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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia La Gestión Estratégica de los Recursos Públicos en México. El caso de la Administración Inmobiliaria del SENASICA (2013-2018). T E S I N A Q U E P R E S E N T A : ANA LILIA ARZATE QUINTERO PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASESOR DE TESINA ELÍAS OSCAR RETANA ROZANO CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX., 2018 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 Agradecimientos Gracias a mi Dios y Creador del Universo por darme la vida y las facultades para alcanzas esta meta. Gracias a la UNAM y a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que me abrieron las puertas de sus aulas permitiendo mi formación profesional a través de magníficos profesores. A mi Asesor Profesor Elías Oscar Retana Rozano, gracias por tu tiempo, tus valiosos consejos y tu paciencia; por la confianza en mí y en mi desempeño. A mi mejor amigo Raymundo Varela López por ser “mi coach de vida”, por impulsarme y animarme hasta cumplir este sueño. Gracias por tu apoyo incondicional y tu incansable paciencia. Bien sabes cuantas veces estuve a punto de claudicar y tus consejos y entusiasmo me motivaron a continuar. 2 Dedicatoria A mi madre a quien amo profundamente y que con cariño inculcó en mí los más altos valores, motivándome desde la infancia a realizar todas mis actividades por amor a Dios y al prójimo. A mis hermanos Juan y Raúl, a mi cuñada y amiga Erika, a mis sobrinos Jonathan, Gloria, Mónica, Yesica, Daniela, Adrián y Amauri, a quienes amo intensamente. 3 Índice de contenido Introducción. 6 Delimitación del campo temático. 6 Justificación. 8 Objetivo. 9 Nota Metodológica. 10 Resumen. 11 Capítulo 1. La Gestión de Recursos Públicos en la Administración Pública de México. 13 1.1. La Nueva Gestión Pública. 13 1.2. ¿Qué es la gestión pública estratégica? 17 Capítulo 2. Marco normativo aplicable a la administración de inmuebles en la Administración Pública Federal. 23 2.1. El contexto normativo de la Administración Pública Federal. 23 2.2. Conformación de la Administración Pública Federal Centralizada. 25 Capítulo 3. Importancia de la administración inmobiliaria en la gestión pública de México. 45 3.1. Clasificación de los inmuebles en la Administración Pública. 47 3.2. Sistemas o plataformas de la Administración Pública Federal relacionadas con la administración de inmuebles: INDAABIN, SHCP, SFP e INAI. 51 Capítulo 4. La administración inmobiliaria en el SENASICA. 56 4.1. El SENASICA: Características principales. 56 4.2. Metodología para la regularización inmobiliaria en SENASICA. 60 4 4.2.1. Identificación del universo de inmuebles ocupados por el SENASICA. 62 4.2.2. Revisión de expedientes. 63 4.2.3. Integración de base de datos. 63 4.2.4. Actualización del inventario de inmuebles ocupados por el SENASICA. 66 4.2.5. Procedimientos para la regularización inmobiliaria en el SENASICA. 66 Procedimiento 1. Regularización de inmuebles en uso del SENASICA para obtener el Acuerdo Administrativo de Destino por parte del INDAABIN. 68 Cuadro 1. Regularización de inmuebles en uso del SENASICA para obtener el Acuerdo Administrativo de Destino por parte del INDAABIN. 70 Procedimiento 2. Regularización de espacios ocupados por el SENASICA en inmuebles administrados por la SAGARPA, por el INIFAP y por la SEDENA. 72 Cuadro 2. Regularización de espacios ocupados por el SENASICA en inmuebles administrados por la SAGARPA, por el INIFAP y por la SEDENA. 73 Procedimiento 3. Regularización de espacios que ocupa el SENASICA en Inmuebles Federales Compartidos (IFC) que administra el INDAABIN. 74 Cuadro 3. Regularización de espacios que ocupa el SENASICA en Inmuebles Federales Compartidos (IFC) que administra el INDAABIN. 76 Procedimiento 4. Regularización de la ocupación de espacios en Aeropuertos y Puertos Marítimos. 77 Cuadro 4. Regularización de la ocupación de espacios en Aeropuertos y Puertos Marítimos. 78 5 Procedimiento 5. Arrendamiento de Inmuebles para uso del SENASICA. 79 Cuadro 5. Arrendamiento de Inmuebles para uso del SENASICA. 82 Procedimiento 6. Regularización de la ocupación de espacios en inmuebles particulares. 84 Cuadro 6. Regularización de la ocupación de espacios en inmuebles particulares. 85 Capítulo 5. Perspectivas de la administración inmobiliaria en la Administración Pública de México. 86 5.1. La mejora de la Gestión Pública en México. 86 5.2. El Programa Especial de Mejora de la Gestión Pública. 87 5.3. El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno. 89 Conclusiones 96 Bibliografía 100 6 Introducción Delimitación del campo temático El presente trabajo es resultado de una investigación documental y de la práctica derivada de las actividades que desempeño en el área encargada de la administración inmobiliaria en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASICA) organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Dependencia de la Administración Pública Federal de México. Conforme a la información disponible en la página web de la SAGARPA1 su origen se remonta al año 1842, cuando se instituyó un departamento encargado de las funciones relacionadas con el fomento agropecuario adscrita a la Dirección General de Industria del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores. Para el año 1853 la denominación del citado Ministerio cambió a Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, en el cual se atendían los asuntos relacionados con el fomento agropecuario, la colonización y la irrigación. Con la promulgación de la Ley de Secretarías de Estado en 1891 se dio origen a la Secretaría de Fomento, a cargo de la cual estarían las actividades agropecuarias, ubicación de las colonias y de obras de riego. En 1917 se adicionaron las funciones de dotación de tierras y el fraccionamiento de latifundios; a finales de ese mismo año cambió su nombre al de Secretaría de Agricultura y Fomento y se le agregó la función de la restitución de tierras, misma que realizó hasta marzo de 1934, fecha en la cual se transfirió al recién creado Departamento Agrario. En diciembre de 1946 se anunció la creación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que en 1976 se fusionó con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, cambiando su nombre al de Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismo que continuó hasta 1995, año en el que cambio su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería y 1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (sin fecha) Quienes somos. Disponible en: http://www.sagarpa.gob.mx/quienesomos/introduccion/Paginas/default.aspx (Accedido: 31 mayo 2018) 7 Desarrollo Rural, ya que solo se encargaría del desarrollo rural. Fue el 10 de junio de 2001, mediantela publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, cuando obtuvo la denominación de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, misma que conserva hasta la fecha. Por su parte, en el Manual de Organización del SENASICA (2017) 2 se habla del origen de esta institución pública. Si bien es cierto que las actividades de vigilancia de las sanidades se remontan al año 1900, en lo que se refiere a la actual estructura administrativa fue a razón de la creación de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria (CONASAG), cuando el 12 de abril de 1996 se modificó el Reglamento Interior de la SAGARPA incorporando a la citada Comisión como un órgano administrativo desconcentrado. El 10 de julio de 2001, nuevamente se modificó el Reglamento Interior de la SAGARPA señalando el cambió en la denominación de la CONASAG para quedar como Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), nombre que continua vigente hasta la fecha. En el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal la SAGARPA, como Dependencia a la cual está vinculada el SENASICA tiene asignados 1,139 inmuebles federales, mismos que están distribuidos para administración directa de sus Delegaciones Estatales, órganos administrativos desconcentrados y órganos administrativos descentralizados. En la lectura de esta Tesina se podrá observar que el resultado de los trabajos desarrollados para la identificación de inmuebles ocupados por personal del SENASICA a nivel nacional arroja, al mes de marzo de 2018, un total de 435 inmuebles, de los cuales solo 22 forman parte del Patrimonio Inmobiliario de la institución de forma indirecta, ya que como órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA, esta última es la que 2 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (2017) Manual de Organización del SENASICA. Disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/manual-de-organizacion- 50509?idiom=es (Accedido: 31 mayo 2018) 8 realiza los registros contables correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Aunque los otros 413 inmuebles que ocupa el SENASICA no son considerados como parte de su Patrimonio, si requieren de su administración, pues conforme a la normatividad aplicable se debe contar con un documento que garantice la ocupación del mismo, además en la mayoría de ellos se ejerce recurso público en su vigilancia, mantenimiento y conservación. El periodo que comprende esta investigación es el que corresponde al Gobierno actual del 2013 al 2018, lo que significa situar el análisis de la administración inmobiliaria del SENASICA en la actualidad. Justificación La administración y gestión de los recursos públicos es una función esencial en la Administración Pública, de la que depende la eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y calidad con la que trabajan las organizaciones públicas, en el logro de su objetivo primordial que consiste en brindar servicios públicos y atender las demandas de la sociedad y generar información sólida para las políticas públicas. De manera particular, la administración de bienes inmuebles en las instituciones públicas es una función de la Administración Pública a la que generalmente se le resta importancia. Una evidencia de lo anterior, se observó con la publicación del artículo: “Caos en la administración del patrimonio inmobiliario”, en el Semanario Contra Línea, periodismo de investigación de la semana del 24 al 30 de junio de 2012, en el que se revelaron algunos resultados de la auditoría realizada por la Auditoría Superior de la Federación (órgano especializado de la Cámara de Diputados que se encarga de fiscalizar, de manera externa, el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión) al Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), señalando diversas deficiencias en el registro de inmuebles gubernamentales entre las que destacan la falta de avalúos, planos y expedientes. 9 De acuerdo con dicho artículo, las deficiencias en la administración de inmuebles federales impiden conocer la cantidad y el valor de los inmuebles, lo que significa un “gravísimo foco rojo” en materia de gestión administrativa, de transparencia y de rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos. En atención a las observaciones de dicha auditoría, el INDAABIN inició un proceso de actualización de los registros de los inmuebles que utilizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el desempeño de sus funciones. En este proceso de actualización desde luego que está comprendido el SENASICA. Objetivo El objetivo principal consiste en exponer la problemática de la administración inmobiliaria en el SENASICA, organismo administrativo desconcentrado de la SAGARPA; así como el método que se diseñó y se está aplicando para atender el problema, y dar cumplimiento a la normatividad en materia de administración de inmuebles en ocupación de las instituciones públicas federales, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos. Lo anterior es un tema esencial para la mejora de la función pública, pues el método desarrollado y los resultados que se obtengan de este trabajo, podrían contribuir a que otras instituciones públicas lo utilicen, adapten a sus necesidades y características específicas y estén en condiciones de cumplir con sus obligaciones fundamentales en la gestión de recursos públicos. Con el ejemplo de este trabajo, las instituciones públicas podrán contar con un método probado en el SENASICA, pertinente para la actualización, regularización y control de todos los inmuebles federales o arrendados que tienen en uso y cumplir con las disposiciones aplicables y vigentes. Ese es el aporte específico en la mejora de la Administración Pública del país, que pretendo lograr a través del presente trabajo. En el SENASICA el problema era similar al identificado por la Auditoría Superior de la Federación en la gestión del INDAABIN; ya que la información y documentación, tal como avalúos, planos y expedientes, existente era mínima, por lo que se tomó la decisión de 10 desarrollar un método adecuado y conveniente que diera como resultado el cumplimiento de la normatividad. En esta Tesina se presentan los pasos que se desarrollaron en la práctica profesional enfocados en buscar y encontrar una solución al problema planteado; es decir, a identificar los tipos y número de inmuebles que ocupa el SENASICA a nivel nacional a fin de cumplir con la normatividad relacionada con la gestión de los recursos públicos enfocados en tramitar y obtener el instrumento jurídico que dé certeza a la ocupación de los mismos. Nota Metodológica Para la elaboración de esta Tesina se usó el Estilo Bibliográfico Harvard-ULE: normalización de citas y referencias3; sin embargo, a fin de facilitar al lector la identificación de la fuente citada, la referencia bibliográfica se integró a pie de página y no al final del documento. Se eligió este aparato crítico por ser el más adecuado para presentar y desarrollar esta Tesina, misma que ha sido elaborada conforme a los criterios publicados en la plataforma del Sistema Abierto y Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México para esta modalidad. En esta Tesina se pone en práctica tanto la información teórica aprendida en diversas clases durante la carrera, así como su aplicación en la práctica profesional a través de la investigación documental, investigación de campo y la experiencia laboral. El desarrollo de la Tesina, se inició con elanálisis de la importancia de la gestión de recursos públicos como una función estratégica de la Administración Pública para lograr con eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, rendición de cuentas, economía y valor agregado el desempeño de las organizaciones públicas, a partir del ejercicio adecuado de los recursos a su disposición. 3 Universidad de León (2017), Estilo Bibliográfico Harvard-ULE: normalización de citas y referencias. Disponible en: http://bibliotecas.unileon.es/agronomos/files/2017/03/Harvard_Gu%C3%ADa-de-uso.pdf (Accedido: 29 abril 2018) 11 Posteriormente, se identificó la problemática en términos de lo señalado por la Auditoría Superior de la Federación y se plantearon las alternativas de solución, para lo cual se diseñó el método que se presenta en este trabajo. El método que se presenta en esta Tesina inició con un programa de actividades, en donde los primeros pasos fueron la recopilación de información y documentación a través de investigación de campo consistente en llamadas telefónicas al personal que ocupa cada inmueble, así como la consulta en el Centro Documental (CEDOC) a cargo del INDAABIN, a fin de lograr la integración completa de los expedientes de los diversos inmuebles, de conformidad con las normas aplicables. Finalmente, se establecieron las estrategias para el seguimiento, control y evaluación de los avances en el proceso de regularización del patrimonio inmobiliario del SENASICA. Resumen Esta Tesina se divide en 5 capítulos. En el primero se destaca la importancia de la gestión de recursos públicos en la complejidad de las organizaciones de la Administración Pública, conceptualizando la gestión pública y los procesos innovadores de gestión pública estratégica que se utilizan en las instituciones del Gobierno. En el capítulo 2 se hace la revisión de la normatividad vigente y aplicable a la administración de inmuebles en la Administración Pública Federal de México, considerando las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, etcétera, que en conjunto integran el marco jurídico de esta función gubernamental. En una Tabla se presenta la síntesis de la legislación, destacando los puntos más relevantes para el SENASICA, conforme al tipo de inmuebles que ocupa. El capítulo 3 señala las características básicas e importancia de los inmuebles en la Administración Pública y se indica la clasificación de los mismos, identificados en el marco jurídico señalado en el capítulo anterior, haciendo referencia a los sistemas de información y control del patrimonio inmobiliario federal. En el capítulo 4 se describen las características principales del SENASICA, así como el método desarrollado para la identificación, regularización y administración patrimonial de los inmuebles que ocupa el SENASICA, incluyendo los Procedimientos y Cuadros que se 12 han diseñado para integrar la información sobre las características e inventario de bienes inmuebles en el SENASICA, mismos que son fundamentales como parte del método de trabajo en la mejora de la administración inmobiliaria en este organismo. En el capítulo 5 se hace el planteamiento de las perspectivas de la administración inmobiliaria en la Administración Pública del país, en el contexto de las políticas de mejora de la gestión, transparencia y rendición de cuentas que se han implementado en la actualidad. En las Conclusiones se presenta un resumen de este trabajo. Finalmente, se incluye la Bibliografía consultada para la realización de esta Tesina, considerando que las referencias bibliográficas ya están integradas a pie de página. 13 Capítulo 1. La gestión de recursos públicos en la Administración Pública de México La Administración Pública como conjunto de instituciones, políticas, programas, proyectos, funciones y actividades mediante las cuales el Estado se relaciona con la sociedad, es responsable de la utilización y ejercicio de los recursos que se ponen a su disposición para brindar y proporcionar servicios a la población. Dichos recursos se identifican como recursos públicos y comprenden plantillas del personal contratado, bienes materiales, presupuestos, información, bienes informáticos, servicios de apoyo y, desde luego, los bienes muebles e inmuebles con los que operan cotidianamente las organizaciones públicas. La evolución de la Administración Pública, acelerada por el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones desde finales del siglo XX, y en los años transcurridos del siglo XXI, ha generado cambios fundamentales en los procesos y modelos de funcionamiento de las organizaciones públicas, para lograr una mejor adaptación a las nuevas condiciones del entorno en el que dichas organizaciones operan y proporcionan bienes y servicios públicos a la población. Esta evolución se ha dado en el contexto del modelo de Gobierno conocido como Nueva Gestión Pública. 1.1. La Nueva Gestión Pública La Nueva Gestión Pública inició en la década de los 80´s, como consecuencia de la transformación del modelo de Estado de bienestar social, que se agotaba ante los nuevos escenarios en los ámbitos político, económico, financiero, tecnológico y social, que se presentaban en todo el mundo. Estas transformaciones y cambios impactaron en los Gobiernos y Administraciones Públicas de prácticamente todos los países. La Nueva Gestión Pública implicó enfoques innovadores en el funcionamiento de la Administración Pública y en sus relaciones con la Sociedad. En la gestión pública, los cambios más relevantes se han presentado en: 14 a) La adopción de un enfoque gerencial en la función pública. b) El incremento en la participación social en las políticas públicas. c) Las estructuras organizacionales y de funcionamiento de las organizaciones de la Administración Pública. Desde finales del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, el Estado, el Gobierno y la Administración Pública han acelerado su transformación, la cual se ha manifestado a través de una disminución del rol protagónico, que había tenido el Estado en las actividades directamente relacionadas con el crecimiento económico y el desarrollo social de la Nación, lo cual se hizo necesario con la privatización de empresas públicas. En este marco, los procesos de modernización del Gobierno y la Administración Pública, derivados de los efectos globalizadores mundiales, principalmente en las casi dos décadas transcurridas del siglo XXI, se han traducido en cambios significativos en la gestión pública derivadas de relaciones Estado-Sociedad diferentes, respecto a las que tradicionalmente se tenían. Francisco Moyado un especialista en la materia indica que: La nueva gestión pública promueve, en términos generales, la idea de un Estado más descentralizado, con menos control jerárquico y mayor rendición de cuentas. Defiende la participación como insumo que produce resultados significativos y asegura el éxito y la efectividad, además de reclamar mayor capacidad para el análisis estratégico, comunicaciones activas, horizontalidad y potenciación de las capacidades organizacionales, así como construcción de redes institucionales. Cada una de las premisas sobre las que se sustenta la nueva gestión pública produce diversas implicaciones al interior de las administraciones públicas que se vinculan con nuevos procesos, nuevos valores y nuevas pautas para el desempeño del sector público. También obligan a generar una nueva cultura de gestión que empieza por abandonar inercias, costumbres y reglas no escritas que han prevalecido y que sin duda constituyen los principales obstáculos para el cambio y el establecimiento de planes y programas de modernización que a menudo fracasan precisamente porque el peso de aquellos factores resulta una gran carga que define el comportamiento de los funcionarios en las15 instituciones del sector público. (Moyado, 2002, p. 2)4 Por su parte, Mathiasen (citado por Martínez, R., 2003, p.42) 5 señala que el Comité de Gestión Pública de la OCDE define la Nueva Gestión Pública como "un nuevo paradigma de la gestión pública... dirigido a fomentar una cultura orientada a la actuación de un sector público menos centralizado". Enrique Cabrero (1997) 6 en su obra Del Administrador al Gerente Público relaciona la gerencia pública con la gestión pública dejando claro que las organizaciones deben ser horizontales y flexibles con una planeación abierta y participativa. Asimismo, señala que el gobierno al buscar cambiar y reorientar su papel en pro de la eficiencia y eficacia transformó la administración tradicional con el esquema de gerencia pública al incorporar variables como: ✽ Basar la administración en la eficiencia y eficacia. ✽ El Estado deja de ser un ente dominante para permitir la participación de la sociedad. ✽ El sistema administrativo se enfoca en la solución de demandas a través de la participación de la sociedad. ✽ La estructura orgánica de las instituciones públicas es de carácter horizontal, con roles cambiantes y flexibles. ✽ El sistema de planeación es flexible, lo que permite la modificación de los proyectos e incluye la participación de la sociedad. ✽ El sistema de dirección es descentralizado, otorgando cierta autonomía, con 4 Moyado, F. (2002) “Gestión pública y calidad: hacia la mejora continua y el rediseño de las instituciones del sector público”, VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 octubre 2002, p. 2. Disponible en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/clad0043302.pdf (Accedido: 25 noviembre 2017) 5 Martínez, P. Rafael (2003) La profesionalización de la Administración Pública en México. Dilemas y perspectivas. España: Instituto Nacional de Administración Pública, p. 42. Disponible en: http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/la%20profesionalizacion%20de%20la%20administracion%20p ublica%20en%20mexico.pdf (Accedido: 1 mayo 2018) 6 Cabrero, E. (1997) Del Administrador al Gerente Público. México: INAP. 16 trabajos por nivel y por equipo. ✽ El sistema de evaluación mide el impacto y el desempeño. ✽ El sistema de administración se caracteriza por la gestión compartida entre el gobierno y la sociedad. ✽ La distribución de recursos se realiza a partir de negociaciones con grupos y agentes de la sociedad. Así que, de acuerdo con Cabrero, se reduce el aparato burocrático y los métodos y técnicas que se aplican en las organizaciones privadas se incorporan en las organizaciones del Estado, incentivando los criterios de eficiencia y eficacia en la gestión pública. De acuerdo con Linda Kaboolian, quien también ha estudiado el tema, (citada por Omar Guerrero 2001): La nueva gestión pública consiste en un movimiento de reforma del sector público, basado en el mercado como modelo de relación política y administrativa, cuyo sustento doctrinario está fundamentado en la opción pública, la teoría del agente principal, la gerencia de calidad total y la economía de costos de transacción. (Guerrero, 2001) 7 Por su parte Luis Aguilar F., señala respecto a la Nueva Gestión Pública (NGP) que: La NGP propone un enfoque gerencial de la AP, cuya propuesta esencial es dar forma a una estructura administrativa descentralizada y desregulada, que fomente la iniciativa del personal y su compromiso con el logro de resultados, para lo cual se otorga al personal la capacidad de decisión y se le responsabiliza por el resultado. Su tesis central es que la descentralización y la eficiencia son interdependientes, en sentido contrario a la idea de que la centralización jerárquica y la reglamentación precisa son las condiciones de la eficiencia. (Aguilar, 2007, p. 12) 8 7 Guerrero, O. (2001) “Nuevos Modelos de Gestión Pública”. Revista Digital Universitaria. Vol. 2 No. 3. 30 de septiembre del 2001. México: UNAM. Disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.2/num3/art3/index.html (Accedido: 25 noviembre 2017) 8 Aguilar, L. (2007). El aporte de la política pública y la nueva gestión pública a la gobernanza. XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007, p.12. Disponible en: http://old.clad.org/portal/publicaciones-del- clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201 (Accedido: 1 mayo 2018) http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201 http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/0057201 17 En resumen: la Nueva Gestión Pública, caracterizada por la adopción de modelos gerenciales que prevalecían en las empresas privadas y que comenzaron rápidamente a utilizarse en la Administración Pública, además del avance en las tecnologías de información y comunicaciones a nivel mundial; promovieron nuevos enfoques en el funcionamiento de las organizaciones públicas, lo que implicó pasar de una administración de recursos tradicional, a procesos de gestión pública estratégica. 1.2. ¿Qué es la gestión pública estratégica? La gestión estratégica se basa en el diseño y la implementación de estrategias gerenciales y directivas para la administración y desarrollo de las organizaciones. Dichas estrategias son: el desarrollo organizacional, la calidad, el liderazgo, la planeación estratégica, la gestión estratégica, el enfoque por competencias, la orientación a resultados, la transparencia, la rendición de cuentas, entre otras. En un modelo de gestión estratégica, el nivel directivo de las organizaciones debe estar preparado para anticiparse a los cambios en el ambiente y en las condiciones en que trabajan las organizaciones, a fin de enfrentar los retos de forma innovadora y creativa. Para el sector público, en particular el de México, lo anterior ha sido muy difícil de instrumentar, ya que ante todo se requiere tener la voluntad política para cambiar el statu quo que prevalece en el Gobierno y la función pública. Al respecto, es necesario cuestionar si el Gobierno en todos los niveles y áreas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, ¿tiene voluntad política de instrumentar modelos de gestión estratégica para mejorar el servicio público en México? En el contexto de la gestión pública estratégica, se requiere que las organizaciones públicas trabajen en escenarios caracterizados por la competencia y la competitividad, por lo que es indispensable que instrumenten cambios en la forma tradicional de ejercer las funciones públicas y brindar los servicios públicos. Algunos cambios requeridos serían: ✽ Modificar el diseño y funcionamiento de las organizaciones públicas para enfocarlas en atender necesidades y demandas de una Sociedad diversificada, 18 mejor informada, más exigente y más participativa. ¿Se están instrumentando? ¿Hay organizaciones públicas que ya están modificando sus modelos organizacionales para mejorar el servicio público? ✽ Establecer programas y proyectos innovadores para atender las demandas sociales con base en el uso intensivo de tecnologías de información y comunicaciones (TIC). ¿Hay ejemplos de proyectos innovadores apoyados en TIC que estén significando mejores servicios a la Sociedad? ✽ Establecer de manera concreta y práctica modelos de gestión pública estratégica que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. ¿Se está incrementando la transparencia y la rendición de cuentas en la Administración Pública? ✽ En las organizaciones públicas lagestión estratégica se debe instrumentar en todos los ámbitos de la administración: personal, presupuesto y recursos materiales y tecnológicos. ¿Hay organizaciones públicas que ya están trabajando con base en modelos de gestión estratégica? La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) planteó que la Administración Pública requiere desarrollar diversos elementos fundamentales para lograr una mejor gestión, como los siguientes: Eficiencia y eficacia: el gobierno se esfuerza por generar productos públicos de calidad, incluyendo los servicios que presta a los ciudadanos, al mejor costo, y garantiza que lo ofrecido cumpla con las intenciones originales de los formuladores de políticas públicas. Capacidad de respuesta: el gobierno tiene la capacidad y la flexibilidad para responder con rapidez a los cambios en la sociedad, toma en cuenta las expectativas de la sociedad civil en la identificación del interés público general y tiene la voluntad de analizar su papel desde una perspectiva crítica. Visión prospectiva: el gobierno es capaz de prever problemas y temas a futuro, con base en los datos y las tendencias actuales; asimismo, diseña políticas públicas que toman en cuenta los costos futuros y los cambios previstos. 19 Además de estos elementos, una gobernanza pública adecuada debe considerar la agilidad estratégica, que consiste en la capacidad del gobierno para prever y responder con flexibilidad a los retos de política pública que cada vez son más complejos. En este sentido, se requieren marcos de referencia para hacer posible una toma de decisiones rápida y de calidad y garantizar su eficaz implementación con miras a generar valor público. Por último, una gobernanza adecuada involucra un servicio público eficiente, un sistema judicial independiente, la rendición de cuentas en la administración de fondos públicos, una estructura institucional plural y el respeto a la ley. (OCDE, 2011, pp.6-7) 9 Lo anterior sustenta las estrategias de gobierno derivadas de las transformaciones de las organizaciones públicas para desarrollar sus funciones y actividades con base en procesos de gestión estratégica. Esto es fundamental, por ejemplo, para mejorar la administración del patrimonio inmobiliario en la Administración Pública. La administración tradicional de recursos ya no es viable, eficiente y eficaz para la modernización y mejora de la gestión pública, lo que implica innovar hacia esquemas estratégicos que están desarrollándose cada vez con mayor énfasis desde los primeros años del siglo XXI. Este enfoque muestra la importancia que la gestión estratégica de recursos materiales, bienes inmuebles, recursos informáticos y de los servicios generales, para el cumplimiento de los objetivos de las instituciones de la Administración Pública. En este marco, la gestión estratégica de todos estos recursos deberá establecerse como una función básica que impacta de manera directa en la eficiencia, eficacia y calidad del trabajo, en los resultados que se obtengan y en el desempeño institucional de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En la Administración Pública de México, se han llevado a cabo una serie de acciones para transformar los procesos de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, control y evaluación de los recursos públicos. Dichas acciones se encuentran comprendidas en los siguientes esquemas estratégicos: 9 OCDE (2011) Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México, OECD Publishing, pp. 6-7. Disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/48808023.pdf (Accedido: 25 noviembre 2017) 20 ✽ Gestión para Resultados (GpR) ✽ Presupuesto basado en Resultados (PbR) ✽ Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) Estos esquemas de gestión estratégica comenzaron a utilizarse en la Administración Pública de México principalmente a partir del 2006. La Gestión para Resultados (GpR) es un modelo de administración y gestión que pone énfasis en los resultados y no solamente en los procesos, procedimientos y actividades. Con ello, se busca establecer un Gobierno de calidad que lleve a cabo una gestión pública efectiva en la promoción del desarrollo económico, político y social del país. Algunas definiciones que se establecen en el Glosario de Términos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) señalan que la Gestión para Resultados es: Una estrategia de gestión que se centra en el desempeño y el logro de productos, efectos e impacto. Término conexo: marco lógico (OECD, 2002). Puede definirse como el modelo que propone la administración de los recursos públicos centrada en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de gobierno, en un período de tiempo determinado. De esta forma, permite gestionar y evaluar la acción de las organizaciones del Estado con relación a las políticas públicas definidas para atender las demandas de la Sociedad. (SIPAL, 2002) La Gestión para Resultados es un marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones (CLAD, 1998) 10 De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Presupuesto basado en Resultados (PbR) se enfoca en la definición y establecimiento claro y sencillo de los 10 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y Banco Mundial, Glosario de Términos en gestión para resultados de desarrollo y monitoreo y evaluación. (s/f). Disponible en: http://siare.clad.org/siare/innotend/evaluacion/taxonomia67.html#8 (Accedido: 8 mayo 2018) 21 objetivos y resultados que prevén alcanzar los programas a los que se asignan recursos presupuestarios. De manera específica, el Presupuesto basado en Resultados (PbR): 1. Incorpora en las decisiones presupuestarias la planeación, la programación, el seguimiento y la evaluación; 2. Vincula el presupuesto con la mejora continua de las políticas, de los programas, del desempeño de las instituciones y de la calidad del gasto público, considerando los resultados de las evaluaciones, y 3. Considera en la asignación de los recursos presupuestarios tanto los objetivos y los resultados esperados, como el nivel real alcanzado (SHCP, 2008). 11 Por otra parte, establece que el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para: 1. conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos; 2. identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública Federal; y 3. aplicar las medidas conducentes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género (SHCP, 2008, p. 6) 12 Con base en estas definiciones se observa que la Gestión para Resultados (GpR), el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño 11 SHCP (2008) Presupuesto basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) Presentación Ejecutiva, p. 6.Disponible en: http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/sed/present_pbr_sed.pdf (Accedido: 9 febrero 2018) 12 SHCP (2008) Presupuesto basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) Presentación Ejecutiva, p. 21. Disponible en: http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/sed/present_pbr_sed.pdf (Accedido: 9 febrero 2018) 22 (SED) constituyen componentes de un modelo integral orientado a lograr la gestión estratégica de recursos en la Administración Pública mexicana, en el cual la perspectiva es el enfoque a la obtención de resultados, la visión estratégica, la transparencia, la rendición de cuentas, la evaluación del desempeño y la generación de valor público para la Sociedad. Estos componentes y estrategias deben constituir la base de la gestión de recursos públicos, dentro de los cuales se encuentra el patrimonio inmobiliario de las organizaciones públicas, como es el caso del SENASICA. 23 Capítulo 2. Marco normativo aplicable en la administración de inmuebles en la Administración Pública Federal. 2.1. El contexto normativo de la Administración Pública Federal El funcionamiento de la Administración Pública se rige por un gran número de disposiciones que integran la normatividad jurídica y administrativa, mediante la cual regula sus políticas, funciones, procesos, programas, proyectos y actividades en la atención de sus responsabilidades constitucionales ante la Sociedad. Lo anterior debido a que la Administración Pública constituye el conjunto de instituciones que ejecutan las políticas del gobierno y ejercen el poder del Estado ante la Sociedad; lo que se lleva cabo en un marco normativo y jurídico que establece obligaciones y derechos de gobernantes y gobernados. Para el caso de la Administración Pública de México el marco jurídico y normativo deriva de las disposiciones de orden general establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Constitución Política mexicana se encuentran las disposiciones legales que norman la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de las cuales derivan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras; con sus correspondientes disposiciones a nivel estatal y municipal. En la Carta Magna se define la naturaleza jurídica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 24 La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarias de Estado. 13 En el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, se establecen las bases de conformación de la Administración Pública Federal en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la Administración Pública Paraestatal. 14 La propia Ley Orgánica establece que la Administración Pública Federal se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo, conforme lo establecen los artículos 2 y 3: Artículo 2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada: I. Secretarias de Estado; II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: 13 Poder Ejecutivo Federal (1917) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Diario Oficial de la Federación 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 15 de septiembre de 2017, p. 84 14 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 1 25 I.- Organismos Descentralizados; II.- Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas, y III.- Fideicomisos. 15 2.2. Conformación de la Administración Pública Federal Centralizada De acuerdo con el texto vigente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal comprende 18 Secretarías de Estado y una Consejería Jurídica: Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; 15 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 1-2 26 Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 16 Cabe señalar que las Secretarías de Estado pueden contar con órganos desconcentrados los cuales no forman parte de la Administración Pública Paraestatal, ya que dependen directamente de dichas Secretarías, en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 17 De acuerdo con este marco jurídico, como se ha señalado, el SENASICA es un órgano administrativo desconcentrado dependiente de la SAGARPA, por lo que forma parte de la Administración Pública Federal centralizada. De manera específica, para normar la administración inmobiliaria de la Administración Pública Federal, los principales ordenamientos jurídico-normativos son: ✽ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ✽ Ley Orgánicade la Administración Pública Federal. ✽ Ley General de Bienes Nacionales. ✽ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ✽ Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 16 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 6-7 17 Poder Ejecutivo Federal (1976) “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018, p. 4 27 ✽ Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ✽ Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. ✽ Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. ✽ Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. ✽ Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. ✽ CIRCULAR mediante la cual se comunica a los ciudadanos oficiales mayores y responsables inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la República, unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como a los servidores públicos con niveles equivalentes y responsables inmobiliarios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 1/2011 y 2/2011, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (4a./11) Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de noviembre de 2011, haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. ✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 1/2012 y 2/2012. ✽ CIRCULAR por la que se comunica a los CC. Oficiales mayores y responsables inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la República, 28 Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y servidores públicos con niveles equivalentes, así como responsables inmobiliarios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el criterio de administración de patrimonio inmobiliario federal número 3/2012, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (2a/12) Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de mayo de 2012. ✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 4/2012 y 5/2012, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (3ª/12) Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2012. ✽ CIRCULAR relativa a los criterios de administración del Patrimonio Inmobiliario Federal números 01/2013 y 02/2013 emitidos por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (4a./13) Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2013. Este es el marco normativo básico al cual se deben apegar los responsables de la administración de los bienes inmuebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Los señalamientos a detalle de esta normatividad se plantean en la Tabla 1, “Marco normativo en administración inmobiliaria federal”, en la cual se muestra la síntesis de su contenido, para facilitar la localización de información: Marco normativo en administración inmobiliaria federal Instrumento normativo Descripción Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 15 de septiembre de 2017. Artículo 132. Dispone que se expida la Ley que establezca la regulación de los bienes inmuebles destinados a la Federación. 29 Instrumento normativo Descripción Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada el 9 de marzo de 2018. Artículos 1, 2 fracción I y 26. Señalan que la organización de la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal y que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es una Dependencia del Ejecutivo Federal. Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, última reforma publicada el 19 de enero de 2018. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados; 30 Instrumento normativo Descripción II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles; III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 31 Instrumento normativo Descripción No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación; VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública. Artículo 3. Descripción de los Bienes Nacionales, entre los cuales se destacan las fracciones: III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía. Artículo 9. Señala que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación el Decreto o Acuerdo que destine un inmueble a servicio público de la Federación. Artículo 11. Esta Ley regula: Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales; así como la asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales. Artículos 16 y 70. Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de 32 Instrumento normativo Descripción terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones. El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él. Artículos 26 al 31. Refieren al Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, del cual su principal objetivo es lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal. También incluye los actos que realizará mediante el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, para coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Artículo 32. Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones que se describen en los incisos del I al XII del citado artículo. Artículos 34 al 40. Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, descripción, operación y funciones por partes involucradas. El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de 33 Instrumento normativo Descripción apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Artículos 41 al 48. Indica los actos que se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como los mecanismos de consulta y certificación de documentos. Artículos 49 al 58. En este articulado se estipulan la justificación y los pasos a seguir para la adquisición o arrendamiento de Inmuebles para uso federal. Artículo 59. Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales: I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades; IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales; V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados; VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con 34 Instrumento normativo Descripción excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano. Artículos 61 y 62. Determinan los requisitos que se deben cumplir y la documentación a integrar para solicitar la emisión del Acuerdo de Destino. Artículos 63 al 65. Señala que las instituciones destinatarias pueden asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados inmuebles o espacios de los mismos formalizando el hecho a través de un Acta de Asignación de Espacio. Artículo 66. Establece que las instituciones destinatarias de los inmuebles federales están obligadas a dar servicios de mantenimiento, conservación y vigilancia; así como el aseguramiento de los mismos. Artículos 68 y 69. Las instituciones destinatarias podrán poner a disposición del INDAABIN los inmuebles que no estén siendo usados o aprovechados para su reasignación. Artículos 142 a 148. Respecto al avalúo de bienes nacionales y justipreciaciones de renta de inmuebles. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. Artículos 1 al 7. Establecen su objetivo, así como establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. 35 Instrumento normativo Descripción Artículo 8. Define los principios rectores de los Organismos garantes del derecho de acceso a la información. Artículos 9 al 22. Establecen los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículos 23 al 26. Determina quienes son los Sujetos Obligados y la forma en que deberán permitir, atender, fomentar, cumplir, publicar y difundir el acceso a su información y la protección de datos personales que obren en su poder. Artículos 27 al 48. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información. Regula el Sistema Nacional de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Determina quienes son los Organismos Garantes, su estructura y atribuciones. La Integración y funciones de los Comités de Transparencia en cada Sujeto Obligado. Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados con la especificación de funciones. Artículos 49 al 52. Respecto a la obligación de los Organismos Garantes de desarrollar una Plataforma electrónica Nacional de Transparencia que cuente con los sistemas de: I. Sistema de solicitudes de acceso a la información; II. Sistema de gestión de medios de impugnación; III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados. Artículos 53 al 59. La promoción de la transparencia como Cultura ante la Sociedad y la apertura del Gobierno mediante la promoción e implementación de políticas y mecanismos de transparencia. 36 Instrumento normativo Descripción Artículos 60 al 69. Disposiciones generales de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados a través de la Plataforma Nacional. Artículo 70. Se establecen los temas, documentos y políticas de transparencia que la Ley Federal y de las Entidades Federativas contemplaran para poner a disposición del público, misma que deberá mantenerse actualizada. La fracción XXXIV dispone la transparencia respecto a el inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad del Sujeto Obligado. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Artículos 1 al 16. Establecen el objeto de la Ley y determina quienes son los Sujetos Obligados y sus responsabilidades de transparencia. Artículos 17 al 60. Creación de un Instituto como organismo autónomo que garantizará el acceso a la información pública. Se determina su composición, atribuciones y funcionamiento. Artículos 61 al 65. Sobre las Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados. Artículos 66 y 67. Las acciones a realizar por los Sujetos Obligados en materia de Gobierno Abierto. Artículos 68 al 76. Señala las obligaciones de transparencia generales y específicas, además de las señaladas en el artículo 70 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Se establecen los Lineamientos que los Sujetos Obligados deben contemplar al publicar información, la cual debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificables. 37 Instrumento normativo Descripción Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016. Además, establece los criterios y formatos para la publicación de información de cada una de las fracciones del artículo 70 Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el caso de inmuebles federales establece los siguientes formatos: 34D Inventario de bienes inmuebles. 34E Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles. 34F Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles. 34H Inventario de bienes muebles e inmuebles donados. Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, última reforma publicada el 12 de enero de 2017. Artículos 1 al 19. Indica que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es el encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales. El Decreto de reforma publicado el 12 de enero de 2017 además de modificar las funciones del INDAABIN, señala que ese Instituto dejó de ser parte de la Secretaría de la Función Pública para ahora depender de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999. Artículo 3. Actos que se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal. Artículo 4. Obligación de inscribir los actos o contratos en un plazo de 60 días naturales. Artículos 9 a 16. Asignación de Folio Real. Artículos 57 a 59. Consulta de Folio Real y Certificaciones. Artículos 63 a 65. Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, funcionamiento y asignación del Registro Federal Inmobiliario (RFI). 38 Instrumento normativo Descripción Artículos 66 a 78. Información Catastral. Procedimientos para atender la obligación de las Dependencias de realizar levantamientos topográficos y arquitectónicos de los inmuebles y actualizar los existentes para el registro y aprobación de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal. Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016. Artículos 4, 6 fracciones XVII y XXII y 20 fracción XII. Establecen las Facultades del Director General de Administración e Informática del SENASICA en materia inmobiliaria. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, última reforma publicada el 5 de abril de 2016. Artículo 107. Señala la documentación que debe contener el expediente de cada inmueble. Artículo 108. Establece la obligatoriedad de contar con un Padrón Inmobiliario Actualizado y la información que debe contener. Artículo 109 bis. Las Dependencias que tengan destinados inmuebles pueden permitir a otras instituciones públicas el uso de superficies las cuales deben ser entregadas a través de un Acta de Asignación de Espacios. Artículo 110. Uso de la Tabla SMOI para el aprovechamiento de inmuebles. Artículos 111 a 117. Gestiones a realizar para poner a disposición del INDAABIN inmuebles federales que ya no sean de utilidad para una Dependencia. Artículos 118-1 a 118-9. Indica acciones a realizar para solicitar al INDAABIN la asignación de inmuebles federales bajo la figura del Acuerdo de Destino. Artículos 119 a 139-ter. Disposiciones respecto a la administración y mantenimiento de inmuebles federales 39 Instrumento normativo Descripción compartidos. Integración del Comité de Apoyo a la Administración Local y obligaciones de las Instituciones Públicas Ocupantes. Artículo 141 a 175. Para el caso de arrendamiento de inmuebles, señala los requisitos y documentos que se deben presentar por parte del arrendatario y el arrendador de inmuebles y los trámites a realizar ante el Oficial Mayor de la Dependencia y del INDAABIN para obtener la autorización para materializar el contrato de arrendamiento. Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012. Norma Tercera. Integración del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal (Inventario), Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestataly del Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal (CEDOC). Norma Cuarta. Funciones de: Dependencias administradoras. Otras Instituciones Públicas. Responsables inmobiliarios de las Dependencias. Responsables inmobiliarios de las Entidades. Del INDAABIN: Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria. Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. Dirección General de Administración y Finanzas. Dirección General de Avalúos y Obras. Norma Quinta. El Responsable Inmobiliario de la Dependencia podrá designar un coordinador en cada órgano desconcentrado, pudiendo ser el titular del área de administración de recursos materiales. Norma Sexta. Obligación de remitir al Inventario, Catastro y CEDOC la información que se obtenga en un lapso no mayor a 60 días naturales. 40 Instrumento normativo Descripción Norma Séptima. La documentación deberá ser original, copia notariada o certificada. Norma Décima. La Dirección de Registro Público y Control Inmobiliaria del INDAABIN, asignará número de RFI a cada Inmueble desde su alta en el Inventario. Norma Décima Cuarta. Obligación del Responsable Inmobiliario de usar número de RFI en toda documentación que se genere respecto al Inmueble. Norma Décima Quinta. Información del inmueble que debe registrarse en el Inventario. Norma Décima Octava. Operaciones a realizar en el Inventario: Alta, Actualización, Rectificación y Baja de inmuebles. Normas Trigésima Séptima a Cuadragésima Primera. Especificaciones técnicas y requisitos de los planos por levantamiento topográfico y catastral. Normas Cuadragésima Segunda a Cuadragésima Sexta. Características de identificación de expedientes de los inmuebles para el CEDOC y documentación que lo integra. Norma Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava. Vinculación de Información entre Folio Real para Registro, Número de Plano para Catastro y Número de Expediente para CEDOC. Circular mediante la cual se comunica a los ciudadanos oficiales mayores y responsables inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la República, unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como a los servidores públicos CRITERIO No. 1/2011. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal adopta el criterio 01/2011: Los Responsables Inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, deberán verificar de manera directa, o a través de los funcionarios públicos que a petición suya intervengan con la representación del Gobierno Federal en adquisiciones 41 Instrumento normativo Descripción con niveles equivalentes y responsables inmobiliarios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 1/2011 y 2/2011, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (4a./11) Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de noviembre de 2011, haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. gratuitas de inmuebles, que en los instrumentos públicos que se elaboren para su formación se incluya una cláusula con el fundamento del artículo 59 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. CRITERIO 2/2011. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal adopta el criterio de administración del patrimonio inmobiliario federal: En todos aquellos casos en los que se verifique que el inmueble que tienen en uso y respecto del cual se encuentran gestionando la emisión del acuerdo secretarial que regularice su ocupación; no cuente con elementos que permitan suponer que tiene carácter de Monumento Artístico o Histórico; no será necesario contar con un documento emitido por el INAH o el INBA que así lo acredite, sino que bastará con que el Responsable Inmobiliario de la misma, al momento de presentar la solicitud correspondiente ante el INDAABIN señale el hecho bajo protesta de decir verdad, a efectos de cumplir lo dispuesto en la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales. Circular relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 1/2012 y 2/2012. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. CRITERIO No. 1/2012. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal establece como criterio No. 1/2012 de aplicación general, por parte de las Dependencias, la Procuraduría General de la República y las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, el contenido del formato de escritura pública que se sometió a su consideración, y que contempla los requisitos mínimos que deberán contener los instrumentos públicos de adquisición a título oneroso, que suscriban las citadas instituciones públicas, en nombre y representación de la Federación, en el entendido de que 42 Instrumento normativo Descripción cualquier requisito adicional a los aquí establecidos, deberá estar debidamente razonado, fundado y motivado conforme a la legislación federal o local que resulte aplicable. Se realizará el comunicado oficial de este criterio a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., Colegio Nacional, así como a las dependencias y entidades. CRITERIO No. 2/2012. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal adopta el siguiente Criterio No. 2/2012 de administración del patrimonio inmobiliario federal: Se acuerda la utilización del Registro Federal Inmobiliario (RFI), en la documentación administrativa que se genere de un inmueble. Circular por la que se comunica a los CC. Oficiales mayores y responsables inmobiliarios de las dependencias, Procuraduría General de la República, Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y servidores públicos con niveles equivalentes, así como responsables inmobiliarios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el criterio de administración de patrimonio inmobiliario federal número 3/2012, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (2a/12) Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de mayo de 2012. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2012. CRITERIO No. 3/2012. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, adopta el siguiente criterio de aplicación general para la administración del patrimonio inmobiliario federal: Con fundamento en el artículo 60, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales y como consecuencia de que un inmueble federal viene siendo utilizado por una institución pública en la prestación de los fines que tienen encomendados, sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial que los destine a su favor, se infiere que están destinados de hecho a su servicio y sujetos al mismo régimen jurídico de los que sí lo tienen. Esa situación se hará constar en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal a petición del Responsable Inmobiliario reconociéndose así el "Destino de Hecho" para dotar de certeza jurídica a las Dependencias destinatarias. 43 Instrumento normativo Descripción Circular relativa a los criterios de administración del patrimonio inmobiliario federal números 4/2012 y 5/2012, que emitió el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en la (3ª/12) Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2012. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre
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