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La-gestion-estrategica-de-los-recursos-publicos-en-Mexico--el-caso-de-la-administracion-inmobiliaria-del-SENASICA-2013-2018

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Universidad Nacional 
Autónoma de México 
 Facultad de Ciencias Políticas y Sociales 
Sistema de Universidad Abierta y 
Educación a Distancia 
 
La Gestión Estratégica de los Recursos Públicos 
en México. 
El caso de la Administración Inmobiliaria del 
SENASICA (2013-2018). 
T E S I N A 
Q U E P R E S E N T A : 
ANA LILIA ARZATE QUINTERO 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
ASESOR DE TESINA 
ELÍAS OSCAR RETANA ROZANO 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX., 2018 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
1 
 
Agradecimientos 
Gracias a mi Dios y Creador del Universo 
por darme la vida y las facultades para 
alcanzas esta meta. 
Gracias a la UNAM y a la Facultad de 
Ciencias Políticas y Sociales que me 
abrieron las puertas de sus aulas permitiendo 
mi formación profesional a través de 
magníficos profesores. 
A mi Asesor Profesor Elías Oscar Retana 
Rozano, gracias por tu tiempo, tus valiosos 
consejos y tu paciencia; por la confianza en mí 
y en mi desempeño. 
A mi mejor amigo Raymundo Varela López 
por ser “mi coach de vida”, por impulsarme y 
animarme hasta cumplir este sueño. Gracias 
por tu apoyo incondicional y tu incansable 
paciencia. Bien sabes cuantas veces estuve a 
punto de claudicar y tus consejos y entusiasmo 
me motivaron a continuar. 
2 
 
Dedicatoria 
A mi madre a quien amo 
profundamente y que con cariño inculcó 
en mí los más altos valores, motivándome 
desde la infancia a realizar todas mis 
actividades por amor a Dios y al 
prójimo. 
A mis hermanos Juan y Raúl, a mi cuñada 
y amiga Erika, a mis sobrinos Jonathan, 
Gloria, Mónica, Yesica, Daniela, Adrián 
y Amauri, a quienes amo intensamente. 
 
3 
 
Índice de contenido 
Introducción. 6 
Delimitación del campo temático. 6 
Justificación. 8 
Objetivo. 9 
Nota Metodológica. 10 
Resumen. 11 
Capítulo 1. La Gestión de Recursos Públicos en la Administración 
Pública de México. 
13 
1.1. La Nueva Gestión Pública. 13 
1.2. ¿Qué es la gestión pública estratégica? 17 
Capítulo 2. Marco normativo aplicable a la administración de inmuebles 
en la Administración Pública Federal. 
23 
2.1. El contexto normativo de la Administración Pública Federal. 23 
2.2. Conformación de la Administración Pública Federal 
Centralizada. 
25 
Capítulo 3. Importancia de la administración inmobiliaria en la gestión 
pública de México. 
45 
3.1. Clasificación de los inmuebles en la Administración Pública. 47 
3.2. Sistemas o plataformas de la Administración Pública Federal 
relacionadas con la administración de inmuebles: 
INDAABIN, SHCP, SFP e INAI. 
51 
Capítulo 4. La administración inmobiliaria en el SENASICA. 56 
4.1. El SENASICA: Características principales. 56 
4.2. Metodología para la regularización inmobiliaria en 
SENASICA. 
60 
4 
 
4.2.1. Identificación del universo de inmuebles ocupados por el 
SENASICA. 
62 
4.2.2. Revisión de expedientes. 63 
4.2.3. Integración de base de datos. 63 
4.2.4. Actualización del inventario de inmuebles ocupados por 
el SENASICA. 
66 
4.2.5. Procedimientos para la regularización inmobiliaria en el 
SENASICA. 
66 
 Procedimiento 1. Regularización de inmuebles en uso del 
SENASICA para obtener el Acuerdo Administrativo de 
Destino por parte del INDAABIN. 
68 
 Cuadro 1. Regularización de inmuebles en uso del 
SENASICA para obtener el Acuerdo Administrativo de 
Destino por parte del INDAABIN. 
70 
 Procedimiento 2. Regularización de espacios ocupados 
por el SENASICA en inmuebles administrados por la 
SAGARPA, por el INIFAP y por la SEDENA. 
72 
 Cuadro 2. Regularización de espacios ocupados por el 
SENASICA en inmuebles administrados por la SAGARPA, 
por el INIFAP y por la SEDENA. 
73 
 Procedimiento 3. Regularización de espacios que ocupa 
el SENASICA en Inmuebles Federales Compartidos (IFC) 
que administra el INDAABIN. 
74 
 Cuadro 3. Regularización de espacios que ocupa el 
SENASICA en Inmuebles Federales Compartidos (IFC) 
que administra el INDAABIN. 
76 
 Procedimiento 4. Regularización de la ocupación de 
espacios en Aeropuertos y Puertos Marítimos. 
77 
 Cuadro 4. Regularización de la ocupación de espacios en 
Aeropuertos y Puertos Marítimos. 
78 
5 
 
 Procedimiento 5. Arrendamiento de Inmuebles para uso 
del SENASICA. 
79 
 Cuadro 5. Arrendamiento de Inmuebles para uso del 
SENASICA. 
82 
 Procedimiento 6. Regularización de la ocupación de 
espacios en inmuebles particulares. 
84 
 Cuadro 6. Regularización de la ocupación de espacios en 
inmuebles particulares. 
85 
Capítulo 5. Perspectivas de la administración inmobiliaria en la 
Administración Pública de México. 
86 
5.1. La mejora de la Gestión Pública en México. 86 
5.2. El Programa Especial de Mejora de la Gestión Pública. 87 
5.3. El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno. 89 
Conclusiones 96 
Bibliografía 100 
 
6 
 
Introducción 
Delimitación del campo temático 
El presente trabajo es resultado de una investigación documental y de la práctica derivada 
de las actividades que desempeño en el área encargada de la administración inmobiliaria 
en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASICA) 
organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Dependencia de la Administración 
Pública Federal de México. 
Conforme a la información disponible en la página web de la SAGARPA1 su origen se 
remonta al año 1842, cuando se instituyó un departamento encargado de las funciones 
relacionadas con el fomento agropecuario adscrita a la Dirección General de Industria del 
entonces Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores. 
Para el año 1853 la denominación del citado Ministerio cambió a Ministerio de Fomento, 
Colonización, Industria y Comercio, en el cual se atendían los asuntos relacionados con 
el fomento agropecuario, la colonización y la irrigación. 
Con la promulgación de la Ley de Secretarías de Estado en 1891 se dio origen a la 
Secretaría de Fomento, a cargo de la cual estarían las actividades agropecuarias, 
ubicación de las colonias y de obras de riego. En 1917 se adicionaron las funciones de 
dotación de tierras y el fraccionamiento de latifundios; a finales de ese mismo año cambió 
su nombre al de Secretaría de Agricultura y Fomento y se le agregó la función de la 
restitución de tierras, misma que realizó hasta marzo de 1934, fecha en la cual se 
transfirió al recién creado Departamento Agrario. 
En diciembre de 1946 se anunció la creación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería 
que en 1976 se fusionó con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, cambiando su nombre 
al de Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismo que continuó hasta 1995, 
año en el que cambio su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería y 
 
1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (sin fecha) Quienes somos. 
Disponible en: http://www.sagarpa.gob.mx/quienesomos/introduccion/Paginas/default.aspx (Accedido: 31 
mayo 2018) 
7 
 
Desarrollo Rural, ya que solo se encargaría del desarrollo rural. Fue el 10 de junio de 
2001, mediantela publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior 
de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, cuando obtuvo la denominación de 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, misma que 
conserva hasta la fecha. 
Por su parte, en el Manual de Organización del SENASICA (2017) 2 se habla del origen 
de esta institución pública. Si bien es cierto que las actividades de vigilancia de las 
sanidades se remontan al año 1900, en lo que se refiere a la actual estructura 
administrativa fue a razón de la creación de la Comisión Nacional de Sanidad 
Agropecuaria (CONASAG), cuando el 12 de abril de 1996 se modificó el Reglamento 
Interior de la SAGARPA incorporando a la citada Comisión como un órgano 
administrativo desconcentrado. 
El 10 de julio de 2001, nuevamente se modificó el Reglamento Interior de la SAGARPA 
señalando el cambió en la denominación de la CONASAG para quedar como Servicio 
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), nombre que 
continua vigente hasta la fecha. 
En el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal la 
SAGARPA, como Dependencia a la cual está vinculada el SENASICA tiene asignados 
1,139 inmuebles federales, mismos que están distribuidos para administración directa de 
sus Delegaciones Estatales, órganos administrativos desconcentrados y órganos 
administrativos descentralizados. 
En la lectura de esta Tesina se podrá observar que el resultado de los trabajos 
desarrollados para la identificación de inmuebles ocupados por personal del SENASICA 
a nivel nacional arroja, al mes de marzo de 2018, un total de 435 inmuebles, de los cuales 
solo 22 forman parte del Patrimonio Inmobiliario de la institución de forma indirecta, ya 
que como órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA, esta última es la que 
 
2 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (2017) Manual de Organización del 
SENASICA. Disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/manual-de-organizacion-
50509?idiom=es (Accedido: 31 mayo 2018) 
8 
 
realiza los registros contables correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público (SHCP). 
Aunque los otros 413 inmuebles que ocupa el SENASICA no son considerados como 
parte de su Patrimonio, si requieren de su administración, pues conforme a la 
normatividad aplicable se debe contar con un documento que garantice la ocupación del 
mismo, además en la mayoría de ellos se ejerce recurso público en su vigilancia, 
mantenimiento y conservación. 
El periodo que comprende esta investigación es el que corresponde al Gobierno actual 
del 2013 al 2018, lo que significa situar el análisis de la administración inmobiliaria del 
SENASICA en la actualidad. 
Justificación 
La administración y gestión de los recursos públicos es una función esencial en la 
Administración Pública, de la que depende la eficiencia, eficacia, transparencia, rendición 
de cuentas y calidad con la que trabajan las organizaciones públicas, en el logro de su 
objetivo primordial que consiste en brindar servicios públicos y atender las demandas de 
la sociedad y generar información sólida para las políticas públicas. 
De manera particular, la administración de bienes inmuebles en las instituciones públicas 
es una función de la Administración Pública a la que generalmente se le resta 
importancia. 
Una evidencia de lo anterior, se observó con la publicación del artículo: “Caos en la 
administración del patrimonio inmobiliario”, en el Semanario Contra Línea, periodismo de 
investigación de la semana del 24 al 30 de junio de 2012, en el que se revelaron algunos 
resultados de la auditoría realizada por la Auditoría Superior de la Federación (órgano 
especializado de la Cámara de Diputados que se encarga de fiscalizar, de manera 
externa, el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión) al 
Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), 
señalando diversas deficiencias en el registro de inmuebles gubernamentales entre las 
que destacan la falta de avalúos, planos y expedientes. 
9 
 
De acuerdo con dicho artículo, las deficiencias en la administración de inmuebles 
federales impiden conocer la cantidad y el valor de los inmuebles, lo que significa un 
“gravísimo foco rojo” en materia de gestión administrativa, de transparencia y de rendición 
de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos. 
En atención a las observaciones de dicha auditoría, el INDAABIN inició un proceso de 
actualización de los registros de los inmuebles que utilizan las Dependencias y Entidades 
de la Administración Pública Federal para el desempeño de sus funciones. En este 
proceso de actualización desde luego que está comprendido el SENASICA. 
Objetivo 
El objetivo principal consiste en exponer la problemática de la administración inmobiliaria 
en el SENASICA, organismo administrativo desconcentrado de la SAGARPA; así como 
el método que se diseñó y se está aplicando para atender el problema, y dar cumplimiento 
a la normatividad en materia de administración de inmuebles en ocupación de las 
instituciones públicas federales, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en 
el ejercicio de los recursos públicos. 
Lo anterior es un tema esencial para la mejora de la función pública, pues el método 
desarrollado y los resultados que se obtengan de este trabajo, podrían contribuir a que 
otras instituciones públicas lo utilicen, adapten a sus necesidades y características 
específicas y estén en condiciones de cumplir con sus obligaciones fundamentales en la 
gestión de recursos públicos. 
Con el ejemplo de este trabajo, las instituciones públicas podrán contar con un método 
probado en el SENASICA, pertinente para la actualización, regularización y control de 
todos los inmuebles federales o arrendados que tienen en uso y cumplir con las 
disposiciones aplicables y vigentes. 
Ese es el aporte específico en la mejora de la Administración Pública del país, que 
pretendo lograr a través del presente trabajo. 
En el SENASICA el problema era similar al identificado por la Auditoría Superior de la 
Federación en la gestión del INDAABIN; ya que la información y documentación, tal como 
avalúos, planos y expedientes, existente era mínima, por lo que se tomó la decisión de 
10 
 
desarrollar un método adecuado y conveniente que diera como resultado el cumplimiento 
de la normatividad. 
En esta Tesina se presentan los pasos que se desarrollaron en la práctica profesional 
enfocados en buscar y encontrar una solución al problema planteado; es decir, a 
identificar los tipos y número de inmuebles que ocupa el SENASICA a nivel nacional a fin 
de cumplir con la normatividad relacionada con la gestión de los recursos públicos 
enfocados en tramitar y obtener el instrumento jurídico que dé certeza a la ocupación de 
los mismos. 
Nota Metodológica 
Para la elaboración de esta Tesina se usó el Estilo Bibliográfico Harvard-ULE: 
normalización de citas y referencias3; sin embargo, a fin de facilitar al lector la 
identificación de la fuente citada, la referencia bibliográfica se integró a pie de página y 
no al final del documento. 
Se eligió este aparato crítico por ser el más adecuado para presentar y desarrollar esta 
Tesina, misma que ha sido elaborada conforme a los criterios publicados en la plataforma 
del Sistema Abierto y Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Políticas y 
Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México para esta modalidad. 
En esta Tesina se pone en práctica tanto la información teórica aprendida en diversas 
clases durante la carrera, así como su aplicación en la práctica profesional a través de la 
investigación documental, investigación de campo y la experiencia laboral. 
El desarrollo de la Tesina, se inició con elanálisis de la importancia de la gestión de 
recursos públicos como una función estratégica de la Administración Pública para lograr 
con eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, rendición de cuentas, economía y valor 
agregado el desempeño de las organizaciones públicas, a partir del ejercicio adecuado 
de los recursos a su disposición. 
 
3 Universidad de León (2017), Estilo Bibliográfico Harvard-ULE: normalización de citas y referencias. 
Disponible en: http://bibliotecas.unileon.es/agronomos/files/2017/03/Harvard_Gu%C3%ADa-de-uso.pdf 
(Accedido: 29 abril 2018) 
11 
 
Posteriormente, se identificó la problemática en términos de lo señalado por la Auditoría 
Superior de la Federación y se plantearon las alternativas de solución, para lo cual se 
diseñó el método que se presenta en este trabajo. 
El método que se presenta en esta Tesina inició con un programa de actividades, en 
donde los primeros pasos fueron la recopilación de información y documentación a través 
de investigación de campo consistente en llamadas telefónicas al personal que ocupa 
cada inmueble, así como la consulta en el Centro Documental (CEDOC) a cargo del 
INDAABIN, a fin de lograr la integración completa de los expedientes de los diversos 
inmuebles, de conformidad con las normas aplicables. 
Finalmente, se establecieron las estrategias para el seguimiento, control y evaluación de 
los avances en el proceso de regularización del patrimonio inmobiliario del SENASICA. 
Resumen 
Esta Tesina se divide en 5 capítulos. En el primero se destaca la importancia de la gestión 
de recursos públicos en la complejidad de las organizaciones de la Administración 
Pública, conceptualizando la gestión pública y los procesos innovadores de gestión 
pública estratégica que se utilizan en las instituciones del Gobierno. 
En el capítulo 2 se hace la revisión de la normatividad vigente y aplicable a la 
administración de inmuebles en la Administración Pública Federal de México, 
considerando las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, etcétera, que en conjunto 
integran el marco jurídico de esta función gubernamental. En una Tabla se presenta la 
síntesis de la legislación, destacando los puntos más relevantes para el SENASICA, 
conforme al tipo de inmuebles que ocupa. 
El capítulo 3 señala las características básicas e importancia de los inmuebles en la 
Administración Pública y se indica la clasificación de los mismos, identificados en el 
marco jurídico señalado en el capítulo anterior, haciendo referencia a los sistemas de 
información y control del patrimonio inmobiliario federal. 
En el capítulo 4 se describen las características principales del SENASICA, así como el 
método desarrollado para la identificación, regularización y administración patrimonial de 
los inmuebles que ocupa el SENASICA, incluyendo los Procedimientos y Cuadros que se 
12 
 
han diseñado para integrar la información sobre las características e inventario de bienes 
inmuebles en el SENASICA, mismos que son fundamentales como parte del método de 
trabajo en la mejora de la administración inmobiliaria en este organismo. 
En el capítulo 5 se hace el planteamiento de las perspectivas de la administración 
inmobiliaria en la Administración Pública del país, en el contexto de las políticas de mejora 
de la gestión, transparencia y rendición de cuentas que se han implementado en la 
actualidad. 
En las Conclusiones se presenta un resumen de este trabajo. 
Finalmente, se incluye la Bibliografía consultada para la realización de esta Tesina, 
considerando que las referencias bibliográficas ya están integradas a pie de página. 
 
13 
 
Capítulo 1. La gestión de recursos públicos en la Administración Pública de México 
La Administración Pública como conjunto de instituciones, políticas, programas, 
proyectos, funciones y actividades mediante las cuales el Estado se relaciona con la 
sociedad, es responsable de la utilización y ejercicio de los recursos que se ponen a su 
disposición para brindar y proporcionar servicios a la población. 
Dichos recursos se identifican como recursos públicos y comprenden plantillas del 
personal contratado, bienes materiales, presupuestos, información, bienes informáticos, 
servicios de apoyo y, desde luego, los bienes muebles e inmuebles con los que operan 
cotidianamente las organizaciones públicas. 
La evolución de la Administración Pública, acelerada por el desarrollo de las tecnologías 
de información y comunicaciones desde finales del siglo XX, y en los años transcurridos 
del siglo XXI, ha generado cambios fundamentales en los procesos y modelos de 
funcionamiento de las organizaciones públicas, para lograr una mejor adaptación a las 
nuevas condiciones del entorno en el que dichas organizaciones operan y proporcionan 
bienes y servicios públicos a la población. 
Esta evolución se ha dado en el contexto del modelo de Gobierno conocido como Nueva 
Gestión Pública. 
1.1. La Nueva Gestión Pública 
La Nueva Gestión Pública inició en la década de los 80´s, como consecuencia de la 
transformación del modelo de Estado de bienestar social, que se agotaba ante los nuevos 
escenarios en los ámbitos político, económico, financiero, tecnológico y social, que se 
presentaban en todo el mundo. 
Estas transformaciones y cambios impactaron en los Gobiernos y Administraciones 
Públicas de prácticamente todos los países. 
La Nueva Gestión Pública implicó enfoques innovadores en el funcionamiento de la 
Administración Pública y en sus relaciones con la Sociedad. 
En la gestión pública, los cambios más relevantes se han presentado en: 
14 
 
a) La adopción de un enfoque gerencial en la función pública. 
b) El incremento en la participación social en las políticas públicas. 
c) Las estructuras organizacionales y de funcionamiento de las organizaciones de 
la Administración Pública. 
Desde finales del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, el Estado, el Gobierno y la 
Administración Pública han acelerado su transformación, la cual se ha manifestado a 
través de una disminución del rol protagónico, que había tenido el Estado en las 
actividades directamente relacionadas con el crecimiento económico y el desarrollo social 
de la Nación, lo cual se hizo necesario con la privatización de empresas públicas. 
En este marco, los procesos de modernización del Gobierno y la Administración Pública, 
derivados de los efectos globalizadores mundiales, principalmente en las casi dos 
décadas transcurridas del siglo XXI, se han traducido en cambios significativos en la 
gestión pública derivadas de relaciones Estado-Sociedad diferentes, respecto a las que 
tradicionalmente se tenían. Francisco Moyado un especialista en la materia indica que: 
La nueva gestión pública promueve, en términos generales, la idea de un Estado más 
descentralizado, con menos control jerárquico y mayor rendición de cuentas. Defiende la 
participación como insumo que produce resultados significativos y asegura el éxito y la 
efectividad, además de reclamar mayor capacidad para el análisis estratégico, 
comunicaciones activas, horizontalidad y potenciación de las capacidades 
organizacionales, así como construcción de redes institucionales. 
Cada una de las premisas sobre las que se sustenta la nueva gestión pública produce 
diversas implicaciones al interior de las administraciones públicas que se vinculan con 
nuevos procesos, nuevos valores y nuevas pautas para el desempeño del sector público. 
También obligan a generar una nueva cultura de gestión que empieza por abandonar 
inercias, costumbres y reglas no escritas que han prevalecido y que sin duda constituyen 
los principales obstáculos para el cambio y el establecimiento de planes y programas de 
modernización que a menudo fracasan precisamente porque el peso de aquellos factores 
resulta una gran carga que define el comportamiento de los funcionarios en las15 
 
instituciones del sector público. (Moyado, 2002, p. 2)4 
Por su parte, Mathiasen (citado por Martínez, R., 2003, p.42) 5 señala que el Comité de 
Gestión Pública de la OCDE define la Nueva Gestión Pública como "un nuevo paradigma 
de la gestión pública... dirigido a fomentar una cultura orientada a la actuación de un 
sector público menos centralizado". 
Enrique Cabrero (1997) 6 en su obra Del Administrador al Gerente Público relaciona la 
gerencia pública con la gestión pública dejando claro que las organizaciones deben ser 
horizontales y flexibles con una planeación abierta y participativa. Asimismo, señala que 
el gobierno al buscar cambiar y reorientar su papel en pro de la eficiencia y eficacia 
transformó la administración tradicional con el esquema de gerencia pública al incorporar 
variables como: 
✽ Basar la administración en la eficiencia y eficacia. 
✽ El Estado deja de ser un ente dominante para permitir la participación de la 
sociedad. 
✽ El sistema administrativo se enfoca en la solución de demandas a través de la 
participación de la sociedad. 
✽ La estructura orgánica de las instituciones públicas es de carácter horizontal, con 
roles cambiantes y flexibles. 
✽ El sistema de planeación es flexible, lo que permite la modificación de los 
proyectos e incluye la participación de la sociedad. 
✽ El sistema de dirección es descentralizado, otorgando cierta autonomía, con 
 
4 Moyado, F. (2002) “Gestión pública y calidad: hacia la mejora continua y el rediseño de las instituciones 
del sector público”, VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración 
Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 octubre 2002, p. 2. Disponible en: 
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/clad0043302.pdf (Accedido: 25 noviembre 
2017) 
5 Martínez, P. Rafael (2003) La profesionalización de la Administración Pública en México. Dilemas y 
perspectivas. España: Instituto Nacional de Administración Pública, p. 42. Disponible en: 
http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/la%20profesionalizacion%20de%20la%20administracion%20p
ublica%20en%20mexico.pdf (Accedido: 1 mayo 2018) 
6 Cabrero, E. (1997) Del Administrador al Gerente Público. México: INAP. 
16 
 
trabajos por nivel y por equipo. 
✽ El sistema de evaluación mide el impacto y el desempeño. 
✽ El sistema de administración se caracteriza por la gestión compartida entre el 
gobierno y la sociedad. 
✽ La distribución de recursos se realiza a partir de negociaciones con grupos y 
agentes de la sociedad. 
Así que, de acuerdo con Cabrero, se reduce el aparato burocrático y los métodos y 
técnicas que se aplican en las organizaciones privadas se incorporan en las 
organizaciones del Estado, incentivando los criterios de eficiencia y eficacia en la gestión 
pública. 
De acuerdo con Linda Kaboolian, quien también ha estudiado el tema, (citada por Omar 
Guerrero 2001): 
La nueva gestión pública consiste en un movimiento de reforma del sector público, 
basado en el mercado como modelo de relación política y administrativa, cuyo sustento 
doctrinario está fundamentado en la opción pública, la teoría del agente principal, la 
gerencia de calidad total y la economía de costos de transacción. (Guerrero, 2001) 7 
Por su parte Luis Aguilar F., señala respecto a la Nueva Gestión Pública (NGP) que: 
La NGP propone un enfoque gerencial de la AP, cuya propuesta esencial es dar forma a 
una estructura administrativa descentralizada y desregulada, que fomente la iniciativa del 
personal y su compromiso con el logro de resultados, para lo cual se otorga al personal 
la capacidad de decisión y se le responsabiliza por el resultado. Su tesis central es que 
la descentralización y la eficiencia son interdependientes, en sentido contrario a la idea 
de que la centralización jerárquica y la reglamentación precisa son las condiciones de la 
eficiencia. (Aguilar, 2007, p. 12) 8 
 
7 Guerrero, O. (2001) “Nuevos Modelos de Gestión Pública”. Revista Digital Universitaria. Vol. 2 No. 3. 30 
de septiembre del 2001. México: UNAM. Disponible en: 
http://www.revista.unam.mx/vol.2/num3/art3/index.html (Accedido: 25 noviembre 2017) 
8 Aguilar, L. (2007). El aporte de la política pública y la nueva gestión pública a la gobernanza. XII Congreso 
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. 
Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007, p.12. Disponible en: http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-
clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201 (Accedido: 1 mayo 2018) 
http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201
http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201
17 
 
En resumen: la Nueva Gestión Pública, caracterizada por la adopción de modelos 
gerenciales que prevalecían en las empresas privadas y que comenzaron rápidamente a 
utilizarse en la Administración Pública, además del avance en las tecnologías de 
información y comunicaciones a nivel mundial; promovieron nuevos enfoques en el 
funcionamiento de las organizaciones públicas, lo que implicó pasar de una 
administración de recursos tradicional, a procesos de gestión pública estratégica. 
1.2. ¿Qué es la gestión pública estratégica? 
La gestión estratégica se basa en el diseño y la implementación de estrategias 
gerenciales y directivas para la administración y desarrollo de las organizaciones. Dichas 
estrategias son: el desarrollo organizacional, la calidad, el liderazgo, la planeación 
estratégica, la gestión estratégica, el enfoque por competencias, la orientación a 
resultados, la transparencia, la rendición de cuentas, entre otras. 
En un modelo de gestión estratégica, el nivel directivo de las organizaciones debe estar 
preparado para anticiparse a los cambios en el ambiente y en las condiciones en que 
trabajan las organizaciones, a fin de enfrentar los retos de forma innovadora y creativa. 
Para el sector público, en particular el de México, lo anterior ha sido muy difícil de 
instrumentar, ya que ante todo se requiere tener la voluntad política para cambiar el statu 
quo que prevalece en el Gobierno y la función pública. 
Al respecto, es necesario cuestionar si el Gobierno en todos los niveles y áreas de la 
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, ¿tiene voluntad política de 
instrumentar modelos de gestión estratégica para mejorar el servicio público en México? 
En el contexto de la gestión pública estratégica, se requiere que las organizaciones 
públicas trabajen en escenarios caracterizados por la competencia y la competitividad, 
por lo que es indispensable que instrumenten cambios en la forma tradicional de ejercer 
las funciones públicas y brindar los servicios públicos. 
Algunos cambios requeridos serían: 
✽ Modificar el diseño y funcionamiento de las organizaciones públicas para 
enfocarlas en atender necesidades y demandas de una Sociedad diversificada, 
18 
 
mejor informada, más exigente y más participativa. ¿Se están instrumentando? 
¿Hay organizaciones públicas que ya están modificando sus modelos 
organizacionales para mejorar el servicio público? 
✽ Establecer programas y proyectos innovadores para atender las demandas 
sociales con base en el uso intensivo de tecnologías de información y 
comunicaciones (TIC). ¿Hay ejemplos de proyectos innovadores apoyados en TIC 
que estén significando mejores servicios a la Sociedad? 
✽ Establecer de manera concreta y práctica modelos de gestión pública estratégica 
que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos 
públicos. ¿Se está incrementando la transparencia y la rendición de cuentas en la 
Administración Pública? 
✽ En las organizaciones públicas lagestión estratégica se debe instrumentar en 
todos los ámbitos de la administración: personal, presupuesto y recursos 
materiales y tecnológicos. ¿Hay organizaciones públicas que ya están trabajando 
con base en modelos de gestión estratégica? 
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) planteó que la 
Administración Pública requiere desarrollar diversos elementos fundamentales para 
lograr una mejor gestión, como los siguientes: 
 Eficiencia y eficacia: el gobierno se esfuerza por generar productos públicos de 
calidad, incluyendo los servicios que presta a los ciudadanos, al mejor costo, y 
garantiza que lo ofrecido cumpla con las intenciones originales de los formuladores 
de políticas públicas. 
 Capacidad de respuesta: el gobierno tiene la capacidad y la flexibilidad para 
responder con rapidez a los cambios en la sociedad, toma en cuenta las expectativas 
de la sociedad civil en la identificación del interés público general y tiene la voluntad 
de analizar su papel desde una perspectiva crítica. 
 Visión prospectiva: el gobierno es capaz de prever problemas y temas a futuro, con 
base en los datos y las tendencias actuales; asimismo, diseña políticas públicas que 
toman en cuenta los costos futuros y los cambios previstos. 
19 
 
Además de estos elementos, una gobernanza pública adecuada debe considerar la 
agilidad estratégica, que consiste en la capacidad del gobierno para prever y responder 
con flexibilidad a los retos de política pública que cada vez son más complejos. En este 
sentido, se requieren marcos de referencia para hacer posible una toma de decisiones 
rápida y de calidad y garantizar su eficaz implementación con miras a generar valor 
público. Por último, una gobernanza adecuada involucra un servicio público eficiente, un 
sistema judicial independiente, la rendición de cuentas en la administración de fondos 
públicos, una estructura institucional plural y el respeto a la ley. (OCDE, 2011, pp.6-7) 9 
Lo anterior sustenta las estrategias de gobierno derivadas de las transformaciones de las 
organizaciones públicas para desarrollar sus funciones y actividades con base en 
procesos de gestión estratégica. Esto es fundamental, por ejemplo, para mejorar la 
administración del patrimonio inmobiliario en la Administración Pública. 
La administración tradicional de recursos ya no es viable, eficiente y eficaz para la 
modernización y mejora de la gestión pública, lo que implica innovar hacia esquemas 
estratégicos que están desarrollándose cada vez con mayor énfasis desde los primeros 
años del siglo XXI. 
Este enfoque muestra la importancia que la gestión estratégica de recursos materiales, 
bienes inmuebles, recursos informáticos y de los servicios generales, para el 
cumplimiento de los objetivos de las instituciones de la Administración Pública. 
En este marco, la gestión estratégica de todos estos recursos deberá establecerse como 
una función básica que impacta de manera directa en la eficiencia, eficacia y calidad del 
trabajo, en los resultados que se obtengan y en el desempeño institucional de las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. 
En la Administración Pública de México, se han llevado a cabo una serie de acciones 
para transformar los procesos de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, 
seguimiento, control y evaluación de los recursos públicos. 
Dichas acciones se encuentran comprendidas en los siguientes esquemas estratégicos: 
 
9 OCDE (2011) Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México, OECD Publishing, pp. 6-7. 
Disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/48808023.pdf (Accedido: 25 noviembre 2017) 
20 
 
✽ Gestión para Resultados (GpR) 
✽ Presupuesto basado en Resultados (PbR) 
✽ Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) 
Estos esquemas de gestión estratégica comenzaron a utilizarse en la Administración 
Pública de México principalmente a partir del 2006. 
La Gestión para Resultados (GpR) es un modelo de administración y gestión que pone 
énfasis en los resultados y no solamente en los procesos, procedimientos y actividades. 
Con ello, se busca establecer un Gobierno de calidad que lleve a cabo una gestión pública 
efectiva en la promoción del desarrollo económico, político y social del país. 
Algunas definiciones que se establecen en el Glosario de Términos del Centro 
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) señalan que la Gestión 
para Resultados es: 
Una estrategia de gestión que se centra en el desempeño y el logro de productos, efectos 
e impacto. Término conexo: marco lógico (OECD, 2002). 
Puede definirse como el modelo que propone la administración de los recursos públicos 
centrada en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de 
gobierno, en un período de tiempo determinado. De esta forma, permite gestionar y 
evaluar la acción de las organizaciones del Estado con relación a las políticas públicas 
definidas para atender las demandas de la Sociedad. (SIPAL, 2002) 
La Gestión para Resultados es un marco conceptual cuya función es la de facilitar a las 
organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de 
valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad 
de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de 
sus instituciones (CLAD, 1998) 10 
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Presupuesto basado en 
Resultados (PbR) se enfoca en la definición y establecimiento claro y sencillo de los 
 
10 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y Banco Mundial, Glosario de Términos 
en gestión para resultados de desarrollo y monitoreo y evaluación. (s/f). Disponible en: 
http://siare.clad.org/siare/innotend/evaluacion/taxonomia67.html#8 (Accedido: 8 mayo 2018) 
21 
 
objetivos y resultados que prevén alcanzar los programas a los que se asignan recursos 
presupuestarios. 
De manera específica, el Presupuesto basado en Resultados (PbR): 
1. Incorpora en las decisiones presupuestarias la planeación, la programación, el 
seguimiento y la evaluación; 
2. Vincula el presupuesto con la mejora continua de las políticas, de los programas, del 
desempeño de las instituciones y de la calidad del gasto público, considerando los 
resultados de las evaluaciones, y 
3. Considera en la asignación de los recursos presupuestarios tanto los objetivos y los 
resultados esperados, como el nivel real alcanzado (SHCP, 2008). 11 
Por otra parte, establece que el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) es el 
conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del 
desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de 
cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, 
para: 
1. conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto 
social de los programas y de los proyectos; 
2. identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública 
Federal; y 
3. aplicar las medidas conducentes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios 
públicos, la satisfacción del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, 
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, 
control, rendición de cuentas y equidad de género (SHCP, 2008, p. 6) 12 
Con base en estas definiciones se observa que la Gestión para Resultados (GpR), el 
Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño 
 
11 SHCP (2008) Presupuesto basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación del Desempeño 
(SED) Presentación Ejecutiva, p. 6.Disponible en: 
http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/sed/present_pbr_sed.pdf (Accedido: 9 febrero 2018) 
12 SHCP (2008) Presupuesto basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación del Desempeño 
(SED) Presentación Ejecutiva, p. 21. Disponible en: 
http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/sed/present_pbr_sed.pdf (Accedido: 9 febrero 2018) 
22 
 
(SED) constituyen componentes de un modelo integral orientado a lograr la gestión 
estratégica de recursos en la Administración Pública mexicana, en el cual la perspectiva 
es el enfoque a la obtención de resultados, la visión estratégica, la transparencia, la 
rendición de cuentas, la evaluación del desempeño y la generación de valor público para 
la Sociedad. 
Estos componentes y estrategias deben constituir la base de la gestión de recursos 
públicos, dentro de los cuales se encuentra el patrimonio inmobiliario de las 
organizaciones públicas, como es el caso del SENASICA. 
23 
 
Capítulo 2. Marco normativo aplicable en la administración de inmuebles en la 
Administración Pública Federal. 
2.1. El contexto normativo de la Administración Pública Federal 
El funcionamiento de la Administración Pública se rige por un gran número de 
disposiciones que integran la normatividad jurídica y administrativa, mediante la cual 
regula sus políticas, funciones, procesos, programas, proyectos y actividades en la 
atención de sus responsabilidades constitucionales ante la Sociedad. 
Lo anterior debido a que la Administración Pública constituye el conjunto de instituciones 
que ejecutan las políticas del gobierno y ejercen el poder del Estado ante la Sociedad; lo 
que se lleva cabo en un marco normativo y jurídico que establece obligaciones y derechos 
de gobernantes y gobernados. 
Para el caso de la Administración Pública de México el marco jurídico y normativo deriva 
de las disposiciones de orden general establecidas en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
En la Constitución Política mexicana se encuentran las disposiciones legales que norman 
la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de las cuales derivan la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades 
Paraestatales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de 
Responsabilidades Administrativas, entre otras; con sus correspondientes disposiciones 
a nivel estatal y municipal. 
En la Carta Magna se define la naturaleza jurídica de la Administración Pública Federal, 
de acuerdo con lo siguiente: 
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme 
a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden 
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y 
definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención 
del Ejecutivo Federal en su operación. 
24 
 
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades 
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarias de Estado. 13 
En el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, se 
establecen las bases de conformación de la Administración Pública Federal en los 
siguientes términos: 
Artículo 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración 
Pública Federal, centralizada y paraestatal. 
La Oficina de la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado y la Consejería 
Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la 
Administración Pública Centralizada. 
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones 
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las 
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la 
Administración Pública Paraestatal. 14 
La propia Ley Orgánica establece que la Administración Pública Federal se ubica en el 
ámbito del Poder Ejecutivo, conforme lo establecen los artículos 2 y 3: 
Artículo 2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del 
orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes 
dependencias de la administración pública centralizada: 
I. Secretarias de Estado; 
II. Consejería Jurídica, y 
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que hace referencia el 
artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. 
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las 
disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración 
pública paraestatal: 
 
13 Poder Ejecutivo Federal (1917) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Diario Oficial 
de la Federación 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 15 de septiembre de 2017, p. 84 
14 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la 
Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 1 
25 
 
I.- Organismos Descentralizados; 
II.- Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, 
Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros 
y de Fianzas, y 
III.- Fideicomisos. 15 
2.2. Conformación de la Administración Pública Federal Centralizada 
De acuerdo con el texto vigente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
el Ejecutivo Federal comprende 18 Secretarías de Estado y una Consejería Jurídica: 
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo 
de la Unión contará con las siguientes dependencias: 
Secretaría de Gobernación; 
Secretaría de Relaciones Exteriores; 
Secretaría de la Defensa Nacional; 
Secretaría de Marina; 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
Secretaría de Desarrollo Social; 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 
Secretaría de Energía; 
Secretaría de Economía; 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 
Secretaría de la Función Pública; 
Secretaría de Educación Pública; 
Secretaría de Salud; 
 
15 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la 
Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 1-2 
26 
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 
Secretaría de Cultura; 
Secretaría de Turismo, 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 16 
Cabe señalar que las Secretarías de Estado pueden contar con órganos 
desconcentrados los cuales no forman parte de la Administración Pública Paraestatal, ya 
que dependen directamente de dichas Secretarías, en los términos del artículo 17 de la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su 
competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos 
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades 
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine 
en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 17 
De acuerdo con este marco jurídico, como se ha señalado, el SENASICA es un órgano 
administrativo desconcentrado dependiente de la SAGARPA, por lo que forma parte de 
la Administración Pública Federal centralizada. 
De manera específica, para normar la administración inmobiliaria de la Administración 
Pública Federal, los principales ordenamientos jurídico-normativos son: 
✽ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
✽ Ley Orgánicade la Administración Pública Federal. 
✽ Ley General de Bienes Nacionales. 
✽ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 
✽ Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
 
16 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la 
Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 6-7 
17 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la 
Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 4 
27 
 
✽ Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 
✽ Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. 
✽ Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos 
Materiales y Servicios Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General 
en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. 
✽ Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y 
Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 
✽ Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a 
la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban 
los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y 
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título 
quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y 
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en 
los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. 
✽ CIRCULAR mediante la cual se comunica a los ciudadanos oficiales mayores y 
responsables inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la 
República, unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como 
a los servidores públicos con niveles equivalentes y responsables inmobiliarios de 
las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los criterios de 
administración del patrimonio inmobiliario federal números 1/2011 y 2/2011, que 
emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (4a./11) 
Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de noviembre de 2011, haciendo uso de 
su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 
✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario 
federal números 1/2012 y 2/2012. 
✽ CIRCULAR por la que se comunica a los CC. Oficiales mayores y responsables 
inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la República, 
28 
 
Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y servidores públicos 
con niveles equivalentes, así como responsables inmobiliarios de las entidades 
paraestatales de la Administración Pública Federal, el criterio de administración de 
patrimonio inmobiliario federal número 3/2012, que emitió el Comité del Patrimonio 
Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (2a/12) Segunda Sesión Ordinaria, 
celebrada el 17 de mayo de 2012. 
✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario 
federal números 4/2012 y 5/2012, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario 
Federal y Paraestatal en la (3ª/12) Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de 
agosto de 2012. 
✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del Patrimonio Inmobiliario 
Federal números 01/2013 y 02/2013 emitidos por el Comité del Patrimonio 
Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (4a./13) Cuarta Sesión Ordinaria celebrada 
el 14 de noviembre de 2013. 
Este es el marco normativo básico al cual se deben apegar los responsables de la 
administración de los bienes inmuebles de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública Federal. 
Los señalamientos a detalle de esta normatividad se plantean en la Tabla 1, “Marco 
normativo en administración inmobiliaria federal”, en la cual se muestra la síntesis de su 
contenido, para facilitar la localización de información: 
Marco normativo en administración inmobiliaria federal 
Instrumento normativo Descripción 
Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 5 de febrero de 1917, 
última reforma publicada el 15 de 
septiembre de 2017. 
Artículo 132. Dispone que se expida la Ley que establezca 
la regulación de los bienes inmuebles destinados a la 
Federación. 
29 
 
Instrumento normativo Descripción 
Ley Orgánica de la 
Administración Pública 
Federal. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 29 de diciembre de 1976, 
última reforma publicada el 9 de marzo 
de 2018. 
Artículos 1, 2 fracción I y 26. Señalan que la organización 
de la Administración Pública Federal es centralizada y 
paraestatal y que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es una Dependencia 
del Ejecutivo Federal. 
Ley General de Bienes 
Nacionales. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 20 de mayo de 2004, 
última reforma publicada el 19 de 
enero de 2018. 
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés 
general y tiene por objeto establecer: 
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; 
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la 
Federación y de los inmuebles de los organismos 
descentralizados de carácter federal; 
III.- La distribución de competencias entre las dependencias 
administradoras de inmuebles; 
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema 
de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del 
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, 
incluyendo la operación del Registro Público de la 
Propiedad Federal; 
V.- Las normas para la adquisición, titulación, 
administración, control, vigilancia y enajenación de los 
inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, 
con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; 
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles 
propiedad de las entidades, y 
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos 
sobre bienes nacionales. 
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 
I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal determina como tales 
incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados; 
30 
 
Instrumento normativo Descripción 
 II. Dependencias administradoras de inmuebles: la 
Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio 
Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y 
Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y 
Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales 
de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y 
las demás leyes les confieran. Las dependencias que 
tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se 
considerarán como dependencias administradoras de 
inmuebles; 
III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal 
carácter determina la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal; 
IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos 
de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes 
nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o 
Judicial; 
V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes 
Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y 
de los Estados; las dependencias y entidades de las 
administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito 
Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General 
de la República; las unidades administrativas de la 
Presidencia de la República, y las instituciones de carácter 
federal o local con autonomía otorgada por la Constitución 
Política de losEstados Unidos Mexicanos o por las 
Constituciones de los Estados; 
VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas 
que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; 
VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones 
de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la 
posesión, control o administración a título de dueño. 
31 
 
Instrumento normativo Descripción 
 No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos 
o construcciones propiedad de terceros que por virtud de 
algún acto jurídico posea, controle o administre la 
Federación; 
VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el 
conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las 
entidades, y 
IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública. 
Artículo 3. Descripción de los Bienes Nacionales, entre los 
cuales se destacan las fracciones: 
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; 
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las 
entidades; 
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las 
instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y 
patrimonio propios a las que la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía. 
Artículo 9. Señala que se debe publicar en el Diario Oficial 
de la Federación el Decreto o Acuerdo que destine un 
inmueble a servicio público de la Federación. 
Artículo 11. Esta Ley regula: Los actos de adquisición, 
administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, 
valuación y enajenación de inmuebles federales; así como 
la asignación de responsabilidades institucionales en 
cuanto a la realización de las obras de construcción, 
reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, 
mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles 
federales. 
Artículos 16 y 70. Las concesiones, permisos y 
autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio 
público de la Federación no crean derechos reales; otorgan 
simplemente frente a la administración y sin perjuicio de 
32 
 
Instrumento normativo Descripción 
 terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos 
o explotaciones. 
El destino únicamente confiere a la institución destinataria 
el derecho de usar el inmueble destinado en el uso 
autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni 
otorga derecho real alguno sobre él. 
Artículos 26 al 31. Refieren al Sistema de Administración 
Inmobiliaria Federal y Paraestatal, del cual su principal 
objetivo es lograr la administración eficaz y el óptimo 
aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y 
paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y 
funciones a cargo de la Administración Pública Federal. 
También incluye los actos que realizará mediante el Comité 
del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, para 
coadyuvar a la integración y actualización permanente del 
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 
Artículo 32. Las dependencias, la Procuraduría General de 
la República, las unidades administrativas de la Presidencia 
de la República y las entidades que tengan destinados 
inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, 
cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un 
responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario 
será el servidor público encargado de la administración de 
los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, 
por lo menos, con nivel de Director General o su 
equivalente, y tendrá las funciones que se describen en los 
incisos del I al XII del citado artículo. 
Artículos 34 al 40. Sistema de Información Inmobiliaria 
Federal y Paraestatal, descripción, operación y funciones 
por partes involucradas. 
El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y 
Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de 
33 
 
Instrumento normativo Descripción 
 apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración 
Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 
Artículos 41 al 48. Indica los actos que se deben inscribir 
en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como los 
mecanismos de consulta y certificación de documentos. 
Artículos 49 al 58. En este articulado se estipulan la 
justificación y los pasos a seguir para la adquisición o 
arrendamiento de Inmuebles para uso federal. 
Artículo 59. Están destinados a un servicio público, los 
siguientes inmuebles federales: 
I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial de la Federación; 
II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y 
Judicial de la Federación; 
III.- Los destinados al servicio de las dependencias y 
entidades; 
IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los 
estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus 
respectivas entidades paraestatales; 
V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de 
la República, de las unidades administrativas de la 
Presidencia de la República, y de las instituciones de 
carácter federal o local con autonomía derivada de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de 
las Constituciones de los Estados; 
VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya 
formalización intervenga la Secretaría, en los términos de 
esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la 
dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y 
el uso al que estará dedicado, y 
VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que 
se determine como destinataria a una dependencia, con 
34 
 
Instrumento normativo Descripción 
 excepción de aquéllos que se adquieran con fines de 
regularización de la tenencia de la tierra o en materia de 
vivienda y desarrollo urbano. 
Artículos 61 y 62. Determinan los requisitos que se deben 
cumplir y la documentación a integrar para solicitar la 
emisión del Acuerdo de Destino. 
Artículos 63 al 65. Señala que las instituciones 
destinatarias pueden asignar y reasignar entre sus unidades 
administrativas y órganos desconcentrados inmuebles o 
espacios de los mismos formalizando el hecho a través de 
un Acta de Asignación de Espacio. 
Artículo 66. Establece que las instituciones destinatarias de 
los inmuebles federales están obligadas a dar servicios de 
mantenimiento, conservación y vigilancia; así como el 
aseguramiento de los mismos. 
Artículos 68 y 69. Las instituciones destinatarias podrán 
poner a disposición del INDAABIN los inmuebles que no 
estén siendo usados o aprovechados para su reasignación. 
Artículos 142 a 148. Respecto al avalúo de bienes 
nacionales y justipreciaciones de renta de inmuebles. 
Ley General de Transparencia y 
Acceso a la Información 
Pública. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de mayo de 2015. 
Artículos 1 al 7. Establecen su objetivo, así como 
establecer los principios, bases generales y procedimientos 
para garantizar el derecho de acceso a la información en 
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y 
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, 
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y 
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral 
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice 
actos de autoridad de la Federación, las Entidades 
Federativas y los municipios. 
35 
 
Instrumento normativo Descripción 
 Artículo 8. Define los principios rectores de los Organismos 
garantes del derecho de acceso a la información. 
Artículos 9 al 22. Establecen los principios en materia de 
transparencia y acceso a la información pública. 
Artículos 23 al 26. Determina quienes son los Sujetos 
Obligados y la forma en que deberán permitir, atender, 
fomentar, cumplir, publicar y difundir el acceso a su 
información y la protección de datos personales que obren 
en su poder. 
Artículos 27 al 48. Responsables en materia de 
transparencia y acceso a la información. 
Regula el Sistema Nacional de Transparencia,Acceso a la 
Información Pública y Protección de Datos Personales. 
Determina quienes son los Organismos Garantes, su 
estructura y atribuciones. 
La Integración y funciones de los Comités de Transparencia 
en cada Sujeto Obligado. 
Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados 
con la especificación de funciones. 
Artículos 49 al 52. Respecto a la obligación de los 
Organismos Garantes de desarrollar una Plataforma 
electrónica Nacional de Transparencia que cuente con los 
sistemas de: 
I. Sistema de solicitudes de acceso a la información; 
II. Sistema de gestión de medios de impugnación; 
III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, 
IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y 
sujetos obligados. 
Artículos 53 al 59. La promoción de la transparencia como 
Cultura ante la Sociedad y la apertura del Gobierno 
mediante la promoción e implementación de políticas y 
mecanismos de transparencia. 
36 
 
Instrumento normativo Descripción 
 Artículos 60 al 69. Disposiciones generales de las 
obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados a 
través de la Plataforma Nacional. 
Artículo 70. Se establecen los temas, documentos y 
políticas de transparencia que la Ley Federal y de las 
Entidades Federativas contemplaran para poner a 
disposición del público, misma que deberá mantenerse 
actualizada. 
La fracción XXXIV dispone la transparencia respecto a el 
inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y 
propiedad del Sujeto Obligado. 
Ley Federal de Transparencia y 
Acceso a la Información 
Pública. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 27 de enero de 2017. 
Artículos 1 al 16. Establecen el objeto de la Ley y determina 
quienes son los Sujetos Obligados y sus responsabilidades 
de transparencia. 
Artículos 17 al 60. Creación de un Instituto como 
organismo autónomo que garantizará el acceso a la 
información pública. Se determina su composición, 
atribuciones y funcionamiento. 
Artículos 61 al 65. Sobre las Unidades de Transparencia y 
Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados. 
Artículos 66 y 67. Las acciones a realizar por los Sujetos 
Obligados en materia de Gobierno Abierto. 
Artículos 68 al 76. Señala las obligaciones de 
transparencia generales y específicas, además de las 
señaladas en el artículo 70 de la Ley General Transparencia 
y Acceso a la Información Pública. 
Acuerdo del Consejo Nacional 
del Sistema Nacional de 
Transparencia, Acceso a la 
Información Pública y 
Protección de Datos Personales, 
por el que se aprueban los 
Se establecen los Lineamientos que los Sujetos Obligados 
deben contemplar al publicar información, la cual debe ser 
veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, 
actualizada, accesible, comprensible y verificables. 
 
37 
 
Instrumento normativo Descripción 
Lineamientos técnicos 
generales para la publicación, 
homologación y estandarización 
de la información de las 
obligaciones establecidas en el 
título quinto y en la fracción IV 
del artículo 31 de la Ley General 
de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública, que deben 
de difundir los sujetos obligados 
en los portales de Internet y en la 
Plataforma Nacional de 
Transparencia. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de mayo de 2016. 
Además, establece los criterios y formatos para la 
publicación de información de cada una de las fracciones 
del artículo 70 Ley General Transparencia y Acceso a la 
Información Pública 
 
Para el caso de inmuebles federales establece los 
siguientes formatos: 
34D Inventario de bienes inmuebles. 
34E Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles. 
34F Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles. 
34H Inventario de bienes muebles e inmuebles donados. 
 
Reglamento del Instituto de 
Administración y Avalúos de 
Bienes Nacionales (INDAABIN) 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 14 de mayo de 2012, 
última reforma publicada el 12 de 
enero de 2017. 
Artículos 1 al 19. Indica que el Instituto de Administración 
y Avalúos de Bienes Nacionales, es el encargado de ejercer 
las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales. 
El Decreto de reforma publicado el 12 de enero de 2017 
además de modificar las funciones del INDAABIN, señala 
que ese Instituto dejó de ser parte de la Secretaría de la 
Función Pública para ahora depender de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
Reglamento del Registro Público 
de la Propiedad Federal. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de octubre de 1999. 
Artículo 3. Actos que se deben inscribir en el Registro 
Público de la Propiedad Federal. 
Artículo 4. Obligación de inscribir los actos o contratos en 
un plazo de 60 días naturales. 
Artículos 9 a 16. Asignación de Folio Real. 
Artículos 57 a 59. Consulta de Folio Real y Certificaciones. 
Artículos 63 a 65. Sistema Nacional de Información 
Inmobiliaria, funcionamiento y asignación del Registro 
Federal Inmobiliario (RFI). 
38 
 
Instrumento normativo Descripción 
 Artículos 66 a 78. Información Catastral. Procedimientos 
para atender la obligación de las Dependencias de realizar 
levantamientos topográficos y arquitectónicos de los 
inmuebles y actualizar los existentes para el registro y 
aprobación de la Dirección General del Patrimonio 
Inmobiliario Federal. 
Reglamento Interior del Servicio 
Nacional de Sanidad, Inocuidad 
y Calidad Agroalimentaria. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 21 de julio de 2016. 
Artículos 4, 6 fracciones XVII y XXII y 20 fracción XII. 
Establecen las Facultades del Director General de 
Administración e Informática del SENASICA en materia 
inmobiliaria. 
Acuerdo por el que se 
establecen las disposiciones en 
Materia de Recursos Materiales 
y Servicios Generales y Manual 
Administrativo de Aplicación 
General en Materia de Recursos 
Materiales y Servicios Generales. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 16 de julio de 2010, 
última reforma publicada el 5 de abril 
de 2016. 
Artículo 107. Señala la documentación que debe contener 
el expediente de cada inmueble. 
Artículo 108. Establece la obligatoriedad de contar con un 
Padrón Inmobiliario Actualizado y la información que debe 
contener. 
Artículo 109 bis. Las Dependencias que tengan destinados 
inmuebles pueden permitir a otras instituciones públicas el 
uso de superficies las cuales deben ser entregadas a través 
de un Acta de Asignación de Espacios. 
Artículo 110. Uso de la Tabla SMOI para el 
aprovechamiento de inmuebles. 
Artículos 111 a 117. Gestiones a realizar para poner a 
disposición del INDAABIN inmuebles federales que ya no 
sean de utilidad para una Dependencia. 
Artículos 118-1 a 118-9. Indica acciones a realizar para 
solicitar al INDAABIN la asignación de inmuebles federales 
bajo la figura del Acuerdo de Destino. 
Artículos 119 a 139-ter. Disposiciones respecto a la 
administración y mantenimiento de inmuebles federales 
39 
 
Instrumento normativo Descripción 
 compartidos. Integración del Comité de Apoyo a la 
Administración Local y obligaciones de las Instituciones 
Públicas Ocupantes. 
Artículo 141 a 175. Para el caso de arrendamiento de 
inmuebles, señala los requisitos y documentos que se 
deben presentar por parte del arrendatario y el arrendador 
de inmuebles y los trámites a realizar ante el Oficial Mayor 
de la Dependencia y del INDAABIN para obtener la 
autorización para materializar el contrato de arrendamiento. 
Acuerdo por el cual se emiten 
las Normas y Procedimientos 
para la Integración y 
Actualización del Sistema de 
Información Inmobiliaria Federal 
y Paraestatal. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 26 de julio de 2012. 
Norma Tercera. Integración del Inventario del Patrimonio 
Inmobiliario Federal y Paraestatal (Inventario), Catastro del 
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestataly del Centro 
de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario 
Federal y Paraestatal (CEDOC). 
Norma Cuarta. Funciones de: 
Dependencias administradoras. 
Otras Instituciones Públicas. 
Responsables inmobiliarios de las Dependencias. 
Responsables inmobiliarios de las Entidades. 
Del INDAABIN: Dirección General de Política y Gestión 
Inmobiliaria. 
Dirección General de Administración del Patrimonio 
Inmobiliario Federal. 
Dirección General de Administración y Finanzas. 
Dirección General de Avalúos y Obras. 
Norma Quinta. El Responsable Inmobiliario de la 
Dependencia podrá designar un coordinador en cada 
órgano desconcentrado, pudiendo ser el titular del área de 
administración de recursos materiales. 
Norma Sexta. Obligación de remitir al Inventario, Catastro 
y CEDOC la información que se obtenga en un lapso no 
mayor a 60 días naturales. 
40 
 
Instrumento normativo Descripción 
 Norma Séptima. La documentación deberá ser original, 
copia notariada o certificada. 
Norma Décima. La Dirección de Registro Público y Control 
Inmobiliaria del INDAABIN, asignará número de RFI a cada 
Inmueble desde su alta en el Inventario. 
Norma Décima Cuarta. Obligación del Responsable 
Inmobiliario de usar número de RFI en toda documentación 
que se genere respecto al Inmueble. 
Norma Décima Quinta. Información del inmueble que debe 
registrarse en el Inventario. 
Norma Décima Octava. Operaciones a realizar en el 
Inventario: Alta, Actualización, Rectificación y Baja de 
inmuebles. 
Normas Trigésima Séptima a Cuadragésima Primera. 
Especificaciones técnicas y requisitos de los planos por 
levantamiento topográfico y catastral. 
Normas Cuadragésima Segunda a Cuadragésima Sexta. 
Características de identificación de expedientes de los 
inmuebles para el CEDOC y documentación que lo integra. 
Norma Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava. 
Vinculación de Información entre Folio Real para Registro, 
Número de Plano para Catastro y Número de Expediente 
para CEDOC. 
Circular mediante la cual se 
comunica a los ciudadanos 
oficiales mayores y 
responsables inmobiliarios de 
las dependencias, Procuraduría 
General de la República, 
unidades administrativas de la 
Presidencia de la República, así 
como a los servidores públicos 
CRITERIO No. 1/2011. 
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal 
adopta el criterio 01/2011: 
Los Responsables Inmobiliarios de las dependencias, la 
Procuraduría General de la República y las Unidades 
Administrativas de la Presidencia de la República, deberán 
verificar de manera directa, o a través de los funcionarios 
públicos que a petición suya intervengan con la 
representación del Gobierno Federal en adquisiciones 
41 
 
Instrumento normativo Descripción 
 con niveles equivalentes y 
responsables inmobiliarios de 
las entidades paraestatales de la 
Administración Pública Federal, 
los criterios de administración 
del patrimonio inmobiliario 
federal números 1/2011 y 2/2011, 
que emitió el Comité del 
Patrimonio Inmobiliario Federal y 
Paraestatal en la (4a./11) Cuarta 
Sesión Ordinaria, celebrada el 10 
de noviembre de 2011, haciendo 
uso de su facultad normativa y 
orientadora respecto a la 
actividad inmobiliaria de las 
dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal. 
Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 19 de enero de 2012. 
gratuitas de inmuebles, que en los instrumentos públicos 
que se elaboren para su formación se incluya una cláusula 
con el fundamento del artículo 59 fracción VI de la Ley 
General de Bienes Nacionales. 
CRITERIO 2/2011. 
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal 
adopta el criterio de administración del patrimonio 
inmobiliario federal: 
En todos aquellos casos en los que se verifique que el 
inmueble que tienen en uso y respecto del cual se 
encuentran gestionando la emisión del acuerdo secretarial 
que regularice su ocupación; no cuente con elementos que 
permitan suponer que tiene carácter de Monumento 
Artístico o Histórico; no será necesario contar con un 
documento emitido por el INAH o el INBA que así lo 
acredite, sino que bastará con que el Responsable 
Inmobiliario de la misma, al momento de presentar la 
solicitud correspondiente ante el INDAABIN señale el hecho 
bajo protesta de decir verdad, a efectos de cumplir lo 
dispuesto en la fracción V del artículo 62 de la Ley General 
de Bienes Nacionales. 
Circular relativa a los criterios de 
administración del patrimonio 
inmobiliario federal números 
1/2012 y 2/2012. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 25 de abril de 2012. 
CRITERIO No. 1/2012. 
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal 
establece como criterio No. 1/2012 de aplicación general, 
por parte de las Dependencias, la Procuraduría General de 
la República y las Unidades Administrativas de la 
Presidencia de la República, el contenido del formato de 
escritura pública que se sometió a su consideración, y que 
contempla los requisitos mínimos que deberán contener los 
instrumentos públicos de adquisición a título oneroso, que 
suscriban las citadas instituciones públicas, en nombre y 
representación de la Federación, en el entendido de que 
42 
 
Instrumento normativo Descripción 
 cualquier requisito adicional a los aquí establecidos, deberá 
estar debidamente razonado, fundado y motivado conforme 
a la legislación federal o local que resulte aplicable. Se 
realizará el comunicado oficial de este criterio a la 
Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., Colegio 
Nacional, así como a las dependencias y entidades. 
CRITERIO No. 2/2012. 
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal 
adopta el siguiente Criterio No. 2/2012 de administración del 
patrimonio inmobiliario federal: Se acuerda la utilización del 
Registro Federal Inmobiliario (RFI), en la documentación 
administrativa que se genere de un inmueble. 
Circular por la que se comunica a 
los CC. Oficiales mayores y 
responsables inmobiliarios de las 
dependencias, Procuraduría 
General de la República, Unidades 
Administrativas de la Presidencia 
de la República y servidores 
públicos con niveles equivalentes, 
así como responsables 
inmobiliarios de las entidades 
paraestatales de la Administración 
Pública Federal, el criterio de 
administración de patrimonio 
inmobiliario federal número 
3/2012, que emitió el Comité del 
Patrimonio Inmobiliario Federal y 
Paraestatal en la (2a/12) Segunda 
Sesión Ordinaria, celebrada el 17 
de mayo de 2012. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de julio de 2012. 
CRITERIO No. 3/2012. 
El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, 
adopta el siguiente criterio de aplicación general para la 
administración del patrimonio inmobiliario federal: 
Con fundamento en el artículo 60, fracción I de la Ley 
General de Bienes Nacionales y como consecuencia de que 
un inmueble federal viene siendo utilizado por una 
institución pública en la prestación de los fines que tienen 
encomendados, sin contar con el correspondiente acuerdo 
secretarial que los destine a su favor, se infiere que están 
destinados de hecho a su servicio y sujetos al mismo 
régimen jurídico de los que sí lo tienen. 
 
Esa situación se hará constar en el Inventario del Patrimonio 
Inmobiliario Federal y Paraestatal a petición del 
Responsable Inmobiliario reconociéndose así el "Destino 
de Hecho" para dotar de certeza jurídica a las 
Dependencias destinatarias. 
43 
 
Instrumento normativo Descripción 
Circular relativa a los criterios 
de administración del 
patrimonio inmobiliario federal 
números 4/2012 y 5/2012, que 
emitió el Comité del Patrimonio 
Inmobiliario Federal y 
Paraestatal en la (3ª/12) Tercera 
Sesión Ordinaria, celebrada el 
16 de agosto de 2012. 
Publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 21 de septiembre

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