerca de su bondad, oportunidad y justicia Y, por tanto, de su aplicabilidad, etcétera. Todo lo que pensaba en esa larga época lo expuse detenidamente en un libro que publicó Ediciones Roque Depalma (Buenos Aires) en el año de 1982 y que tuvo el único mérito de ser el primero en encarar ese tema en el país: El Juez: sus deberes y facultades, que hoy creo fue sólo un pecado de juven- tud y que -para mi disgusto'- todavía alguien me recuerda impertinentemen- te cuando expongo mis ideas en ia actualidad ... En el año de 1989 me retiré del Poder Judicial y comencé a ejercer una activa profesión de abogado 7• Descubrí alll la exactitud del siempre vigente aforismo del Martín Fierro, nuestro máximo poema épico: la ley es como el cuchillo, pues nunca las- tima al que lo maneja ... Esto lo aprendí al poco tiempo: más allá de sufrir ahora en carne propia el au- toritarismo de algún juez -tal vez inspirado en lo que fue mi propio autorita- rismo y que descarto habrá dado mucho que hablar en el foro de entonces- comencé a advertir desde el otro lado del mostrador, que es donde duele verdaderamente la injusticia, la existencia de numerosas sentencias adversas al buen sentido judicial en pleitos que fueron fallados en equidad Y, por cier- to, en contra del texto expreso de la ley, o sin la previa audiencia del intere- sado' o definitivamente terminados con incomprensibles medidas cautelares carentes de un proceso principal que les diera sustento 9 • Todo, en pos de una difusa meta justiciera que había que lograr al amparo de nuevas ideas filosóficas presentadas pregonando la existencia de un posmo- dernismo1º aplicado al proceso judicial. ª Según la Real Academia Española, es lo que se funda en el principio de autoridad. Y quien tien- de a actuar con autoritarismo ejerciendo el poder sin limitaciones. A su turno, autoritarismo se relaciona con el sistema fundado primariamente en el principio de autoridad generando un régi- men autoritario. También, la actitud de quien ejerce con exceso su autoridad. 4 Cosa que aún hoy hacen muchos jueces so pretexto de que así ahorran la tarea de sentenciar. 6 Tan en boga actualmente, tal como se verá detenidamente en el texto de la obra. e Tanto es asf, que nunca autoricé una segunda edición, recurrenternente buscada por varios edi- tores. 7 Hasta hoy llevo casi 24 años abogando. ~ Léase tutela antiápada. • Léase medida autosatisfactiva. 1" Dícese del movimiento cultural que, originado en la arquitectura, se ha extendido a otros ámbi- tos del arte y de la cultura del siglo XX y se opone al funcionalismo y al racionalismo modernos. XX ADOLFO ALVARADO VELLOSO Y ello, en un pafs que desde hace años reza laicamente la palabra democra- cia (que en definitiva sirve sólo para marcar el origen del poder) sin advertir que lo Importante es la república, donde existe intercontrol de poderes y que se encuentra tan olvidada en este rincón del continente .. ! SI bie:ri. se mira el fenómeno señalado, se trataba-en rigor1 se trata, pues es la moda actualmente reinante en materia jurisprudencia!- de invertir la fórmula de privilegio que JoHN RAWLS mostró en su Teoria de /.a Justicia, al pregun- tarse acerca de qué debe prevalecer en una sociedad bien ordenada: si la búsqueda de lo bueno (lo good) o la del derecho (lo right). Él se decidió por lo right entendiendo que, en tal tipo de sociedad,el derecho debe prevalecer sobre lo que se considera el.bien común. Glosando el tema en su columna editorial, MARIANO GRONDONA tomaba idénti- co partido en abril de 2002, sosteniendo: Parece absurdo dejar de hacer algo que se percfüe corno bueno, como con- veniente, sólo porque lo prohíbe una regla. Pero esta primera impresión ignora la naturaleza de las reglas, sean ellas morales o jurídicas, porque ¿cuándo adquiere su plena vigencia una regla? Sólo cuando no conviene cumplirla. Supongamos que alguien se ha impuesto como regla el despertarse a las seis de la mañana. Cuando se despierta naturalmente diez minutos antes de las seis, esa regla resulta redundante. Ella se pone a prueba, en cambio, cuando después de una larga noche en vela el Sueño lo invita a seguir des- cansando. Cuando es duro cumplirla. Por eso los romanos, que inventaron el Derecho, decían dura lex, sed lex. Más aún: sólo es verdadera ley cuando es dura. Imaginemos ahora una nación que en lugar de seguir la tablas de valores de RAWLS adhiere a la primacía de lo bueno (o de lo que gusta) por sobre las reglas. Hará en cada caso lo que más le convenga. Pero al comportarse así vivirá, en los hechos, sin reglas. Cuando ellas convengan, las cumplirá, pero no porque sean rectas (right) sino porque son buenas (good). Pero cuando las pere11Ja como inconvenientes, como malas, no las cum- plirá. Al proceder así, esa nación creerá que optimiza lo que más conviene al bien común pero, al hacerlo, se volverá impredecible: si aprueba un contrato o emite una ley, los violará cada vez que no convengan. De esta manera des- truirá la confianza de los demás en sus promesas1 en sus contratos, en sus leyes ... Y es que hay dos ideas del bien: los pequeños bienes, con minúscula, a los , que desestima RAWLS, se obtienen con las reglas. El Bien con mayúscula resulta -al contrario-- de renunciar a los pequeños bienes cuando lo exige una regla vigente. Olvidar las reglas por atender a los pequeños bienes con minúscula destruye el Bien con mayúscula. Las ideas que de aquí emanan están en boga actualmente en la .Argentina y han generado el au- todenominado activismo judicial que busca a toda costa un eficientisrnso procesal que se halla claramente al margen de la Constitución nacional i I: r 1 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS r S Ese bien es, en definitiva, la confianza de los de!fás. XXI Este es el bien que la Argentina ha perdido. Y rj_ue Dios quiera que no sea para siempre... ! 1 Y todo esto sucede, claro está, en un mundo cµ:°e habitantes no · desean cumplir la ley y que se encuentra gobernad~ por Uf~ rxecrabl~ oclocracia. Esto es ya antigua costumbre en la Argentina, dondidesde siempre se prac- tica el autoritarismo, el desprecio al otro, el facili~mo la igualación·hacia aba- jo, la frustración impuesta por el gobernante de tprn , etcétera, en recurren- cía hlstórica que ha hecho decir a importante pei¡sador del país que aquí nos preocupamos por acatar lo que dice ia li3y con ·cr·. úscula para desconocer ollmpicamente, con alegria y despreocupación, 1 lo que manda la Ley con , ul 11 i mayusc a... . ¡ Y en esa tónica, nos han formado desde la propiá U ·versidad y en todos los estudios posteriores o paralelos, mostrándonos lllha dultura que ense:fia que la ley no sirve para adecuar la convivencia a una au.:té1tica pacificación social- 12 sino al individual y egoísta interés particular, qú.e ebe ser privilegiado por sobre toda otra cosa. i Se trata, en definitiva y perversamente, de ap~ ~a práctica de _una suerte de autoritarismo pasivo que nos prepara para ~cef tar subconscrentemente la .existencia del ver~adero autoritaris~o. y de mº,lo:icuestionar a quienes lo practican desde antano y en claro beneficlO perro[ o de unos pocos, aun- que lo hagan al margen de la Constitución y de ia~ le, es. Marginalmente: sin esta cultura sería _imposible •.iac ptar _ el méto~o de enjui- ciamiento inquisitivo, que ya lleva ng1endo más¡de qU1IUentos anos en estas tierras sin que la minoría política dominante -a 1q~en, por cierto, ello sirve- haya aceptado erradicarlo. 1 1 Así hay abogados -no todos, afortunadamente- qud aconsejan de modo habi- tual --1'. no asustarse pues ésa es, en definitiva, ¡su pultura- incumpilr ia ley, evitar sus efectos evadir el pago de los Impuestos ' incoar un concurso para no pagar a los ac;eedores, etcétera, para lo cuál h1,terpretan, o malinterpre- tan, o desinterpretan, o acomodan, o desacom9darjt. o desconocen la ley. En sus dos versiones: con y sin mayúscula. , 1 En los últimos años la jurisprudencia argentina!m!tró ese rumbo, que rápi- damente están adoptando otros países vecinos. : · Pues bien: cuando esta actitud se generalizó y 1':~ :osos tril?unales superio- res se plegaron a esa interpretación (¿?) seud~re,¡nsta y refundadora de la ley -afortunadamente no fueron todos los que se Eolaron en esta línea de pensamiento- la Justicia, como institución delpo,l:'.r y cogobiemo, d~ó de ser predecible y ia jurisprudencia -que por dec~nas de años fue muestra ca- bal del estudio, la dedicación, el sosiego, la me~ur~, la prudencia Y la manse- 1 11 Refiero acá al precioso hDro Un país de novela. Vi,aje a.!."' rl alidad de los argentinos de Marcos .Aguinis. 13 Cual se postula en esta obra. XXII ADOLFO ALVARADO VELLOSO dumbre de los jueces argentinos- se tornó de golpe en algo auténtica e in- comprensiblemente caótico. De verdad, se ha logrado con ello una Justicia que actúa Ilegítimamente en procura de obtener una vaga, difusa y cada más incomprensible justicia parti- cular ... que, además, ¡es un concepto diferente para cada uno de los miles de jueces que actúan contemporáneamente! Lo que pasó en los primeros seis meses del año de 2002 en la Argentina con motivo de la crisis financiera aqul vivida, no tiene parangón en la lústoria jurídica del país y el tenor del promedio de las resoluciones judiciales mues- tra ejemplarmente la existencia de lo recién afirmado. Cuando esto se generaliza y autorizadas voces de lo que habitualmente se acepta como la mejor doctrina nacional defienden con entusiasmo la viola- ción del sistema de legitimidad impuesto por la Constitución --es más: a veces la prohíjan- la sorpresa inicial se convierte en preocupación. En rigor, en gravísima preocupación, pues lo que primero apareció corno simple impredecibilidad ahora se muestra como desorden definitivo simi- lar al que ya se vivió en el mundo de los '40 como producto del nihilismo nazi. Y no hay sociedad alguna que logre sobrevivir en medio del caos ... Una aclaración se impone. No es que yo trate aqul de desmerecer la interpre- tación legítima los hechos y las conductas sometidas a juzgamiento ni la in- terpretación -también legítima- de la norma jurídica oscura que los jueces deben aplicar. Critico, sf, la interpretación contra legem, la falta de aplicación de la ley posi- tiva que expresamente resuelve un caso determinado, privilegiando así -otra vez- lo good por sobre lo right, sin que nadie atine a recordar que el fallar en contra del texto expreso de la ley en la Argentina configura el tipo delictual denominado prevaricato ... Ataco también la interpretación que se pretende dar al propio método de en- juiciamiento toda vez que él no puede admitirla en modo alguno. Mucho me- nos dentro de un sistema dejuentes, como el argentino, del que se apartan cada día más muchos jueces inspirados en criterios subjetivos de cony--enien- cia u oportunidad de aplicación o no de la ley vigente ... En efecto: un método debe ser siempre cosa neutra pues, como tal, no admi- te valoraciones subjetivas. La tarea de muitiplicar según un cierto método, por ejemplo, no puede ser variada a voluntad de quien realiza la operación aritmética. Igual ocurre, v.gr.: si se desea hacer un análisis qulmico de composición del agua. En el proceso debe ocurrir otro tanto pues la justicia está en el resultado, en la meta: la.sentencia. Pero, adviértase bien,}amásen el método que se utili- za paro buscarla o procurarla: el proceso. Igual que en la operación de multiplicación, cuya corrección se ve en el resul- tado. · Por eso es que no comprendo cómo se puede hablar de la existencia de un proceso justo cuando tal proceso es puro método ... LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXIII El proceso no es ni puede ser lógicamente justo o injusto. Pero sí e_s legíti- mo (y es proceso) o ilegítimo (que no es proceso). Lo que, por cierto, es cosa bien diferente. B scando un proceso que se enmarcara siempre en criterios ob}etivos de le;itimidad he logrado con los años hacer un giro de ciento ochenta grados respecto de Ío que pensaba en cuanto a cómo debían actuar los jueces en las tareas de procesar y de sentenciar. y creo que esa legitimidad se encuentra sólo dentro de un sistem'a en el cual quepan todas las soluciones posibles. _Aun l~s no previstas pero bailables siempre mediante mecanismos que el :rrusmo sistema proporciona. En los últimos años --con filosofía posmodernista mediante-- ha habido una clara reacción generalizada en el procesalismo civil hacia estas id~as que aqul sostengo proclamándose desde autorizada y recurrente doctrma que el sistema no 'es bueno como tal porque no siempre conlleva el resuI~ado de justicia al cual los jueces deben aspirar por s_obr7 todo otro _pensarruen- to en la superior tarea que les asigna la Const1tuc1ón en el sistema legal argentino vigente. Con lo cual se busca privilegiar la meta _por sobre el método, dando con ello razón postrera a MAQUIAVELO: el fin Justifica los ·medios ... De alú que actualmente se propone con insisten~ia abando~lo para siempre y confiando en la sagacidad sapiencia, dedicación y honestidad de la perso- n~ del juez, entregarle toda' la potestad de lograr esa justicia de~tro de los márgenes de su pura y absoluta subjetividad. Igual a lo que hacian ,el pre- tor y el cadí ... por bueno, sabio y justo que sean un pretor o un cadí deter- minado, toda vez que en la sociedad moderna hay muchos pretores o cadíes Y que pueden no ser iguales entre sí. . Creo que con esto se logrará más inseguridad, más impredecibilidad, más Ju- risprudencia contradictoria, mayor alejamiento de la idea del debido proce- so1 mayor anarquía judicial ... Porque aspiro a que esto no ocurra -seria absurdo que dejáremos todo eso como incomprensible herencia a nuestros hijos, que no la merecen- _es ~ue decidí añadir al texto originario de mi Introducción toda la explicación lústórica que considero necesaria para que el lector comprenda de dónde provienen los sistemas de enjuiciamiento conocidos y por qué uno es bueno Y el otro malo. En realidad, no es malo. Es perverso. Pero, además, cambié y mucho la exposición de algunos temas para poder mostrar en definitiva que el proceso --en cuanto método-- es y debe ser sistémico. De alú que este libro aparezca con el titulo de Sistema procesai Y que, en ri- gor de verdad, es otro libro aunque se repitan en ést~ muchos conceptos vertidos en las Lecciones ya conocidas desde antes. Máxime cuando a éste le he añadido alrededor de doscientas páginas de notas, la mayoría de ellas de sociología judicial. XXIV ADOLFO ALVARADO VELLOSO Algo más: como se verá en el texto, en los últimos años ha surgido un movi- miento filosófico --€11 rigor, ideológico- que se contrapone con el denominado solidarismo procesal, generador de un decisionismo judicial que ha lo- grado el desorden que he criticado líneas atrás. A partir del subtítulo que acompaña la obra Derecho y razón de Lmm FE- RRAJOLI, ese movimiento que se acrecienta cada día más ha dado en autode- nominarse garantismo procesal. A partir de las ideas que lo sustentan, no se procura hacer una normación más permisiva con el delincuente ni ponei puertas giratorias en las cárceles y comisarías, como cree cuasi generalizadamente el periodismo amarillo y la gente no advertida. · Se trata, en cambio y simplemente, de mantener un irrestricto acatamiento a las normas constitucionales cuando las contenidas en la ley-de clara jerarqu- ía menor- toman caminos divergentes de ellas, que parten de un valor implí- cito reconocido hoy corno el más importante en diversas constituciones del continente: el de la libertad Y como este libro contiene ideas claramente enroladas en ese movimiento, es que decidí completar su título: Sistema procesal con el aditamento de lapa- labra libertad. Dado que, como se verá detenidamente en esta obra, la Constitución nacional es de esencial raíz libertaria, creo que en el concepto de proceso se subsu- men todas las garantías en ella aseguradas para hacer valer todos los dere- chos prometidos13• De alú el nombre final de este libro: Sistema Procesal: Garantw de la Ui- bertad. Sí bien se piensa el tema y se extraen conclusiones acertadas a partir de su lectura, procuro que los sustantivistas dejen de pregonar la adjetividad, acce- soriedad, pobreza y falta de importancia jurídica del derecho procesal cuando es sabido que -por regular un puro método- es la única rama del derecho que admite cabal y certeramente la calificación de cientifi,ca. Sin perjuicio de ello, recuerdo que más de las dos terceras partes de los plei- tos radicados en los tribunales del país se ganan y se pierden por razones pu- ramente procesales. Y no es que el proceso sea la tumba del derecho. Por .lo contrario, es el método que permite reponer el orden jurídico cuando ha sido violado o desconocido por los particulares o por el propio Estado. Y esto no es poca cosa. 1ª Es por todos bien sabido que la Constitución contiene declaraciones O.a Nación Argentina es una república ... ), dereclws (a la propiedad ... ) y garantías (medios para defender la vigencia de los derechos dentro del marco de las declaraciones). Tales garantías son sólo cinco en el texto normativo: acceso a la justicia, recurso extraordinario federal, amparo, hábeas corpus Y hábeas data. Si bien se mira, las cinco se reducen a una sola: el proceso, ya que todas tienen su misma esencia. De ahí la notable importancia de entender cabahnente qué es el proceso, sisté- mica y constitucionalmente estudiado. A eso tiende esta obra. 1 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS ¡s XXV De alú que su cabal comprensión exige conocimientp claro del desarrollo de ese método, de sus fases y posibles secuenci3.t3, ,tcétera. A consecuencia de ello, presento ahora lo que aspiro sea una exp··•·.· ~-' ación sistémica de ese método que es el proceso. ¡ * ' . i Como se colige de lo expuesto hasta aquí, el Sistam . . . se convirtió de hecho en una segunda edición, actualizada y muy cambja , del texto contenido en los tomos de mi Introducción al Estudio del Dei;ecfr,o Procesal. Y para que la nueva obra pudiera ser utilizada¡! c~Jh adecuado provecho y mejor sentido docénte, por sugerencia de varios·••.¡ di cfpulos que, a la postre, posibilitaron la aparición de libros similares al qu ahora prologo, le quité muchas páginas y casi todas las notas de conténi o sociológico que había agregado en el Sistema.. . y logré que varios e¡ir sados de mi Carrera de Maestría adecuaran su contenido a las normatiiras locales de sus respecti- vos países para ser publicadas con el nombre! de Lecciones de Derecho Procesal Civil. 1 Hasta hoy y en la Argentina, gracias al esfuerzo de mis discípulos en la Ma- estría, he editado tales Lecciones .. . adecuadas a la legislacíón procesal civil de las Provincias de: • Buenos Aires y Capital Federal (por GUSTAVO p1' VINl!O), • Córdoba (por MANuEL GONZÁLEZ CASTRO), , • Entre Ríos (por ELENA BALLHORBT y GUALBER'I]O ~OMÉ), • Mendoza (por EDUARDO DE ORO), ' ' i • Misiones (por JUAN E. MARINONI), • Neuquén (por JORGE PASCUARELLI), • Río Negro (porRICHARFERNANDOGALLEGO), i • Salta (por JUAN CASABEIJ.,ADAVALOS), • San Luis (por JOSÉ RAMÓN CERATO) y • Santa Fe (por ANDREAA MERO!), • Santiago del Estero (por FERNANDO DRUBE y Vf OR MANUEL RoTONDO) y • Tucumán (porRENE PADILLA)". Además, en: • Chile (por HUGO Borro ÜAKLEY), • Colombia (por WJLLIAM GRJSALES CARDONA), • Costa Rica (por CARLOSPICADOVARGAS), u Ala fecha en la que esto escribo, se hallan en preparación C)t obras similares para: • Corrientes (por RAMÓN PORFIRIO Acu:fiA), • Chaco (por GRACIELA CENTURIÓN), • SanJuaú (porMAR.IANolBM"Ez). XXVI ADOLFO ALVARADO VEILOSO • Guatemala (por MAURO CHACÓN CORADO}, • México (por MAURICIO CÁRDENAS GUZMÁN} • Panamá (por HERIBERTO ARAúz SÁNCHEZ}, • Paraguay (por SEBASTIÁN !RON CROSKEY)' • Perú (por GUIDO AGUILA GRADOS} y • Uruguay (por GABRIEL VALENTlN)". Finahnente, ampliando el texto de las Lecciones al campo del proceso penal, las publiqué c~m el nombre de Lecciones de Derecho Procesal en • Catarnarca (por RAMÓN PORFIRIO ACUl<A}, • Neuquén (por JORGE PASCUARELLIY ANDRÉS REPETTO} y • Tierra del Fuego (PORANfBALACOSTA}. Agrego hoy a esta nómina el presente libro, dedicado a la Provincia de Bue- nos Aires y que publico con el nombre de Teoría General del Proceso de la Provincia de Buenos Aires, pues hago aquí crítica particularizada al sentido de la orientación de muchos de los fallos de su Poder Judicial que, a mi juicio, se han apartado grandemente de claros y vigentes postulados constituciona:- les. Basta leer cualquiera obra de jurisprudencia para advertir la exactitud de esta afirmación. • Con este libro inauguro nueva tendencia: se trata de explicar sistémicamente toda la normación procesal (civil y penal} de la Provincia de Buenos Aires. Se presenta así una obra que creo novedosa: en lugar de explicar la norma a partir de su propio texto", cual ocurre habituahnente, se desarrolla sistémi- carnente cada tema y se lo anota de acuerdo con la legislación local en tipo de letra de cuerpo menor y con párrafos que lucen con mayor margen, en los cuales cada uno de los adaptadores hace constar si ello se aplica o no en la respectiva legislación y da opirúón acerca de las bondades o no de su inclu- sión. Finalrnente1 cuando se hace una simple mención de la normativa vigen- te, se coloca el número del respectivo artículo local entre paréntesis precedi- do por las abreviaturas CPC (Código Procesal Civil y Comercial} o CPP (Código Procesal Penal}. Aspiro a que todo esto sea útil al abogado, viejo o joven, que desee compren- der los por qué y los para qué de cada institución vinculada a la idea de proceso, concebido como método sistémico y pacífico de discusión dialogal y Jd Ala fecha en la que esto escribo, se hallan en preparación otras obras similares para: • Bolivia (por JORGE MOSTAJO) • Ecuador (por CARLO ESPfN) y Nicaragua (por CARLOS PICADO V .ARGAS). • Venezuela (por CoRA F ARfAs). I! Cual lo hice junto con LINO ENRIQUE PALACIO en Código Procesal Civii de la Nación Argen- tina, explicado doctrina~ jurisprudencia! y bibliogrqficamente (10 tomos con casi 6000 páginas, que publicó Rubinzal- Culzoni). LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXVlI argumentativa, realizado por desiguales actuando en libertad y con igualdad jurídica asegurada por la imparcialidad del juzgador. Me gustará conocer la opinión del lector acerca de elio. Para eso consigno mi dirección electrónica al pie de este Prólogo. ADOLFO Al.VARADO VELLOSO aav@alvarado-1!,bogados.com aav@academiadederecho.org Rosario, comenzando el invierno de 2014 # 000 Ac. ap. arg. art. BO BUE CAer ce CCom CN CP CPC CPCN CPCSFE CPen CPP CPPSFE CPP CSJN DLn Dp ed. etc. !d. ABREVIATURAS número de párrafo número seguido a una alj)re · atura refiere a la norma contenida en la ley resl\ectjva (por ejemplo, CC, 42 menciona al art. 42 del Qó HI, o Civil) acordada 1 apartado argumento artículo Boletfn Oficial Provincia de Buenos Aires Código Aeronáutico Código Civil Código de Comercio Constitución Nacional Constitución Provincial /!e uenos Aires Código Procesal Civil de¡ la f cia. de Buenos Airtes Código Procesal Civil dl la Nación Argentina Código Procesal Civil d<1 la !'cia. de Santa Fe Código Penal i 1 Código Procesal Penal ~e Bf enos Aires Código Procesal Penal ~e S ta Fe Código Procesal Penal ¡ Corte Suprema de Justi,pa , e la Nación decreto ley nacional decreto provincial editorial etcétera ídem XXX LCQ Ln LOPJ LOT Lp LS N" p. ej.; Pág. SCJBA SFE SS. v. v. gr. ADOLFO ALVARADO VEILOSO ley de concursos y quiebras ley nacional ley orgánica del Poder Judicial ley orgánica de tribunales ley provincial Libro de Sentencias número por ejemplo página Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. Provincia de Santa Fe siguientes véase verbi gratia ÍNDICE GENERAL Presentación I ................................................................... . Presentación JI ................................................................. . Prólogo .................................................................. : ........... . IX XI XV Abreviaturas .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . .. . . ... . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . XXIX LECCIÓN 1 LA CAUSA Y LA RAZÓN DE SER DEL PROCESO y UNA APROXIMACIÓN A SU IDEA LÓGICA l. Causa del proceso: el conflicto de intereses .............. .......... 1 2. Posibles soluciones del conflicto de intereses ..................... 3 2.1. Autodefensa................................................................ 4 2.2. Autocomposición . . .. . .. .. ... .. . . . . . .. .. . . . . . .. .. .. . .. .. . . . .. . . . . . . . .. . .. 4 2.2.1. Medios directos ..................................................... 4 2.2.1.1. Desistimiento ................................................... 4 2.2.1.2. Allanamiento .................................................... 4 2.2.1.3. Transacción ........................ ............................. 4 2.2.2. Medios indirectos .................................................. 4 2.2.2.1. Amigable composición ..................................... 4 2.2.2.2. Mediación ........................................................ 6 2.2.2.3. Decisión........................................................... 6 2.3. Heterocornposición pública ..... .................................... 7 3. Razón de ser del proceso .................................................... 7 XXXII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 4. Aproximación a la idea lógica de proceso . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4.1. Funciones del proceso . .. . .. .. . . . .. . . . ... . . . . .. .. . .. .. . .. .. .. ... .. .. 7 4.2. Nociones de conflicto, litigio y controversia ............. 8 4.3. Descripción del método de debate ............. ........ ...... 9 4.4. Objeto del proceso ......... ..... ..... ... ......... .. ..... ............. 11 LECCIÓN 2 LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y SU CREACIÓN EL DERECHO PROCESAL l. La materia del conocimiento jurídico ............................... . 2. Las normas jurídicas ........................................................ . 2.1. Determinativas ........................................................ . 2.2. Estáticas .................................................................. . 2.3. Dinámicas ................................................................ . 3. Concepto de instancia y su clasificación .......................... . 3.1. Denuncia ................................................................. . 3.2. Petición ................................................................... . 3.3. Reacertamiento ........................................................ . 3.4. Queja ....................................................................... . 3.5. Acción procesal ....................................................... . 4. Diferencias entre proceso y procedimiento ...................... . 5. Creación de la norma de procedimiento ........................... . 5.1. Constituyente .................. ., ....................................... 5.2. Particular ................................................................ . 5.3. Legislador ................................................................ . 5.4. Juez ......................................................................... . 5.5. Sociedad .................................................................. . 6. El derecho procesal ......................................................... . 6.1. Concepto y contenido del derecho procesal ............ . 14 18 18 18 19 20 21 22 24 24 25 27 28 29 31 32 33 35 36 36 ,::''i'' LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS ➔S XXXIII l. 2. 3. 4. 5. 6.2. Carácter del derecho procesal ...... L.......................... 39 6.3. La codificación procesal ............... ;........................... 41 LECCIÓN 3 LOS SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO 1 1 , • 1 h>Soi<o ::~U::I:::11:. El impulso procesal .............................. ! .... [ ...................... . Los orígenes del problema: un poco de .. f1Íj~oria ............... . El . t . · ·t . s1s ema mq111s1 ano .......................... 1 ••• 1 ....................... . 46 46 47 50 50 4.1. :;o~z;~c~º./~ ... ~.e~.~~ .. ~ .. ~~. ~~~.r.~if .. ~~ .. l~. i~~~ .~~ 4.1.1. La mqms1c1ón episcopal ......... ].... ........................ 51 4.1.2. La inquisición papa~ ···············¡-···f ························ 52 4.1.3. La mqms1c1ón espanola ··········:····1························ 53 4.2. La legislación inquisitorial española.,........................ 56 4.3. Las primeras leyes inquisitoriales •arf entinas ............ 57 4.4. Descripción del método··············:···:/'························ 58 4.5. Aplicación del método en legislac·1ones de los S. XVIII, XIX y XX ......................... ! ............................ . 59 4.6. La euforia de los autores europeos y su influencia en América ...................................... ;............................. 59 4. 7. Su aplicación en la Argentina ..... i..... .. . . . .. .. . . . .. . .. . . . . . . . 60 4.7.1. En lo penal .......................... ./... ......................... 60 4. 7.2. En lo civil ............................. l... ......................... 64 El sistema acusatorio . ·························f ··· ......................... 64 5.1. Antecedentes ............................. .;. .. . . . .. . . . .. . . . . . . . . .. . ... .. 64 5.1.1. Influencia de la Carta Magnal e la idea de pro- 5.1.2. 5.1.3. ceso ...................................... ,.... ......................... 64 Constitución de los Estados U¡iidj s de América . . . 65 Revolución francesa ............. 1 .. T........................ 66 Ill AVV Buenos Aires. 1 i 1 XXXIV ADOLFO ALVARADO VEIJ..OSO 5.1.4. Constitución argentina ...................................... 66 5.1.5. Legislación argentina......................................... 67 5.2. Descripción del método .......................................... 67 5.3. Su aplicación en la Argentina ................................. 68 5.3.1. En lo penal ........................ ............ ................... 69 5.3.2. En lo civil ............ ...... ............. ............ .............. 70 6. El sistema mixto ........................... ..................... ............. 71 7. Conclusiones .. ............. .................................................... 73 LECCIÓN 4 LA ACCIÓN PROCESAL DEL PRETENDIENTE y LA REACCIÓN PROCESAL DEL RESISTENTE l. Introducción al tema: la defensa en juicio ...................... . 75 2. Concepto de acción procesal .......................................... . 77 3. Requisitos de la acción procesal ..................................... . 82 3.1. Existencia de posibilidad de accionar .................... . 82 3.2. Ausencia de caducidad del derecho de accionar .... . 84 3.3. Capacidad jurídica del actor .................................. . 86 3.4. · Adecuada investidura de la autoridad .................... . 87 4. Concepto de reacción procesal ....................................... . 88 4.1. Reacción del demandado civil ................................ . 89 4.1.1. Abstención ....................................................... . 89 4.1.2. Sumisión .......................................................... . 91 4.1.3. Oposición ......................................................... . 92 4.1.3.1. Contradicción ............................................. . 93 4.1.3.2. Excepción ................................................... . 93 4.2. Reacción del reo penal .......................................... . 94 5. Requisito de la reacción procesal ................................... . 99 5.1. Juicio civil ............................................................. . 99 5.2. Juicio penal ........................................................... . 100 6. La llamada acción penal ......... , ....................................... . 101 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXXV LECCIÓN 5 LA PRETENSIÓN PROCESAL l. Concepto de pretensión procesal ............................... ,.... 105 2. Clasificación de las pretensiones procesales .................... 107 2.1. Declarativas de derechos ........................................ 107 2.1.1. Simplemente declarativas .................................. 107 2.1.2. De condena....................................................... 108 2.1.3. Constitutivas ..................................................... 108 2.2. Ejecutivas ............... ................................................ 108 2.3. Cautelares .............................................................. 108 2.4. Coexistentes .......... ............................................... .. 109 3. Elementos de la pretensión procesal ............................... 109 4. Comparación de pretensiones procesales y sus efectos ...... 112 4.1. Indiferencia o independencia .................................. 113 4.2. Identidad ................................................ .............. .. 113 4.3. Conexidad simple ................................................... 113 4.3.1. Simple subjetiva ................................................ 114 4.3.2. Simple objetiva.................................................. 114 4.3.3. Simple causal .................................................... 114 4.3.4. Mixta objetivo-causal ......................................... 115 4.3.5. Mixta subjetivo-causal .............................. ......... 115 4.4. Afinidad ..................... ................................ ......... .... 115 LECCIÓN 6 LA JURISDICCIÓN l. Equivocidad del vocablo jurisdicción ............................... 119 2. Funciones que cumple el Estado ... ........ ................ .......... 120 2.1. Comparación entre las distintas funciones .............. 121 2.1.1. Jurisdicción y legislación................................... 121 2.1.2. Jurisdicción y adnúnistración .......................... .. 122 i 11 :1 XXXVI ADOLFO .ALVARADO VELLOSO 3. Concepto y los elementos de la función jurisdiccional .... 124 4. Actos llamados de jurisdicción voluntaria .... .. ...... .... .. ...... 126 LECCIÓN 7 LA COMPETENCIA l. Concepto y el fundamento de la competencia ..... ,........... 130 2. Pautas para atribuir la competencia judicial.................... 131 2.1. Objetiva .................................................................. 133 2.1.1. Reglas ............................................................... 133 2.1.1.1. Competencia territorial ................................ 133 2.1.1.2. Competencia material .................................. 135 2.1.1.3. Competencia funcional................................. 136 2.1.1.4. Competencia cuantitativa............................. 141 2.1.1.5. Competencia personal.................................. 142 2.1.2. Excepciones ......................................................142 2.1.2.l. Prórroga de la competencia......................... 142 2.1.2.2. Fuero de atracción ...................................... 144 2.1.2.3. Sometimiento a arbitraje ............................. 145 2.1.2.4. Conexidad y la afinidad procesal ................. 145 2.1.3. Caracteres de la competencia objetiva .............. 14 7 2.2. Subjetiva................................................................. 147 3. Medios para atacar la incompetencia . .. .. ... .. ... .. . .. .. .... .. .. .. . 148 3.1. Objetiva .................................................................. 148 3.1.l. Cuestiones de competencia ............................... 149 3.1.1.1. Declinatoria ................................................. 150 3.1.1.2. Inhibitoria .................................................... 150 · 3.1.1.3. Requisitos comunes a ambos medios ........... 150 . 3.1.2. Declaración oficiosa .......................................... 150 3.1.3. Conflictos de competencia ................................ 152 3.2. Subjetiva .......................... ....................................... 153 3.2.1. Recusación ........................................................ 154 3.2.1.1. Causada ....................................................... 154 3.2.1.2. Jncausada .................................................... 156 LECCIONES DE DERECHO PROGIDS.AL. 1 PROVillOIA DE BUEN(j>S -¡s XXXVII 3.2.2. Excusación ............................ , .......................... . 3.2.3. Dispensa ......................................................... . 3.2.4. Actuación posterior ............... ¡ ......................... .. 4. Competencia federal ............................ 1 .......................... . 4.1. De los trib_unales inferior.es ........ j ... '[" .................... . 4.1.1. En razon de la materia ........ ! .... / ....................... . 4.1.2. En razón de las personas ..... : .......................... .. 4.1.3. En razón del lugar ........... , .. '/" .. ¡ ...................... .. 4.1.4. En razón del grado ................. t··J· ..................... . 4.2. De la Corte Suprema de Justiciai di la Nación ...... . 4.2.1. Originaria ...................... • • .. • • .¡ .... t · • • · .. • .... • ...... · .. · .. 4.2.2. Funcional ............................. ¡ .... ¡ ....................... . l l ! . LECCIÓN 8 / I, EL PROCESO COMO ~TODO ! ! l. Concepto de proceso ......................... 1 .... ¡ ....................... .. 2. Naturaleza jurídica ........................... , .... 1 , ........................ . ' 3. Iniciación y el desarrollo ............... , ............................... .. 4. Juicio por Jurados ............................ 1.. .. , ........................ .. 5. Objeto .............................................. 1 ............................. . 6. Presupuestos .................................... ¡ ............................ . 7. Clasificación .................................................................. . 8. Concepto de debido proceso ............ !.. ........................... . 9. Imperativos jurídicos ....................... .'. ........................... .. ' LECCIÓN 9 ' 158 159 160 160 161 161 162 164 164 164 164 165 167 170 171 175 180 181 185 186 188 LOS PRINCIPIOS Y LAS RE~LAS TÉCNICAS PROCESALES l. El problema ..................................... ,.... ........................... 193 IV. AVVBuenos Aires. XXXVIII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 2. Principios procesales ....................................................... 196 3. Reglas técnicas del debate procesal .................. .............. 206 4. Reglas técnicas de la actividad de sentenciar .................. 218 5. Sistemas de enjuiciamiento .. . . .. . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . ... . . . . . .. . . . . .. . 222 LECCIÓN 10 LOS ACTOS DEL TRÁMITE PROCESAL l. Concepto y estructura del acto procedimental ............... . 2. Características ································································· 3. Clasificación ···································································· LECCIÓN 11 LA REGULARIDAD Y LA IRREGULARIDAD PROCESAL 223 224 229 l. Regularidad del acto procedimental .... ............................ 235 2. Irregularidad del acto procedimental ............................... 236 3. Presupuestos de la declaración de nulidad procesal ........ 239 4. Medios para hacer ineficaz a un acto procedimental ....... 251 LECCIÓN 12 LAS PARTES PROCESALES l. Concepto de parte .. .. .. .. . .. ... . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . .. . . . . .. . .. . . . .. .. . . . . . 253 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXXIX 2. Calidades esenciales de la posición ......................... ........ 255 3. Capacidad .......... ....... .................. ................... .................. 264 4. Clasificación .......... ..... .......................................... ........... 268 5. Legitimación ..................... .................. ............................. 270 6. Modificaciones en la posición . . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. .. . . .. .. .. . . . . . . . . . . . 272 6.1. Transformación .............................................. , .. :..... 272 6.2. Reemplazo .............................................................. 272 6.2.1. Sucesión ............................................................ 273 6.2.2. Sustitución ........................................................ 274 7. Pluralidad de partes y fenómeno que origina .................. 276 8. Litisconsorcio .................................................................. 278 8.1. Concepto ................................................................ 278 8.2. Clasificación............................................................ 278 8.2.l. Relación litisconsorcial ..................................... . 8.2.1.1. Concepto .................................................... . 8.2.1.2. Efectos ....................................................... . 280 280 280 8.2.2. Relación litisconsorcial necesaria ...................... 281 8.2.2.1. Concepto...................................................... 281 8.2.2.2. Efectos ................................ ........................ 282 9. Representación procesal .................................................. 283 9.1. Legal o necesaria.................................................... 283 9.1.l. De personas jurídicas ........................................ 284 9.1.2. De personas físicas ........................................... 285 9.2. Convencional o voluntaria....................................... 285 10. Gestión procesal ............................................................ 287 LECCIÓN 13 El MINISTERIO PÚBLICO l. Concepto de Ministerio Público . .. . . . . . . . . .. . . . .. . . .. . . . .. . . . . . . .. .. . . 289 2. Ubicación en el orden estatal .......................................... 291 i . 1' XL ADOLFO ALVARADO VELLOSO 3. Composición ............................... ........ ..................... ........ 293 4. Competencia . .. . .. .. .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . ... .. .. .. . .. .. . .. .. . . . .. .. . . . .. . . .. . .. . . 296 LECCIÓN 14 EL JUZGADOR Y SUS AUXILIARES l. ·El juzgador...................................................................... 310 1.1. El juez ......................................... _........................... 310 1.1.1. Concepto........................................................... 310 1.1.2. Requisitos ......................................................... 312 1.1.3. Sistemas para la designación............................. 313 1.1.4. Incompatibilidades ............................................. 318 l.1.5. Garantias y derechos ...... : .......... :....................... 320 1.1.6. Deberes .............................................................325 1.1.6.1. Funcionales ................................................. 326 l. l. 6.1. l. Esenciales .. . ..... .. .. .. .. .... .. .. .. .... .... ... .. ... .. .. 326 1.1.6.1.2. Legales................................................... 328 1.1.6.2. Procesales de dirección ......... ...................... 328 1.1.6.3. Judiciales de resolución............................... 330 1.1.6.4. De ejecución ................................................ 344 1.1.7. Facultades......................................................... 344 1.1.7.1. Ordenatorias ................................................ 345 1.1.7.2. Connúnatorias .......................... ,................... 346 1.1.7.3. Sancionatorias.............................................. 349 l. l. 7.4. Decisorias .. .. .. .. ..... . .. .. . .... .. .. .. .... .. .. .. . .. ... .. .. .. . 349 1.1.8. Responsabilidad................................................. 350 1.2. El árbitro ......... , ............ , ...... ,.................................. 351 1.2.1. Concepto de arbitraje ....................................... 351 · 1.2.1.l. Glas.es .................. :.,.................................... 352 1.2.1.2. Origen ......................................................... 353 1.2.1.3. Litigios sometibles a arbitraje ...................... 355 1.2.L4. Sujetos que pueden promoverlo .................. 356 1.2.1.5. Proceclimi.ento arbitral ................................. 356 ' ! LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS~ • 1 1.2.1.6. Resolución del arbitraje ........ '. ... l ................. . ' 1.2.1.7. Ejecución del laudo arbitral.!. ..................... . 1.2.2. Concepto de árbitro .................. L .................... .. 1.2.2.1. Requisitos ............................ ¡ .................... .. 1.2.2.2. Distintos tipos ..................... l ..................... . 1 1.2.2.3. Derechos ............................. , ...................... . 1 1.2.2.4. Facultades y deberes ........... ! ..................... .. ' 2. Los auxiliares del juzgador ..................... j.. ................... .. 2.1. Secretario ............................................................ .. 2.2. Oficiales y auxiliares subalternos .......................... . 2.3. 2.4. Técnicos ........................................ , ...................... .. : 1 Defensores letrados ·······················t··· 1 •••••••••••••••••••• LECCIÓN 15 LOS TERCEROS INTERE~ADOS XLl 356 357 357 358 358 359 359 359 360 361 362 362 QUE SE CONVIER'.FEN ,:~=~.:~:==c=r::-:, 2. Concepto de intervención de. tercer~s . .¡.. .. J .. ·::·................ 367 3. Requisitos comunes a todo tipo de mtei¡venc10n .............. 367 4. Clases de intervención ......................... , ... 1..... ............ ..... 370 4.1. De acuerdo con su origen ......... J.... ...................... 370 4.1.1. Voluntaria ............................... !.... ...................... 370 4.1.2. Provocada .............................. ¡.... ...................... 371 4.1.3. Necesaria ............................... 1 .... 1 ...................... 371 4.!:2.~e ~::~:~:n~:n .. l~ .. ~.~~~~~i.~~ .. ~~.~.rr~~e .. e.~.t~.r~~.r~ :~: 4.2.2. Coadyuvante ......................... ¡ .... ¡ ......... :............. 374 4.2.3. Asistente ............................. :., ... ]....................... 375 4.2.4. Sustituyente .......................... ( ... 1 ....................... 379 ! XLII ADOLFO ALVARADO VELLOSO 5. Intervención provocada ................................................... 381 5.1. Concepto y caracteres ............................................ 381 5.2. Medios para provocar la intervención del tercero ... 5.3. Casos de citación provocada en orden a la finalid·ad querida por la parte originaria citante ................... . 5.3.1. La citación para evitar la deducción por el ter- cero de ciertas defensas en el juicio que even- tualmente incoará el citante contra el citado .... 5.3.1.1. Citación por el actor para evitar la deduc- ción por el tercero, en el pleito que even- tualmente le incoará, de las defensas perso- nales propias del demandado en el pleito originario .................................................... . 5.3.1.2. La citación por el actor o por el demandado para evitar la deducción por el tercero en el pleito que eventualmente le incoará uno de ellos, de la excepción de negligente o defec- tuosa defensa del propio citante en el pleito originario .................................................... . 5.3.2. La citación por el demandado para lograr que el tercero asuma la defensa del citante en el pleito pendiente y que eventualmente se haga cargo en forma personal e inmediata de las condena- ciones que contenga la sentencia que allí se emita ................................................................ . 5.3.2.1. El caso especial de la figura denominada ci- tación en garantía por la ley argentina en materia de seguros (Nº 17418) ................... . 5.3.2.2. El caso especial de la llamada citación de evicción ...................................................... . 5.3.3. La citación por el demandado para lograr que un tercero lo sustituya en el pleito pendiente por ser el único y verdadero legitimado para asumir el papel de demandado ........................ . 5.3.4. La citación provocada por el actor o por el de- mandado para lograr la deducción de la deman- da que eventualmente teme el citante del terce- ro citado .......................................................... . 6. Intervención necesaria .................................................... . 7. Tercerías ........................................................................ . 382 382 383 383 384 387 391 392 395 395 396 397 LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES XLIII LECCIÓN 16 LOS TERCEROS NO INTERESADOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO y NO SE CONVIERTEN EN PARTES 1. Concepto y la razón de ser de la explicación ................. . 2. Terceros que, interviniendo en el proceso, no se convier- ten en partes ....................................... •· • • .. • • • • · · ·· · • • · · · · · · · · · · · 2.1. Testigo ................................................................. . 2.2. Traductor e intérprete ......................................... . 2.3. Perito ..................................................... ··········· ··· 2 .4. Tasador ................................. • • • • • • • • • • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2.5. Delegado técnico o perito de parte ..................... . 2.6. Depositarios judiciales ............................ •············· 2. 7. Subastador o martillero ................... •· • • .. • • • • · ·· · · · · · · · · 2.8. Notario o escribano público ................................. . 2.9. Diligenciador ···:····················································· 2.10. Oficina de Correos ............................................... . 2.11. Tenedor de un documento que interesa a las par- tes ....................................................................... . 2.12. Fiador judicial ...................................................... . 2.13. Corporaciones profesionales ................................ ·· 2.14. Terceristas ........................................................... . 2.15. Interventor judicial .............................................. . 2.16. Beneficiarios de la tributación fiscal .................... . LECCIÓN 17 LA DEMANDA JUDICIAL l. Concepto de demanda ................................. • • •· .. • • • • · · · ·· • · · ·· 399 400 400 404 405 406 406 406 407 407 408 408 409 409 409 410 411 411 413 XLIV ADOLFO ALVARADO VEIJ,QSO 2. Presupuestos ................................................................... 414 2.1. Supuesto precedente ..............................................
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