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derechos reales 2

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COSA: 
OBJETO 
MATERIAL 
CON VALOR
BIEN : 
MATERIAL / 
INMATERIAL
UTILIDAD -
BENEFICIO
Patrimonio
PATRIMONIO
Todos los bienes
BIENES
INMATERIALES
COSAS = 
Bienes 
materiales
• Muebles
• Inmuebles 
• Fungible/no 
fungible
• Consumible
• Principal/ accesoria
• Dentro del 
comercio
• Con /sin registro
• Conocimiento
• Trayectoria
• Honestidad
• Titulo 
POSESION: se tiene o posee la cosa propia o de otro cumpliendo las obligaciones del 
titular de dominio, se pretende adquirir el dominio de la cosa; si la cosa no fuera propia.
TENENCIA: Se tiene y dispone de la cosa de otro reconociendo que el otro es el titular del 
dominio/no hay pretensión de adquirir el dominio de otro.
El constructor tiene la TENENCIA: tiene el terreno que es del propietario que 
encargo la obra; pero no pretende adueñarse de este terreno.
Dispondrá del terreno y no permitirá el acceso a este ; si el comitente no paga.
MUEBLES
• Con registro: automóvil, lancha ( integran un registro porque 
podría haber consecuencias jurídicas durante su uso)
• Sin registro: bicicleta, sillón, mesa
DERECHO
• Personal: regula las relaciones entre PERSONAS HUMANAS O 
JURIDICAS (Contrato de matrimonio, contratos de servicios, etc.)
• Real: regula las relaciones entre las PERSONAS y las COSAS ( dominio 
,condominio, superficie, cementerio privado,…etc.)
DOMINIO
• Perfecto: permite usar , gozar, disponer, enajenar la cosa, inclusive 
puede constituir otros DERECHOS REALES con esa cosa ( por ej. Puede 
celebrar un contrato de superficie a favor de otro en su terreno)
• Imperfecto: cuando la cosa propia esta grabada con otro DERECHO 
REAL a favor de otro
RESTRICCIONES AL 
DOMINIO ( Cuando 
normas administrativas 
nos indican como hacer 
el uso y goce del 
DOMINIO)
En función del interés 
público: Limitar que 
volumen edilicio 
construimos en nuestra 
parcela ( CUR)/ aportamos 
desde nuestra parcela a 
generar un pulmón para la 
manzana
Se extiende en el espacio aéreo hasta una altura de aprovechamiento y hasta la altura que la norma administrativa 
disponga
Formas de 
adquirir 
DOMINIO
• SUCESION: soy el heredero de alguien que fallece ( aplicable a muebles e inmuebles)
• APROPIACION: aplicable a cosas muebles abandonadas (me podría apropiar de una 
campera abandonada en un banco de plaza)
• TRADICION: así se denomina a la compra de un bien ( Tradición traslativa de dominio)
• TRANSFORMACION: adquiero una cosa que la transformé a partir de otra que ya no 
podrá volver a su estado original. ( ej: mueble que fabrique con madera)
• PRESCRIPCION: Adquiero la cosa de otro luego de poseerla durante 20años.
• ACCESION: adquiero dominio de lo que se adhiere natural o artificialmente a mi cosa.
• Aluvión: un alud agrega playa a mi terreno
• Avulsión: un tornado adhiere una construcción precaria a mi 
terreno
• Construcción/siembra/plantación ( en mi terreno).Lo que 
se construya plante o siembre en mi terreno será mío porque se 
adhiere a mi cosa
• Invasión parcial de una edificación en mi terreno
Art. 1963 del CCYC ; por ej: mi lindero invade 
con su muro de cerramiento mi parcela, puedo 
tolerarlo pero pedir que se me indemnice la 
franja de terreno invadida.
Si desde la unidad de piso 
superior al mío proviene una 
gotera por rotura de caño de 
desagüe, puedo exigir que se 
acceda a esa unidad(si este se 
negare) para la reparación , 
así cesa mi daño.
623 ter
Usufructo: 
derecho a usar y 
disponer de la cosa de 
otro , sin alterar su 
sustancia. Se puede 
constituir sobre cosas 
muebles o inmuebles
A favor de 
persona
humana es 
vitalicio
A favor de persona 
jurídica tiene plazo 
máximo de 50 años
Hipoteca: 
derecho real que 
se constituye 
como garantía de 
pago de un crédito 
Se constituye 
sobre bienes 
inmuebles
La cosa hipotecada 
queda en poder 
del deudor
Propiedad Horizontal: 
derecho real sobre inmueble 
indiviso, que regula el uso y goce 
de partes privativas y partes 
comunes del edificio. 
Partes comunes: 
corredores, pasajes a 
vía publica, plenos, 
estructura del edificio, 
azoteas, balcones
Partes privativas: 
unidad Funcional 
(autonomía 
funcional)
Conjuntos 
inmobiliarios: 
barrios cerrados, 
clubes de campo, 
parques industriales.
Elementos 
característicos:
Cerco delimitador
Partes comunes 
/privativas
Indivisión forzosa sobre 
partes comunes
Consejo
Reglamento
Cementerio 
privado: Inmuebles 
de propiedad privada 
afectados a la 
inhumación de restos 
humanos
El titular de 
sepultura puede:
Inhumar restos
Construir sepulcros
Utilizar oratorios
Acceder dentro de 
horario
Las parcelas son 
inembargables (excepto 
por deuda de expensas)
EXPROPIACION : es la facultad que tiene EL ESTADO de extinguir el DOMINIO PRIVADO, si lo 
considera de UTILIDAD PUBLICA declarada por ley / Solo puede ser sujeto expropiante EL ESTADO 
(Nacional /provincial/empresas del Estado/ autorizados por ley). 
EXPROPIACION IRREGULAR:
Si el Estado expropia y no indemniza
Si es evidente que no se puede disponer de manera normal de la cosa objeto de expropiación.
Si al expropiarse una parte de la cosa, el titular de dominio de la cosa; no puede disponer de la parte 
de la cosa que conserva
USO: Derecho que consiste en poder usar de la cosa ajena sin alterar la sustancia, pero solo puede 
constituirse a favor de PERSONA HUMANA
SERVIDUMBRE: DERECHO REAL PERPETUO O 
TEMPORARIO QUE PERMITE AL DOMINANTE 
(persona o terreno), EJERCER DETERMINADOS 
DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE DEL SIRVIENTE
REALES
Se constituyen a 
favor de un 
predio
personales
Se constituyen a 
favor de una 
persona
• Positivas: permite hacer al dominante
• Negativas : No permite hacer al sirviente 
• Continuas: El ejercicio de la servidumbre es ininterrumpido y no depende de la acción humana
• Aparente: El ejercicio de la servidumbre se manifiesta con signos visibles 
• Onerosas: Las servidumbres que se constituyen por contratos con retribución en dinero
• Legales: Obligatorias por disposición de ley
• Administrativas: por disposición estatal para responder al interés publico
• Forzosas: inexorablemente debe constituirse
• Accesoria: cuando hay que constituirla para garantizar el ejercicio de otra servidumbre principal
La servidumbre de paso constituida a favor de predio encerrado sin salida a ruta, es LEGAL , FORZOZA , 
APARENTE, Y DISCONTINUA Y POSITIVA
La servidumbre de VISTAS constituida a favor del edificio mas alto es NO APARENTE, NEGATIVA, 
ONEROSA, CONTINUA
La servidumbre de TRANSITO que atraviesa ALTO PALERMO; constituida a favor de EL ESTADO (predio 
dominante);para garantizar el transito de todos/as , es ADMINISTRATIVA/LEGAL/FORZOSA/DISCONTINUA
El predio SIRVIENTE es el predio del ALTO PALERMO.

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