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Ensayo pena de muerte - jimmy cabezas

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LA PENA CAPITAL
AUTORES:
BELLANEIRA OJEDA
CAMILY MACIAS
PAMELA SALGUERO
JIMMY CABEZAS
UNIVERSIDAD POLITECNICA SALECIANA
CARRERA: DERECHO
QUITO
2021
LA PENA CAPITAL
¿POR QUÉ NO EXISTE LA PENA CAPITAL EN EL ECUADOR?
La pena de muerte como forma extrema de castigo y como expresión del ejercicio del poder soberano fue aplicada en lo que hoy es Ecuador desde la época colonial. (Goetschel, 2018). Es un acto que se ha llevado a cabo por diferentes civilizaciones en diferentes épocas, pero ¿Qué es la Pena de Muerte? La pena de muerte es un castigo establecido, tras el dictamen de un juez, que consiste en quitarle la vida a una persona que haya cometido un delito grave o capital al incumplir la ley. (Significados.com., 2019). Dicha sanción es únicamente ejecutada cuando ocurre un crimen capital, el cual conlleva la posibilidad de una sentencia de muerte. Los delitos como asesinato, traición, espionaje y terrorismo se encuentran entre la lista de delitos capitales. (Ricardo, 2019)
En la actualidad en el Ecuador, no es posible aplicar la Pena de Muerte por diferentes situaciones que han llevado a un proceso evolutivo en las leyes y en la constitución, que prohíbe usar esta sanción como método de castigo. 
Dentro de los impedimentos legales para aplicar la pena de muerte en el Ecuador damos paso a los siguientes puntos:
Convenios Internacionales
El Estado ecuatoriano al estar sujeto a leyes y convenios internacionales es responsable de acatar las siguientes normas sobre la protección a la vida:
 Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano, (DEA, 1990)
Así mismo, En las Naciones Unidas se ve reflejado dicho convenio:
El Segundo Protocolo Facultativo del Acuerdo Mundial de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea Gral. de la ONU en Nueva York el 15 de diciembre de 1989 prevé la anulación definitiva de la pena capital. 
A día presente, 81 Estados forman parte en este protocolo facultativo. 
en la Asamblea Gral. de Naciones Unidas, se ha aprobado una resolución instando a instaurar una moratoria mundial sobre la aplicación de la pena de muerte en 2007, 2008, 2010 y 2014, por una mayor parte cada vez más grande. 
Esta resolución lamenta en particular y por primera ocasión en un escrito de Naciones Unidas, las violaciones graves de los derechos humanos que derivan de la aplicación de la pena de muerte y prevé que se organice, en el Consejo de Derechos Humanos, un panel de elevado grado sobre este asunto cada 2 años. (Ministerio para europa y de asuntos exteriores, 2015)
Tales tratados han permitido la sana convivencia con diferentes estados, los cuales tiene a la vida como un valor inalienable que no puede ser vulnerado.
El derecho a la vida (leyes y artículos)
El primer Código Penal ecuatoriano (1837) estableció 19 casos para la aplicación de la pena de muerte. En 1850 el Liberal Pedro Cabo presentó una propuesta de abolición de la pena capital Para los delitos políticos, la misma que fue aprobada. Con el advenimiento De la Revolución Liberal, en 1896, se abolió tanto la pena de muerte para los Delitos políticos como para los comunes, conservándola para los delitos militares. Luego, se consagró la inviolabilidad de la vida en la Carta Política de 1906, quedando la pena capital abolida para todos los casos. (Goetschel, 2018)
El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. (Constitucion del ecuador)
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
Manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan Religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades detención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenadapor juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión Sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la Autorización del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. (Constitucion del ecuador)
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales he inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley (Constitucion del ecuador)
Religión y Moral
Para tener un contexto más claro sobre el porqué la pena capital no existe en el Ecuador, hablaremos desde un punto de vista en el cual la religión y la moral juegan un papel indispensable con respecto a la prohibición de esta acción.
A fin de entender la relación existente entre la religión y la pena Capital, daremos un paso atrás en la historia para comprender como logró ser lo que es hoy en día. En el pasado, la Iglesia católica también condenó a las personas a la muerte y no solo en la época medieval, con las famosas persecuciones del Tribunal de la Santa Inquisición, las cuales incluía la decapitación u ahorcamiento (Veiga, Edison, 2018); de esta forma, condenando a todos aquellos que no creyeran o se salieran de la doctrina. A pesar de dichos acontecimientos que se llevaron a cabo por mucho tiempo por la iglesia, al transcurrir los años, esta visión sobre la pena de muerte ha ido cambiando de forma notoria, reformando sus normas doctrinales, en la que recalca que “la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona” (Ramos, 2019). Es así que la religión da un gran paso en el mundo moderno, llevando ya no solo valores o principios, sino normas de convivencia social las cuales actualmente son reconocidas a nivel nacional, es así como llega a cumplir una función importante, en donde (Terán, 2013)afirma: 
La función de la religión se enmarca en los procesos y sistemas vitales que hacen viable la vida humana desde el punto de vista biológico y social. De este modo, la religión –como predicado de la experiencia vital y como otra manera de entendernos a nosotros mismos– sigue tan actual como la propia vida. La religión implica demarcar una actitud mental metodológica y determinar un punto de partida capaz de salvaguardar una postura abierta, inclusiva y dialógica en la comprensión de la religión y que ciertamente la religión tiene una función efectiva en la vida de las personas en el plano individual y colectivo.
Finalmente, recalcando lo ya dicho, la religión ha sido parte de nuestras vidas, a lo largo de toda nuestra historia, así mismo, es indispensable aclarar que la religión ha llegado a tener tal alcance que la podemos encontramos en la Constitución, pero ¿cómo es posible que la religión este en nuestras leyes?, aunque es difícil de asimilar, la verdad es que sin la religión, las normas de convivencia en nuestra actualidad no existirían, pues la doctrina religiosa fue un entremés de la leyes que en su entonces regían al mundo, y aunque claramente no eran perfectas, fueron las que dieron el inicio a los preceptos que hoy en día todos estamos sujetos. Así mismo podemos afirmar que la moral es el proceder inherente de nuestros valores, los cuales parten desde nuestra formación para crear ciudadanos de bien, que como norma general entendemos que es algo que no está bien hacer y que como consecuencia tendremos un castigo, y de tal forma se ve reflejado en nuestra Constitución y Código Penal. 
Conclusión
Como conclusión de nuestro trabajo grupal podemos decir que la pena de muerte, si bien puede ayudar a erradicar los índices de delincuencia, aplicándosela en personas que la sociedad ha determinado que son incorregibles, peligrosos y que ni siquiera con un proceso de rehabilitación van a poder reformarse. Es clave acotar que este tipo de sanción niega los derechos humanos prescritos en la constitución y en los convenios internacionales ,así mismo es un proceso irreversible el cual no es perfecto, pues no disuade contra el crimen, puede verse aplicada de forma discriminatoria y puede transformarse en una herramienta de política corrupta. Por estas razones la pena de muerte o pena capital está prohibida en el estado ecuatoriano, recordándonos la importancia que tiene la vida.
Trabajos citados
(s.f.). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-53.html
Constitucion del ecuador. (s.f.). quito: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf.
DEA. (1990). Tratados multilaterales. Obtenido de Tratados multilaterales: https://us05web.zoom.us/j/84250346948?pwd=MXRxVGdPa2dMdjRzTmpvM1Z6QU10dz09
Goetschel, A. M. (2018). Los debates sobre la pena de muerte en Ecuador, 1857-1896. Procesos, 3.
Ministerio para europa y de asuntos exteriores. (20 de febrerode 2015). Francia diplomatica. Obtenido de Francia diplomatica: iplomatie.gouv.fr/es/politica-exterior/derechos-humanos/pena-de-muerte/textos-internacionales-sobre-la-pena-de-muerte/
Ramos, A. (4 de abril de 2019). El Debate. Obtenido de El Debate: https://eldebatedehoy.es/noticia/religion/04/04/2019/pena-de-muerte-iglesia/
Ricardo, R. (15 de mayo de 2019). estudyando.com. Obtenido de estudyando.com: https://estudyando.com/crimen-capital-definicion-tasas-y-estadisticas/
Significados.com. (10 de 12 de 2019). Obtenido de Significados.com.: https://www.significados.com/pena-de-muerte/
Terán, N. M. (2013). Funcion de la religion en la vida de las personas. Obtenido de Funcion de la religion en la vida de las personas: http://www.scielo.org.co/pdf/thxa/v63n176/v63n176a06.pdf
Veiga, Edison. (3 de agosto de 2018). BBC News. Obtenido de Por qué la Iglesia católica decidió ahora rechazar la pena de muerte (y por qué no lo había hecho antes): https://www.bbc.com/mundo/noticias-45053796

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