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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS ENSAYO CRITICO REALIZADO POR: LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES TEMA: RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS MATERIA: DERECHO DE FAMILIA TUTORA: Mgs. ERIKA CRISTINA GARCÌA ERAZO FECHA DE ENTREGA: 17 DE JUNIO DEL 2019 CARRERA: DERECHO SEMESTRE: TERCERO PARALELO: 2 CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Introducción. En el presente ensayo vamos a contextualizar el art. 110 del código civil causal N.º 4 “las amenazas graves de un conyugue contra la vida del otro” en primera instancia debemos argumentar el significado de cada uno de los términos que vamos a emplear en el presente ensayo de naturaleza critica. Como código civil comprendemos que es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el derecho privado, por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas tanto naturales como jurídicas, a esto adjuntamos que en cada articulo proveniente del mismo código se ve compuesto por incisos u causales dependiendo la materia que se trate, como abarcaremos la materia del matrimonio contextualizando el fin del vinculo matrimonial, a una causal podemos definirla como adherente al echo fortuito ocurrido o posterior a ocurrir, es decir el motivo por el cual se suscitó el hecho, existe causales en cualquier materia de ámbito jurisdiccional, hablar de la terminación de un vinculo matrimonial se tomara en cuenta la forma mediante la causa que solicita el divorcio el conyugue mediante la respectiva demanda realizada contra la persona que hizo propicia una causal expuesta en el código. Posterior a esto tratare de ser lo mas explicito y relevante de acuerdo a la síntesis de la crítica argumentativa a exponer en el presente ensayo, cabe recalcar que es un punto de vista critico y por ende se someterá a argumentas analógicos redactados por el autor, abarcando así el tema desde los puntos de vistas mas represtantivos y las coherencias emitidas en ellos. Bryan Loor https://www.conceptosjuridicos.com/persona-fisica/ https://www.conceptosjuridicos.com/persona-juridica/ Desarrollo. Vamos a partir desde la conceptualización de la causal cuatro del código civil Art.110, el cual estipula las amenazas emitidas por un conyugue contra el otro, entonces a esto comprendemos como conflicto intrafamiliar el cual también compete a una de las causales dentro del articulo expuesto anteriormente, al hablar de amenazas se entiende que puede ser de índole personal u material, en el argumento de personal se estipula la integridad física y emocional de uno d ellos conyugues y la alteración o vulneración de una de ellas, es entonces donde se habal del maltrato físico o psicológico que recibe o amenaza de recurir el conyugue por parte del otro, en tales casos como estos es una causal tajante para la petición de divorcio al juzgador tomando en cuenta la amenaza ante la integrad física y moral de la presunta víctima, tomando en cuenta la causal N.º 5 mediante esta presunta causal se despliega en el ámbito penal diferentes causas por el cual terminan de la peor manera tomando en si como contexto el asesinato, homicidio u feminicidio que provoque un conyugue hacia el otro, tomando como relevancia el Art. 141 – 142 del COIP, suscitándose así una de las peores maneras por terminar un matrimonio en este caso contra la conyugue. No yéndonos lejos del tema mediante un litigio para la terminación del contrato matrimonial de forma civil por demanda de divorcio ante el juzgador se debe tener evidencias claras y precisas que garanticen la causal emitida en el artículo a petición del divorcio, es decir yo no puedo el solicitar el divorcio por número de causal 4 y 5 sin tener evidencias que comprueben la sevicia y amenazas que atenten contra mi integridad física y emocional, no seria de relevancia el caso y no tendría la aprobación del juzgador si no existen pruebas que se fundamente en una base solida ya que meras expectativas no competen a ley, suponiéndose la idea de que Laura solicita el divorcio por causal 4 en contra de Manuel, realiza la respectiva demanda con su abogado, el demandado es citado a audiencia para esclarecer el echo de divorcio, y por el cual Laura solicita la disolución del matrimonio inmediata, Laura no posee ninguna evidencia de las amenazas y daños que ah causado Manuel en contra de ella solo posee sus relatos y vivencias con el más no posee cicatrices, golpes o moretones en el piel a cusa del maltrato ocasionado por Manuel, al contrario Manuel para no divorciarse posee un testigo el cual alega que la relación de pareja es estable y que no ha observado ni a escuchado algunas de las declaraciones que Laura manifiesta en el juicio, es aquí donde surge por qué Laura no presenta algo para respaldar su versión y pasa a cambiar de roles en un segundo ante el juzgador, ya que el debido proceso argumenta la obligación de presentar pruebas ante el acusado se sobreentiende que el fallo del juez será a favor de quien s las presentó en este caso Manuel. En caso del que el conyugué demandante tenga las pruebas necesarias, verídicas como videos, fotos, moretones físicos o testigos presenciales de los hechos de agresión reciente el fallo del juez será a favor del demandante, tomando por motivo de divorcio las causales 4 y 5 expuestas en el código civil. Los efectos de tal divorcio serán el desvinculo matrimonial y la disolución de la sociedad conyugal que haya existido durante el periodo que estuvieron casados, en este caso competería a un largo proceso ya que las partes involucradas se verán en cuestión de problemas en definición de los bienes adquiridos durante el matrimonio y la repartición de cada uno de ellos, La disolución de la sociedad conyugal es el paso previo y obligado para luego proceder a la liquidación o partición de los bienes. En lo personal creo que el litigio de cada una puede ser fácil o difícil, sabiendo los echo ocurridos y las partes involucradas, una manera super fácil de la terminación del divorcio es por mutuo consentimiento y así no se alargaría el litigio u proceso. Conclusión. En conclusión, puedo argumentar que, para la terminación del matrimonio por divorcio compete a causales de grandes indoles argumentativas durante el proceso que se suceda, es decir para emitir una demanda por causal de divorcio se debe tener en cuenta primeramente si se cuenta con argumentos y evidencias solidas que sustenten el proceso de desvinculación matrimonial y meras especulaciones como puede ser en caso de adulterio, cabe recalcar que la justicia es parcial siempre y cuando existan fundamentos lógicos de quien la solicite. Bibliografía. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
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