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DERECHOS REALES Regulan el derecho de las PERSONAS sobre las COSAS/ SON 14 Sobre cosa Propia: 1- DOMINIO : Es el derecho que permite a una persona, Usar gozar, disponer de la cosa, incluso enajenarla o destruirla, ES UN DERECHO ABSOLUTO Formas de adquisición: • Tradición: se denomina así a la compra – venta de cosas • Transformación: Adquiero el dominio de un producto creado a partir de otro que no volverá a su estado original ( ej: construyo un mueble con madera/ el mueble es mío) • Apropiación: (aplicable a cosas muebles abandonadas) Adquiero el dominio de lo que encuentro y nadie reclama ( Por ej: me encuentro una campera y me la apropio) • Sucesión: Se adquiere el dominio de una cosa cuando se es heredero de alguien que fallece. • Prescripción: Se adquiere dominio de la cosa transcurrido un plazo establecido por ley/ Por ej. si durante 20años de poseer un inmueble nadie reclama con justo título ese inmueble, el poseedor adquirirá el dominio) • Accesión: adquiero el dominio de lo que se adhiere NATURAL O ARTIFICIALMENTE a mi cosa Formas naturales : Aluvión (cuando se adhieren a las costas de mi terreno lo arrastrado por cauces de ríos) Avulsión (Cuando se adhieren a mi terreno cosas por fuerzas como tornados, tsunamis , maremotos, etc) Formas artificiales: Construcción /siembra/o plantación en suelo ajeno ( lo que se plante, siembre o construya en mi terreno será mío). Buena Fe del constructor: si el que construye en suelo ajeno demuestra que no tuvo intención o ignoraba los limites el propietario del terreno puede pedir apropiarse de lo construido pagando el costo de los materiales Mala Fe: si se demuestra mala Fe en el constructor, el propietario puede pedir indemnización por parte del Constructor y/o demolición de lo edificado, sembrado o plantado. Invasión en suelo ajeno : El lindero construye en terreno propio pero invade una franja de su lindero/ en todos los casos, el invasor paga la franja de terreno que adquirirá ( así indemniza al invadido por la pérdida) Invasión en suelo ajeno con mala fe del lindero invasor: el invadido puede ordenar la demolición a coste del invasor y reclamar también daños y perjuicios. Formas de extinción del DOMINIO EXPROPIACION: mecanismo mediante el cual EL ESTADO, previa declaración de utilidad publica de la cosa; mediante ley o sentencia judicial , extingue el dominio privado para satisfacer el bien común. El ESTADO indemniza al expropiado mediante dictamen valuativo del TRIBUNAL DE TASACIONES de la Nación y procede
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