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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS TAREA 8 REALIZADO POR: LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES TEMA: DEMANDA MATERIA: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS TUTOR: Mgs. BARRIONUEVO NUÑEZ JOSE LUIS FECHA DE ENTREGA: 31 DE JULIO DEL 2019 CARRERA: DERECHO SEMESTRE: TERCERO PARALELO: 2 SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: La designación del juzgador ante quien comparezco queda señalada. DORIS MARGOTH RODRIGUEZ ANDRADE, titular de la cédula 210113774-9, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en la calle Velazco Ibarra N°427 y pasaje gonzanama, Parroquia Lago Agrio de esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos; con correo electrónico margothdo@gmail.com; con casillero judicial N°14 de la Unidad Judicial de sucumbíos y correo electrónico heinergonzabaychile12@gmail.com, pertenecientes a mi abogado defensor Dr. Heiner Gonzabay Chile, profesional del Derecho a quien autorizo suscriba cuento escrito sea menester en defensa de mis intereses. La presente demanda ejecutiva para cobro de letra de cambio la incoo en contra de las siguientes personas: 1. ANGEL FABRICIO MIRANDA AREVALO, en calidad de deudor, a quien se le citará con la presente demanda en la siguiente dirección: Avenida Quito N°12 y calle circunvalación, Edificio chica, Departamento N°15 Piso 2, Sector sur, Parroquia Lago Agrio, de esta ciudad de Nueva Loja, Provincia de sucumbíos, con correo electrónico angelitomirand@hotmail.com; y, 2. NINA CONDE, en calidad de aval o garante, a quien se le citará con la presente demanda en la siguiente dirección: Calle Colombia y avenida Quito, Barrio Las Garzas, Casa N°254, Sector Norte, Parroquia Nueva Loja, de esta ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con correo electrónico ninasamintos54@outlook.es 3. NARRACION DE LOS HECHOS DE FUNDAMENTO PARA LA DEMANDA: 1. De la letra de cambio que acompaño vendrá en su conocimiento que el señor ANGEL FABRICIO MIRANDA AREVALO, en calidad de librado y la señora NINA CONDE, en calidad de garante me adeudan la cantidad de mailto:margothdo@gmail.com mailto:heinergonzabaychile12@gmail.com mailto:angelitomirand@hotmail.com mailto:ninasamintos54@outlook.es MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1000 USD), más el interés legal, establecido desde el vencimiento de la obligación; 2. He requerido el pago del valor adeudado tanto al librado como al aval en varias ocasiones, acudiendo personalmente en las direcciones señaladas para la citación y también por medio de llamadas, mensajes, correos electrónicos a sus respectivas direcciones electrónicas, habiendo recibido ningún tipo de contestaciones, las mismas que no han sido cumplidas, correos electrónicos y contestaciones que adjunto a la presente demanda; FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 410 y 440 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en vista de ser una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: a. Letra de cambio que adjunto a la presente demanda. b. Que se sirva disponer que en el día y hora de la audiencia única se recepte la declaración de parte de los señores ANGEL FABRICIO MIRANDA AREVALO y NINA CONDE, en sus calidades de deudor y garante respectivamente, personalmente y no por interpuesta persona, de acuerdo con el interrogatorio que formularé de manera oral. PRETENSION: Que mediante sentencia su Señoría condene a los demandados a lo siguiente: 1. Al pago del capital adeudado, esto es la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (1000 USD) 2. Al pago de los intereses vencidos, hasta la total cancelación de la obligación. 3. Al pago de costas procesales y honorarios de mi Abogado defensor. CUANTIA: La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP la fijo en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (1000 USD) PROCEDIMIENTO: Por ser la letra de cambio un título ejecutivo; por ser la obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, el procedimiento es EJECUTIVO, de conformidad con lo determinado en los artículos 347, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Adjunto a la presente demanda lo siguiente: 1. Letra de cambio, debidamente firmado por el aceptante y por el aval: 2. Copia de credencial de abogado 3. Copia legible de la cédula de ciudadanía del actor 4. Croquis y fotografía del lugar donde se debe citar al demandado Firmo con mi abogado defensor, ……………………………………… ……………………………... Mat. 2019-022-254 F.A.
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