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EMBARAZO NO INTENCIONAL
Aquel que no fue buscado, planeado o planificado.
 Puede ocurrir ante la falta de un método anticonceptivo eficaz.
La falla del método o una relación sexual no consentida
 u otras formas de violencia sexual que también configuran un embarazo forzado.
Los embarazos no intencionales son un grave problema de salud pública. Cada año hay 74 millones de mujeres y PCG de países de ingresos bajos y medianos con embarazos no planificados que son causa de 25 millones de abortos peligrosos y 47.000 muertes maternas al año (OMS, 2019). 
En la Argentina, el 59.3 % de los embarazos son no intencionales y de estos el 72.2 % de las mujeres y PCG no utilizaba ningún MAC (Secretaría de Gobierno de Salud, 2018; Ministerio de Salud de la Nación y UNICEF, 2017; DEIS, 2018).
Se producen 10 nacimientos por hora de madres adolescentes; y si bien los últimos años hubo un descenso en los embarazos en el grupo etario de 15 a 19 años la cifra entre la población de 10 a 14 continúa estable (Secretaría de Gobierno de Salud, 2018). El 70 % de los embarazos en adolescentes no son intencionales: ocurrieron durante una relación sexual sin protección anticonceptiva o por imposición.
CONSEJERÍA FRENTE A UN EMBARAZO NO INTENCIONAL O INESPERADO
En el caso particular de las personas que se encuentran ante un embarazo no intencional o inesperado, la consejería se apoya en herramientas que aporta la estrategia de disminución de riesgos y daño.
La estrategia implica incluir a la mujer en situación de embarazo no intencional en el sistema de salud. Se brinda a la mujer un espacio de escucha, acompañamiento y se le provee de información antes y después de la interrupción de la gestación, si ésa es su decisión. El equipo aconsejador no participa en la decisión de la mujer.
En este encuentro en particular, la escucha activa por parte del equipo de salud puede permitir detectar situaciones que pudieran encuadrar en las causales de interrupción legal del embarazo (ILE) previstas en el marco normativo de la Argentina, es decir, el artículo 86 del Código Penal de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F.A.L., s/ medida autosatisfactiva", del 13 de marzo 2012. 
Las situaciones que se enmarcan en el marco legal vigente son aquellas en las que existe:
Peligro para la vida de la mujer.
Peligro para la salud de la mujer.
Todos los casos de violación, cualquiera sea la edad de la mujer, incluyendo los casos de abuso sexual en personas con discapacidades mental o intelectual.
¿QUÉ DEBE INCLUIR EL ENCUENTRO?
Dar lugar a la persona para que exprese sus sentimientos en relación al embarazo presente.
Atender las reacciones de la mujer en el marco de su entorno de pareja, familiar y afectivo así como de su realidad socioeconómica.
Indagar acerca de la postura de la pareja y de la familia con respecto al embarazo y de sus redes, con atención especial a posibles coerciones o forzamiento, tanto para continuar como para interrumpirlo.
Detectar y evaluar factores de riesgo como situaciones de violencia, consumo de sustancias tóxicas, patologías médicas o psicológicas.
DESTREZAS EN EL ENCUENTRO
Mantener una actitud de no juzgar y ofrecer una escucha activa priorizando siempre la reducción de riesgos y daños para evitar que la mujer recurra a métodos inseguros.
Tener presente que se debe priorizar el vínculo con el sistema de salud para evitar perder la oportunidad en salud.
Indagar en el conocimiento que tiene la mujer sobre los distintos métodos médicos y no médicos para interrumpir el embarazo y los riesgos para la salud de cada uno de ellos.
Detectar aquellas situaciones que puedan requerir interconsultas con otros integrantes del equipo, psicólogas/os o trabajadoras/es sociales.
Hablar de anticoncepción post-evento, dado que la recuperación de la ovulación post-evento es rápida y no abordar el tema se constituye en una oportunidad perdida. Hacer posible que la mujer finalice el proceso con la adopción de un método anticonceptivo de su elección.
QUE DEBENOS EVITAR
Dilatar los momentos de reflexión porque atenta contra la resolución oportuna de la situación.
CLAVES PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO DURANTE LA CONSEJERÍA
La consejería puede ser un momento único y un lugar privilegiado para la detección de situaciones de violencia y abuso sobre las mujeres (VASM). 
Todos los encuentros son oportunidades que permiten identificar entramados y contextos de violencia que colocan a las mujeres, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad. 
La posibilidad de generar un espacio para abordar este grave y complejo problema resulta clave para visibilizar y desnaturalizar la VASM e intervenir oportunamente sobre ella.
QUÉ DEBE INCLUIR EL ENCUENTRO
Es un objetivo primario detectar e incluir en la consejería este padecimiento, de tal forma que permita:Visibilizar y desnaturalizar la violencia.
Develar y construir la violencia como problema de salud integral
.Informar sobre los recursos que existen para atender esta problemática: herramientas legales, espacios institucionales, etc.
Favorecer el acceso a recursos disponibles.
DESTREZAS ENCUENTRO
El/la aconsejador/a necesita evaluar el riesgo detectado a partir de situaciones previas de violencia, de qué recursos dispone la persona, tipo de violencia que padece, sin olvidar el temor de la mujer y la existencia de niñas/os en riesgo.
 Ante la develación del problema, es deseable diferenciar riesgo de angustia, especialmente cuando la angustia es de quien escucha o de quien/es acompañan.
INDICADORES DE ALARMA
Lesiones frecuentes.
Abuso de medicamentos, sobre todo psicofármacos.
Problemas gineco-obstétricos (ausencia de control de la fecundidad, historia de abortos repetidos, hijos con bajo peso al nacer, retraso en la solicitud de atención prenatal).
Pensar especialmente en las situaciones de mayor vulnerabilidadEmbarazo y post-parto.Separación o ruptura con familia o pareja. 
Aislamiento. 
Migración.
Enfermedad discapacitante.
Dependencia física o económica. 
Exclusión social. Desempleo.
EL/LA ACONSEJADOR/A DEBE ESTAR ALERTA SOBRE CIERTAS SITUACIONES
Separación de la pareja durante el embarazo.
Dependencia económica.
Hábitos tóxicos de ella y/o de su pareja.
Antecedentes en la crianza de otros hijos, intervenciones judiciales.
Se debe orientar a fin de que la mujer conozca los recursos existentes y facilitarle el acceso a los mismos.
Si hay riesgo, dar intervención a los servicios locales o zonales de niñez y adolescencia o a los equipos de violencia de género según corresponda.
No se trata de “solucionarle el problema” sino de trabajar con ella sobre una posible solución.
Acompañarla en el acceso al equipo profesional y los recursos disponibles según evaluación de riesgo.
Devolución a la mujer de la violencia como problema y expresar que se la puede ayudar.Identificar las fortalezas de la mujer y si tiene redes protectoras.
El programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 2007 por Decreto N° 806/07 y Resolución N° 137/08. Ofrece prevención y atención de la violencia contra las mujeres de todo el territorio bonaerense. Se accede al servicio a través de los teléfonos 144 (línea nacional), 0800 555 0137 y el 911 todos los días del año durante las 24 horas.