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1 Joaquín Amas Díaz Prof. Pedro Arraztoa Ancizar 2 La mayoría de los países alrededor del mundo, en algún momento de su historia, se han visto enfrentadas a situaciones que ponen en peligro su estabilidad, su Orden Público Económico, político y social. Chile no es la excepción. Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar unas medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar la situación del país. Cuando estamos hablando sobre asuntos económicos, lo que se pretende restablecer es el Orden Público Económico a través de la utilización de poderes otorgados a una autoridad para que ejecute las acciones necesarias en una situación particular de crisis Las situaciones de crisis se pueden presentar por hechos externos o internos que implican un riesgo para el Estado o que pueden amenazar la soberanía o la integridad territorial; por ejemplo una revolución, una guerra internacional o con organizaciones nacionales violentas, traumatismos económicos, calamidades, etc. A estos casos de emergencia se les puede denominar también estado de sitio, de excepción, de necesidad, de peligro público, de emergencia económica o de extrema urgencia. Siendo éstos situaciones especiales, la autoridad debe contar con poderes distintos y superiores a los ordinarios que le permitan enfrentar la situación a tiempo. Estos poderes deben estar dentro del marco legal y ser respaldados por los altos tribunales. En situaciones un poco más normales, el orden público en materia económica se puede ver alterado por la corrupción, el mal manejo de los dineros públicos, la incertidumbre provocada por inconsistencias en medidas económicas, etc. La autoridad puede emprender acciones en muchos campos; por ejemplo, limitar las libertades públicas o, en lo económico, crear un nuevo impuesto que le permita recaudar fondos rápidamente, reducir los aranceles de los alimentos en caso de que se produzca una fuerte escasez de éstos, evitar monopolios y acaparamiento de productos, etc. En condiciones aún más estables, puede buscar que se respeten los derechos de propiedad, combatir la corrupción, crear unas reglas de juego claras para las actividades económicas en el país, etc. 3 +Exclusivo doctrina chilena +Derecho comparado constitución económica o economía constitucional. + Diferencias (acepciones) °bien económico °bienes sociales superiores °constitucion economica Orden Público Económico → Constitución Económica El Orden Público Económico es un concepto propio de la doctrina chilena, y podemos entenderlo como aquel conjunto de principios y reglas constitucionales, legales o inclusive reglamentarias que se encargan de organizar y determinar el sistema económico de nuestro país. Es así como esta incorporación de reglas viene a disputar la naturaleza de la constitución, puesto que las normas de carácter económico tienen un grado de flexibilidad mucho más grande que las normas constitucionales, que se caracterizan por su rigidez respecto a su modificación o derogación. Es importante señalar, que este conjunto de reglas que cumplen la función de determinar el sistema económico contenido en la Constitución es conocido en el resto de los países, por regla general, como “constitución económica”. Dicho de otra manera, lo que según la doctrina internacional se conoce como “constitución económica”, en Chile lo denominamos “Orden Público Económico”. Los dos conceptos señalados en el párrafo anterior tienen la característica de ser modernos, incluso implementados con posterioridad al siglo XX, esto debido a que antes de ello, la Constitución no cumplía la función de organizar la economía y determinar el sistema económico, ya que estos temas eran propios de la ley, y no de la carta fundamental. A pesar de lo señalado anteriormente, los conceptos de “Orden Público Económico” y “constitución económica” no son precisamente iguales, y esto debido a que contienen una diferencia clave, puesto que el primero de ellos se conforma de toda la normativa y principios inspirativos que se encargan de determinar la forma del sistema económico, sean estas reglas constitucionales, legales o reglamentarias, mientras que “constitución económica” se relaciona sólo a las normas contenidas en la constitución, que tienen referencia económica. En Chile, el concepto de “Orden Público Económico” ha tenido connotaciones de diferente índole, desde ser el conjunto de normas que influyen en la economía, hasta la idea asociada a ser un bien 4 jurídico en sí mismo, que debe defenderse, al punto de considerarse su ofensa, como infracción o inclusive delito, como por ejemplo en caso de atentados a la libre competencia. Otro significado que se ha dado al Orden Público Económico se relaciona a la expresión de ciertos valores económicos de tipo social que tendrían prevalencia por sobre los intereses particulares, lo que sirve para explicar la legitimidad de los contratos dirigidos, en los que se restringe el valor de la autonomía de voluntad y de la libertad de contrato, esto en favor de un valor social. Obviamente, carece de sentido predecir los contenidos específicos respecto del orden económico que asumirá una nueva Constitución. Todo proceso de deliberación democrática supone un grado de indeterminación, cuya ausencia implicaría la negación de ese carácter democrático del proceso. El desafío reside entonces en identificar principios y normas de rango constitucional que posibiliten una mucho mejor articulación de mercado y Estado. Ahora ese debate debe ser sobre la base de propuestas en que prime la sensatez, la coherencia y por el contrario evitar prometer cosas que no cuadran presupuestariamente. Entendemos por constitucionalismo económico a la tendencia presentada a partir del siglo XX, consistente en incluir en las constituciones dictadas durante este período, normas de tipo económico. Con esta tendencia, se deja de lado el carácter exclusivamente político de la Constitución, que consistía en organizar el poder público, atribuir las facultades de los órganos del Estado, y asegurar las garantías fundamentales de los individuos que forman parte de la comunidad. Esta incorporación de normas económicas parece disputarse con la naturaleza de la Constitución, debido a que este tipo de normativa es más bien característica de la materia legislativa, en la organización del Banco Central, o en la restricción al Estado en la creación de empresas, puesto que las normas de carácter económico, tienen un grado de flexibilidad mucho más grande que Fenómeno moderno que consiste en la tendencia de las distintas constituciones de insertar distintas disposiciones que tienden a organizar el sistema económico. Normas que reglamenten por ejemplo el BC. Aparece cuando no bastan los textos legales clásicos que garantizaban la propiedad privada y la libre contratación, atribuyendo a la Administración un poder de policía sobre el buen orden de la sociedad. Ante tal insuficiencia, es necesario juridificar el orden económico que, en el esquema clásico, carecía de previsión jurídica. Así surgen los preceptos constitucionales reguladores del orden económico. Tal constitucionalismo económico se materializa en cláusulas abiertas y flexibles que, en definitiva, reciben el contenido que decide el legislador y, en los casos más frecuentes, el que decide la actuación gubernativa y administrativa. 5 las normas constitucionales, que se caracterizan por su rigidez respecto a su modificación o derogación. Una crítica destacada al constitucionalismo económico dice relación con la fijación constitucional de un sistema económico, que supondría un impedimento en la alteración o cambio del mismo, lo que implica la restricción sin fundamento de las facultades políticas de los gobiernos para imponersistemas económicos según lo deseen. Esto en búsqueda de proteger el sistema capitalista, ya que una vez convertido al socialismo, es difícil volver a una economía de libre mercado, sin que la fuerza se haga partícipe. Contenido La Carta Magna de 1215 es considerada la primera constitución, vigente en Inglaterra incluso en la actualidad. Esta vigencia supone que el contenido de ella es suficiente, agotando las necesidades políticas de una orgánica constitucional. Esta carta magna establece por un lado el derecho a la libertad personal y la imposibilidad de ser apresado sin un juicio justo, y por otro, el derecho de propiedad con la prohibición de que se afecte o menoscabe por medio de impuestos no autorizados por el parlamento de los nobles. La carta magna fue el modelo que se tuvo a la vista por la doctrina constitucional, sin que pudiera reconocerse lugar en la constitución normas que no tuvieran por objetivo la organización del estado o el reconocimiento de los derechos individuales. Así mismo, esta carta es el modelo de constitución referido a la garantía del derecho de propiedad, debido a que la reside en el principio de legalidad de impuestos y en la prohibición de confiscar bienes, no autorizado por el parlamento, lo que supone una garantía del derecho de propiedad ante las posibles arbitrariedades del reino, garantía que se deposita en la fuerza cautelar del parlamento de nobles. La investigación de historiadores victorianos demostró que la carta original de 1215 concernía a la relación medieval entre el monarca inglés y los barones, en lugar de los derechos de la gente común, pero seguía siendo un documento poderoso e icónico, incluso después de que casi todo su contenido fue derogado de los estatutos de los siglos XIX y XX. La Carta Magna aún constituye un símbolo importante de la libertad, frecuentemente citada por políticos y activistas angloparlantes y respetada por las comunidades legales británicas y estadounidenses; el jurista Tom Denning la describió como «el documento constitucional más grande de todos los tiempos: la fundación de la libertad del individuo contra la autoridad arbitraria del déspota» habeas corpus (recurso de amparo9 principio de legalidad impuestos prohibicion de confiscacion de bienes 6 La Carta Magna (en latín, Magna charta libertatum: 'Carta magna de las libertades') fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, el tercero de los reyes angevinos. más tarde conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. Aunque el reino tenía un sistema administrativo robusto, la naturaleza del gobierno bajo los monarcas angevinos estaba pobremente definida e inestable. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de los primeros. Los antecedentes están en la sociedad feudal, los barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos se requirieron para el servicio del ejército. Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades de los más grandes e importantes estaban conocidos como “Honorarios”. Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual la conmutación de la obligación: en vez de servir como caballero se pagaba en dinero—el “scutage”—. Este crédito se destinaba al pago del ejército. Además del servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey hacer ciertas, otras exacciones de sus barones. En tiempos de emergencia, y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor, él podría exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid” el auxilium. Cuando un barón moría, el Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona. Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias—vea la magnitud de expoliación—hasta que el heredero fuese mayor de edad. El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero. También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio. El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono. 7 Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandía y casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos. Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey. Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria. Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria. En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar. Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en el documento que había enviando los nobles—Artículos de los Barones—el cual fue estampado con el gran Sello del Rey Juan. El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey. Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna. Sobre la Carta Magna Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos. Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215. Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto. 8 Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido. La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generalesde derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11. Algunos de los agravios son autoexplicativos, otros sólo pueden entenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (cláusulas 4 - 8). De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna. Juan sin tierra (1167-1216). — Rey de Inglaterra (1199- 1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan. Sin embargo, hacia el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y títulos. Juan fracasó en su intento de usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso perdonó a Juan. Cuando Ricardo I murió en el año 1199, Juan fue nombrado rey. Su reinado se hizo progresivamente más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades. Al fin, los barones se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios. Juan no tuvo otra elección que firmar la Carta Magna que la nobleza le presentó en Runnymede el año 1215 y que limitaba sus actuaciones de forma legal. No mucho más tarde, Juan y los barones entablaron una guerra de nuevo. Juan murió en Newark (Nottinghamshire) el 19 de octubre de 1216, mientras participaba en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III. La importancia de la carta magna. La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que “el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita”. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores. Sobre Juan sin tierra Sobre Juan Sin Tierra, fue rey de Inglaterra desde 1199 hasta su muerte. Perdió el Ducado de Normandía y gran parte de Aquitania ante Felipe II de Francia, lo que resultó en el colapso de la mayor parte del llamado Imperio angevino y contribuyó al posterior crecimiento del poder de la dinastía de los Capetos durante el siglo XIII. 9 Principio de Legalidad La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes, sino contra los señores feudales menores. Además consagra el Principio de Legalidad de la Libertad Personal: El rey no puede 'apresar' a una persona. Lo más destacable de la Carta Magna es que versaba sobre los impuestos, pues consagra el Principio de Legalidad de impuestos, el que supone una gran protección del Derecho de Propiedad. El Principio de Legalidad consiste en exigir la voluntad del parlamento para el cobro de impuestos, expropiaciones, etc; pues le adjudica a estos temas la condición de ser regulados exclusivamente por ley. Dicho parlamento estaba integrado por los dueños de las tierras, por lo que era improbable -por no decir imposible- que se autorizara una expropiación. En otros términos, Se le atribuye a la Carta Magna la característica de ser la primera constitución, atribución emblemática, ya que en otros pueblos se habían dictado ya normas acordadas por el rey para restringir su poder, ejemplo de ello es la carta de león de 1188. El sistema de esta primera constitución, en relación a la protección del derecho de propiedad implementa lo que más tarde se llamará en materia tributaria: “El principio de legalidad”, esto es, que no es posible la aplicación de tributos por la sola voluntad del rey (en términos modernos: poder ejecutivo) debiendo los impuestos ser aprobados en el caso inglés por el parlamento. En términos modernos, este principio de legalidad se enuncia sosteniendo que solo por ley es posible instaurar impuestos. principio de legalidad solo el parlamento puede ecxpropiar garantizar el derecho de propiedad. Idea general. Principio de legalidad impuestos protección al derecho de propiedad, forma no grosera de atentar contra la propiedad. Solo en virtud de ley se pueden aplicar impuestos. El rey no puede recabar contribuciones, si no es con el acuerdo del parlamento, en virtud de una ley, se le limita al rey su facultad absoluta. 10 El derecho de propiedad no puede sólo ser afectado directamente por medio de la expropiación o confiscación de bienes, sino que además puede serlo indirectamente a través de la aplicación de impuestos. De esta manera, la carta magna protege o garantiza el derecho de propiedad a través de la prohibición que se hace al poder real para confiscar bienes e instaurando el principio de legalidad de los impuestos. Este principio, que se constituye como el garante del derecho de propiedad tiene perfecta eficacia en los siglos siguientes atendida la composición de los parlamentos, estados generales o cortes según se trate de Inglaterra, Francia o España. En conclusión, la amenaza del derecho de propiedad provenía del poder real y, en la medida que éste poder real en materia de propiedad estuviere sujeto al parlamento, ello era efectivo debido a que este se integraba precisamente por los propietarios, los que, por el hecho de serlo, eran nobles. La carta magna, en cuanto a la garantía del derecho de propiedad, es históricamente efectiva hasta la generalización del sufragio universal, esto porque hasta esta época, el parlamento se integraba exclusivamente por propietarios, de manera que las decisiones del parlamento serán siempre conducentes a defender el derecho de propiedad, y este parlamento solo autorizara impuestos en favor del rey, siempre que estos recursos beneficien a la propiedad, ya sea a través de obras públicas (donde haya menor significación en el gasto público), pero sobre todo, para financiar al ejército real y de esta manera generar protección a las propiedades. Lo que hace el sufragio es alterar la generación del poder político, debido a que hace posible que los no propietarios tengan acceso y representación en el parlamento de manera tal que el interés para afectar la propiedad que en principio se temía del rey, ahora también esa amenaza puede provenir del mismo parlamento en la medida que represente los sectores de los no propietarios. El Derecho de Propiedad que es fundamental en los sistemas económicos, pasa a ser una institución vulnerable a los incentivos que guían al voto de quienes carecen de propiedad y vulnerable también a los incentivos que guían a un Estado que tiende a ser cada vez más grande. Antes de la Revolución Francesa el Derecho de Propiedad debía ser resguardado de la codicia de Poder Real y para ello era suficiente garantía las prerrogativas 11 reconocidas a un Parlamento los Estados Generales franceses en que el Estado Llano sólo era el Tercer Estado o las Cortes Españolas. En efecto, en todas estas instituciones el poder político definitivo residía en los nobles o en su caso, en la Iglesia que eran justamente quienes detentaban el Derecho de Propiedad, de manera tal que elDerecho de Propiedad permanecía estable y seguro. El sufragio universal y la transferencia del poder político a los no propietarios que implica la democracia moderna, es un factor histórico fundamental del cual no puede prescindirse para entender el desarrollo de lo que hemos denominado el Constitucionalismo Económico, entendido éste como la tendencia a incorporar en las constituciones de cada país, una serie de normativas de carácter más bien casuista, más allá del mero reconocimiento del Derecho de Propiedad como garantía de los individuos. Ahora bien, el sufragio universal tuvo un inicio más bien teórico y simbólico, y fue proclamado por primera vez en la constitución redactada por Robespierre. Sin embargo, este sufragio universal nunca se cumplió, fue más bien una proclamación simbólica. En la generalidad de los países se instauraron sistemas de sufragio restringido por edad, pero fundamentalmente se establecía el sistema del voto censitario, según el cual se restringía el derecho a voto a personas que tuvieran una renta determinada, que pagaran impuesto o que fueren dueños de bienes raíces, lo que excluía del acceso a la representación parlamentaria a los sectores ajenos al derecho de propiedad. Otra restricción era el voto femenino, lo que provocó en el principio del siglo XX revoluciones feministas. Y también, la discriminación al momento de votar por temas raciales, como ocurría en los estados del sur de Estados Unidos, donde se exigía un examen de alfabetización a las personas de raza afroamericana para poder votar. Esto cambia con la ley de derecho a voto de 1965. Una vez que se instaura el sufragio, los respectivos parlamentos pasan a ser integradas no solo por sectores de no propietarios, sino que por representantes que detentan ideologías que procuran la eliminación del derecho de propiedad como es el caso de los anarquistas (proudhon), o los marxistas que reprochan la propiedad burguesa de los medios de producción. De manera tal que el principio de legalidad se hace ineficaz ¿Por qué? Pues ya que no estará garantizado el derecho de propiedad porque el poder ejecutivo esté limitado por el parlamento, debido a que ahora la amenaza del derecho de propiedad proviene no solo del ejecutivo, sino que del propio legislativo. Lo que ocasiona que el derecho de propiedad quede en estado precario y vulnerable. 12 Composición del parlamento o Estados generales o cortes: La composición de los Estados generales de Francia dio origen a la revolución francesa. Desde el siglo XIII, se instauran en Francia los denominados estados generales los cuales consistían en tres: la nobleza, el clero y el estado llano. Estos tenían el mismo número de integrantes cada uno, pero se reunían en forma separada y cada estado tenía un voto. Estos fueron convocados por Luis XVI ante la crisis financiera sin solución que tenía Francia por lo que se proyectada la instauración de fuertes impuestos, y para ello, el rey quería la aprobación de los estados generales. Obviamente, las propiedades eran de la nobleza y el clero que tenían dos votos, contra uno del estado llano, por lo que la propiedad estaba muy bien defendida. Este sistema de votación es el que provocó la ruptura por parte del estado llano. Composición del parlamento o Estados generales o cortes: La composición de los Estados generales de Francia, dio origen a la revolución francesa. Desde el siglo XIII, se instauran en Francia los denominados estados generales los cuales consistían en tres: la nobleza, el clero y el estado llano. Estos tenían el mismo número de integrantes cada uno, pero se reunían en forma separada y cada estado tenía un voto. Estos fueron convocados por Luis XVI ante la solucionable crisis financiera que tenía Francia por lo que se proyectada la instauración de fuertes impuestos, y para ello, el rey quería la aprobación de los estados generales. Obviamente, las propiedades eran de la nobleza y el clero que tenían dos votos, contra uno del estado llano, por lo que la propiedad estaba muy bien defendida. Este sistema de votación es el que provocó la ruptura por parte del estado llano. Constitucionalismo Social - La expresión “constitución económico-social” puede ser abreviada por constitucionalismo social a secas. Este, es una forma de constitucionalismo económico que consiste en la tendencia que se observa en constituciones dictadas a partir del siglo XX, de incorporar normas orientadas a declarar y establecer derechos denominados “sociales” y que están asociados principalmente a cuestiones de carácter laboral como el establecimiento de la jornada máxima de 8 horas; el derecho a un salario justo; el derecho a huelga y la afiliación sindical, pero también otros derechos sociales como el derecho a la salud y la educación. constitucion de Queretaro 1917 constitucion de Weimar 1919 constitucion española 1931 13 Este fenómeno denominado –constitucionalismo social –encuentra su explicación justamente en la generalización del sufragio universal (al igual que el constitucionalismo económico,) y en general, al acceso del poder político que logran las mayorías de asalariados, razón por la cual, las leyes y posteriormente las constituciones reflejan este poder político que logran fundamentalmente los obreros industriales. Desde un punto de vista técnico jurídico, esta clase de normativas de carácter laboral que se comienzan a introducir a principio del siglo XX resulta extraña o no compatible con la función jurídica de una constitución tradicional hasta ese momento, la cual consistía estrictamente en organizar el estado y reconocer aquellos derechos ya existentes como el derecho de propiedad. Es por esto, que, para salvar esta incompatibilidad de introducir cuestiones laborales en una constitución, se desarrolla la teoría de los derechos sociales, y así, la jornada de 8 horas, la asociación sindical, y la huelga pasarían a ser derechos sociales. Y como tales, correspondería ser insertados en la constitución ya que entre sus dos funciones contempla aquella de reconocer derechos. - Después de varios decenios de gobierno Porfirio Díaz, presidente de México, pretende ser reelegido lo que causa la rebelión de Francisco Madero, lo que en definitiva desemboca en la Contexto histórico Fundamentalmente lo que caracteriza al denominado constitucionalismo social o constitucionalismo económico social es la incorporación en las Constituciones de normas de carácter económico-laboral tendientes a crear derechos de protección a los trabajadores, normas tales como fijación de jornadas máxima de trabajo, feriados obligatorios, formas de fijación de salarios mínimos, participación en las utilidades de las empresas y/o en la administración por parte de los trabajadores. Pues bien, es importante destacar que el contexto histórico en el que nacen las 3 Constituciones económico- sociales que se mencionan -Querétaro, Weimar y la española- es coincidente en los 3 casos que corresponden a situaciones revolucionarias o pseudo revolucionarias, de gran cambio político y con significativa influencia de ideas marxistas (con la salvedad que la México no es tan marcadamente marxista). Laicismo: El laicismo es la corriente de pensamiento, ideología, movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende o favorece la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir, de forma independiente, o en su caso ajena a las confesiones religiosas. Su ejemplo más representativo es el "Estado laico" o "no confesional". Los laicistas consideran que su postura garantiza la libertad intelectual además de la no imposición de las normas y valores morales particulares de ninguna religión o de la irreligión. El laicismo busca la secularización del Estado.14 realización de elecciones, donde triunfa Francisco Madero y se exilia a Porfirio Díaz a vivir tranquilamente en París. Madero es derrocado por Huerta, lo que provoca una gran rebelión de distintos caudillos, como Venusiano Carranza, Obregón y Pancho Villa en el norte, y Emiliano Zapata en el Sur. Carranza lidera el denominado Partido Constitucionalista y se impone/dicta la C° de Querétaro en 1917. - Contenido y proceso La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. Se trata de una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluyó muchos derechos sociales. Incluye nueve Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos hablan acerca de los Derechos Humanos, las garantías individuales, y la ciudadanía mexicana, mientras que los siguientes 98 artículos definen la estructura del Estado mexicano. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y la eliminación también del cargo de vicepresidente. Promulgación de la constitución: El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones.4 El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.5 Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución. El Constituyente Constitución: Se retomaron los derechos humanos consagrados en la anterior Constitución, aunque ya se mencionan con ese nombre, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos. 15 Forma de gobierno: Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875. No reelección; creación de municipios libres: Se ratificó el sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo, máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores. Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial. Estructura: La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. En esta situación la Armada Alemana decide hacer un acto de honor para demostrar su vigencia, llevando a cabo un enfrentamiento a la Armada/flota Inglesa, esta decisión motiva el motín de los marineros en la base de Kiehl, motín que se extiende a muchísimas unidades del ejército alemán, motines todos con un fuerte carácter emulativo de la revolución rusa, aunque a diferencia de esta última, no hubo asociación entre los soldados y los sindicatos. Políticamente el partido social demócrata era el de mayor presencia y su contenido ideológico era eminentemente marxista, aunque reconocía 2 vertientes; a saber: Idea general: contexto de término de la 1ra GM, tratado de Versalles. Constitución republicana, incorpora normas de carácter laboral, pero concibe o diseña un sistema económico obedeciendo ideas marxistas. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. Imitación de los soviet → consejos de administración (trabajadores + propietarios) en realidad nunca se aplicó la constitución en este sentido, no paso de ser letra. Como cuerpo legal es de carácter marxista. 16 • Una más moderada, que creía en la construcción del socialismo comunismo a partir del sistema capitalista, y • Un sector más radical y revolucionario, de carácter trotskista y que tenía como referente la revolución soviética, corriente que se encarnaba en la denominada 'Liga Espartaquista' y que era liderada por la famosa Rosa de Luxemburgo y Karl Liebknecht. Toda esta situación hace aplicar al Kaiser y en 1918 en la ciudad de Weimar se redacta la Constitución que entra a regir el año siguiente. Esta Constitución contiene normas muy radicales y de fuerte influjo marxista, como por ejemplo la participación obligatoria de los trabajadores en la administración de las empresas, emulando los soviet de Rusia, y estableciendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. . Dada la convulsión y fuerza del ideario marxista de ese momento de la historia alemana la liga espartaquista* da un golpe en Berlín pretendiendo establecer/emular la revolución soviética de Rusia, lo que trae la reacción de otro sector de la Socialdemocracia, adversos a esta revolución y Rosa de Luxemburgo y Karl Liebknecht son asesinados. Esta Constitución rige hasta después de la 2° guerra mundial, pero en la práctica no era aplicada. La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 11 de noviembre de 1919, que estableció una república federal con nueve estados y la elección de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir al canciller para que formara un gobierno. El presidente podía disolver el gabinete y vetar las leyes del poder legislativo. Además, con el fin de mantener el orden y la seguridad pública, el presidente podía suspender las libertades públicas y obligar a los estados federados, por la fuerza llegado el caso, a cumplir con sus obligaciones. La Constitución de Weimar juntoa la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores. Contexto político: A pesar de todo el poder del presidente, la República de Weimar mantuvo principios democráticos conservadores. Además, se establecieron los colores negro, rojo y dorado como símbolos de la Gran Alemania, que en teoría debía incluir a Austria, aunque esto no se hizo inmediatamente debido a que el Tratado de Versalles no lo permitía. La República de Weimar estuvo siempre muy ocupada tratando de mantener a raya a los bolcheviques, mientras tanto los socialdemócratas se iban aliando con los veteranos de la guerra. La República de Weimar marxismo El marxismo es un método de análisis socioeconómico de la realidad que considera las relaciones de clase y el conflicto social utilizando una interpretación materialista del desarrollo histórico y adopta una visión dialéctica de la transformación social, compuesto principalmente por el pensamiento desarrollado en la obra de Karl Marx 17 tuvo una votación de 38%, muy buena, pero no era suficiente para emprender acciones en contra de los partidos extremistas. Derecho Social: Las cuestiones sociales fueron una novedad tratada en la Constitución de Weimar, pues se rompe la idea de la igualdad social absoluta, tomando en consideración que, para efectos prácticos, los trabajadores vivían en una situación económica inferior y deprimida. Este reconocimiento supone que el "derecho social" se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso que se establezca un tratamiento igual para situaciones iguales, pero desigual para casos desiguales. Es así, como tanto la Constitución de Weimar como la Organización Internacional del Trabajo, en 1919, establecen los principios del derecho social y reconocen los denominados "derechos de segunda generación" o derechos económicos, sociales y culturales, ampliando el campo de derechos fundamentales que ya había sido trazado en las leyes europeas a lo largo del siglo XIX. Si bien la nueva Constitución reconocía a los alemanes diversos derechos que ya estaban plasmados en la antigua constitución del Imperio Alemán, se amplió el rango de derechos básicos para abarcar cuestiones como la libertad de culto, el derecho a la educación, el derecho a la libre empresa y a la libre afiliación a clubes y asociaciones, etc. Tales elementos reconocían los cambios sociales que la industrialización había generado en la sociedad alemana durante los últimos 40 años, al punto que era necesario ajustar la ley constitucional para servir a una comunidad muy diferente a la que existía cuando en 1871 se dictó la Constitución Imperial. La Constitución reconoció la autonomía de los antiguos estados alemanes unificados en 1871, considerándolos como provincias (Länder) con ciertas competencias a nivel interno pero cuyas interrelaciones quedaban reguladas por un gobierno central en Berlín. Del mismo modo, se instituyó el Reichstag como parlamento nacional elegido por sufragio universal, mientras que para corregir desigualdades debidas a la diferente población de los Länder se creó el Reichsrat, un Senado o cámara de representación territorial. El rol de Presidente de Gobierno quedó encomendado al canciller del Reich, mientras que para Jefe de Estado se designó a un presidente de la República que, en la práctica, desempeñaba unos poderes políticos bastante similares a los que poseía el káiser en el régimen monárquico. Por dicha razón, se permitió que el Presidente del Reich pudiera destituir válidamente al Canciller incluso si el Reichstag lo sustentaba con sus votos. La situación especial de Alemania tras el fin de la guerra provocó que la 18 Constitución de Weimar, considerada liberal y avanzada, no fuese popular entre las masas, y los adelantos democráticos establecidos en la nueva Constitución fueron tachados como una "imposición del enemigo". En España regía la Monarquía de Alfonso XIII, pero existía un fuerte movimiento político contrario a la monarquía e integrado por socialdemócratas de izquierda y socialistas organizados en un partido que había sido totalmente absorbido por líderes marxistas, como -- caballero e Indalecio Prieto, quienes habían desplazado a los sectores más moderados socialistas. Estos sectores el año 1930 convienen en el denominado Pacto de San Sebastián y se conciertan en reemplazar la Monarquía por un Sistema Republicano. En 1931 se llevan a cabo elecciones municipales y ganan los republicanos antimonárquicos, lo que provoca una situación de revolución de hecho y anarquía que inducen al rey Alfonso XIII a abdicar para, según declara él mismo, evitar derramamientos de sangre. Esta situación de anarquía se manifiesta en la quema de un sinnúmero de templos religiosos, toma de propiedades y desenfreno colectivista (el anarquismo colectivista tenía muchísima fuerza), y en ese contexto se dicta la Constitución de 1931. Este ámbito es el que explica que esta constitución proclamara declaraciones tales como que 'España es una República de trabajadores' y se incorporaran una serie de normas de carácter laboral. Además de aquello, en esta Constitución se consulta severísimas descripciones a la Iglesia, llegándose incluso a prohibir establecimientos educacionales por parte de esta y las órdenes clericales, es decir, esta Constitución tiene un gran contenido anticlerical. - Contenido y proceso La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en 1939. En el exilio republicano continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, hasta que en el proceso político de la Transición permitió la redacción de una nueva Carta Magna democrática. La constitución se organizaba en 10 títulos, con 125 artículos en total, y dos disposiciones transitorias. 19 Los antecedentes de esta constitución se podrían remontar a la firma del pacto de San Sebastián en 1930 que fue un pacto entre todas las fuerzas republicanas que tenían un deseo de acabar con el régimen político existente en España hasta la época e instaurar una República. Este deseo de los líderes republicanos se vería realizado tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 en el que pese a que hubo más votos monárquicos, los republicanos triunfaron en los principales núcleos de provincias y en todas las grandes ciudades lo que impulsó un espíritu reformista y republicano a todo el pueblo. Ante este panorama el rey Alfonso XIII optó por exiliarse y al poco comenzó el cambio pacífico de sistema político. El 14 de abril de 1931 ya se proclamaría la República en toda España y comenzaría así una nueva etapa en la historia de la España contemporánea. Tras la proclamación de la República, al cabo de apenas un mes, comenzaron los primeros problemas, con la proclamación de l'Estat català por el líder catalanista Francesc Macià y los primeros disturbios contra la iglesia por viejos anticlericales y provocadores anónimos lo que enturbiaba el comienzo de la II República española. Viendo lo que sucedía Nieto Alcalá Zamora que se había erguido como presidente de la República convocó elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio de ese mismo año. Clasificación, autores y destinatarios: Se trata de un texto historiográfico por su carácter histórico y está redactado por las Cortes Constituyentes tras las elecciones de 1931 de abrumadora mayoría socialista-republicana lo que explica la clara inclinación a la izquierda de esta constitución. Por su contenido se trata de un texto político, económico, socialy cultural y puesto que es una constitución también se trata de un texto de carácter jurídico. Los autores de esta constitución fueron las Cortes Constituyentes elegidas poco antes mediante unas elecciones democráticas que expresaron la voluntad del pueblo. Estas Cortes presentaban una mayoría social-republicana que marcaron el carácter izquierdista de la constitución que redactaron. Pero estas mismas cortes también tenían entre sus filas a importantes intelectuales como Unamuno, Ortega y Gasset o Marañón. El destinatario de esta constitución era todo el pueblo español, y su alcance abarcaba todo el territorio español tanto de la península como de las islas y Marruecos. 20 Importancia: Esta constitución representaba para la República la estabilización dentro de la sociedad española tras unas elecciones democráticas en las que el congreso salió claramente escorado a la izquierda. Las elecciones supusieron también una representación de la tónica predominante durante el periodo posterior a la dictadura de Primo de Rivera, y reestablecería completamente todas las libertades (asociación, prensa, de pensamiento, etc.) e incluso añadió otras de suma importancia posteriormente que le darían un talante más democrático, si cabe, a la segunda República Española. Esta constitución del 31 definiría España como una República democrática de trabajadores de toda clase, pero dentro de un contexto burgués, lo que a ciertos sectores más radicales del país como los anarquistas y los comunistas no viesen bien el planteamiento inicial de la Constitución ya que ellos pretendían una República proletaria en vez de burguesa. ✓ Una idea clara que hay que tener al analizar esta constitución es el contexto internacional cuando esta se realizó. Principios de los años treinta y finales de los veinte fueron los años de crack de la bolsa y de la recesión, así como del ascenso de los fascismos en Europa, principalmente en Alemania con Hitler y en Italia con Mussolini, así como también eran tiempos de estabilización de los comunismos, como el de Rusia lo que implicaba en una división ideológica del mundo entre los fascistas del centro de Europa y los comunistas de la Europa del este. España ante este contexto prefirió mantenerse al margen, pero estaba claramente inclinada hacia la política rusa porque resultaba más cercana ideológicamente hablando y eso se vio reflejada en esta constitución. Esta constitución fue redactada y aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de diciembre de 1931. Estas elecciones tuvieron una respuesta social nunca antes vista, con un alto índice de participación. Se dio un triunfo aplastante de la coalición republicano-socialista que ganó en casi toda España excepto en el País Vasco y en Navarra que ganaron los tradicionalistas y nacionalistas. Esto implicó que las Cortes estuvieran fuertemente inclinadas hacia posturas de izquierdas, aunque también contaban con un importante grupo de intelectuales como Unamuno, Ortega y Gasset o Marañón. Todos ellos se reunieron y empezaron a dar forma a lo que en pocos meses se convertiría en una de las más importantes y también una de las más progresistas de las constituciones existentes durante la historia de España. Con esta constitución se aprobaría la enseñanza primaria obligatoria, mixta y gratuita, se separó entre el poder civil y el eclesiástico y se definió España como un Estado democrático laico con sufragio universal incluidas por primera vez en la historia a las mujeres, con soberanía nacional que recaería en el parlamento, reconocía los derechos individuales y políticos (ley de expresión de 21 la voluntad popular y reconocimiento de España como Estado de derecho con libertad religiosa e ilimitación de la propiedad individual) se disolvieron las órdenes religiosas que estaban consideradas peligrosas para la seguridad del estado, así como también se suprimió el presupuesto del clero que durante tantos y tantos años siempre había estado presente en las cuentas de la hacienda española, lo que provocaría un descontento de los sectores más religiosos. Tras la redacción de esta constitución también se impulsarían numerosas reformas con el fin de modernizar el país y estabilizarlo, tales como la reforma militar, la agraria o los estatutos de autonomía, pero estos intentos de estabilizar la República no tuvieron el resultado esperado como posteriormente se pudo ver, pero esta constitución representó el espíritu republicano de la época así como el deseo de renovación y de progreso de los integrantes en las Cortes Constituyentes que redactaron esta constitución. Importancia e influencia del Constitucionalismo Social El predominio y énfasis con que las constituciones consagran estos derechos laborales, coetáneamente va aparejado por un debilitamiento del derecho de propiedad, que es la piedra angular del sistema capitalista. Para dotar a los sectores populares de más derechos, ello se hace a costa de la libertad contractual y especialmente del derecho de propiedad de manera tal que el constitucionalismo social supone una desviación o distorsión en muchos casos muy significativa de la esencia de un sistema económico capitalista de libre mercado. Este fenómeno, es el que autoriza y explica que con posterioridad a este constitucionalismo social, se desarrolle lo que se denomina el constitucionalismo económico propiamente tal. Y que tiene por objeto proteger el sistema de libre mercado del riesgo de ser abolido irreversiblemente en el siglo XX con el pretexto de reconocer derechos sociales, y se haga eco, para que en definitiva la ley refleje intereses corporativos ya sea privado o del Estado. 22 Ideas inspiradoras ♥ Sistema económico liberal ➢ Protección a desfavorecidos (estado de bienestar) La Escuela de Friburgo, también llamada Escuela del Ordoliberalismo es una escuela de pensamiento económico fundada en los años 1930s en la Universidad de Friburgo en Alemania por el economista Walter Eucken y dos juristas, Franz Böhm y Hans Großmann- Doerth. Esta corriente de pensamiento que se desarrolla en el seno de la universidad de Friburgo a partir de los años 30’, aborda el tema de la relación entre el sistema económico y la juricidad. Para clarificar, la escuela enfatiza que sólo algunas formas de competencia son óptimas o positivas, mientras que otras requieren supervisión estatal. Esto se considera, en la Escuela de Friburgo, una función necesaria y legítima del gobierno en una democracia. El concepto de la Economía social de mercado rescata muchas de las ideas de la Escuela, pero es mucho más representativo de las ideas de Alfred Müller-Armack, quien aceptaba que el orden generado por el mercado en un marco institucional era la manera más eficiente de organizar una sociedad, pero que no bastaba para crear un orden ético y saludable, por lo que consideraba que el Estado debía tener una política social permanente, algo que no está presente en las ideas de la Escuela de Friburgo. Walter Euken: constituciones deben establecer protecciones a la libre competencia. prohibiciones a la prevalecia del poder monoolico. autonomia del banco del estado. Wilheim Rupke: derechos economicos (libre empresa, libre contratación). Historia: Durante los años 30', la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Friburgo combinaba entre sus estudios las ciencias jurídicas con la economía; este enfoque mixto sería la posterior característica de la Escuela de Friburgo que se puede notar en los primeros cuestionamientos que hacían los ordoliberales sobre las bases constitucionales que debía tener una economía libre para desarrollarse de manera sana en una sociedad democrática, lo que da nombre al ordoliberalismo o "liberalismo del orden". 23 El ordoliberalismo dela Escuela de Friburgo contribuyó con la mayor parte de los fundamentos teóricos de la Economía social de mercado que se desarrolló en Europa después de la Segunda guerra mundial. A esa teoría también contribuyeron otros personajes tales como Alfred Müller-Armack, Wilhelm Röpke y Alexander Rüstow quienes, si bien compartían muchas ideas de la ESM, no fueron parte de la Escuela y tuvieron notables diferencias de opinión en ciertos aspectos de la teoría. Entre los principales adherentes de esta escuela se encuentran Franz Böhm, Edith Eucken-Heidsieck, Walter Eucken, Hans Gestrich, Hans Großmann-Doerth, Paul Hensel, Friedrich Lutz, Karl Friedrich Maier, Fritz Meyer y Leonhard Miksch. Este pensamiento se caracteriza por sostener que el sistema de economía liberal no puede funcionar en forma espontánea, sino que requiere que un diseño jurídico que lo respalde, lo proteja y también lo controle. Además es esta visión la que justifica el nombre que también se le da a esta corriente de pensamiento: “ordoliberalismo”, aludiendo con ello, a un sistema económico liberal pero ordenado, regido o controlado por un sistema jurídico y más precisamente por una Constitución, que por una parte garantiza las bases del sistema económico (derecho de propiedad) y por otra parte, controla y evita las desviaciones perniciosas que puede tender o llegar este sistema liberal. Las ideas inspirativas del constitucionalismo económico u ordoliberalismo: Este pensamiento, da lugar a lo que se ha denominado la economía social de mercado. Nombre que se deriva de los dos grandes fundamentos de este planteamiento, que son: 1. Se propone un sistema económico descentralizado y liberal sin restricciones al comercio y con una mínima injerencia regulatoria del Estado con gran protección y reconocimiento al derecho de propiedad. 2. Se le asigna al Estado un rol protector de los desfavorecidos especialmente en materia de salud y habitación, vivienda y en general, lo que se denomina Estado de bienestar. Es decir, un Estado tiene un papel activo pero no tiene injerencia en la actividad económica, sino que abocado a proteger a los desfavorecidos principalmente a través del subsidio a la demanda. Doctrina: Las teorías de la Escuela de Friburgo apuntan a que un mercado perfectamente competitivo es la forma más eficiente de organizar una sociedad, pero que este orden no se puede lograr de manera espontánea y en completa libertad, sino que requiere de un marco institucional del Estado para poder desarrollarse. Apoyaban la intervención estatal si eso aseguraba el funcionamiento de los mecanismos de mercado y la competitividad, también apoyaban una política social mínima que ayudase a las personas en las situaciones cambiantes de la vida. 24 Estos son los dos grandes pilares de ideas que auspician la economía social de mercado, que se implementa en Alemania por el ministro Ludwig Erhard. Walter Eucken y Wilhelm Ropke- La economía social de mercado: Walter Eucken y Wilhelm Ropke, fueron los más importantes exponentes de la Escuela de Friburgo, aunque este último no ejerció en Friburgo, pero su obra desarrollada en la misma época coincide con las líneas planteadas por esta escuela. Euken, pone mucho énfasis en que el sistema jurídico y la constitución deben cautelar la libre competencia en la economía creando formas jurídicas que eviten poderes monopólicos derivados de protecciones, como los aranceles de importación. Es decir, constitucionalmente debiese prohibirse la instauración de aranceles de importación de manera tal que el legislador no tuviera facultades para dictar normas de este tipo, ya que de tenerlas ese poder legislativo es vulnerable a la acción de grupos de presión. Ropke sostenía que de la misma manera como la Constitución declara y reconoce garantías o derechos individuales debería garantizar los derechos económicos (derecho a la libre empresa, a la libre contratación). La Escuela de Friburgo es la que propone que la política monetaria (impresión de dinero) debía ser totalmente independiente del Estado, ajena esta política a las motivaciones que normalmente motivan a los gobernantes en un sistema democrático que son permeables a políticas populistas y cortoplacistas. Las teorías de la Escuela de Friburgo apuntan a que un mercado perfectamente competitivo es la forma más eficiente de organizar una sociedad, pero que este orden no se puede lograr de manera espontánea y en completa libertad, sino que requiere de un marco institucional del Estado para poder desarrollarse. Apoyaban la intervención estatal si eso aseguraba el funcionamiento de los mecanismos de mercado y la competitividad y también apoyaban una política social mínima que ayudase a las personas en las situaciones cambiantes de la vida. la escuela enfatiza que sólo algunas formas de competencia son óptimas o positivas, mientras que otras requieren supervisión estatal. Esto se considera, en la Escuela de Friburgo, una función necesaria y legítima del gobierno en una democracia. El de la Economía social de mercado rescata muchas de las ideas de la Escuela, pero es mucho más representativo de las ideas de Alfred Müller-Armack, quien aceptaba Eucken: fue un economista alemán y uno de los fundadores del ordoliberalismo. Su nombre está íntimamente relacionado al desarrollo de la Economía social de mercado. Ropke: fue un economista y filósofo alemán considerado uno de los padres espirituales del ordoliberalismo. https://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_competitivo https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Competitividad https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social_de_mercado https://es.wikipedia.org/wiki/Alfred_M%C3%BCller-Armack 25 que el orden generado por el mercado en un marco institucional era la manera más eficiente de organizar una sociedad, pero que no bastaba para crear un orden ético y saludable, por lo que consideraba que el Estado debía tener una política social permanente, algo que no está presente en las ideas de la Escuela de Friburgo. • Irreversibilidad • Art.19 n|16/ NC 3 constitución. • Ronald coase - análisis económico del derecho • Imperialismo económico • Constitución perfecta • Los sistemas electorales Poder corporativo: El sistema del capitalismo liberal clásico, no cautelado o protegido por una Constitución, está expuesto a desviaciones, distorsiones y desnaturalizaciones que en definitiva pueden desnaturalizar el sistema y afectar gravemente la eficiencia económica y la prosperidad. Estas desviaciones fundamentalmente consisten en la continua búsqueda que tienen los grupos de presión como los sindicatos y asociaciones de empresarios, de rentas monopólicas que solo se pueden obtener si existe alguna barrera a la entrada o privilegio. Los privilegios y poderes monopólicos son una fuente de distorsión muy grave a la eficiencia del sistema y normalmente provienen, ya sea de aranceles o impuestos a la importación o barreras para-arancelarias (dificultades a la importación invocando otras razones) que restringen o impiden la competencia de productores externos poniendo a la impresa interna en una situación de privilegio lo que permite obtener rentas monopólicas que normalmente se distribuyen entre las empresas y el sindicado. DATO EXTRA: DURANTE LOS AÑOS 30', LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE FRIBURGO COMBINABA ENTRE SUS ESTUDIOS LAS CIENCIAS JURÍDICAS CON LA ECONOMÍA; ESTE ENFOQUE MIXTO SERÍA LA POSTERIOR CARACTERÍSTICA DE LA ESCUELA DE FRIBURGO QUE SE PUEDE NOTAR EN LOS PRIMEROS CUESTIONAMIENTOS QUE HACÍAN LOS ORDOLIBERALES SOBRE LAS BASES CONSTITUCIONALES QUE DEBÍA TENER UNA ECONOMÍA LIBRE PARA DESARROLLARSE DE MANERA SANA EN UNASOCIEDAD DEMOCRÁTICA, LO QUE DA NOMBRE AL ORDOLIBERALISMO O "LIBERALISMO DEL ORDEN". https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Social https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Social 26 Irreversibilidad de desviaciones y necesidad de protección constitucional: El punto más peligroso de las desviaciones y distorsiones que se producen cuando el sistema de mercado no está protegido por la Constitución es que normalmente estas desnaturalizaciones (distorsiones) son irreversibles porque normalmente ellas implican un privilegio o beneficio a un grupo de presión, el cual neutralizará cualquier propuesta política orientado a eliminar esos privilegios y así, este privilegio permanecerá en el tiempo en tanto exista un sistema democrático donde el poder político se genera por elección popular, ya que los grupos de presión se encargaran de hacer muy impopular la propuesta del término del privilegio presentando esa propuesta como un atentado a los derechos de los trabajadores, un atentado a la empresa nacional, etc. De todo esto, es decir, de la vulnerabilidad de un sistema liberal a ser distorsionado o desnaturalizado, y por otra parte, vista la irreversibilidad que caracteriza a estas distorsiones, es que el pensamiento asociado a la escuela de Friburgo propone la existencia de una Constitución económica que tiene la característica propia de una constitución, esto es, rigidez (dificultad para modificarla) y permanencia en el tiempo, es el medio jurídico apropiado y necesario para que rija un sistema de economía libre de mercado. Derecho de Propiedad Art. 19 n° 16 inciso 3 CPR. restringe el desarrollo del poder corporativo. Habla de la libertad de trabajo. Ninguna ley podrá dictarse en chile que diga que el requisito para desarrollar una actividad es el pertenecer a alguna organización (gremial, sindical, etc.). Restringe en Chile el poder corporativo. A modo general se puede sostener que el Derecho de Propiedad, la libertad de empresa, el libre comercio y la autonomía del Banco Central, se encuentran en contraste al Estado de Bienestar, el que supone que el Estado debe garantizar, asegurar o proteger los libertad de empresa libre comercio autonomia Banco Central Estado de Bienestar Se entiende por Estado del bienestar, como concepto general, uno en el cual corresponde al Estado o a la Sociedad asumir la responsabilidad del bienestar social y económico de sus miembros. 27 bienes preferentes como la salud, educación y -eventualmente- la vivienda. En Chile, a través de la Constitución dictada en 1980, se refleja exactamente el planteamiento de la escuela de Friburgo. Explicación: La importancia de la Constitución y su contenido ha sido objeto de desarrollo por parte de la ciencia económica dentro del contexto de lo que se denomina el institucionalismo económico. La teoría económica y la Constitución- Institucionalismo Económico ● Institucionalismo Económico El institucionalismo económico es la denominación que se hace a la marcada tendencia que se observa en las últimas décadas en el desarrollo a la ciencia económica para abordar desde la perspectiva de la economía el estudio de las instituciones jurídicas (constituciones, leyes, derechos de propiedad, etc.) tomadas estas como una variable más que incide en las decisiones que toman los agentes económicos, lo que a su vez determina las variables económicas más importantes como el crecimiento económico, los salarios reales, etc. Tradicionalmente, la Economía clásica concebía, modelaba y explicaba las cuestiones económicas prescindiendo absolutamente de la consideración de los aspectos jurídicos institucionales, asumiendo un mundo en el cual existiría un Estado cuyos actos estaban auspiciados por la cautela del interés público y un mundo en el cual los individuos realizaban intercambios económicos, sin costos o problemas asociados a la certeza de los derechos de cada uno ni problemas asociados al cumplimiento efectivo de las obligaciones. Entonces, la economía clásica sólo consideraba variables tales como oferta, demanda, tasa de intereses, etc. Asumiendo que la institucionalidad jurídica funcionaba perfectamente y sin costos, pero obviamente ello es irreal porque existirán distintas formas de institucionalidad jurídica (el derecho de propiedad no da los mismos derechos de actuación en Australia que en Nigeria ni está protegido de igual forma en un lugar y en otro). Y así, sin considerar la juridicidad, la teoría económica no podría explicar por ejemplo por qué argentina tiene un grado de desarrollo tan inferior al de Australia. El problema económico, según la visión de la teoría clásica, era una mera cuestión de costos de producción sin consideración a los costos de transacción derivados de la 28 juridicidad. Esta visión prescindente de la institucionalidad jurídica cambia radicalmente a partir de los años sesenta. Es así como los más importantes economistas ganadores de premio nobel a partir de los años 70’, se han abocado al estudio y desarrollo de las instituciones jurídicas como por ejemplo Ronald Coase que examina el derecho de propiedad y sus efectos económicos, como también se extienden al estudio de la historia, la sociología, y esta extensión de la economía a estos campos de las ciencias sociales (derecho, historia, sociología) ha sido reprochado por los cultores de esta ciencia tildándose a los economistas de imperialismo económico. ○ El imperialismo económico en materia jurídica se manifiesta en esta disciplina denominada análisis económico del Derecho. Obviamente, que la Constitución es un cuerpo normativo jurídico que ha merecido especial atención por el institucionalismo económico y así, citaremos a la denominada economía constitucional desarrollada por Buchanan, y también el neo- institucionalismo económico de Douglas NorthTeoría de la constitución de Buchanan (economía constitucional). Este economista, en 1962 publica un importante libro denominado “el cálculo del consenso” en que hace un estudio de cómo la forma y diseño de las normas constitucionales inciden en definitiva en la estabilidad política de los pueblos (entendida la estabilidad como la disposición de las grandes mayorías para mantener el sistema jurídico), y también la eficiencia económica. . Fue laureado con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel en 1993 junto a Robert Fogel por su renovación de la investigación en historia económica, a partir de la aplicación de técnicas cuantitativas para explicar los cambios económicos e institucionales. 29 La Economía Constitucional es una derivación de la Teoría de la Elección Pública que es una modelación explicativa de la forma en que se toman las decisiones políticas del Estado y el contenido que toma las regulaciones legales, siguiendo el método del Individualismo Metodológico. Las decisiones del Estado y el contenido de las leyes se explican por los incentivos o desincentivos que tienes los distintos partícipes en la toma de decisiones en los mercados políticos, sean ellos los gobernantes, los burócratas, los legisladores o los electores La teoría de la Elección Pública que desarrolla J. Buchanan explica la necesidad de restringir la libertad reguladora de la ley y del Poder Legislativo, proponiendo que la Constitución, dada su naturaleza inflexible y permanente, establezca normas que exijan amplios consensos o mayorías para alterar las instituciones legales, especialmente en lo que se refiere al Derecho de Propiedad y a la Libertad Contractual. La Constitución debe ser diseñada para que el ordenamiento jurídico formulado en las esferas políticas, permita que los actores y dirigentes sociales que efectivamente procuran el interés público y no el interés propio o de un grupo, puedan efectivamentesobrevivir. Un mal diseño constitucional condena a la exclusión y al fracaso político aquellos gestores de la cosa pública que efectivamente busquen la cautela del interés público, ya que son presas de quienes representan intereses particulares o de grupos de presión. Siguiendo los procedimientos analíticos de la Teoría de los Juegos, la Economía Constitucional demuestra que en las decisiones que afectan a toda la colectividad, las elecciones libres e independientes de cada individuo, sin necesidad de acuerdo o consenso con los demás, conduce en muchos casos a un sub-óptimo social y a una pérdida del bienestar colectivo. En definitiva, según la Economía Constitucional, las instituciones económicas fundamentales como el Derecho de Propiedad y la Libertad Contractual deben ser materias respecto de las cuales el órgano legislativo debe estar Individualismo económico: Todas las expresiones sociales no son más que conductas de individuos en busca que obtener utilidades. Personas actúan en la medida de que hay un proyecto rentable. No existen conductas colectivas, solo existen conductas individuales. 30 restringido en su libertad regulatoria mediante normas constitucionales rígidas e inflexibles que exijan gran consenso o cuasi-unanimidad para ser cambiadas. ■ Buchanan concibe la posibilidad de que exista lo que él denomina “Constituciones perfectas”, es decir, Constituciones que concitan la unanimidad de todos constituyéndose en un óptimo paretiano. Esa unanimidad se expresaría en que ningún ciudadano tendría incentivos para derogar la constitución o hacer una revolución, porque ningún individuo en una relación costo- beneficio percibiría como proyecto rentable derogar la constitución y eliminar el derecho de propiedad porque desde el punto de vista individual ningún individuo vería que saldría ganando con ello. Para llegar a la conclusión anterior, Buchanan sostiene que la Constitución fundamentalmente institucionaliza el derecho de propiedad lo que obviamente favorece a los propietarios, quienes así no tendrán incentivos para derogar la Constitución. Ahora bien, los no propietarios en la medida en que la Constitución les haga participar de los beneficios de la propiedad vía impuestos reconociéndoles poder al parlamento que representa estos sectores de no propietarios. Y así, estos no propietarios, no tienen incentivos para derogar el sistema porque si bien no tiene tierra, tienen beneficios de las propiedades ajenas, y así estaríamos frente a una Constitución perfecta porque concita unanimidad en cuanto a que nadie percibe que saldría ganando, derogándola. Buchanan examina la gran importancia que tiene el diseño de las normas constitucionales en la decisión de las mayorías electorales. En efecto, en los sistemas democráticos, todas las decisiones políticas se toman por mayoría de votos, y Buchanan observa que según la forma en que se plantea la norma constitucional, las decisiones de esas mayorías pueden conducir en un sentido u otro según como se plantean estas normas constitucionales. Desde luego, las normas de la Constitución deben requerir de amplios consensos para ser modificadas. Así por ejemplo, en lo que se refiere a la importancia del diseño en las normas, podemos citar lo siguiente: 31 ■ Todos los gobiernos tienden a expandir el gasto viendo rentable financiar ese gasto con crédito a largo plazo, para así ganar los beneficios de ese gasto en el presente y postergar los costos de ese gasto al futuro con lo que gana popularidad que asegurara la reelección. Para evitar esto, se sugiere que la Constitución prohíba al legislador financiar gastos mediante créditos de largo plazo. ■ En la medida que un sistema sea uninominal, donde se elige un solo diputado, las mayorías tenderán a darse en posiciones prudentes de centro y en la medida que prime un multinominal, ello dará lugar a posiciones extremas que incluso plantean derogar la Constitución. Como nota aclaratoria, en los sistemas liberales democráticos, las decisiones sociales se toman por decisión de mayorías quienes votan teniendo a la vista sus preferencias personales de decisión y así, los resultados electorales son reflejo de las preferencias de la mayoría. Sin embargo, no obstante lo anterior se puede observar que una misma problemática social es decidida diversamente y concita mayorías electorales distintas dependiendo la forma en que al electorado se le plantea la cuestión, lo cual a su vez depende del diseño constitucional. Como ya se ha dicho, las preferencias individuales responden a la propia conveniencia de cada elector y así, si las mayorías son diversas dependiendo de las formas en que se plantea el asunto ello indica que los incentivos, utilidad o beneficio de cada elector son distinto según como se plantea la elección. Existiendo dos alternativas diversas de respuesta electora, una debe ser más provechosa socialmente que la otra. Y el que se decida una u otra alternativa va a depender del diseño de la constitución que es quien decide en definitiva cómo se va a preguntar. Y así, si la Constitución está diseñada para consultar donde la respuesta del electorado es A y no B, y la respuesta A es más eficiente que B (porque contribuye más al bienestar social). Entonces esa Constitución será mejor o más perfecta que una Constitución que está diseñada donde la respuesta del electorado 32 sea B. Nótese que las preferencias del electorado son siempre las mismas pero la respuesta dependerá de cómo se le plantee. Para Buchanan y su desarrollo de la teoría constitucional, ésta le asigna a la Constitución efectos determinantes a la actividad económica social, política y social de un país. Todo esto dentro del marco de la corriente de pensamiento predominante hoy en día en la ciencia económica que se denomina “institucionalismo económico” y que consiste en reconocer a las variables institucionales jurídicas (leyes, derecho de propiedad, etc.) importancia trascendental para explicar cuestiones económicas. En lo relacionado al diseño de normas constitucionales que tienen trascendencia en las decisiones sociales podemos citar lo siguiente: Los sistemas electorales democráticos pueden ser uninominales (como el inglés) hasta plurinominales, en este se eligen varios representantes. En chile hay un sistema binominal donde en cada distrito se eligen dos representantes. En todos estos sistemas se respeta la mayoría electoral, donde quien saca más votos sale elegido. En un sistema uninominal tienden a ser elegidos los candidatos más centristas ya que la mayoría la concita una posición más centrada, de la misma manera que un consumidor elige la leche que va a consumir. De esta manera, sin alterar para nada las preferencias del electorado, el sistema electoral que está diseñado por la Constitución va a determinar en definitiva la decisión final del electorado y en la medida que se acerque a la uninominalidad va a tener a ser más estable porque ningún candidato va a tener incentivos para postular proposiciones alejadas de la prudencia de la el centro. En un sistema uninominal, solo puede ser elegido quien sustente una posición estrictamente de centro. En cambio, un sistema binominal puede ser elegidos candidatos que se alejen hasta alrededor de 16 puntos del centro, ya que con 33,4 % de los votos puede ser elegido un candidato de un sistema binominal. También se observa, que las decisiones del electorado son distintas según si la consulta es parcializada o simultánea. Así, por ejemplo, si se consulta crear una zona franca que privilegie a Arica, lo más probable es que ello sea aceptado. Los ariqueños votaran por esa medida, pero al resto de los ciudadanos no les afectara en nada así que también votarían que sí. 33 Bajo este sistema, y con
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