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ANALISIS - SUPLANTACION DE IDENTIDAD - FERNANDO PATRICIO LEMA - Fernando Patricio Lema Analuisa

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
DERECHO 
PROCESAL PENAL I 
ANALISIS ACADEMICO 
TEMA: TEORIA DEL CASO – SUPLANTACION DE IDENTIDAD 
DOCENTE: MARIA CONCEPCIÓN CHACÓN 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 
7MO “A” 
El presente análisis académico en el área jurídica en la sección de derecho procesal penal I, tiene como finalidad dar a conocer un estudio básico y coherente a lo que se refiere o trata el tema sobre la teoría del caso con respecto al proceso judicial presentado con su respectivo delito que es la suplantación de identidad, Actuación antijurídica que se encuentra tipificado en el código orgánico integral penal de nuestra legislación ecuatoriana. Mediante este análisis se dará a conocer los puntos más específicos e importantes que la ley penal mediante su poder punitivo regula y verifica estos actos que van en contra de la ley en este caso la suplantación de identidad. Como se sabe el derecho en general es una ciencia social cuyo objetivo es analizar los reglamentos y leyes que regulan la convivencia humana del cual una nación o estado adquiere en su constitución y territorialidad, por lo cual el derecho se divide en varias ramas de acuerdo al comportamiento y la necesidad de los ciudadanos. En este caso se analizara un proceso judicial en base al derecho penal con el delito ya mencionado. A continuación el siguiente análisis:
Objetivo general:
· Realizar un análisis coherente en base al proceso judicial establecido académicamente, en este caso el delito de suplantación de identidad. detallar los puntos más específicos e importantes como también especificar doctrinariamente lo que se refiere o trata este delito ya mencionado. 
Objetivos específicos:
· Definir doctrinariamente el significado del delito de suplantación de identidad con el fin de llegar a comprender coherentemente la incidencia que genera esta conducta en los afectados. 
· Analizar los reglamentos que regulan esta conducta antijurídica que se encuentra establecido en el código orgánico integral penal de nuestro estado ecuatoriano. 
· Verificar y determinar un análisis en base al proceso judicial establecido que trata sobre el delito ya mencionado, dar a conocer los puntos más específicos e importantes del caso presentado. 
Desarrollo
Suplantación de identidad 
La suplantación consiste en la apropiación de los derechos y facultades propias de la personas. Si la persona que se ha apropiado de los derechos y facultades de otra persona realiza actos como si fuese el propietario de los derechos y facultades de la persona, estamos frente a un caso de usurpación. La suplantación de identidad es actualmente un delito en alza, ya que en la actualidad no solo es posible suplantar a una persona con la falsificación de documentos, sino también es posible hacerlo a través de las redes sociales. (Misabogados.com, 2016)
De acuerdo a mi entendimiento y como estudiante en preparación académica yo comprendo que el delito de suplantación de identidad se lo puede entender como el uso de información personal para hacerse pasar por otra persona con el objetivo de obtener un beneficio propio. 
Secuestro de cuentas personales 
Este acto se lo realiza mediante ataques a contraseñas o técnicas basadas en ingeniería social, como el phishing, los atacantes son capaces de hacerse con nuestras credenciales y secuestrar nuestras cuentas. Una vez que están bajo su control, tendrán total libertad para lanzar fraudes en nuestro nombre, obtener información personal, cambiarnos la contraseña y los datos de recuperación de la cuenta y pedirnos incluso un rescate a cambio de recuperar el control de la misma. Este tipo de prácticas no se limitan solo a las redes sociales, sino que pueden afectar a nuestras cuentas de correo electrónico o de otros servicios digitales, por lo que conviene revisar detenidamente las opciones de seguridad y privacidad para prevenirlo. (CSIRTUTPL, 2021)
Con respecto a este fraude de suplantación de identidad mediante la informática o el internet esto quiere decir que es una actividad maliciosa a través de una ingeniería social con el uso indebido de cualquier medio informático o electrónico con el objetivo de generar cyberacosos, extorsión, engaños, robo de datos, etc. 
Código orgánico integral penal 
Sección décima
Delitos contra el derecho a la identidad
Art. 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o Consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2021)
Análisis del caso judicial 
Denuncia formal – escrita 
Tipo de infracción: suplantación de identidad 
Fecha del incidente: 2018 – 12 – 10 
Hora del incidente: 09:45:43 
Parroquia: lizarzaburu 
Denunciante: Cubi Tacuri Mauro Vinicio 
Denunciado: Fabian Geovanny Guevara Orozco 
Según el caso presentado se da a entender que este es un proceso judicial con respecto al cometimiento del delito de suplantación de identidad ocurrido en la ciudad de Riobamba en la parroquia lizarzaburu perteneciente a la provincia de Chimborazo ocurrido en el año 2018. Para la ejecución de este proceso judicial se verificara los reglamentos que regulen este tipo de actos que se encuentran tipificados en el código orgánico integral penal de nuestra legislación ecuatoriana como también se analizaran los hechos y las circunstancias que vulneraron a la información personal de la víctima para el beneficio del infractor.
Teoría del caso
Con respecto a la teoría del caso esto da a entender que es el conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado. Hacen referencia al planteamiento que hacen la acusación y la defensa sobre los hechos penalmente relevantes, los elementos de conocimiento que los sustentan y su fundamento jurídico. (Americanos, 2020) 
Relato de los hechos 
En base a la narración de los hechos el señor demandante da a conocer que el día lunes 10 de diciembre del 2018 a las 22:00 pm aproximadamente mientras transitaba por las calles Leopoldo Freire y bucares de la ciudad de Riobamba fue detenido repentinamente por un agente de control de tránsito por lo cual al momento de entregar sus documentos correspondientes para la legalidad de su marcha tuvo la sorpresa de que adquirió una infracción el 6 de octubre del 2018 razón por la cual se le habían bajado 10 puntos de su licencia de conducir infracción que nunca había cometido. Al transcurrir el tiempo se establece versiones de la señora Miriam Alexandra tenelema caguango y el señor Édison tenelema caguango quienes manifiestan que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco ha estado suplantando la identidad del demandante hace un tiempo atrás. 
De acuerdo a mi entendimiento y siguiendo los lineamientos del debido proceso que la constitución y los demás órganos de justicia amparan y garantizan al ciudadano. En términos generales el señor demandante CUBI TACURI MAURO VINICIO presenta una denuncia formal escrita al señorfiscal competente donde da a conocer que fue víctima del delito de suplantación de identidad, denuncia dirigida al demandado el señor FABIAN GEOVANNY GUEVARA presunto infractor de este cometimiento.
Con respecto a la investigación previa como una fase preprocesal esta se da el 15 de enero del 2019 por el presunto delito de suplantación de identidad donde se adjunta el expediente fiscal correspondiente donde se da a conocer las observaciones generales el reconocimiento de la denuncia las versiones de la fiscalía el objetivo de la diligencia y el lugar y fecha donde se va a realizar la diligencia como también la solicitud de información por parte del comando de policía el parte policial y la citación. Continuando con este análisis en la etapa de investigación previa por el presunto delito de suplantación de identidad en perjuicio de CUBI TACURI MAURO VINICIO y de acuerdo al artículo 530 del código orgánico integral penal el demandante solicita la autorización para las detenciones con fines investigativos por 24 horas a la persona a la cual se solicita la detención en este caso al señor FABIAN GEOVANNY GUEVARA OROZCO para que comparezca ante la autoridad con el objetivo de rendir su versión de los hechos sin tener éxito alguno. Estas limitaciones impuestas por el estado a la libertad de las personas son medidas necesarias que adopta el poder público, en beneficio de la colectividad, con el fin de asegurar la marcha normal del procedimiento, medidas necesarias que deben ser adoptadas a fin de esclarecer los hechos motivos de investigación. Por consiguiente el día 14 de agosto del 2020 a las 12:00 horas el señor FABIAN GEOVANNY GUEVARA OROZCO deberá comparecer siguiendo los parámetros correspondientes del debido proceso. 
Dentro de esta investigación previa al transcurrir el tiempo el demandado por fin tiene conocimiento de esta denuncia por el supuesto delito de suplantación de identidad por lo cual el demandado solicita señalar nuevo día y hora a fin de que rinda su versión de los hechos ya que no compareció al primer llamado por su autoridad esta petición fue fundamentada en el artículo 444 numeral 6 del código orgánico integral penal. Ante la notificación el demandado autoriza a su abogada los escritos que sean necesarios para comparecer a todas las diligencias que sirvan para su defensa. Por consiguiente en esta etapa de investigación se adjunta las pericias como también los documentos escritos correspondientes de acuerdo al artículo 5 del código orgánico integral penal dando como resultado que el señor demandante solicita al señor agente fiscal que por su intermedio ante el juez competente se digne solicitar el día y la hora a fin de que se lleve a efecto la respectiva audiencia de formulación de cargos, considerando que dentro de la etapa de investigación previa que ha concluido se ha recabado los suficientes elementos de convicción para continuar con la siguiente etapa del proceso así lo manifiesta el demandado junto con su abogado defensor. 
Continuado con la investigación previa por el presunto delito de suplantación de identidad.
Resolución para solicitar diligencias y versiones 
 De acuerdo al art. 444 numeral 6 del código orgánico integral penal el demandante solicita versiones a la fiscalía con el objetivo de seguir con la diligencia por lo cual se señala el día 12 de octubre del 2020 a las 8h30 a fin de que se recepte la versión del SGTOP SEGUNDO EFRAIN CAIZA ATUPAÑA quien deberá comparecer como miembro del comando de policía al cumplimiento de la diligencia dispuesta por este despacho. Por lo cual también se procede a practicar el reconocimiento del lugar de los hechos como requisito importante para el desarrollo del debido proceso. Como también se notifica al señor EDISON TENELEMA CAGUANGO quien deberá comparecer al despacho correspondiente portando sus documentos de identidad y también se solicita información a las instituciones como el departamento de criminalística a fin de que se practique la pericia de identidad humana, entre las imágenes que constan en el informe técnico pericial. Con respecto a la versión libre y sin juramento el señor policía CAIZA ATUPAÑA EFRAIN SEGUNDO manifiesta su versión en ratificación en el que el demandado no titubeo tomado en cuenta el informe pericial de video en donde consta una secuencia de imágenes donde se indica si se trata o no de la persona procesada. Por lo cual también el demandante solicita al fiscal que se oficie a la agencia nacional de transito de Chimborazo un certificado del registro de multas con el fin de esclarecer el debido proceso. Esta fundamentación se lo hace según el artículo 444 del código orgánico integral penal numeral14. 
Una vez finalizada las investigaciones el demandante solicita que estas investigaciones se agreguen al proceso las diligencias dispuestas dentro de esta etapa por lo cual se solicita el cierre de la instrucción fiscal como también se solicita señalar día y hora con el fin de llevar a cabo la audiencia preparatoria de juicio contra el señor demandado GUEVARA OROZCO FABIAN GEOVANNY. 
Sentencia condenatoria 
El día viernes 9 de abril del 2021 a las 16h44 la señora Dra. Mónica Treviño jueza de la unidad judicial penal con sede en el cantón Riobamba dicto auto de llamamiento a juicio en contra de FABIÁN GEOVANNY GUEVARA OROZCO como autor del delito de suplantación de identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 del código orgánico integral penal. Ya que se ha violado el bien jurídico tutelado que es el derecho a la identidad personal.
Bibliografía
Americanos, O. d. (2020). Obtenido de https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/127_teoria_caso_general.pdf
COIP. (17 de Febrero de 2021). defensa.gob.ec/. Obtenido de defensa.gob.ec/: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
CSIRTUTPL. (02 de 06 de 2021). csirt.utpl.edu.ec. Obtenido de csirt.utpl.edu.ec: https://csirt.utpl.edu.ec/node/421
Misabogados.com. (11 de Febrero de 2016). misabogados.com. Obtenido de misabogados.com: https://www.misabogados.com/blog/es/suplantacion-de-identidad

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