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CREDITO PUBLICO

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Crédito Público.
Crédito: del verbo credere, tener confianza o fe.
Público: refiere a la persona del ESTADO que hace uso de la confianza depositada en el, pidiendo que se le entreguen bienes ajenos en contra de la ulterior promesa de devolución.
Lo que importa y cuenta es la seriedad y unidad de conducta, el cumplimiento de los compromisos asumidos (a lo largo del tiempo) y el buen orden de la gestión de la hacienda pública.
	Crédito Público - Concepto.
Es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo.-
El empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el estado obtiene dicho préstamo y 
La deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas.
Ley 24.156
ARTÍCULO 56.- El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas.
Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. 
Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.
Régimen Legal.
Art. 4 CN:  El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado……empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. (se refiere a la generalidad de créditos que puede obtener el Gobierno Federal internos y externos).
Art 75 inc. 4 y 7
		4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
		7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
Art 124 CN: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Clasificación
		Económicamente:
Deuda Interna: cuando el dinero obtenido por el estado en préstamo surge de la propia economía nacional, es decir nos debemos a nosotros mismos.
Deuda externa: el dinero prestado proviene de las economías ajenas, de otros países u organismos.
Transferencia del poder de compra privado hacia el sector público, lo cual no ocurre con la externa, en este caso no hay merma de la disponibilidad económica. Al momento del pago (capital e intereses) en la D. interna el dinero queda dentro del país, en la externa sale afuera.
		Jurídicamente:
Deuda Interna: se emite y se paga dentro del país, aplicando leyes y jurisdicción nacional.
Deuda Externa: Se aplican condiciones extranjeras con leyes de otro país o internacionales. Generalmente se realiza en divisa dólar o euro. Lugar de pago.
Deuda Administrativa: provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del estado (deuda a proveedores).
Deuda Financiera: cuando provienen de empréstitos públicos.
Deuda Flotante: Es para atender a necesidades urgentes, por breve periodo de tiempo, por retraso en la obtención de ingresos.
Deuda Consolidada: es permanente si atiende con fondos especiales.
Empréstito:
Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o extranjero en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital e interés en diferentes formas (bonos, acciones, pagares – pesos o dólares) y términos (1 a 20 años).
Naturaleza Jurídica:
Algunos sostienen que es un Contrato:
	
	Nace de la voluntad de los sujetos, creadora de una situación jurídica. Hay una convención libre y pactada. Algunos dicen que es: 
Contrato de Derecho Privado, donde el estado renuncia a su rol preeminente, para colocarse en una situación de igualdad con el prestamista (Mutuo) o 
Contrato de Derecho Público del el estado manifiesta y ejerce su poder fijando condiciones de manera unilateral. (Contrato Administrativo para Servicios Públicos).
Como acto de Soberanía (Acto Unilateral): 
		
		Niegan naturaleza contractual porque:
Son emitidos en virtud del poder soberano del Estado; 
Surgen de autorización legislativa;
 No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan (número indeterminado de persona); 
No hay ejecuciones judiciales para cobro;
 No hay acuerdo de voluntades, el Estado fija el monto y no intervienen en la formación (contrato de adhesión);
 Se expresa por ley;
Empréstitos voluntarios: cuando el estado sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos con promesa de reembolso y pago de intereses.
Empréstitos Patriótico: se en condiciones especiales y ventajosas para el estado. Se suscriben con propaganda y apelando a sentimientos patrióticos. Ej. guerra de argentina con chile en 1908 y en 1932 para paliar la crisis económica.
Empréstitos Forzosos: los ciudadanos resultan obligados a suscribir títulos. Algunos dicen que es un impuesto. Carecen de voluntad. Muy discutidos.
Formas de extinción de la deuda
			A) Amortización: hay 3 clases.
Amortización obligatoria: Se efectúa en fecha determinada. Puede hacerse repentinamente (empréstitos a corto plazo) o paulatinamente como sucede en los de mediano o largo plazo. Ej. 03/03/2020. En este ultimo existe de la anualidades terminales donde se paga interés y una parte del capital hasta cancelar todo; sistema del sorteo: los que salen sorteados son pagados en su totalidad; y por licitación los inversionistas que ofrecen menos son los que son pagados.
Amortización facultativa: el estado se reserva el derecho de amortizar en la fecha de pago que quiera.
Amortización indirecta: mediante la emisión de moneda. No es un empréstito.
Formas de extinción de la deuda
		Conversión.
Significa la modificación, con posterioridad a la emisión de cualquiera de las condiciones del crédito. Ej. Deuda

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