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Tipo de Administración Administración Pública Centralizada Administración Pública Descentralizada o Paraestatal Definición Está constituida por las dependencias que están subordinadas al poder Ejecutivo Federal, bajo el mando de este se encuentran su organización y articulación para el desempeño de sus atribuciones. Está compuesta por organismos descentralizados conformados por “personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; La prestación de un servicio público o social; o La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social” (Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1986, Artículo 14) Características o requisitos - Está conformada por las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y Órganos Reguladores coordinados en Materia Energética. - Todas las Secretarías de Estado tienen el mismo rango y son coordinadas por la Secretaría de Gobernación. - Los organismos centralizados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios. - Hay un Secretario de Estado al frente de cada Secretaría, el cual es designado por el presidente de la República. - Las dependencias centralizadas cuentan con una Unidad de Administración y Finanzas que se encarga de darles apoyo en materia de planeación, programación, presupuesto, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y demás - Está compuesta por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los fideicomisos - El gobierno debe poseer más del 50% del capital social - Deben enviar información y datos que las Secretarías de Estado les soliciten. - Deben inscribirse en el Registro Público que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Su desarrollo y operación deben sujetarse a La Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales y sus asignaciones temas que sean necesarios, en los términos que el Ejecutivo establezca. de gasto y financiamiento a los que les sean autorizados. - La Secretaría de Función Pública designará al órgano de vigilancia que evalúe el desempeño general de las entidades paraestatales y hará estudios sobre su eficiencia. ¿De quién depende? De acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica, los titulares de las Secretarías pertenecientes a esta administración ejercerán sus funciones y realizarán sus reglamentos, decretos por acuerdo del presidente de la República De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Titular de la Dirección General de estos organismos será designado por el presidente de la República o a su indicación, por el Coordinador del Sector del Órgano de Gobierno. Entidades u organismos del gobierno Federal - Secretaría de Gobernación - Secretaría de Relaciones Exteriores - Secretaría de la Defensa Nacional - Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Secretaría de Economía - Instituto Mexicano del Seguro Social - Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores - Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas - Instituto Nacional de las Mujeres - Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Requisitos que debe tener todo acto administrativo para considerarse como legal Sujeto activo: representado por la secretaría o departamento administrativo que coordina el sector correspondiente. - Los sujetos coordinados expresados en el grupo de entidades paraestatales que integran cada sector: organismos, empresas de participación estatal, sociedades nacionales de crédito, fondos y fideicomisos. -Una acción: que es la de coordinar Los fines y actividades de un grupo determinado de entidades, dentro de un sector, y que conduce la programación, coordinación y evaluación de su funcionamiento.
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