Sobre el derecho real de HABITACION, se tiene que: *
El titular del derecho tiene la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, ...
Sobre el derecho real de HABITACION, se tiene que: *
El titular del derecho tiene la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, forestar o construir. El titular del derecho NO posee la facultad de uso, goce y disposición de lo plantado, forestado o construido. Jamás pueden elevarse construcciones en el espacio aereo de un inmueble.
Compartir