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TEMA 4 - RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

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ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ 
Abogada – Especialista en Derecho 
Empresarial 
Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho 
Estudiante Especialización Gestión Humana 
agomez793@unab.edu.co 
RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL 
ESPACIO ULTRATERRESTRE 
Normas jurídicas para utilizar el 
Espacio Aéreo. 
Aeronavegación 
Perfeccionamiento del transporte 
aéreo. 
 Radioelectricidad 
EL DERECHO AÉREO SE SUBDIVIDE 
Derecho aeronáutico. Derecho radioeléctrico. 
NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO, EN EL ESPACIO AÉREO 
TESIS DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO AÉREO 
Unidad de la atmosfera y del espacio que la 
contiene. 
Los hechos sucedidos en las aeronaves se 
rigen por la ley del pabellón. 
TESIS DE LA SOBERANIA DEL ESTADO PARTICULAR 
Se fundamenta en el control que se debe 
ejercer para defensa y conservación del 
Estado. 
Principio del paso inofensivo de las aeronaves. 
TESIS DE LA DIVISIÓN DEL ESPACIO AÉREO EN ZONAS 
Divide el espacio en dos zonas 
horizontales. 
La inferior: adyacente a tierra, 
bajo la soberanía del estado. 
La Superior: libre de la soberanía, 
de todo dominio 
Se acepta que el aire no es de los propietarios sino en el terreno construido 
y que no pueden oponerse a la navegación aérea sino en caso de peligro 
inminente. 
El sobrevuelo o aterrizaje en un Estado solo puede tener lugar en virtud de 
un permiso previo. 
DERECHO DEL ESTADO SEGÚN LAS CONVENCIONES 
INTERNACIONALES 
Cada estado tiene soberanía exclusiva y 
absoluta sobre la zona aérea que abarca su 
territorio. 
Deber de respetar en tiempo de paz el paso 
inofensivo de las aeronaves de todas las 
banderas. 
Principio de Libre Navegación 
Rutas señaladas por el Estado 
subyacente. 
AERONAVES 
Son aparatos que sirven para el transporte de personas y de cosas por el 
espacio aéreo. 
PÚBLICAS 
 Militares y de Policía 
PRIVADAS 
NACIONALIDAD 
 Nacionalidad del Estado en que estén 
matriculadas. 
 No puede matricularse en más de un Estado. 
 Debe llevar distintivos de nacionalidad y 
matrícula. 
 Se determina por: 
Lugar de construcción. 
Estación habitual de 
llegada. 
Nacionalidad del 
propietario o piloto. 
Lugar de matrícula**. 
JURISDICCIÓN 
 Vuelo en alta mar jurisdicción del país del pabellón. 
 
 Aeronave o buque militar en alta mar o territorio 
extranjero se rige por ley del pabellón. 
 
 Aeronave militar tiene privilegio e inmunidad de 
buques de guerra, exención de impuestos, 
detención, embargo, jurisdicción fiscal, aduanera, 
policía y general. 
 
 Avión en reposo está sujeto a jurisdicción en 
materia civil, comercial y penal. 
 
 Actos durante el vuelo se juzgan hechos en el 
territorio del Estado subyacente y se aplica 
soberanía del Estado local. 
 
DERECHO RADIOELÉCTRICO 
Radiotelegrafía 
Radiotelefonía 
Televisión 
Soberanía del Estado en su 
territorio aéreo, respetando el 
derecho de los demás Estados a 
difundir comunicaciones 
inalámbricas, empleando el 
espacio aéreo de todos los 
estados. 
PRINCIPIOS DEL 
DERECHO 
RADIOELÉTRICO 
Estaciones de costas y de buques están obligadas 
a recibir y transmitir radiogramas entre sí, sin 
distinción de sistemas. 
Las estaciones radiotelegráficas darán 
preferencia a pedidos de socorro que imparten 
los buques. 
El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre 
la base de no perturbar el de otras estaciones. 
ESPACIO 
ULTRATERRESTRE 
Derecho espacial 
Responsabilidad de daños producidos por 
caída de aparatos le corresponde al Estado de 
su nacionalidad. 
Límite de la soberanía del Estado en espacio 
suprayacente. 
Asamblea General de 
la ONU 1963 
Resoluciones sobre 
cooperación internacional 
para uso del espacio 
ultraterrestre con fines 
pacíficos y principios jurídicos 
de actividades de estados en 
el espacio ultraterrestre. 
1) Las actividades son en provecho de toda 
la humanidad. 
2) Espacio y cuerpos celestes pueden ser 
libremente explorados y utilizados en 
condiciones de igualdad. 
3) No son objeto de apropiación. 
4) Actividades de acuerdo al D.I. 
5) Estados son responsables de sus 
actividades. 
6) Estados se guían principio de 
cooperación y asistencia mutua. 
7) El Estado que lance un objeto tiene 
jurisdicción sobre el objeto y el personal. 
8) Son responsables los Estados que lancen 
o permita lanzamiento de objetos. 
9) Considerar a los Astronautas como 
enviados de la humanidad y se debe 
prestar ayuda. 
Bibliografía. 
MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. 
Sexta edición. TEMIS.

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