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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ACATLÁN 
 
 
 
 
Propuesta para la creación de un órgano autónomo y de 
control en la fiscalización de los Poderes de la Unión 
 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
P R E S E N T A 
 
 
Ingrid Flores Mares 
 
 
 
 
 
Asesor: Maestra Irene Díaz Reyes 
 
 
 
 
Marzo 2009. 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mis padres: 
Que con su ejemplo y cuidados me guiaron y apoyaron en todas las etapas de 
mi vida. Me procuraron habitación, alimentos y formación académica pero 
sobre todas las cosas, hechos y circunstancias buenas o malas siempre me 
brindaron AMOR y gracias a ello hoy veo mis sueños materializados y me 
encuentro en espera de retribuirles el bien que me hicieron y con el 
compromiso de seguir siempre adelante. 
 
Gracias! 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos: 
Por que siempre compartimos todo, 
Por que aprendimos a ser una familia, 
Por que me apoyaron y me regañaron, 
Por que me sonrieron y alentaron en mi camino, 
Este esfuerzo y el resultado de él es también suyo. LOS AMO. 
 
Te extraño mucho Mar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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A ti: 
Que desde hace cinco años eres la vida entera y que anhelo lo sigas siendo. 
A ti Fernando, gracias por encontrarme y por haberte convertido en la razón de 
mi superación y por compartir la búsqueda de mis ideales. 
TE AMO y te otorgo mi apoyo incondicional para enfrentar juntos la vida que 
nos tocó. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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A mi familia: 
Como muestra de mi cariño y al termino de esta etapa de mi vida, quiero 
expresar un profundo agradecimiento a quienes con su ayuda, apoyo y 
comprensión me alentaron a lograr esta hermosa realidad. 
 
Sinceramente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos: 
En agradecimiento a ustedes por el apoyo recibido 
durante mi formación profesional. 
 
 
 
 
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INTRODUCCION 
CAPITULO I 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL 
 I.1. Administración Centralizada 
 I.2. Administración Paraestatal 
 I.3. Desconcentración Administrativa 
 I.4. Administración Descentralizada 
CAPITULO II 
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 
 II.1. Antecedentes 
II.1.1. Departamento de Cuenta y Razón – Secretaría de la Presidencia 
 II.1.2. Secretaría de la Presidencia, Secretaría del Patrimonio Nacional y 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
 
II.1.3. De la Secretaría de la Contraloría General de la Federación a la 
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo 
 II.1.4. Creación de la Secretaría de la Función Pública 
 II.2. Manual de Organización de la Secretaría de la Función Pública 
II.2.1. El Por qué de la Secretaría de la Función Pública, Visión, Misión y 
Objetivos 
II.2.2. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 
II.2.3. Organigrama de la Secretaría de la Función Pública 
 II.3. Facultades de la Secretaría de la Función Pública 
 II.3.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
II.3.2. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la 
Secretaría de la Función Pública 
 II.4. Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales 
 II.5. Sistema del Servicio Profesional de Carrera 
 II.6. Contraloría Interna 
 II.7. Órganos Internos de Control 
 II.8. La Secretaría de la Función Pública y los Estados 
II.9. La Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la 
Federación 
 
CAPÍTULO III 
ÓRGANOS AUTÓNOMOS 
 III.1. Órganos Autónomos del Estado 
 III.2. Derecho Comparado 
 
CAPÍTULO IV 
PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO AUTÓNOMO Y DE CONTROL 
EN LA FISCALIZACIÓN DE LO PODERES DE LA UNIÓN 
IV.1. Análisis A La Modificación De Los Artículos 79 Y 74 De La Constitución 
Política De Los Estado Unidos Mexicanos Propuesta Por El C. Jorge Armando 
Mora Beltrán Integrante Del Partido De La Revolución Democrática 
IV.2. Análisis A La Iniciativa De Modificación De Diversos Artículos De La 
Constitución Política De Los Estado Unidos Mexicanos Propuesta Por El C. 
Rafael Sánchez Pérez Integrante Del Partido Acción Nacional 
 
CONCLUSIONES 
 
BIBLIOGRAFÍA 
Neevia docConverter 5.1
 1
INTRODUCCION 
 
El presente trabajo pretende desnudar, en todos sus ámbitos el cómo y el 
porqué la Secretaria de la Función Pública tiene una actuación, tan amplia, en 
las diferentes dependencias de la administración pública federal. Si es bien 
sabido que todos los órganos federales poseen una jerarquía igualmente 
importante; por lo tanto ¿como es posible, que una secretaria fiscalice y vigile a 
sus similares?. 
La Secretaria de la Función Pública tiene como tarea observar las 
dependencias y entidades, de la administración publica federal, para el control, 
la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente 
de los recursos públicos federales. 
El ámbito de aplicación de la Secretaria de la Función Pública, es un poder que 
muchos estudiosos del derecho, han considerado como extra legal y en 
algunos casos como una afrenta al derecho intrínseco que poseen las 
secretarias para su auto regulación. 
La presente investigación tiene como fin entregar, de manera detallada, un 
estudio sobre la Secretaría de la Función Pública, sus antecedentes, 
facultades, organización, integrando también, un análisis de órganos similares 
en el campo del derecho comparado; para posteriormente, ofrecer una solución 
a los problemas actuales con los que se enfrenta dicha Secretaría, como lo 
son, la duplicidad de funciones en el ámbito de la Auditoria Superior de la 
Federación y el más importante de ellos, el cual consiste en que la Secretaría 
se ha venido desempeñando, desde su creación, como juez y parte del poder 
ejecutivo federal. 
A lo largo del desarrollo del presente trabajo, además de los antecedentes, la 
creación y actuación de la Secretaría de la Función Pública; desarrollaré un 
capitulo dedicado a los organismos autónomos, que y para que son creados y 
cuales existen en nuestro país, análisis que no servirá de base para la 
propuesta de la presente tesis, la cual se basa en la creación de un organismo 
autónomo que goce de credibilidad mediante la ciudadanización del mismo 
para fiscalizar los recursos públicos. 
 
Neevia docConverter 5.1
 2
CAPÍTULO I. 
 
LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL. ARTICULO 90 
CONTITUCIONAL 
 
Como inicio a la presente investigación, es importante abordar la manera 
en que se encuentra organizada la Administración Pública Federal y el papel 
que desarrolla la Secretaría de Función Pública dentro de la misma, para 
acercarnos a las atribuciones que tiene conferidas dentro de las leyes que la 
regulan. 
 
La administración pública es la principal actividad que corresponde 
desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El 
Poder Ejecutivo, queda depositado generalmente en una persona. 
 
“En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad 
a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un 
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita 
en un sólo individuo al que sele denomina como Presidente 
de los Estados Unidos Mexicanos. 
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo 
de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie 
de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por 
razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera 
directa o indirecta”.1 
 
Para poder entender que implica el concepto de administración pública 
federal plantearemos diversos conceptos de algunos autores de derecho 
administrativo como los siguientes: 
 
“Es la acción del gobernó al dictar y aplicar las disposiciones 
necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la 
 
1 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm 
Neevia docConverter 5.1
 3
conservación y fomento de los intereses públicos, y al 
resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el 
conjunto de organismos encargados de cumplir esta 
función”.2 
 
Para Robert Ríos Elizondo, la administración pública es: 
 
“Aquella actividad coordinada, permanente y continua, que 
realiza el poder ejecutivo, tendiente al logro, oportuno y cabal, 
de los fines del estado, mediante la presentación directa de 
los servicios públicos, materiales y culturales, para lo cual 
dicho poder establece, la organización y los métodos más 
adecuados; todo ello con arreglo a la constitución, al derecho 
administrativo y a criterios eminentemente prácticos”.3 
 
El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal 
será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el 
Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la 
que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que 
estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos 
(LOAPF, art. 2º) y definirá las bases generales de creación de las entidades 
paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación. 
 
“Artículo 90.- La administración pública federal será 
centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que 
expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden 
administrativo de la federación que estarán a cargo de las 
secretarías d estado y definirá las bases generales de 
creación de las entidades paraestatales y la intervención del 
ejecutivo federal en su operación (reformado mediante 
decreto publicado en el D. O. F. el 2 de agosto de 2007). 
 
2 MORENO, Rodríguez, Rodrigo. La Administración Pública Federal en México. Pág. 87 
3 Ibíd. Pág. 89 
Neevia docConverter 5.1
 4
Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades 
paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las 
secretarias de estado. (Reformado mediante decreto 
publicado en el D.O.F. del 2 de agosto de 2007)”.4 
 
La administración pública federal integra también una diversidad 
importante de dependencias, organismos y entidades de diferente naturaleza. 
 
Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, el Poder Ejecutivo se auxilia, para cumplir con sus funciones, de las 
dependencias de la administración pública centralizada, las entidades 
paraestatales y los organismos descentralizados. 
 
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de 
organización de la Administración Pública Federal, 
centralizada y paraestatal. 
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los 
Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del 
Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública 
Centralizada. 
Los organismos descentralizados, las empresas de 
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, 
las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las 
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los 
fideicomisos, componen la administración pública 
paraestatal.”5 
 
I.1. Administración Centralizada. 
Dentro de las dependencias de la administración Pública centralizada se 
encuentran. La Presidencia de la República, las secretarías de estado, los 
departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por 
 
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
5 Ley orgánica de la Administración Pública Federal 
Neevia docConverter 5.1
 5
otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación 
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares 
nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los 
fideicomisos, integran la administración pública paraestatal. 
De lo anterior surgen los siguientes conceptos: 
 
“Descentralizados: pertenecientes a la llamada administración 
indirecta o descentralizada 
Desconcentrados: aquellos que sin dejar de pertenecer a la 
jerarquía de la administración central, obtienen cierto grado 
de autonomía para ejercer funciones en cierta materia o en 
determinados lugares del territorio”.6 
 
Retomemos el concepto que refiere a la administración pública 
centralizada y los órganos que componen esta centralización dentro de nuestro 
sistema, la centralización administrativa es la forma en la cual se encuentran 
organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. 
 
“La principal cualidad de la centralización de administrativa, es 
que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas 
entre sí por un vínculo jerárquico constante. 
En la cúspide de la administración pública centralizada se 
encuentra el Presidente de la República y subordinados a él 
se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. 
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración 
pública centralizada descienden invariablemente del órgano 
mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades 
administrativas guardan un orden y obedecen a los 
imperativos que emite la cúspide de la organización central. 
Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada 
órgano administrativo tiene su propia competencia”.7 
 
6 Ley orgánica de la Administración Pública Federal 
7 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm 
Neevia docConverter 5.1
 6
La competencia consiste en un conjunto de facultades y obligaciones 
jurídicas que la ley de la materia atribuye a los órganos de la administración 
para que hagan o no. La competencia establece los modos en los que el 
órgano debe de actuar, además de determinar el grado de dicha actuación y el 
lugar territorial en el que habrá de actuar dicho órgano. 
 
“La diferencia entre la capacidad y la competencia se 
manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los 
particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no 
haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la 
competencia es la excepción, ya que esta no se presume, 
sino que es menester que el orden jurídico la atribuya 
expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los 
particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las 
autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.”8 
 
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o 
Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. 
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública 
Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la 
Consejería Jurídica. 
 
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden 
administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias 
Administrativas: 
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; 
Secretaría de Desarrollo Social; Secretaríade Economía; Secretaría de 
Educación Pública; Secretaría de Energía; Secretaría de Gobernación; 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de la Defensa Nacional; 
 
8 DELGADILLO Gutiérrez, Luís Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Pág. 102 
Neevia docConverter 5.1
 7
Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Marina, Armada de México; 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Salud, 
Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Turismo; Secretaría del Trabajo 
y Previsión Social 
 
I.2. Administración Paraestatal. 
 “La Administración paraestatal surge a finales de 1982, 
debido a la difícil situación económica que había en el país, el 
gobierno se vio forzado a implementar mediadas en materia 
política económica durante el período de 1983-1988, esto se 
dio con el fin de superar los desequilibrios económicos que 
habían surgido.”9 
Las paraestatales tienen como fin ayudar al estado a sustentar aquellas 
organizaciones que satisfacían las necesidades básicas de la población, y de 
esta forma el Estado no se viera afectado por la situación. 
La Administración paraestatal la componen entidades 
productoras de bienes o servicios que se venden en el 
mercado o que son requeridos por determinados sectores de 
la población. Su estructura y su forma de operaciones son 
similares a las de las empresas privadas, aunque sus 
objetivos y su operación difieren de estas.”10 
El sector paraestatal federal mexicano esta integrado por: 
Los organismos descentralizados 
• Las empresas de participación 
• Las instituciones nacionales de crédito 
• Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito 
• Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas 
 
9 http://alpha.rec.uabc.mx/dgaa/matdidac2/admon/UNIDAD%205/PARAESTATAL.htm 
 
10 Ídem. 
Neevia docConverter 5.1
 8
• Fideicomisos 
 
I.3. Desconcentración Administrativa. 
 
En cuanto a la desconcentración administrativa 
 
“Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y 
la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más 
pronta los servicios públicos, provocó que la Administración 
Pública buscará nuevas formas de organización que 
permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De 
esta manera se comenzó a promover en el país el 
establecimiento de un sistema administrativo simplificado. “11 
Esta simplificación administrativa implicaría la agilización de los trámites 
administrativos, limitando la cantidad de requisitos. 
“…y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo 
administrativo desconcentrado. 
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado 
y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, 
pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto 
administrativo se requiere que los tramites asciendan desde 
los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, 
con el consecutivo consumo de tiempo. 
La desconcentración surge como un medio para facilitar el 
dinamismo de la actividad de determinados órganos de la 
administración.”12 
 
Los organismos desconcentrados dependen del órgano administrativo al 
cual se encuentran subordinados pero no tienen una relación de subordinación 
jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración 
 
11 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/0201202003037.htm 
12 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas 
Neevia docConverter 5.1
 9
pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del 
titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. 
 
“La desconcentración es un acto de legislación por medio del 
cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a 
los organismos que forman parte de su propia estructura con 
la finalidad de que la actividad que realiza la administración se 
haga de un modo pronto y expedito. “13 
 
Así mismo estos órganos, desde su creación, se encuentran dotados de 
ciertas características que les indican su funcionamiento dentro de la 
administración pública federal, como la autonomía técnica de la que gozan la 
cual describen los autores de la siguiente manera: 
 
“El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que 
se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades 
de decisión limitadas y cierta autonomía financiera 
presupuestaria.”14 
 
Este tipo de organismos carecen de capacidad jurídica además carece 
de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que le 
es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que 
depende. 
 
“El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal regula la creación de los órganos desconcentrados 
que les están jerárquicamente subordinados y tienen las 
facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro 
del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada 
una de las leyes aplicables a cada órgano central.”15 
 
 
13 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas 
14 ESPINOZA Barragán, Manuel. Lineamientos de Derechos Público Mexicano. Pág. 141 
15 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas 
Neevia docConverter 5.1
 10
Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al 
Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los 
hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del 
sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría 
Federal del Trabajo entre otros. 
 
I.4. Administración Descentralizada. 
Además de los órganos que he mencionado, también forman parte de la 
administración pública federal, los órganos descentralizados, éstos se 
encuentran regulados por la Ley orgánica de la Administración Pública Federal 
y por la Ley Federal de Entidades Paraestatales 
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica 
en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación 
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares 
nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los 
fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal 
“Los organismo descentralizados son entidades creadas por 
la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo 
Federal; su principal distinción con los organismos 
desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y 
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que 
adopten. 
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado 
es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley 
de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos 
que puede tener las personas jurídicas que se constituyan 
como organismos descentralizados; entre los que se 
encuentran la realización de actividades correspondientes a 
las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un 
servicio público o social; o en su caso, la obtención o 
Neevia docConverter 5.1
 11
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad 
social.”16 
Los organismos descentralizados cuentan con un régimen jurídico propio 
y este les otorga personalidad jurídica y responsabilidad sobre sus propias 
decisiones. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se 
encuentran sometidas las actividades de control y vigilancia de la 
Administración Pública Central. 
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la 
Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad 
Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al 
Banco de México. 
 
 
 
16 http://www.tuobra.unam.mx/publicadas 
NeeviadocConverter 5.1
 11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II. 
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 
 
II.1. Antecedentes 
 
II.1.1. Departamento De Cuenta Y Razón – Secretaría De La Presidencia 
 
 En este primer acercamiento a la Secretaría de la Función Pública 
veremos como se desarrollaron los distintos entes de la administración pública 
federal a lo largo de la historia mexicana, antes de llegar a funcionar como hoy 
lo hace. 
 
“El primer antecedente en materia de control global dentro 
de la Administración Pública Mexicana se encuentra en 
1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, 
dentro del Ministerio de Hacienda, establecido con el 
encargo de formular los presupuestos y la Cuenta de 
Ingresos y Egresos. Paralelamente, se instituyó en ese 
Neevia docConverter 5.1
 12
mismo Ministerio, la Tesorería General, cuya misión 
consistía en recaudar los ingresos del Gobierno Federal; 
distribuir los fondos nacionales; observar los pagos 
indebidos que mandara efectuar el Ejecutivo, e informar a la 
Contaduría Mayor de aquéllos que hiciere en acatamiento a 
las órdenes recibidas, no obstante las observaciones 
formuladas a los mismos. En 1831 se suprime el 
Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la 
Dirección General de Rentas con la función de inspeccionar 
los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y 
formar el Estado General de Valores”17 
 
 Como podemos notar, los antecedentes de la Secretaría de la Función 
Pública antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se ubican 
en el área de recaudación administración erogación y manejo de los recursos 
del Estado, es decir, sus antecedentes son de carácter fiscal. 
 
“En 1867, al reforzarse el esquema de centralización, la 
Secretaría de Hacienda queda como única dependencia 
fiscalizadora, conservando a través de la Tesorería General 
las Funciones de recaudación y distribución de los caudales 
públicos. Las facultades de esta última dependencia se 
incrementan considerablemente en el año de 1881, al 
concentrarse en ella, además de las de recaudación y 
distribución, las de fiscalización, dirección de la contabilidad, 
formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y 
formulación de las observaciones que resultaran de la 
práctica de dicha glosa. Finalmente, el 23 de mayo de 1910, 
se reorganiza una vez más la Tesorería, contrayéndose sus 
funciones a recaudar, custodiar y distribuir los fondos 
públicos, así como administrar los bienes de la Hacienda 
Pública Federal, y se establece la Dirección de Contabilidad 
 
17 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 13
y Glosa, precedente inmediato del Departamento de 
Contraloría, a la que se encomiendan las funciones contable 
y de glosa”.18 
 
“El Estado posrevolucionario se inicia con una organización 
administrativa reducida y simple: seis secretarias (Hacienda 
y Crédito Público, Industria y Comercio, Fomento, 
comunicaciones, Guerra y Marina, y la Secretaría de 
Estado) a las que se agregan como novedad los 
Departamentos de Salubridad Pública, el Judicial y el 
Universitario y de Bellas Artes.”19 
 
 En 1917 surge un órgano dependiente únicamente del Presidente de la 
República, con el que se pretende dar mayor independencia a las facultades de 
fiscalización y control preventivo. 
 
 
“El Departamento de Contraloría, creado por la Ley de 
Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 y adscrito 
directamente al Titular del Ejecutivo, surge como un 
mecanismo para mejorar el funcionamiento de la 
Administración Pública y moralizar al personal al servicio del 
Estado. Con su establecimiento se logra el ideal de que un 
órgano dotado de la suficiente autoridad e independencia, de 
las que carecían la Dirección de Contabilidad y Glosa de la 
Tesorería, por su dependencia jerárquica del Secretario de 
Hacienda, sea el encargado de ejercer las funciones de 
fiscalización y control preventivo. En cuanto a su función de 
control sobre la actuación de la Administración Pública, ésta 
comprendía no sólo la legalidad en el manejo de fondos del 
Erario, sino también la evaluación del rendimiento 
gubernamental. Dentro de esta función realizaba estudios 
 
18 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
19 CHUAYFFET Chemor, Emilio. Derecho Administrativo. Pág. 12 
Neevia docConverter 5.1
 14
sobre la organización, procedimientos y gastos de las 
Secretarías, Departamentos y demás oficinas del Gobierno, 
con el objeto de obtener la mayor economía en el gasto y 
eficacia en la prestación de servicios”.20 
 
 
“En 1932, mediante reformas a la Ley de Secretarías de 
Estado de 1917, se suprime el Departamento de Contraloría y 
se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, 
incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y 
contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad 
General de la Federación, glosa y responsabilidades. 
Posteriormente, con motivo de la separación de las funciones 
de contabilidad y glosa, de las del manejo de los caudales 
públicos, en 1935 se crea la Contaduría de la Federación, 
bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, como 
órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y 
financiamiento de responsabilidades”.21 
 
El crecimiento de la administración Pública Federal se trona acelerado y 
el gobierno se ve en la necesidad de crear y dotar de amplias facultades a 
diversos órganos para mantener el control de los bienes, la recaudación, 
erogación, etcétera. 
 
“El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 
1935 y 1947 por los sectores central y paraestatal, genera la 
necesidad de contar con mecanismos más adecuados para 
maximizar su eficiencia y asegurar su control. Para el sector 
central, mediante la Ley de Secretarías de 1947, se establece 
la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección 
Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos 
relacionados con la conservación y administración de los 
 
20 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
21ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Pág. 45 
Neevia docConverter 5.1
 15
bienes nacionales; la celebración de contratos de obras de 
construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno 
Federal; la vigilancia de la ejecución de los mismos; y la 
intervención en las adquisiciones de toda clase”.22 
 Por lo que respecta al control del sector paraestatal, se promulga la Ley 
para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de 
Participación Estatal 
“En la cual se establece que dichas instituciones quedaban 
sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del 
Ejecutivo Federal. Para garantizar el cumplimiento de esta 
Ley, por decreto del 27 de enero de 1948, se crea la 
Comisión Nacional de Inversiones, dependiente de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la 
responsabilidad de ejercer las funciones de control, vigilancia 
y coordinación sobre los organismos descentralizados y 
empresas de participación estatal. En 1949 se suprime dicha 
Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de 
las Instituciones Nacionales de Crédito y de Seguros a las 
Comisiones Nacionales respectivas; en tanto que, para el 
control de las entidades restantes, se faculta a la Secretaría 
de Hacienda para instituir el mecanismo correspondiente, lo 
cual se hizo atente en 1953 al establecer el Comité de 
Inversiones, dependiente de la Dirección de rédito. En 1954, 
este Comité pasó a depender directamente del Presidente de 
la República, con el nombre de Comisión de Inversiones.”2322 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
23 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 16
II.1.2. Secretaría De La Presidencia, Secretaría Del Patrimonio Nacional Y 
Secretaría De Hacienda Y Crédito Público 
 
A lo largo de la información citada podemos darnos cuenta de que se 
buscaba la creación de uno o varios órganos que regularán los recursos del 
Estado, así como sus bienes y el buen comportamiento de los servidores 
públicos, por ellos en 1958 se reparten las facultades en las Secretarías de la 
siguiente forma: 
 
“La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 
crea la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad 
de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones 
del Poder Ejecutivo, así como coordinar y vigilar los 
programas de inversión de la Administración Pública. La 
misma Ley transforma a la Secretaría de Bienes Nacionales e 
Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio 
Nacional, a la que encomienda las funciones de vigilancia y 
administración de los bienes nacionales; intervención en la 
adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos 
bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero 
y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en 
los actos o contratos relacionados con las obras de 
construcción, conjuntamente con la Secretaría de la 
Presidencia. Por último, a la Secretaría de Hacienda compete 
la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la 
contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la 
intervención de las dos Secretarías citadas”.24 
 
A las tres secretaría corresponden facultades diversas pero entrelazadas 
entre si y con dependencia la una de la otra, es decir para el buen desempaño 
de sus facultades requerían de la intervención de cualquiera de las otras dos 
secretaría respectivamente. 
 
24 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 17
“Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal en 1976, las funciones de control y vigilancia quedan 
distribuidas de la siguiente forma: 
 • El manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los 
bienes muebles nacionales, bajo la responsabilidad de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
• El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto 
público federal y de los presupuestos, de los contratos de 
obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda 
clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto; 
• La administración y vigilancia de los bienes de propiedad 
originaria, los que constituyen recursos naturales no 
renovables y los de dominio público de uso común, en la 
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y 
• La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad 
federal y el establecimiento de las normas para la celebración 
de contratos de construcción y conservación de obras 
federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y 
Obras Públicas”. 
La necesidad de llevar un buen control sobre los bienes y 
recursos de la nación llevan a modificaciones continuas en las 
atribuciones y denominaciones de las Secretarías de Estado. 
“Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de 
control se complementa quedando: 
• La intervención en las adquisiciones de toda clase y el 
manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja 
de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio; 
• La responsabilidad de control, desde el punto de vista 
presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de 
Programación y Presupuesto, 
Neevia docConverter 5.1
 18
• El registro y control de la manifestación de los bienes del 
personal público federal, en las Procuradurías General de la 
República y General de Justicia del Distrito Federal”.25 
 
 
II.1.3. De La Secretaría De La Contraloría General De La Federación A La 
Secretaría De Contraloría Y Desarrollo Administrativo. 
 
En 1982, con la necesidad de fortalecer el control sobre el sector público 
fue presentado en el Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto de Reformas 
y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal misma que 
al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de 
diciembre de 1982, dio origen a la Secretaría de la Contraloría General de la 
Federación con el propósito de integrar en ella las funciones de control y 
evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas 
 
El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 
el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, el cual fue reformado por 
Decreto Presidencial publicado en el citado órgano oficial el día 30 de julio de 
1985. 
 
Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 
un nuevo Reglamento Interior para la dependencia, el cual abrogó al 
ordenamiento citado en el párrafo anterior. 
 
Este reglamento fue reformado y adicionado en diversas ocasiones en 
las siguientes fechas: los días 26 de febrero de 1991 Fe de Erratas el 27 de 
febrero de 1991, 27 de julio de 1993 Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993 y el 
19 de abril de 1994. El reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde 
luego, las atribuciones de las diversas unidades administrativas que 
conformaron a la dependencia y modificaron su estructura orgánica. 
 
 
25 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
 
Neevia docConverter 5.1
 19
En 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal con el propósito de evitar la duplicación de funciones en la Secretarías 
y precisara las responsabilidades correspondientes a cada Secretaría. 
 
“Dentro de este contexto se modificó el nombre de la 
Secretaría de la Contraloría General de la Federación por 
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se le 
dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y 
controlar funciones administrativas fundamentales, en adición 
a las que le correspondían en materia de vigilancia y 
responsabilidades de los servidores públicos”.26 
 
El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
dispuso que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo 
Administrativo: 
 
“El despacho en el orden administrativo, de los asuntos 
siguientes: desarrollo administrativo integral en 
dependencias y entidades; normatividad en materia de 
adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; 
conducción de la política inmobiliaria federal, administración 
de los bienes inmuebles federales y normatividad para la 
conservación de dichos bienes. Así, las atribuciones que 
tiene conferidas la Secretaría, le permiten diseñar 
lineamientos bajo un criterio de modernización 
administrativa para mejorar la prestación de los servicios 
públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer 
las funciones normativas que orientan el manejo 
transparente de los recursos del Estado, y la operación de 
los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas 
indebidas e imponer sanciones en los casos que así se 
amerite”.27 
 
26 http://www.funcionpublica.gob.mx. Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
27http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 20
El 12 de abril de 1995 el Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento 
Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el cual 
modifica la estructura orgánica de la dependencia y distribuye su competencia 
entre sus unidades administrativas, conformea lo dispuesto por el artículo 18 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
 
El Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000 se vio caracterizado por las 
Reformas al Estado que pretendían promover la rendición de cuentas como 
elemento esencial. 
 
“En este sentido, con base en el análisis permanente del 
marco jurídico que regula la actuación de la Administración 
Pública Federal, se determinó la existencia de limitaciones 
legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos 
internos de control de las dependencias y entidades 
__instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado 
desempeño de la función pública__ y que se reflejaban en 
la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante 
eventuales conductas que vulneraban los principios que 
rigen el quehacer público”.28 
 
Por lo anterior se produjeron las reformas a las Leyes Orgánica de la 
Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y 
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el 24 de diciembre de 
1996 para dotar a las contralorías internas de autonomía y que se tradujeron 
en los aspectos fundamentales siguientes: 
 
“• Facultar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo 
Administrativo, para designar y remover directamente a los 
contralores internos de las dependencias y entidades, y de 
la Procuraduría General de la República, y con ello 
reforzar el vínculo funcional de estos respecto del órgano 
 
28 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 21
rector, y así sustraerlo de la línea de mando del órgano 
fiscalizado. 
 
• Conferir atribuciones directas a los órganos internos de 
control de las entidades paraestatales para iniciar el 
procedimiento administrativo a los servidores públicos de 
éstas, en los casos en que se presuma la necesidad de 
fincar responsabilidades en los términos de Ley, así como 
precisar las correspondientes a los órganos internos de 
control de las dependencias y de la Procuraduría General 
de la República, en este sentido. 
 
• Dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las 
contralorías internas, con mención específica de su 
estructura básica, a partir de la atención de quejas y 
denuncias, la auditoria y la competencia integral en 
materia de responsabilidades. 
 
• Unificar la potestad sancionadora, en materia de 
responsabilidades a efecto de que los órganos internos de 
control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias, sin 
distinción de la cuantía, impongan las sanciones 
económicas”.29 
 
Con esta reforma vemos como las facultades que corresponden a la 
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo comienzan a ampliarse 
controlando así a las demás secretarías por medio de los órganos de control, 
los cuales son dependientes de esta. 
 
“Con las reformas al Reglamento, se apoya e impulsa este 
propósito; se dota del andamiaje jurídico indispensable 
para que las atribuciones de las contralorías internas, 
 
29http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 22
como órganos de autoridad se ejerzan plenamente en el 
ámbito de competencia de la Secretaría de Contraloría y 
Desarrollo Administrativo”.30 
 
El Reglamento Interior fue objeto de otra reforma -D.O.F. del 4 de 
septiembre de 2000-, motivada por la entrada en vigor de la Ley de 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de 
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 
 
“Con estas adecuaciones se refleja la facultad de la 
Secretaría para establecer, administrar y operar el Sistema 
Electrónico de Contrataciones Gubernamentales 
(Compranet) a que se refieren dichos ordenamientos, así 
como el sistema de certificación de los medios de 
identificación electrónica que utilicen los licitantes, y la de 
coordinar con dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal que operen sistemas 
electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme 
de certificación en esta materia, mismas que están a cargo 
de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, 
unidad administrativa que se crea por virtud de la propia 
reforma”.31 
 
Uno de los propósitos fundamentales que motivaron la reforma fue el siguiente: 
 
“El de otorgar e. Carácter de autoridad a determinadas 
Direcciones Generales Adjuntas y de Área, tanto de la 
Contraloría Interna como de la Dirección General de 
Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que 
coadyuven con éstas en la instrumentación de algunas 
etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que 
se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los 
 
30 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
31 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 23
Servidores Públicos, y que las mismas sean reconocidas 
con dicho carácter ante los tribunales correspondientes”.32 
 
Asimismo, en la citada reforma se precisan las facultades 
de la Dirección General de Atención Ciudadana y de los 
supervisores regionales respecto de la atención y 
seguimiento de quejas; así como se determina que en los 
juicios de amparo en que deban intervenir los 
Subsecretarios y el Oficial Mayor, porque fuesen 
señalados como autoridad responsable, serán suplidos por 
el Titular de la Unidad o el Director General que ellos 
mismos designen.”33 
 
El Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de esta 
Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 
2001, el cual abrogó al publicado el 12 de abril de 1995. 
 
“En este nuevo Reglamento, destaca la inclusión en la 
estructura orgánica de la Dependencia, de la Secretaría 
Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la 
Transparencia y el Combate a la Corrupción en la 
Administración Pública Federal, la cual fue creada por el 
Ejecutivo Federal mediante Acuerdo publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000, con el 
objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y 
combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el 
ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, así como 
para dar seguimiento a los programas y acciones en la 
materia. Asimismo, el Reglamento en cuestión precisa 
diversos aspectos jurídico-procesales para la adecuada 
aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los 
 
32 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
33 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 24
Servidores Públicos y de otros ordenamientos legales que 
compete aplicar a esta Dependencia”.34 
 
 
II.1.4. Creación De La Secretaría De La Función Pública 
 
El Senado aprobará mañana (jueves 24 de octubre de 2002) la creación 
de la Secretaría de la Función Pública, dependencia que desde el próximo 1 de 
enero sustituirá a la actual Secretaría de Contraloría. 
 
“De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones 
de Gobernación, Hacienda y Estudios Legislativos, la nueva 
instancia de gobierno que también será encabezada por el 
contralor Francisco Barrio sentará las bases para 
profesionalizar el servicio público. Entre sus objetivos 
estarán: Prevenir, abatir y sancionar prácticas de corrupción 
e impunidad en la gestión pública. Dar transparencia al 
gobierno y administrar el patrimonio inmobiliario federal. 
Establecer requisitos para el ingreso, promoción o 
separación de funcionarios públicos. Regulary condicionar 
nuevas contrataciones. Crear un Registro Único del Servicio 
Profesional de Carrera, con datos de cada servidor”.35 
 
Uno de las características de la ley será el Registro Único del servicio 
Profesional de Carrera, que es un padrón de información básica y técnica en 
materia de recursos humanos que contendrá datos sobre los miembros del 
servicio desde la perspectiva de cada subsistema. 
Esta información permitirá identificar candidatos dentro y fuera de la 
administración. 
 
 
34 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
35 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de 
octubre de 2002. Primera plana, página 1 
Neevia docConverter 5.1
 25
“En cuanto a la forma de ingreso a la administración pública, 
el proceso contempla convocatorias abiertas para ocupar 
plazas de primer nivel de ingreso”.36 
 
Entre otras atribuciones que tendrá la Secretaría de la Función Pública 
estará la de establecer las políticas generales en materia de los servicios de 
informática de las dependencias y entidades de la administración pública 
federal. 
 
“Los antecedentes de esta iniciativa están en el proyecto de 
Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la 
Administración Pública Federal, que presentó el senador 
priísta Carlos Rojas el 24 de octubre del 2000, y en la 
iniciativa de Ley Federal del Servicio Público Profesional del 
legislador panista César Jáuregui Robles, presentada al 
pleno el pasado 30 de abril”.37 
 
La nueva Ley, además de incluir las funciones que ejercerá la Secretaría 
de la de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo 
Administrativo), encuadra aquéllas que pertenecían a la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
 
“Una de esas funciones es “Dirigir, organizar y operar el 
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la 
Administración Pública Federal y, Aprobar y registrar las 
estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias 
y entidades de la Administración Pública Federal y sus 
modificaciones, dejando a la Secretaría de Hacienda el 
dictaminar los presupuestos. Es decir, menos esa facultad 
de dictaminar favorablemente o no el presupuesto que 
proponga la Secretaría de la Función Pública, todas las 
 
36 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de octubre 
de 2002. Primera plana, página 1 
37 http://www.foros.gob.mx/ El Universal-El Universal Online.Gabriel Grinberg. Miércoles 23 de octubre 
de 2002. Primera plana, página 1 
Neevia docConverter 5.1
 26
demás funciones relativas a los empleados 
gubernamentales concentradas en la Unidad de Servicio 
Civil de la Secretaría de Hacienda, han pasado a ser 
atribuciones de la nueva Secretaría”.38 
 
Con la entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la 
Secretaría de la Función Pública cambió su nombre al que actualmente tiene, 
tomó las atribuciones en esta materia y además tuvo el mandato legal o tiene el 
mandato legal en materia de gobierno electrónico. 
 
“Estamos trabajando en la consolidación de la Secretaría de 
la Función Pública, como la Secretaría facilitadota del 
quehacer de los servidores públicos en un marco de 
rendición de cuentas; queremos dejar de ser vistos como 
parte de los problemas de la administración para ser parte 
realmente activa de las soluciones”.39 
 
En la actualidad los contralores internos tienen la instrucción de brindar 
respuesta ágil y expedita a cualquier problema o situación que obstaculice el 
quehacer de los servidores públicos. Según el Secretario Eduardo Ramos. 
 
“Llevamos a cabo un programa en el que las contralorías 
internas tienen que acompañar, asesorar, apoyar, de forma 
permanente, a los servidores públicos, para resolver sus 
dudas y con ello mejorar su eficiencia y la eficacia de sus 
respectivas dependencias y entidades. 
Hoy, los OIC's, Órganos Internos de Control, cuentan con un 
titular de apoyo al buen gobierno, para coadyuvar 
precisamente en la implementación de esta agenda 
presidencial de buen gobierno que usted ha mencionado”.40 
 
38 BLANCO, Mercedes, “Empleo público” 
39 http://www.presidencia.gob. Entrevista del Presidente Vicente Fox a Eduardo Romero Ramos 
secretario de la SFP. Febrero 12 de 2006 
40 http://www.presidencia.gob. Entrevista del Presidente Vicente Fox a Eduardo Romero Ramos secretario de la SFP. 
Febrero 12 de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 27
II.2. Manual De Organización De La Secretaría De La Función Pública 
 
II.2.1. El Por Qué De La Secretaria, Visión, Misión Y Objetivos 
 
La razón de ser de la Secretaría tiene su base en las demandas de la 
sociedad hacia la actuación de los servidores públicos dentro de la 
administración pública federal, se basa en la adecuada rendición de cuentas 
por parte de estos últimos hacia la ciudadanía y la implementación de un 
sistema que castigue los actos de corrupción tan continuamente encontrados 
dentro de la administración. 
 
“El reto de la SEFUPU es el de contribuir a una mejora 
permanente de los servicios gubernamentales, enraizar una 
nueva ética en el servicio público que propicie el 
cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo 
transparente de los recursos, la atención oportuna a la 
opinión y denuncias de la ciudadanía, el desarrollo de un 
servicio público de carrera y la rendición puntual de cuentas 
a la sociedad; pondrá especial énfasis en fortalecer su 
función preventiva a fin de abatir prácticas de corrupción e 
impunidad; y en la responsabilidad de castigar conductas 
ilícitas, observando siempre para ello, las disposiciones que 
conforman el marco jurídico que rige la actuación de la 
autoridad”.41 
 
Para lograrlo, la Dependencia se organiza en las siguientes áreas 
sustantivas, a las que se les encomiendan las siguientes funciones: 
 
Con la creación de esta subsecretaría se da participación a la 
ciudadanía en la actuación del gobierno federal. 
 
 
41 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 28
“• La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, 
impulsa la participación activa y corresponsable de la 
ciudadanía en las tareas de control y vigilancia de la acción 
gubernamental, promueve nuevos vínculos y canales de 
comunicación entre la sociedad y el gobierno así como el 
establecimiento de un marco jurídico administrativo 
dinámico, simplificado y moderno en el Gobierno Federal”.42 
 
Esta subsecretaría se encarga con ayuda de los Órganos Internos de 
Control de la vigilancia y correcta aplicación de los recursos federales que se 
les asignan a diversos organismos 
 
“• La Subsecretaría de Control y Auditoria de la Gestión 
Pública, se encarga del diseño y aplicación del sistema de 
control y evaluación gubernamental, que se opera con el 
concurso de los Órganos Internos de Control en las 
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la 
Administración Pública Federal y Procuraduría General de la 
República, de los delegados en las secretarías y los 
comisarios en las entidades; asimismo determina y vigila la 
correcta aplicación de criterios de fiscalización y control en 
la aplicación de fondos federales asignados a los estados y 
municipios, con el apoyo de sus instancias de control”. 
 
“• La Subsecretaría de la Función Pública apoya y pone 
especial énfasis en la mejora del desempeño institucional y 
organizacional de la Administración Pública Federal, a 
través de la utilización de herramientas de clase mundial, 
que impacten en la modernización de los procesos, la 
mejora y simplificación regulatoria interna, el desarrolloy 
profesionalización de los servidores públicos y en el diseño 
 
42 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 29
e instrumentación de nuevos esquemas de medición y 
evaluación del desempeño”.43 
 
Está Unidad se ve reforzada con la expedición de la Ley Federal de 
Acceso Público a la Información y la creación del IFAI, Instituto encargado de 
transparentar y transmitir al público en general información relacionada con la 
gestión pública. 
 
“• La Unidad de Vinculación para la Transparencia encauza 
sus acciones a vincular a la Secretaría con sus audiencias 
clave, nacionales y extranjeras, a fin de comunicar 
eficazmente los avances y resultados en la lucha contra la 
corrupción, en materia de desarrollo administrativo y 
transparencia de la función pública”.44 
 
La creación de está tiene que ver con la implementación en la práctica 
de la Ley General de Bienes Nacionales y con la Ley de Adquisiciones, 
Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 
 
“• La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se ocupa 
de las funciones de administración del patrimonio 
inmobiliario y de los avalúos y justipreciaciones de renta del 
Gobierno Federal. Por su parte, las funciones de apoyo las 
llevan a cabo la Unidad de Asuntos Jurídicos y la 
Contraloría Interna, así como la Oficialía Mayor a través de 
sus Direcciones Generales de Programación y Presupuesto, 
Modernización Administrativa y Procesos, Administración e 
Informática. Con tal división de responsabilidades 
comprometidas con la mejora continua de sus procesos de 
trabajo, la SECODAM, orienta sus actividades a cumplir con 
los preceptos que consagra la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y para alcanzar los objetivos 
 
43 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
44 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 30
específicos que le señalan, el Plan Nacional de Desarrollo 
2001-2006 y el Programa Nacional de Combate a la 
Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo 
Administrativo 2001-2006, así como otros programas 
especiales a su cargo”.45 
 
Con relación a la razón de ser de la Secretaría y las nuevas y amplias 
facultades que se le atribuyen además de las demandas de la sociedad en 
materia de corrupción, la misión que tiene la recién creada Secretaría de la 
Función Pública es la siguiente: 
 
"Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta 
transparencia a la gestión y el desempeño de las 
instituciones y los servidores públicos de la Administración 
Pública Federal".46 
 
La visión de la SFP es darle a la gente un marco de seguridad en el 
desempeño de la Administración Pública Federal. 
 
 “Visión 2020. La sociedad tenga confianza y credibilidad en 
la Administración Pública Federal."47 
 
 Los objetivos se desarrollan de acuerdo a la visión y misión que tiene la 
Secretaría: 
 
“Objetivos 
• Prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad, 
e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública. 
• Controlar y detectar prácticas de corrupción 
• Sancionar las prácticas de corrupción e impunidad 
 
45 http://www.funciónpública.gob.mx/ Manual de Organización General. 22 de abril de 2006 
46 http://www.funciónpública.gob.mx abril 22 de 2006 
47 http://www.funciónpública.gob. abril 22 de 2006 
Neevia docConverter 5.1
 31
• Dar transparencia a la gestión pública y lograr la 
participación de la sociedad 
• Administrar con pertinencia y calidad el Patrimonio 
Inmobiliario Federal”.48 
 
II.2.2. Reglamento Interior De La Secretaría De La Función Pública. 
En el presente capítulo abordaremos de manera muy somera algunas de 
las diversas facultades que tiene cada Dirección General que integran el 
organigrama de la SFP. 
 
“ VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere 
el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los 
artículos 12, 13, 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el 
siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA 
DELA FUNCIÓN PÚBLICA”.49 
 
En el capítulo Uno del presente Reglamento se establece tanto la 
competencia de la Secretaría así como su organización. El artículo 1 establece 
a la Secretaría como dependencia del Poder Ejecutivo y señala que tiene las 
facultades que le encomiende la LOAPF, La Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas, de los Servidores Públicos la Ley de Adquisiciones, 
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y 
Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; 
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 
 
” ARTÍCULO 3.- Al frente de la Secretaría estará el 
Secretario, quien, para el desahogo de los asuntos de su 
 
48http:// www.funciónpública.gob. abril 22 de 2006 
 
49 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 
Neevia docConverter 5.1
 32
competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y 
de los servidores públicos que a continuación se indican: 
 
A .Unidades Administrativas: 
I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública; 
II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad; 
III. Subsecretaría de la Función Pública; 
IV. Oficialía Mayor; 
V. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y 
el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal; 
VI. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; 
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos: 
VII.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta; 
VII.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa, y 
VII.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales; 
VIII. Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la 
Información; 
IX. Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración 
Pública Federal: 
IX.1 Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización; 
X. Unidad de Vinculación para la Transparencia; 
XI. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública; 
XII. Unidad de Auditoría Gubernamental: 
XII.1 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental A; 
XII.2 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental B, y 
XII.3 Dirección General Adjunta de Auditoría Gubernamental C; 
XIII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y 
Patrimonio Federal; 
XIV. Contraloría Interna: 
XIV.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades: 
XIV.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y 
XIV.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B; 
XIV.2 Dirección General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones; 
XIV.3 Dirección General Adjunta de Auditoría y Control, y 
Neevia docConverter 5.1
 33
XIV.4 Dirección de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno; 
XV. Dirección General de Comunicación Social; 
XVI. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; 
XVII. Dirección General de Auditorías Externas; 
XVIII. Dirección General de Atención Ciudadana; 
XIX. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: 
XIX.1Dirección General Adjunta de Responsabilidades: 
XIX.1.1 Dirección de Responsabilidades A; 
XIX.1.2 Dirección de Responsabilidades B; 
XIX.1.3 Dirección de Responsabilidades C; 
XIX.1.4 Dirección de Responsabilidades D; 
XIX.1.5 Dirección de Responsabilidades E; 
XIX.1.6 Dirección de Responsabilidades F, y 
XIX.1.7 Dirección de Responsabilidades G;XIX.2 Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial: 
XIX.2.1 Dirección de Verificación A; 
XIX.2.2 Dirección de Verificación B; 
XIX.2.3 Dirección de Verificación C; 
XIX.2.4 Dirección de Evolución Patrimonial A; 
XIX.2.5 Dirección de Evolución Patrimonial B, y 
XIX.2.6 Dirección de Evolución Patrimonial C; 
XIX.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores 
Públicos Sancionados: 
XIX.3.1 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados; 
XIX.4 Dirección de Asesoría y Consulta de Responsabilidades y Situación 
Patrimonial; 
XX. Dirección General de Inconformidades: 
XX.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades A: 
XX.1.1 Dirección de Inconformidades A1, y 
XX.1.2 Dirección de Inconformidades A2; 
XX.2 Dirección General Adjunta de Inconformidades B: 
XX.2.1 Dirección de Inconformidades B1, y 
XX.2.2 Dirección de Inconformidades B2; 
XXI. Dirección General de Simplificación Regulatoria; 
Neevia docConverter 5.1
 34
XXII. Dirección General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno; 
XXIII. Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la 
Administración Pública Federal; 
XXIV. Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación; 
XXV. Dirección General de Atención a Instituciones Públicas en Recursos 
Humanos; 
XXVI. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización; 
XXVII. Dirección General de Programación y Presupuesto; 
XXVIII. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos; 
XXIX. Dirección General de Administración; 
XXX. Dirección General de Informática; 
XXXI. Dirección General de Información e Integración, y 
XXXII. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, 
Responsabilidades e Inconformidades; 
 
B. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes 
Nacionales; 
 
C. Delegados y Comisarios Públicos; 
 
D. Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus 
áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, y 
 
E. Supervisores Regionales. 
 
Para los efectos de lo previsto por las fracciones Xl y XII del 
artículo 37 de la Ley Orgánica, la Secretaría contará con los 
titulares de los órganos internos de control en las 
dependencias y entidades de la Administración Pública 
Federal y en la Procuraduría General de la República y con 
los titulares de las áreas de auditoría, quejas y 
responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el 
carácter de autoridad, así como con los delegados, 
comisarios públicos y los supervisores regionales quienes 
Neevia docConverter 5.1
 35
tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 63 a 
68 y 70 de este Reglamento 
 
La Secretaría contará, asimismo, con las unidades 
subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las 
que deberán contenerse y especificarse en el Manual de 
Organización General de la Dependencia”50 
 
De acuerdo con el artículo 79 de la Constitución, la ASF tiene 
"autonomía técnica y de gestión" para decidir sobre su organización interna y 
funcionamiento. Sin embargo, en la práctica la Comisión de Vigilancia de la 
Cámara de Diputados funciona como el superior jerárquico de la ASF. Como lo 
demuestra una investigación de Martha Apreza Reyes, en los años 2001 y 
2002, la ASF incorporó "sin objeción alguna" las solicitudes de auditoria 
presentadas por la Cámara de Diputados. La creación de la ASF marcó un 
paso importante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas en México, 
pero la injerencia real o potencial de los diputados politiza la vigilancia del gasto 
público. 
 
“ ARTÍCULO 4.-… La Secretaría colaborará con la Auditoría 
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el 
establecimiento de los procedimientos que les permitan el 
mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades”.51 
 
En cuanto a la representación de la Secretaría, esta corresponde al 
Secretario, este según el Artículo 5 de la ley podrá delegar las facultades que 
así lo permitan a los servidores públicos subalternos. 
 
“ARTÍCULO 6.- El Secretario tendrá las siguientes facultades 
no delegables: 
VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de 
iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de 
 
50 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 
51 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 
Neevia docConverter 5.1
 36
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos 
competencia de la Secretaría; 
VII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que 
guardan los asuntos competencia de la Secretaría e informar 
en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto 
concerniente a sus actividades, cuando sea requerido para 
ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran; 
VIII. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la 
colaboración que la Secretaría deba prestar a la Auditoría 
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para 
el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; 
X. Representar al Presidente de la República en los juicios 
constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Ley 
de Amparo y 14 de la Ley Orgánica, así como en las 
controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 
de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los 
casos en que así lo determine el Titular del Ejecutivo Federal 
XIII. Expedir el Manual de Organización General de la 
Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales 
de procedimientos y de servicios al público para el mejor 
funcionamiento de la Secretaría; 
XIV. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la 
Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, de conformidad con las disposiciones 
aplicables; 
XVII. Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales 
Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el 
control y la fiscalización de las entidades financieras de 
carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada, 
conforme a las atribuciones de cada autoridad; 
XVIII. Opinar previamente a su expedición sobre los 
proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y 
Neevia docConverter 5.1
 37
Crédito Público, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del 
artículo 37 de la Ley Orgánica; 
XIX. Opinar previamente a su expedición sobre las reglas de 
carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de 
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 
y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con 
las Mismas; 
XXII. Resolver los recursos administrativos que se 
interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio 
Secretario, así como los demás que legalmente le 
correspondan; 
XXV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la 
interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los 
casos no previstos en el mismo, y 
XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan 
expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le 
encomiende el Presidente de la República”.52 
Existe dentro de la secretaría la Unidad denominada de Asuntos 
Jurídicos a la que le compete la representación legal del Secretario en los 
procedimientos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención además 
de las siguientes: 
ARTÍCULO 13.- Corresponderá a la Unidad de Asuntos 
Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: 
VII. Coordinar criterios para la resolución de los recursos 
administrativos de su competencia y la de aquellos que 
correspondan a otras unidades administrativas de la 
Secretaría; 
VIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás 
recursos administrativos que le corresponda conocer a la 
Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales52 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 
Neevia docConverter 5.1
 38
vigentes, con excepción de aquellos que sean de la 
competencia de otras unidades administrativas de la 
Secretaría; 
X. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la 
Secretaría en los términos del ordenamiento legal en materia 
de responsabilidades y presentar, previo acuerdo del servidor 
público que determine el Secretario, las denuncias o 
querellas ante el Ministerio Público, el Congreso de la Unión 
o las dependencias respectivas sobre los hechos delictuosos 
en que la Nación resulte ofendida para iniciar los 
procedimientos penales, políticos y administrativos a que 
haya lugar; 
XII. Coordinarse con la Procuraduría y con la General de 
Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos 
del orden federal o común que se detecten con motivo de las 
acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en 
representación de la misma en los procedimientos penales, 
políticos y administrativos correspondientes”.53 
 
En el artículo 16 se encuentran reguladas las atribuciones que le 
competen a al Dirección General Adjunta de Asuntos Penales: 
 
“ I. Presentar ante el Ministerio Público competente las 
denuncias y querellas por hechos probablemente 
constitutivos de delito que resulten de la aplicación de 
procedimientos, programas y operativos a cargo de la 
Secretaría y que afecten los intereses de la Federación; 
III. Dictaminar los casos en los que no proceda formular 
denuncia, querella o propuesta de Declaratoria, siempre que 
existan las razones fundadas y motivadas sobre el particular; 
IV. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos 
instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses 
 
53 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 
Neevia docConverter 5.1
 39
de la Federación cuya defensa sea materia de las 
atribuciones de la Secretaría e intervenir como corresponda 
en los juicios de amparo que deriven de tales 
procedimientos;”54 
 
En cuanto al área de recursos Humanos se refiere, la Secretaría cuenta 
con la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración 
Pública Federal que es la encargada de interpretar la Ley del Servicio 
Profesional de Carrera y su Reglamento y ejercer las atribuciones que estás le 
otorgan a la Secretaría. Artículo 18. 
 
En el presente reglamento se establece que la Secretaría tendrá que 
coadyuvar con la Auditoria Superior de la Federación para el logro de sus 
objetivos comunes. 
En los tiempos del presidencialismo o de la partidocracia, la falta de 
autonomía plena de los órganos de auditoria interna y externa deja abierta la 
puerta a la manipulación política. México tiene varios ejemplos exitosos de 
instituciones clave de la vida nacional que han sido protegidas de las presiones 
políticas. Cuando se sacó al IFE de la esfera de influencia del Poder Ejecutivo, 
las elecciones ganaron la credibilidad de partidos y ciudadanos. Cuando se 
otorgó autonomía al Banco de México se fortaleció el combate a la inflación y 
se acabó la tentación de utilizar la política monetaria para crear burbujas de 
prosperidad en vísperas de las elecciones. 
Es necesario pensar en un nuevo diseño institucional para la rendición 
de cuentas a partir de órganos de auditoria que gocen de autonomía plena de 
los poderes Ejecutivo y Legislativo. La Contraloría General de Chile o el 
Tribunal de Cuentas de Francia pueden servir como referentes para el cambio 
institucional. Hoy en México, a las auditorias sobre casos de corrupción les 
pasa lo mismo que a las elecciones hace 20 años: nadie cree en sus 
resultados. Mientras el subordinado vigile al jefe, nadie tiene razón para 
creerles 
 
54 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 
Neevia docConverter 5.1
 40
“ ARTÍCULO 21.- Corresponderá a la Unidad de Control y 
Evaluación de la Gestión Pública el ejercicio de las siguientes 
atribuciones: 
VIII. Proponer las normas de carácter general para el mejor 
control y fiscalización de la gestión de las dependencias, las 
entidades y la Procuraduría y comunicar lo conducente a la 
Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; 
XIII. Coordinar con las demás unidades administrativas de la 
Secretaría y los órganos internos de control, los 
procedimientos que permitan proporcionar la información y 
documentación para atender los requerimientos de la 
Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de 
Diputados, así como coadyuvar con dicho ente fiscalizador 
para el logro de los objetivos comunes;”55 
 
La Unidad de Auditoria Gubernamental es la encargada de realizar 
auditorias, visitas e inspecciones a las dependencias, las entidades y la 
procuraduría así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos 
y contratos análogos: 
 
“ARTÍCULO 22.- Corresponderá a la Unidad de Auditoria 
Gubernamental el ejercicio de las siguientes atribuciones: 
II. Ordenar y realizar en forma directa auditorias y visitas de 
inspección a las dependencias, las entidades y la 
Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no 
paraestatales, mandatos y contratos análogos, a fin de 
promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución 
de los objetivos contenidos en sus programas y a efecto de: 
1. Verificar que sus actos se ajusten a lo establecido en las 
disposiciones legales aplicables; 
2.Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, 
reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de 
 
55 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 
Neevia docConverter 5.1
 41
registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al 
personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, 
servicios y ejecución o supervisión de obra pública; 
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, 
almacenamiento y baja de bienes muebles, inmuebles, 
derechos y demás activos y recursos materiales, 
exceptuando las verificaciones que competan a otros órganos 
de la Secretaría; 
3. Comprobar que su información financiera refleje en forma 
razonable su situación conforme a los principios de 
contabilidad gubernamental y los generalmente aceptados en 
la materia que le sean aplicables; 
4. Proponer las acciones necesarias para la corrección de 
situaciones ilegales o anómalas o para el mejoramiento de la 
eficiencia y el logro de sus objetivos, y 
5. Verificar que sus operaciones sean congruentes con los 
procesos aprobados de planeación, programación y 
presupuestación; 
V. Dar vista a los órganos internos de control en las 
dependencias, las entidades y la Procuraduría de las 
investigaciones, auditorías y visitas de inspección que se 
hayan practicado, si de las mismas se detectan presuntas 
responsabilidades de los servidores públicos o, en su caso, 
integrar los expedientes y constancias relativos y remitirlos a 
la Dirección General de Responsabilidades y Situación 
Patrimonial para la imposición y aplicación de las sanciones 
correspondientes;”56 
 
A la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y 
Servicios del Sector Público le corresponde interpretar la Ley de Adquisiciones, 
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y 
 
56 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 
Neevia docConverter 5.1
 42
Servicios Relacionados con las Mismas y el Título Quinto de la Ley General de 
Bienes Nacionales. Artículo 24. 
 
Existirá dentro de la organización del la Secretaría una Contraloría 
Interna adscrita directamente al Secretario, que estará a cargo del un Contralor 
Interno, que será designado por el Presidente de la República, según el artículo 
25. 
 
“ ARTÍCULO

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