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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN Propuesta para la creación de un órgano autónomo y de control en la fiscalización de los Poderes de la Unión TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A Ingrid Flores Mares Asesor: Maestra Irene Díaz Reyes Marzo 2009. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres: Que con su ejemplo y cuidados me guiaron y apoyaron en todas las etapas de mi vida. Me procuraron habitación, alimentos y formación académica pero sobre todas las cosas, hechos y circunstancias buenas o malas siempre me brindaron AMOR y gracias a ello hoy veo mis sueños materializados y me encuentro en espera de retribuirles el bien que me hicieron y con el compromiso de seguir siempre adelante. Gracias! A mis hermanos: Por que siempre compartimos todo, Por que aprendimos a ser una familia, Por que me apoyaron y me regañaron, Por que me sonrieron y alentaron en mi camino, Este esfuerzo y el resultado de él es también suyo. LOS AMO. Te extraño mucho Mar. Neevia docConverter 5.1 A ti: Que desde hace cinco años eres la vida entera y que anhelo lo sigas siendo. A ti Fernando, gracias por encontrarme y por haberte convertido en la razón de mi superación y por compartir la búsqueda de mis ideales. TE AMO y te otorgo mi apoyo incondicional para enfrentar juntos la vida que nos tocó. Neevia docConverter 5.1 A mi familia: Como muestra de mi cariño y al termino de esta etapa de mi vida, quiero expresar un profundo agradecimiento a quienes con su ayuda, apoyo y comprensión me alentaron a lograr esta hermosa realidad. Sinceramente. A mis amigos: En agradecimiento a ustedes por el apoyo recibido durante mi formación profesional. Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION CAPITULO I LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL I.1. Administración Centralizada I.2. Administración Paraestatal I.3. Desconcentración Administrativa I.4. Administración Descentralizada CAPITULO II LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA II.1. Antecedentes II.1.1. Departamento de Cuenta y Razón – Secretaría de la Presidencia II.1.2. Secretaría de la Presidencia, Secretaría del Patrimonio Nacional y Secretaría de Hacienda y Crédito Público II.1.3. De la Secretaría de la Contraloría General de la Federación a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo II.1.4. Creación de la Secretaría de la Función Pública II.2. Manual de Organización de la Secretaría de la Función Pública II.2.1. El Por qué de la Secretaría de la Función Pública, Visión, Misión y Objetivos II.2.2. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública II.2.3. Organigrama de la Secretaría de la Función Pública II.3. Facultades de la Secretaría de la Función Pública II.3.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal II.3.2. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la Secretaría de la Función Pública II.4. Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales II.5. Sistema del Servicio Profesional de Carrera II.6. Contraloría Interna II.7. Órganos Internos de Control II.8. La Secretaría de la Función Pública y los Estados II.9. La Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación CAPÍTULO III ÓRGANOS AUTÓNOMOS III.1. Órganos Autónomos del Estado III.2. Derecho Comparado CAPÍTULO IV PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO AUTÓNOMO Y DE CONTROL EN LA FISCALIZACIÓN DE LO PODERES DE LA UNIÓN IV.1. Análisis A La Modificación De Los Artículos 79 Y 74 De La Constitución Política De Los Estado Unidos Mexicanos Propuesta Por El C. Jorge Armando Mora Beltrán Integrante Del Partido De La Revolución Democrática IV.2. Análisis A La Iniciativa De Modificación De Diversos Artículos De La Constitución Política De Los Estado Unidos Mexicanos Propuesta Por El C. Rafael Sánchez Pérez Integrante Del Partido Acción Nacional CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCION El presente trabajo pretende desnudar, en todos sus ámbitos el cómo y el porqué la Secretaria de la Función Pública tiene una actuación, tan amplia, en las diferentes dependencias de la administración pública federal. Si es bien sabido que todos los órganos federales poseen una jerarquía igualmente importante; por lo tanto ¿como es posible, que una secretaria fiscalice y vigile a sus similares?. La Secretaria de la Función Pública tiene como tarea observar las dependencias y entidades, de la administración publica federal, para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales. El ámbito de aplicación de la Secretaria de la Función Pública, es un poder que muchos estudiosos del derecho, han considerado como extra legal y en algunos casos como una afrenta al derecho intrínseco que poseen las secretarias para su auto regulación. La presente investigación tiene como fin entregar, de manera detallada, un estudio sobre la Secretaría de la Función Pública, sus antecedentes, facultades, organización, integrando también, un análisis de órganos similares en el campo del derecho comparado; para posteriormente, ofrecer una solución a los problemas actuales con los que se enfrenta dicha Secretaría, como lo son, la duplicidad de funciones en el ámbito de la Auditoria Superior de la Federación y el más importante de ellos, el cual consiste en que la Secretaría se ha venido desempeñando, desde su creación, como juez y parte del poder ejecutivo federal. A lo largo del desarrollo del presente trabajo, además de los antecedentes, la creación y actuación de la Secretaría de la Función Pública; desarrollaré un capitulo dedicado a los organismos autónomos, que y para que son creados y cuales existen en nuestro país, análisis que no servirá de base para la propuesta de la presente tesis, la cual se basa en la creación de un organismo autónomo que goce de credibilidad mediante la ciudadanización del mismo para fiscalizar los recursos públicos. Neevia docConverter 5.1 2 CAPÍTULO I. LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL. ARTICULO 90 CONTITUCIONAL Como inicio a la presente investigación, es importante abordar la manera en que se encuentra organizada la Administración Pública Federal y el papel que desarrolla la Secretaría de Función Pública dentro de la misma, para acercarnos a las atribuciones que tiene conferidas dentro de las leyes que la regulan. La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El Poder Ejecutivo, queda depositado generalmente en una persona. “En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que sele denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta”.1 Para poder entender que implica el concepto de administración pública federal plantearemos diversos conceptos de algunos autores de derecho administrativo como los siguientes: “Es la acción del gobernó al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la 1 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm Neevia docConverter 5.1 3 conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de organismos encargados de cumplir esta función”.2 Para Robert Ríos Elizondo, la administración pública es: “Aquella actividad coordinada, permanente y continua, que realiza el poder ejecutivo, tendiente al logro, oportuno y cabal, de los fines del estado, mediante la presentación directa de los servicios públicos, materiales y culturales, para lo cual dicho poder establece, la organización y los métodos más adecuados; todo ello con arreglo a la constitución, al derecho administrativo y a criterios eminentemente prácticos”.3 El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (LOAPF, art. 2º) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación. “Artículo 90.- La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías d estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación (reformado mediante decreto publicado en el D. O. F. el 2 de agosto de 2007). 2 MORENO, Rodríguez, Rodrigo. La Administración Pública Federal en México. Pág. 87 3 Ibíd. Pág. 89 Neevia docConverter 5.1 4 Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado. (Reformado mediante decreto publicado en el D.O.F. del 2 de agosto de 2007)”.4 La administración pública federal integra también una diversidad importante de dependencias, organismos y entidades de diferente naturaleza. Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo se auxilia, para cumplir con sus funciones, de las dependencias de la administración pública centralizada, las entidades paraestatales y los organismos descentralizados. Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”5 I.1. Administración Centralizada. Dentro de las dependencias de la administración Pública centralizada se encuentran. La Presidencia de la República, las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 Ley orgánica de la Administración Pública Federal Neevia docConverter 5.1 5 otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal. De lo anterior surgen los siguientes conceptos: “Descentralizados: pertenecientes a la llamada administración indirecta o descentralizada Desconcentrados: aquellos que sin dejar de pertenecer a la jerarquía de la administración central, obtienen cierto grado de autonomía para ejercer funciones en cierta materia o en determinados lugares del territorio”.6 Retomemos el concepto que refiere a la administración pública centralizada y los órganos que componen esta centralización dentro de nuestro sistema, la centralización administrativa es la forma en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. “La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia”.7 6 Ley orgánica de la Administración Pública Federal 7 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm Neevia docConverter 5.1 6 La competencia consiste en un conjunto de facultades y obligaciones jurídicas que la ley de la materia atribuye a los órganos de la administración para que hagan o no. La competencia establece los modos en los que el órgano debe de actuar, además de determinar el grado de dicha actuación y el lugar territorial en el que habrá de actuar dicho órgano. “La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.”8 Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaríade Economía; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Energía; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de la Defensa Nacional; 8 DELGADILLO Gutiérrez, Luís Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Pág. 102 Neevia docConverter 5.1 7 Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Marina, Armada de México; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Turismo; Secretaría del Trabajo y Previsión Social I.2. Administración Paraestatal. “La Administración paraestatal surge a finales de 1982, debido a la difícil situación económica que había en el país, el gobierno se vio forzado a implementar mediadas en materia política económica durante el período de 1983-1988, esto se dio con el fin de superar los desequilibrios económicos que habían surgido.”9 Las paraestatales tienen como fin ayudar al estado a sustentar aquellas organizaciones que satisfacían las necesidades básicas de la población, y de esta forma el Estado no se viera afectado por la situación. La Administración paraestatal la componen entidades productoras de bienes o servicios que se venden en el mercado o que son requeridos por determinados sectores de la población. Su estructura y su forma de operaciones son similares a las de las empresas privadas, aunque sus objetivos y su operación difieren de estas.”10 El sector paraestatal federal mexicano esta integrado por: Los organismos descentralizados • Las empresas de participación • Las instituciones nacionales de crédito • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito • Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas 9 http://alpha.rec.uabc.mx/dgaa/matdidac2/admon/UNIDAD%205/PARAESTATAL.htm 10 Ídem. Neevia docConverter 5.1 8 • Fideicomisos I.3. Desconcentración Administrativa. En cuanto a la desconcentración administrativa “Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscará nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. “11 Esta simplificación administrativa implicaría la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos. “…y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado. La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.”12 Los organismos desconcentrados dependen del órgano administrativo al cual se encuentran subordinados pero no tienen una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración 11 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm 12 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas Neevia docConverter 5.1 9 pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. “La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. “13 Así mismo estos órganos, desde su creación, se encuentran dotados de ciertas características que les indican su funcionamiento dentro de la administración pública federal, como la autonomía técnica de la que gozan la cual describen los autores de la siguiente manera: “El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.”14 Este tipo de organismos carecen de capacidad jurídica además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. “El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.”15 13 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas 14 ESPINOZA Barragán, Manuel. Lineamientos de Derechos Público Mexicano. Pág. 141 15 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas Neevia docConverter 5.1 10 Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros. I.4. Administración Descentralizada. Además de los órganos que he mencionado, también forman parte de la administración pública federal, los órganos descentralizados, éstos se encuentran regulados por la Ley orgánica de la Administración Pública Federal y por la Ley Federal de Entidades Paraestatales De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal “Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o Neevia docConverter 5.1 11 aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.”16 Los organismos descentralizados cuentan con un régimen jurídico propio y este les otorga personalidad jurídica y responsabilidad sobre sus propias decisiones. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México. 16 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas NeeviadocConverter 5.1 11 CAPÍTULO II. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA II.1. Antecedentes II.1.1. Departamento De Cuenta Y Razón – Secretaría De La Presidencia En este primer acercamiento a la Secretaría de la Función Pública veremos como se desarrollaron los distintos entes de la administración pública federal a lo largo de la historia mexicana, antes de llegar a funcionar como hoy lo hace. “El primer antecedente en materia de control global dentro de la Administración Pública Mexicana se encuentra en 1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, dentro del Ministerio de Hacienda, establecido con el encargo de formular los presupuestos y la Cuenta de Ingresos y Egresos. Paralelamente, se instituyó en ese Neevia docConverter 5.1 12 mismo Ministerio, la Tesorería General, cuya misión consistía en recaudar los ingresos del Gobierno Federal; distribuir los fondos nacionales; observar los pagos indebidos que mandara efectuar el Ejecutivo, e informar a la Contaduría Mayor de aquéllos que hiciere en acatamiento a las órdenes recibidas, no obstante las observaciones formuladas a los mismos. En 1831 se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la Dirección General de Rentas con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y formar el Estado General de Valores”17 Como podemos notar, los antecedentes de la Secretaría de la Función Pública antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se ubican en el área de recaudación administración erogación y manejo de los recursos del Estado, es decir, sus antecedentes son de carácter fiscal. “En 1867, al reforzarse el esquema de centralización, la Secretaría de Hacienda queda como única dependencia fiscalizadora, conservando a través de la Tesorería General las Funciones de recaudación y distribución de los caudales públicos. Las facultades de esta última dependencia se incrementan considerablemente en el año de 1881, al concentrarse en ella, además de las de recaudación y distribución, las de fiscalización, dirección de la contabilidad, formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y formulación de las observaciones que resultaran de la práctica de dicha glosa. Finalmente, el 23 de mayo de 1910, se reorganiza una vez más la Tesorería, contrayéndose sus funciones a recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos, así como administrar los bienes de la Hacienda Pública Federal, y se establece la Dirección de Contabilidad 17 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 13 y Glosa, precedente inmediato del Departamento de Contraloría, a la que se encomiendan las funciones contable y de glosa”.18 “El Estado posrevolucionario se inicia con una organización administrativa reducida y simple: seis secretarias (Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Fomento, comunicaciones, Guerra y Marina, y la Secretaría de Estado) a las que se agregan como novedad los Departamentos de Salubridad Pública, el Judicial y el Universitario y de Bellas Artes.”19 En 1917 surge un órgano dependiente únicamente del Presidente de la República, con el que se pretende dar mayor independencia a las facultades de fiscalización y control preventivo. “El Departamento de Contraloría, creado por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 y adscrito directamente al Titular del Ejecutivo, surge como un mecanismo para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y moralizar al personal al servicio del Estado. Con su establecimiento se logra el ideal de que un órgano dotado de la suficiente autoridad e independencia, de las que carecían la Dirección de Contabilidad y Glosa de la Tesorería, por su dependencia jerárquica del Secretario de Hacienda, sea el encargado de ejercer las funciones de fiscalización y control preventivo. En cuanto a su función de control sobre la actuación de la Administración Pública, ésta comprendía no sólo la legalidad en el manejo de fondos del Erario, sino también la evaluación del rendimiento gubernamental. Dentro de esta función realizaba estudios 18 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 19 CHUAYFFET Chemor, Emilio. Derecho Administrativo. Pág. 12 Neevia docConverter 5.1 14 sobre la organización, procedimientos y gastos de las Secretarías, Departamentos y demás oficinas del Gobierno, con el objeto de obtener la mayor economía en el gasto y eficacia en la prestación de servicios”.20 “En 1932, mediante reformas a la Ley de Secretarías de Estado de 1917, se suprime el Departamento de Contraloría y se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad General de la Federación, glosa y responsabilidades. Posteriormente, con motivo de la separación de las funciones de contabilidad y glosa, de las del manejo de los caudales públicos, en 1935 se crea la Contaduría de la Federación, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y financiamiento de responsabilidades”.21 El crecimiento de la administración Pública Federal se trona acelerado y el gobierno se ve en la necesidad de crear y dotar de amplias facultades a diversos órganos para mantener el control de los bienes, la recaudación, erogación, etcétera. “El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 1935 y 1947 por los sectores central y paraestatal, genera la necesidad de contar con mecanismos más adecuados para maximizar su eficiencia y asegurar su control. Para el sector central, mediante la Ley de Secretarías de 1947, se establece la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos relacionados con la conservación y administración de los 20 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 21ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Pág. 45 Neevia docConverter 5.1 15 bienes nacionales; la celebración de contratos de obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal; la vigilancia de la ejecución de los mismos; y la intervención en las adquisiciones de toda clase”.22 Por lo que respecta al control del sector paraestatal, se promulga la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal “En la cual se establece que dichas instituciones quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal. Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, por decreto del 27 de enero de 1948, se crea la Comisión Nacional de Inversiones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la responsabilidad de ejercer las funciones de control, vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. En 1949 se suprime dicha Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de las Instituciones Nacionales de Crédito y de Seguros a las Comisiones Nacionales respectivas; en tanto que, para el control de las entidades restantes, se faculta a la Secretaría de Hacienda para instituir el mecanismo correspondiente, lo cual se hizo atente en 1953 al establecer el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de rédito. En 1954, este Comité pasó a depender directamente del Presidente de la República, con el nombre de Comisión de Inversiones.”2322 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 23 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 16 II.1.2. Secretaría De La Presidencia, Secretaría Del Patrimonio Nacional Y Secretaría De Hacienda Y Crédito Público A lo largo de la información citada podemos darnos cuenta de que se buscaba la creación de uno o varios órganos que regularán los recursos del Estado, así como sus bienes y el buen comportamiento de los servidores públicos, por ellos en 1958 se reparten las facultades en las Secretarías de la siguiente forma: “La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 crea la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones del Poder Ejecutivo, así como coordinar y vigilar los programas de inversión de la Administración Pública. La misma Ley transforma a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio Nacional, a la que encomienda las funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia. Por último, a la Secretaría de Hacienda compete la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la intervención de las dos Secretarías citadas”.24 A las tres secretaría corresponden facultades diversas pero entrelazadas entre si y con dependencia la una de la otra, es decir para el buen desempaño de sus facultades requerían de la intervención de cualquiera de las otras dos secretaría respectivamente. 24 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 17 “Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1976, las funciones de control y vigilancia quedan distribuidas de la siguiente forma: • El manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto; • La administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y • La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas”. La necesidad de llevar un buen control sobre los bienes y recursos de la nación llevan a modificaciones continuas en las atribuciones y denominaciones de las Secretarías de Estado. “Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementa quedando: • La intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio; • La responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, Neevia docConverter 5.1 18 • El registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal”.25 II.1.3. De La Secretaría De La Contraloría General De La Federación A La Secretaría De Contraloría Y Desarrollo Administrativo. En 1982, con la necesidad de fortalecer el control sobre el sector público fue presentado en el Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal misma que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, dio origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el propósito de integrar en ella las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado en el citado órgano oficial el día 30 de julio de 1985. Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento Interior para la dependencia, el cual abrogó al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este reglamento fue reformado y adicionado en diversas ocasiones en las siguientes fechas: los días 26 de febrero de 1991 Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991, 27 de julio de 1993 Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993 y el 19 de abril de 1994. El reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde luego, las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conformaron a la dependencia y modificaron su estructura orgánica. 25 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 19 En 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el propósito de evitar la duplicación de funciones en la Secretarías y precisara las responsabilidades correspondientes a cada Secretaría. “Dentro de este contexto se modificó el nombre de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación por Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos”.26 El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispuso que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo: “El despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal, administración de los bienes inmuebles federales y normatividad para la conservación de dichos bienes. Así, las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría, le permiten diseñar lineamientos bajo un criterio de modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas que orientan el manejo transparente de los recursos del Estado, y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer sanciones en los casos que así se amerite”.27 26 http://www.funcionpublica.gob.mx. Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 27http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 20 El 12 de abril de 1995 el Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el cual modifica la estructura orgánica de la dependencia y distribuye su competencia entre sus unidades administrativas, conformea lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000 se vio caracterizado por las Reformas al Estado que pretendían promover la rendición de cuentas como elemento esencial. “En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la Administración Pública Federal, se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control de las dependencias y entidades __instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública__ y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público”.28 Por lo anterior se produjeron las reformas a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el 24 de diciembre de 1996 para dotar a las contralorías internas de autonomía y que se tradujeron en los aspectos fundamentales siguientes: “• Facultar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para designar y remover directamente a los contralores internos de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de estos respecto del órgano 28 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 21 rector, y así sustraerlo de la línea de mando del órgano fiscalizado. • Conferir atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos de éstas, en los casos en que se presuma la necesidad de fincar responsabilidades en los términos de Ley, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República, en este sentido. • Dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoria y la competencia integral en materia de responsabilidades. • Unificar la potestad sancionadora, en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias, sin distinción de la cuantía, impongan las sanciones económicas”.29 Con esta reforma vemos como las facultades que corresponden a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo comienzan a ampliarse controlando así a las demás secretarías por medio de los órganos de control, los cuales son dependientes de esta. “Con las reformas al Reglamento, se apoya e impulsa este propósito; se dota del andamiaje jurídico indispensable para que las atribuciones de las contralorías internas, 29http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 22 como órganos de autoridad se ejerzan plenamente en el ámbito de competencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo”.30 El Reglamento Interior fue objeto de otra reforma -D.O.F. del 4 de septiembre de 2000-, motivada por la entrada en vigor de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “Con estas adecuaciones se refleja la facultad de la Secretaría para establecer, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet) a que se refieren dichos ordenamientos, así como el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes, y la de coordinar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación en esta materia, mismas que están a cargo de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, unidad administrativa que se crea por virtud de la propia reforma”.31 Uno de los propósitos fundamentales que motivaron la reforma fue el siguiente: “El de otorgar e. Carácter de autoridad a determinadas Direcciones Generales Adjuntas y de Área, tanto de la Contraloría Interna como de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que coadyuven con éstas en la instrumentación de algunas etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los 30 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 31 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 23 Servidores Públicos, y que las mismas sean reconocidas con dicho carácter ante los tribunales correspondientes”.32 Asimismo, en la citada reforma se precisan las facultades de la Dirección General de Atención Ciudadana y de los supervisores regionales respecto de la atención y seguimiento de quejas; así como se determina que en los juicios de amparo en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor, porque fuesen señalados como autoridad responsable, serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General que ellos mismos designen.”33 El Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, el cual abrogó al publicado el 12 de abril de 1995. “En este nuevo Reglamento, destaca la inclusión en la estructura orgánica de la Dependencia, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, la cual fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para dar seguimiento a los programas y acciones en la materia. Asimismo, el Reglamento en cuestión precisa diversos aspectos jurídico-procesales para la adecuada aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los 32 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 33 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 24 Servidores Públicos y de otros ordenamientos legales que compete aplicar a esta Dependencia”.34 II.1.4. Creación De La Secretaría De La Función Pública El Senado aprobará mañana (jueves 24 de octubre de 2002) la creación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia que desde el próximo 1 de enero sustituirá a la actual Secretaría de Contraloría. “De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Gobernación, Hacienda y Estudios Legislativos, la nueva instancia de gobierno que también será encabezada por el contralor Francisco Barrio sentará las bases para profesionalizar el servicio público. Entre sus objetivos estarán: Prevenir, abatir y sancionar prácticas de corrupción e impunidad en la gestión pública. Dar transparencia al gobierno y administrar el patrimonio inmobiliario federal. Establecer requisitos para el ingreso, promoción o separación de funcionarios públicos. Regulary condicionar nuevas contrataciones. Crear un Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, con datos de cada servidor”.35 Uno de las características de la ley será el Registro Único del servicio Profesional de Carrera, que es un padrón de información básica y técnica en materia de recursos humanos que contendrá datos sobre los miembros del servicio desde la perspectiva de cada subsistema. Esta información permitirá identificar candidatos dentro y fuera de la administración. 34 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 35 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de octubre de 2002. Primera plana, página 1 Neevia docConverter 5.1 25 “En cuanto a la forma de ingreso a la administración pública, el proceso contempla convocatorias abiertas para ocupar plazas de primer nivel de ingreso”.36 Entre otras atribuciones que tendrá la Secretaría de la Función Pública estará la de establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal. “Los antecedentes de esta iniciativa están en el proyecto de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que presentó el senador priísta Carlos Rojas el 24 de octubre del 2000, y en la iniciativa de Ley Federal del Servicio Público Profesional del legislador panista César Jáuregui Robles, presentada al pleno el pasado 30 de abril”.37 La nueva Ley, además de incluir las funciones que ejercerá la Secretaría de la de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo), encuadra aquéllas que pertenecían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “Una de esas funciones es “Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y, Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, dejando a la Secretaría de Hacienda el dictaminar los presupuestos. Es decir, menos esa facultad de dictaminar favorablemente o no el presupuesto que proponga la Secretaría de la Función Pública, todas las 36 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de octubre de 2002. Primera plana, página 1 37 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de octubre de 2002. Primera plana, página 1 Neevia docConverter 5.1 26 demás funciones relativas a los empleados gubernamentales concentradas en la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda, han pasado a ser atribuciones de la nueva Secretaría”.38 Con la entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la Secretaría de la Función Pública cambió su nombre al que actualmente tiene, tomó las atribuciones en esta materia y además tuvo el mandato legal o tiene el mandato legal en materia de gobierno electrónico. “Estamos trabajando en la consolidación de la Secretaría de la Función Pública, como la Secretaría facilitadota del quehacer de los servidores públicos en un marco de rendición de cuentas; queremos dejar de ser vistos como parte de los problemas de la administración para ser parte realmente activa de las soluciones”.39 En la actualidad los contralores internos tienen la instrucción de brindar respuesta ágil y expedita a cualquier problema o situación que obstaculice el quehacer de los servidores públicos. Según el Secretario Eduardo Ramos. “Llevamos a cabo un programa en el que las contralorías internas tienen que acompañar, asesorar, apoyar, de forma permanente, a los servidores públicos, para resolver sus dudas y con ello mejorar su eficiencia y la eficacia de sus respectivas dependencias y entidades. Hoy, los OIC's, Órganos Internos de Control, cuentan con un titular de apoyo al buen gobierno, para coadyuvar precisamente en la implementación de esta agenda presidencial de buen gobierno que usted ha mencionado”.40 38 BLANCO, Mercedes, “Empleo público” 39 http://www.presidencia.gob. Entrevista del Presidente Vicente Fox a Eduardo Romero Ramos secretario de la SFP. Febrero 12 de 2006 40 http://www.presidencia.gob. Entrevista del Presidente Vicente Fox a Eduardo Romero Ramos secretario de la SFP. Febrero 12 de 2006 Neevia docConverter 5.1 27 II.2. Manual De Organización De La Secretaría De La Función Pública II.2.1. El Por Qué De La Secretaria, Visión, Misión Y Objetivos La razón de ser de la Secretaría tiene su base en las demandas de la sociedad hacia la actuación de los servidores públicos dentro de la administración pública federal, se basa en la adecuada rendición de cuentas por parte de estos últimos hacia la ciudadanía y la implementación de un sistema que castigue los actos de corrupción tan continuamente encontrados dentro de la administración. “El reto de la SEFUPU es el de contribuir a una mejora permanente de los servicios gubernamentales, enraizar una nueva ética en el servicio público que propicie el cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo transparente de los recursos, la atención oportuna a la opinión y denuncias de la ciudadanía, el desarrollo de un servicio público de carrera y la rendición puntual de cuentas a la sociedad; pondrá especial énfasis en fortalecer su función preventiva a fin de abatir prácticas de corrupción e impunidad; y en la responsabilidad de castigar conductas ilícitas, observando siempre para ello, las disposiciones que conforman el marco jurídico que rige la actuación de la autoridad”.41 Para lograrlo, la Dependencia se organiza en las siguientes áreas sustantivas, a las que se les encomiendan las siguientes funciones: Con la creación de esta subsecretaría se da participación a la ciudadanía en la actuación del gobierno federal. 41 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 28 “• La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, impulsa la participación activa y corresponsable de la ciudadanía en las tareas de control y vigilancia de la acción gubernamental, promueve nuevos vínculos y canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno así como el establecimiento de un marco jurídico administrativo dinámico, simplificado y moderno en el Gobierno Federal”.42 Esta subsecretaría se encarga con ayuda de los Órganos Internos de Control de la vigilancia y correcta aplicación de los recursos federales que se les asignan a diversos organismos “• La Subsecretaría de Control y Auditoria de la Gestión Pública, se encarga del diseño y aplicación del sistema de control y evaluación gubernamental, que se opera con el concurso de los Órganos Internos de Control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, de los delegados en las secretarías y los comisarios en las entidades; asimismo determina y vigila la correcta aplicación de criterios de fiscalización y control en la aplicación de fondos federales asignados a los estados y municipios, con el apoyo de sus instancias de control”. “• La Subsecretaría de la Función Pública apoya y pone especial énfasis en la mejora del desempeño institucional y organizacional de la Administración Pública Federal, a través de la utilización de herramientas de clase mundial, que impacten en la modernización de los procesos, la mejora y simplificación regulatoria interna, el desarrolloy profesionalización de los servidores públicos y en el diseño 42 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 29 e instrumentación de nuevos esquemas de medición y evaluación del desempeño”.43 Está Unidad se ve reforzada con la expedición de la Ley Federal de Acceso Público a la Información y la creación del IFAI, Instituto encargado de transparentar y transmitir al público en general información relacionada con la gestión pública. “• La Unidad de Vinculación para la Transparencia encauza sus acciones a vincular a la Secretaría con sus audiencias clave, nacionales y extranjeras, a fin de comunicar eficazmente los avances y resultados en la lucha contra la corrupción, en materia de desarrollo administrativo y transparencia de la función pública”.44 La creación de está tiene que ver con la implementación en la práctica de la Ley General de Bienes Nacionales y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “• La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se ocupa de las funciones de administración del patrimonio inmobiliario y de los avalúos y justipreciaciones de renta del Gobierno Federal. Por su parte, las funciones de apoyo las llevan a cabo la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Contraloría Interna, así como la Oficialía Mayor a través de sus Direcciones Generales de Programación y Presupuesto, Modernización Administrativa y Procesos, Administración e Informática. Con tal división de responsabilidades comprometidas con la mejora continua de sus procesos de trabajo, la SECODAM, orienta sus actividades a cumplir con los preceptos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para alcanzar los objetivos 43 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 44 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 Neevia docConverter 5.1 30 específicos que le señalan, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo Administrativo 2001-2006, así como otros programas especiales a su cargo”.45 Con relación a la razón de ser de la Secretaría y las nuevas y amplias facultades que se le atribuyen además de las demandas de la sociedad en materia de corrupción, la misión que tiene la recién creada Secretaría de la Función Pública es la siguiente: "Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos de la Administración Pública Federal".46 La visión de la SFP es darle a la gente un marco de seguridad en el desempeño de la Administración Pública Federal. “Visión 2020. La sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal."47 Los objetivos se desarrollan de acuerdo a la visión y misión que tiene la Secretaría: “Objetivos • Prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad, e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública. • Controlar y detectar prácticas de corrupción • Sancionar las prácticas de corrupción e impunidad 45 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 46 http://www.funciónpública.gob.mx abril 22 de 2006 47 http://www.funciónpública.gob. abril 22 de 2006 Neevia docConverter 5.1 31 • Dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad • Administrar con pertinencia y calidad el Patrimonio Inmobiliario Federal”.48 II.2.2. Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública. En el presente capítulo abordaremos de manera muy somera algunas de las diversas facultades que tiene cada Dirección General que integran el organigrama de la SFP. “ VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DELA FUNCIÓN PÚBLICA”.49 En el capítulo Uno del presente Reglamento se establece tanto la competencia de la Secretaría así como su organización. El artículo 1 establece a la Secretaría como dependencia del Poder Ejecutivo y señala que tiene las facultades que le encomiende la LOAPF, La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, de los Servidores Públicos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ” ARTÍCULO 3.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien, para el desahogo de los asuntos de su 48http:// www.funciónpública.gob. abril 22 de 2006 49 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Neevia docConverter 5.1 32 competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que a continuación se indican: A .Unidades Administrativas: I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública; II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad; III. Subsecretaría de la Función Pública; IV. Oficialía Mayor; V. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal; VI. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; VII. Unidad de Asuntos Jurídicos: VII.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta; VII.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa, y VII.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales; VIII. Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información; IX. Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal: IX.1 Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización; X. Unidad de Vinculación para la Transparencia; XI. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública; XII. Unidad de Auditoría Gubernamental: XII.1 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental A; XII.2 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental B, y XII.3 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental C; XIII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; XIV. Contraloría Interna: XIV.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades: XIV.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y XIV.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B; XIV.2 Dirección General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones; XIV.3 Dirección General Adjunta de Auditoría y Control, y Neevia docConverter 5.1 33 XIV.4 Dirección de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno; XV. Dirección General de Comunicación Social; XVI. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; XVII. Dirección General de Auditorías Externas; XVIII. Dirección General de Atención Ciudadana; XIX. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: XIX.1Dirección General Adjunta de Responsabilidades: XIX.1.1 Dirección de Responsabilidades A; XIX.1.2 Dirección de Responsabilidades B; XIX.1.3 Dirección de Responsabilidades C; XIX.1.4 Dirección de Responsabilidades D; XIX.1.5 Dirección de Responsabilidades E; XIX.1.6 Dirección de Responsabilidades F, y XIX.1.7 Dirección de Responsabilidades G;XIX.2 Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial: XIX.2.1 Dirección de Verificación A; XIX.2.2 Dirección de Verificación B; XIX.2.3 Dirección de Verificación C; XIX.2.4 Dirección de Evolución Patrimonial A; XIX.2.5 Dirección de Evolución Patrimonial B, y XIX.2.6 Dirección de Evolución Patrimonial C; XIX.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados: XIX.3.1 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados; XIX.4 Dirección de Asesoría y Consulta de Responsabilidades y Situación Patrimonial; XX. Dirección General de Inconformidades: XX.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades A: XX.1.1 Dirección de Inconformidades A1, y XX.1.2 Dirección de Inconformidades A2; XX.2 Dirección General Adjunta de Inconformidades B: XX.2.1 Dirección de Inconformidades B1, y XX.2.2 Dirección de Inconformidades B2; XXI. Dirección General de Simplificación Regulatoria; Neevia docConverter 5.1 34 XXII. Dirección General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno; XXIII. Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal; XXIV. Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación; XXV. Dirección General de Atención a Instituciones Públicas en Recursos Humanos; XXVI. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización; XXVII. Dirección General de Programación y Presupuesto; XXVIII. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos; XXIX. Dirección General de Administración; XXX. Dirección General de Informática; XXXI. Dirección General de Información e Integración, y XXXII. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades; B. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; C. Delegados y Comisarios Públicos; D. Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, y E. Supervisores Regionales. Para los efectos de lo previsto por las fracciones Xl y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad, así como con los delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales quienes Neevia docConverter 5.1 35 tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 63 a 68 y 70 de este Reglamento La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia”50 De acuerdo con el artículo 79 de la Constitución, la ASF tiene "autonomía técnica y de gestión" para decidir sobre su organización interna y funcionamiento. Sin embargo, en la práctica la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados funciona como el superior jerárquico de la ASF. Como lo demuestra una investigación de Martha Apreza Reyes, en los años 2001 y 2002, la ASF incorporó "sin objeción alguna" las solicitudes de auditoria presentadas por la Cámara de Diputados. La creación de la ASF marcó un paso importante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas en México, pero la injerencia real o potencial de los diputados politiza la vigilancia del gasto público. “ ARTÍCULO 4.-… La Secretaría colaborará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades”.51 En cuanto a la representación de la Secretaría, esta corresponde al Secretario, este según el Artículo 5 de la ley podrá delegar las facultades que así lo permitan a los servidores públicos subalternos. “ARTÍCULO 6.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de 50 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 51 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Neevia docConverter 5.1 36 reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría; VII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría e informar en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, cuando sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran; VIII. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que la Secretaría deba prestar a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; X. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica, así como en las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que así lo determine el Titular del Ejecutivo Federal XIII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público para el mejor funcionamiento de la Secretaría; XIV. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada, conforme a las atribuciones de cada autoridad; XVIII. Opinar previamente a su expedición sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Neevia docConverter 5.1 37 Crédito Público, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica; XIX. Opinar previamente a su expedición sobre las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XXII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan; XXV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, y XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República”.52 Existe dentro de la secretaría la Unidad denominada de Asuntos Jurídicos a la que le compete la representación legal del Secretario en los procedimientos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención además de las siguientes: ARTÍCULO 13.- Corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: VII. Coordinar criterios para la resolución de los recursos administrativos de su competencia y la de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría; VIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales52 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Neevia docConverter 5.1 38 vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría; X. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, el Congreso de la Unión o las dependencias respectivas sobre los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida para iniciar los procedimientos penales, políticos y administrativos a que haya lugar; XII. Coordinarse con la Procuraduría y con la General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detecten con motivo de las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes”.53 En el artículo 16 se encuentran reguladas las atribuciones que le competen a al Dirección General Adjunta de Asuntos Penales: “ I. Presentar ante el Ministerio Público competente las denuncias y querellas por hechos probablemente constitutivos de delito que resulten de la aplicación de procedimientos, programas y operativos a cargo de la Secretaría y que afecten los intereses de la Federación; III. Dictaminar los casos en los que no proceda formular denuncia, querella o propuesta de Declaratoria, siempre que existan las razones fundadas y motivadas sobre el particular; IV. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses 53 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Neevia docConverter 5.1 39 de la Federación cuya defensa sea materia de las atribuciones de la Secretaría e intervenir como corresponda en los juicios de amparo que deriven de tales procedimientos;”54 En cuanto al área de recursos Humanos se refiere, la Secretaría cuenta con la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal que es la encargada de interpretar la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento y ejercer las atribuciones que estás le otorgan a la Secretaría. Artículo 18. En el presente reglamento se establece que la Secretaría tendrá que coadyuvar con la Auditoria Superior de la Federación para el logro de sus objetivos comunes. En los tiempos del presidencialismo o de la partidocracia, la falta de autonomía plena de los órganos de auditoria interna y externa deja abierta la puerta a la manipulación política. México tiene varios ejemplos exitosos de instituciones clave de la vida nacional que han sido protegidas de las presiones políticas. Cuando se sacó al IFE de la esfera de influencia del Poder Ejecutivo, las elecciones ganaron la credibilidad de partidos y ciudadanos. Cuando se otorgó autonomía al Banco de México se fortaleció el combate a la inflación y se acabó la tentación de utilizar la política monetaria para crear burbujas de prosperidad en vísperas de las elecciones. Es necesario pensar en un nuevo diseño institucional para la rendición de cuentas a partir de órganos de auditoria que gocen de autonomía plena de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La Contraloría General de Chile o el Tribunal de Cuentas de Francia pueden servir como referentes para el cambio institucional. Hoy en México, a las auditorias sobre casos de corrupción les pasa lo mismo que a las elecciones hace 20 años: nadie cree en sus resultados. Mientras el subordinado vigile al jefe, nadie tiene razón para creerles 54 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Neevia docConverter 5.1 40 “ ARTÍCULO 21.- Corresponderá a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones: VIII. Proponer las normas de carácter general para el mejor control y fiscalización de la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y comunicar lo conducente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; XIII. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y los órganos internos de control, los procedimientos que permitan proporcionar la información y documentación para atender los requerimientos de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, así como coadyuvar con dicho ente fiscalizador para el logro de los objetivos comunes;”55 La Unidad de Auditoria Gubernamental es la encargada de realizar auditorias, visitas e inspecciones a las dependencias, las entidades y la procuraduría así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos: “ARTÍCULO 22.- Corresponderá a la Unidad de Auditoria Gubernamental el ejercicio de las siguientes atribuciones: II. Ordenar y realizar en forma directa auditorias y visitas de inspección a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas y a efecto de: 1. Verificar que sus actos se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; 2.Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de 55 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Neevia docConverter 5.1 41 registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales, exceptuando las verificaciones que competan a otros órganos de la Secretaría; 3. Comprobar que su información financiera refleje en forma razonable su situación conforme a los principios de contabilidad gubernamental y los generalmente aceptados en la materia que le sean aplicables; 4. Proponer las acciones necesarias para la corrección de situaciones ilegales o anómalas o para el mejoramiento de la eficiencia y el logro de sus objetivos, y 5. Verificar que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación; V. Dar vista a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría de las investigaciones, auditorías y visitas de inspección que se hayan practicado, si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos o, en su caso, integrar los expedientes y constancias relativos y remitirlos a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial para la imposición y aplicación de las sanciones correspondientes;”56 A la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y Servicios del Sector Público le corresponde interpretar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y 56 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Neevia docConverter 5.1 42 Servicios Relacionados con las Mismas y el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 24. Existirá dentro de la organización del la Secretaría una Contraloría Interna adscrita directamente al Secretario, que estará a cargo del un Contralor Interno, que será designado por el Presidente de la República, según el artículo 25. “ ARTÍCULO
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