La respuesta correcta es (a), (b), (c), (d) y (e).
El derecho real de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre inmueble ajeno. El superficiario tiene la facultad de uso, goce y disposición del derecho de plantar, forestar o construir, sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo.
Por lo tanto, las respuestas (a), (b), (c), (d) y (e) son correctas.
Aquí hay una explicación más detallada de cada respuesta:
A continuación, se presentan algunos ejemplos de derecho de superficie:
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir