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Derecho e instituciones internacionales

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Derecho e instituciones internacionales 
¿Qué se entiende por derecho? (Claridad, normas, justicia y legitimidad)
El derecho es un conjunto de normas que busca, de cierta o gran manera, regular el comportamiento humano para la adquisición de la justicia o la claridad del Estado, además, regula el comportamiento del individuo en la sociedad . Este conjunto de normas genera la legitimidad del Estado colombiano. 
Si no existieran esas normas que determinarán qué es bueno y qué es malo, la sociedad no supiera cuando está violentando un derecho fundamental o cuando está regulando una contratación, no hubiera que hacer. Tampoco puede existir una sociedad donde no haya como una guía que determine la conducta buena o mala. Que el derecho sea justo es la finalidad. Aunque esta justicia no siempre se logra (por eso la mala justicia tiene una venda ) Dentro del derecho aparece una declaración de principios, pero ¿Estamos obligados a cumplir una declaración de principios? No, no son obligatorios ya que los principios son una guía que, en cierta parte, determina como debe ser el comportamiento, pero no es camisa de fuerza a cumplirse. Una norma sí es obligatoria. Muchas de las normas que nosotros tenemos la Constitución Política, en el Código Penal están, en cierta o en mucha parte, asociadas con los principios. Simplemente fueron llevados a utilizarse y realizarse, pasando a normas ya que, si se fueran quedado siendo principios, no pudieran ser de carácter obligatorio. 
Si solamente el Estado se basara en la existencia de principios esto fuera un caos, fuera mucho peor de la sociedad que tenemos ahora. Nosotros no tenemos la mejor sociedad, pero tenemos un Estado social de derecho donde nosotros podemos tener unas normas que buscan, en cierta medida , regular nuestro comportamiento. Como las normas son hechas por seres humanos, nunca son perfectas porque el ser humano no es perfecto. En ocasiones las normas están para romperlas; quienes las crean dejan vacíos legislativos que le permiten a otras personas muy astutas corromper el sistema. De esto se entiende que la finalidad del derecho recae en la regulación de la conducta humana, permitiendo a todos los individuos vivir en sociedad. Si no hubiésemos quedado en los años, por ejemplo, no se las épocas muy, muy, muy antiguas tuviéramos la ley del talión (Ojo por ojo y diente por diente) lo que promueve a una venganza, lo cual no tiene cabida en el derecho ya que este busca en sí la resocialización, la cooperación, la armonía entre cada uno del derecho.
¿Qué es el derecho internacional? 
El derecho internacional es aquella rama que se encarga de regular las cooperaciones entre sujetos de derecho internacional. Dentro de estos sujetos se encuentran:
1. Las organizaciones similares a los estados ( multinacionales, empresas, no generan normas, reciben todos aquellos acuerdos y las implicaciones de estos las pueden afectar, por tanto, no pueden objetar. Son sujetos pasivos) personas jurídicas que traspasan fronteras; tienen obligaciones de forma directa o de forma indirecta y cada uno de sus actos tienen implicaciones.
2. Los Estados (son los sujetos internacionales por excelencia) 
3. La Cruz Roja ( está siempre para prestar ayuda humanitaria cuando hay conflictos y fenómenos naturales. Además de tener una función hospitalaria, puede celebrar convenios, y tratados internacionales)
4. Individuos ( Son sujetos pasivos, no activos. Reciben todas las obligaciones y los derechos)
5. La iglesia católica ( recibe su independencia al asumir el pacto de Letrán en el cual se dividió Roma y el Vaticano con la finalidad conceder la capacidad de ser un sujeto de derecho internacional) celebra concordatos los cuales pueden ser igual que un tratado ya sea de índole económica, ayudas humanitarias, sociales, políticos.
6. Las ONG 
7. La Soberana Orden de Malta ( era una institución conmuta con la Iglesia que se independizó de esta al llevarse a cabo el Pacto de Letrán) es una institución pequeña, pero con capacidad jurídica que dada la decisión de los otros sujetos únicamente puede celebrar tratados de índole humanitario. Llama a los miembros templarios y ellos únicamente pueden celebrar tratado de índole humanitario. No existe otro tipo de tratado que puedan ellos hacer, su parte es muy limitada, pero en ciertas circunstancias la ayuda humanitaria tiende a ver importante a todos los sujetos. Puede celebrar solamente un tipo de tratado, aquellos que vayan referente a ayudas humanitarias en temporada de crisis, sucesos imprevistos de la naturaleza, y de carácter humanitario. 
8. Grupos beligerantes ( tienen obligaciones y una inmensa cantidad de derechos) deben cumplir con el protocolo dos de la Convención de Ginebra.
9. ¿Los pueblos que luchan por su liberación?
Diferencia entre derecho internacional público y privado 
· Derecho internacional público: regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional.
· Derecho internacional privado: regula todas aquellas relaciones jurídicas existente entre personas naturales que transciende diferentes estados; todos aquellos conflictos de leyes internacionales. Además, se encarga de regular todas aquellas situaciones de cooperación procesal, ya que se necesita determinar qué norma se debe aplicar. En ocasiones, los contratos no determinan la normatividad y por tanto, se debe tener la capacidad de resolver ese conflicto, buscar por medio de una cooperación un procedimiento internacional que permita llegar a una solución. El derecho internacional privado busca intervenir entre los ámbitos de las personas jurídicas y no afectar la cooperación.
· El derecho internacional privado regula cualquier tipo de transacción que traspase fronteras. Ejemplo (las multinacionales que se encuentran en distintos estados)
· El derecho internacional privado es conocido como el derecho civil internacional: lo que hace esta rama es regular conflictos, ponerles fin a conflictos, analizar la normatividad que debe utilizar y determinar un procedimiento internacional adecuado. Tiene la finalidad de buscar esa cooperación procesal y crear mecanismos.
 Ahora bien, se torna complejo que todos los sujetos piensen de la misma forma, que tengan la misma capacidad económica y la misma situación política. Esto conlleva a que nunca se haya ligado una regulación que los rija a todos. El derecho internacional se encarga de regular relaciones jurídicas; determinar conflicto de leyes; determinar cuál es el procedimiento internacional que se debe seguir e interviene en los ámbitos de los Estados respetando la ley interna de cada uno. Que no vaya en contra de las estipulaciones de todos los sujetos, pero tampoco puede cederse a interrumpir o a ir en contra de una normatividad de un Estado. 
En el derecho internacional privado hay algo que se llama Código de Bustamante el cual no ha sido aprobado en su totalidad porque debido a la complejidad de que los Estados se coloquen de acuerdo y menos para adquirir obligaciones. El Código Bustamante es una recopilación normativa que está compuesta por capítulos y alguno de esos capítulos han sido, por ejemplo, ratificados y aprobados por algunos de los que estados Latinoamericanos .Colombia, por ejemplo, ha ratificado tres capítulos y los ha incluido en su código de comercio. 
 Cuando hay una cita, una relación jurídica, va a haber conflicto de ley conflicto entre dos empresas ya que se encuentran en dos estados completamente diferentes. Segundo, si se quiere eliminar una controversia, va a haber un conflicto de procedimiento. El derecho internacional privado toma bastante relevancia en ello, debe buscar la cooperación teniendo presente la adaptación, en cierta media, a la ley de cada Estado
Artículo 869 Código de comercio dice “todo contrato celebrado en el extranjero, donde no se estipule la norma que lo regirá, se entenderá que aplicará la ley comercial colombiano” el derecho internacional privado no es invasivo como lo es el público, se tiene que adaptar a la ley nacional. Eso es una capita del Código Bustamante.
El derechointernacional privado debe crear procedimiento que logren regular ciertas actuaciones como son: el principio de unidroit, el principio del buen comerciante, la convención de Nueva York. Aquí entran a regular, por ejemplo, la aplicación de un laudo arbitral en el exterior. Antes teníamos Un laudo, pero no sabíamos cuándo nos iba a cancelar la contraparte, porque no teníamos cómo ejecutar. A través del derecho internacional privado se crea un tratado que prácticamente es para dirimir o para regular procedimientos arbitrales y da la facultad a las personas jurídicas de cada uno de los estados firmantes ejecutar ese laudo en cualquiera jurisdicción de su estado. 
Fuentes del derecho internacional 
Como toda rama tiene unas fuentes, nosotros no tenemos un código ni comercial, penal que fuera fácil. Lo que existen son unas fuentes que permiten regular las relaciones jurídicas, los conflictos de leyes, y de cierta manera, los procedimientos internacionales. Existen unas fuentes principales o unas fuentes internacionales, unas fuentes secundarias o unas fuentes nacionales
Fuentes internacionales: 
· Tratados: es la principal fuente internacional, regula cuando surgen controversias y es utilizado como recurso, prueba o fuente normativa. Los tratados tienen especificaciones para que puedan ser llamados acuerdos (convenios) 
· Da derecho y ,a la par, da obligaciones. Es una norma de derecho imperativo, aunque la constitución también lo es; a pesar de estar en la misma jerarquía, no puede haber una constitución por encima de un tratado y viceversa.
· Un tratado debe contener todo: Especificar el año, las cláusulas intervinientes, disposiciones generales específicas y la fecha en la cual entra a regir. 
Un tratado (convenio, acuerdo) es un acuerdo de voluntad celebrado entre dos o más sujeto de derecho internacional tendientes a producir efectos jurídicos dentro de estos. Por ello encontramos tratados bilaterales, tratados cerrados, tratados multilaterales, tratados abiertos
Para que un tratado sea considerado como tal, debe cumplir tres requisitos fundamentales: 
1. Debe ser por escrito. No hay tratado, no hay convenio que no se desarrolle y no se plasme por escrito. 
2. Debe ser firmado por el representante legal. En este caso, quien tiene la capacidad es el presidente de la República, pero se puede delegar a un ministro o un embajador para la firma del tratado, ante la indisposición del mandatario. 
3. Debe tratado sea ratificado por el órgano legislativo del Estado (Se da un estudio de constitucionalidad con la finalidad de verificar si no va en contra de alguna normatividad interna del país)
4. En nuestro caso, Congreso de la República. Esto lo establece la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados, que es una norma que ha regulado muchas de las disposiciones en materia de celebración de tratados.
NOTA: Anteriormente, en Colombia dicha ratificación no era realizada por parte del órgano legislativo; el congreso no entraba a mirar y analizar cómo debían ser ya que los tratados entraban de forma automática, generando así que hubiese normas internacionales contrarias a disposiciones internad de cada Estado. ¿De quién era la culpa? De Colombia ( no sucedía como una norma la constitución sino una norma del código civil, del código de comercio. Se le daba prevalencia a la norma internacional en vez de una norma de carácter administrativo. Hay una obligación de cumplir el tratado una vez firmado. 
Para que pueda entrar un tratado sin importar el tipo de tratado, se debe hacer un estudio previo. Los estados miran su capacidad para participar en ese tratado, analizan si tienen autonomía. El congreso de la republica debe estudiar punto por punto y mirar que no haya una norma contraria, corroborar que exista esa armonía. Llega un momento donde el presidente dice que está a punto de firmar el tratado. Hasta que el congreso no lo apruebe, no se vuelve obligatorio para Colombia. Se debe comunicar entre los sujetos que ya fue aprobado, si no se hace no entra en vigor el tratado. 
Máximo órgano legislativo en Colombia: El congreso ( aprueba todos los códigos, normas, entre otros) La Corte Suprema de Justicia no tiene incidencia en el proceso de la aprobación de un tratado. En ocasiones, la ratificación de un tratado no se puede dar por el representante legal, sino que se hace a través de un Referéndum.
La Convención de Viena sobre los tratados del derecho del Tratado Internacionales, es un conjunto de normas interesantes; regula todo en materia de derecho y de los tratados. No hay una disposición que se haga sobre un tratado que no esté regulado por ella. 
Dicha convención ha recibido tres modificaciones: 
1. La primera convención de Viena no hablada de sujetos de derecho internacional ya que el concepto no existía, únicamente podían celebrar tratados internacionales aquellos estados (sujetos por excelencia) que fuera reconocidos como tal a través de la Convención de Montevideo, un tratado internacional que estipulo cuáles son aquellos requisitos que un Estado debe cumplir para tener dicha categoría: 
· Debe tener un territorio, donde impone su soberanía
· Debe tener población, ya que sin este no hay territorio 
· Debe tener un gobierno, teniendo la capacidad de autogobernarse y gobernar a su población. 
· La capacidad para entrar en relaciones con otros sujetos de derecho internacional. Si un estado no es reconocido como tal, no tiene con otros sujetos de derecho internacional. 
En la comisión de verano se establecen los requisitos para los tratados: Tenía que ser escrito, ser ratificado por el representante legal, el establecimiento de la reserva y la enmienda. 
2. La segunda convención establece que los Estados no son los únicos que deberían tener la capacidad de celebrar tratados. De allí, se amplía el concepto y dicha capacidad deja de ser exclusiva para los estados; todos aquellos sujetos de derecho internacional también pueden hacerlo. 
· La tercera convención de Viena evoca la codificación del derecho internacional: busca crear un estatuto que logre regular todas las controversias que puedan generarse tanto en el derecho internacional como en el Derecho internacional privado. Sin embargo, no ha entrado en vigor ya que se hace complejo que un código regule cada aspecto del derecho internacional; lo que sirva a un sujeto puede que no le sirva al otro y generar normas que sean demasiado amplias, con el objetivo de la aplicación general no va a entrar a disminuir los riesgos para ellos.
Tipos de tratados 
Tratados bilaterales: son aquellos acuerdos de voluntad celebrados entre dos sujetos de derecho internacional. En un acuerdo bilateral o un acuerdo cerrado. Únicamente son participantes los dos sujetos No más, no se permite la adhesión de un tercero de un cuarto porque por eso son bilaterales o por eso se llaman cerrados, porque únicamente pueden hacer parte de ese tratado los dos sujetos que han decidido voluntariamente hacer parte de ese tratado.
Tratados multilaterales: son aquellos acuerdos de voluntad celebrados entre tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve o diez sujetos de derecho internacional. Por regla general son todos aquellos relativo a la defensa de Normas de derechos fundamental: derecho a la vida, la Convención contra la Tortura, la Convención En contra del trabajo infantil. Son normas que buscan ser aprobadas para que en cada Estado puedan hacer esa defensa de derechos fundamentales. 
Los Estados Abiertos no pueden ser llamados multilaterales porque pueden versar sobre todo tipo de circunstancias, como pueden ser comerciales, como pueden ser multilaterales, pero no son con un objeto exclusivo de que sea para la aprobación de normas del () y un tratado abierto es aquel que puede ser entre dos, tres, cuatro, cinco o que en un principio se puede celebrar entre dos, pero en el tiempo puede permitir la adhesión de otros sujetos de derecho internacional. No hay un número determinado para que puedan hacer parte
Tratado político: Son todas aquellos tratados o convenios entre Estadosdirigidos a repeler ataques o acciones en contra de Estados. Ejemplo: Colombia mantiene unas relaciones políticas estables, de cooperación con Estados Unidos y entre todos los tratados que tiene tratado de extradición de todo económico hay un tratado político. Cuando Colombia siente amenazada su soberanía puede recibir ayuda por parte de los Estados Unidos. 
Tratados comerciales: Son todos aquellos dirigidos a la disminución de aranceles, a aumentar las importaciones o las exportaciones entre los objetos, aumentar la capacidad productiva del país porque busca la expansión de la economía. Muchos TLCs han sido aprobados, el TLC que más ha ocasionado debate en nuestro país en su momento fue el TLC aprobado con Estados Unidos (los pequeños empresarios señalaban que Colombia no estaba preparado para entrar a competir con medianas empresas de Estados Unidos y efectivamente, los pequeños empresarios tenían La Razón. Cuando se dio El TLC y fue ratificado por el Congreso La República y entró a regir en Colombia. Hubo una invasión de producto extranjero a un costo muy inferior que un producto realizado en Colombia. Se dieron a la quiebra muchas empresas y pequeñas. Hubo una crisis, pero también es cierto que si esa crisis no hubiese pasado hace aproximadamente quince años, nosotros no tuviéramos la Colombia en un proceso de expansión. No estuviéramos a puertas de ser en un futuro un país desarrollado porque se necesitaba tomar riesgos económicos y los riesgos económicos serán para permitir una expansión para abrir Colombia a mercados internacionales. 
¿Pueden existir tratados desiguales? Entiéndase por desigual una ventaja sobre x algo y que esa ventaja se permita y no haya ningún problema. En el público y en el privado, se pueden llevar a cabo tratados desiguales en donde uno de los Estados tenga mayor ventaja sobre el otro, que uno de los Estados no veía o no tenía una ventaja conceder cooperativa en comparación con el otro. Y se parte de una concepción internacionalista donde se dice que el que tienen poder hace el derecho y le deja la oportunidad aquel que aún no tiene esa capacidad para que cuando él tenga la capacidad, él sea el que imponga el derecho.
Países que tienen derecho al voto en la ONU, que su voto es necesario para la aprobación de una norma o de una resolución:
· China
· Francia
· Rusia
· Estados Unidos 
Son potencias mundiales, tienen capacidad económica, tienen capacidad para tomar decisión. Colombia no tiene la capacidad de refutar con un voto. Tanto en el mercado internacional, en lo público como en lo privado, hay tratados desiguales. No hay incidencia en por qué no se trata de que haya nulidad o que haya visión el consentimiento, simplemente se acuerdan intereses a largo y mediano plazo; una de las partes sede para lograr otros objetivos. En una toca ceder y en otros se recibe mayor ganancia. Entonces el mercado es así todo no es blanco y negro existen, es totalmente legítimo. 
2 clase 
¿Se puede solicitar una enmienda a algún tratado? 
Entiéndase enmienda como cuando yo modifico algo cuando, Vamos a enmendar ese error. El derecho que tienen los estados a enmendar está consagrado, en la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados. Ahí se establece un capítulo sobre las enmiendas. Para que haya una enmienda se requiere que todos los sujetos participantes del Tratado manifiesten la voluntad por enmendar el Tratado; no basta con que un solo de los sujetos quiere enmendar. 
Para poder enmendar se requiere la voluntad de todas las partes. Es decir, de todos los sujetos intervinientes en el tratado. Claro que puede que después de que fue aprobado el Tratado Los sujetos digan “esta cláusula del tratado hoy es demasiado estricta”. Hay que enmendarla. Pero para que eso se pueda hacer, se requiero que todos manifieste la voluntad para enmendar. Cuando se enmienda, se está modificando el objeto y fin del Tratado. El fin para que fue. 
La enmienda se da casi siempre después de la ratificación, requiere de la aprobación de todos “si se acepta tal cual como está el tratado, al enmendarse se afecta todos los órganos, los organismos pertenecientes a ese tratado” Si se modifica algo, se le está quitando parte de esa ratificación al tratado. 
Reservar: Es un acto unilateral en el cual un estado (Colombia) tiene la facultad de reservar alguna cláusula del contrato. Aunque se reserve, no se afecta el objeto y fin del Tratado. Es un acto unilateral que una de las partes puede realizar en el proceso de negociación. Ejemplo: cuando yo reservo yo digo “yo no quiero aplicar esta cláusula , para mí en estos momentos no es beneficiosa. Yo me mantengo en el tratado, pero yo reservo la cláusula número uno, número dos y número tres de todo el contenido. No se aplicará para mí las tres o cuatro cruceros que yo manifieste antes de la publicación del Tratado. Esta se considera como una etapa previa de la negociación donde se manifiesta que no se puede cumplir o que no te parece determinada cláusula. Si no se reserva todo lo acordado o aceptado, se vuelven obligatorias. Se reserva para que, por ejemplo, entre a regir una sola cláusula del tratado pueda pasar, antes de que el tratado entre a regir. 
Ejemplo de reserva:
· Ámbito comercial: si la finalidad de un tratado va con respecto a la disminución de los aranceles, no se puede reservar ya que con esa finalidad se hace el tratado. 
· Ámbito derechos humanos: si la finalidad del tratado va dirigido a prohibir todo acto dirigido a incentivar de una u otra forma el genocidio colombiano, Colombia reservar la forma como se dan esas políticas internas, pero el fin y el objeto del tratado no lo puedo reservar. Aquí la reserva es un acto unilateral del Estado. 
Las notificaciones consulares: Cuando una de las partes primero comunica y se da una manifestación (una carta dirigida a uno de los diplomáticos de cada país, más que todo al presidente, tiene una capacidad para firmar) Ejemplo: Si el tratado es cerrado, es decir, que nada más intervinieron México y Chile, únicamente Colombia comunica a Chile el deseo de modificar ciertas cláusulas del Tratado. Cuando se le manifiesto eso a Chile, se tiene que esperar una respuesta para que se pueda enmendar. En ese punto se vuelven a sentar los diplomáticos a mirar que punto del Tratado no es el que satisface va acorde a las situaciones que está viviendo los países.
¿Cuándo entra en vigor un tratado? 
La fecha de entrada en vigor de un tratado se da una vez el tratado sea ratificado y aprobado por el órgano legislativo en ese momento, el Estado común y cara a los demás sujetos mediante comunicaciones consulares que ese tratado ha entrado a regir para Colombia. Luego de ser aprobadas todas las normas, se obliga al cumplimiento de ese tratado sea en materia públicas y en materia privada y de carácter obligatorio. Tenemos derechos, obviamente, pero también tenemos obligaciones. 
¿Se puede reservar un tratado bilateral?
Por regla general, no hay impedimento de reservar ya que es un derecho unilateral que tienen todos los sujetos de derecho internacional. Aunque en la costumbre internacional si se trata de un tratado bilateral, no se debería reservar ni enmendar (para eso se llegó a un acuerdo). Pero, todos los Estados usan su derecho legal y por ello la costumbre no es una fuente principal en materia de derecho internacional privado. 
Ejemplo: no hay tratado bilateral con Estados Unidos que no haya reservado ya sea por más de siete, ocho meses e incluso, dos años, siempre se reserva porque es un DERECHO. Cuando Colombia reserva, lo hace en materia del tiempo ( cuando entra a regir un tratado) ya que, al recibirse el tratado, adquiere nuevas obligaciones para con su población. Y si no se garantica esas nuevas obligaciones, se le da una condena de manera internacional y pagar una indemnización. Toda la situación que se vive ha hecho que Colombia sufra estas condenadas y sigan pagando con las generalizaciones sumamente costosas. 
· Segunda fuente principal: Contratos (ley para las partes)
Son acuerdo de voluntades celebradopor toda la persona jurídica o personas naturales y por tal motivo, manifiesta la autonomía de la voluntad privada. Un contrato internacional es una fuente nacional y una fuente internacional (es el manifiesto) 
El derecho internacional aborda el conflicto de leyes o el conflicto de normar cuando no se dio buen contrato internacional; no se pudo regular las relaciones entre los civiles de forma organizada. Además, el derecho internacional aparece cuando las personas jurídicas o personas naturales no determinan la norma, y la forma de resolución de controversias, tanto en el Código de Comercio o en el Código civil; recibe el nombre de derecho civil internacional porque regula situaciones de orden civil, derecho de personas jurídicas y personas naturales. Tal como un tratado, Un contrato también tiene sus exigencias, pero aquí es mucho más laxo. Hay muchos más permisiones o permisos. 
¿Pueden hacerse contratos verbales?
No hay una norma internacional que dictamine cómo debe ser un contrato internacional. De allí que el segundo gran elemento del derecho internacional sea la Ley nacional de cada país. Aunque, el único impedimento que puede aparecer va ligado a la parte probatoria ya que se hace más difícil que probar un documento por escrito. En cuanto a los tratados, estos deben ser por escrito ya que está establecido en una convención, a pesar de que no existe un requisito de cómo se va a celebrar un tratado. 
¿Cómo se puede resolver una disputa en un contrato internacional? A través de un mediador 
Cuando se genera una controversia, sea que las partes no estén de acuerdo, alguna de ellas debe ceder. En los negocios se mueve dinero, y se hace necesario buscar a un tercero que no tenga relación con ninguno, que pueda llevar información a una empresa y logre una consideración. Sin embargo, hay ocasiones donde el mediador no logra resolver o llegar a un consenso entre dos personas jurídicas debido a sus diferencias; tiene un efecto muy limitado, por más que quiera, no puede obligar a las partes a un acuerdo mediador. 
Ahora bien, la participación de un mediador es totalmente voluntaria y más en el ofrecimiento de soluciones para llegar a un acuerdo entre personas jurídicas. La intervención de un mediador depende de la decisión de las personas jurídicas. Cuando el mediado no logra resolver la controversia, hay dos posibilidades: que se resuelva por jurisdicción ordinaria o que se resuelva a través de arbitraje internacional. 
Cuando hay vacíos en un contrato, aparece el derecho internacional. Se dispone de los principios de unidroit como unos principios rectores para todos aquellos comerciantes, personas jurídicas; sirve de guía para realizar o llevarse a favor tanto el contrato como la negociación. Se aclara que no son obligatorios, pero sirven de base para una cooperación entre las partes, lograr un gana – gana; entra a ser obligatorios cuando las partes deciden en qué clausulas se pueden aplicar, pactando lo que se debe cumplir y lo que no. 
Si hay un incumplimiento del contrato, se solicita una indemnización económica a través de un arbitrario o a través de la jurisdicción ordinaria, castigando la mala fe del comerciante. 
Un buen trato establece todo lo que las partes digan. Por eso que no hay una forma que se diga cómo va a ser el contrato. No lo hay, Todos los contratos internacionales son atípicos, es decir, no hay una norma que diga cómo se debe hacer; todo recae en cómo las partes decidan llevar la negociación. Por eso se da la etapa previa a la negociación, la etapa de oferta donde se ponen los elementos en juego
¿Cuáles son los elementos de un modo de la negociación? 
· Tiene que haber un interés de las partes: se debe manifestar una voluntad de querer
· Ambas partes tienen que establecer qué Normatividad va a regular esa negociación, si no lo determinan, entonces se entenderá que se aplica la norma donde el contrato se vaya a ejecutar. El contrato se adapta a la cultura donde se vaya a ejecutar. Tiene que conocer cuáles son aquellas normas internacionales que se encuentran dentro del Código de Comercio y dentro del Código Civil.
Fuentes de derecho internacional privado 
· PRIMERA FUENTE, La ley nacional de cada estado: fuente principal del derecho internacional privado ya que no va en contra con el ordenamiento jurídico, se nutre de ello. Parte comercial Artículo 879 “Cuando en el contrato no se determine dónde o qué Normatividad va a regular ese contrato, se entenderá que es la ley nacional” en el caso colombiano, si no se especifica el contrato en el exterior, tendrá que aplicarse la ley colombiana. 
EL derecho internacional privado no entra a obligar o a cambiar, este busca la cooperación y que una ley nacional de algún estado no vaya en contra de una disposición nacional; tiene que abastecerse todas las leyes nacionales de TODOS los sujetos.
¿Cuál es la incapacidad que puede tener un sujeto de derecho internacional para realizar un tratado?
Si hay un conflicto entre Estados, invasiones de territorio, no se habla de una incapacidad como tal; debido a las actuaciones de un estado, ningún miembro de la comunidad internacional querrá tener relaciones con él. A pesar de todo lo anterior, un estado tiene la capacidad de celebrar tratados; no importa si posee un gobierno tirano, su capacidad es innata. Se dan casos en los cuales se dan bloqueos económicos a un estado, pero esté no pierde su capacidad. 
Ahora bien, si se da un conflicto con ese país, no sería conveniente ni celebrar un tratado ni un contrato. Supongamos que Colombia desea hacer un tratado con Venezuela, no sería inteligente llevarlo a cabo debido al riesgo político inminente en Venezuela. Se necesita de una proyección y de una buena relación diplomática, a pesar de que dicho Estado no esté generando una buena relación con los demás sujetos de derecho internacional. 
· La capacidad de un sujeto de derecho internacional no se limita a un mal gobierno, un bloqueo económico o un riesgo político; después de que un estado es reconocido como sujeto de derecho internacional, no se puede hacer nada. Quien realmente determina la incapacidad de llevar a cabo un tratado recae en el mismo: el sujeto analiza cuando es capaz y cuando no. Si Colombia reconoce de manera voluntaria que no puede hacer parte de un tratado debido a su sistema de gobierno, por el orden interno que maneja, no puede sancionar o no puede aprobar determinado tratado porque considera no tener la capacidad para asegurar esos derechos y tomar esas obligaciones. 
Cuando se lleva a cabo un tratado en donde hubo constreñimiento, es decir, hubo amenazas que obligan a firmar un tratado, se recurre a la nulidad absoluta. Cuando se compruebe la amenaza a través de un seguimiento, el tratado inmediatamente queda sin validez. Sin embargo, la nulidad afecta específicamente al documento, no la capacidad del sujeto. 
Un tratado es ley para las partes. En caso dado de que se quiera finalizar un tratado, no se puede, a menos de que se haya especificado una fecha de terminación dentro del mismo; debe haberse pactado. Supongamos que, debido a malas relaciones entre Colombia y Venezuela, decidan dar por terminado el tratado, no se podría a menos de que hayan pactado la fecha para la finalización de este. Lo más seguro es que Colombia quiera cumplir, tendrá que ir a la Corte Internacional de Justicia y determinar quién tiene la razón; los conflictos entre estados llegan a las cortes cuando no hay claridad.
Ejemplo:
· Libia y Chad: Chad trató de buena voluntad seguir con el tratado, pero Libia lo dio por terminado. Luego, invadió el territorio de Chad y se fueron a las cortes ; la respuesta por parte de la Corte al tratado fue negativa para Libia “el tratado es de carácter permanente”
Los Estados cuando no son cuidadosos con respecto al alcance del tratado, de la entrada en vigor y la finalización de este, un tercero debe intervenir; si hay incumplimiento del tratado, aparece también el tercero. 
Al momento de negociar un tratado se pasan cosas por alto debido a la creencia de que siempreva a perdurar una buena relación entre las partes implicadas. Es por ello por lo que el derecho internacional tanto público como privado exige la diplomacia: el entendimiento de las partes sin que ninguna quede mal. Si no hay diplomacia, debe venir otro a decidir. 
A pesar de que la Convención de Viena establece cómo debe ser un tratado, se comenten errores y se pasan cosas por alto. Si no se establece la fecha de entrada en vigor de un tratado, se entiende que entra a regir cuando este sea ratificado por los órganos legislativo de cada sujeto interviniente. La ratificación del tratado es una forma de aceptación (es ratificado, aceptado y publicado al siguiente día de ser ratificado por el diario oficial del congreso; se comunica internamente a las embajadas y a todos los sujetos la entrada en vigor del tratado) 
Esquema de celebración de tratados según la convención de Viena 
1. Negociación: es la parte donde se conoce si de verdad las partes están de acuerdo en llevar a cabo el tratado; se expresa cómo será el tratado, los alcances, el objeto, el tipo de tratado. Luego, se añaden otros sujetos y se va creando el documento, complaciendo el interés general de todos los sujetos participantes. 
2. Fijación del texto: En la etapa de negociación se crea el documento, se redacta. Durante la negociación, se puede modificar múltiples veces el tratado ya que está en construcción, cada sujeto da su opinión y se generan ideas para la elaboración del documento final. Pero cuando se habal de fijar el texto del tratado, no hay modificación ya que previo a este se acordó lo pactado; la negociación no puede volver a darse porque sería doble trabajo. Se agota la fase de negociación, y se procede a dejar listo el texto para ser autenticado con la firma del representante legal. Si antes de la ratificación, el Estado dice que no, que el tratado va a ser demasiado invasivo, genera mucha modificación en algún código civil, penal, a la constitución; se requiere que todo el conglomerado social esté de acuerdo y se convoque un referéndum ( si se acepta o no ese tratado)
3. Se requiere la comunicación consular para que puedan saber los demás sujetos que se ha tratado. El punto en común entre un tratado y un contrato es que ambos manifiestan la voluntad de las partes. Ambos manifiestan el consentimiento y ese consentimiento tiene que ser libre, autónomo.
4. La firma: si el tratado no está firmado, es una calamidad, sin embargo, debe continuar y se recurre a la ratificación, siempre y cuando el estado demuestre el consentimiento de querer hace parte de ese proceso. De ser así, se ratifica ( se mueve todo al órgano legislativo del sujeto) se entiende por aceptado y sirve de prueba de consentimiento. Ahora bien, la sola firma del tratado no obliga a cumplirlo, se requiere que sea ratificado. 
Nulidad relativa: Aquello que afecta la validez de un tratado, algo que se hizo y no está bien. Se puede modificar, se puede subsanar. Cuando hay nulidad, casi siempre se da por el consentimiento por vicio. Las nulidades relativas que se pueden subsanar son: 
· Al emitirse el acta administrativa y no se tiene claridad del representante legal. Es una afecta la validez del tratado se puede subsanar, es decir, se emite el acta administrativa, se especifica cuando se le concedió la calidad de representante legal para la firma del tratado y el Tratado entra a ser válido porque fue un error en la persona. No hubo error en el consentimiento
· Como en los contratos, hay disposiciones que no son claras , por ejemplo, si estamos hablando de un Tratado de La OEA que únicamente es para los Estados americanos, o se crea un tratado que sea únicamente para aquellos estados en vías de desarrollo (Colombia Venezuela Chile , Perú, Nicaragua, Perú, Bolivia, Ecuador, entre otros) se firma ese tratado y se lleva a cabo en español. Puede que en la elaboración del texto del Tratado sea utilizado de alguna forma algún concepto o frase que puede tener otra connotación para uno de los estados involucrados, pero no quiere decir que haya un error de fondo en el tratado; se aclaran esas palabras que pueden tener un significado diferente en cada uno de los sujetos parte de tratado.
Nulidad absoluta: La nulidad absoluta se da por vicios del consentimiento, coacciones, cualquier tipo de amenaza en el representante legal cuando se logra comprobar la existencia de una nulidad, no se permite la validez del tratado y se procede a dar por terminado. Ejemplo: cuando se utiliza la fuerza o hay coacción sobre el representante legal del Estado para que firmen. La nulidad absoluta recae en el consentimiento de ese sujeto. 
Cuando se demuestra la nulidad, no importa la etapa en la que esté tratado, este deja de tener validez siempre y cuando se demuestre que un sujeto implicado en el tratado coaccionó al otro en la aceleración del acuerdo; posterior a ello, lo más probable que suceda es que se entre a un conflicto exterior y se genera una guerra que no le conviene a ninguna de las partes. 
El derecho internacional busca un punto medio, busca que haya respeto entre las partes. Para evitar malentendidos, busca que el tratado sea por escrito para demostrar cuando haya coacción, o amenazas por parte de una de las partes implicadas. 
La coacción con seguimiento casi nunca se ha probado en materia internacional porque es realmente difícil de probar porque realmente a lo que se logre demostrar, hay conflictos. Entonces no pasa muy menudo que se logre demostrar. Por regla general, se busca que el tratado sea realmente con consentimiento de las partes . 
Los tratados son una fuente fundamental, siempre hay un negocio jurídico ya que hay sujetos de distintos estados. Siempre se busca si existe o no existe un tratado que pueda regular parte de esa relación contractual. 
En los tratados comerciales, se logra una ventaja en cuanto a la baja de aranceles e impuestos, permitiendo la importación y exportación de productos entre las partes implicadas. 
· SEGUNDA FUENTE, La autonomía de la voluntad privada: reflejada en todos aquellos contratos internacionales. Todo lo pactado en un contrato dependerá única y exclusivamente de los intereses de las partes. Para verse reflejada la autonomía de las partes en un contrato internacional, se deben agotar mutuamente los intereses de las partes en la etapa previa por medio de la negociación; se llega a un acuerdo. 
¿Cuál es el objetivo de la negociación internacional? 
Es la primera etapa para llegar a un acuerdo, se lleva un dialogo entre las partes. La negociación es un momento estrella. Cuando se inicia la negociación, debe haber una oferta llamativa, que posea unos requisitos para que pueda ser obligatorio. No se puede proceder a la negociación si no se tienen unos elementos claros: debe ir preparado, conocer la información estratégica de cada compañía. 
Elementos de la negociación 
· Los intereses ( el objeto por el cual se negocia) 
· Las opciones ( Los recursos con los cuales cuentan las partes, se analizan los pros y los en contra; los aspectos éticos y morales que encierran una negociación)
· El compromiso (la voluntad de querer acordar lo manifestada por las partes) 
· Los criterios
· Las alternativas 
· La comunicación 
· La relación 
Formas de negociación 
· Simples compromisos: ¿Se logra solucionar todos los problemas, satisfacer las necesidades de las partes? No. No se logra abarcar todo. Se inicia, se muestra un interés en la oferta; pero cuando se acuerda una reunión, puede que no se satisfagan los intereses de la otra parte y, por ende, no se puede seguir negociando: no se logra una satisfacción de los objetivos de las partes.
· Concesiones mutuas: cuando una de las partes cede ya que muestran el deseo de estar en la negociación. Se buscan formas de solucionar las diferencias, llegar a un punto medio que satisfaga lo que las partes buscan. Ejemplo: hay un límite que todo negociador posee, el precio. Si se busca disminuir el valor de ese objeto, hay un límite en el cual no se puede bajar más; las partes buscan ese punto común en el cualden solución a ese problema. 
· Adjudicar contrapartidas: si ya hay concesiones entre las partes, se adjudican contrapartidas. Se basa en el dialogo previo, teniendo en cuenta el punto de equilibrio al cual se ha llegado; creación de nuevas contrapartidas que amplían el objeto del contrato. Aquí se montan clausulas, se da forma al contrato buscando elementos nuevos que son fundamentales en la negociación. 
· Nuevas alternativas: se está a un paso del contrato, se solucionan TODOS los problemas que puedan surgir en la negociación. Aquí se está prácticamente redactando el contrato. La negociación es la mamá de los contratos. 
Es importante hacer estudios sobre la persona jurídica o natural con la cual se entra a negocia: mirar qué riesgos se toman en materia comercial, económica, políticos, entre otros. Una vez hecho el análisis, se procede tomar una decisión que sea conveniente, establecer hasta qué punto eso no afecta la celebración de contrato o hasta qué punto si lo afecta. 
Los negociadores, en algunos casos, deben tener malicia indígena, mirar si realmente un negocio es tan perfecto o no; conocer los aspectos positivos y negativos. Ir más allá de lo que las partes muestra.
Negociación integrativa: una negociación donde se convergen los intereses de ambas partes y se satisfacen los objetivos de cada una de las partes, hay ganancias mutuas y una alta cooperación, dando un gana – gana. Se alcanza lo mejor para las partes. 
Negociación distributiva: una negociación donde se imponen los objetivos individuales por encima de los objetivos comunes. Una de las partes gana y la otra pierde. 
Entre más clara sea la información que se proporcione durante la negociación, será más claro y preciso la realización de ese acuerdo. 
¿La negociación hace parte del proceso de conformación de un contrato o no hace parte del proceso de conformación de un contrato?
La negociación es parte fundamental de la conformación de un contrato, es allí donde se agota la etapa previa para la consolidación del contrato. Dependiendo de qué tan buena o mala haya sido la negociación, se determina si pasa a la etapa contractual. Los acuerdos que se logren son una etapa pre-contractual; dicha etapa no obliga a las partes a cumplirla, solo hasta que se llega al contrato. Lo único que se considera obligatorio y que no se puede es la oferta, es contractual. 
oferta determinada: La fecha es un requisito de formalidad que debe llevar toda oferta. Sin embargo, cuando se hace referencia a oferta determinada no se habla de fecha, sino hacia quien va dirigida la oferta. Se especifica el destinatario, quien tiene el acto unilateral de decidir si la acepta o no. 
oferta indeterminada: aquí no hay ningún tipo de especificación que determine únicamente a un grupo o persona en particular de recibir la oferta. 
La fecha de la oferta no se puede revocar, la duración de dicha oferta es irrevocable.
Dentro del contrato deben dejar ciertas cláusulas en firme. Especificar la moneda, el monto, el tiempo de negociación. En cuanto a la oferta, esta debe ser clara y precisa; se debe ser expresar el producto o servicio de manera escrita o verbal. Cabe hacer una salvedad en cuanto a la oferta verbal, ya que aquí se requiere de la aceptación inmediata para poder demostrar en la negociación el valor, las cantidades, entre otros. 
La oferta también debe ser tacita ya que es una acción que se analiza, es un acto que deja efectos y por tanto no permite una opinión contraria. Es un acto que depende de una parte, el destinatario entrara cuando acepta, pero en el momento en que se da la realización de la oferta nada más depende de una de las partes.
Toda oferta, por regla general, va encaminado a la celebración de un contrato. Cuando se emite una oferta, se muestra la voluntad de querer iniciar una etapa contractual con una persona jurídica. 
Requisitos esenciales de una oferta 
· Debe contener el destinatario 
· El valor
· El objeto que se oferta
· La cantidad 
· La fecha de duración de la oferta 
¿Si el Representante legal de la compañía que emitió la oferta fallece, este fallecimiento permite la revocabilidad de la oferta o no? 
La muerte de representante legal no da o no permite revocar la oferta, pues si es el representante legal, seguramente la Junta Directiva se va a reunir y va a nombrar otro representante legal quien va a continuar con todo el trámite de la empresa. Además, al momento de emitir esa oferta, el representante legal tenía la capacidad por tal motivo, eso no hace posible la revocación de la oferta. 
La revocación de la oferta depende de si una de las partes lo desea debido a que no se logre un acuerdo o exista errores en materia. Depende de la intención de la compañía, del tipo de negociación que buscan de la compañía. Si se desea lograr que amabas ganen, o buscar que una gane y la otra pierda. 
CARTA DE INTENCIÓN: es un documento en donde yo manifiesto la intención de entrar en una negociación por una fusión; conlleva la celebración de un contrato en el futuro y qué tipo de contrato requiere que, por regla general, se realice un memorial, un documento y una de las partes se comprometan a la celebración de un contrato de fusión. Este documento regula o determina la seriedad y la obligatoriedad de la negociación. 
Hay tipos de contratos que son realmente complejos porque van dirigidos a la terminación de una razón social y se debe generar un compromiso solemne entre las partes. Hay un requisito de inicio. 
En los contratos de compraventa internacional, no se requiere de ningún tipo de solemnidad, que no se suscriba una carta de intención. Hay convenios o acuerdos que implican una complejidad al momento de desarrollarse, que generan efectos inmediatos.
Fusión comercial: dos empresas fusionan la razón social de la empresa, pero muchas veces no poseen la capacidad económica. Se genera un recorte del personal ya que hay muchos cargos que no se hacen necesarios. Aquí se necesita, por regla general, una carta de intención en donde las partes manifiesten ante un notario la intención de unificarse. 
Fusión internacional: se hace referencia a un contrato de complejidad inigualable, poner dos empresas unifica toda empresa, unificar junta de accionista, determinar cuál van a ser las ganancias.
Condiciones para celebrar un contrato
· Cuando se celebra un contrato a largo plazo, lo primero que se garantiza es un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de que la información compartida se exclusiva para las partes que están en la negociación.
· Se debe determinar en qué idioma se va a llevar a cabo la negociación: todos los documentos que surjan, los acuerdos que se vayan dando, deben hacerse en el idioma pactado; las partes deben determinar y especificar cuál va a ser el mejor idioma para poder comunicarse. El idioma más común es el inglés. 
· Obligaciones especiales: la obligación de cada una de las personas jurídicas o las personas naturales de suministrar la información pertinente y real sobre la compañía con la finalidad de analizar los riegos del contrato, ganancias, costos y perdidas. 
Se hace un croquis sobre el contrato y se define el método de pago (carta a crédito, por cheque, diferido) se amplía el objeto del contrato. 
En toda etapa contractual hay:
· una obligación de información: responder sobre los avances de la negociación, permitiendo que se pueda informar sobre las características y cómo será el objeto. 
· una obligación de consejo: escuchar de los abogados, asesores, del representante legal consejos sobre la negociación. También se puede recibir consejos de la parte con la que se negocia ejemplo: vendedor o comprador. 
En toda etapa precontractual, hay información y publicidad, entendiendo publicidad como las marcas, dar a conocer el objeto del contrato; la publicidad, el marketing y el manejo de redes es lo que va a buscar la atención del público. Se da a conocer el precio, pero no se entra en detalles específicos sobre la calidad del producto o sobre el servicio. 
¿Por qué se hace necesario la celebración de un contrato?
Se celebraun contrato para regular esa negociación, se necesita determinar lo acordado. Es un acto jurídico en el que se tiene claridad de lo pactado y hace la obligación de carácter obligatorio, permite determinar cada clausula, administras los riesgos y cómo se llevan a cabo el acuerdo. 
Principios para seguir en una negociación
· La autonomía de la voluntad ( se determina hasta qué punto llega la autonomía de las partes y hasta qué punto no pueden ceder) 
· El equilibrio ( que haya un gana – gana) 
· El principio de Buena fe ( En toda actuación jurídica se presume que la otra parte está actuando de buena fe) 
· El contrato es ley para las partes: Cada una de las cláusulas, cada una de las disposiciones, cada uno de los acuerdos son de carácter obligatorio. Después que las partes firmen ese contrato se obligan a su cumplimiento.
Por regla general, no hay contratos vitalicios, se debe especificar la fecha de inicio y la fecha de terminación dentro de un contrato de compraventa internacional. Se puede especificar el día de llegada de la mercancía, pero no la hora. 
Pero una fusión comercial cuando se da puede ser de carácter vitalicio, a menos de que la compañía, luego ya de cuatro cinco años, la que se unificó, pida de pronto que le compren todas sus acciones a la Junta accionados debido a que ya no quiere tener ningún tipo de relación con la compañía. 
Elementos que deben estar en un contrato 
· Dejar en claro las responsabilidades de cada una de las partes: cada clausula, cada capitulo del contrato va dirigido a establecer una responsabilidad compartida. Cabe resaltar que en algunos contratos, haya clausulas en las cuales el comprador tenga más responsabilidades o el vendedor tenga más responsabilidades. 
· Establecer la regulación jurídica: establecer el mecanismo por el cual se pueda resolver cualquier tipo de controversia; determinar cuál va a ser la normatividad que va a regular cada acuerdo al que se llegue. En materia contractual se va a aplicar todo lo dispuesto en la Convención de Viena. 
· Incluir una cláusula de resolución de controversias al final: permite administrar los riesgos y las controversias que surjan. Hay tres momentos para solucionar dichas controversias como la mediación( conocido en el derecho interno como conciliación entre las partes) en la cual se busca solucionar un conflicto de intereses a través de un tercero (un conciliador que depende directamente de lo que digan las partes, da consejos, pero no puede entrar a decidir de forma libre); resolver la controversia a través de un arbitraje internacional ya que cuando negocian dos empresas de diferente estados, no se puede usar la el tribunal de uno de los estados ya que representan elementos jurídicos totalmente diferentes. Por ello se hace necesario una clausula de arbitraje en el contrato ya que este puede durar de tres a seis meses. 
El arbitraje siempre es impar, o es uno o son tres. Los árbitros son personas que ya tienen un amplio recorrido de experiencia, una hoja de vida intachable, por ende, se le debe pagar por su capacidad, por su pericia. 
El último momento es buscar una norma que este por encima de los laudos arbitrales: la Convención de Nueva York, el cual trataba de dos comisiones; la comisión mayor es un tratado abierto y multilateral que va dirigido a ser ejecutable los laudos arbitrales, busca que los sujetos de derecho puedan hacer ejecutables esos laudos arbitrales en cualquier tribunal. Colombia ya firmó y ratificó la comisión de Nueva York, la cual protege a los empresarios, que, si un acuerdo termina mal y hay arbitraje, se pueda hacer exigible. 
El contrato por el general lo van a celebrar Los empresarios, y se requiere de un abogado quien les regule, los ayude a redactar un documento que tenga un fundamento jurídico que permita que esos acuerdos que se hicieron sean exigibles. Se redactan los contratos teniendo en cuenta un preámbulo, los negociadores saben cuáles son las palabras que estarán allí para evitar significados confusos, se debe tener un glosario de carácter obligatorio en todo contrato internacional; se determinan quienes son las partes, se coloca una información detallada de la compañía (el objeto social de esa compañía), y el objeto del contrato.

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