Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho Estudiante Especialización Gestión Humana agomez793@unab.edu.co RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Normas jurídicas para utilizar el Espacio Aéreo. Aeronavegación Perfeccionamiento del transporte aéreo. Radioelectricidad EL DERECHO AÉREO SE SUBDIVIDE Derecho aeronáutico. Derecho radioeléctrico. NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO, EN EL ESPACIO AÉREO TESIS DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO AÉREO Unidad de la atmosfera y del espacio que la contiene. Los hechos sucedidos en las aeronaves se rigen por la ley del pabellón. TESIS DE LA SOBERANIA DEL ESTADO PARTICULAR Se fundamenta en el control que se debe ejercer para defensa y conservación del Estado. Principio del paso inofensivo de las aeronaves. TESIS DE LA DIVISIÓN DEL ESPACIO AÉREO EN ZONAS Divide el espacio en dos zonas horizontales. La inferior: adyacente a tierra, bajo la soberanía del estado. La Superior: libre de la soberanía, de todo dominio Se acepta que el aire no es de los propietarios sino en el terreno construido y que no pueden oponerse a la navegación aérea sino en caso de peligro inminente. El sobrevuelo o aterrizaje en un Estado solo puede tener lugar en virtud de un permiso previo. DERECHO DEL ESTADO SEGÚN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio. Deber de respetar en tiempo de paz el paso inofensivo de las aeronaves de todas las banderas. Principio de Libre Navegación Rutas señaladas por el Estado subyacente. AERONAVES Son aparatos que sirven para el transporte de personas y de cosas por el espacio aéreo. PÚBLICAS Militares y de Policía PRIVADAS NACIONALIDAD Nacionalidad del Estado en que estén matriculadas. No puede matricularse en más de un Estado. Debe llevar distintivos de nacionalidad y matrícula. Se determina por: Lugar de construcción. Estación habitual de llegada. Nacionalidad del propietario o piloto. Lugar de matrícula**. JURISDICCIÓN Vuelo en alta mar jurisdicción del país del pabellón. Aeronave o buque militar en alta mar o territorio extranjero se rige por ley del pabellón. Aeronave militar tiene privilegio e inmunidad de buques de guerra, exención de impuestos, detención, embargo, jurisdicción fiscal, aduanera, policía y general. Avión en reposo está sujeto a jurisdicción en materia civil, comercial y penal. Actos durante el vuelo se juzgan hechos en el territorio del Estado subyacente y se aplica soberanía del Estado local. DERECHO RADIOELÉCTRICO Radiotelegrafía Radiotelefonía Televisión Soberanía del Estado en su territorio aéreo, respetando el derecho de los demás Estados a difundir comunicaciones inalámbricas, empleando el espacio aéreo de todos los estados. PRINCIPIOS DEL DERECHO RADIOELÉTRICO Estaciones de costas y de buques están obligadas a recibir y transmitir radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas. Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a pedidos de socorro que imparten los buques. El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras estaciones. ESPACIO ULTRATERRESTRE Derecho espacial Responsabilidad de daños producidos por caída de aparatos le corresponde al Estado de su nacionalidad. Límite de la soberanía del Estado en espacio suprayacente. Asamblea General de la ONU 1963 Resoluciones sobre cooperación internacional para uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y principios jurídicos de actividades de estados en el espacio ultraterrestre. 1) Las actividades son en provecho de toda la humanidad. 2) Espacio y cuerpos celestes pueden ser libremente explorados y utilizados en condiciones de igualdad. 3) No son objeto de apropiación. 4) Actividades de acuerdo al D.I. 5) Estados son responsables de sus actividades. 6) Estados se guían principio de cooperación y asistencia mutua. 7) El Estado que lance un objeto tiene jurisdicción sobre el objeto y el personal. 8) Son responsables los Estados que lancen o permita lanzamiento de objetos. 9) Considerar a los Astronautas como enviados de la humanidad y se debe prestar ayuda. Bibliografía. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. Sexta edición. TEMIS.
Compartir