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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS 
TAREA 8 
REALIZADO POR: 
LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES 
TEMA: 
DEMANDA 
MATERIA: 
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS 
TUTOR: 
Mgs. BARRIONUEVO NUÑEZ JOSE LUIS 
FECHA DE ENTREGA: 
 31 DE JULIO DEL 2019 
CARRERA: 
DERECHO 
SEMESTRE: 
TERCERO 
PARALELO: 
2 
 
 
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DEL 
CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: 
 
La designación del juzgador ante quien comparezco queda señalada. 
 
DORIS MARGOTH RODRIGUEZ ANDRADE, titular de la cédula 210113774-9, 
de estado civil soltera, de 51 años de edad, de ocupación comerciante, 
domiciliada en la calle Velazco Ibarra N°427 y pasaje gonzanama, Parroquia 
Lago Agrio de esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos; con correo 
electrónico margothdo@gmail.com; con casillero judicial N°14 de la Unidad 
Judicial de sucumbíos y correo electrónico heinergonzabaychile12@gmail.com, 
pertenecientes a mi abogado defensor Dr. Heiner Gonzabay Chile, profesional 
del Derecho a quien autorizo suscriba cuento escrito sea menester en defensa 
de mis intereses. 
La presente demanda ejecutiva para cobro de letra de cambio la incoo en contra 
de las siguientes personas: 
1. ANGEL FABRICIO MIRANDA AREVALO, en calidad de deudor, a quien 
se le citará con la presente demanda en la siguiente dirección: Avenida 
Quito N°12 y calle circunvalación, Edificio chica, Departamento N°15 Piso 
2, Sector sur, Parroquia Lago Agrio, de esta ciudad de Nueva Loja, 
Provincia de sucumbíos, con correo electrónico 
angelitomirand@hotmail.com; y, 
2. NINA CONDE, en calidad de aval o garante, a quien se le citará con la 
presente demanda en la siguiente dirección: Calle Colombia y avenida 
Quito, Barrio Las Garzas, Casa N°254, Sector Norte, Parroquia Nueva 
Loja, de esta ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con correo 
electrónico ninasamintos54@outlook.es 
3. NARRACION DE LOS HECHOS DE FUNDAMENTO PARA LA 
DEMANDA: 
1. De la letra de cambio que acompaño vendrá en su conocimiento que el 
señor ANGEL FABRICIO MIRANDA AREVALO, en calidad de librado y la 
señora NINA CONDE, en calidad de garante me adeudan la cantidad de 
mailto:margothdo@gmail.com
mailto:heinergonzabaychile12@gmail.com
mailto:angelitomirand@hotmail.com
mailto:ninasamintos54@outlook.es
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1000 USD), 
más el interés legal, establecido desde el vencimiento de la obligación; 
2. He requerido el pago del valor adeudado tanto al librado como al aval en 
varias ocasiones, acudiendo personalmente en las direcciones señaladas 
para la citación y también por medio de llamadas, mensajes, correos 
electrónicos a sus respectivas direcciones electrónicas, habiendo recibido 
ningún tipo de contestaciones, las mismas que no han sido cumplidas, 
correos electrónicos y contestaciones que adjunto a la presente demanda; 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
Arts. 410 y 440 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 
y 349 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en vista de ser una 
obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 
 
ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: 
a. Letra de cambio que adjunto a la presente demanda. 
b. Que se sirva disponer que en el día y hora de la audiencia única se recepte 
la declaración de parte de los señores ANGEL FABRICIO MIRANDA 
AREVALO y NINA CONDE, en sus calidades de deudor y garante 
respectivamente, personalmente y no por interpuesta persona, de 
acuerdo con el interrogatorio que formularé de manera oral. 
 
PRETENSION: 
Que mediante sentencia su Señoría condene a los demandados a lo siguiente: 
 
1. Al pago del capital adeudado, esto es la suma de MIL DOLARES DE LOS 
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (1000 USD) 
 
2. Al pago de los intereses vencidos, hasta la total cancelación de la 
obligación. 
 
3. Al pago de costas procesales y honorarios de mi Abogado defensor. 
 
CUANTIA: 
La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 1 del Código Orgánico 
General de Procesos COGEP la fijo en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS 
UNIDOS DE AMERICA. (1000 USD) 
 
PROCEDIMIENTO: 
Por ser la letra de cambio un título ejecutivo; por ser la obligación clara, pura, 
determinada y actualmente exigible, el procedimiento es EJECUTIVO, de 
conformidad con lo determinado en los artículos 347, 348 y siguientes del Código 
Orgánico General de Procesos COGEP. 
 
Adjunto a la presente demanda lo siguiente: 
 
1. Letra de cambio, debidamente firmado por el aceptante y por el aval: 
2. Copia de credencial de abogado 
3. Copia legible de la cédula de ciudadanía del actor 
4. Croquis y fotografía del lugar donde se debe citar al demandado 
 
 
Firmo con mi abogado defensor, 
 
 
 
……………………………………… ……………………………... 
 Mat. 2019-022-254 F.A.

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