Logo Studenta

ECONOMICO 2 - Arraztoa 2020 - Ana Roa Castro (2)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
Joaquín Amas Díaz 
Prof. Pedro Arraztoa Ancizar 
2 
 
La mayoría de los países alrededor del 
mundo, en algún momento de su historia, 
se han visto enfrentadas a situaciones que 
ponen en peligro su estabilidad, su Orden 
Público Económico, político y social. Chile 
no es la excepción. 
Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar unas medidas especiales 
que permitan enfrentar y regularizar la situación del país. Cuando estamos hablando 
sobre asuntos económicos, lo que se pretende restablecer es el Orden Público 
Económico a través de la utilización de poderes 
otorgados a una autoridad para que ejecute las 
acciones necesarias en una situación particular de 
crisis Las situaciones de crisis se pueden presentar 
por hechos externos o internos que implican un 
riesgo para el Estado o que pueden amenazar la 
soberanía o la integridad territorial; por ejemplo una revolución, una guerra internacional 
o con organizaciones nacionales violentas, traumatismos económicos, calamidades, 
etc. 
A estos casos de emergencia se les puede denominar 
también estado de sitio, de excepción, de necesidad, de 
peligro público, de emergencia económica o de extrema 
urgencia. Siendo éstos situaciones especiales, la 
autoridad debe contar con poderes distintos y superiores 
a los ordinarios que le permitan enfrentar la situación a 
tiempo. Estos poderes deben estar dentro del marco legal 
y ser respaldados por los altos tribunales. 
 En situaciones un poco más normales, el orden público en materia económica se puede 
ver alterado por la corrupción, el mal manejo de los dineros públicos, la incertidumbre 
provocada por inconsistencias en medidas económicas, etc. 
 La autoridad puede emprender acciones en muchos campos; por ejemplo, limitar las 
libertades públicas o, en lo económico, crear un nuevo impuesto que le permita recaudar 
fondos rápidamente, reducir los aranceles de los alimentos en caso de que se produzca 
una fuerte escasez de éstos, evitar monopolios y acaparamiento de productos, etc. 
 En condiciones aún más estables, puede buscar que se respeten los derechos de 
propiedad, combatir la corrupción, crear unas reglas de juego claras para las actividades 
económicas en el país, etc. 
3 
 
+Exclusivo doctrina chilena
+Derecho comparado constitución económica o 
economía constitucional. 
+ Diferencias (acepciones) 
 °bien económico °bienes sociales superiores °constitucion economica 
Orden Público Económico → Constitución Económica 
El Orden Público Económico es un concepto propio de la doctrina chilena, y 
podemos entenderlo como aquel conjunto de principios y reglas 
constitucionales, legales o inclusive reglamentarias que se encargan de 
organizar y determinar el sistema económico de nuestro país. Es así como 
esta incorporación de reglas viene a disputar la naturaleza de la constitución, puesto que las 
normas de carácter económico tienen un grado de flexibilidad mucho más grande que las normas 
constitucionales, que se caracterizan por su rigidez respecto a su modificación o derogación. 
 Es importante señalar, que este conjunto de reglas que 
cumplen la función de determinar el sistema económico 
contenido en la Constitución es conocido en el resto de 
los países, por regla general, como “constitución 
económica”. Dicho de otra manera, lo que según la 
doctrina internacional se conoce como “constitución 
económica”, en Chile lo denominamos “Orden Público 
Económico”. 
Los dos conceptos señalados en el párrafo anterior tienen la característica de ser modernos, 
incluso implementados con posterioridad al siglo XX, esto debido a que antes de ello, la 
Constitución no cumplía la función de organizar la economía y determinar el sistema económico, 
ya que estos temas eran propios de la ley, y no de la carta 
fundamental. 
A pesar de lo señalado anteriormente, los conceptos de 
“Orden Público Económico” y “constitución económica” no 
son precisamente iguales, y esto debido a que contienen una 
diferencia clave, puesto que el primero de ellos se conforma 
de toda la normativa y principios inspirativos que se encargan 
de determinar la forma del sistema económico, sean estas 
reglas constitucionales, legales o reglamentarias, mientras que “constitución económica” se 
relaciona sólo a las normas contenidas en la constitución, que tienen referencia económica. 
En Chile, el concepto de “Orden Público Económico” ha tenido connotaciones de diferente índole, 
desde ser el conjunto de normas que influyen en la economía, hasta la idea asociada a ser un bien 
4 
 
jurídico en sí mismo, que debe defenderse, al punto de considerarse su ofensa, como infracción o 
inclusive delito, como por ejemplo en caso de atentados a la libre competencia. 
Otro significado que se ha dado al Orden Público Económico se relaciona a la expresión de ciertos 
valores económicos de tipo social que tendrían prevalencia por sobre los intereses particulares, lo 
que sirve para explicar la legitimidad de los contratos dirigidos, en los que se restringe el valor de 
la autonomía de voluntad y de la libertad de contrato, esto en favor de un valor social. 
Obviamente, carece de sentido predecir los 
contenidos específicos respecto del orden 
económico que asumirá una nueva 
Constitución. Todo proceso de deliberación 
democrática supone un grado de 
indeterminación, cuya ausencia implicaría la 
negación de ese carácter democrático del 
proceso. 
El desafío reside 
entonces en identificar principios y normas de 
rango constitucional que posibiliten una mucho 
mejor articulación de mercado y Estado. Ahora 
ese debate debe ser sobre la base de propuestas 
en que prime la sensatez, la coherencia y por el 
contrario evitar prometer cosas que no cuadran 
presupuestariamente. 
 
 Entendemos por constitucionalismo económico a la tendencia presentada a partir del siglo XX, 
consistente en incluir en las constituciones 
dictadas durante este período, normas de tipo 
económico. Con esta tendencia, se deja de 
lado el carácter exclusivamente político de la 
Constitución, que consistía en organizar el 
poder público, atribuir las facultades de los 
órganos del Estado, y asegurar las garantías 
fundamentales de los individuos que forman 
parte de la comunidad.
Esta incorporación de normas económicas 
parece disputarse con la naturaleza de la 
Constitución, debido a que este tipo de 
normativa es más bien característica de la 
materia legislativa, en la organización del 
Banco Central, o en la restricción al Estado en 
la creación de empresas, puesto que las 
normas de carácter económico, tienen un 
grado de flexibilidad mucho más grande que 
Fenómeno moderno que consiste en la 
tendencia de las distintas constituciones de 
insertar distintas disposiciones que tienden a 
organizar el sistema económico. Normas que 
reglamenten por ejemplo el BC. 
Aparece cuando no bastan los textos legales 
clásicos que garantizaban la propiedad privada 
y la libre contratación, atribuyendo a la 
Administración un poder de policía sobre el 
buen orden de la sociedad. Ante tal 
insuficiencia, es necesario juridificar el orden 
económico que, en el esquema clásico, carecía 
de previsión jurídica. Así surgen los preceptos 
constitucionales reguladores del orden 
económico. Tal constitucionalismo económico 
se materializa en cláusulas abiertas y flexibles 
que, en definitiva, reciben el contenido que 
decide el legislador y, en los casos más 
frecuentes, el que decide la actuación 
gubernativa y administrativa. 
 
 
5 
 
las normas constitucionales, que se caracterizan por su rigidez respecto a su modificación o 
derogación. 
Una crítica destacada al constitucionalismo económico dice relación con la fijación constitucional 
de un sistema económico, que supondría un impedimento en la alteración o cambio del mismo, lo 
que implica la restricción sin fundamento de las facultades políticas de los gobiernos para imponersistemas económicos según lo deseen. Esto en búsqueda de proteger el sistema capitalista, ya 
que una vez convertido al socialismo, es difícil volver a una economía de libre mercado, sin que la 
fuerza se haga partícipe. 
Contenido 
La Carta Magna de 1215 es considerada la primera constitución, 
vigente en Inglaterra incluso en la actualidad. Esta vigencia supone que 
el contenido de ella es suficiente, agotando las necesidades políticas 
de una orgánica constitucional. 
Esta carta magna establece por un lado el derecho a la libertad personal 
y la imposibilidad de ser apresado sin un juicio justo, y por otro, el 
derecho de propiedad con la prohibición de que se afecte o menoscabe por medio de impuestos 
no autorizados por el parlamento de los nobles. 
La carta magna fue el modelo que se tuvo a la vista por la doctrina constitucional, sin que pudiera 
reconocerse lugar en la constitución normas que no tuvieran por objetivo la organización del estado 
o el reconocimiento de los derechos individuales. Así mismo, esta carta es el modelo de 
constitución referido a la garantía del derecho de propiedad, debido a que la reside en el principio 
de legalidad de impuestos y en la prohibición de confiscar bienes, no autorizado por el parlamento, 
lo que supone una garantía del derecho de propiedad ante las posibles arbitrariedades del reino, 
garantía que se deposita en la fuerza cautelar del parlamento de nobles. 
La investigación de historiadores victorianos demostró que la 
carta original de 1215 concernía a la relación medieval entre el 
monarca inglés y los barones, en lugar de los derechos de la 
gente común, pero seguía siendo un documento poderoso e 
icónico, incluso después de que casi todo su contenido fue 
derogado de los estatutos de los siglos XIX y XX. 
La Carta Magna aún constituye un símbolo importante de la libertad, frecuentemente citada por 
políticos y activistas angloparlantes y respetada por las comunidades legales británicas y 
estadounidenses; el jurista Tom Denning la describió como «el documento constitucional más 
grande de todos los tiempos: la fundación de la libertad del individuo contra la autoridad arbitraria 
del déspota» 
habeas corpus 
(recurso de amparo9
principio de 
legalidad
impuestos
prohibicion de 
confiscacion 
de bienes
6 
 
La Carta Magna (en latín, Magna charta libertatum: 'Carta magna de las 
libertades') fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, el 
tercero de los reyes angevinos. más tarde conocido como Juan sin Tierra 
(originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de 
los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue 
elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. 
Aunque el reino tenía un sistema administrativo robusto, la naturaleza del 
gobierno bajo los monarcas angevinos estaba pobremente definida e 
inestable. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la 
época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en 
Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se 
rebelaron en contra de los primeros. 
Los antecedentes están en la sociedad feudal, los 
barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un 
contrato por el cual los soberanos y los grandes señores 
concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, 
obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de 
vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir y 
acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor 
convocaba del rey, por un juramento de lealtad y 
obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos 
se requirieron para el servicio del ejército. 
Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades de los más 
grandes e importantes estaban conocidos como “Honorarios”. 
Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual 
la conmutación de la obligación: en vez de servir como 
caballero se pagaba en dinero—el “scutage”—. Este 
crédito se destinaba al pago del ejército. Además del 
servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey 
hacer ciertas, otras exacciones de sus barones. En 
tiempos de emergencia, y en ocasiones especiales 
como el matrimonio de su hija mayor, él podría exigir 
de ellos una leva financiera conocido como un “aid” el 
auxilium. Cuando un barón moría, el Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) 
del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón 
podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona. 
Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las 
propiedades, y disfrutar todas las ganancias—vea la magnitud de 
expoliación—hasta que el heredero fuese mayor de edad. El rey tenía el 
derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, 
vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades 
del heredero. También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio. 
El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente 
y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono. 
7 
 
Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandía y 
casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos. 
Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus 
privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones 
eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la 
autoridad del rey. Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran 
crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria. 
Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no 
pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se 
volvió considerablemente arbitraria. 
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de 
barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra 
la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un 
documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca 
para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó 
hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se 
levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. 
Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. 
El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se 
encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado 
del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de 
junio para negociar. 
Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en 
el documento que había enviando los nobles—Artículos 
de los Barones—el cual fue estampado con el gran Sello 
del Rey Juan. 
El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de 
obediencia al Rey. 
Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real 
formal, basada en los acuerdos alcanzados a 
Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna. 
Sobre la Carta Magna 
Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 
1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente 
el producto de mucha negociación y de muchas manos. 
Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por 
nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre 
Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de 
nuestro reinado” o sea el año 1215. Cada uno difiere 
ligeramente en el tamaño, forma y texto. 
8 
 
Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas 
se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del 
reino, pero el número exacto de copias que mandó la 
cancillería real en 1215 es desconocido. 
La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez 
de principios generalesde derechos, por ejemplo las 
cláusulas 10 y 11. Algunos de los agravios son 
autoexplicativos, otros sólo pueden entenderse en el 
contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron 
(cláusulas 4 - 8). De algunas cláusulas, el significado 
preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo 
la cláusula 39 de la Carta Magna. 
Juan sin tierra (1167-1216). — Rey de Inglaterra (1199-
1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford 
el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey 
Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había 
establecido la herencia de sus tierras para sus hijos 
mayores antes de nacer Juan. Sin embargo, hacia el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón 
de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la 
rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió 
numerosas tierras y títulos. 
Juan fracasó en su intento de usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la 
tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso perdonó a Juan. Cuando Ricardo I murió en el año 1199, 
Juan fue nombrado rey. Su reinado se hizo progresivamente más tiránico; para financiar sus 
guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades. Al 
fin, los 
barones se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios. Juan no tuvo otra elección 
que firmar la Carta Magna que la nobleza le presentó en Runnymede el año 1215 y que limitaba 
sus actuaciones de forma legal. No mucho más tarde, Juan y los barones entablaron una guerra 
de nuevo. Juan murió en Newark (Nottinghamshire) el 19 de octubre de 1216, mientras participaba 
en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III. 
La importancia de la carta magna. 
La Carta Magna estableció por primera vez un 
principio constitucional muy significante, a saber, 
que “el poder del rey puede ser limitado por una 
concesión escrita”. Y está considerada como la 
base de las libertades constitucionales en 
Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la 
dificultad de obtener la reparación para ellos. La 
Carta Magna provee los medios para que las 
quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo 
contra el rey y sus agentes sino contra los señores 
feudales menores. 
 
Sobre Juan sin tierra 
Sobre Juan Sin Tierra, fue 
rey de Inglaterra desde 
1199 hasta su muerte. 
Perdió el Ducado de 
Normandía y gran parte de 
Aquitania ante Felipe II de 
Francia, lo que resultó en 
el colapso de la mayor 
parte del llamado Imperio 
angevino y contribuyó al 
posterior crecimiento del 
poder de la dinastía de los 
Capetos durante el siglo 
XIII. 
9 
 
Principio de Legalidad 
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, 
que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la 
base de las libertades constitucionales en Inglaterra. 
Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para 
ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses 
ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes, sino contra los 
señores feudales menores. Además consagra el Principio de Legalidad de la 
Libertad Personal: El rey no puede 'apresar' a una persona. 
Lo más destacable de la Carta Magna es que 
versaba sobre los impuestos, pues consagra 
el Principio de Legalidad de impuestos, el 
que supone una gran protección del Derecho 
de Propiedad. 
El Principio de Legalidad consiste en exigir 
la voluntad del parlamento para el cobro de impuestos, expropiaciones, etc; pues le adjudica a 
estos temas la condición de ser regulados exclusivamente por ley. 
Dicho parlamento estaba integrado por los dueños de las tierras, por lo que era improbable -por 
no decir imposible- que se autorizara una expropiación. 
 
En otros términos, Se le atribuye a la Carta 
Magna la característica de ser la primera 
constitución, atribución emblemática, ya que 
en otros pueblos se habían dictado ya normas 
acordadas por el rey para restringir su poder, 
ejemplo de ello es la carta de león de 1188. 
El sistema de esta primera constitución, en 
relación a la protección del derecho de 
propiedad implementa lo que más tarde se 
llamará en materia tributaria: “El principio de 
legalidad”, esto es, que no es posible la aplicación de tributos por la sola voluntad del rey (en 
términos modernos: poder ejecutivo) debiendo los impuestos ser aprobados en el caso inglés por 
el parlamento. En términos modernos, este principio de legalidad se enuncia sosteniendo que solo 
por ley es posible instaurar impuestos. 
principio de legalidad
solo el parlamento puede 
ecxpropiar
garantizar el derecho de 
propiedad.
Idea general. 
Principio de legalidad impuestos 
protección al derecho de propiedad, forma 
no grosera de atentar contra la propiedad. 
Solo en virtud de ley se pueden aplicar 
impuestos. El rey no puede recabar 
contribuciones, si no es con el acuerdo del 
parlamento, en virtud de una ley, se le 
limita al rey su facultad absoluta. 
10 
 
El derecho de propiedad no puede sólo ser afectado directamente 
por medio de la expropiación o confiscación de bienes, sino que 
además puede serlo indirectamente a través de la aplicación de 
impuestos. 
De esta manera, la carta magna protege o garantiza el derecho de 
propiedad a través de la prohibición que se hace al poder real para 
confiscar bienes e instaurando el principio de legalidad de los 
impuestos. Este principio, que se constituye como el garante del 
derecho de propiedad tiene perfecta eficacia en los siglos siguientes atendida la composición de 
los parlamentos, estados generales o cortes según se trate de Inglaterra, Francia o España. 
En conclusión, la amenaza del derecho de propiedad provenía del poder real y, en la medida que 
éste poder real en materia de propiedad estuviere sujeto al parlamento, ello era efectivo debido a 
que este se integraba precisamente por los propietarios, los que, por el hecho de serlo, eran 
nobles. 
La carta magna, en cuanto a la garantía del derecho de 
propiedad, es históricamente efectiva hasta la 
generalización del sufragio universal, esto porque hasta 
esta época, el parlamento se integraba exclusivamente 
por propietarios, de manera que las decisiones del 
parlamento serán siempre conducentes a defender el 
derecho de propiedad, y este parlamento solo autorizara 
impuestos en favor del rey, siempre que estos recursos 
beneficien a la propiedad, ya sea a través de obras 
públicas (donde haya menor significación en el gasto 
público), pero sobre todo, para financiar al ejército real y 
de esta manera generar protección a las propiedades. 
Lo que hace el sufragio es alterar la generación del 
poder político, debido a que hace posible que los no propietarios tengan acceso y representación 
en el parlamento de manera tal que el interés para afectar la propiedad que en principio se temía 
del rey, ahora también esa amenaza puede provenir del mismo parlamento en la medida que 
represente los sectores de los no propietarios. El Derecho de Propiedad que es fundamental en 
los sistemas económicos, pasa a ser una institución vulnerable a los incentivos que guían al voto 
de quienes carecen de propiedad y 
vulnerable también a los incentivos que 
guían a un Estado que tiende a ser cada vez 
más grande. 
Antes de la Revolución Francesa el Derecho 
de Propiedad debía ser resguardado de la 
codicia de Poder Real y para ello era 
suficiente garantía las prerrogativas 
11 
 
reconocidas a un Parlamento los Estados Generales franceses en que el Estado Llano sólo era el 
Tercer Estado o las Cortes Españolas. 
En efecto, en todas estas instituciones el poder político definitivo 
residía en los nobles o en su caso, en la Iglesia que eran 
justamente quienes detentaban el Derecho de Propiedad, de 
manera tal que elDerecho de Propiedad permanecía estable y 
seguro. 
El sufragio universal y la transferencia del poder político a los no 
propietarios que implica la democracia moderna, es un factor 
histórico fundamental del cual no puede prescindirse para entender 
el desarrollo de lo que hemos denominado el Constitucionalismo 
Económico, entendido éste como la tendencia a incorporar en las 
constituciones de cada país, una serie de normativas de carácter más bien casuista, más allá del 
mero reconocimiento del Derecho de Propiedad como garantía de los individuos. 
Ahora bien, el sufragio universal tuvo un inicio más bien teórico y simbólico, y fue proclamado por 
primera vez en la constitución redactada por Robespierre. Sin embargo, este sufragio universal 
nunca se cumplió, fue más bien una proclamación simbólica. 
En la generalidad de los países se instauraron sistemas de sufragio restringido por edad, pero 
fundamentalmente se establecía el sistema del voto censitario, según el cual se restringía el 
derecho a voto a personas que tuvieran una renta determinada, que pagaran impuesto o que 
fueren dueños de bienes raíces, lo que excluía del acceso a la representación parlamentaria a los 
sectores ajenos al derecho de propiedad. 
Otra restricción era el voto femenino, 
lo que provocó en el principio del 
siglo XX revoluciones feministas. Y 
también, la discriminación al 
momento de votar por temas 
raciales, como ocurría en los estados 
del sur de Estados Unidos, donde se 
exigía un examen de alfabetización a 
las personas de raza afroamericana 
para poder votar. Esto cambia con la ley de derecho a voto de 1965. 
Una vez que se instaura el sufragio, los respectivos parlamentos pasan a ser integradas no solo 
por sectores de no propietarios, sino que por representantes que 
detentan ideologías que procuran la eliminación del derecho de 
propiedad como es el caso de los anarquistas (proudhon), o los 
marxistas que reprochan la propiedad burguesa de los medios de 
producción. De manera tal que el principio de legalidad se hace 
ineficaz ¿Por qué? Pues ya que no estará garantizado el derecho 
de propiedad porque el poder ejecutivo esté limitado por el 
parlamento, debido a que ahora la amenaza del derecho de 
propiedad proviene no solo del ejecutivo, sino que del propio 
legislativo. Lo que ocasiona que el derecho de propiedad quede en 
estado precario y vulnerable. 
12 
 
Composición del parlamento o Estados generales o cortes: 
 La composición de los Estados generales de Francia dio origen a la revolución francesa. 
Desde el siglo XIII, se instauran en Francia los 
denominados estados generales los cuales 
consistían en tres: la nobleza, el clero y el 
estado llano. Estos tenían el mismo número 
de integrantes cada uno, pero se reunían en 
forma separada y cada estado tenía un voto. 
Estos fueron convocados por Luis XVI ante la 
crisis financiera sin solución que tenía Francia 
por lo que se proyectada la instauración de 
fuertes impuestos, y para ello, el rey quería la aprobación de los estados generales. Obviamente, 
las propiedades eran de la nobleza y el clero que tenían dos votos, contra uno del estado llano, 
por lo que la propiedad estaba muy bien defendida. Este sistema de votación es el que provocó 
la ruptura por parte del estado llano. 
Composición del parlamento o Estados generales o cortes: La composición de los Estados 
generales de Francia, dio origen a la revolución francesa. 
Desde el siglo XIII, se instauran en Francia los denominados estados generales los cuales 
consistían en tres: la nobleza, el clero y el estado llano. Estos tenían el mismo número de 
integrantes cada uno, pero se reunían en forma separada y cada estado tenía un voto. Estos fueron 
convocados por Luis XVI ante la solucionable crisis financiera que tenía Francia por lo que se 
proyectada la instauración de fuertes impuestos, y para ello, el rey quería la aprobación de los 
estados generales. Obviamente, las propiedades eran de la nobleza y el clero que tenían dos 
votos, contra uno del estado llano, por lo que la propiedad estaba muy bien defendida. Este 
sistema de votación es el que provocó la ruptura por parte del estado llano. 
Constitucionalismo Social 
- 
 
 
 
 
La expresión “constitución económico-social” puede ser abreviada por constitucionalismo social a 
secas. Este, es una forma de constitucionalismo económico que consiste en la tendencia que se 
observa en constituciones dictadas a partir del siglo XX, de incorporar normas orientadas a declarar 
y establecer derechos denominados “sociales” y que están asociados principalmente a cuestiones 
de carácter laboral como el establecimiento de la jornada máxima de 8 horas; el derecho a un 
salario justo; el derecho a huelga y la afiliación sindical, pero también otros derechos sociales como 
el derecho a la salud y la educación. 
constitucion 
de 
Queretaro 
1917
constitucion 
de Weimar 
1919
constitucion 
española 
1931
13 
 
Este fenómeno denominado –constitucionalismo social –encuentra su explicación justamente en 
la generalización del sufragio universal (al igual que el constitucionalismo económico,) y en 
general, al acceso del poder político que logran las mayorías de asalariados, razón por la cual, las 
leyes y posteriormente las constituciones reflejan este poder político que logran fundamentalmente 
los obreros industriales. 
Desde un punto de vista técnico jurídico, esta clase 
de normativas de carácter laboral que se 
comienzan a introducir a principio del siglo XX 
resulta extraña o no compatible con la función 
jurídica de una constitución tradicional hasta ese 
momento, la cual consistía estrictamente en 
organizar el estado y reconocer aquellos 
derechos ya existentes como el derecho de 
propiedad. 
Es por esto, que, para salvar esta 
incompatibilidad de introducir cuestiones 
laborales en una constitución, se desarrolla la 
teoría de los derechos sociales, y así, la jornada 
de 8 horas, la asociación sindical, y la huelga 
pasarían a ser derechos sociales. Y como tales, 
correspondería ser insertados en la constitución 
ya que entre sus dos funciones contempla 
aquella de reconocer derechos. 
-
 
Después de varios decenios de gobierno Porfirio 
Díaz, presidente de México, pretende ser 
reelegido lo que causa la rebelión de Francisco 
Madero, lo que en definitiva desemboca en la 
Contexto histórico 
Fundamentalmente lo que caracteriza 
al denominado constitucionalismo 
social o constitucionalismo económico 
social es la incorporación en las 
Constituciones de normas de carácter 
económico-laboral tendientes a crear 
derechos de protección a los 
trabajadores, normas tales como 
fijación de jornadas máxima de 
trabajo, feriados obligatorios, formas 
de fijación de salarios mínimos, 
participación en las utilidades de las 
empresas y/o en la administración por 
parte de los trabajadores. 
Pues bien, es importante destacar que 
el contexto histórico en el que nacen 
las 3 Constituciones económico-
sociales que se mencionan -Querétaro, 
Weimar y la española- es coincidente 
en los 3 casos que corresponden a 
situaciones revolucionarias o pseudo 
revolucionarias, de gran cambio 
político y con significativa influencia de 
ideas marxistas (con la salvedad que la 
México no es tan marcadamente 
marxista). 
Laicismo: 
El laicismo es la corriente de pensamiento, 
ideología, movimiento político, legislación o 
política de gobierno que defiende o 
favorece la existencia de una sociedad 
organizada aconfesionalmente, es decir, de 
forma independiente, o en su caso ajena a 
las confesiones religiosas. Su ejemplo más 
representativo es el "Estado laico" o "no 
confesional". 
Los laicistas consideran que su postura 
garantiza la libertad intelectual además de 
la no imposición de las normas y valores 
morales particulares de ninguna religión o 
de la irreligión. El laicismo busca la 
secularización del Estado.14 
 
realización de elecciones, donde triunfa Francisco Madero y se exilia a Porfirio Díaz a vivir tranquilamente 
en París. 
Madero es derrocado por Huerta, lo que provoca una gran rebelión de distintos caudillos, como Venusiano 
Carranza, Obregón y Pancho Villa en el norte, y Emiliano Zapata en el Sur. Carranza lidera el denominado 
Partido Constitucionalista y se impone/dicta la C° de Querétaro en 1917. 
 
- Contenido y proceso 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
de 1917 es la norma fundamental o carta magna, 
establecida para regir jurídicamente al país, fijando los 
límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la 
federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los 
tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal 
y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; 
asimismo, establece las bases para el gobierno y para la 
organización de las instituciones en que el poder se 
asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social 
supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. 
Se trata de una aportación de la tradición jurídica 
mexicana al constitucionalismo universal, dado 
que fue la primera constitución de la historia que 
incluyó muchos derechos sociales. Incluye nueve 
Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 
transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos 
hablan acerca de los Derechos Humanos, las 
garantías individuales, y la ciudadanía mexicana, 
mientras que los siguientes 98 artículos definen 
la estructura del Estado mexicano. Entre los 
cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente 
de la República y la eliminación también del cargo de vicepresidente. 
Promulgación de la constitución: El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró 
sesiones.4 El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los 
Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del 
mismo año.5 Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación. 
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó 
como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos 
humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales"; 
también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios 
para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 
57 derivó en una nueva Constitución. 
El Constituyente Constitución: 
Se retomaron los derechos humanos consagrados en la anterior Constitución, aunque ya se mencionan 
con ese nombre, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa 
del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos. 
15 
 
Forma de gobierno: Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la 
forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división 
de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado 
y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado 
en 1875. 
No reelección; creación de municipios libres: 
 Se ratificó el sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió 
definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las 
entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en 
el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad 
de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo, máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de 
expresión y la libertad de asociación de los trabajadores. 
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la 
anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial. 
Estructura: 
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 
artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se 
encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución 
está conformada por dos partes, conocidas como 
dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron 
consignadas las garantías individuales y se reconocen 
derechos y libertades sociales. La parte orgánica 
corresponde a la 
división de los 
Poderes de la 
Unión y el 
funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. 
 
En esta situación la 
Armada Alemana decide 
hacer un acto de honor 
para demostrar su 
vigencia, llevando a cabo 
un enfrentamiento a la 
Armada/flota Inglesa, 
esta decisión motiva el 
motín de los marineros en la base de Kiehl, motín que se extiende a 
muchísimas unidades del ejército alemán, motines todos con un 
fuerte carácter emulativo de la revolución rusa, aunque a diferencia 
de esta última, no hubo asociación entre los soldados y los 
sindicatos. 
Políticamente el partido social demócrata era el de mayor presencia 
y su contenido ideológico era eminentemente marxista, aunque reconocía 2 vertientes; a saber: 
Idea general: contexto 
de término de la 1ra GM, 
tratado de Versalles. 
Constitución republicana, 
incorpora normas de 
carácter laboral, pero 
concibe o diseña un sistema 
económico obedeciendo 
ideas marxistas. Derecho de 
los trabajadores a participar 
en las utilidades de las 
empresas. Imitación de los 
soviet → consejos de 
administración (trabajadores 
+ propietarios) en realidad 
nunca se aplicó la 
constitución en este sentido, 
no paso de ser letra. Como 
cuerpo legal es de carácter 
marxista. 
 
16 
 
• Una más moderada, que creía en la construcción del socialismo comunismo a partir del sistema 
capitalista, y 
• Un sector más radical y revolucionario, de carácter trotskista y que tenía como referente la 
revolución soviética, corriente que se encarnaba en la denominada 'Liga Espartaquista' y que era 
liderada por la famosa Rosa de Luxemburgo y Karl Liebknecht. 
Toda esta situación hace aplicar al Kaiser y en 1918 en la ciudad de 
Weimar se redacta la Constitución que entra a regir el año siguiente. 
Esta Constitución contiene normas muy radicales y de fuerte 
influjo marxista, como por ejemplo la participación obligatoria de 
los trabajadores en la administración de las empresas, 
emulando los soviet de Rusia, y estableciendo la participación 
de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 
. 
 Dada la convulsión y fuerza del ideario marxista de ese 
momento de la historia alemana la liga espartaquista* da un golpe 
en Berlín pretendiendo 
establecer/emular la 
revolución soviética de Rusia, lo que 
trae la reacción de otro sector de la Socialdemocracia, adversos a 
esta revolución y Rosa de Luxemburgo y Karl Liebknecht son 
asesinados. 
Esta Constitución rige hasta después de la 2° guerra mundial, pero 
en la práctica no era aplicada. 
La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania 
sancionada el 11 de noviembre de 1919, que estableció una 
república federal con nueve estados y la elección de un 
presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la 
facultad de elegir al canciller para que formara un gobierno. El 
presidente podía disolver el gabinete y vetar las leyes del 
poder legislativo. Además, con el fin de mantener el orden y la 
seguridad pública, el presidente podía suspender las 
libertades públicas y obligar a los estados federados, por la 
fuerza llegado el caso, a cumplir con sus obligaciones. 
La Constitución de Weimar juntoa la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al 
constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los 
trabajadores. 
Contexto político: A pesar de todo el poder del presidente, la República de Weimar 
mantuvo principios democráticos conservadores. Además, se establecieron los colores negro, rojo y dorado 
como símbolos de la Gran Alemania, que en teoría debía incluir a Austria, aunque esto no se hizo 
inmediatamente debido a que el Tratado de Versalles no lo permitía. 
La República de Weimar estuvo siempre muy ocupada tratando de mantener a raya a los bolcheviques, 
mientras tanto los socialdemócratas se iban aliando con los veteranos de la guerra. La República de Weimar 
marxismo
El marxismo es un método de 
análisis socioeconómico de la 
realidad que considera las 
relaciones de clase y el 
conflicto social utilizando una 
interpretación materialista del 
desarrollo histórico y adopta 
una visión dialéctica de la 
transformación social, 
compuesto principalmente por 
el pensamiento desarrollado 
en la obra de Karl Marx
17 
 
tuvo una votación de 38%, muy buena, pero no era suficiente para emprender acciones en contra de los 
partidos extremistas. 
Derecho Social: Las cuestiones sociales fueron una novedad tratada en la 
Constitución de Weimar, pues se rompe la idea de la igualdad social absoluta, tomando en consideración 
que, para efectos prácticos, los trabajadores 
vivían en una situación económica inferior y 
deprimida. Este reconocimiento supone que el 
"derecho social" se redefina y establezca que 
la justicia se realiza únicamente en el caso que 
se establezca un tratamiento igual para 
situaciones iguales, pero desigual para casos 
desiguales. Es así, como tanto la Constitución 
de Weimar como la Organización Internacional 
del Trabajo, en 1919, establecen los principios 
del derecho social y reconocen los 
denominados "derechos de segunda generación" o derechos económicos, sociales y culturales, ampliando 
el campo de derechos fundamentales que ya había sido trazado en las leyes europeas a lo largo del siglo 
XIX. 
Si bien la nueva Constitución reconocía a los alemanes diversos derechos que ya estaban plasmados en 
la antigua constitución del Imperio Alemán, se amplió el rango de derechos básicos para abarcar cuestiones 
como la libertad de culto, el derecho a la educación, el derecho a la libre empresa y a la libre afiliación a 
clubes y asociaciones, etc. Tales elementos reconocían los cambios sociales que la industrialización había 
generado en la sociedad alemana durante los últimos 40 años, al punto que era necesario ajustar la ley 
constitucional para servir a una comunidad muy diferente a la que existía cuando en 1871 se dictó la 
Constitución Imperial. 
La Constitución reconoció la autonomía de los antiguos estados alemanes unificados en 1871, 
considerándolos como provincias (Länder) con ciertas 
competencias a nivel interno pero cuyas interrelaciones 
quedaban reguladas por un gobierno central en Berlín. Del 
mismo modo, se instituyó el Reichstag como parlamento 
nacional elegido por sufragio universal, mientras que para 
corregir desigualdades debidas a la diferente población de los 
Länder se creó el Reichsrat, un Senado o cámara de 
representación territorial. 
El rol de Presidente de Gobierno quedó encomendado al 
canciller del Reich, mientras que para Jefe de Estado se designó 
a un presidente de la República que, en la práctica, 
desempeñaba unos poderes políticos bastante similares a los 
que poseía 
el káiser en 
el régimen monárquico. Por dicha razón, se permitió 
que el Presidente del Reich pudiera destituir 
válidamente al Canciller incluso si el Reichstag lo 
sustentaba con sus votos. La situación especial de 
Alemania tras el fin de la guerra provocó que la 
18 
 
Constitución de Weimar, considerada liberal y avanzada, no fuese popular entre las masas, y los adelantos 
democráticos establecidos en la nueva Constitución fueron tachados como una "imposición del enemigo". 
 
En España regía la Monarquía de 
Alfonso XIII, pero existía un fuerte 
movimiento político contrario a
 la monarquía e
 integrado por 
socialdemócratas de izquierda y 
socialistas organizados en un partido que había sido totalmente 
absorbido por líderes marxistas, como -- caballero e Indalecio 
Prieto, quienes habían desplazado a los sectores más moderados socialistas. 
Estos sectores el año 1930 convienen en el denominado Pacto de San Sebastián y se conciertan en 
reemplazar la Monarquía por un Sistema Republicano. 
En 1931 se llevan a cabo elecciones municipales y ganan los republicanos antimonárquicos, lo que provoca 
una situación de revolución de hecho y anarquía que inducen al rey Alfonso XIII a abdicar para, según 
declara él mismo, evitar derramamientos de sangre. 
Esta situación de anarquía se manifiesta en la 
quema de un sinnúmero de templos religiosos, toma 
de propiedades y desenfreno colectivista (el 
anarquismo colectivista tenía muchísima fuerza), y 
en ese contexto se dicta la Constitución de 1931. 
Este ámbito es el que explica que esta constitución 
proclamara declaraciones tales como que 'España 
es una República de trabajadores' y se incorporaran 
una serie de normas de carácter laboral. 
Además de aquello, en esta Constitución se consulta 
severísimas descripciones a la Iglesia, llegándose incluso a prohibir establecimientos educacionales por 
parte de esta y las órdenes clericales, es decir, esta Constitución tiene un gran contenido anticlerical. 
- Contenido y proceso 
La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 
de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes 
tras las elecciones generales españolas de 1931 que 
siguieron a la proclamación de la Segunda República 
y estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en 
1939. En el exilio republicano continuó reconociendo 
su vigencia hasta 1977, hasta que en el proceso 
político de la Transición permitió la redacción de una 
nueva Carta Magna democrática. La constitución se 
organizaba en 10 títulos, con 125 artículos en total, y 
dos disposiciones transitorias. 
19 
 
Los antecedentes de esta constitución se podrían remontar a la firma del pacto de San Sebastián 
en 1930 que fue un pacto entre todas las 
fuerzas republicanas que tenían un deseo 
de acabar con el régimen político 
existente en España hasta la época e 
instaurar una República. 
Este deseo de los líderes republicanos se 
vería realizado tras las elecciones 
municipales del 12 de abril de 1931 en el 
que pese a que hubo más votos 
monárquicos, los republicanos triunfaron en los principales núcleos de provincias y en todas las 
grandes ciudades lo que impulsó un espíritu reformista y republicano a todo el pueblo. 
 Ante este panorama el rey Alfonso XIII optó por exiliarse 
y al poco comenzó el cambio pacífico de sistema político. 
El 14 de abril de 1931 ya se proclamaría la República en 
toda España y comenzaría así una nueva etapa en la 
historia de la España contemporánea. Tras la 
proclamación de la República, al cabo de apenas un mes, 
comenzaron los primeros problemas, con la proclamación 
de l'Estat català por el líder catalanista Francesc Macià y 
los primeros disturbios contra la iglesia por viejos 
anticlericales y provocadores anónimos lo que enturbiaba 
el comienzo de la II República española. Viendo lo que 
sucedía Nieto Alcalá Zamora que se había erguido como 
presidente de la República convocó elecciones a Cortes 
Constituyentes para el 28 de junio de ese mismo año. 
Clasificación, autores y destinatarios: Se trata de un texto historiográfico por su carácter histórico 
y está redactado por las Cortes Constituyentes tras las elecciones de 1931 de abrumadora mayoría 
socialista-republicana lo que explica la clara inclinación a la izquierda de esta constitución. Por su 
contenido se trata de un texto político, económico, socialy cultural y puesto que es una constitución 
también se trata de un texto de carácter jurídico. 
Los autores de esta constitución fueron las Cortes Constituyentes elegidas poco antes mediante 
unas elecciones democráticas que expresaron la voluntad del pueblo. Estas Cortes presentaban 
una mayoría social-republicana que marcaron el carácter izquierdista de la constitución que 
redactaron. Pero estas mismas cortes también tenían entre sus filas a importantes intelectuales 
como Unamuno, Ortega y Gasset o Marañón. 
El destinatario de esta constitución era todo el pueblo español, y su alcance abarcaba todo el 
territorio español tanto de la península como de las islas y Marruecos. 
 
20 
 
Importancia: 
Esta constitución representaba para la República la estabilización dentro de la sociedad española 
tras unas elecciones democráticas en las que el congreso salió claramente escorado a la izquierda. 
Las elecciones supusieron también una representación de la tónica predominante durante el 
periodo posterior a la dictadura de Primo de Rivera, y reestablecería completamente todas las 
libertades (asociación, prensa, de pensamiento, etc.) e incluso añadió otras de suma importancia 
posteriormente que le darían un talante más democrático, si cabe, a la segunda República 
Española. 
Esta constitución del 31 definiría España como una República democrática de trabajadores de toda 
clase, pero dentro de un contexto burgués, lo que a ciertos sectores más radicales del país como 
los anarquistas y los comunistas no viesen bien el planteamiento inicial de la Constitución ya que 
ellos pretendían una República proletaria en vez de burguesa. 
✓ Una idea clara que hay que tener al analizar esta constitución es el 
contexto internacional cuando esta se realizó. Principios de los años 
treinta y finales de los veinte fueron los años de crack de la bolsa y 
de la recesión, así como del ascenso de los fascismos en Europa, 
principalmente en Alemania con Hitler y en Italia con Mussolini, así 
como también eran tiempos de estabilización de los comunismos, 
como el de Rusia lo que implicaba en una división ideológica del 
mundo entre los fascistas del centro de Europa y los comunistas de la 
Europa del este. España ante este contexto prefirió mantenerse al 
margen, pero estaba claramente inclinada hacia la política rusa 
porque resultaba más cercana ideológicamente hablando y eso se 
vio reflejada en esta constitución. 
Esta constitución fue redactada y aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de diciembre de 
1931. Estas elecciones tuvieron una respuesta social nunca antes vista, con un alto índice de 
participación. 
Se dio un triunfo aplastante de la coalición 
republicano-socialista que ganó en casi toda 
España excepto en el País Vasco y en Navarra 
que ganaron los tradicionalistas y nacionalistas. 
Esto implicó que las Cortes estuvieran 
fuertemente inclinadas hacia posturas de 
izquierdas, aunque también contaban con un 
importante grupo de intelectuales como 
Unamuno, Ortega y Gasset o Marañón. 
Todos ellos se reunieron y empezaron a dar forma a lo que en pocos meses se convertiría en una 
de las más importantes y también una de las más progresistas de las constituciones existentes 
durante la historia de España. 
Con esta constitución se aprobaría la enseñanza primaria obligatoria, mixta y gratuita, se separó 
entre el poder civil y el eclesiástico y se definió España como un Estado democrático laico con 
sufragio universal incluidas por primera vez en la historia a las mujeres, con soberanía nacional 
que recaería en el parlamento, reconocía los derechos individuales y políticos (ley de expresión de 
21 
 
la voluntad popular y reconocimiento de España como Estado de derecho con libertad religiosa e 
ilimitación de la propiedad individual) se disolvieron las órdenes religiosas que estaban 
consideradas peligrosas para la seguridad del estado, así como también se suprimió el 
presupuesto del clero que durante tantos y tantos años siempre había estado presente en las 
cuentas de la hacienda española, lo que provocaría un descontento de los sectores más religiosos. 
Tras la redacción de esta constitución 
también se impulsarían numerosas reformas 
con el fin de modernizar el país y 
estabilizarlo, tales como la reforma militar, la 
agraria o los estatutos de autonomía, pero 
estos intentos de estabilizar la República no 
tuvieron el resultado esperado como 
posteriormente se pudo ver, pero esta 
constitución representó el espíritu 
republicano de la época así como el deseo 
de renovación y de progreso de los 
integrantes en las Cortes Constituyentes 
que redactaron esta constitución. 
Importancia e influencia del 
Constitucionalismo Social 
El predominio y énfasis con que las constituciones consagran estos derechos laborales, 
coetáneamente va aparejado por un debilitamiento del derecho de propiedad, que es la piedra 
angular del sistema capitalista. Para dotar a los sectores populares de más derechos, ello se hace 
a costa de la libertad contractual y especialmente del derecho de propiedad de manera tal que el 
constitucionalismo social supone una desviación o distorsión en muchos casos muy significativa 
de la esencia de un sistema económico capitalista de libre mercado. Este fenómeno, es el que 
autoriza y explica que con posterioridad a este constitucionalismo social, se desarrolle lo que se 
denomina el constitucionalismo económico propiamente tal. Y que tiene por objeto proteger el 
sistema de libre mercado del riesgo de ser abolido irreversiblemente en el siglo XX con el pretexto 
de reconocer derechos sociales, y se haga eco, para que en definitiva la ley refleje intereses 
corporativos ya sea privado o del Estado. 
 
22 
 
Ideas inspiradoras 
♥ Sistema económico liberal 
➢ Protección a desfavorecidos (estado de bienestar) 
 
 
 
 
 
 
 
La Escuela de Friburgo, también llamada Escuela del 
Ordoliberalismo es una escuela de pensamiento 
económico fundada en los años 1930s en la Universidad 
de Friburgo en Alemania por el economista Walter 
Eucken y dos juristas, Franz Böhm y Hans Großmann-
Doerth. 
Esta corriente de pensamiento que se desarrolla en el 
seno de la universidad de Friburgo a partir de los años 
30’, aborda el tema de la relación entre el sistema 
económico y la juricidad. 
Para clarificar, la escuela enfatiza que sólo algunas 
formas de competencia son óptimas o positivas, 
mientras que otras requieren supervisión estatal. Esto 
se considera, en la Escuela de Friburgo, una función 
necesaria y legítima del gobierno en una democracia. 
El concepto de la Economía social de mercado rescata 
muchas de las ideas de la Escuela, pero es mucho más 
representativo de las ideas de Alfred Müller-Armack, 
quien aceptaba que el orden generado por el mercado 
en un marco institucional era la manera más eficiente de 
organizar una sociedad, pero que no bastaba para crear 
un orden ético y saludable, por lo que consideraba que 
el Estado debía tener una política social permanente, 
algo que no está presente en las ideas de la Escuela de 
Friburgo. 
Walter Euken:
constituciones deben establecer 
protecciones a la libre competencia. 
prohibiciones a la prevalecia del poder 
monoolico. autonomia del banco del 
estado.
Wilheim Rupke:
derechos economicos (libre empresa, 
libre contratación).
Historia: Durante 
los años 30', la Facultad de 
Derecho y Ciencias 
Políticas de la Universidad 
de Friburgo combinaba 
entre sus estudios las 
ciencias jurídicas con la 
economía; este enfoque 
mixto sería la posterior 
característica de la 
Escuela de Friburgo que se 
puede notar en los 
primeros 
cuestionamientos que 
hacían los ordoliberales 
sobre las bases 
constitucionales que 
debía tener una economía 
libre para desarrollarse de 
manera sana en una 
sociedad democrática, lo 
que da nombre al 
ordoliberalismo o 
"liberalismo del orden". 
23 
 
El ordoliberalismo dela Escuela de Friburgo contribuyó con la 
mayor parte de los fundamentos teóricos de la Economía social 
de mercado que se desarrolló en Europa después de la 
Segunda guerra mundial. A esa teoría también contribuyeron 
otros personajes tales como Alfred Müller-Armack, Wilhelm 
Röpke y Alexander Rüstow quienes, si bien compartían 
muchas ideas de la ESM, no fueron parte de la Escuela y 
tuvieron notables diferencias de opinión en ciertos aspectos de 
la teoría. 
Entre los principales adherentes de esta escuela se encuentran 
Franz Böhm, Edith Eucken-Heidsieck, Walter Eucken, Hans 
Gestrich, Hans Großmann-Doerth, Paul Hensel, Friedrich Lutz, 
Karl Friedrich Maier, Fritz Meyer y Leonhard Miksch. 
Este pensamiento se caracteriza por sostener que el sistema 
de economía liberal no puede funcionar en forma espontánea, 
sino que requiere que un diseño jurídico que lo respalde, lo 
proteja y también lo controle. Además es esta visión la que 
justifica el nombre que también se le da a esta corriente de 
pensamiento: “ordoliberalismo”, aludiendo con ello, a un 
sistema económico liberal pero ordenado, regido o controlado 
por un sistema jurídico y más precisamente por una 
Constitución, que por una parte garantiza las bases del sistema 
económico (derecho de propiedad) y por otra parte, controla y 
evita las desviaciones perniciosas que puede tender o llegar 
este sistema liberal. 
 
Las ideas inspirativas del constitucionalismo 
económico u ordoliberalismo: 
Este pensamiento, da lugar a lo que se ha denominado la economía social de mercado. Nombre 
que se deriva de los dos grandes fundamentos de este planteamiento, que son: 
1. Se propone un sistema económico descentralizado 
y liberal sin restricciones al comercio 
y con una mínima injerencia 
regulatoria del Estado con gran 
protección y reconocimiento al 
derecho de propiedad. 
2. Se le asigna al Estado un 
rol protector de los desfavorecidos especialmente en materia 
de salud y habitación, vivienda y en general, lo que se denomina Estado de bienestar. Es decir, un 
Estado tiene un papel activo pero no tiene injerencia en la actividad económica, sino que abocado 
a proteger a los desfavorecidos principalmente a través del subsidio a la demanda. 
Doctrina: Las 
teorías de la Escuela de 
Friburgo apuntan a que 
un mercado 
perfectamente 
competitivo es la forma 
más eficiente de 
organizar una sociedad, 
pero que este orden no 
se puede lograr de 
manera espontánea y en 
completa libertad, sino 
que requiere de un marco 
institucional del Estado 
para poder desarrollarse. 
Apoyaban la intervención 
estatal si eso aseguraba el 
funcionamiento de los 
mecanismos de mercado 
y la competitividad, 
también apoyaban una 
política social mínima que 
ayudase a las personas en 
las situaciones 
cambiantes de la vida. 
24 
 
Estos son los dos grandes pilares de ideas que auspician la economía social de mercado, que se 
implementa en Alemania por el ministro Ludwig Erhard. 
Walter Eucken y Wilhelm Ropke- 
La economía social de mercado: 
Walter Eucken y Wilhelm Ropke, fueron los 
más importantes exponentes de la Escuela 
de Friburgo, aunque este último no ejerció en 
Friburgo, pero su obra desarrollada en la 
misma época coincide con las líneas 
planteadas por esta escuela. 
Euken, pone mucho énfasis en que el sistema 
jurídico y la constitución deben cautelar la libre 
competencia en la economía creando formas 
jurídicas que eviten poderes monopólicos 
derivados de protecciones, como los aranceles 
de importación. Es decir, constitucionalmente 
debiese prohibirse la instauración de aranceles 
de importación de manera tal que el legislador 
no tuviera facultades para dictar normas de este tipo, ya que de 
tenerlas ese poder legislativo es vulnerable a la acción de grupos de presión. 
Ropke sostenía que de la misma manera como la Constitución declara y reconoce garantías o 
derechos individuales debería garantizar los derechos económicos (derecho a la libre empresa, a 
la libre contratación). 
La Escuela de Friburgo es la que propone que la política monetaria (impresión de dinero) debía 
ser totalmente independiente del Estado, ajena esta política a las motivaciones que normalmente 
motivan a los gobernantes en un sistema democrático que son permeables a políticas populistas 
y cortoplacistas. 
Las teorías de la Escuela de Friburgo apuntan a que 
un mercado perfectamente competitivo es la forma más 
eficiente de organizar una sociedad, pero que este orden 
no se puede lograr de manera espontánea y en completa 
libertad, sino que requiere de un marco institucional 
del Estado para poder desarrollarse. Apoyaban la 
intervención estatal si eso aseguraba el funcionamiento de 
los mecanismos de mercado y la competitividad y también 
apoyaban una política social mínima que ayudase a las 
personas en las situaciones cambiantes de la vida. 
la escuela enfatiza que sólo algunas formas de competencia son óptimas 
o positivas, mientras que otras requieren supervisión estatal. Esto se considera, en la Escuela de 
Friburgo, una función necesaria y legítima del gobierno en una democracia. 
El de la Economía social de mercado rescata muchas de las ideas de la 
Escuela, pero es mucho más representativo de las ideas de Alfred Müller-Armack, quien aceptaba 
Eucken: fue un 
economista alemán y 
uno de los fundadores 
del ordoliberalismo. Su 
nombre está 
íntimamente 
relacionado al 
desarrollo de la 
Economía social de 
mercado. 
Ropke: fue un 
economista y 
filósofo alemán 
considerado uno 
de los padres 
espirituales del 
ordoliberalismo. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_competitivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Competitividad
https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social_de_mercado
https://es.wikipedia.org/wiki/Alfred_M%C3%BCller-Armack
25 
 
que el orden generado por el mercado en un 
marco institucional era la manera más eficiente 
de organizar una sociedad, pero que no bastaba 
para crear un orden ético y saludable, por lo que 
consideraba que el Estado debía tener 
una política social 
permanente, algo 
que no está presente 
en las ideas de la 
Escuela de Friburgo. 
 
 
• Irreversibilidad 
• Art.19 n|16/ NC 3 constitución. 
• Ronald coase - análisis económico del derecho 
• Imperialismo económico 
• Constitución perfecta 
• Los sistemas electorales 
Poder corporativo: 
 El sistema del capitalismo liberal clásico, no cautelado o protegido por una Constitución, está expuesto a 
desviaciones, distorsiones y desnaturalizaciones que en definitiva pueden desnaturalizar el sistema y 
afectar gravemente la eficiencia económica y la prosperidad. 
Estas desviaciones fundamentalmente consisten en la continua búsqueda que tienen los grupos de presión 
como los sindicatos y asociaciones de empresarios, de rentas monopólicas que solo se pueden obtener si 
existe alguna barrera a la entrada o privilegio. 
Los privilegios y poderes monopólicos son una fuente de distorsión 
muy grave a la eficiencia del sistema y normalmente provienen, ya sea 
de aranceles o impuestos a la importación o barreras para-arancelarias 
(dificultades a la importación invocando otras razones) que restringen o 
impiden la competencia de productores externos poniendo a la impresa 
interna en una situación de privilegio lo que permite obtener rentas 
monopólicas que normalmente se distribuyen entre las empresas y el 
sindicado. 
 
DATO EXTRA: 
DURANTE LOS AÑOS 30', LA FACULTAD DE DERECHO Y 
CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE FRIBURGO 
COMBINABA ENTRE SUS ESTUDIOS LAS CIENCIAS 
JURÍDICAS CON LA ECONOMÍA; ESTE ENFOQUE MIXTO 
SERÍA LA POSTERIOR CARACTERÍSTICA DE LA ESCUELA DE 
FRIBURGO QUE SE PUEDE NOTAR EN LOS PRIMEROS 
CUESTIONAMIENTOS QUE HACÍAN LOS ORDOLIBERALES 
SOBRE LAS BASES CONSTITUCIONALES QUE DEBÍA TENER 
UNA ECONOMÍA LIBRE PARA DESARROLLARSE DE MANERA 
SANA EN UNASOCIEDAD DEMOCRÁTICA, LO QUE DA 
NOMBRE AL ORDOLIBERALISMO O "LIBERALISMO DEL 
ORDEN". 
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Social
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Social
26 
 
Irreversibilidad de desviaciones y necesidad de 
protección constitucional: 
El punto más peligroso de las desviaciones y distorsiones que se producen cuando el sistema de mercado 
no está protegido por la Constitución es que normalmente estas desnaturalizaciones (distorsiones) son 
irreversibles porque normalmente ellas implican un privilegio o beneficio a un grupo de presión, el cual 
neutralizará cualquier propuesta política orientado a eliminar esos privilegios y así, este privilegio 
permanecerá en el tiempo en tanto exista un sistema democrático donde el poder político se genera por 
elección popular, ya que los grupos de presión se encargaran de hacer muy impopular la propuesta del 
término del privilegio presentando esa propuesta como un atentado a los derechos de los trabajadores, un 
atentado a la empresa nacional, etc. 
De todo esto, es decir, de la vulnerabilidad de un sistema liberal a 
ser distorsionado o desnaturalizado, y por otra parte, vista la 
irreversibilidad que caracteriza a estas distorsiones, es que el 
pensamiento asociado a la escuela de Friburgo propone la 
existencia de una Constitución económica que tiene la característica 
propia de una constitución, esto es, rigidez (dificultad para 
modificarla) y permanencia en el tiempo, es el medio jurídico 
apropiado y necesario para que rija un sistema de economía libre de 
mercado. 
 
Derecho de Propiedad 
Art. 19 n° 16 inciso 3 CPR. restringe el desarrollo del 
poder corporativo. Habla de la libertad de trabajo. 
Ninguna ley podrá dictarse en chile que diga que el 
requisito para desarrollar una actividad es el 
pertenecer a alguna organización (gremial, sindical, 
etc.). Restringe en Chile el poder corporativo. 
 
 
 
A modo general se puede sostener que el Derecho de 
Propiedad, la libertad de empresa, el libre comercio y la 
autonomía del Banco Central, se encuentran en 
contraste al Estado de Bienestar, el que supone que el 
Estado debe garantizar, asegurar o proteger los 
libertad de 
empresa
libre 
comercio
autonomia 
Banco 
Central
Estado de 
Bienestar
Se entiende por Estado del 
bienestar, como concepto general, 
uno en el cual corresponde al Estado 
o a la Sociedad asumir la 
responsabilidad del bienestar social 
y económico de sus miembros. 
27 
 
bienes preferentes como la salud, educación y -eventualmente- la vivienda. 
En Chile, a través de la Constitución dictada en 1980, se refleja 
exactamente el planteamiento de la escuela de Friburgo. 
Explicación: La importancia de la Constitución y su contenido 
ha sido objeto de desarrollo por parte de la ciencia económica 
dentro del contexto de lo que se denomina el institucionalismo 
económico. 
La teoría económica y la Constitución- 
Institucionalismo Económico 
● Institucionalismo Económico 
El institucionalismo económico es la denominación que se hace a la marcada tendencia 
que se observa en las últimas décadas en el desarrollo a la ciencia económica para 
abordar desde la perspectiva de la economía el estudio de las instituciones jurídicas 
(constituciones, leyes, derechos de propiedad, etc.) tomadas estas como una variable 
más que incide en las decisiones que toman los agentes económicos, lo que a su vez 
determina las variables económicas más importantes como el crecimiento económico, 
los salarios reales, etc. 
Tradicionalmente, la Economía clásica concebía, 
modelaba y explicaba las cuestiones económicas 
prescindiendo absolutamente de la consideración de 
los aspectos jurídicos institucionales, asumiendo un 
mundo en el cual existiría un Estado cuyos actos 
estaban auspiciados por la cautela del interés público 
y un mundo en el cual los individuos realizaban 
intercambios económicos, sin costos o problemas 
asociados a la certeza de los derechos de cada uno ni 
problemas asociados al cumplimiento efectivo de las 
obligaciones. Entonces, la economía clásica sólo 
consideraba variables tales como oferta, demanda, 
tasa de intereses, etc. Asumiendo que la institucionalidad jurídica funcionaba 
perfectamente y sin costos, pero obviamente ello es irreal porque existirán distintas 
formas de institucionalidad jurídica (el derecho de propiedad no da los mismos derechos 
de actuación en Australia que en Nigeria ni está protegido de igual forma en un lugar y 
en otro). Y así, sin considerar la juridicidad, la teoría económica no podría explicar por 
ejemplo por qué argentina tiene un grado de desarrollo tan inferior al de Australia. 
El problema económico, según la visión de la teoría clásica, era una mera cuestión de 
costos de producción sin consideración a los costos de transacción derivados de la 
28 
 
juridicidad. Esta visión prescindente de la institucionalidad jurídica cambia radicalmente 
a partir de los años sesenta. 
Es así como los más importantes economistas ganadores 
de premio nobel a partir de los años 70’, se han abocado al 
estudio y desarrollo de las instituciones jurídicas como por 
ejemplo Ronald Coase que examina el derecho de 
propiedad y sus efectos económicos, como también se 
extienden al estudio de la historia, la sociología, y esta 
extensión de la economía a estos campos de las ciencias 
sociales (derecho, historia, sociología) ha sido reprochado 
por los cultores de esta ciencia tildándose a los 
economistas de imperialismo económico. 
○ 
El imperialismo económico en materia jurídica se manifiesta en 
esta disciplina denominada análisis económico del Derecho. 
Obviamente, que la Constitución es un cuerpo normativo jurídico 
que ha merecido especial atención por el institucionalismo 
económico y así, citaremos a la denominada economía 
constitucional desarrollada por Buchanan, y también el neo-
institucionalismo económico de Douglas NorthTeoría de la 
constitución de Buchanan (economía constitucional). 
 
Este economista, en 1962 publica un importante 
libro denominado “el cálculo del consenso” en que 
hace un estudio de cómo la forma y diseño de las 
normas constitucionales inciden en definitiva en la 
estabilidad política de los pueblos (entendida la 
estabilidad como la disposición de las grandes 
mayorías para mantener el sistema jurídico), y 
también la eficiencia económica. 
. Fue laureado con el Premio del 
Banco de Suecia en Ciencias 
Económicas en memoria de Alfred 
Nobel en 1993 junto a Robert 
Fogel por su renovación de la 
investigación en historia 
económica, a partir de la aplicación 
de técnicas cuantitativas para 
explicar los cambios económicos e 
institucionales. 
29 
 
La Economía Constitucional es una derivación de la Teoría de 
la Elección Pública que es una modelación explicativa de la 
forma en que se toman las decisiones políticas del Estado y el 
contenido que toma las regulaciones legales, siguiendo el 
método del Individualismo Metodológico. 
Las decisiones del Estado y el contenido de las leyes se explican 
por los incentivos o desincentivos que tienes los distintos 
partícipes en la toma de decisiones en los mercados políticos, 
sean ellos los gobernantes, los burócratas, los legisladores o 
los electores 
La teoría de la Elección Pública que desarrolla J. Buchanan 
explica la necesidad de restringir la libertad reguladora de la 
ley y del Poder Legislativo, proponiendo que la Constitución, dada su naturaleza inflexible 
y permanente, establezca normas que exijan amplios consensos o mayorías para alterar 
las instituciones legales, especialmente en lo que se refiere al Derecho de Propiedad y a 
la Libertad Contractual. 
La Constitución debe ser diseñada para que el ordenamiento jurídico formulado en las 
esferas políticas, permita que los actores y dirigentes sociales que efectivamente 
procuran el interés público y no el interés 
propio o de un grupo, puedan efectivamentesobrevivir. 
Un mal diseño constitucional condena a la 
exclusión y al fracaso político aquellos 
gestores de la cosa pública que efectivamente 
busquen la cautela del interés público, ya que 
son presas de quienes representan intereses 
particulares o de grupos de presión. 
Siguiendo los procedimientos analíticos de la 
Teoría de los Juegos, la Economía Constitucional demuestra que en las decisiones que 
afectan a toda la colectividad, las elecciones 
libres e independientes de cada individuo, 
sin necesidad de acuerdo o consenso con 
los demás, conduce en muchos casos a un 
sub-óptimo social y a una pérdida del 
bienestar colectivo. 
En definitiva, según la Economía 
Constitucional, las instituciones 
económicas fundamentales como el 
Derecho de Propiedad y la Libertad 
Contractual deben ser materias respecto de las cuales el órgano legislativo debe estar 
Individualismo económico: Todas 
las expresiones sociales no son más 
que conductas de individuos en 
busca que obtener utilidades. 
Personas actúan en la medida de 
que hay un proyecto rentable. No 
existen conductas colectivas, solo 
existen conductas individuales. 
30 
 
restringido en su libertad regulatoria mediante normas constitucionales rígidas e 
inflexibles que exijan gran consenso o cuasi-unanimidad para ser cambiadas. 
■ 
Buchanan concibe la posibilidad de que exista lo que él denomina “Constituciones 
perfectas”, es decir, Constituciones que concitan la unanimidad de todos 
constituyéndose en un óptimo paretiano. Esa unanimidad se expresaría en que ningún 
ciudadano tendría incentivos para derogar la constitución o hacer una revolución, porque 
ningún individuo en una relación costo- 
beneficio percibiría como proyecto 
rentable derogar la constitución y 
eliminar el derecho de propiedad porque 
desde el punto de vista individual ningún 
individuo vería que saldría ganando con 
ello. 
Para llegar a la conclusión anterior, 
Buchanan sostiene que la Constitución 
fundamentalmente institucionaliza el 
derecho de propiedad lo que 
obviamente favorece a los propietarios, quienes así no tendrán incentivos para derogar 
la Constitución. Ahora bien, los no propietarios en la medida en que la Constitución les 
haga participar de los beneficios de la propiedad vía impuestos reconociéndoles poder al 
parlamento que representa estos sectores de no propietarios. Y así, estos no propietarios, 
no tienen incentivos para derogar el sistema porque si bien no tiene tierra, tienen 
beneficios de las propiedades ajenas, y así estaríamos frente a una Constitución perfecta 
porque concita unanimidad en cuanto a que nadie percibe que saldría ganando, 
derogándola. 
Buchanan examina la gran importancia que tiene el diseño de las normas constitucionales 
en la decisión de las mayorías electorales. En efecto, en los sistemas democráticos, todas 
las decisiones políticas se toman por mayoría de votos, y Buchanan observa que según la 
forma en que se plantea la norma constitucional, las decisiones de esas mayorías pueden 
conducir en un sentido u otro según como se plantean estas normas constitucionales. 
Desde luego, las normas de la Constitución deben requerir de amplios consensos para ser 
modificadas. Así por ejemplo, en lo que se refiere a la importancia del diseño en las 
normas, podemos citar lo siguiente: 
 
 
 
31 
 
■ 
 Todos los gobiernos tienden a 
expandir el gasto viendo rentable 
financiar ese gasto con crédito a largo 
plazo, para así ganar los beneficios de 
ese gasto en el presente y postergar 
los costos de ese gasto al futuro con lo 
que gana popularidad que asegurara 
la reelección. Para evitar esto, se 
sugiere que la Constitución prohíba al 
legislador financiar gastos mediante 
créditos de largo plazo. 
■ 
En la medida que un sistema sea uninominal, donde se elige un solo diputado, las 
mayorías tenderán a darse en posiciones prudentes de centro y en la medida que prime 
un multinominal, ello dará lugar a posiciones extremas que incluso plantean derogar la 
Constitución. 
Como nota aclaratoria, en los sistemas liberales 
democráticos, las decisiones sociales se toman por 
decisión de mayorías quienes votan teniendo a la 
vista sus preferencias personales de decisión y así, 
los resultados electorales son reflejo de las 
preferencias de la mayoría. Sin embargo, no 
obstante lo anterior se puede observar que una 
misma problemática social es decidida 
diversamente y concita mayorías electorales 
distintas dependiendo la forma en que al electorado 
se le plantea la cuestión, lo cual a su vez depende 
del diseño constitucional. 
Como ya se ha dicho, las preferencias individuales responden a la propia conveniencia de 
cada elector y así, si las mayorías son diversas dependiendo de las formas en que se 
plantea el asunto ello indica que los incentivos, utilidad o beneficio de cada elector son 
distinto según como se plantea la elección. Existiendo dos alternativas diversas de 
respuesta electora, una debe ser más provechosa socialmente que la otra. Y el que se 
decida una u otra alternativa va a depender del diseño de la constitución que es quien 
decide en definitiva cómo se va a preguntar. Y así, si la Constitución está diseñada para 
consultar donde la respuesta del electorado es A y no B, y la respuesta A es más eficiente 
que B (porque contribuye más al bienestar social). Entonces esa Constitución será mejor 
o más perfecta que una Constitución que está diseñada donde la respuesta del electorado 
32 
 
sea B. Nótese que las preferencias del electorado son siempre las mismas pero la 
respuesta dependerá de cómo se le plantee. 
Para Buchanan y su desarrollo de la teoría constitucional, ésta le asigna a la Constitución 
efectos determinantes a la actividad económica social, política y social de un país. Todo 
esto dentro del marco de la corriente de pensamiento predominante hoy en día en la 
ciencia económica que se denomina “institucionalismo económico” y que consiste en 
reconocer a las variables institucionales jurídicas (leyes, derecho de propiedad, etc.) 
importancia trascendental para explicar cuestiones económicas. 
 En lo relacionado al diseño de normas constitucionales que tienen trascendencia en las 
decisiones sociales podemos citar lo siguiente: 
Los sistemas electorales democráticos pueden ser uninominales (como el inglés) hasta 
plurinominales, en este se eligen varios 
representantes. En chile hay un sistema binominal 
donde en cada distrito se eligen dos 
representantes. En todos estos sistemas se respeta 
la mayoría electoral, donde quien saca más votos 
sale elegido. 
En un sistema uninominal tienden a ser elegidos los 
candidatos más centristas ya que la mayoría la 
concita una posición más centrada, de la misma 
manera que un consumidor elige la leche que va a 
consumir. 
De esta manera, sin alterar para nada las preferencias del electorado, el sistema electoral 
que está diseñado por la Constitución va a determinar en definitiva la decisión final del 
electorado y en la medida que se acerque a la uninominalidad va a tener a ser más estable 
porque ningún candidato va a tener incentivos para postular proposiciones alejadas de la 
prudencia de la el centro. En un sistema uninominal, solo puede ser elegido quien 
sustente una posición estrictamente de centro. En cambio, un sistema binominal puede 
ser elegidos candidatos que se alejen hasta alrededor de 16 puntos del centro, ya que 
con 33,4 % de los votos puede ser elegido un candidato de un sistema binominal.
También se observa, que las decisiones del electorado son 
distintas según si la consulta es parcializada o simultánea. 
Así, por ejemplo, si se consulta crear una zona franca que 
privilegie a Arica, lo más probable es que ello sea 
aceptado. Los ariqueños votaran por esa medida, pero al 
resto de los ciudadanos no les afectara en nada así que 
también votarían que sí. 
33 
 
Bajo este sistema, y con

Continuar navegando